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DECRETO 3048 DE 1997

(diciembre 23)

Diario Oficial No 43.201, de 26 de diciembre de 1997

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  completo>

por el cual se reglamenta la composición funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7o. de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> El Consejo de Monumentos Nacionales es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2290 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7. <Numeral derogado por el Artículo 2o. del Decreto 737 de 2006>. El texto adoptado por el Artículo 1o. del Decreto 737 de 2006 es el siguiente: El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> Los expertos de que trata el numeral 8o. del artículo anterior serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> Son funciones del Consejo de Monumentos Nacionales las siguientes:

1. <Numeral 1o. derogado  por artículo 2 del Decreto 1479 de 1999>

2. Asesorar al Ministerio de Cultura, en el diseño de la política estatal del patrimonio cultural, la cual tendrá como objetivos principales la protección, la conservaciónla rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio.

3. Asesorar al Ministerio de Cultura en la definición de las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas y los inmuebles considerados patrimonio cultural a tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, conforme a la Ley 388 de 1997, así como lo relacionado con la destinación de recursos provenientes de la participación en la plusvalía a favor de los municipios y distritos previstos en la misma ley.

4. Orientar al Ministerio de Cultura en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural, que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a través del Plan Nacional de Cultura.

5. Recomendar al Ministerio de Cultura las políticas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación, mantenimiento y movilización de monumentos y bienes de interés cultural.

6. Asesorar al Ministerio de Cultura en la definición de criterios para la declaratoria de los bienes de interés cultural.

7. Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos de la declaratoria y de la revocatoria de declaratoria de monumentos nacionales y de bienes de interés cultural de carácter nacional.

8. Definir las reglas sobre composición, funciones, régimen de sesiones y competencia de los Centros Filiales en los Departamentos y Distritos.

9. Recomendar los lineamientos que deberán ser tenidos en consideración por las Alcaldías Municipales, las Gobernaciones y los Territorios Indígenas, para efectuar las declaratorias, para el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural, los cuales deben enmarcarse en los principios de descentralización, autonomía y participación de las entidades territoriales.

10. Establecer criterios para aplicar el principio de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural, entre los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas y formular recomendaciones sobre las declaratorias de carácter nacional de bienes del ámbito territorial.

11. Apoyar al Ministerio de Cultura en la definición de los aspectos que deben incluirse en, los planes específicos de protección de bienes de interés cultural.

12. Dictar su propio reglamento.

13. Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de órgano asesor.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> El Consejo de Monumentos Nacionales se reunirá cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por tres (3) o más de sus miembros.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 7o. HONORARIOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> Los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones, honorarios en la cuantía que se determine mediante resolución del Ministerio de Cultura y su pago se hará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

El Ministerio de Cultura podrá cubrir los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, que demande tanto la participación de las personas que asistan como miembros o invitados, a las reuniones del Consejo de Monumentos Nacionales que residan fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, así como la de los miembros del mismo, cuando tengan que sesionar fuera de ésta.

ARTÍCULO 8o. REVOCATORIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> La revocatoria de la declaratoria de monumentos nacionales o bienes de interés cultural que hayan sido declarados como tales por el Ministerio de Educación Nacional le corresponderá al Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de que trata este decreto.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> La secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> La secretaría técnica y administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales.

2. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo de Monumentos Nacionales y suscribir con el Presidente las actas correspondientes.

3. Presentar al Consejo de Monumentos Nacionales los informes, estudios y demás documentación que éste requiera.

4. Conceptuar acerca de los proyectos de intervención a efectuarse sobre los monumentos nacionales y bienes de interés cultural de carácter nacional y sectores de las ciudades declarados monumentos nacionales

5. Las que el Consejo de Monumentos Nacionales le asigne.

ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> En tanto se efectúe la estructuración del Ministerio de Cultura, continuará ejerciendo la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales de la Subdirección de Patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en liquidación.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Cultura,

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA.

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