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DECRETO 2290 DE 2003

(agosto 12)

Diario Oficial No. 45.278 de agosto 13 de 2003

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008>

"Por el cual se modifica el Decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7o de la Ley 397 de 1997",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> Modificase el artículo 2o del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2o. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7. <Numeral derogado por el Artículo 2o. del Decreto 737 de 2006>. El texto adoptado por el Artículo 1o. del Decreto 737 de 2006 es el siguiente: El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1313 de 2008> El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2o del Decreto 3048 de 1997 y deroga el artículo 1o del Decreto 1479 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

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