RESOLUCIÓN 49 DE 2022
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se establecen los criterios y lineamientos para la ejecución de
los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC sobre los servicios de
telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, girados
a los Departamentos y al Distrito Capital
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 6o, numeral 6o del Decreto 2120 de 2018, el parágrafo único del artículo 2.11.1 del Decreto 359 de 2018 "Por el cual se incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015”, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que dentro de los principios fundamentales contenidos en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 se encuentra el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores culturales fundamentales y base esencial del desarrollo del país.
Que de conformidad a la misma ley, la política cultural “tendrá en cuenta tanto ai creador, ai gestor como ai receptor de ia cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”.
Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, acorde con el artículo 2 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura.
Que el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad) señala que “Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”.
Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 200, modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo, la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos.
Que el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móviL estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas, disponiendo a su vez, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para el sector Cultura.
Que mediante el Decreto 359 de 2018, que incorporó en la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario No. 1080 de 2015, se reglamentó el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010, se estableció la destinación de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, en el parágrafo único del artículo 2.11.1. del Decreto en mención se señala:
"Parágrafo: Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el numeral 2 del presente artículo, se girarán al Distrito Capital y a los Departamentos, y se ejecutarán con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura”.
Que mediante el artículo 3 del Decreto 632 de 2018, se determinó que los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés serán organizaciones político-administrativas de carácter especial, para el ejercicio de las funciones públicas establecidas en el citado Decreto, a través de sus autoridades propias;
Que mediante la Resolución 1939 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, se establecieron los primeros lineamientos para la ejecución, seguimiento y control de los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura.
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC- sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, girados a los Departamentos y al Distrito Capital”
Que a través de la Ley 2070 de 2020 se establecieron medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, y de la economía creativa en todo el territorio nacional.
Que mediante la Resolución DM 0042 de 2021 expedida por el Ministerio de Cultura, se establecieron lineamientos para optimizar la ejecución de Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para la vigencia 2021, mediante el fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano.
Que en razón a la pérdida de vigencia de la Resolución DM 0042 de 2021, se hace necesario establecer para las nuevas vigencias, los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura girados a los Departamentos y al Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. La presente resolución establece los lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, a través del fortalecimiento de programas para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística y la protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano que serán aplicables a partir de la vigencia 2022.
ARTÍCULO 2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados del INC para cultura se destinarán a los siguientes conceptos:
1. Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1379 de 2010.
2. Para destinarlo a programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y La actividad artística colombiana, en el Distrito Capital y a los departamentos, dándole aplicación a la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, y se distribuirá atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones. Del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad.
En los municipios y/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el departamento garantizará la destinación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados, para la implementación de los planes especiales de salvaguardia (PES) de estas manifestaciones.
3. Para la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el fomento, promoción y desarrollo de la cultura.
PARÁGRAFO 1: El recurso asignado a cada uno de los anteriores numerales se establecerá anualmente de acuerdo con Los planes y proyectos priorizados por el Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta el recaudo del INC según La asignación del Ministerio de Hacienda.
PARÁGRAFO 2: Para la distribución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura determinados en el numeral 2 del presente artículo, se realizará tomando como base la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, por el componente de Propósito General, efectuada mediante Documento de distribución para cada vigencia por el DNP.
PARÁGRAFO 3: En el último trimestre del año, el Ministerio de Cultura informará a los Departamentos y al Distrito Capital el valor correspondiente a los recursos determinados en el numeral 2 del presente artículo asignado para la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 3. LÍNEAS DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos destinados conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2, se invertirán en las siguientes Líneas:
Lineal. Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura. Estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser ampliamente divulgados y promover su uso para fomentar la protección y salvaguardia del patrimonio culturaL. Los inventarios y registros deben ser digitalizados alimentando el Sistema de Patrimonio Cultura - SIPA y estar disponibles para consulta en Línea.
Línea 2. Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción, difusión y apropiación social del patrimonio cultural por medio de procesos de investigación, prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. Así mismo, se podrá apoyar la conformación de grupos de Vigías del Patrimonio, el fortalecimiento de los existentes y el desarrollo de proyectos para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural por parte de los vigías.
Línea 3. Apoyar la formulación, actualización e implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- de bienes inmuebles del grupo urbano o arquitectónico, o los bienes muebles o de los paisajes culturales declarados o en proceso de ser declarados Bien de Interés Cultural -BIC.
Línea 4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas o en proceso de inclusión en Las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como apoyar la implementación y actualización de los PES.
Línea 5. Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de Bienes de Interés Cultural, dando prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos Bienes de Interés Cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia.
Línea 6. Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones curatoriales, guiones museológicos y guiones museográficos, así como el mejoramiento de dotación y programación.
Línea 7. Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad.
Línea 8. Desarrollar proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de las manifestaciones incluidas en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista de Patrimonio Cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia por la UNESCO.
PARÁGRAFO 1. Para la formulación y ejecución de los proyectos se deberán tener en cuenta los lineamientos y procedimientos establecidos por la ley, así como las directrices y metodologías generadas por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, según sea el caso. Se deberá dar cumplimiento especialmente a los procedimientos de autorización de intervención de Bienes de Interés Cultural, procesos de inclusión de manifestaciones culturales en Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial y elaboración de Planes Especiales de Salvaguardia, procesos de registro y manejo de bienes arqueológicos, registro de grupos de vigías ante el Ministerio de Cultura y otros que se establezcan por la autoridad competente. De igual manera, se deberá cumplir con lo establecido en las normas y disposiciones de carácter departamental, municipal o distrital que regulen la materia.
PARÁGRAFO 2. Para la presentación de proyectos para la intervención en Bienes declarados como de Interés Cultural del ámbito nacional - BICNAL, se deben surtir previamente Los requisitos de autorización de intervención establecidos por el Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.
Para la intervención de Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito municipal, departamental o distrital, se deberá seguir el mismo procedimiento ante la Entidad territorial competente que realizó la respectiva declaratoria, de conformidad con la normatividad vigente.
Para los proyectos que tengan que ver con remoción de suelos se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH.
PARÁGRAFO 3. Para la presentación de proyectos para obras de primeros auxilios, se debe surtir previamente la autorización de éstas por parte de la entidad que realizó la declaratoria, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 4. Los proyectos cuyo objeto sea la elaboración de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- deben surtir el trámite de aprobación ante la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva (ámbito nacional, departamental, municipal o Distrito Capital), cuando se trate de bienes muebles e inmuebles de interés cultural de dichos ámbitos.
PARÁGRAFO 5. Con los recursos del INC girados a los departamentos y Distrito Capital, no se podrán financiar gastos administrativos ni de funcionamiento.
PARÁGRAFO 6. Para la inversión de los recursos en las líneas enunciadas en el presente artículo, así como el registro de la información en el aplicativo dispuesto para tal fin, se deberán seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en el Manual general de ejecución de recursos del INC para cultura.
PARÁGRAFO 7. Los recursos del INC para cultura que se giran a los Departamentos y Distrito Capital no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en el presente artículo, ni para financiar gastos administrativos ni de funcionamiento. El Ministerio de Cultura establecerá los gastos aceptables del presupuesto teniendo en cuenta el Manual general de ejecución de recursos del INC para cultura.
En proyectos enmarcados en La línea 5 del presente artículo, se podrán utilizar los recursos para gastos de interventoría, estudios técnicos y proyectos de intervención siempre y cuando éstos hagan parte integral de la formulación del proyecto.
PARÁGRAFO 8. Para la presentación de proyectos relacionados con el patrimonio cultural de grupos étnicos se deberá contar con la autorización formal de las autoridades correspondientes.
PARÁGRAFO 9. En concordancia con los planes de desarrollo territoriales, Los departamentos, el Distrito Capital y los municipios revisarán la pertinencia de la presentación de proyectos que involucren enfoque diferencial e inclusión social de género para ser enmarcados en las líneas de inversión.
ARTÍCULO 4. ETAPAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para la presentación de los proyectos enmarcados en el destino previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la presente Resolución, se deberán observar las siguientes etapas:
1. Invitación y/o convocatoria pública. Los Departamentos son los encargados de realizar la convocatoria para que los municipios presenten proyectos enmarcados en las líneas establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución, asimismo son los encargados de recibir y revisar los proyectos que se postulen en ella.
Para el cumplimiento de lo anterior, deberán: i) Estipular criterios de evaluación, ii) Definir el lugar de presentación de proyectos, iii) Publicar en línea el Formato de presentación de proyectos, y el instructivo correspondiente para su diligenciamiento, cronograma y presupuesto de actividades detallado, iv). Publicación de convocatoria, por medio electrónico, v). La convocatoria deberá ser cargada por los Departamentos en su página oficial, y debe ser remitida a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura para publicación en su página web.
El cierre de la convocatoria no podrá ser superior al treinta y uno (31) del mes de marzo. El tiempo entre la apertura y el cierre de las invitaciones y/o convocatorias no podrá ser inferior a quince (15) días calendario.
En el caso que los Departamentos cuenten con bancos de proyectos presentados en anteriores convocatorias, pueden revisar la pertinencia de incluirlos en las convocatorias actuales.
2. Presentación de proyectos. Los municipios en esta etapa deberán: i) Formular el proyecto ii) Diligenciar la información en el Formato de presentación de proyectos, cronograma y presupuesto de actividades detallado, iii) Entregar los documentos debidamente diligenciados en el lugar establecido en la invitación.
Lo anterior, se ejecutará dentro de la fecha de apertura y cierre de la convocatoria estipulada por cada Departamento.
3. Registro, evaluación y remisión de proyectos. A más tardar el quince (15) de abril, los Departamentos y el Distrito deberán: i) Registrar y publicar los proyectos en los sistemas que disponga el departamento, ii). Revisar y verificar que el proyecto esté presentado de acuerdo con la metodología establecida en la invitación, iii) Evaluar técnica, jurídica y financieramente los proyectos para emitir concepto de viabilidad, iv) Subsanación de documentos por parte de los proponentes, v) Devolución de aquellos proyectos a los proponentes que no cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria con sus respectivas justificaciones, vi) La Secretaría de Cultura o quien haga sus veces deberá publicar y comunicar a los municipios proponentes, el resultado final de la evaluación de los proyectos recibidos en la convocatoria de todas las líneas de inversión, vii) Remitir al Consejo departamental de patrimonio los proyectos de acuerdo con las líneas de inversión de su competencia.
4. Concepto técnico del Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio y viabilización de proyectos. A más tardar el treinta (30) de abril los Departamentos o el Distrito Capital deberán: i) Convocar al Consejo departamental o distrital de patrimonio, iii) Evaluar técnicamente los proyectos que se enmarquen en los requisitos del numeral 3 del presente artículo (registro, evaluación y remisión de proyectos) iii) Los departamentos o el Distrito Capital y el Consejo departamental o distrital de patrimonio conceptuarán técnicamente sobre los proyectos para las líneas de inversión comprendidas, según su competencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura, sobre prioridad, elegibilidad y viabilidad, iv) Se priorizarán y viabilizarán los proyectos de acuerdo con los recursos asignados, v) Los conceptos de los proyectos evaluados deberán constar mediante acta de la sesión correspondiente, vi) Se comunicarán los resultados de viabilidad, a los municipios proponentes y se devolverán a los proponentes aquellos proyectos que no fueron viabilizados con sus respectivas justificaciones.
5. Elaboración del plan de inversión. A más tardar el quince (15) de mayo, los departamentos o el Distrito Capital registrarán los proyectos viabilizados en el plan de inversión por el aplicativo SIG del Ministerio de Cultura.
6. Evaluación del plan de inversión. A más tardar el veinte (20) de mayo el Ministerio de Cultura revisará en el plan de inversión los proyectos registrados por los departamentos o Distrito Capital y asignará el proyecto al revisor para su publicación o rechazo del registro en el plan de inversión del Ministerio.
7. Solicitud de concepto al Ministerio de Cultura. Una vez publicado el Plan de Inversión en La plataforma SIG del Ministerio de Cultura, los departamentos y el Distrito Capital, a más tardar el treinta (30) de mayo, deberán enviar los proyectos a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura con los siguientes documentos:
a. Formato de presentación del proyecto completamente diligenciado.
b. Para proyectos de obras de intervención y primeros auxilios de Bienes de Interés Cultural - BIC, adjuntar el acto administrativo de autorización de la intervención expedida por la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva, así como el acto administrativo mediante el cual se declara el bien como BIC (nacional, departamental, distrital, municipal).
c. Carta de intención firmada por el representante legal del distrito o municipio.
d. Cronograma de actividades y presupuesto detallado del proyecto viabilizado y priorizado.
e. Acta de concepto técnico del Consejo departamental o distrital de patrimonio donde se certifique la viabilidad de los proyectos evaluados.
f. Para proyectos relacionados con el patrimonio cultural de grupos étnicos, anexar documentos que certifiquen que las respectivas autoridades tradicionales conocen el proyecto y están de acuerdo con su ejecución.
8. Evaluación y concepto del Ministerio de Cultura sobre los proyectos contenidos en el plan de inversión. A más tardar el treinta (30) de junio, el Ministerio de Cultura llevará a cabo el procedimiento interno establecido para la emisión de concepto sobre la inversión de los recursos provenientes del INC.
9. Suscripción de convenios. A más tardar el treinta (30) de enero de la vigencia siguiente al giro de los recursos, los departamentos y/o el Distrito Capital adelantarán y finalizarán los procesos contractuales que se requieran para la suscripción de los convenios con los municipios (para el caso de los departamentos) o con las entidades culturales (para el caso del Distrito Capital y San Andrés) de conformidad con los procedimientos internos de cada entidad.
10. Celebración de los contratos y suscripción de acta de inicio para la ejecución de los proyectos. A más tardar el treinta (30) de abril de la vigencia siguiente al giro de los recursos, el designado en el convenio interadministrativo como ejecutor (municipio, departamento o Distrito Capital) deberá tener contratados los proyectos y en su fase inicial de ejecución.
PARÁGRAFO 1. El Distrito Capital no requerirá realizar convocatoria.
PARÁGRAFO 2. San Andrés en su calidad de municipio podrá presentar proyectos directamente ante el Consejo Departamental de Patrimonio. Así mismo, el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá realizar invitación al municipio de Providencia para la presentación de proyectos.
PARÁGRAFO 3. Los recursos de los proyectos que no obtengan concepto favorable, o que no cumplan con las fechas que se contemplan hasta la etapa número 8 del presente artículo, serán asignados a los numerales 1 y/o 3 del artículo 2, y se ejecutarán directamente desde el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 4. Los recursos que se giren a los Departamentos y al Distrito Capital para la ejecución de proyectos a través del numeral 2 del artículo 2, sólo se podrán ejecutar en aquellos proyectos que obtengan concepto favorable por parte del Ministerio de Cultura.
En el caso que algún proyecto con concepto favorable no se pueda ejecutar, se podrá sustituir el proyecto por otro que haya cumplido con lo establecido hasta el numeral 4 del presente artículo y que su ejecución se realice dentro de los plazos establecidos para los recursos.
PARÁGRAFO 5. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 85 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los recursos girados desde la vigencia 2022 en adelante, las entidades territoriales que cumplieron hasta el numeral 8 del artículo 4o de la Resolución DM 49 de 2022, podrán suscribir convenios, celebrar contratos y realizar la suscripción del acta de inicio para la ejecución de los proyectos conceptuados favorablemente hasta el 30 de abril de la vigencia siguiente a la cual fueron girados los recursos; siempre y cuando, los proyectos sean ejecutados en el tiempo establecido por el parágrafo 1 del artículo 201 de La Ley 1819 de 2016.
ARTÍCULO 5. SOBRE LA ETAPA DE CONCEPTO TÉCNICO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL DE PATRIMONIO Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. Los Departamentos deberán realizar la revisión documental y la evaluación técnica, jurídica y financiera de todos los proyectos presentados por los municipios, de conformidad con los términos establecidos en la convocatoria.
Los departamentos consignarán en un acta, el resultado de la revisión y evaluación realizada, estableciendo las razones y criterios de los proyectos aprobados, así como de aquellos que no cumplen con las condiciones de la convocatoria.
Para las líneas de inversión comprendidas de la 1 a la 6, y la línea 8, los proyectos que cumplan los términos establecidos en la convocatoria, previa revisión hecha por los Departamentos, serán puestos a consideración del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, el cual emitirá concepto técnico sobre la pertinencia de éstos, hecho que deberá plasmarse en acta de la sesión correspondiente. Los proyectos del Distrito Capital serán viabilizados técnicamente por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Los miembros del Consejo departamental y distrital de patrimonio cultural deberán declararse impedidos en la revisión y emisión de concepto técnico de los proyectos sobre los cuales tengan interés particular o les generen conflicto de intereses.
Los proyectos viabilizados por el Consejo departamental y distrital de patrimonio cultural se priorizarán por los departamentos o Distrito Capital teniendo en cuenta las necesidades en materia de patrimonio cultural y el plan de desarrollo territorial.
Una vez viabilizados y priorizados los proyectos por la entidad territorial, se registrarán en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Cultura y se enviarán al Ministerio, para emitir concepto de manera integral sobre su viabilidad. No se emitirán en ningún caso conceptos favorables condicionados.
Cuando existan observaciones que impidan ejecutar el proyecto, el Ministerio de Cultura lo conceptuará desfavorablemente y lo remitirá a la entidad territorial exponiendo los motivos en el concepto.
PARÁGRAFO 1. El Departamento deberá informar a los municipios que presenten proyectos el estado del trámite de estos. En el evento de que un proyecto sea rechazado en cualquiera de las instancias de evaluación y emisión de concepto, se deberán informar las razones respectivas.
PARÁGRAFO 2. Los proyectos presentados en la línea de inversión 7 del artículo 3 no requerirán viabilización técnica previa del Consejo departamental y distrital de patrimonio cultural.
ARTÍCULO 6. SOBRE LA ETAPA DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Rara los recursos previstos en el numeral 2 del artículo 2o, los departamentos suscribirán convenios interadministrativos exclusivamente con aquellos municipios y/o distritos cuyos proyectos hayan sido debidamente viabilizados y conceptuados favorablemente por el Ministerio de Cultura, y establecerán cuál de las dos partes (departamento o municipio) será el ejecutor del proyecto.
PARÁGRAFO 1. Por la calidad que ostenta el Distrito Capital, éste no requerirá celebrar convenios interadministrativos con municipios. No obstante, para el desarrollo de los proyectos observará el régimen de contratación que le sea aplicable.
PARÁGRAFO 2. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no requerirán suscribir convenios con el municipio cuando el proyecto lo presente el municipio de San Andrés.
PARÁGRAFO 3. En proyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural - BIC con declaratoria del departamento de Cundinamarca, y ubicados en el Distrito Capital, no se requerirá suscribir convenio entre el departamento y el Distrito Capital.
PARÁGRAFO 4. Para la ejecución de los proyectos presentados por los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, reconocidos por el artículo 3o del Decreto 632 de 2018, como organizaciones político - administrativas de carácter especial, se suscribirán convenios entre el departamento y el cabildo y/o el Territorio indígena respectivo, a través de su representante legal, correspondiéndole la ejecución al departamento.
ARTÍCULO 7. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos a través del destino previsto en el numeral 2 del artículo 2o, el ejecutor del proyecto a financiarse con recursos del INC para cultura (departamento o municipio), deberá responder por la modalidad de selección y los correspondientes procesos contractuales a que haya lugar para el desarrollo del objeto del convenio o contrato, dando aplicación a la normativa contractual vigente.
Se entienden ejecutados los recursos cuando se reciben los bienes o servicios, o cuando se hace exigióle su pago, según lo dispuesto en el Decreto No. 1068 del 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. “Artículo 2.8.1.7.6. Ejecución compromisos presupuéstales. Los compromisos presupuéstales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en Los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigióle su pago”.
PARÁGRAFO 1: El Ministerio de Cultura validará la ejecución (bien o servicio recibido a satisfacción) de los recursos del INC para cultura que se realice dentro del año de giro de los recursos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Para su validación se podrá solicitar copia de los siguientes documentos: i) convenio suscrito entre departamento y municipio (convenio marco), y entre ejecutor y contratista (contrato derivado); ii) Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP y Certificado de Registro Presupuestal - CRP, iii) comprobantes de pago, el acta final y/o acta de terminación y acta de liquidación tanto del convenio marco, como del derivado.
Los Departamentos y Distrito Capital aportarán la documentación anteriormente señalada a más tardar el 30 de julio del año siguiente al plazo de ejecución de los recursos, iv) para el caso de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional - BICNAL, se deberá presentar un informe final de La obra realizada.
PARÁGRAFO 2: Los recursos del INC girados a los departamentos y al distrito capital tendrán que ser ejecutados (bien o servicio recibido a satisfacción) al 31 de diciembre de la vigencia siguiente a La que fueron girados.
PARÁGRAFO 3: Respecto a la validación de los recursos ejecutados de INC no soportados, cuyas vigencias ya expiraron y/o fueron ejecutados con extemporaneidad, el Ministerio de Cultura estudiará y revisará la opción de validar la documentación allegada por los departamentos y/o el Distrito Capital, previo traslado al ente de control correspondiente y/o concepto jurídico según sea el caso.
PARÁGRAFO 4: Los proyectos que contemplen dentro de su presupuesto recursos de dos (2) vigencias, deben tener en cuenta los tiempos establecidos en el artículo 2.11.2. del Decreto 359 de 2018, de tal forma que no se genere extemporaneidad en su ejecución.
PARÁGRAFO 5: Para el trámite de cambio de vigencia de los proyectos conceptuados favorablemente por el Ministerio de Cultura, los departamentos, el Distrito Capital y los municipios tendrán en cuenta: i) Que sólo se podrá solicitar cambio de vigencia de los recursos INC, dentro del año siguiente en que fue conceptuado el proyecto ii) Que el proyecto no debe estar en ejecución, iii) Que el proyecto no presente cambios en las actividades, presupuesto y plazo de ejecución inicialmente conceptuado, iv) El cambio de año de los recursos INC, se solicitará a través del SIG y deberá estar acompañado por la certificación de la entidad de cultura competente donde conste la aprobación del cambio de vigencia de los recursos, v) El formato de presentación de los proyectos debe estar actualizado y firmado por la entidad de cultura departamental, vi) Carta de intención actualizada y firmada por el alcalde, representante Legal o quien haga sus veces, vii) El término de ejecución del proyecto no debe superar los dos años de vigencia de los recursos. Si su plazo de ejecución se encuentra por fuera de este término, no se validará la ejecución con recursos INC. viii). Los recursos no ejecutados de la vigencia que inicialmente fueron conceptuados favorablemente por el Ministerio de Cultura deberán reintegrarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, junto con sus rendimientos financieros.
ARTÍCULO 8. EJECUCIÓN DE RECURSOS EN DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS QUE CUENTEN CON MANIFESTACIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL INCLUIDAS EN LA LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL - PCI DE LA HUMANIDAD Y LA LISTA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL QUE REQUIERE MEDIDAS URGENTES DE SALVAGUARDIA POR LA UNESCO. Para los recursos ejecutados a través del destino previsto en el numeral 2 del artículo 2, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados se debe destinar a proyectos orientados a la salvaguardia de las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial - PCI de la Humanidad y la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia por la UNESCO, y dicha inversión estará enmarcada en lo establecido en los Planes Especiales de Salvaguardia -PES- aprobados por el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1. En los Departamentos que tengan más de una manifestación incluida en cualquiera de las dos listas de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, el (50%) de los recursos se asignará en partes ¡guales a cada manifestación.
PARÁGRAFO 2. Los recursos que se deben destinar a la promoción y fomento de las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio CulturaL Inmaterial -PCI de la Humanidad y la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia por la UNESCO, que no se ejecuten dentro de la vigencia siguiente a la que fueron girados, tendrán que ser reintegrados.
ARTÍCULO 9. INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del INC para cultura de los que trata el numeral 2 del artículo 2 de la presente Resolución, que el Ministerio de Cultura gire a los Departamentos y al Distrito Capital, se deberán incorporar en sus respectivos presupuestos, de conformidad con las normas presupuéstales que les rigen, en un rubro que corresponda a inversión. Estos recursos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto, y su administración deberá realizarse en una cuenta de ahorro bancaria separada de los recursos de la entidad territorial, a nombre del departamento o distrito capital - INC para cultura.
ARTÍCULO 10. REINTEGRO DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS O NO SOPORTADOS. Los recursos girados para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, deberán ser reintegrados a más tardar el 30 de junio del año siguiente y Los rendimientos financieros generados en cuenta, deberán consignarse semestralmente en los meses de febrero y julio de cada año.
El Grupo de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura, clasificará los recursos reintegrados en un rubro especial para el Fondo para la promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO A LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de la ejecución de los recursos destinados conforme al numeral 2 del artículo 2, corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía administrativa.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Cultura verificará y realizará seguimiento de la ejecución de los recursos girados mediante visitas de campo, y por medio de informes de ejecución que deberán enviar los Departamentos y Distrito Capital, los cuales contendrán los respectivos soportes financieros de la utilización de éstos.
Los Departamentos y el Distrito Capital enviarán semestralmente en los periodos comprendidos entre: 1) enero-junio, 2) julio-diciembre, del año que corresponda, informes de avance de los recursos que se encuentran en ejecución e informes de aquellos recursos consignados en la cuenta bancada destinados para tal fin.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Cultura evaluará la destinación de los recursos girados a los Departamentos y al Distrito Capital, que presenten inconsistencias en los informes aportados y Los priorizará realizando visitas de seguimiento.
PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Cultura dará traslado a los organismos de control correspondientes, las presuntas irregularidades detectadas en los Departamentos y en el Distrito Capital con ocasión de la ejecución de los recursos del INC, con el fin que se adelanten las investigaciones respectivas.
ARTICULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de La fecha de su publicación, y deroga la Resolución 0042 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 01 FEB 2022
ANGELICA MARIA MAYOLO OBREGON
Ministra de Cultura