RESOLUCIÓN 85 DE 2023
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución DM 49 del 7 de febrero de 2022, que establece los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC para el sector cultura, girados a los Departamentos y al Distrito Capital
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de Las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 6o, numeral 6 del Decreto 2120 de 2018, el artículo 2.11.2. del Decreto 1080 de 2015 incorporado con el Decreto 359 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con Lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;
Que dentro de los principios fundamentales contenidos en el artículo 1o de la Ley 397 de 1997 se encuentra el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores culturales fundamentales y base esencial del desarrollo de país;
Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la nación, acorde con el artículo 2o de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura;
Que el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013, Ley Estatutaria de Discapacidad, señala que “Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”;
Que el parágrafo 1 del artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, establece que los recursos girados para cultura a las entidades territoriales, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por dichas entidades territoriales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 30 de junio siguiente;
Que el artículo 2.11.2 del Decreto 1080 de 2015, incorporado con el Decreto 359 de 2018, reitera: que los recursos que no hayan sido ejecutados dentro de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, se deberán reintegrar a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;
Que mediante La Resolución DM 49 de 2022 expedida por el Ministerio de Cultura, se establecen los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo - INC para el sector cultural, girados a los departamentos y al distrito capital a partir de la vigencia 2022;
Que con el propósito de optimizar la ejecución de los recursos de INC girados a los departamentos y distrito capital a partir de la vigencia 2022, es necesario adicionar un parágrafo al artículo 4o de Resolución DM 49 de 2022, que permita a las entidades territoriales suscribir convenios hasta el 30 de abril de la vigencia siguiente a la cual fueron girados;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Adicionar el parágrafo 5 al artículo 4o Etapas para la presentación de proyectos de la Resolución DM 49 de 2022, el cual quera así:
“Parágrafo 5. Para los recursos girados desde la vigencia 2022 en adelante, las entidades territoriales que cumplieron hasta el numeral 8 del artículo 4o de la Resolución DM 49 de 2022, podrán suscribir convenios, celebrar contratos y realizar la suscripción del acta de inicio para la ejecución de los proyectos conceptuados favorablemente hasta el 30 de abril de la vigencia siguiente a la cual fueron girados los recursos; siempre y cuando, los proyectos sean ejecutados en el tiempo establecido por el parágrafo 1 del artículo 201 de La Ley 1819 de 2016”.
ARTÍCULO 2o.- Los demás artículos de la Resolución DM 49 de 2022 que no son objeto de modificación, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 22 EEB 2023
PATRICIA ARIZA FLÓREZ
Ministra de Cultura