Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2018-00288-01(AP)_20230427 de 2023
La falta de declaración del Camino Real de Honda como BIC amenaza del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación. "[N]o le asiste razón al MINISTERIO cuando afirma que el sendero objeto de debate fue declarado como BIC en el ámbito territorial, a través de la Ordenanza núm. 062 de 1999 […]. Cabe señalar al respecto que […] la declaratoria de un BIC regional no impide otorgarle dicha calidad a nivel nacional, luego no es de recibo el argumento del MINISTERIO para soslayarse de su obligación de examinar la posibilidad de declaratoria como BIC del orden nacional y su consecuente protección. Ello, precisamente, en virtud del principio de coordinación que rige al Sector Cultura y que se desprende, entre otros, de los [artículos 2.2.1.8., 2.3.1.1., 2.3.1.4., y 2.3.1.7.] del Decreto 1080 de 2015 […]. De manera que […] la falta de definición del bien con las características que ostenta el sendero colonial controvertido es una circunstancia atribuible al MINISTERIO, en atención a […] su función como coordinador general del Sistema Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación y a su omisión en el deber de adelantar y llevar a su culminación un trámite que fue solicitado desde el año 2017 y que, a la fecha, aún no cuenta con decisión de fondo, todo lo cual materializa la amenaza del derecho a la defensa del patrimonio cultural de la Nación en la medida en que impide un reconocimiento que podría redundar en la recuperación y conservación de un bien de valor histórico, cultural y turístico para nuestro país y, asimismo, en la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación, como deber a cargo de dicha entidad. […] [E]l hecho de que determinado bien del patrimonio cultural no goce de la declaratoria de BIC y, por ende, no esté cobijado por el régimen especial de protección, no significa que las autoridades competentes deban desatender su deber de cuidado y protección […]. [E]n el presente caso se reúnen los requisitos de procedencia de la acción popular, […] debido a la omisión de […] el MUNICIPIO DE FACATATIVÁ, ente que […] no ha adelantado ninguna acción efectiva […] para su posible declaración como BIC en el ámbito territorial. […] Asimismo, se destaca que no tiene cabida el argumento de la improcedencia de otorgar medidas de protección a favor del Camino Real de Honda, porque este carezca de declaratoria de BIC, pues, […] es deber de los órganos del Sistema Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación adoptar las medidas necesarias para la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación, sin que ello esté supeditado a la declaratoria de BIC."