RESOLUCIÓN 922 DE 2020
(junio 3)
Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 23 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de sus principios orientadores que el Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se destinen de manera específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional;
Que el numeral 9 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 3o de la Ley 1978 de 2019, dispone en relación con la promoción de contenidos, que el Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público;
Que el inciso 3 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, establece que, desde la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos desde su creación para el desarrollo de la televisión y los contenidos (FonTv) que fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión, como garantía de la financiación de la televisión pública;
Que la misma norma establece que los montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC);
Que el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión. Así mismo, dispone que, para cada uno de los operadores, el giro de los recursos se efectuará mediante una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser destinados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC;
Que a través del Decreto Legislativo número 554 del 15 de abril de 2020, se determina que, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, decretada mediante la Resolución MSPS 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 de acuerdo con lo establecido en la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20% de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión;
Que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinados a los operadores públicos de televisión, deberán cumplir con los principios del sistema presupuestal establecidos en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de la Resolución MinTIC 2871 de 2017, y el Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto 1078 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 7 y el 21 de mayo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés;
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas y lineamientos que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los operadores públicos del servicio de televisión, relacionados con las funciones descritas en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, así como el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para los operadores públicos del servicio de televisión regional y para el operador público nacional (Radio Televisión Nacional de Colombia, en adelante RTVC). En adelante se denominarán beneficiarios.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos:
a) Contenido audiovisual: Se refiere a cualquier pieza o formato basado en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet, clasificable mediante un género y formato.
b) Contenido audiovisual concurso: Corresponde al contenido donde, mediante una prueba o competición, uno o varios candidatos desarrollan actividades previamente definidas con el objetivo de obtener un premio o beneficio.
c) Contenido audiovisual de ficción: Es aquel contenido cuya historia corresponde a un guion basado, en más del 30%, en hechos imaginarios distantes de la realidad y que hacen parte de la propuesta creativa de la historia, independientemente de que incluya hechos reales o no.
d) Contenido audiovisual de no ficción: Se refiere al contenido cuya historia corresponde a un guion basado, en más del 70%, en hechos reales, demostrables y documentados, mediante una noticia, una crónica o un reportaje.
e) Contenido audiovisual documental: Es aquel contenido cuya historia está basada en hechos reales, demostrables y documentados, que evidencian un aspecto de la realidad mediante una secuencia lógica, soportada en una investigación y, mediante una representación creativa, el director toma una postura frente a ella.
f) Contenido de interés público y cultural: Es aquel contenido diseñado y producido para visibilizar la diversidad y pluralidad de la nación, con especial interés en los ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales en el marco del Estado social de derecho, que promueve la convivencia pacífica, un orden social justo, la integridad territorial y la prosperidad general de todos los colombianos, con énfasis temático y narrativo en la diversidad social, gastronómica, económica, cosmogónica, geográfica y cultural, al igual que en las tradiciones ancestrales y los temas de actualidad relevantes para las audiencias. En ningún caso este tipo de contenido podrá tener un origen sectario, promover una sola ideología política o religiosa en particular, hacer apología de la violencia y o contener sexo explícito.
g) Contenido multiplataforma: Es aquel contenido que desde la etapa de diseño plantea la generación de múltiples contenidos independientes para ser distribuidos en distintas plataformas. La primera plataforma de emisión es la televisión.
h) Documento audiovisual recuperado: Son todas las partes que componen un contenido audiovisual histórico, incluyendo el medio físico como las cintas, discos, pastas, vinilos, que almacenan las secuencias de imágenes y video, al igual que cualquier otro elemento como documentos impresos, que hagan parte o estén vinculados al acervo histórico audiovisual
i) Operadores públicos de televisión. Son aquellos que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado. Son (i) el operador público nacional, y (ii) los operadores públicos regionales, es decir, las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.
j) Programación educativa y cultural a cargo del Estado. Se refiere a la emitida por los operadores públicos de televisión, que se orienta, en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.
k) Sector audiovisual: Subtipo de industria cultural basada en el diseño, creación, producción, posproducción, distribución y comercialización de contenidos de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet.
l) Televisión abierta radiodifundida: Corresponde a aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial. La señal es gratuita y puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación.
m) Transmisiones en directo: Contenido que comunica en vivo un acontecimiento que ocurre en el mismo momento en que está siendo visualizado por los espectadores.
ARTÍCULO 4o. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Los beneficiarios de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán responsables del pago de los derechos de autor y conexos y derechos de imagen, que se deriven de la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados con los recursos de dicho Fondo.
Una vez que el operador público de televisión cumpla la emisión de los contenidos financiados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrán derecho a disponer del material audiovisual que se produzca o realice con los recursos del Fondo, con el objeto de incentivar el desarrollo de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos audiovisuales entre los operadores de televisión sin ánimo de lucro y la televisión pública en general. En el caso de programas en coproducción, la disposición del material audiovisual estará sujeta a las condiciones pactadas por los operadores públicos de televisión con el coproductor.
En las transmisiones de eventos que realicen los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida con cargo a los recursos del Fondo, y salvo las restricciones derivadas por compra de derechos, dichos operadores deberán permitir el encadenamiento para todos los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.
ARTÍCULO 5o. PLANES DE INVERSIÓN A FINANCIAR. Los siguientes conceptos serán objeto de financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los beneficiarios de la presente resolución:
- Los contenidos con destino a la programación educativa y cultural, esto es, aquella en la que la programación se orienta en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia y aquella en la que sean contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.
- El fortalecimiento de la infraestructura destinada a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión y de la capacidad tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión.
- La formación y capacitación para el fortalecimiento de los operadores del servicio de televisión.
- Los estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias y aporten a la toma de decisiones del sector.
- La recuperación, preservación, digitalización y catalogación de la memoria y del patrimonio audiovisual y sonoro de los operadores públicos de televisión y de radiodifusión sonora.
- La administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional y regional de televisión.
- El transporte satelital de la señal del operador público nacional y de los operadores públicos para el servicio de la red pública nacional y regional de televisión.
- La operación y el funcionamiento de los operadores públicos.
PARÁGRAFO 1o. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no financiará programas con tendencias políticas o ideológicas determinadas, ni aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales o televentas, ni tampoco los premios objeto de los programas de formato concurso.
PARÁGRAFO 2o. Los contenidos audiovisuales, financiados con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán contener los sistemas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión.
ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE RECURSOS.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DEL MONTO A ASIGNAR A LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, financiará planes de inversión, para el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión.
Los operadores públicos regionales entregarán la información para la aplicación de las variables de la fórmula establecida en la presente Resolución para la distribución de recursos, el último día hábil del mes de agosto de cada anualidad, de acuerdo con los formatos que defina el Ministerio, quien validará con lo reportado y ejecutado durante la vigencia anterior.
Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada anualidad, comunicará a los operadores públicos regionales de televisión los resultados de cada una de las variables de la fórmula de distribución de recursos para la siguiente vigencia, acorde con lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución.
Una vez surtido este trámite, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año, este Ministerio comunicará a cada operador público del servicio de televisión el monto a financiar en la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LOS OPERADORES PÚBLICOS REGIONALES DE TELEVISIÓN. La distribución de los recursos entre los operadores públicos regionales del servicio de televisión, para la financiación de los planes de inversión, se hará atendiendo a las siguientes variables y porcentajes:
Variable | Porcentaje de distribución |
Patrimonio Audiovisual (PA) | 27,5% |
Fomento a la Industria (FI) | 27,5% |
Componente fijo | 20,0% |
Audiencia | 15,0% |
Sostenibilidad financiera (SostF) | 10,0% |
Total | 100% |
El alcance de cada variable se describe a continuación.
- Patrimonio Audiovisual (PA): Variable que da cuenta del contenido audiovisual que han producido los operadores públicos regionales de televisión para visibilizar la idiosincrasia de la región que representa, su cultura, su diversidad y la pluralidad de cosmovisiones.
En esta variable, se reconocen las producciones de ficción y atemporales, que demandan creatividad, innovación y un esfuerzo de producción audiovisual.
Por producciones de ficción, se entienden los contenidos definidos en el literal c) del artículo 3o de la presente resolución. Por producciones atemporales, se entienden aquellos contenidos que no caducan ni en su estructura narrativa ni la información que brinda al espectador.
Se excluyen de su medición, las transmisiones de programas diferentes a los eventos culturales, los programas informativos y de opinión y los magazines.
Su cálculo es el siguiente:
Donde:
PI: Patrimonio audiovisual
Ficcióni: Horas de ficción producidas por el operador regional de televisión
Ficciónj: Horas de ficción producidas los operadores regionales de televisión
Atemporali: Horas de documentales, crónicas, concursos, musicales y transmisiones de eventos culturales propios de la región del área de influencia del operador, producidas por el operador regional de televisión
Atemporalj: Horas de documentales, crónicas, concursos, musicales y transmisiones de eventos culturales propios de la región del área de influencia del operador, producidas por los operadores regionales de televisión
El resultado de cada operador se multiplicará por los recursos a distribuir por esta variable.
- Fomento a la Industria (FI): Mide la participación de las personas jurídicas relacionadas con el sector audiovisual que hacen parte de la cadena de producción en los procesos de creación de contenido para el operador regional de televisión. Así mismo, mide la participación de personas naturales cuya contratación tenga como objeto el desarrollo de actividades de dirección general y de producción general, de los contenidos financiados en el plan de inversión.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones efectuará la medición mediante la aplicación del principio de Pareto, mediante el cual se evalúa la concentración en el número de empresas y el número de personas que ejecutan el 80% de los recursos destinados para la línea del plan de inversión “Contenidos de programación educativa y cultural multiplataforma”, y que fueron contratadas en el último año inmediatamente anterior al de la evaluación. Su cálculo es el siguiente:
Por “Empresas” se entenderá el número de empresas y por “Personas” se entenderá el número de personas naturales contratadas únicamente para el desarrollo de actividades de dirección general y producción general de los contenidos financiados en el plan de inversión.
Una vez obtenido el resultado de cada operador regional de televisión, estos se ordenan de menor a mayor y les será asignado el siguiente porcentaje del monto total destinado para esta variable:
Operador público regional | Porcentaje |
Operador 1 | 16,0% |
Operador 2 | 15,0% |
Operador 3 | 14,0% |
Operador 4 | 13,0% |
Operador 5 | 12,0% |
Operador 6 | 11,0% |
Operador 7 | 10,0% |
Operador 8 | 9,0% |
- Componente Fijo: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá un componente fijo del monto total destinado a los operadores públicos regionales, que será distribuido en partes iguales entre estos operadores, para garantizar que la televisión pública tenga un mínimo de recursos asignados.
- Audiencia: Mide el nivel de recepción de los contenidos emitidos por los usuarios, consumidores y televidentes.
Para efectos de la cuantificación de esta variable, se tendrá en cuenta la audiencia promedio del operador en la vigencia anterior a la vigencia en la que se proyecta la distribución de recursos.
El porcentaje de asignación de recursos, corresponderá a la proporción en la participación de la audiencia de cada canal respecto al total obtenido con los demás operadores.
- Sostenibilidad Financiera: Variable que da cuenta de la administración eficiente de los recursos, y el esfuerzo por parte de los operadores para gestionar nuevas fuentes de ingresos, que permitan apalancar la producción audiovisual y los costos de funcionamiento. Es un incentivo y reconocimiento para los esfuerzos comerciales y de administración.
Para el cálculo de esta variable, se establece el índice de sostenibilidad financiera, con base en los datos reportados en los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
SostF: Sostenibilidad Financiera
Ingresos de comercialización: Ingresos causados derivados de la venta de servicios como pauta publicitaria, venta de servicios, cesión de derechos, entre otros.
Costo y gastos administrativos y operacionales: Costo derivado de la prestación de servicios, gastos administrativos y operacionales, sin incluir los relacionados con la ejecución de los recursos asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni los gastos no desembolsables como depreciaciones, provisiones y amortizaciones
El valor por asignar corresponde a la participación del operador sobre el total del índice, calculado de la siguiente manera:
Operador Regional | Índice SostFO | Porcentaje |
Operador 1 | SostFO1 | |
Operador 2 | SostFO2 | |
Operador 3 | SostFO3 | |
Operador 4 | SostFO4 | |
Operador 5 | SostFO5 | |
Operador 6 | SostFO6 | |
Operador 7 | SostFO7 | |
Operador 8 | SostFO8 | |
Total | 100% |
ARTÍCULO 8o. LÍNEAS DE INVERSIÓN OBJETO DE FINANCIACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiará los planes de inversión relacionados en el artículo 5o de la presente Resolución, para el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que atiendan las siguientes líneas de inversión:
- Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma. Hace referencia a la producción o adquisición de licencias de uso de obras audiovisuales educativas, culturales o informativas, dirigidas a la audiencia infantil, juvenil y familiar, o a la atención de población en situación de discapacidad, de grupos étnicos, o sujetos de especial protección constitucional, así como las transmisiones de eventos deportivos o culturales de su área de cobertura, que tengan como fin formar, educar, informar y entretener.
En el plan de inversión de que trata el artículo 9o de la presente resolución, los operadores públicos de televisión deberán presentar el nombre del contenido, la descripción general, la idea central o storyline, la sinopsis y descripción del producto, el cronograma de ejecución de actividades, el presupuesto y el compromiso de cesión de derechos.
Los operadores públicos de televisión podrán cofinanciar, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la programación a emitirse en el Canal Institucional hasta en un 50% de los costos de producción y/o transmisión de los contenidos audiovisuales de las siguientes entidades del orden nacional: Presidencia de la República, Congreso de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación.
Para acceder a estos recursos, los operadores públicos de televisión deberán presentar el plan de inversión por cada entidad interesada en la cofinanciación, adjuntando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente a la contrapartida.
- Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada para la producción, emisión y transporte de la señal. Corresponde a las inversiones para (i) la adquisición (compra) de bienes y equipos relacionados con la infraestructura de la red para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de televisión, (ii) la adquisición de bienes y equipos tendientes a mejorar la capacidad tecnológica instalada de televisión, (iii) el mantenimiento, actualización, mejoramiento y servicio de coubicación de la infraestructura de redes de transmisión y obras civiles relacionadas con las redes de los operadores públicos.
Mediante esta línea de inversión se podrá financiar el acceso universal al servicio de televisión.
En el plan de inversión, cada operador público, deberá indicar el nombre de la inversión, las áreas a fortalecer con esa inversión, los servicios que prestarán los equipos en las áreas a fortalecer, la descripción de los equipos por servicios y áreas de instalación y obras requeridas para su puesta en funcionamiento, los beneficios de la inversión, en términos financieros, que obtendrá el canal, el cronograma de ejecución de actividades, y las especificaciones técnicas y presupuesto.
- Estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias. Corresponde a los recursos destinados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información las Comunicaciones, para la elaboración e implementación de la metodología o para los estudios relacionados con la medición de la audiencia, la percepción y la recepción de los contenidos difundidos.
En el plan de inversión, cada operador público deberá indicar los antecedentes y el alcance, los objetivos, la justificación, el marco teórico, el marco metodológico, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.
- Formación y capacitación para el fortalecimiento de los operadores públicos. Corresponde a los procesos de actualización del talento humano involucrado en la producción de los contenidos públicos, en temas como narración transmedia, multiplataforma, derechos de autor, nuevos formatos audiovisuales, guion, producción audiovisual, entre otros.
La capacitación no podrá incluir programas de educación superior, participación en eventos, ni podrá estar dirigida al personal administrativo.
En el plan de inversión, cada operador público deberá indicar los antecedentes y alcance, la necesidad a satisfacer y su aporte al fortalecimiento institucional, el perfil del personal a capacitar, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.
- Recuperación, preservación, digitalización y catalogación del patrimonio audiovisual. Corresponde a las inversiones destinadas a la conservación del patrimonio audiovisual. En el plan de inversión, cada operador público deberá indicar el alcance de la inversión. Los operadores deberán medir e informar dicho alcance, en número de documentos a recuperar, preservar, digitalizar o catalogar, el cronograma de ejecución de las actividades y el presupuesto.
- Operación y funcionamiento. Corresponde a los gastos de operación y funcionamiento del operador público nacional y a los gastos de funcionamiento de los operadores públicos regionales. Para estos últimos, en ningún caso estos gastos podrán superar el 10% del monto girado durante la vigencia. En el plan de inversión, cada operador público, debe presentar la desagregación de los gastos por componente.
ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN. Los operadores públicos de televisión deberán presentar al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces, el plan de inversión en la fecha que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual deberán anexar la acreditación de la cuenta bancaria en la cual se realizará el desembolso de los recursos.
El plan de inversión será verificado por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces. En la verificación, se podrá solicitar al operador que corrija, aclare, modifique y/o adicione lo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considere necesario.
PARÁGRAFO. Los operadores públicos de televisión deberán presentar el plan de inversión al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces, en el formato que establezca este Ministerio.
ARTÍCULO 10. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El plan de inversión será aprobado mediante Resolución de asignación, con base en el plan de inversión presentado y la verificación adelantada por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces, la cual será expedida durante el primer trimestre de la vigencia a financiar.
Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los operadores públicos de televisión pueden adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución de asignación y dentro de los plazos establecidos en esa. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con el cumplimiento del objeto de cada línea de inversión financiada y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN. Los operadores públicos de televisión podrán modificar el plan de inversión hasta el último día hábil del mes de noviembre de la vigencia en la que se ejecuta el plan y deberán informar tal modificación al funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, incluyendo la justificación de la modificación, el nuevo plan de inversión y el ajuste del cronograma de ejecución.
Son modificaciones al plan de inversión, aquellos cambios estructurales en las líneas de inversión que impacten los objetivos trazados en el plan. Entre estas modificaciones se incluyen cambios en el formato y género de los contenidos, intercambio en el presupuesto aprobado entre líneas de inversión, reducción en el número de capítulos, inclusión o retiro de programas, cambios de la infraestructura, e innovación tecnológica.
En el caso en que las modificaciones del plan de inversión no cumplan con lo establecido, se le comunicará al operador público de televisión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que procedan a subsanar lo requerido.
En el caso en que las modificaciones del plan de inversión no atiendan lo establecido en el presente artículo, el operador público de televisión deberá asumir los costos de dichas modificaciones con cargo a su presupuesto.
PARÁGRAFO. El ajuste en el horario o frecuencia de emisión de los contenidos audiovisuales, siempre y cuando se lleve a cabo dentro de la misma franja y para la misma audiencia, los cambios en el nombre del programa, el aumento en el número de capítulos, las variaciones en el tiempo de emisión, los cambios de componentes internos o las actividades en los proyectos de infraestructura de innovación tecnológica que no impacten la finalidad del proyecto, no se consideran modificaciones al plan de inversión.
Estos cambios deberán informarse al funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, en los informes trimestrales que deben presentar sobre la ejecución y en el estado de avance del plan de inversión.
EJECUCIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 12. EJECUCIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN. La ejecución de los recursos asignados en los planes de inversión se adelantará en el marco de la autonomía y responsabilidad de cada operador público de televisión.
Estos recursos se entenderán ejecutados en las siguientes condiciones para cada línea de inversión:
- Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, por parte del operador público, de la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, y con la emisión de la totalidad de los contenidos, en las condiciones señaladas en el respectivo proyecto viabilizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada para la producción, emisión y transporte de la señal: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción por parte del representante legal del operador público de las obras civiles o de los equipos, así como la instalación, coubicación y puesta en funcionamiento de los equipos, si es del caso.
- Estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias: Con la certificación del recibo a satisfacción, por parte del representante legal del operador público, en relación con el bien o servicio, y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.
- Formación y capacitación para el fortalecimiento de los operadores públicos: Con la certificación del recibo a satisfacción, por parte del representante legal del operador público, en relación con el servicio contratado, y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.
- Recuperación, preservación, digitalización y catalogación del patrimonio audiovisual: Con el recibo a satisfacción, por parte del operador público, en relación con el bien o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados, preservados, digitalizados y/o catalogados.
- Operación y funcionamiento. Con el pago de las obligaciones adquiridas por el operador.
PARÁGRAFO. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador correspondiente y en consecuencia, la destinación final de esos bienes estará bajo responsabilidad de cada operador.
ARTÍCULO 13. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Los operadores públicos regionales de televisión únicamente podrán ejecutar, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, gastos asociados con su funcionamiento en la línea de inversión “Gastos de operación y funcionamiento” y hasta por el porcentaje establecido en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019.
ARTÍCULO 14. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. Expedida la resolución, previa solicitud del operador público de televisión, y con la presentación de la proyección de legalizaciones trimestral de los recursos ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, el desembolso se efectuará por una sola vez en cada anualidad en la cuenta que para tal fin haya acreditado el operador público de televisión para el manejo de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El manejo de los recursos debe realizarse a través de una cuenta de ahorros de una entidad financiera de calificación AAA+ vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual deber ser informada por el operador público de televisión al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos mediante certificación bancaria, la que deberá ser entregada junto con la presentación del plan de inversión.
Como requisito para el desembolso de recursos, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, certificará que el operador público de televisión no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de planes de inversión y/o proyectos y/o propuestas financiados con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni reintegros de saldo de capital o de rendimientos financieros a la fecha de expedición de la certificación.
OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación del plan de inversión, cada operador público de televisión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el plan de inversión de acuerdo con las condiciones y plazos con base en las cuales se dio la viabilidad a la asignación de recursos.
b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales que le sean aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del plan de inversión. En especial, deberá darse estricta aplicación de lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.
c) Atender lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales financiadas.
d) Destinar y ejecutar como máximo el 10% de los recursos asignados al plan de inversión de los operadores públicos regionales de televisión, para atender gastos de operación y funcionamiento.
e) Destinar y ejecutar como mínimo el 60% de los recursos asignados para la línea de inversión “Contenido de programación educativa y cultural multiplataforma”.
f) Ejecutar, a través de convocatorias públicas, como mínimo el 20% de los recursos destinados a la línea de inversión “Contenidos de programación educativa y cultural multiplataforma” del plan de inversión de los operadores públicos regionales de televisión, dando prioridad a los productores de origen y domicilio en la respectiva región. Estas convocatorias no podrán estar dirigidas para la transmisión de eventos, cesión de derechos de emisión y/o a contratación de servicios.
g) No exceder en la compra de producciones extranjeras del 40%, de los recursos destinados a la compra de producciones nacionales durante la vigencia del plan de inversión. No serán contabilizadas como producciones extranjeras aquellas cuya temática sea de origen étnico y tengan relación con las raíces de los pueblos originarios reconocidos en Colombia. Tampoco será tenida en cuenta como producción extranjera aquella que demuestre una participación relevante de talento colombiano, ya sea en producción o en escena.
h) Destinar y ejecutar hasta un 20%, de los recursos asignados a los operadores públicos regionales de televisión, a la financiación total o parcial de los costos de los programas de opinión y/o noticieros.
i) Permitir el encadenamiento de todos los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en las transmisiones de eventos que realicen los operadores públicos de televisión, con cargo a los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo las restricciones derivadas por compra de derechos.
j) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución del plan de inversión objeto de financiación.
k) Cumplir con la normatividad vigente en materia de derechos de autor y conexos.
l) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los créditos de las producciones audiovisuales y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados.
m) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos, que asigna el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando así lo requiera.
n) Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del plan de inversión, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
o) Reintegrar los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva y aquellos que no se ejecuten conforme con lo establecido en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
p) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución del plan de inversión.
q) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas, así como permitir las visitas que esta Entidad establezca para los mismos efectos.
PARÁGRAFO. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, decretada en la Resolución MSPS 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 de acuerdo con la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20%, de los recursos de fortalecimiento girado, en virtud de lo establecido en el Decreto número 554 del 15 de abril de 2020.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. Con relación a los planes de inversión, es obligación del operador público de televisión:
a) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la finalización del trimestre que será reportado, el informe de legalización de los recursos entregados, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los documentos que soportan la ejecución, firmados por el representante legal del operador. Lo anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación.
b) Presentar ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del trimestre que será reportado, el informe de la ejecución contable para propósitos de conciliación de las cuentas recíprocas.
c) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que será reportado, un informe sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo.
d) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de cada vigencia, el informe de ejecución y el estado de avance, que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:
(i) El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados y los saldos por ejecutar por cada línea de inversión y su correspondiente desagregación.
(ii) El estado y manejo de los recursos de la cuenta bancaria informada por el operador público de televisión.
(iii) La copia de los extractos bancarios del trimestre y la conciliación bancaria.
(iv) El soporte del reintegro del saldo de los rendimientos financieros, generados a la fecha de presentación del informe, sobre los recursos desembolsados.
(v) La certificación sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Cada informe deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal y del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de cada operador público regional. El informe del mes de julio deberá ser socializado en la Junta Administradora y/o Directiva del operador público de televisión y remitirse un certificado del secretario de la Junta sobre esta socialización.
e) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el último día hábil del mes de enero de la vigencia siguiente al plazo de ejecución del plan de inversión, el informe final en formato libre, que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
(i) El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados, los saldos reintegrados o por reintegrar al Ministerio, y las cuentas por pagar por cada línea de inversión y su correspondiente desagregación.
(ii) El certificado del recibo a satisfacción expedido por el representante legal del operador público regional, de la totalidad de la programación financiada.
(iii) La relación de las convocatorias públicas adelantadas para la ejecución de los recursos.
(iv) La relación de los bienes recibidos a satisfacción por parte del representante legal del operador público regional, en ejecución de la línea de inversión “Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada para la producción, emisión y transporte de la señal”.
(v) El certificado del recibo a satisfacción por parte del representante legal del operador público regional, de los productos de la línea de inversión “Estudios, investigaciones y mediciones dentro del marco del servicio de televisión, que permitan el conocimiento de las audiencias”.
(vi) El certificado del recibo a satisfacción por parte del representante legal del operador público regional, de la formación y capacitación para el fortalecimiento del canal.
(vii) El certificado por parte del representante legal del operador público regional, del número de documentos audiovisuales recuperados con recursos de la línea de inversión “Recuperación, preservación, digitalización y catalogación del patrimonio audiovisual”.
(viii) La copia de los extractos bancarios del último trimestre y la conciliación bancaria.
(ix) El soporte del reintegro del saldo de los rendimientos financieros generados a la fecha de presentación del informe sobre los recursos desembolsados.
(x) El soporte del reintegro de los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva.
Este informe deberá ser presentado, por el operador público de televisión, y deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal y del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de cada operador. Así mismo, deberá ser socializado en la Junta Administradora y/o Directiva del operador público de televisión y remitirse un certificado del secretario de la Junta sobre esta socialización.
f) Presentar ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión de los programas, un informe que contenga como mínimo:
(i) El certificado de emisión de los programas expedido por el Jefe de Programación o quien haga sus veces.
(ii) El resultado con los indicadores formulados en el proyecto y su análisis.
(iii) El soporte del reintegro del saldo de los rendimientos financieros generados a la fecha de presentación del informe sobre los recursos desembolsados, si hay lugar a ello. El soporte del reintegro del saldo de capital, si hay lugar a ello, y el soporte del pago de las cuentas por pagar reportadas.
(iv) La certificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución y en la resolución de asignación de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Este informe deberá contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal, del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de cada operador. Así mismo, deberá ser socializado en la Junta Administradora y/o Directiva del operador público de televisión y remitirse un certificado del secretario de la Junta sobre esta socialización.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se obliga a desembolsar el valor de la asignación en la resolución que determine la financiación.
ARTÍCULO 18. PLAZO DE EJECUCIÓN Y EMISIÓN. El plazo de ejecución de los recursos será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal del plan de inversión. El plazo de emisión será hasta el treinta y uno (31) de agosto de la vigencia siguiente a la del plan de inversión, salvo los programas que impliquen transmisiones en directo que tendrán un plazo de emisión hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia del plan.
ARTÍCULO 19. PAZ Y SALVO. Ejecutado el plan de inversión y presentados los informes de que trata el artículo 16 de la presente resolución, y atendidas las observaciones requeridas por el Ministerio al operador, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos procederá a emitir el informe de cumplimiento del objeto del plan de inversión y de las obligaciones a cargo del operador público.
Para expedir y remitir al operador el paz y salvo correspondiente, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, contará con 30 días calendario contados a partir de la fecha de certificación del cumplimiento del plan de inversión.
PARÁGRAFO. Le corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos expedir la constancia de paz y salvo de las resoluciones mediante las cuales se asignaron recursos de las vigencias anteriores, a los operadores públicos del servicio de televisión por parte de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 20. INDEMNIDAD. La ejecución de los recursos objeto de la presente resolución estará a cargo los beneficiarios de los recursos, bajo su total autonomía y responsabilidad. En este sentido el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso serán responsables por los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por el beneficiario de los recursos o terceros, como tampoco de los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de los mismos.
La relación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será única y exclusivamente con el beneficiario de los recursos y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley, en la presente resolución y en sus planes, proyectos o propuestas.
ARTÍCULO 21. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. De acuerdo con las funciones asignadas, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones responsable del seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los beneficiarios será el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En caso de incumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente resolución, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará aplicación a lo establecido en el régimen de infracciones y sanciones de las Leyes 182 de 1995, 1341 de 2009 y 1978 de 2019.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000085 del 31 de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.