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RESOLUCIÓN 3961 DE 2019

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.181 de 29 de diciembre 2019

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander), el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, aprobado mediante Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1654 del 3 de agosto de 1978, declaró Monumento Nacional el Centro Histórico de Barichara (Santander) que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que mediante la Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó “el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino a Guane y sus Zonas de Influencia, declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional”, la cual entró en vigencia el 2 de mayo de 2015 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.499;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial;

Que el artículo 124 de la Resolución 0688 de 2015 establece:

Modificaciones al PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural;

Que mediante la Resolución 1804 del 23 de junio de 2017, modificó el Plan Especial de manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander) realizando un ajuste predial de la manzana cuarenta y ocho (48) asignándole niveles a los predios 15, 17 y 18;

Que la Resolución 4261 del 14 de diciembre de 2018, modificó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander) adoptando ciento noventa y ocho (198) fichas normativas y actualizando catastralmente los Planos F-02, F-03, F-04 y F-05;

Que la Dirección de Patrimonio y Memoria, conforme a sus competencias y a lo estipulado en el artículo 120 del PEMP, procedió a verificar la implementación del Plan Especial de Manejo y Protección y ha encontrado una gran falencia en la protección de las condiciones paisajísticas de acceso al Centro Histórico, las cuales han sido vulneradas por múltiples intervenciones que van en detrimento de los valores patrimoniales consignados en la parte considerativa de la Resolución 0688 de 2015. Estas han generado culatas hacia las vías de acceso, tala de árboles y alteración del espacio público, que van en contravía del valor estético el Centro Histórico de Barichara y a su vez propician el agravamiento de uno de los deterioros registrados en los estudios técnicos para la formulación del PEMP, que indica que existen “condiciones climáticas y geológicas determinantes de la escasez del recurso hídrico y de las condiciones de aridez”;

Que los tramos de las vías de acceso que competen al Ministerio de Cultura para la determinación de la norma para la preservación del patrimonio cultural corresponden a aquellos que se encuentran dentro del área urbana del municipio que son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Que las condiciones técnicas de ancho de vía de los tramos que conducen a San Gil, a Villanueva y a Guane que se encuentran en zona rural, corresponden a las normas que determine el Instituto Nacional de Vías (Invías);

Que producto de las anteriores consideraciones, la Dirección de Patrimonio y Memoria elaboró una propuesta de modificación del PEMP que busca conservar y mejorar las condiciones estéticas y paisajísticas de los accesos al Centro Histórico de Barichara, las cuales garantizarán unas características de calidad para el espacio público y un área de retiro en la que no se podrá localizar construcción alguna en su lugar se deberá garantizar la conservación y siembra de especies arbóreas;

Que, conforme a lo señalado la presente resolución modifica los artículos 69, 70, 74, 75, 81 y el Anexo No 1 del artículo 2o numeral 3 del PEMP de Barichara (Santander):

Artículo 69. Normas aplicables. Las normas aplicables en las áreas desarrolladas o construidas de la zona de influencia serán las establecidas en la presente resolución para el nivel 3 de intervención del área afectada, con las siguientes salvedades:

1. Se permiten englobes hasta un área máxima equivalente a un cuarto de manzana tradicional existente en el Centro Histórico.

2. Se permite la subdivisión, siempre y cuando cumpla con un mínimo de lote de 200 m2.

3. Se permite la construcción de balcones abiertos.

4. La altura máxima será de dos pisos (en terrenos en pendiente deberá mantenerse esa altura máxima en todos los casos) de 6,50 metros hasta la línea bajo el alero, medidos en el punto medio de la fachada sobre la cara superior del andén.

Asimismo, se adiciona el siguiente numeral:

5. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

- Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del Centro Histórico.

- Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio.

- Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

- Para inmuebles localizados en pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja con el fin de controlar la aparición de culatas.

Esto aplicará para todos aquellos predios localizados en las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la norma nacional de vías, vinculando bardas y árboles. En el caso de que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

Artículo 70. Trazado urbano. Las nuevas áreas que se vayan a desarrollar deben respetar la continuidad vial, aunque el tratamiento de los materiales podrá ser una reinterpretación; del enlosado con materiales y técnicas distintas a las tradicionales, pero homogéneas en su aplicación. Es necesario plantearse la continuidad en términos de las dimensiones de las manzanas.

Asimismo, se adiciona el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

- Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del Centro Histórico.

- Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio.

- Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

- Para inmuebles localizados en pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja con el fin de controlar la aparición de culatas.

Esto aplicará para todos aquellos predios localizados en las vías de acceso, los cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la norma nacional de vías, vinculando bardas y árboles. En el caso que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

Artículo 74. Paramento de construcción. Las edificaciones deberán construir como paramento contra el espacio público, cuando no exista edificación, una barda de 1,80 metros de altura. Dicha barda estará coronada por elementos similares a los tradicionales.

Asimismo, se adiciona el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO: Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento de aquellos predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Artículo 75. Los lotes sin construir deben mantener como cerramiento una barda que guarde la continuidad del paramento de la manzana, y su acabado se hará con materiales permitidos para fachada.

Asimismo, se adiciona el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento de aquellos predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Artículo 81. Retrocesos en fachada. No se permiten retrocesos de la línea de fachada respecto a la alineación de la manzana.

Asimismo, se adiciona el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. La línea de fachada estará a cinco metros de la línea de andén en los predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Que el artículo 2o del numeral 3 del PEMP, el cual prevé:

Documentos del PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos (...) 3. Anexo No 1. Gráficos de la normativa urbanística.

Por lo anterior, se adiciona al artículo 2o del numeral 3 del PEMP la imagen número 16;

Que la propuesta de modificación del PEMP de Barichara se presentó en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como consta en el numeral 7 del Acta número 4 del 25 de julio de 2019, que indica:

“El Director de Patrimonio introdujo el tema presentando que el PEMP tiene un problema a raíz de una obra que se está realizando en la entrada al municipio, lo cual, genera complicaciones porque el PEMP permite construcción urbana en esa zona. Actualmente, el proyecto cumple la norma, sin embargo, a futuro, si no se modifica la norma, y por el aislamiento de 1 metro permitido, entrar a Barichara será como entrar en un túnel y generará posibles embotellamientos. Frente lo anterior, la presentación la inició David Arias del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano, de la Dirección de Patrimonio y Memoria.

La justificación para la modificación del PEMP de Barichara se debe porque hay una proliferación de intervenciones en borde de vía que deterioran las condiciones paisajísticas de los accesos al Centro Histórico de Barichara, que no pueden ser controladas con las condiciones actuales del PEMP.

El Director de Patrimonio agregó que el área urbana de Barichara, cuando plantearon el POT, era una, por decisión del Consejo, se duplicó el área urbana y por consiguiente de construcción de Barichara sin tener en cuenta la capacidad de agua y sin consentimiento del Ministerio, lo que llevaría a un descontrol e implicaciones urbanas por decisión de distintas administraciones de planeación. Por tanto, se propone la modificación de la Resolución 0688 de 2015 - Plan Especial de Manejo y Protección, con el fin de brindar condiciones de manejo que permitan proteger las condiciones paisajísticas de los accesos al casco urbano donde el Ministerio de Cultura posee competencias.

María Mercedes Malina, del Ministerio de Vivienda, respondió que lo anterior presenta una dificultad ya que los ministerios no tienen la potestad ni la competencia para imponer qué puede o no un municipio realizar dentro de su ordenamiento territorial. A lo que añadió el arquitecto Walter Martínez, que la capacidad o carga de servicios públicos probablemente se excedió, como sucede en muchos municipios pequeños del país, ya que así se haya ajustado el perímetro urbano esto va en detrimento de lo rural. Lo anterior, debe ir en concordancia con el POT y con un debido proceso, donde se debe desarrollar un proceso riguroso para controlar dichas prácticas que lleve a un acompañamiento, control y lineamientos claros, añadió Claudia Niño. Añadió el arquitecto Hernán Cortés, que, si bien el Ministerio de Vivienda no tiene las facultades para control y vigilancia, sí puede establecer un plan de trabajo enfocado en la asistencia técnica para un adecuado ordenamiento territorial donde el patrimonio sea de obligatorio cumplimiento y que en el PEMP se puedan.

Arias, continuando con su exposición, agregó que la propuesta está enfocada en los siguientes puntos:

- Cesión de 1,5 m de andén construido de conformidad con las características constructivas del Centro Histórico.

- Construcción de barda de “piedra colocada”, de 1,2 m de altura, siguiendo la línea de paramento del predio.

- Retiro de 5 m desde borde interno de andén, donde se deberá garantizar la siembra de especias arbóreas de porte medio y alto.

- Para inmuebles localizado sobre pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja, para controlar la aparición de culatas.

La propuesta aplica en los siguientes tramos urbanos:

- El tramo de la vía a San Gil, entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de la zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde de perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

- Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la norma nacional de vías, vinculando bardas y árboles.

- En el caso que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

Comentarios:

El arquitecto Walter Martínez comentó que se deberán construir y tener suficientes argumentos para proponer el aislamiento de los 5 metros en la entrada al municipio, toda vez que esto está impactando Barichara y este es un eje turístico de los municipios, donde el aislamiento debe ser mayor teniendo en cuenta el alto flujo de vehículos. Por ende, Escovar plantea que lo anterior quede dentro de la zona de influencia para que el Ministerio pueda tener injerencia y pueda verificar el proceso del asilamiento que se propone. Por consiguiente, el Consejo aprueba las dos consultas, dejando abierta la posibilidad para tener una visión más amplia a futuro”;

Que el análisis realizado por la Dirección de Patrimonio y Memoria en las sucesivas visitas realizadas al Centro Histórico de Barichara y la propuesta técnica presentada al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural constituyen el estudio técnico estipulado en el artículo 124 del PEMP;

Que la Dirección de Patrimonio y Memoria presentó la propuesta de modificación del PEMP en el municipio de Barichara (Santander) durante dos reuniones:

1. Reunión llevada a cabo el 15 de noviembre de 2019 a las 3:30 p. m. en el Despacho del Alcalde Municipal de Barichara, donde asistieron los señores Libardo Atuesta Parra - Alcalde Municipal, Alfonso Rodríguez - Alcalde Electo del municipio, Robert Julián Murillo - Secretario de Planeación Municipal, Fredy Quintero Quintanilla - Honorable Concejal. En esta se dio visto bueno a la propuesta de modificación del PEMP, como consta en el acta de la reunión.

2. Reunión llevada a cabo el 15 de noviembre de 2019 a las 5:00 p. m. en la Secretaría de Planeación Municipal, donde asistieron Robert Julián Murillo Bautista - Secretario de Planeación Municipal y los integrantes de la Junta Local de Patrimonio Leandro Sánchez Silva - Arquitecto, Jeny Chaparro Silva - Representante de Secretaría de Cultura, Concepción Caballero - Representante de Juntas de Acción Comunal, Andrés Rubio Téllez - Arquitecto, Ramón Atuesta Neira - Representante de Artesanos. Los representantes de la Junta Local de Patrimonio indicaron la aprobación a la propuesta de modificación del PEMP y además realizaron algunas recomendaciones como admitir la barda de tapia pisada con teja sencilla en complemento a la cerca de piedra colocada que propone el Ministerio de Cultura, dar claridad al indicar que el área verde de retiro no podrá ser utilizada como zona de parqueadero y estudiar la posibilidad de incluir el camino de Puente Piedra;

Que, con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC, por la administración municipal y Junta Local de Patrimonio, se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP de Barichara;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 69 de la Resolución 0688 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 69. Normas aplicables. Las normas aplicables en las áreas desarrolladas o construidas de la zona de influencia serán las establecidas en la presente resolución para el nivel 3 de intervención del área afectada, con las siguientes salvedades:

1. Se permiten englobes hasta un área máxima equivalente a un cuarto de manzana tradicional existente en el Centro Histórico.

2. Se permite la subdivisión, siempre y cuando cumpla con un mínimo de lote de 200 m2.

3. Se permite la construcción de balcones abiertos.

4. La altura máxima será de dos pisos (en terrenos en pendiente deberá mantenerse esa altura máxima en todos los casos) de 6,50 metros hasta la línea bajo el alero medidos en el punto medio de la fachada sobre la cara superior del andén.

5. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

- Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del Centro Histórico.

- Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio

- Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

- Para inmuebles localizados en pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja con el fin de controlar la aparición de culatas.

Esto aplicará para todos aquellos predios localizados en las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la Norma Nacional de Vías, vinculando bardas y árboles. En el caso de que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 70 de la Resolución 0688 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 70. Trazado urbano. Las nuevas áreas que se vayan a desarrollar deben respetar la continuidad vial, aunque el tratamiento de los materiales podrá ser una reinterpretación del enlosado con materiales y técnicas distintas a las tradicionales, pero homogéneas en su aplicación. Es necesario plantearse la continuidad en términos de las dimensiones de las manzanas.

PARÁGRAFO. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

- Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del centro histórico.

- Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio.

- Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

- Para inmuebles localizados en pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja con el fin de controlar la aparición de culatas.

Esto aplicará para todos aquellos predios localizados en las vías de acceso, los cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del centro histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la norma nacional de vías, vinculando bardas y árboles. En el caso de que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 74 de la Resolución 0688 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 74. Paramento de construcción. Las edificaciones deberán construir como paramento contra el espacio público, cuando no exista edificación, una barda de 1,80 metros de altura. Dicha barda estará coronada por elementos similares a los tradicionales.

PARÁGRAFO. Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento de aquellos predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 75 de la Resolución 0688 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 75. Los lotes sin construir deben mantener como cerramiento una barda que guarde la continuidad del paramento de la manzana, y su acabado se hará con materiales permitidos para fachada.

PARÁGRAFO. Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento de aquellos predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 81 de la Resolución 0688 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 81. Retrocesos en fachada. No se permiten retrocesos de la línea de fachada respecto a la alineación de la manzana.

PARÁGRAFO. La línea de fachada estará a cinco metros de la línea de andén en los predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

ARTÍCULO 6o. Se adiciona al artículo 2o numeral 3 del Anexo 1. Gráficos de la normativa urbanística de la Resolución 0688 de 2015, la Imagen No. 16.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2019.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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