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RESOLUCIÓN 4261 DE 2018

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, aprobado mediante Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades que le confiere del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1654 del 3 de agosto de 1978, declaró Monumento Nacional el Centro Histórico de Barichara, que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que mediante la Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó “el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino a Guane y sus Zonas de Influencia, declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional”, la cual entró en vigencia el 2 de mayo de 2015 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.499;

Que mediante Resolución número 1804 del 23 de junio de 2017 fue modificado el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara;

Que la propuesta de modificación del PEMP de Barichara se presentó en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como consta en el numeral 13 del Acta número 2 del 30 de mayo y 7 de junio de 2018, el cual emitió concepto en el siguiente sentido:

Los consejeros también aprobaron el cambio de nivel de intervención, de 2 a 3, de los 29 inmuebles que no tienen los valores requeridos para permanecer en el nivel 2;

Que el parágrafo 1 del artículo 111 del PEMP Resolución 0688 de 2015, señala:

Artículo 111. Instancias de decisión y procedimientos establece que, “en el momento en que estén formuladas y aprobadas por el ministerio de Cultura las fichas normativas de manzanas, las competencias de los niveles 2 y 3, se trasladarán al Municipio de Barichara, siendo obligación del mismo, remitir al Ministerio de Cultura informes de los proyectos de intervención autorizados mensualmente, a fin de poder realizar el seguimiento del PEMP;

Que en virtud del precitado parágrafo 1 del Artículo 111, el Ministerio de Cultura realizó el Contrato 2986 de 2017 con objeto: “CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE 200 FICHAS NORMATIVAS DE PREDIOS NIVEL 2 Y DE 14 MANZANAS UBICADAS EN EL ÁREA AFECTADA DEL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA, SANTANDER”, cuyo consultor fue el CONSORCIO NVP representado legalmente por el arquitecto NÉSTOR ADEL VARGAS PEDROZA, como consta en el citado contrato;

Que producto del Contrato 2986 de 2017, la Dirección de Patrimonio recibió la siguiente documentación, mediante el oficio Radicado con número MC08600E2018 del 10 de abril de 2018:

– 200 fichas correspondientes a:

- Manzana 23: Predio 4.

- Manzana 25: Predios 2, 8 y 9.

- Manzana 26: Predios 3, 7, 9, 12, 14 y 16.

- Manzana 27: Predios 2 y 3.

- Manzana 32: Predios 2, 3 y 4.

- Manzana 33: Predios 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18.

- Manzana 34: Predios 1 y 7.

- Manzana 35: Predios 2, 4, 5, 7 y 9.

- Manzana 36: Predios 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17.

- Manzana 42: Predios 1, 2, 3, 4, 5, 11, 16, 19, 20, 21 y 22.

- Manzana 43: Predios 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.

- Manzana 45: Predios 1, 4, 5, 7, 9, 14, 15, 23 y 24.

- Manzana 46: Predios 1, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27.

- Manzana 53: Predios 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

- Manzana 54: Predios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

- Manzana 55: Predios 2, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 26 y 29.

- Manzana 56: Predios 1, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 28, 31 y 32.

- Manzana 57: Predios 1, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 14, 16 y 91.

- Manzana 63: Predios 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22 y 24.

- Manzana 64: Predios 1, 4, 8, 9, 10 y 12.

- Manzana 65: Predios 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 19, 21 y 23.

- Manzana 66: Predios 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 23.

– Cuatro (4) planos normativos correspondientes a:

- F- 02: Niveles permitidos de intervención.

- F- 03: Usos permitidos Barichara.

- F- 04: Tipologías edificatorias Barichara.

- F- 05: Inventario Alturas Barichara.

Que a través del reconocimiento predio a predio de las edificaciones y de la actualización catastral realizada en el proceso de desarrollo de la consultoría, el arquitecto NÉSTOR ADEL VARGAS PEDROZA recomendó algunas modificaciones al PEMP en cuanto a niveles, usos, tipologías y alturas;

Que las 200 fichas normativas producidas mediante el Contrato 2986 de 2017 constituyen el estudio técnico exigido por el Artículo 124 del PEMP, que establece, “La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP”;

Que la Dirección de Patrimonio estudió las 200 fichas normativas elaboradas y pudo determinar que 198 de ellas son técnicamente viables y van en dirección de mejorar la implementación del PEMP. Asimismo, analizó las recomendaciones realizadas por el consultor encontrando que 29 de los 31 predios propuestos para cambio de nivel se ajustan a los parámetros de valoración establecidos en el PEMP, por lo que encuentra viable la modificación del instrumento normativo;

Que el cambio de nivel autorizado para 29 inmuebles, que estaban clasificados en el Nivel 2 de intervención en el PEMP, y que pasaran a nivel 3 de intervención, se fundamenta en el estudio de los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 y aplicados en el estudio técnico realizado, como a continuación se expone:

Manzana 32 – Predio 4: En la zona posterior del predio con acceso a través de una rampa y separado por una terraza, se ubica una segunda construcción en mampostería de dos pisos con un patio central con cubierta en acrílico, este tiene habitaciones con baño en dos crujías, una de ellas doble, cuenta además con escalera y rampa de acceso desde el predio adyacente, esta construcción y las modificaciones de la crujía original se hicieron de forma específica para el hogar geriátrico, según se evidencia en el diseño arquitectónico actual y no corresponde a ninguna de las tipologías originales del centro histórico la cubierta se soporta en un sistema de cerchas aserrada con esterilla de guadua bajo tejas de barro, el material predominante en pisos es tableta de gres con enchape cerámico en baños, estos materiales no corresponden a los originales, en consecuencia, no se ajustan a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 33 – Predio 6: La casa original fue demolida conservando solamente la fachada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico y no respeta el aislamiento posterior del predio.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 33 – Predio 15: La casa original fue demolida conservando solamente la fachada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico y no respeta el aislamiento posterior del predio.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 33 – Predio 16: La casa original fue demolida conservando solamente parte de la fachada en tapia pisada, sin embargo se sobreelevó y se construyeron 2 pisos más, al interior se reconstruyó completamente la vivienda y se reemplazó por una construcción de muros aporticados en mampostería, que no cumple con la norma vigente ni en altura, ni aislamientos.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015.

Manzana 33 – Predio 18: La casa original fue demolida conservando solamente la fachada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico y no respeta el aislamiento posterior del predio.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 35 – Predio 5: Aunque se conservan los valores de contexto físico y urbano en el predio al mantener la inclinación y alturas señaladas en el PEMP, el valor de antigüedad y autoría se ve afectado por el uso de materiales de fábrica contemporánea.

Manzana 35 – Predio 9: El valor de antigüedad ha sido afectado por la remodelación del inmueble, que ha desfigurado la tipología original, sustituyó materiales originales por materiales contemporáneos, especialmente en cubierta, pisos y fachada; afectando también el valor de autenticidad del inmueble. Así mismo se afectaron los valores de contexto físico y urbano, tras la incorporación de nuevos elementos arquitectónicos, que no son característicos de Barichara, como tragaluces, zócalo en piedra labrada de formato regular, adición de vanos en la fachada, segundos pisos y piscinas.

Manzana 36 – Predio 7: La casa original fue demolida conservando solamente parte de la fachada en tapia pisada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros aporticados en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico, y no respeta el aislamiento posterior del predio.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015.

Manzana 36 – Predio 10: De la vivienda original solo se conserva parte de la fachada, el predio sufrió varias subdivisiones, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que responde a la forma irregular del predio, no respeta el aislamiento posterior. En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015.

Manzana 36 – Predio 11: La casa original fue demolida conservando solamente la fachada en tapia pisada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico y no respeta el aislamiento posterior del predio.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 36 – Predio 17: La casa original fue demolida conservando solamente parte de la fachada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico y no respeta el aislamiento posterior del predio. La cubierta fue reemplaza por completo, aunque utiliza el mismo el sistema estructural para sostenerla.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 42 – Predio 20: Predio desenglobado, es el antiguo solar del predio anexo.

Manzana 45 – Predio 9: Todos los valores del inmueble han sido afectados al remover cada uno de los elementos originales del inmueble, tan sólo se ha mantenido la fachada original, pero esta ha sido afectada en su estabilidad estructural. Adicionalmente la nueva edificación que se estaba desarrollando en el inmueble usando un sistema de pórticos en concreto, no sigue ninguno de los parámetros dictados por el PEMP de Barichara, afectando el contexto general del centro histórico.

Manzana 46 – Predio 25: La casa original fue demolida, se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico y no respeta el aislamiento posterior del predio. En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 46 – Predio 27: El valor de antigüedad ha sido afectado por la construcción nueva dentro del inmueble que rompe con la lectura integral y desconfigura la tipología original, se sustituyeron materiales tradicionales por contemporáneos, especialmente en fachada donde se agregaron garajes que han afectado los valores de contexto físico y urbano en una manzana que hace parte del centro urbano consolidado de Barichara.

Manzana 53 – Predio 4: Se observa modificación total de la construcción original en donde se encuentra solo un muro de división en tapia pisada y muros perimetrales en el mismo material, la tipología arquitectónica sugiere que los cambios, remodelaciones y construcciones en el predio se hicieron en mampostería y teniendo en cuenta el uso actual de hotel y no corresponde a ninguna de las tipologías originales del centro histórico. La cubierta de la construcción se soporta en un sistema de par y nudillo en madera rolliza bajo tejas de barro, los pisos son principalmente en ladrillo tablón y enchape cerámico en baños, estos materiales no corresponden a los originales, en consecuencia, no se ajustan a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 54 – Predio 1: La vivienda fue modificada completamente, conservando la fachada y los muros tradicionales que conservan la técnica original. Aunque se respeta un mínimo de aislamiento la vivienda es reemplazada por una construcción en mampostería de dos pisos, con una distribución espacial que no se relaciona con las tipologías. En fachada el uso inadecuado de elementos arquitectónicos como zócalo en piedra labrada, adición de vanos afectan los valores físicos y urbanos. En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015.

Manzana 54 – Predio 12: La forma de ocupación del predio no describe una tipología de distribución clara, a pesar de su desarrollo en torno a un patio se desarrolla una obra nueva en uno de los costados; se emplean materiales nuevos con técnicas de construcción distintas a las tradicionales. Las divisiones del sector del restaurante dificultan la lectura de una tipología de distribución espacial, al interior.

En consecuencia, el predio no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015, específicamente: Antigüedad, Autenticidad, Forma, Contexto Urbano y Constitución del bien.

Manzana 54 – Predio 20: La forma de ocupación del predio, a pesar de que describe una tipología de distribución clara, en que se desarrolla dentro de una obra nueva; se emplean materiales nuevos con técnicas de construcción distintas a las tradicionales. El volumen posterior emplea materiales distintos a los locales, en un sistema constructivo de pórticos en concreto.

En consecuencia, el predio no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015, específicamente: Antigüedad, Autenticidad, Forma, Contexto Urbano y Constitución del bien.

Manzana 55 – Predio 8: La casa original fue demolida sin conservar ningún muro perimetral. La vivienda se reemplazó por una construcción en muros portantes de tapia de menor espesor nuevos y muros divisorios en mampostería y Drywall. Debido al uso comercial al que hace parte actualmente su distribución espacial no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico, no conserva el patio y cubre toda el área de servicios sin respetar los aislamientos. La cubierta fue reemplazada en todo el predio sustituyendo materiales originales por materiales tradicionales al igual que en pisos y fachadas alterando el valor de autenticidad del inmueble, afectando los valores físicos tras la incorporación de nuevos elementos arquitectónicos como las lucarnas que no son permitidas, de igual manera los pisos fueron sustituidos por tableta de mármol y tableta de gres nueva.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, autenticidad y constitución del bien.

Manzana 55 – Predio 12: El valor de Antigüedad ha sido afectado por la adecuación funcional para vivienda, desfigurando su tipología original. Las modificaciones que se realizaron en fachada afectan los valores urbanos con la incorporación de elementos arquitectónicos no tradicionales. En el interior se sustituyeron materiales originales por contemporáneos como teja de zinc, muros en mampostería y pisos que afectan su autenticidad.

Manzana 55 – Predio 13: La casa original fue demolida y reconstruida interiormente, se conserva el muro perimetral y el de fachada por su técnica en tapia pisada pero se altera inadecuadamente con la apertura de vanos por adecuación funcional. El interior es una vivienda en muros de mampostería con una distribución espacial que desconfigura su tipología, sin respetar el aislamiento. La cubierta es reemplazada al igual que sus acabados en consecuencia no se ajusta a los criterios de valoración estipulados.

Manzana 55 – Predio 16: La forma de ocupación del predio describe una tipología de distribución diferente a las locales, pese a desarrollarse en torno a un patio. El predio se clasifica como obra nueva, debido al empleo de materiales nuevos con técnicas de construcción distintas a las tradicionales.

En consecuencia, el predio no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015, específicamente: Antigüedad, Autenticidad, Forma, Contexto Urbano y Constitución del bien.

Manzana 55 – Predio 20: La casa conserva únicamente fachada y el muro perimetral, reintegrando el volumen principal. La vivienda se modificó por completo reemplazando la construcción original por muros en mampostería de ladrillo, y cubierta en barro con lucarnas que no son permitidas y que sobrepasan la altura permitida. El patio se cubre con una cubierta en perfil metálico y la distribución no responde a ninguna tipología original del centro histórico. Los acabados fueron sustituidos por materiales contemporáneos que no conservan la lectura integral ni los valores de antigüedad ni autenticidad. La vivienda no se ajusta a los criterios de valoración y cambia su categoría.

Manzana 55 – Predio 25: La forma de ocupación del predio no describe una tipología de distribución clara; no se emplean materiales o técnicas tradicionales de construcción.

En consecuencia, el predio no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015, específicamente: Antigüedad, Autenticidad, Forma y Constitución del bien.

Manzana 55 – Predio 29: La casa original fue demolida sin conservar ningún muro perimetral. La vivienda se reemplazó por una construcción en muros portantes de tapia pisada nuevos. Debido al uso comercial al que hace parte actualmente su distribución espacial no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico. La cubierta fue reemplazada en todo el predio sustituyendo materiales originales por materiales contemporáneos.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, autenticidad y constitución del bien.

Manzana 56 – Predio 13: La casa original fue demolida conservando solamente parte de la fachada y el muro perimetral en tapia pisada, la vivienda se reemplazó por una construcción de muros portantes en mampostería de bloque, con una distribución espacial que no se relaciona con ninguna de las tipologías originales del centro histórico, cubre el área del solar original con una zona de servicios y no respeta el aislamiento posterior del predio. La cubierta fue reemplazada por completo, aunque utiliza el mismo sistema estructural para sostenerla, de igual manera los acabados fueron sustituidos por piso en cerámica.

En consecuencia, no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 63 – Predio 11: Evidencia dos etapas constructivas, de la primera solo se mantiene el muro de fachada, media crujía original en tapia pisada con división en bahareque, y muros perimetrales también en muros de tapia pisada, en la segunda etapa se construyeron muros en mampostería y un segundo piso que ocupa un cuarto (1/4) del total construido en primer piso, debido a la división y a la construcción posterior en mampostería la vivienda no corresponde a ninguna de las tipologías actuales del centro histórico. En cuanto a la materialidad actual en cubierta del primer piso se soporta en un sistema de par y nudillo en madera rolliza bajo tejas de barro, en el segundo piso es en cerchas de madera aserrada y listones de madera bajo tejas de barro, el material de piso predominante en ambos niveles es tableta de gres con enchape cerámico en baños y concreto pulido en el patio, estos materiales no corresponden a los originales.

En consecuencia, no se ajustan a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015 específicamente: Antigüedad, Autenticidad y constitución del bien.

Manzana 64 – Predio 1: La forma de ocupación del predio, a pesar de que describe una tipología de distribución clara, en torno a un patio y conformando la esquina, se desarrolla dentro de una obra nueva; se emplean materiales nuevos con técnicas de construcción distintas a las tradicionales. El volumen de juzgados emplea materiales distintos a los locales, en un sistema constructivo de columnas altas en mampostería y la morfología de cubierta presenta un sobrealto para una lucarna. En consecuencia, el predio no se ajusta a los criterios de valoración consignados en el Decreto 1080 de 2015, específicamente: Antigüedad, Autenticidad, Forma, Contexto Urbano y Constitución del bien.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar como parte integral del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, ciento noventa y ocho (198) fichas normativas, correspondientes a las siguientes Manzanas y predios así:

- Manzana 23: Predio 4.

- Manzana 25: Predios 2, 8 y 9.

- Manzana 26: Predios 3, 7, 9, 12, 14 y 16.

- Manzana 27: Predio 3.

- Manzana 32: Predios 2, 3 y 4.

- Manzana 33: Predios 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18.

- Manzana 34: Predios 1 y 7.

- Manzana 35: Predios 2, 4, 5, 7 y 9.

- Manzana 36: Predios 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17.

- Manzana 42: Predios 1, 2, 3, 4, 5, 11, 16, 19, 20, 21 y 22.

- Manzana 43: Predios 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.

- Manzana 45: Predios 1, 4, 5, 7, 9, 14, 15, 23 y 24.

- Manzana 46: Predios 1, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27.

- Manzana 53: Predios 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

- Manzana 54: Predios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

- Manzana 55: Predios 2, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 26 y 29.

- Manzana 56: Predios 1, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 28, 31 y 32.

- Manzana 57: Predios 1, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 14, 16 y 91.

- Manzana 63: Predios 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22 y 24.

- Manzana 64: Predios 1, 4, 8, 9, 10 y 12.

- Manzana 65: Predios 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 21 y 23.

- Manzana 66: Predios 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 23.

ARTÍCULO 2o. Clasificar los siguientes predios dentro del nivel 3 de intervención, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución:

- Manzana 32 – Predio 4.

- Manzana 33 – Predio 6.

- Manzana 33 – Predio 15.

- Manzana 33 – Predio 16.

- Manzana 33 – Predio 18.

- Manzana 35 – Predio 5.

- Manzana 35 – Predio 9.

- Manzana 36 – Predio 7.

- Manzana 36 – Predio 10.

- Manzana 36 – Predio 11.

- Manzana 36 – Predio 17.

- Manzana 42 – Predio 20.

- Manzana 45 – Predio 9.

- Manzana 46 – Predio 25.

- Manzana 46 – Predio 27.

- Manzana 53 – Predio 4.

- Manzana 54 – Predio 1.

- Manzana 54 – Predio 12.

- Manzana 54 – Predio 20.

- Manzana 55 – Predio 8.

- Manzana 55 – Predio 12.

- Manzana 55 – Predio 13.

- Manzana 55 – Predio 16.

- Manzana 55 – Predio 20.

- Manzana 55 – Predio 25.

- Manzana 55 – Predio 29.

- Manzana 56 – Predio 13.

- Manzana 63 – Predio 11.

- Manzana 64 – Predio 1.

ARTÍCULO 3o. Adoptar los planos F- 02 - Niveles permitidos de intervención, F- 03 - Usos permitidos Barichara, F- 04 - Tipologías edificatorias Barichara y F- 05: Inventario Alturas Barichara, de conformidad con lo establecido en las fichas normativas, y los cuales se enuncian a continuación:

Plano F-02

PARÁGRAFO. Los planos F- 02 - Niveles permitidos de intervención, F- 03 – Usos permitidos Barichara, F- 04 - Tipologías edificatorias Barichara y F- 05: Inventario Alturas Barichara, que por la presente resolución se adoptan, sustituyen los planos F-02a y F-02b, F-03a y F-03b, F-04a y F-04b y F-05a y F-05b, relacionados en el artículo 2o de la Resolución 0688 de 2015.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2018.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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