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RESOLUCIÓN 688 DE 2015

(marzo 20)

Diario Oficial No. 49.499 de 2 de mayo de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009, en el Título III, Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que los bienes del grupo urbano de los ámbitos nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica:

(...) Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen;

Que el artículo 5 del Decreto número 763 de 2009 establece:

(...) Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala:

(...) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

 Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial,

(...) las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1654 de 3 de agosto de 1978, declaró Monumento Nacional el Centro Histórico de Barichara, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional. Posteriormente, previa aprobación por el Consejo de Monumentos Nacionales se expidió la reglamentación para el sector antiguo del Centro Urbano de Barichara y estableció una delimitación de dicho sector y de su área de influencia;

Que asimismo, el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 790 del 31 de julio de 1998, expedida por el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, declaró Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Camino de Guane, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, son bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, los bienes materiales declarados monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esa ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;

Que, de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es “Construir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que procura la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas declaradas Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);

Que el PNRCH propone recuperar los sectores urbanos declarados BICN mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien, y su valorización;

Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura firmó el Contrato de Consultoría número 2305 de 2012 con la Firma Consorcio Strategas KGR para la “Formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara y el Camino de Guane”;

Que, de conformidad con los estudios realizados en el marco del PEMP, el Centro Histórico de Barichara y el Camino de Guane reúnen los siguientes valores culturales que deben ser conservados:

1. Centro Histórico de Barichara

a) Valor histórico

El Centro Histórico de Barichara surgió como producto de las dinámicas de poblamiento territorial del siglo XVIII, como respuesta al creciente desarrollo de un asentamiento incipiente de vecinos ubicado en la jurisdicción territorial de la Villa de San Gil.

El asentamiento inicial se hizo en la categoría administrativa denominada “sitio”. De acuerdo con investigadores estudiosos del fenómeno de poblamiento y de las estructuras y tipologías urbanas del periodo colonial, como el arquitecto Jaime Salcedo Salcedo, los “sitios”, junto con los “lugares”, presidios y palenques, correspondían a una categoría de asentamientos urbanos menores. Según el arquitecto Salcedo,

(...) la información disponible no permite determinar claramente la estructura de los tipos urbanos menores (lugares, sitios) […] solo se podría anotar que, según parece, carecían de ejidos, aunque los vecinos fueran propietarios, y que el núcleo urbano de cada uno de estos tipos pudo tener elementos, relaciones y morfologías característicos que será preciso identificar en investigaciones temáticas o monográficas en el futuro[1].

En varios documentos de la época, este “sitio” aparece ubicado en una meseta que, por sus condiciones ambientales, y por razones históricas, conformaba una encrucijada o cruce de caminos que propició un intenso y creciente intercambio de bienes y servicios. Este flujo comercial acabó por sustentar la iniciativa de constituirlo en un asentamiento de mayor jerarquía, legalizado con todas las formalidades, protocolos y procedimientos de rigor.

La importancia creciente de Barichara se refleja en su tránsito, en poco menos de un siglo, de la categoría menor de “sitio” a otras categorías administrativas de mayor jerarquía, tales como viceparroquia, parroquia y posteriormente villa, hacia el final del periodo colonial y principios de la República. Estos cambios generaron un reordenamiento territorial y administrativo que, a su vez, tuvo incidencia tanto en los aspectos civiles como en el religioso, y dejaron una huella documental que da fe del proceso de gestión y de la lucha de los vecinos para hacer realidad su propósito de erigirse en un núcleo urbano significativo en el territorio del Gran Santander durante la naciente República.

Los mapas que acompañan la documentación de este proceso, y que registran el esfuerzo por redefinir los límites territoriales de Barichara, constituyen un acervo documental valioso para la investigación histórica en materia de poblamiento regional, que permite comprender cuán dinámica fue la transformación de la ocupación territorial durante la última mitad del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX en el territorio prehispánico de los Guanes .

b) Valor simbólico

Capítulo aparte merece un suceso de carácter simbólico en este proceso: la Iglesia, en alianza con los fundadores, impulsó la iniciativa de los grupos de vecinos que aspiraban a consolidarse físicamente en el territorio, con la legitimación que generó un hecho milagroso que afianzó a Barichara como núcleo regional, ya no solo económico y social, sino también religioso. Por entonces, Barichara atraía el tránsito tanto de personas como de productos que frecuentaban caminos antiguos, como el de Guane, y nuevos, como el de San Gil. El hecho milagroso sumaría peregrinaciones que contribuirían a cimentar las estructuras de la nueva fundación, modelada de acuerdo con los parámetros militares, estéticos, y también religiosos de las fundaciones españolas.

Uno de los valores más significativos que saltan a la vista en la interpretación documental de la Fundación de Barichara es el “protagonismo de la religión”, por la importancia que se le dio al supuesto milagro de la piedra, no porque las autoridades eclesiásticas tuvieran especial importancia en el desarrollo de esta población.

Barichara coincide en sus patrones de ordenamiento con los cánones de una ciudad cristiana ideal, por el suceso religioso que dio origen a su fundación, por sus gestores y protagonistas, que fueron fieles de acendrada fe, por el incipiente núcleo inicial que gravitaba en torno a la imagen milagrosa, por el ascenso administrativo sustentado en categorías con denominación religiosa (viceparroquia, parroquia).

El simbolismo trasciende la morfología del trazado. Involucra la disposición de las Iglesias, partiendo de las calles de la plaza mayor, colocando en una posición dominante la Iglesia Mayor, y generando además, circuitos religiosos que vinculan a partir de la misma plaza recorridos procesionales que articulan la estructura urbana en torno a la plaza mayor y las plazas secundarias, a través de calles que se derivan de la Iglesia principal.

La adoración de la Virgen, que se refleja en la denominación fundacional del asentamiento, no puede pasar inadvertida: el poblado de Nuestra Señora de la Concepción de Barichara y San Lorenzo Mártir resulta particularmente relevante por el sentido contenido en la imagen de la Virgen de la Concepción, que simboliza la victoria de la virtud.

c) Valor estético

La declaratoria del Centro Histórico de Barichara como monumento nacional (hoy BICN), mediante el Decreto número 1654 de 1978, señala que “es un buen ejemplo de desarrollo urbano...”, y lo califica de “informal”, probablemente porque se desconocía que la ciudad había sido trazada mediante un plan preconcebido que respondía a un modelo determinado inspirado en unas fuentes religiosas, militares y estéticas. Asimismo, indica que se construyó “a la manera andaluza”, muy probablemente porque el manejo de técnicas constructivas del repertorio formal de la arquitectura popular evoca los pueblos andaluces, aunque no tanto en la estructura del trazado urbano como en la morfología de su arquitectura. El mencionado decreto destaca además que el trazado de la población presenta un buen estado de conservación, y que de igual modo se conservan bien las construcciones de finales del siglo XVIII y el ambiente propio de esa época, debido a que aun en la actualidad persiste no solo en el manejo de las técnicas tradicionales de construcción, sino también la convicción de que una de las maneras de preservar el centro histórico es reproduciendo en los nuevos inmuebles el repertorio formal de las antiguas construcciones del período colonial.

Efectivamente, después de 35 años de su declaratoria, puede decirse que el Centro Histórico de Barichara conserva hoy en día valores histórico estéticos no solo en el asentamiento urbano, sino también en sus atributos paisajísticos tanto dentro, como desde y hacia el centro histórico. Conserva igualmente valores simbólicos que merecen una mayor y mejor divulgación.

Uno de los retos que exceden las consideraciones de orden estético y conceptual concierne a la necesidad de involucrar la variable medioambiental en el ordenamiento del territorio de una manera más evidente en este municipio, que sufre de escasez de agua estacionalmente, mientras se incrementa la expectativa de nuevos desarrollos urbanísticos en la periferia próxima al centro histórico.

d) Valor paisajístico

La existencia de un cinturón verde que rodea al centro histórico, y las rondas de quebradas y caños que cruzan el municipio generan un valor paisajístico que debe ser protegido como parte del patrimonio de Barichara.

2. Camino a Guane

a) Valor histórico

El camino que del Corregimiento de Guane conduce a Barichara forma parte de la Red de Caminos de Santander, que, de acuerdo con el plano “Barichara y sus vecinos”, datado en 1820, señala que “No hay en ella otro río navegable que el Opón desde el Puerto de los Bolcanes [sic] al Magdalena, resultando de la apertura de este camino grandes ventajas a toda la provincia y limítrofes”. Tal descripción confirma la importancia de los caminos en el territorio, debido a que no existían ríos navegables que atraviesen la región.

El camino fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional por medio de la Resolución número 790 de 1998, del Ministerio de Cultura. Como consideraciones para su declaratoria se tuvieron en cuenta los siguientes valores históricos:

(...) camino construido en piedra sobre el camino indígena Guane, el cual hace parte de la red de Caminos Centro-Oriente del periodo colonial […] a nivel económico, el camino tuvo gran importancia en la época del Grupo Indígena Guane, ya que por este se transportaba quina, tabaco y algodón, entre otros productos; además, el camino posee valor histórico por ser representativo de la época prehispánica en cuanto a su implantación, así como de la época de la Conquista y de la Colonia por facilitar el proceso fundacional de Santander. Asimismo, hace parte de las obras realizadas por Geo von Lengerke, quien lo reparó entre 1860 y 1870[2].

b) Valor simbólico

El camino permite comprender las relaciones de los asentamientos en el territorio y la sucesiva transformación de los órdenes jerárquicos político-administrativos, tanto en la época colonial como durante la República.

c) Valor estético

El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) describe los paisajes culturales como

(...) el resultado de la acción del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto. Los paisajes culturales reflejan con frecuencia técnicas específicas de uso sostenible de la tierra, tomando en consideración las características y límites del entorno natural en el que están establecidas, y una relación espiritual específica con la naturaleza[3].

Así pues, el Camino de Guane puede considerarse en la categoría de paisaje cultural, debido a la estrecha relación con su entorno.

Los valores estéticos del camino que se destacan son los siguientes:

-- Elementos del paisaje natural (escarpa, flora y fauna propia de un ecosistema de bosque seco tropical).

-- Bardas o cercas de piedra seca y portadas de acceso a las viviendas rurales a lo largo del camino.

-- Elementos del paisaje construido (viviendas de arquitectura vernácula).

-- Técnica constructiva que se adapta a la topografía agreste del territorio, que permite el paso de escorrentías sin desmejorar las condiciones físicas del mismo. En este apartado se incluyen los pasos sobre el río mediante técnicas tradicionales (placa de mortero de cal y arena sobre rollizos de madera).

-- Cursos de aguas de las quebradas.

Que el “Documento técnico de soporte” puso en evidencia los siguientes procesos de deterioro en el Centro Histórico de Barichara y en el Camino de Guane:

1. Aumento incontrolado y poco caracterizado del interés turístico sobre el municipio, particularmente sobre el área urbana, y sobre el camino.

2. Aumento del interés por adquirir una segunda vivienda en este municipio.

3. Imposibilidad de la comunidad residente para amortiguar adecuadamente las presiones del mercado inmobiliario.

4. Sobrecarga de responsabilidades administrativas y debilidad institucional que impiden ofrecer apoyo a la conservación del patrimonio, por la escasez de recursos humanos, técnicos y presupuestales.

5. Crecimiento acelerado del sector terciario (comercio y servicios).

6. Normatividad desactualizada y dificultades en su comprensión aplicación.

7. Déficit de procesos productivos rentables y falta de incentivos para que se generen.

8. Déficit de oportunidades y de generación de empleo o trabajo para el sector productivo del municipio.

9. Dependencia predominante del sector turístico por escasa diversificación de actividades económicas.

10. Déficit de asistencia técnica y tecnológica para el sector primario de la economía (producción del campo).

11. Debilitamiento de la condición de Barichara como centro de acopio regional.

12. Escasa generación de inversiones orientadas a la producción.

13. Condiciones climáticas y geológicas determinantes de la escasez del recurso hídrico y de las condiciones de aridez.

14. Carencia de divulgación de las políticas regionales enfocadas en el desarrollo turístico local.

15. Ausencia de un hilo conductor que permita la conformación de una estructura administrativa local integrada con los niveles departamental y nacional.

16. Creciente presión inmobiliaria sobre los terrenos de la Inspección de Guane.

17. Escasa información y formación sobre la promoción turística de Barichara y el Camino de Guane.

18. Escasa promoción, apropiación e incentivos dirigidos a favorecer el patrimonio cultural.

19. Estacionamiento de vehículos en las calles y, en forma concentrada, en el parque principal.

20. Inexistencia de una terminal de transporte.

21. Necesidad de espacios físicos y simbólicos para la concertación y solución de diferencias entre habitantes tradicionales y recién avecindados;

Que la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura con Consorcio Strategas KGR adelantó un trabajo detallado de valoración del Centro Histórico de Barichara y su zona de influencia, cuyos resultados señalan la necesidad de ampliar el ámbito del área afectada y su zona de influencia hacia el norte hasta incluir la Capilla de Santa Bárbara por hacer parte del circuito procesional asociada a las tradiciones religiosas y cuya importancia radica en el protagonismo urbano como elemento de carácter singular; igualmente, sobre este mismo borde se incorporan las cinco manzanas contenidas entre las calles 4 y 9, y entre las carreras 10 y 11 y dos manzanas localizadas entre las calles 8 y 9, y las carreras 8 y 10 que contienen edificaciones de la arquitectura tradicional, el cementerio, el parque del cementerio, el parque de los niños y la fábrica de tabaco sustentado en su valor histórico como testimonio en el desarrollo socioeconómico y que incidió sobre aspectos tangibles e intangibles del patrimonio cultural de Barichara;

Que la misma consultoría, en relación con el Camino a Guane, señaló la necesidad de adicionar al área afectada con la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional hecha mediante Resolución número 790 de 1998, seis (6) metros a lado y lado, así: de seis metros (6), a dieciocho metros de ancho (18) totales (área afectada), en base a los valores ambientales y a la fragilidad del paisaje y las estructuras de cierre y pavimentación del camino, e incluir una zona de influencia de veinticinco metros (25), sobre la totalidad del camino (7 km), en ambos lados a partir del límite del área afectada anteriormente descrita, y el área urbana del Corregimiento de Guane en su totalidad, comprendida entre el rectángulo virtual formado por dos cuadras al este y al oeste, a partir de la plaza central, y tres cuadras al norte y al sur, a partir de la mima plaza, por ser parte integral de su historia, final del camino, y núcleo de las relaciones socioeconómicas que le dieron sentido y justificaron social, desde antes de la colonia;

Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura con el Consorcio Strategas KGR realizó, entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

a) Reunión con la administración y Concejo Municipal de Barichara el 7 de diciembre de 2012 para presentación del equipo consultor, definir alcances del PEMP y entrega de información;

b) Primer taller de socialización el 13 de marzo de 2013 para presentar avances del diagnóstico del PEMP, con la presencia de funcionarios de la administración municipal, y del Ministerio de Cultura y comunidad;

c) Segundo taller de socialización el 14 de mayo de 2013 para presentar resultados del diagnóstico, con la presencia de funcionarios de la administración municipal, y del Ministerio de Cultura y comunidad;

d) Tercer taller los días 3 y 4 de julio de 2013 para presentar la propuesta del PEMP, con la presencia de funcionarios de la administración municipal, y del Ministerio de Cultura y comunidad;

e) Cuarto taller el 2 de diciembre de 2013 para la presentación de resultados del PEMP, con la presencia de funcionarios de la administración municipal, y del Ministerio de Cultura y comunidad;

Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente local, en la Alcaldía de Barichara conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP;

Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, el 12 de junio de 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la propuesta de PEMP de estos BIC;

Que el consejo emitió concepto previo favorable a la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus zonas de influencia, según consta en el Acta número 19 de diciembre de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, en Santander, declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. “Documento técnico de soporte” (DTS), contenido en dos tomos: Diagnóstico y Formulación.

2. Cartografía normativa.

Listado de la cartografía normativa

Plano No Contenido Escala
F-01a Delimitación del área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Barichara 1:10 000
F-01b Delimitación del área afectada y la zona de influencia del Camino de Guane 1:15 000
F-01c Delimitación zona de influencia del Camino de Guane -Inspección Guane 1:10.000
F-02a Niveles permitidos de intervención de Barichara 1:10000
F-02b Niveles permitidos de intervención de Barichara 1:5000
F-02c Niveles permitidos de intervención en la Inspección de Guane 1:10.000
F-03a Usos permitidos en Barichara 1:10000
F-03b Usos permitidos en Barichara 1:5000
F-04a Tipologías edificatorias de Barichara 1:10000
F-04b Tipologías edificatorias de Barichara 1:5000
F-05a Alturas permitidas en Barichara 1:10000
F-05b Alturas permitidas en Barichara 1:5000
F-06a Usos Guane 1:15000
F-06b Usos Guane 1:15000
F-06c Usos Guane 1:15000
F-06d Usos Guane 1:15000
F-07a Plano de ocupación máxima permitida 1:10000
F-07b Plano de ocupación máxima permitida 1:5000
F-08 Propuesta de estructura urbana en Barichara 1:10000

3. Anexo número 1. Gráficos de la normativa urbanística.

4. Anexo número 2. Normativa de color y carpintería.

5. Anexo número 3. Normativa ocupación del espacio público.

6. Anexo número 4. Fichas normativas según tipos.

7. Anexo número 5. Fichas de programas y proyectos.

PARÁGRAFO. El PEMP cuenta con documentos técnicos de soporte correspondientes a los tomos de Diagnóstico y Formulación, que reposan en los archivos de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y de la Alcaldía Municipal de Barichara, Santander.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados BICN, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Barichara, en el Camino de Guane y en sus zonas de influencia.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. Tiene por objeto dinamizar, potenciar, proteger, recuperar los valores ambientales, arquitectónicos, urbanos y de representatividad histórica, y sociocultural del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane y sus zonas de influencia mediante la definición de acciones que contribuyan a su desarrollo y sostenibilidad para preservarlos para las generaciones actuales y futuras, y que permitan la apropiación de estos bienes por la ciudadanía.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del PEMP los siguientes:

1. Contribuir a la preservación de la unidad del conjunto urbano fundacional de Barichara y el camino a Guane.

2. Asignar al Centro Histórico y al camino a Guane, normas urbanísticas y arquitectónicas para su protección, preservación y sostenibilidad.

3. Elaborar una propuesta de actuación urbana y arquitectónica que contribuya a la puesta en valor del Centro Histórico.

4. Revalorizar y recuperar el patrimonio cultural del espacio público, mediante acciones y proyectos que actualicen las condiciones del mismo, reorganicen la movilidad y accesibilidad al centro histórico y lo articulen con los demás sectores urbanos de Barichara.

5. Definir acciones que promuevan la generación de apropiación de la comunidad y reconocimiento del patrimonio histórico y cultural del Centro Histórico de Barichara y el camino a Guane, dentro de la memoria urbana y cultural de la ciudad.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO O ÁREA AFECTADA DE BARICHARA. Se establecen como límites del Centro Histórico de Barichara, o área afectada, los siguientes:

Se parte del extremo nororiental del predio 1 de la manzana 49, correspondiente al punto norte del parque de las Artes Jorge Delgado Sierra, para continuar en sentido sur por la calle 6ª hasta encontrar la carrera 12; se sigue por esta en sentido oriente hasta la calle 7ª, para dirigirse hacia el sur hasta la carrera 11, y luego seguir a lo largo de la misma en sentido oriente hasta intersecar la calle 9ª, a partir de la cual se avanza en sentido sur hasta la carrera 6ª, por la que se sigue hacia el occidente hasta la calle 8ª, para continuar por ella en dirección sur hasta bordear la manzana 95 en sus caras oriental, suroriental y sur hasta llegar a la calle 7ª; luego se toma en sentido sur por ella hasta el extremo del Predio número 13, se contornea el mismo hasta encontrar el Predio número 3 de la misma manzana, y se continúa por el costado sur de este hasta llegar a la carrera 3ª; se sigue por dicha carrera hacia el occidente hasta la intersección con la calle 5ª, para dirigirse hacia el sur por esta misma hasta la carrera 2.; a continuación se sigue en sentido occidente hasta la calle 4ª, por la cual se continúa en dirección sur hasta la carrera 1ª, y a lo largo de esta en sentido occidente hasta encontrar la calle 3ª; se voltea por esta y se sigue en sentido norte hasta llegar a la carrera 4ª, por la cual se gira hacia el occidente hasta la calle 2ª, y se continúa a lo largo de esta en dirección norte hasta llegar a la carrera 7ª; se sigue por esta en sentido occidente hasta llegar a la calle que bordea la escarpa, y se sigue por esta en sentido norte hasta la esquina suroccidental de la manzana 49, correspondiente al parque de las Artes Jorge Delgado Sierra, para continuar por su costado occidental hasta cerrar en el punto de origen de esta delimitación.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano F-01a, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL CAMINO A GUANE. Siete (7) kilómetros del camino, por el ancho de dieciocho metros (18) totales a todo lo largo del mismo, incluyendo el borde externo de las bardas o cercas que lo delimitan. En los lugares en que no exista barda o cerca, el límite del camino se tomará como la proyección entre los puntos de barda o cerca existentes, siempre siguiendo el trazado original del camino, guardando el promedio general de su ancho.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano F-01b, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CAMINO A GUANE. Una franja de veinticinco metros (25), sobre la totalidad del camino (7 km), en ambos lados a partir del límite del área afectada anteriormente descrita, y el área urbana del Corregimiento de Guane en su totalidad, comprendida entre el rectángulo virtual formado por dos cuadras al este y al oeste, a partir de la plaza central, y tres cuadras al norte y al sur, a partir de la mima plaza, por ser parte integral de su historia, final del camino, y núcleo de las relaciones socioeconómicas que le dieron sentido y justificaron social, desde antes de la colonia.

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en los planos F-01b, y F01c que hacen parte integral de la presente resolución.

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 9o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el Decreto número 763 de 2009.

1. Nivel 1: conservación integral

2. Nivel 2: conservación del tipo arquitectónico

3. Nivel 3: conservación del tipo contextual.

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Barichara y su zona de influencia es el asignado en el Plano F-02a, que hace parte integral de esta resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las decisiones correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.

Niveles permitidos de intervención: tipos de obra e instancias de decisión Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Instancia competente
1 Conservación integral Inmuebles singulares de excepcional valor que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integridad. Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. Ministerio de Cultura
2 Conservación del tipo arquitectónico Inmuebles representativos de la arquitectura doméstica de diferentes épocas, con características tipológicas en implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados. Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. Ministerio de Cultura.
Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Instancia competente
3 Conservación contextual Inmuebles que tienen características urbanas representativas o respetuosas de la arquitectura tradicional y son compatibles con el contexto en que se localizan.

Inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.
Modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación, demolición parcial.

Modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación, demolición.
Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 10. NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN CONSERVACIÓN INTEGRAL. Corresponde a los inmuebles con características y valores arquitectónicos excepcionales, de carácter simbólico y representativo de la ciudad. Incluye los inmuebles declarados BICN e inmuebles singulares de valores destacados de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada. Las normas y los parámetros de intervención son los definidos por, o que defina en el futuro, el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 1, o conservación integral, a los inmuebles y elementos patrimoniales relacionados en el siguiente cuadro.

Predios nivel 1 de intervención

Manzana Predio Nombre Nomenclatura
9 4 Casa natal del ex Presidente Aquileo Parra Carrera 2ª No 5-86 y calle 6ª No 1-73/79
4a Carrera 2ª No 5-73
15 1 Antigua Fábrica de Tabaco Carrera 5ª No 2-42
19 1 Capilla de Cristo Resucitado Carrera 7ª No 2-81
19CementerioSin nomenclatura
20 1 Hospital San Juan de Dios Carrera 2ª No 3-20/48/62
32Capilla de San AntonioSin nomenclatura
32Sede de la Fundación de la Escuela Taller de BaricharaCarrera 5 No 4-26, San Antonio.
34 5 Casa de la Cultura Calle 5ª No 6-53
6 Palacio Municipal Calle 5ª No 6-23/21 y carrera 6ª No 4-61/81/53
35 6 Inmueble Calle 5ª No 7-09/03 y carrera 7ª No 4-73/83
44Parque PrincipalSin nomenclatura
45 17 Templo de la Inmaculada Concepción Sin nomenclatura. Cra. 7ª entre calles 5ª y 6ª
60 1 Capilla de Santa Bárbara Sin nomenclatura. Entre carrera 12 y calle 6ª
 Puente GrandeSin nomenclatura
 Ceiba fundacionalSin nomenclatura, delante de la Capilla de Santa Bárbara
 Plazoleta de la Capilla del Cristo ResucitadoSin nomenclatura
 Plazoleta de la Capilla de Santa BárbaraSin nomenclatura
 VialesSin nomenclatura
 Camino a Guane y zona de influencia7 km, del camino delimitada en el artículo 7o y la zona de influencia del camino definida en el artículo 8o
 Iglesia Parroquial de Santa LucíaPlaza principal Inspección Departamental Guane

ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2, O CONSERVAC1oN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Corresponde a las edificaciones tradicionales y representativas de la arquitectura y de la historia urbana de Barichara y la Inspección de Guane, que cuentan con valores tipológicos y diferentes grados de alteración de las características originales, como implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales. Las acciones en estos inmuebles tienen por objeto la adaptación de los mismos a condiciones normales de habitación o uso, sin llegar a modificar los elementos que definen su tipo arquitectónico, como disposición de accesos, vestíbulos y circulaciones horizontales y verticales. La adaptación del inmueble debe partir de la preservación, recuperación y el realce de los elementos tipológicos formales y estructurales de la edificación. Las normas y parámetros de intervención son los establecidos en el Capítulo II (“Norma urbanística”) del Título IV (“Condiciones de manejo”) de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 2, o conservación del tipo arquitectónico, a los predios relacionados en el Plano F-02a, F02b, y F02c, que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3. Conservación contextual. Corresponde a las edificaciones ubicados en un sector urbano, los cuales aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 3, o conservación del tipo contextual, a los predios relacionados en los Planos F-02, que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. LAS NORMAS Y LOS PARÁMETROS DE INTERVENCIÓN SON LOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO II (“NORMA URBANÍSTICA”) DEL TÍTULO IV (“CONDICIONES DE MANEJO”) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 3, a todos los predios que no tienen asignados los niveles permitidos de intervención 1 o 2 y que se localizan en el área afectada o en la zona de influencia, los cuales están contenidos en los Planos F-02, que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. PREDIOS LOCALIZADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CAMINO DE GUANE. Los predios a que hace referencia este artículo se encuentran localizados en el Plano F-01b, que hace parte integral de esta resolución. Las normas y parámetros de intervención son los establecidos en el Capítulo V (“Norma urbanística”) del Título IV.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general de la “intervención integral”, que regula el manejo de los BIC en tres aspectos principales, para promover su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 763 de 2009, y que son los siguientes:

1. Aspectos físico-técnicos

2. Aspectos administrativos

3. Aspectos financieros

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

CAPÍTULO I.

SISTEMAS DE SOPORTE URBANO DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA Y DEL CAMINO DE GUANE.

ARTÍCULO 16. Los sistemas de soporte urbano del área afectada y de la zona de influencia del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane son las siguientes:

1. Sistema ambiental.

2. Sistema de movilidad.

3. Sistema de espacio público.

4. Sistema de equipamientos.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS PARA EL SISTEMA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 17. ELEMENTOS DEL SISTEMA AMBIENTAL. Los elementos que configuran el sistema ambiental del área afectada y de la zona de influencia del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane, que constituyen su valor paisajístico y que son parte de la estructura ecológica del municipio, de conformidad con los artículos 19, 37 y 41 del Esquema de Ordenamiento Territorial (Acuerdo número 25 de 2003), son:

1. La escarpa del Mirador.

2. El salto del Mico.

3. Las rondas en suelo urbano de las quebradas La Toma y Barichara, constituidas por un mínimo 15 metros a cada lado del cauce de estos cuerpos de agua.

4. Las rondas del río (franjas de terreno paralelas a los cauces), conforme a las normas vigentes que las determinan.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 18. El plan de movilidad que desarrolle el municipio de Barichara para el Centro Histórico y su zona de influencia, deberá cumplir con los siguientes lineamientos, con el fin de que no se afecten los valores patrimoniales del área afectada y de la zona de influencia:

1. Se restringe el tráfico de vehículos pesados de más de 3,5 toneladas en el municipio y la Inspección de Guane.

2. En el área afectada, las vías se tratarán con el sistema tradicional de losas de piedra, con junta tradicional sin sobresalir de la piedra.

3. Se reglamentará la carga y descarga estableciendo horarios para realizar dicha actividad.

4. Se debe reorganizar el sistema de movilidad en el área afectada mediante el uso de un sistema de bajo impacto ambiental y de estructura liviana.

5. Se debe establecer un sistema de estacionamientos fuera del área afectada. Una vez se implemente el sistema de estacionamientos en la periferia, el estacionamiento en vías deberá ser exclusivo de residentes.

6. Se restringe la entrada de buses turísticos en el área afectada.

7. El Camino de Guane tendrá un carácter exclusivamente peatonal; en concordancia, se prohibirá el paso de cualquier vehículo motorizado.

SUBCAPÍTULO III.

NORMAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.

ARTÍCULO 19. NORMAS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. Se autoriza únicamente un sistema de equipamiento proporcional a las necesidades del municipio, inspección, y las veredas circundantes; en concordancia, se prohíben grandes equipamientos de carácter metropolitano o regional.

PARÁGRAFO. Los equipamientos deberán cumplir con las normas de edificabilidad y usos establecidas en la presente resolución, sin importar su carácter público, privado o público-privado.

SUBCAPÍTULO IV.

NORMAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA, SU ZONA DE INFLUENCIA Y LA INSPECCIÓN DE GUANE.

ARTÍCULO 20. No se permite la utilización de parques, plazas, vías y andenes para el estacionamiento permanente de vehículos ni su ocupación para la reparación de los mismos; solo se permite estacionamiento en vía de vehículos de residentes, mas no para su reparación. Los motocarros podrán estacionarse en las áreas dispuestas para tal efecto por la Alcaldía, con autorización del Ministerio de Cultura.

No se permite la utilización del espacio público para ventas ambulantes o estacionarias, con excepción de las áreas que transitoria y específicamente reglamente la Alcaldía para alojar ventas relacionadas con eventos tradicionales de carácter temporal, y la localización de mesas, sillas y parasoles asociados a la ocupación temporal del espacio público. En las autorizaciones para este tipo de usos transitorios deberá quedar especificado el tiempo máximo de permiso y las condiciones de tratamiento e higiene del espacio público utilizado. El municipio deberá determinar las condiciones de la ocupación y del mobiliario para estos usos previa autorización del Ministerio de Cultura.

Los módulos para ventas ambulantes o estacionarias deben estar construidos con materiales tales que permitan un montaje reversible y que no alteren el espacio público en el que se implanten.

PARÁGRAFO. La Administración Municipal estudiará y reglamentará la ocupación temporal del espacio público con ventas o eventos, así como su localización específica, el tiempo del permiso y la retribución económica que el municipio obtendrá por el mencionado uso.

ARTÍCULO 21. INTERVENCIONES. Las intervenciones en los espacios públicos como calles, parques, plazoletas, atrios de templos y andenes requieren de la autorización de correspondiente proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura. Deben ser respetuosas con los valores urbanos, paisajísticos y ambientales reconocidos del centro histórico y su zona de influencia, algo que se reflejará atendiendo a los siguientes lineamientos:

1. Los materiales originales, y específicamente la piedra, son de estricta conservación. En caso de que sea necesario adelantar intervenciones para la instalación de servicios públicos, estos materiales obligatoriamente deberán ser tratados tal como aparece indicado en el detalle constructivo de la Figura 15 y 16 del Anexo 1.

2. Las nuevas pavimentaciones que se adelanten en el área afectada se realizarán obligatoriamente tal como aparece en el detalle constructivo correspondiente a la Figura 15 y 16 del Anexo 1.

3. La construcción, reparación o restauración del espacio público debe garantizar las condiciones requeridas para el buen funcionamiento del mismo, específicamente en lo relacionado con la continuidad, de modo que facilite el tránsito peatonal o vehicular, dependiendo de la naturaleza del espacio público, algo por lo cual se velará particularmente en los andenes de las calles con pendiente.

ARTÍCULO 22. NORMAS PARA LA PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO. No se permite utilizar el espacio público, de forma permanente o temporal, para hacer publicidad o propaganda comercial, salvo en aquellos lugares donde lo determine la Alcaldía y con ocasión de eventos comunitarios. Atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 3o de la Ley 140 de 1994, sobre publicidad exterior visual, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias en el área afectada ni en su zona de influencia.

Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse a las carteleras, mogadores o soportes que serán diseñados para tal fin y serán aprobados por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 23. NORMAS PARA LA SEÑALIZACIÓN. El diseño de los elementos que conformen la señalización de tráfico e identificación de predios, monumentos o lugares de interés, así como su disposición en el espacio público, y deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

La señalización turística peatonal deberá cumplir con las especificaciones técnicas y de diseño definidas por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución número 1738 del 6 de diciembre de 2005, o las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 24. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las redes de servicios públicos deben ubicarse de manera soterrada, como medida para mejorar el paisaje urbano de Barichara.

PARÁGRAFO 1o. El municipio de Barichara debe realizar convenios con las empresas de servicios públicos para que se soterren las redes de servicios públicos existentes en un término no superior a tres años contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los registros de saneamiento en las calles se realizaran de tal forma que su inclusión en el pavimento de piedra de Barichara sea lo menos agresiva posible; es decir, se utilizará la cantidad mínima de mortero de cemento a manera de transición entre el aro metálico que recibe la tapa de registro y el acabado del pavimento.

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997 –modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes–, por el artículo 1o del Decreto número 1397 de 1989, así como por lo establecido en el Decreto número 833 de 2002 y las disposiciones del Título IV del Decreto número 763 de 2009 o por las normas futuras que los reemplacen, reglamenten o modifiquen.

CAPÍTULO II.

NORMA URBANÍSTICA PARA EL ÁREA AFECTADA DEL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA Y LA INSPECCIÓN DE GUANE.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA.

ARTÍCULO 26. Para los inmuebles del nivel 1 de intervención, los parámetros y normas de intervención son los definidos por el Decreto 763 de 2009 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD Y CONDICIONES GENERALES PARA INMUEBLES DE LOS NIVELES 2 Y 3 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA.

ARTÍCULO 27. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son aplicables a todos aquellos predios y edificaciones susceptibles de ampliación y obra nueva, pertenecientes al área afectada y zona de influencia del Centro Histórico de Barichara.

ARTÍCULO 28. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es el porcentaje de la parcela que puede ser ocupada por la edificación.

El índice de ocupación máximo permitido por predio se establece a partir de anillos de manzanas, definidos en el plano de ordenación F-11.

Anillo Índice de ocupación máximo por predio
1 70%
2 60%
3 y siguientes 60%

PARÁGRAFO 1o. Si el índice de ocupación existente es menor, se podrá ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando se haya presentado previamente el levantamiento del inmueble total, con el área libre y con la propuesta.

PARÁGRAFO 2o. El índice máximo de ocupación para la Inspección de Guane será del 50%.

ARTÍCULO 29. ALTURAS. El manejo de alturas se rige por los siguientes lineamientos:

1. En caso de ampliación de edificaciones se permite como altura máxima la del inmueble de conservación existente al que se adosa la nueva construcción (véase la Figura número 1 del Anexo número 1).

2. Tanto cuando se trate de obra nueva como de ampliación, si la nueva edificación no empata con la construcción vecina preexistente, tendrá como máximo una planta sobre rasante (véase la Figura número 2 del Anexo número 1).

3. La altura máxima se medirá desde el andén en el punto medio de la fachada hasta la cara inferior del arranque del alero (véase la Figura número 3 en el Anexo número 1).

4. Las nuevas fachadas que resulten de obra nueva o de ampliación se desarrollarán en módulos dimensionales que dependerán de la pendiente vial (véase la Figura número 4 del Anexo número 1).

Pendiente del vial Módulo de fachada
Hasta 15% 10,0 m
15-25% 7,0 m
25-35% 5,0 m

PARÁGRAFO. La altura máxima permitida en la Inspección de Guane será de una planta.

ARTÍCULO 30. AMPLIACIONES. No se permiten modificaciones en los volúmenes construidos ni en las alturas existentes. Se permiten ampliaciones mediante crujías nuevas adosadas a las existentes, siguiendo los esquemas de crecimiento propios de la tipología edificatoria (véase la Figura número 5 del Anexo número 1).

Las nuevas crujías tendrán un ancho mínimo de 5,00 metros, y un máximo de 6,00 metros (véase la Figura número 6 del Anexo número 1).

ARTÍCULO 31. PATIOS INTERIORES. Se deben conservar sin ningún tipo de alteración. Los patios se entienden como un elemento bioclimático, no se permite cubrimiento alguno, y su pavimentación, en caso de que sea necesaria, deberá garantizar la permeabilidad del suelo.

Los patios deben conservar obligatoriamente su carácter como área libre, sin construcciones.

Los patios fruto de nuevas ampliaciones o de edificaciones nuevas serán de tal dimensión que se podrá inscribir en ellos una circunferencia de 4 metros de diámetro, como mínimo (véase la Figura número 7 del Anexo número 1).

ARTÍCULO 32. MEZANINES. Se permite el desarrollo de mezanines, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta, no generen espacios de menos de 2,20 metros de altura interior, como mínimo estén retrasados 2,00 metros respecto de la fachada y no ocasionen apertura de vanos en la cubierta que cambien la forma de la misma o modifiquen su estructura tradicional, como pares y nudillos, ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, claraboyas, lucernas, o la instalación de marquesinas en las cubiertas originales, ni que –en el caso de las accesorias– generen servidumbres de vistas (véase la Figura número 8 del Anexo número 1).

PARÁGRAFO. La construcción de mezanines se hará con materiales compatibles con los tradicionales del inmueble preexistente, y su carácter será reversible.

ARTÍCULO 33. AISLAMIENTO POSTERIOR. La dimensión mínima permitida es de cuatro metros libres, y se regula por el fondo del predio según el siguiente cuadro.

Fondo del predio Aislamiento posterior
Hasta 10 m 4,00 m
10 a 20 m 6,00 m
20 a 35 m 8,00 m
>35 m 10,00 m

ARTÍCULO 34. CUBIERTAS. En virtud de las características paisajísticas que genera la topografía, las cubiertas de las edificaciones serán consideradas como fachadas. Se conservarán las características volumétricas y constructivas de las mismas. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas tradicionales deben mantener, proteger y preservar aquellos elementos que contribuyen a conservar su carácter tradicional, tales como la estructura, las soluciones arquitectónicas de cumbreras, las armaduras, los soportes, las limas, la forma, la pendiente y el material de recubrimiento, asegurando el aislamiento y la adecuada evacuación de aguas lluvias. Se prohíbe expresamente la utilización de tejas manchadas imitando tejas antiguas.

Las instalaciones especializadas, como conductos de ventilación, dispositivos para la captación de energía solar, o similares, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las cubiertas protegidas y consideradas como la quinta fachada, previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.

No se permite la abertura de huecos para ventanas en los faldones de la cubierta.

ARTÍCULO 35. PENDIENTE DE LAS CUBIERTAS. Será obligatorio mantener la misma pendiente en cada faldón de la cubierta.

La pendiente de las cubiertas de las edificaciones nuevas será como mínimo del 30% y como máximo del 35% (véase la Figura número 9 del Anexo número 1).

PARÁGRAFO. No se permiten paneles solares, aires acondicionados ni antenas colectivas en las cubiertas de las edificaciones del área afectada.

ARTÍCULO 36. FACHADAS. Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales tradicionales de revestimiento y carpinterías, y debe evitarse la sustitución de elementos arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas y aleros, etc. Se permiten modificaciones menores en las fachadas, siempre y cuando se dirijan a eliminar o liberar elementos añadidos que afecten la integridad de la tipología y valor estético del edificio, y de la imagen urbana, sin que en ningún caso se menoscaben los elementos catalogados del inmueble.

En obra nueva, las fachadas serán compositivamente acordes con las preexistentes, sin imitarlas ni crear falsos históricos.

PARÁGRAFO. No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, monocapas, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento de ningún tipo. Tampoco está permitido el acabado con bloques o ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros. Las fachadas deberán estar acabadas con pañete tradicional, en textura lisa, y pintura a la cal.

ARTÍCULO 37. CULATAS. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados similares a los del edificio. Cuando por diferencias de altura (debido a la pendiente del terreno) entre construcciones nuevas y existentes, o en el caso de intervención de edificaciones de los nivel 1 y 2, se generen culatas, deben ser tratadas y consideradas obligatoriamente como fachadas para todos los efectos.

ARTÍCULO 38. ALEROS. Se permiten aleros con una distancia mínima de 0,40 metros, y una máxima de 0,70 metros, medida desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja. El espesor visible del alero no será superior a 15 cm, (véase la Figura número 10 del Anexo número 1).

ARTÍCULO 39. CUERPOS VOLADOS Y BALCONES. Queda prohibida la incorporación en fachada de cuerpos volados, así como de balcones, en la edificación catalogada existente de niveles 1 y 2. Solo se podrán incorporar en la nueva edificación. Deberán ser abiertos y con un vuelo máximo de 0,80 m.

ARTÍCULO 40. SÓTANO Y SEMISÓTANO. No se permite el desarrollo de sótanos ni semisótanos.

ARTÍCULO 41. CONSTRUCCIONES BAJO RASANTE. Si como resultado de la pendiente del terreno aparecieran construcciones bajo rasante, la nueva edificación en ningún caso tendrá más de dos plantas en total. (Véase la Figura número 11 Anexo número 1).

ARTÍCULO 42. ESTACIONAMIENTOS. No se permiten los estacionamientos en el área afectada, salvo en los inmuebles con nivel de intervención 3, debidamente autorizados por la entidad competente.

ARTÍCULO 43. HABITABILIDAD. Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural, o se deben ventilar a través de las galerías y corredores o el espacio principal, en el caso de los mezanines, o a través de los patios, en la forma tradicional.

ARTÍCULO 44. LENGUAJE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 424 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las edificaciones deberán ser la resultante del uso estricto de los materiales y técnicas tradicionales de Barichara, de tal manera que puedan insertarse de forma adecuada en el paisaje urbano histórico existente.

Para el coso de la ocupación de los predios, si bien se recomienda mantener el uso de las tipologías edificatorias contenidas en los anexos del PEMP, se permite también generar nuevas formas de ocupación a necesidades espaciales y formas de vida actuales, siempre y cuando la intervención se plantee totalmente con materiales y técnicas tradicionales, se mantenga la relación con el espacio público ocupando tradicionalmente el frente del predio, la volumetría y estructuras de cubierta, la proporción entre lo lleno y lo vacío, los aislamientos y tamaños de patios interiores y demás características protegidos en este PEMP.

PARÁGRAFO 1o. Las intervenciones en edificaciones existentes que no cumplan con este lineamiento normativo deberán orientarse a modificar aquellos elementos disonantes con su entorno.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones señaladas en el Acta No. 5 del concejo nacional de patrimonio respecto del PEMP del municipio de Barichara, forman parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 45. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Solo se permite un aviso por cada local comercial o unidad de uso, adosado a la fachada y deberá ubicarse únicamente en el primer piso. (Ver Anexo número 1).

PARÁGRAFO 1o. El contenido del aviso deberá limitarse al nombre y/o razón social del establecimiento.

PARÁGRAFO 2o. Quedan prohibidos los avisos de cualquier tipo de marcas comerciales.

ARTÍCULO 46. PLACAS DE CARTELERÍA. Se establecen como condiciones para las placas y avisos las siguientes: (ver Anexo número 1).

1. Las placas de identificación residencial, profesional o de especialistas pueden tener como máximo 35 cm de ancho por 15 cm de alto (no se contabilizan como avisos comerciales). Los avisos de profesionales pueden colocarse a un lado de la puerta de acceso.

2. El área donde se ubique el anuncio comercial puede tener como máximo 70 cm de ancho. El largo se empezaría a contar por la línea situada a 1,50 metros desde el plano del suelo y la línea que marca el dintel del hueco.

3. Deberán ubicarse obligatoriamente a los lados de los vanos de acceso del inmueble, sin sobrepasar la altura del dintel de los mismos, y a una distancia mínima de 0,20 m de cualquier elemento constructivo.

4. Las placas y avisos no pueden localizarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre balcones.

5. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Se autoriza la iluminación de los avisos únicamente con un pequeño foco, ubicado sobre los mismos.

6. En cuanto a los materiales, serán preferiblemente de madera, arcilla, cabuya, metales, vidrio o acrílicos, piedra, etc.

7. Se permiten las incrustaciones para avisos en el pañete, siempre y cuando cumplan las condiciones anteriores (véase la Figura número 12 del Anexo número 1).

PARÁGRAFO 1o. Se prohíben los avisos publicitarios sobre fachada.

ARTÍCULO 47. ANTENAS. No se permite en el área afectada la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas, salvo las de uso doméstico. Deberán quedar alojadas fuera de la visual de las fachadas.

PARÁGRAFO 1o. La instalación de cualquier tipo de antenas permitidas requiere de la autorización del Ministerio de Cultura. En cualquier caso, se instalarán fuera del alcance del ángulo de visión desde la calle.

ARTÍCULO 48. TANQUES DE AGUA. En obra nueva, la instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas o en un espacio de la primera planta previsto para su ubicación, pudiendo quedar a la vista en la edificación existente, siempre y cuando se recubran con materiales que disimulen su volumen (cañizo u otros).

ARTÍCULO 49. ARBORIZACIÓN. La arborización existente en el interior de los predios es de estricta conservación, con la excepción de aquellos casos en que se demuestre que revisten peligro de volcamiento, causen patologías en las edificaciones cercanas o presenten enfermedades no tratables. En tales casos está permitida su tala, para lo cual se debe obtener el aval respectivo de la entidad ambiental competente.

ARTÍCULO 50. ZÓCALOS. Los zócalos serán consecuencia de una construcción tradicional (base de mampostería para inicio de muro de tapia), y en ningún caso serán elementos decorativos adosados (véase la Figura número 13 del Anexo número 1).

Estarán pañetados a la manera tradicional (cal, arena del lugar y cagajón). Los acabados del pañete serán lisos y tendrán una altura máxima de 1,20 metros paralelos al suelo, pudiendo ser de color (véase la carta de colores del Anexo número 2).

ARTÍCULO 51. COLOR. Las carpinterías serán de color, tal como aparece en el Anexo número 2. Las fachadas serán blancas en su totalidad, con excepción del zócalo.

ARTÍCULO 52. CARPINTERÍA. Las carpinterías serán de madera, y seguirán los esquemas tradicionales de partición seguidos en el municipio, pintadas con textura mate.

Se prohíben las pinturas brillantes y/o satinadas. Los colores permitidos se detallan en el Anexo número 2 (carta de colores).

SUBCAPÍTULO III.

CONDICIONES PARTICULARES PARA INMUEBLES DEL NIVEL 2 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA.

ARTÍCULO 53. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En todas aquellas edificaciones tradicionales representativas de la arquitectura y de la historia urbana del Centro Histórico de Barichara que deban ser conservadas y que han sido alteradas puntualmente se permiten acciones de adecuación funcional (si el uso lo permite), ampliación, consolidación, liberación, reforzamiento estructural, rehabilitación o remodelación, reintegración, reparaciones locativas y restauración siempre y cuando no se modifiquen los elementos que definen el tipo arquitectónico, como la disposición de accesos, ancho de las crujías,circulaciones horizontales, núcleo de comunicación vertical, patios y zaguanes.

ARTÍCULO 54. RESTITUCIÓN. Las intervenciones realizadas que han afectado los valores de los inmuebles catalogados en los niveles 1 y 2 de intervención deberán eliminarse cuando se solicite licencia de construcción o cambio de uso.

ARTÍCULO 55. INTERVENCIÓN EN CONSTRUCCIONES QUE SE DEBEN CONSERVAR. Las reparaciones en edificaciones de conservación deben realizarse con los mismos materiales de su construcción, o aquellos que sean totalmente compatibles con los mismos: adobes, tapia pisada, bahareque.

Cuando el estado de la edificación sea irrecuperable o existan fallas técnicas irremediables en sus elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción mediante materiales acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que mantengan las características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos y se empleen, en la medida de lo posible, sistemas similares a los sustituidos, sin generar falsos históricos ni patologías a los materiales originales que van a conservarse.

No se permite el uso de cemento ni concreto en el revestimiento (pañete o revoque), o morteros de pega en muros de adobe, tapia pisada, bahareque o piedra. En ellos solo se puede utilizar mortero, mezcla o argamasa de cal, agua y arena.

ARTÍCULO 56. REFUERZO ESTRUCTURAL. Cuando se requiera realizar el reforzamiento estructural del inmueble, deberá hacerse con los materiales y sistemas permitidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente vigente, que además deberán ser compatibles con los materiales y sistemas constructivos tradicionales, de tal manera que garanticen la estabilidad de la edificación y la conservación de sus valores. En cualquier caso, la aplicación de las normas de sismorresistencia deberá garantizar la preservación de los valores patrimoniales del inmueble prioritariamente.

ARTÍCULO 57. PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. Todas las intervenciones deben garantizar obligatoriamente la conservación del paramento de la manzana y su alineación original.

ARTÍCULO 58. SUBDIVISIÓN. No se permite la subdivisión predial, salvo en los casos de subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. En tales casos, los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad, y no podrán subdividirse.

ARTÍCULO 59. ENGLOBES DE EDIFICIOS. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original.

ARTÍCULO 60. ENGLOBES DE PREDIOS. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad predial original, debiendo demostrarse mediante análisis de su tipología.

ARTÍCULO 61. ADECUACIÓN FUNCIONAL. La adecuación funcional de los inmuebles para usos diferentes al original deben tener en cuenta, la capacidad de dichos inmuebles para albergar el respectivo uso permitido, lo cual incluye no alterar los elementos característicos y esenciales de la arquitectura, que constituyen los valores identificados que deben conservarse.

SUBCAPÍTULO IV.

CONDICIONES PARTICULARES PARA INMUEBLES DEL NIVEL 3 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA.

ARTÍCULO 62. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas normas son aplicables a los predios sin construir así como a todas aquellas edificaciones existentes que tengan valor urbano así como las que no tengan valores, y tienen por objeto generar las condiciones normales de habitación o uso, lograr la integración de los inmuebles intervenidos al contexto urbano patrimonial en el que se localizan y su relación respetuosa con los inmuebles de conservación integral o de conservación del tipo arquitectónico, cuando corresponda. En el nivel de conservación contextual 3 se permiten acciones de demolición total o parcial, modificación, remodelación, reparaciones locativas, reconstrucción, consolidación, ampliación, reestructuración y obra nueva.

ARTÍCULO 63. PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. Todas las intervenciones deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un valor urbano reconocido que debe ser preservado.

Los predios sin construir deben mantener como cerramiento una barda de al menos 1,80 m, que seguirá el paramento de la manzana y asegurará la continuidad del espacio y el ambiente urbano del municipio. Su acabado se hará con materiales permitidos para fachada.

Los paramentos tendrán remate similar a los existentes.

ARTÍCULO 64. OBRA NUEVA. Las obras nuevas en predios no construidos o solares resultantes de demolición, continuarán la alineación de la fachada original de la cuadra.

ARTÍCULO 65. ANTEJARDINES. Están prohibidos los antejardines en el área afectada y en la zona de influencia.

ARTÍCULO 66. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Se deben utilizar materiales de construcción tradicionales, sin crear falsos históricos que desvirtúen la lectura histórica del municipio.

ARTÍCULO 67. SUBDIVISIÓN. No se permite la subdivisión predial, salvo en los casos de subdivisión de un inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad.

ARTÍCULO 68. ENGLOBES. Solo se permiten los englobe para desarrollar proyectos del PEMP, cuando así sea requerido, y únicamente para recuperar tipologías originales.

CAPÍTULO III.

NORMAS URBANÍSTICAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS URBANÍSTICAS PARA LAS ÁREAS DESARROLLADAS O CONSTRUIDAS.

ARTÍCULO 69. NORMAS APLICABLES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas aplicables en las áreas desarrolladas o construidas de la zona de influencia serán las establecidas en la presente resolución para el nivel 3 de intervención del área afectada, con las siguientes salvedades:

1. Se permiten englobes hasta un área máxima equivalente a un cuarto de manzana tradicional existente en el Centro Histórico.

2. Se permite la subdivisión, siempre y cuando cumpla con un mínimo de lote de 200 m2.

3. Se permite la construcción de balcones abiertos.

4. La altura máxima será de dos pisos (en terrenos en pendiente deberá mantenerse esa altura máxima en todos los casos) de 6,50 metros hasta la línea bajo el alero medidos en el punto medio de la fachada sobre la cara superior del andén.

5. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

- Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del Centro Histórico.

- Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio

- Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

- Para inmuebles localizados en pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja con el fin de controlar la aparición de culatas.

Esto aplicará para todos aquellos predios localizados en las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la Norma Nacional de Vías, vinculando bardas y árboles. En el caso de que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS PARA LAS ÁREAS SIN DESARROLLAR O URBANIZAR.

ARTÍCULO 70. TRAZADO URBANO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las nuevas áreas que se vayan a desarrollar deben respetar la continuidad vial, aunque el tratamiento de los materiales podrá ser una reinterpretación del enlosado con materiales y técnicas distintas a las tradicionales, pero homogéneas en su aplicación. Es necesario plantearse la continuidad en términos de las dimensiones de las manzanas.

PARÁGRAFO. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

- Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del centro histórico.

- Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio.

- Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

- Para inmuebles localizados en pendiente, será obligatorio generar fachada hacia la parte baja con el fin de controlar la aparición de culatas.

Esto aplicará para todos aquellos predios localizados en las vías de acceso, los cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del centro histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Los tramos por fuera del perímetro urbano deberán respetar el aislamiento determinado por la norma nacional de vías, vinculando bardas y árboles. En el caso de que se amplíe el perímetro urbano, se aplicará la norma de aislamiento propuesta.

ARTÍCULO 71. DIMENSIONES DE MANZANAS. Las dimensiones de las manzanas deberán cumplir los siguientes lineamientos:

1. Dimensiones mínimas de costados de manzana: 80 metros.

2. Dimensiones máximas de costados de manzana: 100 metros.

PARÁGRAFO. Las manzanas siempre deberán estar delimitadas por espacios públicos (vías vehiculares o peatonales, parques o alamedas).

ARTÍCULO 72. NUEVOS DESARROLLOS. Los nuevos desarrollos de manzana se darán de forma que no se creen espacios vacíos entre los nuevos crecimientos y el municipio consolidado.

ARTÍCULO 73. CONSIDERACIONES FORMALES O DE LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. La nueva edificación que se incorpore a la trama urbana en ningún caso debe ser repetición de la edificación tradicional existente. Deberá adecuarse a unas normas concretas establecidas en este capítulo dentro de parámetros de armonía y respeto con lo existente. Las nuevas edificaciones se deben reconocer como nuevas etapas del desarrollo urbano, diseñadas a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales del centro histórico.

ARTÍCULO 74. PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las edificaciones deberán construir como paramento contra el espacio público, cuando no exista edificación, una barda de 1,80 metros de altura. Dicha barda estará coronada por elementos similares a los tradicionales.

PARÁGRAFO. Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento de aquellos predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

ARTÍCULO 75. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los lotes sin construir deben mantener como cerramiento una barda que guarde la continuidad del paramento de la manzana, y su acabado se hará con materiales permitidos para fachada.

PARÁGRAFO. Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento de aquellos predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

ARTÍCULO 76. CONDICIONES MÍNIMAS. La superficie mínima de vivienda será de 80 metros cuadrados útiles por planta en todos los casos, y con un ancho mínimo de fachada de 8 metros en el caso de edificios unifamiliares.

ARTÍCULO 77. VOLADIZOS. En las nuevas áreas de desarrollo ubicadas en la zona de influencia solo se permiten balcones abiertos en todos sus lados, de hasta 0,80 m de vuelo. La suma total del vuelo de los balcones no podrá exceder más del 30% del ancho de la fachada.

ARTÍCULO 78. ALTURAS. El manejo de alturas se regirá por los siguientes lineamientos:

1. La altura máxima permitida es de dos pisos, que en total tendrá como máximo 6,50 metros medidos en el punto medio de la fachada desde la rasante hasta el encuentro entre el muro y el alero (véase la Figura número 14 del Anexo número 1).

2. En todos los casos, la altura mínima interna de los espacios no será menor a 2,40 metros, con excepción de baños y corredores interiores, que podrá ser de 2,20 metros.

3. La edificación se desarrollará mediante módulos de dimensiones preestablecidas respecto a la fachada, cuya anchura máxima dependerá de la pendiente del vial al que recaiga la fachada. (Ver Figura número 4 Anexo número 1).

Pendiente de la vía Módulo de fachada
Hasta 5% Sin limitación
5-15% 10,00 m
15-25% 7,00 m
25-35% 5,00 m

4. En el caso de viviendas medianeras cuyo predio o lote tenga pendiente perpendicular a la fachada, la edificación tomará como altura máxima la definida en la fachada, pudiéndose desarrollar mediante edificación bajo rasante, cuando sea posible. Cuando la pendiente sea perpendicular a la fachada, la edificación se desarrollará de forma escalonada (véase la Figura número 3 del Anexo número 1).

ARTÍCULO 79. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. La ocupación máxima permitida para los predios y manzana es de 0,50.

ARTÍCULO 80. PATIOS. La dimensión mínima del patio será tal que se pueda inscribir en él una circunferencia de al menos cuatro (4) metros de diámetro. La pavimentación del patio debe permitir la permeabilidad del suelo.

ARTÍCULO 81. RETROCESOS EN FACHADA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No se permiten retrocesos de la línea de fachada respecto a la alineación de la manzana.

PARÁGRAFO. La línea de fachada estará a cinco metros de la línea de andén en los predios localizados sobre las vías de acceso, las cuales son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

ARTÍCULO 82. AISLAMIENTO POSTERIOR. La dimensión mínima permitida es de cuatro metros, y se regula por el fondo del predio según el siguiente cuadro:

Fondo del predio Aislamiento posterior
Hasta 10 m 4,00 m
10 a 20 m 6,00 m
20 a 35 m 8,00 m
Fondo del predio Aislamiento posterior
35 m en adelante 10,00 m

PARÁGRAFO. El aislamiento posterior prevalecerá respecto al índice de ocupación.

ARTÍCULO 83. CUBIERTAS. La construcción de cubiertas, o modificación de las mismas, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. La cubierta será inclinada, con una pendiente comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 30%.

2. Será obligatorio conservar la misma pendiente en todos los faldones de una misma cubierta.

3. La línea de máxima pendiente de la cubierta será en todos los casos perpendicular a la línea de fachada.

4. No se permiten dispositivos para la captación solar, dado el impacto que estos elementos tienen en la cubierta, y como consecuencia en el espacio urbano.

5. La altura máxima de la cumbrera será de 1,80 metros, medida desde la cara superior del forjado de la última planta hasta el punto más alto de la cubierta inclinada (véase la Figura número 14 del Anexo número 1).

6. No se permite la abertura de huecos en los faldones de la cubierta.

ARTÍCULO 84. ESTACIONAMIENTOS. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por vivienda.

ARTÍCULO 85. SEMISÓTANO. No se permite el desarrollo de semisótanos.

ARTÍCULO 86. SÓTANO. Se permiten los sótanos para facilitar el uso de estacionamientos o de depósitos de las viviendas exclusivamente. Los sótanos tendrán una altura libre mínima de 2,40 metros.

En caso de que el estacionamiento sea comunitario, cumplirá las siguientes recomendaciones:

1. Las plazas de estacionamiento tendrán como mínimo una dimensión de 5,00 metros de longitud por 2,60 metros de profundidad. Delante de cada plaza, existirá una reserva de espacio de igual dimensión que puede coincidir con la zona de circulación.

2. El vial de circulación tendrá como mínimo una anchura de 3,00 metros, siendo el radio de giro como mínimo de 5,00 metros, y el radio de giro de rampas de 6,00 metros.

3. La rampa de acceso al estacionamiento tendrá como máximo una pendiente del 16% (en cualquier caso: comunitario o privado), y no desembarcará de modo directo al espacio público respetando siempre la continuidad del mismo.

4. El desembarque a la vía pública se realizará mediante una explanada horizontal de al menos 4,50 metros de longitud y una pendiente máxima del 5%.

Se deberá asegurar una correcta ventilación del sótano por medios mecánicos de al menos 5 renovaciones/hora, de forma que no se acumulen vapores o gases nocivos.

ARTÍCULO 87. FACHADAS. El acabado de las fachadas se hará con pañete, preferiblemente con técnicas constructivas tradicionales de Barichara.

No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, monocapas, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento. Tampoco está permitido el acabado con bloques o ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros.

Las fachadas deberán seguir unos ejes de modulación que articulen su composición y que se identifiquen claramente a lo largo de su superficie.

ARTÍCULO 88. CULATAS. Las culatas se tratarán como una fachada.

ARTÍCULO 89. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Se recomiendan materiales y técnicas constructivas tradicionales (tapia pisada, muros de bahareque, muros de adobe, pañete tradicional). Se permiten materiales de construcción modernos, siempre y cuando no afecten la imagen del entorno.

Las carpinterías en general podrán ser de madera o metálicas, con excepción del aluminio anodizado. En todos los casos deberán estar pintadas, lacadas o barnizadas con acabados mate, conforme a la carta de colores del municipio detallada en el Anexo número 2.

ARTÍCULO 90. ANTENAS. Se pueden instalar antenas domésticas individuales sobre las cubiertas, pero se prohíbe su instalación en fachadas. No en el alero frontal de la fachada.

No se permite la instalación de antenas de transferencia, de comunicación o parabólicas.

ARTÍCULO 91. TANQUES DE AGUA. Su instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas, o en la primera planta, en un espacio habilitado para tal efecto. En ningún caso quedarán a la vista.

ARTÍCULO 92. NUEVOS ESPACIOS PÚBLICOS. La construcción del nuevo espacio público debe garantizar las condiciones requeridas para el buen funcionamiento del mismo, dependiendo de su naturaleza (peatonal o vehicular), específicamente en lo relacionado con la continuidad, de modo que facilite el tránsito respectivo, particularmente en los andenes de las calles con pendiente.

PARÁGRAFO. En los proyectos de nuevos desarrollos se respetarán los estándares mínimos de cesión establecidos para espacio público por parte de los instrumentos de planeación municipales vigentes, y serán autorizados por el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO IV.

NORMAS DE USOS PARA EL CENTRO HISTÓRICO, SU ZONA DE INFLUENCIA Y LA INSPECCIÓN DE GUANE.

ARTÍCULO 93. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos en el centro histórico y su zona de influencia pueden ser principales, compatibles, condicionados o prohibidos.

1. Usos principales. Son los usos deseables que coinciden con la función específica de la zona, ofrecen las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible y contribuyen directamente a consolidar el modelo territorial.

2. Usos compatibles. Son aquellos que complementan el uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

3. Usos condicionados. Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y de los que derivan ciertos riesgos ambientales que pueden ser controlables por la autoridad ambiental o por el municipio.

4. Usos prohibidos. Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, que entrañan graves riesgos de tipo ecológico o social. Todo uso que no esté permitido como principal, compatible o condicionado se entiende como prohibido.

ARTÍCULO 94. TIPOS DE USO. Los usos asignados son residencial, comercial, equipamiento y mixto.

ARTÍCULO 95. USO RESIDENCIAL. El uso residencial es el que se desarrolla en inmuebles destinados al alojamiento temporal o permanente de las personas, así como el uso de hotel familiar (Posada turística).

En los predios con asignación de uso residencial se pueden desarrollar actividades relacionadas con artes y oficios tradicionales de Barichara que sean de bajo impacto, y venta de bienes y servicios que no vayan en detrimento del uso residencial, ni de la conservación del inmueble.

PARÁGRAFO. Se entiende por posada familiar y según la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTSH 006 “la vivienda familiar en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales preferiblemente de arquitectura autóctona cuyo principal propósito es promover la generación de empleo e ingresos a las familias residentes, prestadoras del servicio”.

ARTÍCULO 96. USO COMERCIAL. El uso comercial corresponde a la venta de bienes en edificaciones donde no se localiza el uso residencial debido a las condiciones de edificabilidad y habitabilidad.

El uso comercial, además de la venta de bienes, puede contemplar la fabricación de los mismos en talleres artesanales no contaminantes.

ARTÍCULO 97. USO EQUIPAMIENTO. El uso equipamiento corresponde a la prestación de servicios de los diferentes sectores de atención a la comunidad, como administrativos municipales, de salud, educación, bienestar social, cultural, culto, abastecimiento, terminal de transporte, etc.

ARTÍCULO 98. USOS MIXTOS. El uso mixto corresponde a la mezcla de usos de diferente naturaleza en un mismo predio, y específicamente a la vivienda, a la venta de bienes y de servicios, así como a talleres artesanales no contaminantes.

ARTÍCULO 99. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Los establecimientos comerciales y de servicios, para su conformación y aprobación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que las actividades que en ellos se desarrollen no supongan riesgo de deterioro para los inmuebles donde se ubiquen.

2. Que las modificaciones que se realicen en los inmuebles no supongan un detrimento en la calidad de las características que se deben conservar.

3. En caso de que se produzcan emisiones sonoras, estas no podrán sobrepasar los 35 dB(A) medido a 0,50 m del muro medianero, o forjado, en caso de que la separación sea horizontal.

ARTÍCULO 100. ACTIVIDADES HOTELERAS Y HOSTELERAS. Dada la particularidad de Ja actividad y el delicado ejercicio de adaptación de la misma a la tipología edificatoria tradicional, la aprobación de dichas actividades deberá ser autorizada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 101. USOS PROHIBIDOS. Se prohíben los siguientes usos: lupanares o prostíbulos, talleres de metalmecánica, grandes superficies o almacenes o supermercados de más de 500 m2 totales construidos, curtiembres, vitrinas de ventas de vehículos de motor, casinos, industria, ferreterías, expendios de gas o gasolina, fábricas y funerarias, y en general cualquier otro uso que suponga un factor de alteración del valor patrimonial del centro histórico y de contaminación ambiental.

CAPÍTULO V.

NORMAS PARA EL CAMINO E INSPECCIÓN DE GUANE.

ARTÍCULO 102. NORMAS DE EDIFICABILIDAD EN EL ÁREA AFECTADA. En el área afectada del camino a Guane no se podrá desarrollar construcción alguna, con excepción de las construcciones contempladas en el proyecto de valorización del Camino de Guane, y que se desarrolla en las fichas de programas o proyectos, que hacen parte integral de la presente resolución.

El diseño, construcción y cantidad de módulos de atención al caminante deberán contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, y dichos módulos solo podrán ser de propiedad del municipio.

PARÁGRAFO. En las edificaciones de la Inspección de Guane, área de influencia del camino, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Subcapítulo I, NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA, artículo 26, y el Subcapítulo III, CONDICIONES PARTICULARES PARA INMUEBLES DEL NIVEL 2 DE INTERVENCIÓN DEL ÁREA AFECTADA, artículos 53 al 61.

ARTÍCULO 103. NORMAS DE EDIFICABILIDAD EN LA ZONA DE INFLUENCIA. En los 25 metros de la zona de influencia del Camino de Guane no se permite construcción alguna, con excepción de las construcciones existentes en el momento en que entre en vigencia la presente resolución, que no podrán ser ampliadas.

ARTÍCULO 104. ELEMENTOS QUE DEBEN PROTEGERSE POR SUS VALORES PATRIMONIALES Y PAISAJÍSTICOS. Los elementos que deberán ser protegidos por sus valores patrimoniales o paisajísticos son los siguientes:

1. Las portadas, de conformidad con las fichas anexas.

2. Las bardas de piedra en seco.

3. El camino real.

4. Obras de arte para vías.

PARÁGRAFO 1o. La reparación o restitución de los muros de piedra, deberá realizarse obligatoriamente en seco y no se permiten morteros de cemento o cualquier otro material cementante.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier intervención en estos elementos, requerirá de la autorización del Ministerio de Cultura, con excepción de obras de primeros auxilios establecidos en artículo 41 del Decreto número 763 de 2009 y el Capítulo VI de la Resolución número 0983 de 2010.

ARTÍCULO 105. NORMAS DE USOS PARA EL ÁREA AFECTADA. El único uso permitido en el área afectada es el de recreación pasiva para la contemplación.

Se prohíbe la circulación por el camino de bicicletas y vehículos motorizados independientemente del número de ruedas, vehículos pesados, automóviles de todo tipo, tractores y cualquier vehículo de tracción animal.

ARTÍCULO 106. NORMAS DE USOS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA. En la zona de influencia solo se permite reforestación nativa y usos agrícolas tradicionales.

ARTÍCULO 107. AVISOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. No se permitirá ningún tipo de publicidad o aviso comercial en el área afectada o zona de influencia del Camino de Guane, con excepción de la información histórica, botánica o zoológica. Se incentivarán programas de mecenazgo destinados a producir y cuidar la señalética de este tipo de información.

CAPÍTULO VI.

PROYECTOS Y PROGRAMAS.

ARTÍCULO 108. LOS PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO Y LA ACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL CENTRO HISTÓRICO DE BARICHARA Y DEL CAMINO DE GUANE Y SUS ZONAS DE INFLUENCIA SON LOS SIGUIENTES:

PROGRAMAS Y PROYECTOS URBANO-ARQUITECTÓNICOS

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS. Incluye los siguientes proyectos:

1. Rehabilitación de la antigua plaza mayor, hoy parque principal.

2. Rehabilitación plaza de Santa Bárbara.

3. Adecuación del espacio público del Parque Deportivo y Puente Grande.

4. Adecuación de la Plazoleta de Cristo Resucitado.

5. Adecuación de la Plazoleta de San Antonio.

6. Adecuación de la Plazoleta de San Juan de Dios.

Programa de Generación y Adecuación de Equipamientos. Incluye los siguientes proyectos:

1. Adecuación de la antigua Fábrica de Tabaco como centro cultural.

2. Adecuación del Centro Polideportivo.

3. Adecuación de la piscina pública.

Programas y proyectos económicos, sociales y administrativos

Programa de Fortalecimiento de la Economía Local. Incluye los siguientes proyectos:

1. Formulación de un proyecto de turismo relacionado con el patrimonio cultural y/o natural.

2. Formulación de proyectos de capacitación en productos hechos a mano y en técnicas constructivas tradicionales.

3. Creación del Fondo Local de Patrimonio.

Programa de Mejoramiento de Vivienda Patrimonial para Personas de Escasos Recursos.

Programas y proyectos ambientales

Programa de Recuperación y Sostenibilidad Ambiental. Incluye los siguientes programas y proyectos:

1. Programa de recuperación de quebradas y cañadas.

2. Desarrollar y consolidar el proyecto del cinturón verde en el municipio de Barichara.

Programas y proyectos de valorización del Camino a Guane

1. Subprograma de Valorización del Camino de Guane. Incluye los siguientes programas y proyectos:

a) Rehabilitación y conservación de bardas y/o cercas;

b) Conservación y protección de las portadas;

c) Conservación y mantenimiento del Camino, y sus obras de arte;

d) Proyecto de señalética;

e) Reforestación;

f) Miradores a lo largo del camino;

g) Módulos de atención en el principio y el final del camino.

2. Subprograma de valorización del área afectada y la zona de influencia de Barichara

ARTÍCULO 109. La administración municipal debe incorporar en el Esquema de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo el conjunto de programas, subprogramas y proyectos establecidos en la presente resolución y contenidos en los Anexos números 3 y 4, que hacen parte integral de la misma, y les dará particular énfasis a los relacionados en el artículo anterior.

SUBTÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 110. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. Corresponde a la Alcaldía Municipal cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en su Decreto Reglamentario número 763 de 2009:

1. Preservar y conservar los valores patrimoniales del Centro Histórico de Barichara, bien de interés cultural.

2. Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP.

ARTÍCULO 111. INSTANCIAS DE DECISIÓN Y PROCEDIMIENTOS. De conformidad con los niveles permitidos de intervención, las instancias de decisión son las fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 763 de 2009, el Decreto número 1469 de 2010 y las demás normas concordantes.

La instancia competente para autorizar cualquier intervención en los inmuebles del Centro Histórico, y su área de influencia y la Inspección de Guane, en cualquier nivel de intervención, así como en las realizadas en el espacio público del área afectada, tales como calles, parques, plazas, plazoletas, atrios y andenes, es el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 1o. En el momento en que estén formuladas y aprobadas por el Ministerio de Cultura las fichas normativas de manzanas, las competencias de los niveles 2, y 3, se trasladaran al municipio de Barichara, siendo obligación del mismo, remitir al Ministerio de Cultura informes de los proyectos de intervención autorizados mensualmente, a fin de poder realizar el seguimiento del PEMP.

PARÁGRAFO 2o. La documentación que se presentará al Ministerio de Cultura para obtener autorización de intervención será la correspondiente a los requisitos de la Dirección de Patrimonio para autorizar bienes de interés cultural del ámbito Nacional, según el tipo de intervención que se solicite.

Las fichas normativas de manzanas determinarán los requisitos para la solicitud de intervención para cada manzana, con lo que el parágrafo anterior es vigente mientras no estén formalizadas y aprobadas por el Ministerio de Cultura dichas fichas.

ARTÍCULO 112. GESTIÓN INSTITUCIONAL. Las instancias competentes del orden nacional, departamental, respectivamente, podrán aunar esfuerzos para la recuperación y conservación del Centro Histórico de Barichara, del Camino de Guane y sus zonas de influencia, y articularán los procesos necesarios para la obtención de recursos, implementación y ejecución del PEMP.

La Alcaldía de Barichara actuará como autoridad local responsable de facilitar y garantizar las acciones necesarias que permitan la implementación y ejecución del PEMP para el área afectada y sus zonas de influencia, lo cual incluye realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente dicha ejecución.

SUBTÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 113. Parte de las medidas económicas para la recuperación y sostenibilidad del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane, sus zonas de influencia y la inspección de Guane están relacionadas con el desarrollo de los programas y proyectos estructurantes y transversales contenidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 114. Las medidas financieras para la recuperación y sostenibilidad del centro histórico y el Camino de Guane, sus zonas de influencia, y la Inspección de Guane, incluyen la identificación de las fuentes de recursos que se emplearán en su conservación y mantenimiento, entre las cuales se encuentran:

1. Municipio de Barichara

a) Estampilla Procultura;

b) Participación en plusvalías, de conformidad con la Ley 388 de 1997;

c) El municipio podrá establecer el pago de una entrada para los visitantes al Camino de Guane. El dinero recaudado se gestionará a través de una cuenta específica y se dirigirá a la conservación del área afectada del centro histórico y el Camino de Guane;

d) Cobros por aprovechamiento del espacio público;

e) Aumento de recaudos de tributos municipales tales como el predial y el impuesto de delineación urbana y apalancamiento de mayores transferencias de los ingresos corrientes de la Nación;

f) Contribución de valorización;

g) Presupuesto del municipio.

2. Departamento de Santander

a) Porcentaje del impuesto nacional al consumo de la telefonía celular destinado al fomento, promoción y desarrollo de la cultura, y normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan;

b) Recursos de fondos de turismo del departamento.

3. Nación

a) Recursos para proyectos específicos;

b) Recursos de fondos de turismo adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

4. Privados. Recursos propios.

5. Créditos. Findeter, banca multilateral u otros, o los que gestionen el Municipio o las demás entidades territoriales.

6. Cooperación internacional

PARÁGRAFO. Para implementar el PEMP, la Administración Municipal podrá utilizar mecanismos de cooperación tales como asociaciones público-privadas, de conformidad con la Ley 1508 de 2012, contratos o convenios plan, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial), o convenios interadministrativos, de conformidad con la Ley 489 de 1998, o cualquier mecanismo que facilite la asociación público-privada establecida en la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 115. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número 763 de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1o y 2o del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 116. OBJETIVO GENERAL. Fortalecer el reconocimiento, valoración y manejo adecuado del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane por contener como valores patrimoniales de importancia en el devenir sociocultural, económico e histórico de la región y la Nación colombiana.

ARTÍCULO 117. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:

1. Diseñar y desarrollar acciones que permitan incrementar el nivel de conocimiento y apropiación del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane por la comunidad, con el fin de garantizar el respaldo comunitario necesario para su conservación y transmisión a futuras generaciones.

2. Identificar, posicionar y promover, conjuntamente con la comunidad del municipio de Barichara, los valores estéticos, históricos y simbólicos que se atribuyen a los bienes de interés cultural objeto del presente Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Generar y aplicar estrategias que conduzcan a la visibilización del centro histórico y el Camino de Guane como lugares que cuentan con valores arquitectónicos, culturales, educativos, patrimoniales y religiosos de gran importancia para la sociedad colombiana, y especialmente para los grupos sociales asentados en este municipio y su área de influencia.

4. Facilitar escenarios de participación y concurrencia de los distintos actores, que permitan socializar los aspectos históricos, culturales, religiosos, educativos y arquitectónicos que conforman el valor cultural del Centro Histórico de Barichara y el Camino de Guane.

5. Establecer los mecanismos necesarios que permitan alcanzar niveles de comprensión, conocimiento, participación y apropiación de la sociedad sobre los proyectos de manejo y conservación propuestos en el PEMP del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane.

6. Crear los mecanismos de control social del PEMP por todos los grupos sociales relacionados con estos BIC, en especial los grupos de vigías de patrimonio cultural, consejeros municipales de cultura, integrantes del Comité Técnico de Patrimonio, gestores culturales y veedores, entre otros.

7. Generar, en la comunidad en su conjunto, compromisos de gestión, protección y conservación del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane.

ARTÍCULO 118. PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN. El Plan de Divulgación recoge los siguientes proyectos y actividades, que se desarrollarán con el liderazgo de la Alcaldía de Barichara, en asocio con las entidades de los órdenes departamental y municipal y con apoyo de la cooperación internacional.

1. Implantación de un modelo de gestión del patrimonio cultural para el municipio.

2. Integración del PEMP en los instrumentos de planeación municipales y departamentales.

3. Diseño y ejecución de una Expedición Corográfica para el municipio de Barichara que permita recoger un inventario completo de su patrimonio material e inmaterial.

4. Diseño y puesta en marcha de una estrategia de comunicación que incluya la producción de piezas de comunicación audiovisuales y gráficas, así como de publicaciones impresas y digitales sobre los valores históricos, estéticos y simbólicos del Centro Histórico de Barichara y del Camino de Guane.

5. Diseño y ejecución de una campaña publicitaria a partir de la marca Barichara, sobre turismo histórico y cultural, en el marco de la estrategia de comunicación.

6. Diseño y divulgación de una guía de turismo cultural y del mapa oficial de Barichara y el Camino de Guane, en versiones impresa y digital, en el marco de la estrategia de comunicación.

7. Capacitación para la creación y el desarrollo de empresas productivas y competitivas que guarden relación con las artes y los oficios tradicionales del municipio.

8. Creación de una cátedra sobre Patrimonio Cultural y Natural en el currículo escolar de básica primaria, media y superior.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 119. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención del espacio público y/o los inmuebles localizados al interior del Área Afectada y la Zona de Influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto número 564 de 2006 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 120. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la ejecución del mismo por parte de la Alcaldía Municipal de Barichara. El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas a los BIC por lo menos cuatro veces al año, las cuales será realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe.

ARTÍCULO 121. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Barichara velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará semestralmente, independientemente de los mensuales de concesión de licencias, un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal podrá proponer al Ministerio de Cultura, ajustes y cambios debidamente soportados del PEMP, en la medida en que sea necesario, como producto de su desarrollo. En todos los casos deberá contar con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 122. PREVALENCIA DEL PEMP. La presente norma prevalece por ser especial para su aplicación sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano vigente o de posteriores reformas para el municipio de Barichara, especifica las intervenciones para el sector afectado en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del Patrimonio Cultural Arquitectónico, Urbano, Paisajístico y Ambiental de Barichara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 numeral 1.5 de la Ley General de Cultura y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

ARTÍCULO 123. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 124. VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP.

ARTÍCULO 125. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.499 de 2 de mayo de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

* * *

1. Jaime Salcedo Salcedo. Estructuras y tipologías urbanas en Colombia durante el periodo de la dominación española. Bogotá: 1990.

2. Ibíd.

3. http://www.icomos.org/landscapes/index2esp.htm#

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