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RESOLUCIÓN 1804 DE 2017

(junio 23)

Diario Oficial No. 50.298 de 18 de julio de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, aprobado mediante Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1654 de 1978, el sector antiguo de Barichara fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional “BICN”;

Que mediante la Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, la cual entró en vigencia el 2 de mayo de 2015 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.499;

Que en el citado PEMP, en el Plano F-02 “NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN BARICHARA”, el Predio 15 de la Manzana 48 fue clasificado en el Nivel 2 (“conservación del tipo arquitectónico”), figurando allí como una sola unidad predial, según se observa en el siguiente detalle.

Que la Dirección de Patrimonio consultó el Geoportal del IGAC y la Carta Catastral Predial con la finalidad de efectuar la verificación del caso y observó que el Predio No 15 de la Manzana 48 que aparece como uno solo en el Plano F-02 “NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN BARICHARA”, en realidad corresponde a tres (3) predios: 15, 17 y 18, siendo los dos (2) últimos lotes sin construir;

Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Patrimonio realizó el estudio técnico exigido por el PEMP, para someter a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio la subdivisión predial de la Manzana 48 y la clasificación de las unidades prediales 17 y 18 en el nivel 3 de conservación por tratarse de lotes;

Que en la sesión del 20 de abril del 2017, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPCu) analizó la propuesta de modificación del PEMP del Centro Histórico de Barichara referida a la subdivisión predial de la Manzana Catastral 48 y la clasificación de los Predios 17 y 18 en el nivel 3 “conservación contextual” por tratarse de lotes, y emitió concepto favorable según consta en Certificación suscrita por el Secretario Técnico del mencionado Consejo;

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.1.7. (“Nivel permitido de intervención”), del Decreto 1080 de 2015, prevé:

3. Nivel 3. Conservación contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aún cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.

De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. (Subrayas fuera de texto).

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

Tipos de obras permitidos en el Nivel 3: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación”;

Que el artículo 2.4.1.4.4., ibídem, define las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el PEMP del Centro Histórico de Barichara, efectuando la subdivisión predial de la Manzana Catastral 48 y la clasificación de los predios 15, 17 y 18, así:

- Unidad predial: P 0015: Se trata del inmueble con Folio de Matrícula número 302-10802. Corresponde al Nivel de Intervención 2 “Conservación arquitectónica.

- Unidad predial: P 0017: Se trata del predio con Folio de Matrícula número 302-10800. Se clasifica en el Nivel de Intervención 3 “Conservación Contextual, por tratarse lote sin construir.

- Unidad predial: P 0018: Se trata del predio con Folio de Matrícula número 302-10801, sin dirección registrada. Se clasifica en el Nivel de Intervención 3 “Conservación Contextual, por tratarse lote sin construir.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Plano F-02a “Niveles permitidos de intervención Barichara, el cual hace parte integral de la presente resolución, así:

Plano:

Detalle de la Manzana 48, Unidades Prediales 15, 17 y 18:

ARTÍCULO 3o. Modificar y adicionar el al artículo 9o de la Resolución 688 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 9o. Se determinan tres niveles de intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.1.7., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015:

1. Nivel 1. Conservación integral

2. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico

3. Nivel 3. Conservación contextual

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del centro histórico de Barichara y su zona de influencia, es el asignado en el Plano F-02a, que hace parte integral de esta resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obras permitidas y, la instancia competente se relacionan en el siguiente cuadro:

Nivel permitido de intervenciónValoresTipos de obra permitidosInstancia competente
1Conservación integralSe aplica a inmuebles singulares de excepcional valor, que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.Ministerio de Cultura
Nivel permitido de intervenciónValoresTipos de obra permitidosInstancia competente
2Conservación del tipo arquitectónicoSe aplica a inmuebles representativos de la arquitectura doméstica de diferentes épocas, con características tipológicas en implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados.Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.Ministerio de Cultura
3Conservación contextualSe aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.

De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. (Subrayas fuera de texto).

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación.Ministerio de Cultura

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4., del Decreto 1080 de 2015, definir las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de Intervención permitido y previa autorización del Ministerio de Cultura, así:

“1. Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

2. Reparaciones Locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes-de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

3. Reforzamiento Estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

4. Rehabilitación o Adecuación Funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.

5. Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

6. Obra Nueva: Construcción de obra en terrenos no construidos.

7. Ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

8. Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.

9. Demolición: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.

10. Liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones;

b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que éstos afectan sus valores culturales;

a) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros;

b) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble;

c) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

11. Modificación: Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

12. Reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

13. Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 0688 de 2015, así como el Plano F-02a el cual hace parte integral de la misma. Los demás aspectos de la citada resolución continúan iguales.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2017.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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