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RESOLUCIÓN 3491 DE 2017

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE LA CULTURA

Por la cual se ordena la entrega de dotaciones bibliotecarias a bibliotecas públicas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales, las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, sus decretos reglamentarios y en especial en desarrollo del numeral 6 del artículo 32 de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia señala como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que el artículo 16 de la Ley 98 de 1993, señaló que la creación, funcionamiento y sostenimiento de las bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad y que los gobiernos departamentales, alcaldías distritales y municipales tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural;

Que el numeral 11 del artículo 1o de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” establece como principio fundamental el deber del Estado de fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma;

Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, crea el Ministerio de Cultura como el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la Política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;

Que el artículo 1o de la Ley 1379 de 2010, tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible y cuya aplicación se circunscribe a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia;

Que el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1379 de 2010 define la dotación bibliotecaria como el “conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios…” incluidos todos los tipos de recursos: documentales, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación del servicio;

Que el numeral 10 del artículo 2o de la Ley 1379 de 2010 define los servicios bibliotecarios como el “conjunto de actividades desarrollados en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad”;

Que en virtud de ello, el Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia, a través del Plan Nacional de Lectura y Escritura “Leer es mi cuento” ha creado una estrategia vinculada a la ampliación de la oferta de materiales de lectura en bibliotecas públicas, considerando que la entrega de dotación de libros y otros materiales de lectura, facilita y promueve el acceso a la información y a la cultura, así como al incremento de los índices de lectura en el país, razón por la cual su entrega a las bibliotecas públicas se adecua a los postulados normativos previstos para el efecto;

Que el Ministerio de Cultura, por medio de la Biblioteca Nacional de Colombia y su Red Nacional de Bibliotecas Públicas, ha querido contribuir al proceso de reintegración de los excombatientes de las FARC a la vida civil, así como a fortalecer su reincorporación en las comunidades que les alojarán en este proceso de transición. Así, el Ministerio de Cultura de Colombia, replicando el exitoso modelo implementado por la ONG francesa Bibliotecas Sin Fronteras, diseñó una estrategia, por medio de 20 Bibliotecas Públicas Móviles (BPM), para extender el alcance de los servicios bibliotecarios a zonas rurales y de difícil acceso que son estratégicas en el proceso de desarme de las FARC. Este Proyecto de Bibliotecas Públicas Móviles anexo a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, contribuye a aumentar la cohesión social, la confianza y la construcción de la paz en las zonas afectadas por el conflicto, se reafirma la responsabilidad que tiene el Gobierno colombiano de dirigir todos sus esfuerzos y su trabajo para reintegrar las zonas afectadas por la violencia al proyecto nacional;

En esa medida, el Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia, para la vigencia 2017 definió los siguientes procesos de dotación bibliográfica: a) Dotaciones básicas o completas, orientadas a garantizar una colección semilla que reúna los materiales bibliográficos básicos en temáticas y soportes para la prestación de los servicios bibliotecarios de una biblioteca pública, según los lineamientos establecidos por la IFLA/ Unesco y la política de colecciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; b) Colección de actualización infantil, jóvenes y adultos orientada a garantizar la actualización de las colecciones bibliotecarias en diferentes áreas temáticas y géneros literarios; c) Donaciones institucionales, conformadas por diversos materiales bibliográficos recibidos por la Biblioteca Nacional, y que previa evaluación basada en los principios de pertinencia y relevancia, son seleccionados para conformar las dotaciones bibliográficas de cada biblioteca, según priorización anual;

Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1379 de 2010 “los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad pública y social” razón por la cual los recursos destinados a ella, se consideran para todos los efectos legales “inversión social”;

Que el numeral 6 del artículo 5o de la Ley 1379 contempla como fin estratégico de dicha ley el de “crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población”;

Que uno de los objetivos principales del Ministerio de Cultura es elevar los niveles de lectura en el país y promover el acceso de la población a la información y al conocimiento mediante una mayor disponibilidad de dotaciones bibliotecarias a través del Plan Nacional de Lectura y Escritura, en las bibliotecas públicas;

Que el Ministerio de Cultura en desarrollo de sus funciones en la aplicación del Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE), promueve la creación y/o fortalecimiento de bibliotecas públicas a través de la entrega de dotaciones bibliotecarias y de acciones de gestión local, asistencia técnica y capacitación;

Que para hacer efectiva la entrega de las dotaciones bibliotecarias y teniendo en cuenta que es necesario que exista un compromiso por parte de las entidades territoriales frente a la sostenibilidad de las bibliotecas públicas en consonancia con su carácter de servicio público, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 0174 en fecha 10 de febrero de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 1869 de fecha 13 de julio de 2016 a través de la cual se fijaron los lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Escritura;

Que el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número 0174 de 2012, fija los requisitos básicos que se deben cumplir para ser beneficiario de la dotación bibliotecaria;

Que el artículo 5o de la Resolución número 0174 de 2012 establece los mecanismos para conformar la lista de bibliotecas públicas beneficiarias para recibir las dotaciones y que se constituyen en conformación anual de beneficiarias directas o mediante convocatorias públicas;

Que el artículo 6o de la Resolución número 0174 de 2012 creó el Comité de Dotaciones de Bibliotecas Públicas como instancia encargada de la planeación y supervisión de las diferentes etapas del proceso para la dotación de bibliotecas y quien de acuerdo con el artículo 8o contempla como una de sus funciones la de “seleccionar a los beneficiarios para la entrega de dotaciones”.

Que en esa medida, el Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia, adelantó en aras de seleccionar las 20 bibliotecas públicas beneficiarias del proceso de dotación básica o completa una evaluación según priorización de los programas estratégicos del sector, teniendo en cuenta las siguientes variables: dotación de infraestructura cultural nueva, dotación de bibliotecas construidas o adecuadas por los entes territoriales y dotación para bibliotecas públicas que no cuentan con dotación básica y que reflejan una adecuada gestión administrativa y de servicios de acuerdo con los procesos de seguimiento en campo a través de las estrategias regionales.

Que con relación a las colecciones de actualización, se tomó como referencia el número total de bibliotecas públicas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en 2017 con un total de 1.462 bibliotecas viables para ser dotadas con un total 1.464 dotaciones, excluyendo del proceso a aquellas bibliotecas que estando registradas se encuentran cerradas temporal o indefinidamente.

Que de igual manera el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional de Colombia y la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, a través del Proyecto Uso y apropiación de TIC en bibliotecas públicas, adelantó el proceso de convocatoria de incentivos de producción radiofónica en bibliotecas públicas con el fin de seleccionar 10 bibliotecas públicas para fortalecer sus procesos de radio, bien sea programas, emisoras o talleres; representado en un incentivo por valor de cuatro millones quinientos mil pesos, materializado en un kit básico para la producción radial y una asesoría personalizada dictada por un Formador del Proyecto Uso y apropiación de TIC en bibliotecas públicas;

Que el producto de dicha convocatoria fue recibido por parte del Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia un total de 28 postulaciones de la cuales una vez surtido el proceso de verificación, fueron seleccionadas previo análisis de los criterios de evaluación, selección y aprobación del comité de dotaciones, un total de 10 bibliotecas públicas.

Es así entonces que el Comité de Dotaciones de acuerdo a sesión de fecha 15 de noviembre de 2017, seleccionó a los beneficiarios que recibirán la dotación descrita en la presente resolución.

En razón de lo anterior y como quiera que el artículo 4o de la Resolución número 0174 de 2012, modificado por la Resolución número 1869 de 2016 establece que una vez efectuada la selección de los beneficiaros para la entrega de dotaciones bibliotecarias se procederá mediante acto administrativo a ordenar su entrega, se cumple con dicho procedimiento tal y como consta a continuación.

Adicionalmente y con relación al Proyecto de Bibliotecas Públicas Móviles el Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional de Colombia, procedió a la selección de 20 comunidades vecinas de las zonas transitorias en las que se concentraron los excombatientes de la guerrilla de las FARC para dejar las armas y reincorporarse a la vida civil para la instalación de las Bibliotecas Públicas Móviles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la entrega de la dotación de colección básica o completa a las bibliotecas públicas seleccionadas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, que se relacionan a continuación:

<Consultar tablas directamente en el Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017>

ARTÍCULO 2o. Ordenar la entrega de las dotaciones de colección de actualización infantil, jóvenes y adultos a las bibliotecas públicas seleccionadas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, que se relacionan a continuación:

<Consultar tabla directamente en el Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017>

ARTÍCULO 3o. Ordenar la entrega de materiales bibliográficos recibidos en calidad de donación por diversas instituciones públicas o privadas con destino a las bibliotecas públicas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, los cuales fueron evaluados y seleccionados por el Comité de Selección y Adquisiciones de la Biblioteca Nacional determinando su pertinencia y distribución en las bibliotecas de la red.

ARTÍCULO 4o. La descripción de los materiales bibliográficos dotados a cada una de las bibliotecas beneficiadas se encuentra detallada en el acta de entrega que acompaña la dotación.

ARTÍCULO 5o. Ordenar la entrega de las dotaciones bibliotecarias contempladas por el Proyecto Bibliotecas Públicas Móviles anexo a la Red Nacional de Bibliotecas públicas, a las administraciones municipales donde se encuentran las zonas transitorias seleccionadas donde se y que se relacionan a continuación:

<Consultar tablas directamente en el Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017>

ARTÍCULO 6o. Ordenar la entrega del kit básico para la producción radial a las bibliotecas seleccionadas como ganadoras de la Convocatoria de incentivos a la producción radiofónica en bibliotecas públicas y que se relacionan a continuación:

<Consultar tablas directamente en el Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017>

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2017.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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