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RESOLUCIÓN 3419 DE2018

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 50.731 de 29 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que:

El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica;

Que según el artículo 3o de la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública que busca, entre otros: “propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural”;

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica:

Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

Las relacionadas con la protección y conservación (…)

Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;

Que la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, determina como objetivos principales de la política estatal, en relación con el patrimonio cultural de la nación: “la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”;

Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, establece que:

“El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”;

Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que, “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 señala que los bienes materiales de interés cultural están sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

(…)

1.1. Cuando un bien de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 sea declarado bien de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura, el Plan Especial de Manejo y Protección, si se requiriere, deberá ser aprobado por dicho Ministerio, quien podrá atender posibles sugerencias hechas por las autoridades competentes para efectuar declaratorias en el ámbito territorial.

1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido.

Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno.

1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6o de este título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.

1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

2. Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

Asimismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria.

La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad.

La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble.

El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si este hubiere sido aprobado;

Que, de conformidad con lo anterior, el Decreto número 1080 de 2015, en el Capítulo I y III, del Título I, de la Parte IV, reglamenta lo relativo a los PEMP de bienes inmuebles;

Que, consecuentemente, el numeral 1.2.-7. del artículo 2.3.1.3. del Decreto número 1080 de 2015, establece como competencia del Ministerio de Cultura: “Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”;

Que, adicionalmente, el artículo 2.4.1.1.1. del Decreto número 1080 de 2015, determina que el PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, debe:

Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes.

Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.

Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones;

Que el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto número 1080 de 2015 establece las categorías en las que se clasifican los BIC, para efectos de la expedición de los correspondientes PEMP, así: i) del grupo urbano y ii) del grupo arquitectónico;

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto número 1080 de 2015 establece que cualquier bien inmueble del grupo arquitectónico que sea declarado bien de interés cultural requiere de un PEMP cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el artículo 2.4.1.1.5. del Decreto número 1080 de 2015, define el Área Afectada como:

“(…) la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres (…)”;

Que el artículo 2.4.1.1.6. del Decreto número 1080 de 2015, determina que la Zona de Influencia es:

“(…) la demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural, e infraestructura (…)”;

Que el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto número 1080 de 2015, establece que las Condiciones de Manejo son:

“(…) el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en tres (3) aspectos: físico-técnicos, administrativos y financieros, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad (…)”;

Que el artículo 2.4.1.1.9. del Decreto número 1080 de 2015, especifica que el plan de divulgación es:

“(…) el conjunto de acciones para difundir las características y los valores del inmueble. El objetivo principal de este plan es asegurar el respaldo comunitario a la conservación del bien”;

Que el artículo 2.4.1.3.1. del Decreto número 1080 de 2015, indica con respecto a la competencia para la formulación de los PEMP que:

“(…) la formulación del PEMP corresponde al propietario (…)”;

Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.3.3. del Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de definir aspectos técnicos y administrativos que desarrollen como mínimo dos fases del PEMP: Fase I, análisis y diagnóstico, y Fase II, propuesta integral;

Que el artículo 2.4.1.3.7. del Decreto número 1080 de 2015 establece que las autoridades competentes para declarar BIC, en este caso el Ministerio de Cultura, podrán formular directamente los PEMP que estimen necesarios;

Que el Ministerio de Cultura definió la necesidad de elaborar el PEMP del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, dado que se identificaron todas las condiciones enumeradas en el artículo 2.4.1.3.3 del Decreto número 1080 de 2015;

Que las condicionantes específicas que motivan la formulación del PEMP del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, están relacionadas con el riesgo de transformación debido a los desarrollos suburbanos, rurales y de infraestructura del entorno; la amenaza que representa la dinámica de uso actual; y la necesidad de definir condiciones normativas territoriales que garanticen la conservación de los valores culturales del entorno;

Que mediante la Resolución número 1066 del 2 de agosto de 2006, el Ministerio de Cultura declaró como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional:

“el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá”;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura contrató en la vigencia del año 2017 el personal técnico necesario para elaborar el PEMP del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, de conformidad con todo lo señalado anteriormente;

Que la formulación del PEMP incluyó la elaboración de un documento técnico de soporte, DTS, el cual comprende todos los estudios del diagnóstico, así como las directrices y la reglamentación que conforman la propuesta técnica del plan;

Que el componente histórico del PEMP establece que el área objeto de estudio corresponde al campo de batalla en el cual se dio el triunfo definitivo del ejército patriota sobre el régimen monárquico de la Nueva Granada, hecho que selló la campaña libertadora de nuestra Nación el 7 de agosto de 1819 y otorgó al sitio la denominación de 'altar de la patria';

Que de conformidad con lo establecido en el DTS del PEMP, las problemáticas del BIC se agruparon en tres ejes.

i) Infraestructura, en el cual se reconoce el deterioro del BIC y sus elementos, la fragmentación espacial generada por la localización dispersa de los lugares de mayor interés y la escasa conexión entre ellos, los riesgos por accidentalidad y la contaminación visual y ambiental;

ii) Administrativos, reflejados en la ausencia de una estructura administrativa propia y la desarticulación de los actores que tienen o pueden tener alguna relación con el BIC, y la consiguiente transformación del Parque Histórico y su entorno, así como la insostenibilidad financiera, que redunda en el estado de conservación de monumentos, edificios y áreas abiertas;

iii) Servicios al visitante y comunicación, donde se identificó que con el paso del tiempo se ha llegado a la distorsión de los valores y el significado del BIC, y que la visita al Parque Histórico presenta una baja calidad de experiencia por su mal estado físico y por la deficiente cantidad y calidad de la información que se transmite al visitante;

Que los riesgos relacionados con la Infraestructura, identificados en el DTS del PEMP son los siguientes:

Deterioro del Parque Histórico y sus elementos: El Parque Histórico presenta deterioro generalizado de todos sus elementos, principalmente generados por la falta de mantenimiento periódico. Los monumentos se encuentran todos en mal estado de conservación tanto por efectos del paso del tiempo y la contaminación vehicular que cada día se incentiva, como por actos de vandalismo entre los que se encuentran grafitis, inscripciones, hurto de piezas e intervenciones inadecuadas. Las edificaciones presentan áreas desaprovechadas, instalaciones de redes obsoletas y hechizas y filtraciones de agua en las cubiertas. Los senderos y caminos están altamente deteriorados presentando de manera generalizada erodabilidad, anegamiento y afectación de loza, además de ser tramos que hoy en día no tienen una continuidad que generen un recorrido completo por el Parque Histórico ni garantizan la accesibilidad universal, además de tener algunos tramos de uso compartido con la red vehicular. Adicionalmente, hay un detrimento ambiental generado por la escasa cobertura vegetal nativa, la disminución del caudal del Río Teatinos y presencia de procesos erosivos en el terreno.

Fragmentación espacial del BIC: la fragmentación espacial del BIC se da tanto física como visualmente por varias razones, por un lado están las fuertes condiciones topográficas propias del lugar dadas por las colinas con grandes pendientes hacia los valles de la red hídrica local. La red víal existente, que es evidencia de la característica del lugar como 'lugar de paso', el cual desde épocas precolombinas ha sido un lugar que permite la comunicación entre centros poblados importantes. Hoy en día hacen presencia en el sitio la ruta nacional Bogotá-Tunja-Sogamoso (BTS), vía a Samacá y otras vías veredales. Sumando a esto, hay ausencia de conexiones entre las diferentes zonas del BIC, limitando así los recorridos que se pueden hacer en este. Finalmente, se encuentra el distanciamiento físico de las Piedras de Pedro Pascasio y la inexistencia de un sendero que lleve hasta las ruinas del molino.

En consecuencia, el BIC presenta un sector visitado (o de uso intensivo), que corresponde a una pequeña proporción del terreno de este, conformado por la zona donde se encuentran las plazoletas, los edificios del Parque Histórico y el Monumento al Libertador, los sectores poco o no visitados (sector ubicado entre la BTS y la vía Samacá, donde se encuentran el Arco del Triunfo y el Obelisco, la parte conocida como área de mayor enfrentamiento, las ruinas del molino y las Piedras de Pedro Pascasio) y otros que aunque son terrenos de la nación, no tiene uso.

Esta fragmentación provoca que las zonas de menor visita presenten altos grados de deterioro y abandono, que, sumados a la falta de mantenimiento y aislamiento al servicio de vigilancia privada, permite evidenciar rezagos de actos vandálicos y patologías no atendidas a los conjuntos monumentales presentes en esta zona.

Accidentes y desastres que afecten a las personas, a la infraestructura y a los monumentos: el estado del BIC, la ausencia de mantenimiento periódico y la época de su infraestructura hace que existan varios riesgos que pueden afectar desde la integridad de las personas (trabajadores, comunidad local, visitantes y turistas) como la perdurabilidad de los edificios y los monumentos. Por la fecha de construcción de las edificaciones, estas no cumplen con la normatividad vigente de sismo resistencia; las instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas y ventilación son obsoletas y existen instalaciones parásitas inadecuadas que se han hecho con el correr de los años, adicionalmente, espacios como el segundo piso del ciclorama cuentan con iluminación inadecuada.

En cuanto a la infraestructura de espacio público, no hay pasos peatonales en la malla vial ni andenes en el Parque Histórico, además el estado de los caminos y senderos es deficiente y fácilmente se pueden presentar accidentes. Con la doble calzada y el incremento de la velocidad de los vehículos, se han presentado ya accidentes de carros que caen del puente vehicular que cruza el Río Teatinos. El BIC carece de señalización de seguridad, vías de paso peatonales que permitan atravesar la doble calzada de forma segura para conectar en un recorrido todos los monumentos, y no existen senderos adecuados para recorridos en bicicleta.

Hay riesgo de incendio por la gran cantidad de ramas y árboles caídos (de especies exóticas) y de explosión por el tanque de gas del pebetero de la independencia. Adicionalmente, en el sitio se encuentra instalada una sub-estación eléctrica con un cerramiento muy básico.

Lo más preocupante, es que en caso de presentarse una emergencia no hay capacidad de respuesta, debido a que el Parque Histórico no cuenta con personal propio capaz de implementar la gestión de los peligros y el plan de emergencias. Dentro del Parque Histórico no existen instalaciones que permitan atender emergencias menores, o desplazar rápidamente a los visitantes a un centro médico cercano. Tampoco existen facilidades de enfermería. No existe una infraestructura de helipuerto para atención de emergencias o para desplazamientos especiales al lugar.

Contaminación: La contaminación se da en distintos escenarios, a nivel de aguas, se presentan contaminantes en los cuerpos de agua por los vertimientos de residuos producidas por los lavaderos de zanahoria; y en el Parque Histórico, por rebosamiento de pozos sépticos, hay vertimiento de aguas negras que adicionalmente generan problemas sanitarios.

No hay manejo de basuras y por lo tanto hay presencia de desechos sólidos en distintas partes del Parque Histórico, el flujo vehicular tanto de la BTS como de la vía Samacá han generado un deterioro en la calidad de aire por la alta presencia de CO2, y que se encuentra afectando en gran medida a los monumentos.

Adicionalmente, por la obsolescencia de los sistemas de ventilación, se presenta mala calidad de aire al interior de los inmuebles;

Que los riesgos Administrativos, identificados en el DTS del PEMP son los siguientes:

Ausencia de estructura administrativa propia y desarticulación de actores: El Parque Histórico no cuenta con personal dedicado exclusivamente a cumplir las labores de protección del BIC ni la difusión de sus valores, esto, debido a que presenta un modelo de gestión público directo, en el cual, la Gobernación de Boyacá, no ha designado personal específico para la administración del sitio y en general se realizan labores de seguimiento administrativo, pago de servicios públicos y elementos básicos y una mínima seguridad.

El Ministerio de Cultura, por su lado, hace seguimiento administrativo en cuanto a estar al día con las obligaciones tributarias del sitio. Esta situación ha desencadenado en el estado actual del sitio y la ausencia de programas pedagógicos, sociales y turísticos in situ.

Aunque el conjunto fue declarado como BICNAL desde el 2006, no se cuenta con una delimitación precisa y por lo tanto no se han desarrollado acciones de protección por parte de los entes territoriales, pues hay desconocimiento de sus competencias y alcances. Situación que se amplifica al existir una desarticulación entre los entes territoriales municipales (Tunja y Ventaquemada), la Gobernación y el Ministerio; y que el BIC cuenta con multiplicidad de grupos de interés (ejército nacional, academias, instituciones educativas, entre otros) que tienen muy buena voluntad, pero al no existir un liderazgo que promueva el bienestar del sitio, las acciones que se realizan son aisladas, carecen de impacto y no resuelven las mayores problemáticas presentes en el sitio, o hasta llegan a acentuarlas.

Transformación del Parque Histórico: El Parque Histórico ha sufrido varias transformaciones debido a que ha estado sujeto a las modificaciones e intervenciones que se han decidido en ambientes políticos enmarcados en conmemoraciones, sea de los aniversarios de la Batalla o fechas importantes relacionadas con los próceres independentistas que hicieron parte de la Batalla. Nunca ha desarrollado una política de manejo del Parque Histórico o unos criterios para la adquisición, adición, dada de baja, o donación de elementos. Es por esta razón que hay monumentos conmemorativos que hoy ya no existen en el lugar, se han trasladado otros o han sido reemplazados. Esto mismo ha sucedido con los inmuebles, algunos que hacían parte del territorio fueron demolidos y en el sesquicentenario se construyeron nuevos. Finalmente, también se han generado transformaciones desencadenadas por las obras civiles, particularmente con el trazado vial.

Insostenibilidad del Parque Histórico: El Parque Histórico al depender de recursos públicos es insostenible, los costos de operación superan en gran medida los ingresos percibidos, sobre todo teniendo en cuenta que el único ingreso existente es el canon de arrendamiento del restaurante y el café.

Las inversiones que se realizan en el BIC son puntuales, esporádicas y por lo tanto de bajo impacto, sobre todo considerando su estado actual. No hay presupuesto para acciones de mantenimiento, y la única que se realiza es la poda de césped del sector visitado, pues es parte de las obligaciones contractuales de arrendamiento del restaurante y el café.

Al no contar con presupuesto propio, y por lo tanto personal para la operación del Parque Histórico, no se realizan acciones de divulgación, pedagogía o apropiación social, desaprovechando así su potencial como lugar de memoria, de construcción de nación y como lugar turístico. En general, se concluye que el Parque Histórico requiere de un modelo de negocio, que respete su vocación cultural pero que genere recursos propios para la sostenibilidad, conservación y puesta en valor.

Transformaciones del entorno: El BIC está propenso a verse afectado por transformaciones que sucedan en su entorno debido a que no se cuenta con una normativa de protección del BICNAL y en los instrumentos de ordenamiento territorial (POT Tunja – EOT Ventaquemada) no contemplan áreas de protección patrimonial. De no generar una normativa, los usos y desarrollos que se den en torno al BIC, pueden no ser acordes con su vocación, aunado con la limitada capacidad de acción de entidades para protección del Parque Histórico o su desconocimiento de competencias;

Que los riesgos relacionados con los Servicios al Visitante y Comunicación, identificados en el DTS del PEMP son los siguientes:

Distorsión de valores y significación del BIC: Como se ha mencionado, en el BIC no se realiza difusión ni comunicación de sus valores, hasta hace pocos años fue que se instaló en el lugar un PIT (Punto de Información Turística) en donde permanecen guías que dan información del lugar y de otros destinos turísticos del departamento. Pero en realidad el Parque Histórico ha carecido de elementos de comunicación pues la cantidad y calidad de la información es deficiente. De no contar con el acompañamiento de los guías, el visitante carece de información histórica, cultural, social y ambiental sobre el lugar, pues la señalización existente es escasa inadecuada y se encuentra en muy mal estado.

No existe un guion museológico con recorridos establecidos y contenidos informativos definidos que permitan generar experiencias de aprendizaje, interacción, apropiación y formación de identidad nacional. En la actualidad no hay un recorrido dentro del Parque Histórico que permita conocer la totalidad de sus monumentos y espacios en un tiempo óptimo y que mantenga el interés de los visitantes.

El Ciclorama, espacio didáctico por excelencia, se encuentra subutilizado, no es abierto de forma regular, y adicionalmente no se encuentra actualizado acorde con las tendencias de interactividad en museos o centros de interpretación contemporáneos.

A nivel de información, se identificó que no ha habido una línea específica de investigación sobre el BIC, sobre la batalla en sí misma, el lugar y sus transformaciones. Las fuentes documentales se encuentran dispersas y es complicado acceder a ellas.

En resumen, esto ha generado que no se transmitan los valores y significado del BIC, emblema de la independencia de Colombia y testigo de eventos trascendentales de la historia nacional.

Baja calidad de experiencia de visita: Aunado a todo lo mencionado, es claro que el lugar presenta una baja calidad en la experiencia de visita, pues hay ausencia de oferta de servicios al público y la infraestructura de servicios es deficiente: baños, parqueaderos, senderos y caminos, accesos, etc. No hay accesibilidad universal y el comercio al interior es escaso y monopolizado y carece de emprendimientos productivos locales. La oferta gastronómica presente es limitada y no es culturalmente acorde con la vocación del lugar.

En cuanto a la infraestructura de servicios actual, se observan fallas desde el método de ingreso al Parque Histórico, ya que el espacio para parqueadero es muy limitado, y la señalización y ubicación del mismo dificulta la llegada de visitantes provenientes de Tunja o desde la vía de Samacá. Aunado a esto, la existencia de la doble calzada no solo representa una ruptura del paisaje histórico, debido a que atraviesa parte de los predios, sino que además dificulta el acceso peatonal, y corta la comunicación entre el Campo de Batalla y la locación de los monumentos.

El Parque Histórico carece de señalización de seguridad, vías de paso peatonales que permitan atravesar la doble calzada de forma segura para conectar en un recorrido todos los monumentos. Hay falta de unidad de diseño en el espacio público y la infraestructura de apoyo.

Adicionalmente, no existen delimitaciones ni señalizaciones visibles dentro de los predios, por lo que en la mayoría de los casos la experiencia de los visitantes y turistas, a menos que sea con grupos debidamente organizados (con instituciones educativas o agencias de viajes), se limita únicamente a llegar al Monumento del Puente de Boyacá, permanecen por un período promedio de 30 minutos y luego continúan a los municipios aledaños. Tampoco existen cerramientos adecuados en el sitio que faciliten las funciones turísticas y de conservación del espacio.

No se tiene una infraestructura sanitaria adecuada en el Parque Histórico, por lo que, si el visitante requiere hacer uso de baños, debe dirigirse a las instalaciones del restaurante La Pizza Nostra, actualmente operado en concesión. Tampoco existen instalaciones, caminos o apoyo de ningún tipo para personas en situación de discapacidad, por lo que la posibilidad de visitar los diferentes monumentos disminuye para un segmento de población que podría resultar importante, y por añadidura, también restringe la movilidad de los grupos familiares que puedan asistir al lugar con personas discapacitadas.

El Parque Histórico no tiene un registro estadístico que permita verificar cantidad de visitantes, procedencia, segmentación, entre otras variables que facilitarían las funciones de mercadeo del lugar;

Que en la ponderación de riesgos se utilizó la herramienta de Gestión de Riesgos para el patrimonio cultural del ICCROM y el Instituto de Conservación Canadiense, con la cual se obtuvo el siguiente resultado:

Que de acuerdo con el DTS del PEMP, los riesgos del BIC, agrupados y jerarquicos por ejes problematicos, son en primer lugar los administrativos, segudios por los de infraestructura y servicios al visitante y comunicación, presentando estos dos ultimos una mínima diferencia. De acuerdo con la metodologia empleada, en la cual se analizan los problemas y la pérdida de valor, es claro que el carecer de una administración propia ha, desencadenado su avanzado deterioro y la ausencia de actividades.

Que el estudio de valoración incluido en el DTS identificó los valores propios del BIC y sus atributos de representatividad, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico, en los términos que se detallan a continuación:

VALOR HISTÓRICO

Según señala la Resolución número 1066 de 2006, “El escenario de la Batalla del Puente de Boyacá, efectuada el 7 de agosto de 1819, marca el punto más alto de la campaña libertadora y consolida la formación de la República de Colombia y las demás naciones de la Gran Colombia. Constituye uno de los hechos más relevantes de la historia nacional, sin el cual la Nación colombiana no se podría entender”.

Como lo establece la resolución, este BIC fue el escenario de la batalla decisiva que llevó a la independencia definitiva de nuestra nación, la cual dio pie para que en el Congreso de Angostura del 17 de diciembre de este mismo año, por medio de una Ley Fundamental, se unificaran la Nueva Granada con la Capitanía de Venezuela consolidando la República de Colombia, que posteriormente se legitimó con la Constitución de Cúcuta de 1821, en la cual se incluyó la república de Ecuador.

Debido a esta victoria, el virrey Sámano huyó de Santafé, capital del virreinato de la Nueva Granada y regresó a España, lo que representó el abandono del poder monárquico en el Virreinato y la toma del poder por parte de la cúpula militar del Ejército Libertador, liderado por Simón Bolívar. Lo que se considera como el comienzo del fin del gobierno español sobre colonias americanas, pues dio paso al derrumbe del régimen monárquico en la Nueva Granada y las otras colonias españolas en centro y sur américa. Proceso que no fue inmediato, pero que mediante el avance de la emancipación se dieron las batallas de Carabobo (1821 – Venezuela), Pichincha (1822 – Ecuador), Junín y Ayacucho (1824 – Perú), con las que se liberaron las demás naciones bolivarianas: Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Panamá. Situación que se replicó en centro américa con la independencia en 1821 de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; y en 1825 la independencia de Argentina, Uruguay y Paraguay.

Como tal, la Batalla de Boyacá gozó de alta reputación, pues sus consecuencias fueron importantes e impactaron directamente a la liberación de casi todo el continente americano, siendo una hecho militar atípico en el cual se produjo una victoria absolutamente contundente en un rango de tiempo muy pequeño (el tiempo estimado de la batalla fue de 3 horas), con mínimas bajas (del ejército patriota solo se registraron 13 muertos, según versión Soublette) y con la captura de todo el cuerpo de comando incluyendo al comandante general del ejército. Hechos que la hicieron merecedora de un alto prestigio y que su fama se replicara rápidamente por los dos continentes.

VALOR ESTÉTICO

Como valor estético se reconoce el territorio con sus características propias, con lomas cortadas por el cauce de los ríos, particularmente el Teatinos (antes río Boyacá), y como lo señala la Resolución número 1066 de 2006: “La belleza paisajística (natural) del sitio identifica el paisaje centro-andino predominante en Boyacá, complementado por actuaciones del hombre, que van desde la actividad agrícola en minifundios que proporciona variedad de texturas y tonalidades a la topografía, a los elementos conmemorativos de la Batalla ubicados en toda la extensión del sitio, que en conjunto, otorga un ambiente de solemnidad y respeto hacia los hechos acaecidos en aquel altar de la patria”.

Este conjunto de monumentos conmemorativos emplazados en el lugar, pertenecen a diferentes periodos, lo que permite que en el lugar se aprecien una diversidad de técnicas, materiales y líneas estilísticas, todas propias de esculturas conmemorativas. Adicionalmente, el puente de calicanto es testigo del paso de los primeros carros por el Parque Histórico y conserva la estética propia de los puentes de finales del siglo XIX (elaborados a punta de pico y pala, como lo atestigua su escudo tallado en piedra).

Finalmente, las edificaciones resultantes del Sesquicentenario: el ciclorama, el quiosco y el restaurante, son grandes representantes de la arquitectura moderna en Colombia, desarrolladas por la firma Cuéllar Serrano Gómez, particularmente, obras del arquitecto e ingeniero boyacense Gabriel Serrano, quien a la vanguardia de la arquitectura de la época utilizó novedosos conceptos de ingeniería y diseño para la construcción de las edificaciones.

VALOR SIMBÓLICO

Según la Resolución número 1066 de 2006: la Campaña Libertadora de 1819 se gestó alrededor de la idea de libertad, con una nueva política que centralizó su ideología en torno a los derechos humanos, el poder de la democracia, la igualdad, la fraternidad y la soberanía popular, que hoy constituye un legado histórico, cultural y político de gran significación en la vida de la Nación. En este sentido, el BIC simboliza la idea de libertad, democracia y autonomía, pilares de la Nación colombiana.

Además de la importancia de este legado histórico, este lugar atrae a gran cantidad de visitantes, prestando una importante labor pedagógica y de difusión, y sirviendo de inspiración para la implementación de los principios mencionados.

En este sentido, el BIC en sí mismo es ícono de Libertad y ha sido considerado como uno de los Altares de la Patria, cargado de referentes de memoria, constitución de la nacionalidad y surgimiento del Ejército Nacional (esta entidad considera el día de la Batalla de Boyacá como el día de su nacimiento).

Por considerarse una hazaña sin precedentes, es que el 7 de agosto es el día nacional en que se conmemora la batalla más importante de la independencia y por lo tanto, es tradicionalmente fecha de homenajes y celebraciones oficiales que giran en torno a los símbolos patrios. En 1834, Santander presentó el primer Escudo de Armas en el decimoquinto aniversario de la Batalla, en 1887, Rafael Núñez escribió el himno nacional, en cuya quinta estrofa se hace referencia directa a esta batalla:

De Boyacá en los campos

El genio de la gloria

Con cada espiga un héroe

Invicto coronó.

Soldados sin coraza

Ganaron la victoria;

Su varonil aliento

De escudo les sirvió.

Posteriormente en 1925, el Presidente Pedro Nel Ospina decretó el 7 de agosto como fiesta nacional de la Bandera y reglamentó su celebración todos los años el mismo día. En 1942, el Presidente Eduardo Santos decretó que todas las escuelas debían efectuar el juramento a la bandera y rendirle especial homenaje.

Desde la sociedad civil, y precisamente por esta carga simbólica, el BIC se ha consolidado como lugar de movilizaciones, plantones, homenajes y reconocimientos, que corresponden a usos que los ciudadanos hacen del lugar como una forma de apropiación de este patrimonio, a través de lo cual, se llama la atención sobre su función como espacio de representación y sobre la memoria histórica que alberga, a su vez, se reclama el reconocimiento de los valores asociados a la Batalla que constantemente lo reivindican como un escenario de lucha, de victoria y conmemoración;

Que el BIC está integrado por un conjunto de inmuebles, edificaciones, monumentos, elementos conmemorativos y manifestaciones de arte rupestre, que deben ser objeto de protección; razón por la cual se requiere establecer su identificación y localización, y desarrollar directrices específicas para su conservación;

Que dados los atributos anteriormente identificados y los riesgos a los cuales se encuentran expuestos, es necesario delimitar el área afectada y la zona de influencia del BIC, formular condiciones de manejo, y elaborar un plan de divulgación que propenda por la protección y la recuperación de sus valores culturales;

Que en aplicación del principio de coordinación entre la Nación y el ente territorial, en el proceso de elaboración del diagnóstico y de la formulación del presente PEMP, se adelantaron los procesos de información pública y participación democrática, que permitieron a las autoridades y habitantes del departamento de Boyacá y de los municipios de Tunja y Ventaquemada, conocer y participar activamente en la elaboración del plan;

Que para la elaboración del PEMP, el equipo técnico a cargo del estudio, contratado por el Ministerio de Cultura, realizó entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

1. Lanzamiento del PEMP: 5 de abril de 2017.

2. Presentación del análisis y diagnóstico del PEMP: 27 de agosto de 2017.

3. Presentación de la propuesta integral del PEMP: 5 de julio de 2018 y 29 de agosto de 2018;

Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.3.2.3. y del artículo 2.4.1.6. del Decreto número 1080 de 2015, el PEMP del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá fue puesto en consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, que emitió concepto favorable y recomendó al Ministerio de Cultura su aprobación, tal como consta en el Acta de la Sesión Ordinaria 3, que se llevó a cabo el día 11 de julio de 2018;

Que, en mérito de lo expuesto;

CONTENIDO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Aprobación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Identificación de los bienes que conforman el Parque Histórico.

Artículo 4. Objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Artículo 5. Objetivos específicos del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

TÍTULO II

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BIC

Artículo 6. Delimitación del área afectada.

Artículo 7. Delimitación de la zona de influencia.

Artículo 8. Niveles de intervención y tipos de obra permitidos en el área afectada.

Artículo 9. Niveles de intervención y tipos de obra permitidos en la zona de influencia.

TÍTULO III

CONDICIONES DE MANEJO

CAPÍTULO 1

Aspectos Físicos-Técnicos

SUBCAPÍTULO 1

Norma urbanística en el área afectada

Artículo 10. Principios para la normativa urbanística del área afectada.

Artículo 11. Directrices de uso para el área afectada.

Artículo 12. Capacidad de carga del Parque Histórico.

Artículo 13. Sectores normativos del área afectada.

Artículo 14. Usos permitidos en el área afectada.

Artículo 15. Programa arquitectónico del área afectada.

Artículo 16. Restricciones especiales de uso.

Artículo 17. Edificabilidad máxima permitida en el área afectada.

Artículo 18. Aislamientos mínimos en el área afectada.

Artículo 19. Sótanos y semisótanos en el área afectada.

Artículo 20. Accesibilidad al área afectada.

Artículo 21. Circuito vial y senderos peatonales en el área afectada.

Artículo 22. Estacionamientos en el área afectada.

Artículo 23. Señalización y mobiliario en el área afectada.

Artículo 24. Avisos comerciales y publicitarios en el área afectada.

Artículo 25. Alumbrado navideño.

Artículo 26. Redes de servicios públicos en el área afectada.

SUBCAPÍTULO 2

Norma urbanística en la zona de influencia

Artículo 27. Sectores normativos de la zona de influencia.

Artículo 28. Usos permitidos y edificabilidad máxima en la zona de influencia.

SUBCAPÍTULO 3

Componente de conservación

Artículo 29. Mantenimiento general del Parque Histórico.

SUBCAPÍTULO 4

Componente patrimonio cultural mueble

Artículo 30. Identificación del patrimonio cultural mueble.

Artículo 31. Intervenciones permitidas para el patrimonio cultural mueble.

Artículo 32. Principios generales para la intervención.

Artículo 33. Mantenimiento de bienes al aire libre.

Artículo 34. Actividades restringidas.

Artículo 35. Política de adquisición de bienes.

SUBCAPÍTULO 5

Componente arqueológico

Artículo 36. Modalidad de intervención arqueológica.

Artículo 37. Investigación arqueológica.

Artículo 38. Determinantes para la intervención arqueológica.

Artículo 39. Criterios para la intervención en conservación arqueológica.

Artículo 40. Intervención en conservación arqueológica.

Artículo 41. Actividades restringidas.

SUBCAPÍTULO 6

Componente ambiental

Artículo 42. Zonificación de manejo ambiental del BIC.

CAPÍTULO 2

Aspectos Administrativos

Artículo 43. Predios de la nación que conforman el Parque Histórico.

Artículo 44. Administración del Parque Histórico.

Artículo 45. Modelo de gestión.

Artículo 46. Competencias y funciones del ente operador.

Artículo 47. Estructura administrativa del Parque Histórico.

Artículo 48. Director general del Parque Histórico.

Artículo 49. Subdirección administrativa.

Artículo 50. Subdirección misional.

Artículo 51. Personal mínimo para la operación y mantenimiento del Parque Histórico.

Artículo 52. Esquema de gestión con los arrendatarios o emprendedores locales del Parque Histórico.

Artículo 53. Condiciones de manejo administrativo para la protección del patrimonio cultural.

CAPÍTULO 3

Aspectos Financieros

Artículo 54. Medidas económicas y financieras para la recuperación y sostenibilidad del Parque Histórico.

Artículo 55. Fuentes de financiación provenientes de recursos privados.

Artículo 56. Cobro por el uso temporal de espacios.

Artículo 57. Otras fuentes de financiación.

Artículo 58. Alternativas para la generación de recursos propios.

Artículo 59. Mantenimiento del BIC.

TÍTULO IV

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 60. Objetivo de los programas y proyectos.

Artículo 61. Programas del PEMP.

Artículo 62. Programa de espacio público y accesibilidad.

Artículo 63. Programa de adecuación de edificaciones

Artículo 64. Programa museológico

Artículo 65. Programa de conservación de monumentos.

Artículo 66. Programa de integración de las ruinas del Antiguo Molino Hidráulico.

Artículo 67. Programa de revitalización e integración de las piedras de Pedro Pascasio.

Artículo 68. Programa de investigación.

Artículo 69. Programa de saneamiento predial.

Artículo 70. Priorización de proyectos

TÍTULO V

PLAN DE DIVULGACIÓN

Artículo 71. Objetivo del plan de divulgación.

Artículo 72. Objetivos específicos del plan de divulgación.

Artículo 73. Estrategias de divulgación.

Artículo 74. Manual de Imagen e Identidad del Parque Histórico.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 75. Obligatoriedad del PEMP.

Artículo 76. Implementación del PEMP.

Artículo 77. Prevalencia del PEMP.

Artículo 78. Incorporación del PEMP al POT de Tunja.

Artículo 79. Incorporación del PEMP al EOT de Ventaquemada.

Artículo 80. Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 81. Diferencias de criterio.

Artículo 82. Modificaciones.

Artículo 83. Autorización de intervenciones en el área afectada y la zona de influencia.

Artículo 84. Régimen sancionatorio.

Artículo 85. Documentos soporte del PEMP.

Artículo 86. Documentos que hacen parte integral del PEMP.

Artículo 87. Vigencia y derogatorias.

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Ponderación de problemáticas identificadas en el diagnóstico.

Ilustración 2. Estructura administrativa del Parque Histórico.

Ilustración 3. Propuesta de museografía de exteriores.

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Listado de predios – Polígono 1. Área Afectada

Tabla 2. Listado de coordenadas – Polígono 1. Área Afectada

Tabla 3. Listado de coordenadas – Polígono 2. Área Afectada

Tabla 4. Listado de predios – Polígono 1. Zona de influencia

Tabla 5. Listado de coordenadas – Polígono 1. Zona de influencia

Tabla 6. Listado de predios – Polígono 2. Zona de influencia

Tabla 7. Listado de coordenadas – Polígono 2. Zona de influencia

Tabla 8. Usos permitidos en el área afectada

Tabla 9. Edificabilidad máxima permitida en el área afectada

Tabla 10. Normativa urbanística de la zona de influencia

Tabla 11. Mantenimiento del Parque Histórico: procedimiento, modo y regularidad.

Tabla 12. Patrimonio cultural mueble del Parque Histórico.

Tabla 13. Mantenimiento de monumentos y elementos conmemorativos al aire libre: procedimiento, modo y regularidad.

Tabla 14. Listado de predios del área afectada y zona de influencia que conforman el Parque Histórico.

Tabla 15. Personal mínimo para la operación y mantenimiento del Parque Histórico.

Tabla 16. Priorización de proyectos del PEMP.

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, conjunto de inmuebles declarados como bien de interés cultural del ámbito nacional mediante la resolución 1066 del 2 de agosto de 2006.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene aplicación en el área afectada y en la zona de influencia definidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PARQUE HISTÓRICO. El conjunto de bienes que revisten valores culturales, y que conforman el Parque Histórico son los siguientes:

1. Bienes muebles:

1.1. Obelisco

1.2. Puente Monumento o Puente español

1.3. Arco del Triunfo

1.4. Monumento a Francisco de Paula Santander

1.5. Monumento a Coronel Cruz Carrillo

1.6. Monumento a Pedro Pascasio

1.7. Monumento al Libertador Simón Bolívar o Von Miller

1.8. Pintura del Ciclorama

1.9. Conjunto de 5 placas conmemorativas

1.10 Conjunto de 123 banderas de los municipios boyacenses

1.11 Atril de piedra

1.12. Altar de la Patria

2. Edificaciones:

2.1. Ciclorama

2.2. Restaurante

2.3. Quiosco

2.4. Puente de Calicanto

2.5. Plazoleta con pebetero y banderas

2.6. Casa de Teja o Postas

3. Bienes arqueológicos:

3.1. Manifestaciones de arte rupestre

3.2. Vestigios de muros de tapia al norte de la carretera a Samacá

3.3. Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico

3.4. Vestigios del Camino Real

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). El PEMP tiene como objetivo generar un instrumento adecuado para la planeación y gestión del BIC, que establezca las acciones para su protección, conservación y sostenibilidad.

Para lograr este objetivo, este PEMP realiza las siguientes acciones:

a) Define las condiciones para la intervención y los usos asociados al BIC con su contexto físico, teniendo en cuenta los planes preexistentes y su entorno sociocultural, para lo cual parte de la conservación de sus valores, vela por la mitigación de los riesgos que pueden afectar al BIC y procura aprovechar sus potencialidades;

b) Precisa las acciones de conservación y protección de carácter preventivo y correctivo necesarias para la conservación del BIC;

c) Establece las condiciones físicas de mantenimiento y conservación del BIC;

d) Establece los mecanismos o determinantes que deberán tenerse en cuenta para la recuperación y sostenibilidad del BIC;

e) Genera condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los BIC por la comunidad, con el fin de garantizar la conservación de los bienes y su transmisión a las futuras generaciones.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). De acuerdo con las orientaciones definidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural número 1080 de 2015 y conforme a los lineamientos a los que se deben ajustar los PEMP, esta resolución establece cinco objetivos específicos para el PEMP, enfocados en aspectos indispensables para la conservación y adecuada gestión del BIC:

a) Establecer las condiciones para la articulación del BIC con su contexto rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades;

b) Definición de las acciones de protección de carácter preventivo o correctivo necesarias para la conservación de los bienes que conforman el BIC;

c) Establecimiento de las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes que conforman el BIC;

d) Creación de mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes;

e) Generación de las condiciones y estrategias para mejorar el conocimiento y la apropiación del BIC por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BIC.  

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.1.5 del Decreto número 1080 de 2015, la delimitación del área afectada BIC corresponde en parte con los linderos y límites de los predios en los cuales se localizan los bienes objeto del presente PEMP.

En concordancia con lo indicado en el plano FORM – 01: Delimitación, que hace parte integral de la presente resolución, y dada la condición de segmentación espacial existente entre el conjunto de bienes que conforman el BIC, el Área Afectada se configura en dos polígonos o sectores definidos de la siguiente manera:

Polígono 1. Sector correspondiente al conjunto del 'Parque Histórico', las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento: Comprende un área aproximada de 45,43 ha, de los cuales un 32% corresponde a propiedad de la Nación o públicos, y afecta total o parcialmente los siguientes predios:

SD: Sin dato

* En articulación con lo especificado en la tabla de coordenadas del polígono 1 del área afectada, una parte de este predio corresponde al área afectada del BIC, y el resto del inmueble se define como zona de influencia.

Para una mayor precisión, el polígono 1 del área afectada se define por las siguientes coordenadas planimétricas:

ÁREA AFECTADA
Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
1 1071840,67670000000 1094881,31460000000
2 1071830,06630000000 1094883,43660000000
3 1071807,00560000000 1094883,43660000000
4 1071797,15680000000 1094889,06920000000
5 1071790,45710000000 1094890,27920000000
6 1071782,53460000000 1094895,75040000000
7 1071773,38920000000 1094905,48280000000
8 1071780,55430000000 1094919,38710000000
9 1071835,57210000000 1095053,82070000000
10 1071973,73020000000 1095400,87210000000
11 1072047,02430000000 1095372,63640000000
12 1072051,62130000000 1095370,86540000000
13 1072072,69000000000 1095360,64950000000
14 1072100,78160000000 1095349,79660000000
15 1072136,53420000000 1095351,07360000000
16 1072269,95260000000 1095356,01630000000
17 1072272,52450000000 1095345,96540000000
18 1072276,35550000000 1095324,89670000000
19 1072280,82440000000 1095312,76580000000
20 1072286,57130000000 1095297,44300000000
21 1072295,50810000000 1095283,39720000000
22 1072307,64000000000 1095241,89770000000
23 1072314,02380000000 1095222,74390000000
24 1072331,90060000000 1095201,03610000000
25 1072351,69230000000 1095188,90630000000
26 1072382,33800000000 1095180,60630000000
27 1072422,63670000000 1095176,47850000000
28 1072452,31210000000 1095174,93730000000
29 1072436,74630000000 1095159,70350000000
30 1072358,80620000000 1095113,21220000000
31 1072255,65340000000 1095051,68110000000
32 1072170,36330000000 1095000,80570000000
33 1072148,83170000000 1094989,04590000000
34 1072137,33430000000 1094979,46230000000
35 1072168,35750000000 1094966,70230000000
36 1072144,04590000000 1094905,70230000000
37 1072139,68450000000 1094894,75930000000
38 1072139,37490000000 1094874,08100000000
39 1072127,48660000000 1094874,06710000000
40 1072114,27890000000 1094872,73080000000
41 1072098,87830000000 1094863,90670000000
42 1072085,68190000000 1094852,88360000000
43 1072073,54230000000 1094838,56800000000
44 1072060,17990000000 1094822,03230000000
45 1072048,49750000000 1094800,59430000000
46 1072029,06570000000 1094757,88780000000
47 1072015,39990000000 1094727,99530000000
48 1072010,49950000000 1094717,14330000000

ÁREA AFECTADA Listado de coordenadas – Polígono 1

 PuntosCoordenadas
E N
49 1072110,46220000000 1094474,13640000000
50 1072026,06940000000 1094427,29890000000
51 1072006,22560000000 1094425,31400000000
52 1071996,26370000000 1094427,21190000000
53 1071992,33480000000 1094427,95990000000
54 1071978,44400000000 1094428,62190000000
55 1071973,21500000000 1094431,13190000000
56 1071961,90820000000 1094436,55890000000
57 1071942,43940000000 1094448,27770000000
58 1071930,16580000000 1094454,41460000000
59 1071928,83560000000 1094455,07970000000
60 1071903,12490000000 1094472,40650000000
61 1071882,53420000000 1094488,15230000000
62 1071874,59630000000 1094504,68820000000
63 1071872,47140000000 1094506,92610000000
64 1071826,19890000000 1094467,35070000000
65 1071841,41170000000 1094453,45980000000
66 1071853,06750000000 1094439,47390000000
67 1071850,46590000000 1094433,16320000000
68 1071851,98760000000 1094422,07650000000
69 1071856,55270000000 1094406,20730000000
70 1071861,11780000000 1094392,72940000000
71 1071863,94380000000 1094347,51300000000
72 1071860,68300000000 1094343,16530000000
73 1071848,50940000000 1094334,90460000000
74 1071834,13560000000 1094329,10730000000
75 1071817,72460000000 1094318,90340000000
76 1071778,04480000000 1094293,55240000000
77 1071759,30710000000 1094263,79260000000
78 1071736,71160000000 1094242,29930000000
79 1071703,09400000000 1094213,64170000000
80 1071671,68080000000 1094190,49510000000
81 1071629,24550000000 1094168,45080000000
82 1071575,78800000000 1094143,65090000000
83 1071542,17030000000 1094135,38430000000
84 1071521,73070000000 1094133,42810000000
85 1071511,71060000000 1094135,78570000000
86 1071492,25970000000 1094138,73280000000
87 1071469,27230000000 1094143,44820000000
88 1071451,58960000000 1094148,16360000000
89 1071436,85410000000 1094143,44820000000
90 1071407,97250000000 1094128,12330000000
91 1071384,98510000000 1094111,61950000000
92 1071369,07070000000 1094102,77820000000
93 1071352,56690000000 1094099,24160000000
94 1071340,18910000000 1094098,06280000000
95 1071329,22000000000 1094093,47260000000
96 1071321,21130000000 1094108,18640000000
97 1071349,98150000000 1094137,49940000000
98 1071395,91970000000 1094184,30440000000
99 1071459,41980000000 1094266,85460000000
100 1071506,44080000000 1094391,75400000000

ÁREA AFECTADA Listado de coordenadas – Polígono 1

 Puntos Coordenadas
E N
101 1071507,18820000000 1094400,72280000000
102 1071507,18820000000 1094417,92070000000
103 1071509,83400000000 1094433,79580000000
104 1071513,80280000000 1094448,34790000000
105 1071519,09450000000 1094462,90000000000
106 1071521,88490000000 1094469,03900000000
107 1071525,70910000000 1094477,45210000000
108 1071532,32370000000 1094492,00420000000
109 1071536,29240000000 1094506,55630000000
110 1071540,26120000000 1094521,10850000000
111 1071545,07970000000 1094538,77630000000
112 1071548,19870000000 1094550,21270000000
113 1071557,45910000000 1094563,44190000000
114 1071566,71960000000 1094575,34810000000
115 1071575,98000000000 1094587,25440000000
116 1071589,20920000000 1094595,19190000000
117 1071605,08420000000 1094603,12940000000
118 1071619,63630000000 1094608,42110000000
119 1071635,51140000000 1094615,03570000000
120 1071647,41760000000 1094624,29620000000
121 1071658,00100000000 1094636,20240000000
122 1071671,23020000000 1094644,13990000000
123 1071672,01930000000 1094644,42690000000
124 1071685,78230000000 1094649,43160000000
125 1071701,65730000000 1094653,40040000000
126 1071717,53240000000 1094654,72330000000
127 1071737,55740000000 1094656,06050000000
128 1071749,28240000000 1094654,72330000000
129 1071760,37120000000 1094656,08710000000
130 1071763,60770000000 1094668,40700000000
131 1071766,87920000000 1094677,63830000000
132 1071768,12770000000 1094679,00980000000
133 1071772,11700000000 1094688,39510000000
134 1071774,35920000000 1094695,26810000000
135 1071777,48090000000 1094702,52220000000
136 1071778,34660000000 1094706,27350000000
137 1071780,21360000000 1094717,52640000000
138 1071783,70210000000 1094727,66110000000
139 1071787,30860000000 1094739,41600000000
140 1071788,68390000000 1094743,53790000000
141 1071790,79140000000 1094754,42100000000
142 1071792,06190000000 1094761,97040000000
143 1071793,27440000000 1094769,17490000000
144 1071797,01120000000 1094780,67990000000
145 1071800,88150000000 1094789,18500000000
146 1071804,05920000000 1094795,68910000000
147 1071808,48430000000 1094804,44480000000
148 1071810,97710000000 1094810,75810000000
149 1071813,46990000000 1094817,07140000000
150 1071820,17030000000 1094831,23000000000
151 1071826,87070000000 1094845,38860000000
152 1071833,19330000000 1094860,43580000000

ÁREA AFECTADA Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
153 1071839,51600000000 1094875,48290000000
154 1071840,67670000000 1094881,31460000000
1 1071840,67670000000 1094881,31460000000

Tabla 2. Listado de coordenadas – Polígono 1. Área Afectada

Sistema de coordenadas: MAGNA_Colombia_Bogotá
Proyección: Transverse_Mercator
False easting: 1000000,00000000
False northing: 1000000,00000000
Meridiano central: - 74,07750792
Factor de escala: 1,00000000
Latitud de origen: 4,59620042
Unidad linear: Metro
Sistema coordenadas geográficas: GCS_MAGNA
Datum: D_MAGNA
Meridian principal: Greenwich
Unidad angular: Grado

Polígono 2. Sector del monumento a Pedro Pascasio o Piedra de Barreiro: Comprende un área aproximada de 0,44 ha y afecta totalmente el predio identificado con el Cdigo Predial 15861001000000010582000000000. Para una mayor precisión, el polígono 2 del área afectada se define por las siguientes coordenadas planimetricas:

Tabla 3. Listado de coordenadas – Polígono 2. Área Afectada

Sistema de coordenadas: MAGNA_Colombia_Bogotá
Proyección: Transverse_Mercator
False easting: 1000000,00000000
False northing: 1000000,00000000
Meridiano central: - 74,07750792
Factor de escala: 1,00000000
Latitud de origen: 4,59620042
Unidad linear: Metro
Sistema coordenadas geográficas: GCS_MAGNA
Datum: D_MAGNA
Meridian principal: Greenwich
Unidad angular: Grado

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.1.6 del Decreto número 1080 de 2015, la delimitación de la zona de influencia del BIC corresponde con la demarcación del contexto circundante o próximo al conjunto de inmuebles, necesario para que los valores del mismo se conserven.

En concordancia con lo indicado en el Plano FORM – 01: Delimitación, que hace parte integral de la presente resolución, y dada la condición de segmentación espacial existente entre el conjunto de bienes que conforman el BIC, la zona de influencia, al igual que el área afectada, se configura en dos polígonos o sectores que en total suman 123,29 ha, y están definidos de la siguiente manera:

Polígono 1. Sector correspondiente al conjunto del 'Parque Histórico', las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento: Comprende un área aproximada de 110,07 ha y comprende los siguientes predios:

ZONA DE INFLUENCIA Listado de predios – Polígono 1

Municipio Código predial Matrícula inmobiliaria
Tunja 150010002000000040287000000000 SD
Tunja 150010002000000040277000000000 070-107859
Tunja 150010002000000040278000000000 070-160867
Tunja 150010002000000040353000000000 070-160868
Tunja 150010002000000040354000000000 070-160869
Tunja 150010002000000040355000000000 070-160870
Tunja 150010002000000040356000000000 070-160871
Tunja 150010002000000040215000000000 070-32421
Tunja 150010002000000040366000000000 070-130945
Tunja 150010002000000040112000000000 070-130946
Tunja 150010002000000040261000000000 070-128955
Tunja 150010002000000040303000000000 070-128263
Tunja 150010002000000040301000000000 070-127615
Tunja 150010002000000040300000000000 070-127614
Tunja 150010002000000040299000000000 070-127613
Tunja 150010002000000040298000000000 070-127612
Tunja 150010002000000040297000000000 070-127611
Tunja 150010002000000040302000000000 070-127616
Tunja 150010002000000040304000000000 070-122019
Tunja 150010002000000040262000000000 070-100926
Tunja 150010002000000040272000000000 070-54288
Tunja 150010002000000040273000000000 070-105671
Tunja 150010002000000030049000000000 070-56842
Tunja 150010002000000040331000000000 070-149713
Tunja 150010002000000040332000000000 070-149711
Tunja 150010002000000040330000000000 070-156643
Tunja 150010002000000040323000000000 070-149714
Tunja 150010002000000040329000000000 070-149705
Tunja 150010002000000040370000000000 070-174298
Tunja 150010002000000040326000000000 070-149706
Tunja 150010002000000040324000000000 070-149710
Tunja 150010002000000040325000000000 070-149712
Tunja 150010002000000040327000000000 070-149709
Tunja 150010002000000040381000000000 070-173344
Tunja 150010002000000030051000000000 070-26747
Tunja 150010002000000040328000000000 070-149716
Tunja 150010002000000040369000000000 070-170184
Tunja 150010002000000040347000000000 070-158067
Tunja 150010002000000030052000000000 100012601548740000
Tunja 150010002000000030050000000000 070-22997
Tunja 150010002000000040170000000000 070-149718

ZONA DE INFLUENCIA Listado de predios – Polígono 1

Municipio Código predial Matrícula inmobiliaria
Tunja 150010002000000040321000000000 070-149707
Tunja 150010002000000040322000000000 070-149708
Tunja 150010002000000040368000000000 070-185327
Tunja 150010002000000040346000000000 070-156644
Tunja 150010002000000040169000000000 070-158068
Tunja 150010002000000040348000000000 070-158069
Tunja 150010002000000040349000000000 070-158070
Ventaquemada 158610001000000010153000000000 070-9713
Ventaquemada 158610001000000011137000000000 070-22478
Ventaquemada 158610001000000010156000000000 100011901320670000
Ventaquemada 158610001000000010157000000000 070-70446
Ventaquemada 158610001000000010158000000000 100015600211690000
Ventaquemada 158610001000000010159000000000 200049700835611000
Ventaquemada 158610001000000010160000000000 070-20199
Ventaquemada 158610001000000010161000000000 100033402131690000
Ventaquemada 158610001000000010162000000000 070-86278
Ventaquemada 158610001000000011255000000000 070-86277
Ventaquemada 158610001000000010163000000000 070-102899
Ventaquemada 158610001000000011008000000000 070-199746
Ventaquemada 158610001000000010164000000000 100029203099550000
Ventaquemada 158610001000000010165000000000 SD
Ventaquemada 158610001000000010166000000000 070-55328
Ventaquemada 158610001000000010176000000000* SD
Ventaquemada 158610001000000010167000000000 100001200549600000
Ventaquemada 158610001000000010168000000000 SD
Ventaquemada 158610001000000010169000000000 070-12290
Ventaquemada 158610001000000011324000000000 070-110450
Ventaquemada 158610001000000010183000000000 100008600450660000
Ventaquemada 158610001000000010184000000000 100008600450660000
Ventaquemada 158610200000000020901900000000 SD
Ventaquemada 158610200000000020002000000000 070-200267
Ventaquemada 158610200000000050010000000000 070-3410
Ventaquemada 158610200000000050011000000000 070-19570
Ventaquemada 158610200000000050006000000000 070-3410
Ventaquemada 158610200000000050009000000000 070-35010
Ventaquemada 158610200000000050005000000000 070-82905
Ventaquemada 158610200000000050008000000000 070-3410
Ventaquemada 158610200000000050007000000000 070-115929
Ventaquemada 158610200000000050003000000000 070-3410
Ventaquemada 158610200000000050004000000000 070-71950
Ventaquemada 158610200000000050002000000000 100035103324740000
Ventaquemada 158610200000000050001000000000 100008500661730000
Ventaquemada 158610200000000040002000000000 070-68833
Ventaquemada 158610200000000040003000000000 100023300292670000
Ventaquemada 158610200000000040001000000000 070-38310
Ventaquemada 158610200000000020001000000000 070-153725

Tabla 4. Listado de predios – Polígono 1. Zona de influencia

SD: Sin dato

* En articulación con lo especificado en la tabla de coordenadas del polígono 1 de la zona de influencia, una parte de este predio corresponde al área afectada del BIC, y el resto del inmueble se define como zona de influencia.

Para una mayor precisión, el polígono 1 de la zona de influencia se define por las siguientes coordenadas planimétricas:

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

 PuntosCoordenadas
E N
1 1071964,86470000000 1095805,18780000000
2 1072039,95190000000 1095801,70120000000
3 1072052,64070000000 1095785,92740000000
4 1072073,93450000000 1095768,77160000000
5 1072106,48500000000 1095751,17770000000
6 1072115,20690000000 1095741,12780000000
7 1072139,61660000000 1095720,47310000000
8 1072155,10740000000 1095711,55420000000
9 1072175,76210000000 1095693,24530000000
10 1072184,25400000000 1095681,40860000000
11 1072191,25390000000 1095671,65160000000
12 1072196,61990000000 1095663,66670000000
13 1072201,37430000000 1095655,37510000000
14 1072204,61070000000 1095649,73080000000
15 1072217,07150000000 1095627,99510000000
16 1072230,68530000000 1095596,07350000000
17 1072237,25820000000 1095576,82670000000
18 1072241,01320000000 1095567,90780000000
19 1072247,11610000000 1095557,11090000000
20 1072252,86450000000 1095552,32050000000
21 1072261,19890000000 1095545,37500000000
22 1072284,20160000000 1095531,76120000000
23 1072288,89460000000 1095513,45440000000
24 1072289,36450000000 1095480,12380000000
25 1072289,36450000000 1095469,79590000000
26 1072294,00950000000 1095469,32030000000
27 1072299,75320000000 1095493,68520000000
28 1072332,67790000000 1095487,19450000000
29 1072322,89800000000 1095461,74600000000
30 1072321,13910000000 1095426,55740000000
31 1072327,29690000000 1095397,52580000000
32 1072337,85370000000 1095372,89300000000
33 1072345,57260000000 1095358,81720000000
34 1072352,80950000000 1095345,62130000000
35 1072380,96010000000 1095313,95170000000
36 1072408,21800000000 1095300,16470000000
37 1072416,12210000000 1095296,05450000000
38 1072430,14060000000 1095290,59990000000
39 1072444,68330000000 1095287,30260000000
40 1072463,81010000000 1095284,28300000000
41 1072473,32950000000 1095284,62250000000
42 1072485,17780000000 1095285,59690000000
43 1072513,56550000000 1095258,87220000000
44 1072529,47120000000 1095210,11520000000
45 1072545,37700000000 1095161,35830000000
46 1072565,57970000000 1095127,61870000000
47 1072583,99750000000 1095097,34010000000
48 1072600,30420000000 1095070,21760000000
49 1072616,61090000000 1095043,09520000000
50 1072622,58320000000 1095033,16160000000
51 1072610,13350000000 1095017,76040000000
52 1072606,55000000000 1095016,64830000000
53 1072599,05500000000 1095012,90080000000
54 1072583,31560000000 1094997,66110000000
55 1072547,10670000000 1094946,38970000000
56 1072530,21150000000 1094921,35370000000
57 1072520,52430000000 1094902,63710000000
58 1072521,80060000000 1094896,59060000000
59 1072523,31440000000 1094883,10930000000
60 1072527,45930000000 1094870,44840000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

 PuntosCoordenadas
E N
61 1072531,43430000000 1094857,35120000000
62 1072534,44270000000 1094846,86790000000
63 1072536,86410000000 1094825,89710000000
64 1072533,88110000000 1094814,50790000000
65 1072529,52600000000 1094801,09950000000
66 1072522,22440000000 1094789,92530000000
67 1072513,54860000000 1094778,52950000000
68 1072505,17350000000 1094766,23520000000
69 1072492,90120000000 1094755,73410000000
70 1072474,33400000000 1094747,62270000000
71 1072465,58420000000 1094746,97190000000
72 1072460,11450000000 1094743,98850000000
73 1072446,83360000000 1094741,39080000000
74 1072427,01610000000 1094743,30090000000
75 1072414,44980000000 1094743,76960000000
76 1072406,23540000000 1094742,31010000000
77 1072395,68730000000 1094733,96670000000
78 1072377,07450000000 1094716,07000000000
79 1072358,47820000000 1094698,18910000000
80 1072341,99690000000 1094678,12900000000
81 1072325,53200000000 1094658,08470000000
82 1072311,21510000000 1094636,60850000000
83 1072296,89830000000 1094615,13230000000
84 1072278,28550000000 1094597,95250000000
85 1072271,00100000000 1094582,05900000000
86 1072260,22270000000 1094572,15640000000
87 1072247,33350000000 1094560,96720000000
88 1072237,07200000000 1094554,29710000000
89 1072225,16610000000 1094549,00520000000
90 1072214,25600000000 1094546,02950000000
91 1072208,20330000000 1094544,19250000000
92 1072196,25750000000 1094539,80520000000
93 1072174,89570000000 1094527,83840000000
94 1072158,59290000000 1094513,82870000000
95 1072163,81880000000 1094490,01590000000
96 1072165,80270000000 1094472,15720000000
97 1072165,80270000000 1094464,21920000000
98 1072164,48080000000 1094449,00650000000
99 1072162,49570000000 1094435,77660000000
100 1072159,33080000000 1094424,69980000000
101 1072153,23580000000 1094403,36600000000
102 1072147,28290000000 1094385,50620000000
103 1072142,65190000000 1094372,93940000000
104 1072136,03790000000 1094360,37150000000
105 1072126,77700000000 1094341,18980000000
106 1072122,80910000000 1094331,26790000000
107 1072122,14710000000 1094326,63800000000
108 1072122,80910000000 1094323,33000000000
109 1072127,43900000000 1094323,99200000000
110 1072134,71490000000 1094316,05410000000
111 1072149,26670000000 1094295,54930000000
112 1072159,84960000000 1094283,64340000000
113 1072167,12550000000 1094275,70550000000
114 1072177,04730000000 1094268,42960000000
115 1072187,63120000000 1094258,50770000000
116 1072196,89110000000 1094253,21670000000
117 1072187,39250000000 1094243,63560000000
118 1072176,99230000000 1094236,67830000000
119 1072164,33580000000 1094224,02180000000
120 1072133,43890000000 1094189,03020000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
121 1072123,94660000000 1094176,75760000000
122 1072117,03660000000 1094169,01010000000
123 1072103,63560000000 1094152,04950000000
124 1072094,68420000000 1094141,57340000000
125 1072086,20380000000 1094131,44410000000
126 1072080,78580000000 1094124,49490000000
127 1072076,91340000000 1094119,65360000000
128 1072032,18990000000 1094144,07730000000
129 1071998,45540000000 1094163,92010000000
130 1071981,91960000000 1094171,85800000000
131 1071954,13790000000 1094181,77990000000
132 1071938,26310000000 1094187,07190000000
133 1071921,06590000000 1094189,38640000000
134 1071917,09740000000 1094189,71690000000
135 1071910,48250000000 1094189,71690000000
136 1071899,91360000000 1094187,84090000000
137 1071898,94660000000 1094174,10110000000
138 1071898,94660000000 1094168,14820000000
139 1071898,94660000000 1094150,95040000000
140 1071904,23850000000 1094133,09160000000
141 1071913,49830000000 1094117,21570000000
142 1071919,45130000000 1094105,30990000000
143 1071919,45130000000 1094098,43700000000
144 1071919,45120000000 1094082,82120000000
145 1071913,49830000000 1094063,63840000000
146 1071904,23840000000 1094052,39350000000
147 1071892,13460000000 1094039,68470000000
148 1071885,05560000000 1094034,53480000000
149 1071879,10270000000 1094030,56580000000
150 1071870,50380000000 1094028,58190000000
151 1071861,90490000000 1094025,93590000000
152 1071853,96790000000 1094025,93590000000
153 1071842,06110000000 1094023,29000000000
154 1071832,13920000000 1094022,62900000000
155 1071826,50430000000 1094018,29410000000
156 1071823,54030000000 1094016,01410000000
157 1071815,60340000000 1094013,36810000000
158 1071808,32750000000 1094012,04510000000
159 1071805,02050000000 1093994,18640000000
160 1071799,06660000000 1093985,58750000000
161 1071791,79070000000 1093976,32760000000
162 1071786,00370000000 1093969,38170000000
163 1071781,86970000000 1093964,42080000000
164 1071776,57780000000 1093961,77480000000
165 1071769,96290000000 1093959,79080000000
166 1071756,07310000000 1093956,48390000000
167 1071748,13520000000 1093955,82190000000
168 1071746,15120000000 1093950,53100000000
169 1071748,13520000000 1093946,56200000000
170 1071757,39600000000 1093939,94710000000
171 1071771,94780000000 1093926,05730000000
172 1071785,83770000000 1093910,84340000000
173 1071797,08250000000 1093889,67660000000
174 1071813,61920000000 1093867,84890000000
175 1071824,86310000000 1093845,36010000000
176 1071836,76990000000 1093824,19340000000
177 1071842,72280000000 1093808,97960000000
178 1071849,33670000000 1093789,13580000000
179 1071837,05990000000 1093783,61190000000
180 1071823,54000000000 1093776,56900000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

  PuntosCoordenadas
E N
181 1071816,92610000000 1093771,27710000000
182 1071810,97320000000 1093762,01720000000
183 1071801,71230000000 1093752,09530000000
184 1071783,92030000000 1093731,47400000000
185 1071771,28560000000 1093711,74580000000
186 1071754,91020000000 1093688,25730000000
187 1071742,18190000000 1093667,42940000000
188 1071734,16100000000 1093650,15360000000
189 1071725,47610000000 1093659,45850000000
190 1071716,21620000000 1093666,73440000000
191 1071704,30940000000 1093673,34940000000
192 1071690,41950000000 1093685,25520000000
193 1071681,15870000000 1093695,17710000000
194 1071673,22180000000 1093708,40600000000
195 1071667,92990000000 1093717,66590000000
196 1071661,31500000000 1093728,91070000000
197 1071650,07110000000 1093745,44760000000
198 1071637,50330000000 1093761,98340000000
199 1071631,55040000000 1093777,19720000000
200 1071632,21140000000 1093788,44210000000
201 1071632,87340000000 1093795,71800000000
202 1071634,85740000000 1093806,96290000000
203 1071636,18040000000 1093815,56070000000
204 1071636,18040000000 1093836,72750000000
205 1071636,18040000000 1093844,00340000000
206 1071633,53440000000 1093852,60230000000
207 1071629,56550000000 1093868,47710000000
208 1071622,42270000000 1093882,23430000000
209 1071615,48430000000 1093892,82410000000
210 1071606,74590000000 1093905,84920000000
211 1071601,12390000000 1093914,11760000000
212 1071598,47790000000 1093924,70040000000
213 1071600,46190000000 1093933,96140000000
214 1071598,47800000000 1093937,93030000000
215 1071585,91010000000 1093937,26840000000
216 1071575,98820000000 1093935,28440000000
217 1071569,37430000000 1093930,65340000000
218 1071550,85350000000 1093917,42460000000
219 1071525,05680000000 1093904,19580000000
220 1071510,50500000000 1093898,24290000000
221 1071485,70030000000 1093898,90390000000
222 1071474,13440000000 1093899,34490000000
223 1071463,54160000000 1093900,22690000000
224 1071435,24190000000 1093894,06110000000
225 1071409,96420000000 1093883,69120000000
226 1071387,47450000000 1093874,43030000000
227 1071368,95370000000 1093863,18650000000
228 1071356,38680000000 1093852,60260000000
229 1071343,15700000000 1093841,35780000000
230 1071331,25110000000 1093830,11400000000
231 1071315,37630000000 1093818,20710000000
232 1071303,47040000000 1093812,25420000000
233 1071291,56450000000 1093808,94730000000
234 1071285,61060000000 1093808,94730000000
235 1071278,53370000000 1093810,77720000000
236 1071278,53370000000 1093818,71410000000
237 1071281,17970000000 1093834,58890000000
238 1071285,14770000000 1093842,52680000000
239 1071294,27860000000 1093854,05840000000
240 1071296,39250000000 1093857,07860000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
241 1071299,03850000000 1093868,32350000000
242 1071301,68450000000 1093888,16730000000
243 1071306,31450000000 1093908,67200000000
244 1071315,32250000000 1093939,07820000000
245 1071303,96050000000 1093936,41420000000
246 1071170,86240000000 1093970,01750000000
247 1071177,82340000000 1093982,48400000000
248 1071187,88020000000 1094002,43290000000
249 1071194,23250000000 1094010,18540000000
250 1071194,03880000000 1094010,45170000000
251 1071200,61700000000 1094015,06930000000
252 1071207,28790000000 1094019,48010000000
253 1071214,74040000000 1094022,38040000000
254 1071214,64250000000 1094022,97210000000
255 1071223,17340000000 1094025,31490000000
256 1071223,24650000000 1094025,02400000000
257 1071229,52850000000 1094026,87080000000
258 1071229,61120000000 1094026,63480000000
259 1071231,81620000000 1094027,35310000000
260 1071231,93480000000 1094027,07770000000
261 1071239,98690000000 1094028,81390000000
262 1071239,97650000000 1094028,21420000000
263 1071249,38650000000 1094030,33500000000
264 1071255,49220000000 1094031,40030000000
265 1071263,84160000000 1094031,94460000000
266 1071271,78940000000 1094031,61960000000
267 1071273,52480000000 1094048,35060000000
268 1071270,96330000000 1094053,38430000000
269 1071242,78740000000 1094068,23720000000
270 1071228,89760000000 1094068,23720000000
271 1071224,14370000000 1094067,94020000000
272 1071218,31370000000 1094067,57620000000
273 1071208,39180000000 1094068,23720000000
274 1071198,47000000000 1094067,57620000000
275 1071186,56410000000 1094067,57620000000
276 1071173,99630000000 1094070,22120000000
277 1071169,36630000000 1094075,51320000000
278 1071167,10940000000 1094079,27610000000
279 1071171,91130000000 1094084,56810000000
280 1071174,25430000000 1094102,84290000000
281 1071183,29730000000 1094181,00990000000
282 1071192,00320000000 1094185,02890000000
283 1071200,71010000000 1094190,38670000000
284 1071214,10490000000 1094200,43260000000
285 1071212,76500000000 1094243,96510000000
286 1071212,42910000000 1094357,19570000000
287 1071226,25200000000 1094364,56760000000
288 1071259,66760000000 1094386,69430000000
289 1071275,19940000000 1094396,97910000000
290 1071297,02720000000 1094418,80680000000
291 1071321,57190000000 1094444,87370000000
292 1071345,31370000000 1094473,70710000000
293 1071359,20350000000 1094490,90490000000
294 1071368,46450000000 1094507,44070000000
295 1071370,44840000000 1094516,03960000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
296 1071378,38530000000 1094516,03960000000
297 1071395,58310000000 1094539,85230000000
298 1071415,42690000000 1094568,29490000000
299 1071441,22370000000 1094604,67450000000
300 1071457,09850000000 1094626,50210000000
301 1071469,00440000000 1094641,71600000000
302 1071477,60330000000 1094655,60580000000
303 1071488,84820000000 1094668,83560000000
304 1071504,06200000000 1094683,38740000000
305 1071520,59780000000 1094703,23010000000
306 1071542,42560000000 1094733,65780000000
307 1071556,31650000000 1094754,16250000000
308 1071563,58740000000 1094775,11820000000
309 1071541,22570000000 1094776,54530000000
310 1071520,71990000000 1094781,83720000000
311 1071492,00490000000 1094795,93850000000
312 1071471,77250000000 1094802,34200000000
313 1071460,52870000000 1094806,97200000000
314 1071438,03890000000 1094806,97200000000
315 1071428,77910000000 1094802,34210000000
316 1071420,84110000000 1094791,75920000000
317 1071417,53420000000 1094781,17540000000
318 1071415,54920000000 1094755,37870000000
319 1071417,53410000000 1094743,47280000000
320 1071422,82500000000 1094725,61400000000
321 1071426,13300000000 1094709,07720000000
322 1071429,43990000000 1094676,00460000000
323 1071419,31390000000 1094670,21950000000
324 1071410,91910000000 1094670,71370000000
325 1071400,33620000000 1094672,03670000000
326 1071379,62950000000 1094683,53460000000
327 1071371,23270000000 1094688,57250000000
328 1071360,64880000000 1094693,86450000000
329 1071352,72090000000 1094696,50750000000
330 1071333,52910000000 1094703,78640000000
331 1071322,15390000000 1094704,72550000000
332 1071291,19660000000 1094725,61420000000
333 1071281,27480000000 1094734,21310000000
334 1071278,62880000000 1094740,16600000000
335 1071281,93680000000 1094748,76490000000
336 1071291,85770000000 1094757,36380000000
337 1071296,48860000000 1094769,26970000000
338 1071297,32420000000 1094778,67000000000
339 1071297,14960000000 1094787,12940000000
340 1071293,76770000000 1094800,44650000000
341 1071283,76180000000 1094812,21810000000
342 1071274,66000000000 1094824,17000000000
343 1071264,07710000000 1094844,67480000000
344 1071251,83260000000 1094864,00810000000
345 1071243,57240000000 1094879,07040000000
346 1071238,94250000000 1094888,99230000000
347 1071232,98950000000 1094895,60720000000
348 1071224,71250000000 1094902,61080000000
349 1071252,90920000000 1094898,87460000000
350 1071281,10580000000 1094895,13840000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
351 1071303,52970000000 1094887,69280000000
352 1071421,14360000000 1094882,29530000000
353 1071462,31240000000 1094880,40600000000
354 1071461,05120000000 1094894,10270000000
355 1071470,77570000000 1094953,71430000000
356 1071479,38000000000 1094987,11010000000
357 1071487,98430000000 1095020,50590000000
358 1071485,58910000000 1095026,71190000000
359 1071482,71180000000 1095036,73820000000
360 1071473,15210000000 1095043,41340000000
361 1071468,84540000000 1095050,57240000000
362 1071461,18820000000 1095063,93620000000
363 1071455,43250000000 1095084,94390000000
364 1071452,07160000000 1095100,22320000000
365 1071497,42150000000 1095120,77110000000
366 1071519,17390000000 1095130,62710000000
367 1071528,72930000000 1095137,83090000000
368 1071519,15340000000 1095155,06870000000
369 1071510,21550000000 1095185,71530000000
370 1071509,57660000000 1095192,73720000000
371 1071509,57660000000 1095208,06110000000
372 1071511,49260000000 1095227,21390000000
373 1071511,49270000000 1095253,39050000000
374 1071510,85370000000 1095286,59010000000
375 1071507,66070000000 1095318,51270000000
376 1071503,19180000000 1095340,85850000000
377 1071515,32270000000 1095343,41140000000
378 1071527,45360000000 1095348,51930000000
379 1071547,88430000000 1095354,90420000000
380 1071565,76110000000 1095355,54220000000
381 1071579,80590000000 1095354,26620000000
382 1071591,29780000000 1095351,71120000000
383 1071605,98260000000 1095347,88120000000
384 1071618,75150000000 1095344,68930000000
385 1071635,99020000000 1095344,05020000000
386 1071646,84310000000 1095344,05020000000
387 1071667,27380000000 1095345,32720000000
388 1071697,28050000000 1095354,90400000000
389 1071713,24230000000 1095365,11890000000
390 1071729,20420000000 1095385,54960000000
391 1071740,05700000000 1095404,70340000000
392 1071761,12590000000 1095444,92590000000
393 1071765,50430000000 1095458,06220000000
394 1071775,80970000000 1095488,97930000000
395 1071789,21760000000 1095518,98490000000
396 1071809,96260000000 1095562,75720000000
397 1071821,77830000000 1095579,63820000000
398 1071837,10210000000 1095594,96100000000
399 1071862,63360000000 1095616,76990000000
400 1071891,37050000000 1095640,92930000000
401 1071907,33130000000 1095658,16710000000
402 1071918,18520000000 1095670,29800000000
403 1071926,62120000000 1095680,64330000000
404 1071935,70770000000 1095695,20610000000
405 1071944,85540000000 1095723,33200000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 1

Puntos Coordenadas
E N
406 1071951,13490000000 1095750,88080000000
407 1071957,99280000000 1095774,41390000000
408 1071963,42030000000 1095794,50250000000
409 1071964,86470000000 1095805,18780000000
1 1071964,86470000000 1095805,18780000000

Tabla 5. Listado de coordenadas – Polígono 1. Zona de influencia

Sistema de coordenadas: MAGNA_Colombia_Bogotá
Proyección: Transverse_Mercator
False easting: 1000000,00000000
False northing: 1000000,00000000
Meridiano central: - 74,07750792
Factor de escala: 1,00000000
Latitud de origen: 4,59620042
Unidad linear: Metro
Sistema coordenadas geográficas: GCS_MAGNA
Datum: D_MAGNA
Meridian principal: Greenwich
Unidad angular: Grado

Polígono 2. Sector del monumento a Pedro Pascasio o Piedra de Barreiro: Comprende un área aproximada de 13,22 ha y afecta totalmente los siguientes predios:

ZONA DE INFLUENCIA Listado de predios – Polígono 1

Municipio Código predial Matrícula inmobiliaria
Ventaquemada 158610001000000011805000000000 070-207351
Ventaquemada 158610001000000011367000000000 070-17998
Ventaquemada 158610001000000011758000000000 070-4860
Ventaquemada 158610001000000010907000000000 070-4709
Ventaquemada 158610001000000011353000000000 070-173098
Ventaquemada 158610001000000010583000000000 070-74301
Ventaquemada 158610001000000010699000000000 070-10548
Ventaquemada 158610001000000011355000000000 070-86286
Ventaquemada 158610001000000011595000000000 070-173099
Ventaquemada 158610001000000011083000000000 070-17999
Ventaquemada 158610001000000011617000000000 070-175671
Ventaquemada 158610001000000011283000000000 070-96464

Tabla 6. Listado de predios – Polígono 2. Zona de influencia

Para una mayor precisión, el polígono 2 de la zona de influencia se define por las siguientes coordenadas planimétricas:

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 2

Puntos Coordenadas
E N
1 1070627,75160000000 1093655,26500000000
2 1070621,90110000000 1093660,41340000000
3 1070613,66560000000 1093667,66080000000
4 1070601,75870000000 1093680,89060000000
5 1070597,12870000000 1093687,50460000000
6 1070594,50080000000 1093694,09850000000
7 1070592,97700000000 1093804,80020000000
8 1070591,59750000000 1093846,96370000000
9 1070590,21810000000 1093889,12720000000
10 1070588,62770000000 1093895,74950000000
11 1070613,42590000000 1093897,81600000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 2

Puntos Coordenadas
E N
12 1070609,36790000000 1093918,06680000000
13 1070609,36790000000 1093926,00360000000
14 1070610,02890000000 1093936,58650000000
15 1070610,35990000000 1093944,85490000000
16 1070610,69090000000 1093953,12330000000
17 1070610,69090000000 1093961,39120000000
18 1070612,67500000000 1093998,76380000000
19 1070611,22000000000 1094031,43940000000
20 1070614,65900000000 1094042,41930000000
21 1070618,62790000000 1094047,04920000000
22 1070621,27390000000 1094051,67910000000
23 1070628,54980000000 1094062,26300000000
24 1070641,11770000000 1094076,81480000000
25 1070655,00760000000 1094095,33560000000
26 1070660,29950000000 1094107,90340000000
27 1070662,94550000000 1094117,16330000000
28 1070665,59150000000 1094126,42310000000
29 1070669,56040000000 1094143,62090000000
30 1070671,54440000000 1094158,83480000000
31 1070671,34350000000 1094168,21160000000
32 1070684,11230000000 1094164,12670000000
33 1070714,53890000000 1094156,18880000000
34 1070742,98150000000 1094142,29790000000
35 1070766,23730000000 1094131,68100000000
36 1070773,40820000000 1094128,40800000000
37 1070808,46470000000 1094112,53320000000
38 1070836,61540000000 1094095,51030000000
39 1070850,13620000000 1094087,39740000000
40 1070867,33400000000 1094076,81460000000
41 1070871,83200000000 1094074,56560000000
42 1070872,62590000000 1094065,56970000000
43 1070874,60980000000 1094050,35690000000
44 1070878,57880000000 1094034,48200000000
45 1070880,08090000000 1094030,47640000000
46 1070882,54780000000 1094023,89810000000
47 1070887,17760000000 1094011,99230000000
48 1070895,11450000000 1093999,42440000000
49 1070907,02140000000 1093982,88860000000
50 1070912,46310000000 1093977,44660000000
51 1070916,38170000000 1093973,52770000000
52 1070934,80200000000 1093955,76890000000
53 1070945,38490000000 1093946,50800000000
54 1070951,75880000000 1093937,86110000000
55 1070968,29460000000 1093945,79800000000
56 1070974,24850000000 1093948,44400000000
57 1070983,50840000000 1093953,07390000000
58 1070986,32640000000 1093955,30590000000
59 1070991,48230000000 1093950,35790000000
60 1070997,69030000000 1093941,43100000000
61 1070989,65340000000 1093931,25120000000
62 1070979,16950000000 1093917,61930000000
63 1070972,55550000000 1093908,35850000000
64 1070969,24850000000 1093897,11360000000
65 1070967,39360000000 1093893,98360000000
66 1070958,66460000000 1093879,25480000000
67 1070950,80570000000 1093862,50500000000
68 1070944,77480000000 1093853,45810000000
69 1070934,85290000000 1093845,52030000000
70 1070919,08710000000 1093839,60830000000
71 1070911,04020000000 1093833,61440000000

ZONA DE INFLUENCIA Listado de coordenadas – Polígono 2

Puntos Coordenadas
E N
72 1070907,73320000000 1093825,67750000000
73 1070907,73310000000 1093788,63600000000
74 1070910,37910000000 1093770,77610000000
75 1070911,04010000000 1093739,73060000000
76 1070911,04000000000 1093730,42870000000
77 1070906,41010000000 1093712,56890000000
78 1070891,77420000000 1093685,54920000000
79 1070875,32140000000 1093679,49630000000
80 1070848,86370000000 1093672,88240000000
81 1070819,09810000000 1093666,92950000000
82 1070801,23930000000 1093662,96060000000
83 1070792,67140000000 1093662,44160000000
84 1070779,41150000000 1093661,63770000000
85 1070768,68470000000 1093663,42460000000
86 1070767,50470000000 1093663,62170000000
87 1070756,26080000000 1093668,25160000000
88 1070754,22390000000 1093670,11960000000
89 1070742,15500000000 1093680,39700000000
90 1070729,12790000000 1093691,17310000000
91 1070717,66320000000 1093701,26260000000
92 1070705,32850000000 1093712,56910000000
93 1070691,20100000000 1093722,39900000000
94 1070627,75160000000 1093655,26500000000
1 1070627,75160000000 1093655,26500000000

Tabla 7. Listado de coordenadas – Polígono 2. Zona de influencia

Sistema de coordenadas: MAGNA_Colombia_Bogotá
Proyección: Transverse_Mercator
False easting: 1000000,00000000
False northing: 1000000,00000000
Meridiano central: - 74,07750792
Factor de escala: 1,00000000
Latitud de origen: 4,59620042
Unidad linear: Metro
Sistema coordenadas geográficas: GCS_MAGNA
Datum: D_MAGNA
Meridian principal: Greenwich
Unidad angular: Grado

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS.  

ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo indicado el plano denominado FORM – 02: Niveles de intervención, que hace parte integral de la presente resolución, se asigna el nivel de intervención 1, conservación integral, a la totalidad del área afectada del BIC.

Los tipos de obras permitidos corresponden a lo establecido en el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto número 1080 de 2015, o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Las intervenciones que se pretendan realizar en los bienes (muebles, edificaciones y arqueológicos) del área afectada del BIC, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura. Así mismo las obras de ampliación o nuevas construcciones deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 9o. NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. De conformidad con lo indicado el plano denominado FORM – 02: Niveles de intervención, que hace parte integral de la presente resolución, el predio identificado con el número predial 158610001000000010156000000000 y la Matrícula Inmobiliaria 070-70446 correspondiente al inmueble de la Estación de Policía, localizado en el polígono 1 de la zona de influencia del BIC, se clasifica en el nivel de intervención 2, conservación del tipo arquitectónico.

A excepción del pre-citado inmueble, el resto de los predios que conforman la zona influencia, se clasifican en el nivel de intervención 3, contextual.

Los tipos de obras permitidos corresponden a lo establecido en el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto número 1080 de 2015, o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Las intervenciones que se pretendan realizar en los inmuebles de la zona de influencia del BIC deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

TÍTULO III.

CONDICIONES DE MANEJO.  

CAPÍTULO 1.

ASPECTOS FÍSICOS-TÉCNICOS.  

SUBCAPÍTULO 1.

NORMA URBANÍSTICA EN EL ÁREA AFECTADA.  

ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS PARA LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL ÁREA AFECTADA. Los lineamientos normativos son una herramienta para la protección de los valores culturales, ambientales y paisajísticos del BIC, en concordancia con los objetivos generales propuestos por el PEMP. Así, se establecen los siguientes criterios de intervención para todo lo relacionado con el desarrollo de infraestructura:

1. Mantener las zonas actuales de localización de construcciones como áreas de desarrollo de infraestructura, con el fin de no generar mayor dispersión y saturación del paisaje con edificaciones.

2. Las eventuales nuevas construcciones deberán tener alturas bajas y no ser masivas, buscando integración y armonía con el paisaje, en lugar del protagonismo propio de la edificación.

3. Las intervenciones pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores de la arquitectura tradicional local, sin generar falsos históricos o imitaciones de lenguajes antiguos.

4. La construcción o adecuación de senderos peatonales y vías vehiculares deberá preservar el valor paisajístico del Parque Histórico, de forma que prime la condición natural del sitio.

5. Procurar la accesibilidad universal a la mayor parte de las áreas construidas y a los puntos más importantes del recorrido.

6. Incluir diseño bioclimático para las nuevas edificaciones, con el fin de minimizar el consumo de recursos energéticos y contribuir a la sostenibilidad del Parque Histórico.

ARTÍCULO 11. DIRECTRICES DE USO PARA EL ÁREA AFECTADA. Las siguientes son las directrices para el uso del BIC:

1 Fortalecer la vocación cultural, educativa, investigativa y ambiental del Parque Histórico; a través de la delimitación de áreas de interpretación y la definición de medidas de control de usos de alto impacto.

2 Reconocer la práctica de la contemplación, el disfrute y la recreación pasiva de las áreas libres Parque Histórico como caminatas, observación de flora y fauna, contemplación y elevación de cometas.

3 Potencializar el interés y la apropiación de las comunidades locales vecinas al Parque Histórico, dando continuidad a medidas de uso tales como las manifestaciones culturales.

4 Implementar los lineamientos del estudio de capacidad de carga.

ARTÍCULO 12. CAPACIDAD DE CARGA DEL PARQUE HISTÓRICO. La capacidad de carga real actual para la totalidad del área del Parque Histórico es de 5.841 personas al día y 175.233 personas al mes. Una vez se realicen las obras de intervención de caminos y senderos y se cree la planta de personal del Parque Histórico, la capacidad de carga del parque podrá aumentar y deberá ser recalculada.

El operador del Parque Histórico deberá velar por el estricto cumplimiento de lo anterior.

ARTÍCULO 13. SECTORES NORMATIVOS DEL ÁREA AFECTADA. Para la aplicación de la presente normativa territorial en el área afectada del BIC, se definen los siguientes sectores normativos, de acuerdo con lo indicado en el plano FORM – 03: Sectores normativos, que hace parte integral de la presente resolución:

1. Sector de vocación agropecuaria tradicional: Comprende los predios del área afectada localizados al norte de la vía a Samacá, correspondientes al municipio de Tunja, y relacionados con el área de mayor enfrentamiento de los ejércitos.

En concordancia con el interés de proteger estos valores históricos y culturales, y promover la preservación de las labores tradicionales del campo propias de la región, el objetivo para el ordenamiento de esta zona es fortalecer la dinámica de uso actual, en relación con el cultivo de productos agrícolas y cría de animales. Para el desarrollo de estas actividades se deberán aplicar métodos y herramientas manuales, evitando el uso de maquinaria pesada.

De manera complementaria a lo anterior, se podrán desarrollar en este sector actividades de restauración ecológica con especies nativas de bajo porte que propendan por la consolidación de las calidades ambientales y ecológicas identificadas en el área.

2. Sector para la prestación de servicios de apoyo y complementarios al BIC: Corresponde a predios del municipio de Tunja localizados en el cruce de la vía a Samacá y la doble calzada, en los cuales se localiza el inmueble denominado Casa de Teja y los Vestigios de Muros de Tapia. El planteamiento para esta zona de propiedad privada se relaciona con el interés de desarrollar una oferta de actividades afines a los valores del Parque Histórico, dirigido a: atender a los visitantes, conformar el área como un punto estratégico de la experiencia del lugar, y promover la generación de vínculos entre la comunidad local y el BIC.

Como parte de este sector se incluye el predio correspondiente a las Ruinas del Antiguo Molino, para el cual se establece la necesidad de recuperar y conservar en lo posible, su infraestructura y uso; a partir de la implementación de iniciativas productivas y culturales.

3. Sector de uso interpretativo al Parque Histórico: Abarca la totalidad de los predios públicos del área afectada, tanto del municipio de Tunja como de Ventaquemada, en los cuales se dará desarrollo a lo dispuesto en el guion museológico del BIC en cada uno de sus componentes.

Si bien se permiten actividades complementarias en esta zona, la vocación principal para la consolidación y desarrollo de la misma está en función de la protección y conservación de los valores históricos, simbólicos, estéticos y ambientales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA. Los siguientes son los usos permitidos en el área afectada del BIC, de acuerdo con la definición de los sectores normativos de que trata el artículo anterior:

Sector normativo Uso permitido
Sector de vocación agropecuaria tradicional Uso principal: Agropecuario con técnicas tradicionales (herramientas manuales). No se permite el uso de maquinaria pesada. Uso complementario: Protección ambiental, vivienda campesina y equipamiento dotacional cultural. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico – Rehabilitación y restauración ecológica
Sector para la prestación de servicios de apoyo y complementarios al Parque Histórico Uso principal: Comercio y servicios de bajo impacto. Uso complementario: Protección ambiental, vivienda, equipamiento dotacional cultural y agropecuario con técnicas tradicionales herramientas manuales). Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Rehabilitación y restauración ecológica Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico
Sector de uso interpretativo al Parque Histórico Uso principal: Equipamiento dotacional cultural. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico – Centro de interpretación donde se realizan actividades de divulgación y educación, podrá ser además ser punto de distribución de material didáctico, publicaciones, sala de conferencias, exposiciones, cartelera informativa, inicio de recorrido por senderos de interpretación, etc. Uso complementario: Protección ambiental y servicios de bajo impacto. Comprende la adecuación de la infraestructura e instalaciones existentes para la administración, la acogida de visitantes, el comercio y la prestación de servicios de hidratación y alimentación, sanitarios, y de parqueaderos. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Ferias artesanales o muestra de productos tradicionales. – Rehabilitación y restauración ecológica – Eventos institucionales, corporativos y sociales – Actividad fílmica y fotográfica – Circulación peatonal, vehicular y de bicicletas – Áreas donde se aloja la administración del Parque Histórico y se desarrollan funciones relacionadas con la vigilancia, el mantenimiento y la acogida de visitantes (portal de entrada, portería, taquilla, bodega, taller, casa administrativa). – Prestación de servicios sanitarios, de hidratación y alimentación, y parqueaderos.

Tabla 8. USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA

ARTÍCULO 15. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO DEL ÁREA AFECTADA. El Parque Histórico cuenta con cuatro inmuebles destinados a la prestación de servicios a visitantes y área administrativa. De acuerdo con los lineamientos de este PEMP, el uso que se le debe dar a cada uno de los inmuebles es el siguiente:

1. Ciclorama: Edificación destinada a desarrollar las actividades misionales del Parque Histórico, en cuanto a que allí se deberán desarrollar las actividades de conocimiento, interpretación y comunicación de los hechos históricos acontecidos en el lugar, la memoria del sitio y el territorio y la cultura local. Es decir, funcionar como centro de interpretación(1) cumpliendo las siguientes funciones:

1.1. Información y divulgación del BIC.

1.2. Impulsar procesos de conocimiento.

1.3. Generar los espacios de participación y trabajo colectivo que favorezcan el fortalecimiento comunitario y la cohesión social.

1.4. Activación del Parque Histórico como espacio de encuentro y conocimiento, a través de la realización de diferentes actividades culturales.

2. Restaurante: La función por la cual fue concebido debe ser mantenida, es decir, ser el restaurante del Parque Histórico donde se presten los servicios de hidratación y alimentación además de instalaciones sanitarias. Se debe aprovechar el gran ventanal o mirador existente, de acuerdo con los lineamientos del programa museológico desarrollado durante la formulación de este PEMP. Adicionalmente, el primer piso, o piso de ingreso al inmueble, que actualmente se encuentra sin uso, debe ser adecuado para contener las oficinas administrativas del Parque Histórico.

3. Quiosco: Debe recuperar la función para la cual fue concebido, es decir, sitio de recibo de visitantes, donde los guías del Parque Histórico darán la información de visita y comenzarán el recorrido con los interesados. Adicionalmente, este espacio puede contener una pequeña área para la venta de alimentos y bebidas sencillas, además del servicio de baños. Se debe aprovechar el ventanal de 360o como mirador, de acuerdo con los lineamientos del programa museológico desarrollado durante la formulación de este PEMP.

4. Cafetería: Esta edificación no cuenta con valores patrimoniales y su ubicación representa riesgo para los trabajadores y visitantes. Por lo tanto, deberá liberarse para crear una nueva cafetería que preste los servicios de alimentación y baterías sanitarias requeridas, en una ubicación definida por un proyecto de estudios y diseños.

5. Miradores: El diseño de miradores propuestos por el programa museológico deberá integrarse al proyecto de espacio público y accesibilidad del Parque Histórico, que en general propenderá por ser de mínimo impacto y priorizando el valor paisajístico del lugar, adaptándose a la topografía y entorno inmediato.

ARTÍCULO 16. RESTRICCIONES ESPECIALES DE USO.

1. Se prohíbe la realización de las siguientes actividades: fogatas, instalación de asadores, práctica de deportes de aventura como ciclo-montañismo, poda indiscriminada, quema, tala y siembra de especies vegetales invasivas o foráneas, actividades distintas a las permitidas y cuyo número de visitantes supere la capacidad de carga efectiva de la zona, intervenciones no aprobadas por el Ministerio de Cultura, instalación de infografía y señalética adicional a la aprobada por este PEMP.

2. Las intervenciones realizadas no deben causar impactos negativos como la remoción de suelo arqueológico o la pérdida de información arqueológica, principalmente en aspectos como adecuación, mejoramiento o construcción de nuevos senderos o edificaciones.

3. Se prohíbe destruir, dañar, pintar, rayar o marcar los bienes muebles y monumentos. Estas son faltas contra el patrimonio cultural, y serán objeto de las medias correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. No se deberá arrojar basura en el Parque Histórico. Se deberá disponer de los residuos sólidos en los lugares establecidos para tal fin por la autoridad respectiva.

5. No se permite el consumo y expendio de bebidas alcohólicas o sustancia psicoactivas dentro del Parque Histórico.

6. La velocidad máxima en la vía vehicular es de 40 km/h.

7. El uso de las bicicletas debe darse sobre la vía vehicular (carril del lado derecho). Se deberá dar cumplimento a las demás disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

8. En el caso de filmaciones con propósitos comerciales, se requiere de la autorización del operador del Parque Histórico.

9. En los predios con vocación agropecuaria se prohíbe la construcción de invernaderos y bodegas.

10. En las zonas objeto de uso temporal, no se podrá limitar el acceso público y se deberán dejar áreas libres de circulación de acuerdo con los esquemas de recorrido establecidos.

11. Todos los espacios de uso temporal o permanente deberán garantizar el acceso a la diversidad de grupos poblacionales, sin restricción alguna de edad o identidad cultural.

ARTÍCULO 17. EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA EN EL ÁREA AFECTADA. Las acciones de intervención del área afectada del BIC deberán buscar la protección de los valores culturales y paisajísticos, y darán cumplimiento a las siguientes densidades máximas, acuerdo a la definición de los sectores normativos:

Sector normativo Edificabilidad máxima permitido
Sector de vocación agropecuaria tradicional Las parcelas para explotación agropecuaria con un área menor a 9 ha contarán con un área máxima de ocupación de 200 m2 y un máximo de una vivienda o construcción. Las parcelas para explotación agropecuaria mayores a 9 ha cuentan con un área máxima de ocupación de 500 m2 y un máximo de 2 unidades de vivienda o construcciones. En el caso de usos diferentes al agropecuario se deberán mantener estas densidades. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8 m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.
Sector para la prestación de servicios de apoyo y complementarios al Parque Histórico Las parcelas para explotación agropecuaria con un área menor a 9 ha contarán con un área máxima de ocupación de 200 m2 y un máximo de una vivienda o construcción. Las parcelas mayores a 9 ha cuentan con un área máxima de ocupación de 500 m2 y un máximo de 2 unidades de vivienda o construcciones. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.
Sector de uso interpretativo al Parque Histórico Responderá a la formulación de estudios y diseños específicos del Parque Histórico, de acuerdo con el interés de mantener su vocación e imagen paisajística, garantizando el predominio de los elementos naturales sobre los construidos, y previa evaluación de la mitigación de impactos. El Ministerio de Cultura tendrá la potestad de autorizar la construcción de nuevas edificaciones, siempre y cuando la iniciativa se dé en el marco de una intervención integral y responda al planeamiento y gestión integral del Parque Histórico. En todo caso, las dimensiones de los nuevos desarrollos no podrán superar en planta y en alzado, las proporciones del Ciclorama y el Restaurante. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.

Tabla 9. Edificabilidad máxima permitida en el área afectada

ARTÍCULO 18. AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN EL ÁREA AFECTADA. Con relación al perímetro de las edificaciones existentes, los nuevos desarrollos deberán situarse a una distancia mínima de diez metros (10 m).

ARTÍCULO 19. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS EN EL ÁREA AFECTADA. Se prohíbe la construcción de sótanos y semisótanos, con el fin de evitar grandes excavaciones y alteración del subsuelo. El diseño de la cimentación de las edificaciones deberá considerar esta misma condición, con el fin de generar el menor impacto posible.

ARTÍCULO 20. ACCESIBILIDAD AL ÁREA AFECTADA. Se deberá garantizar la condición de permeabilidad y de libre tránsito del BIC; sin embargo, se podrá recurrir al cerramiento de algunas áreas a través del uso de especies arbóreas y arbustivas endógenas.

ARTÍCULO 21. CIRCUITO VIAL Y SENDEROS PEATONALES EN EL ÁREA AFECTADA. La capa de rodadura en la vía vehicular podrá mantenerse en asfalto como se encuentra actualmente; sin embargo, a partir del diseño del proyecto integral del Parque Histórico podrá optarse por otros materiales que tengan menor impacto visual y ambiental.

El trazado de senderos deberá corresponder con lo desarrollado en el guion museológico del BIC. Las especificaciones técnicas para el diseño de nuevos senderos deberán garantizar su estabilidad, adecuado manejo de aguas superficiales y procurar en lo posible la accesibilidad universal. Los materiales de acabado se establecerán en el proyecto de diseño integral, procurando armonía con el paisaje.

En relación con las zonas de reserva vial deberá garantizarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Intervenir en los linderos con las zonas de reserva de la vía, setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras.

2. No arrojar en las cunetas de las carreteras adyacentes materiales que taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaje de la vía.

3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la continuidad y dimensiones de las cunetas.

4. Restringir la instalación de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva, exceptuando la señalética de menor dimensión relacionada con seguridad vial, interpretación del Parque Histórico o información al visitante.

ARTÍCULO 22. ESTACIONAMIENTOS EN EL ÁREA AFECTADA. Se mantendrán las áreas de estacionamiento actuales y se deberá velar por la prohibición y control de estacionamientos en el borde de la vía, zonas verdes y áreas no autorizadas en general.

Se prevé el diseño de nuevas áreas de estacionamiento en el extremo norte del área afectada, y en el costado de la vía veredal que define el borde oriental del Parque Histórico. Se deberá contemplar el acceso de vehículos de carga y descarga, vehículos de emergencia y un número limitado de vehículos para administración y manejo del Parque Histórico.

ARTÍCULO 23. SEÑALIZACIÓN Y MOBILIARIO EN EL ÁREA AFECTADA. Cualquier tipo de señalización y mobiliario a instalar, deberá seguir los lineamientos establecidos en el guion museológico y el manual de imagen, con el fin de mantener la unidad de diseño.

ARTÍCULO 24. AVISOS COMERCIALES Y PUBLICITARIOS EN EL ÁREA AFECTADA. Se prohíbe la instalación temporal o permanente de vallas publicitarias, pasacalles o cualquier aviso de carácter comercial o publicitario.

En concordancia con lo establecido en el literal b) del artículo 3o de la Ley 140 de 1994, sobre publicidad exterior visual, no se permite utilizar el Parque Histórico para hacer publicidad o propaganda de cualquier naturaleza.

Se permite la instalación de avisos de carácter transitorio como carteles destinados a la difusión de eventos, espectáculos, o actividades culturales y educativas, sólo en carteleras, mogadores o soportes que sean diseñados para tal fin y sean aprobados por el Ministerio de Cultura.

No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos.

ARTÍCULO 25. ALUMBRADO NAVIDEÑO. Como es tradicional, se permite el alumbrado navideño en el Parque Histórico, siempre y cuando:

1. El diseño de la iluminación sea acorde con la vocación del BIC: la iluminación planteada debe resaltar los valores culturales de este y ser respetuoso con los monumentos conmemorativos y en general con el lugar.

2. Se debe controlar el ingreso de personas y vehículos: no exceder la capacidad de carga actual del Parque Histórico (estimada en 5.841 visitas al día, 175.233 visitas al mes). Se deben establecer unas áreas de parqueo y respetar dicha delimitación para no generar deterioros en el espacio público y permitir la circulación constante del público.

3. Las conexiones eléctricas deben realizarse de forma segura, todas las tapas de las cajas deben quedar perfectamente cerradas para evitar posibles deterioros del cableado o accidentes por exposición de cables.

4. De realizarse actividades comerciales temporales, algunos de los puntos de ventas deben ser reservados para emprendimientos locales o considerar un subsidio en el costo del arrendamiento del local.

5. Permitir el acceso gratuito o con tarifa diferencial para los vecinos al Parque Histórico.

6. Debe haber un respeto absoluto hacia los monumentos, los sistemas de anclaje deben ser temporales y no afectar los monumentos, se prohíbe el uso de puntillas o cualquier otro sistema de anclaje que genere perforaciones, abrasiones u otros. Adicionalmente la totalidad de los elementos empleados deben ser retirados finalizado el alumbrado navideño. Además, durante el proceso de instalación no se debe hacer uso indebido de estos (no pararse en ellos o escalar sobre los pedestales o esculturas) y no apoyar equipo ni escaleras en estos.

ARTÍCULO 26. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL ÁREA AFECTADA. Las redes de servicios públicos deben ubicarse de preferencia en el subsuelo, como medida para el mantenimiento del paisaje natural. Las redes que no se puedan soterrar y se ubiquen en el espacio aéreo se dispondrán de modo que no obliguen la tala de árboles, y que no representen riesgo para la circulación de peatones y vehículos.

No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación, ni parabólicas.

La instalación de tanques de agua debe estar contemplada al interior de las edificaciones. No pueden quedar a la vista.

SUBCAPÍTULO 2.

NORMA URBANÍSTICA EN LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 27. SECTORES NORMATIVOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Para la aplicación de la presente normativa territorial en la zona de influencia del BIC, se definen los siguientes sectores normativos, de acuerdo con lo indicado en el plano FORM – 03: Sectores normativos, que hace parte integral de la presente resolución:

1. Sector de vocación agropecuaria tradicional y semi-intensivo: Comprende gran parte de la zona de influencia e incluye predios tanto de Tunja como de Ventaquemada.

En concordancia con el interés de proteger los valores históricos y culturales del BIC, y promover la preservación de las labores tradicionales del campo propias de la región, el objetivo para el ordenamiento de esta zona es fortalecer la dinámica de uso actual, en relación con el cultivo de productos agrícolas y cría de animales. Para el desarrollo de estas actividades se podrán emplear métodos manuales o semi-intensivos, que no representen un uso de maquinaria pesada.

De manera complementaria a lo anterior, se podrán desarrollar en este sector actividades de restauración ecológica con especies nativas de bajo porte que propendan por la consolidación de las calidades ambientales y ecológicas identificadas en el área.

2. Sector para la prestación de servicios de apoyo y complementarios al Parque Histórico: Corresponde con predios del municipio de Ventaquemada localizados dentro de los límites del centro poblado Puente de Boyacá y a aquellos ubicados en el borde de la vía veredal que define el borde oriental del Parque Histórico. El planteamiento para esta zona de propiedad privada se relaciona con el interés de desarrollar una oferta de actividades afines a los valores del BIC, dirigido a: atender a los visitantes, conformar el área como un punto estratégico de la experiencia del lugar, y promover la generación de vínculos entre la comunidad local y el BIC.

3. Sector de uso interpretativo al Parque Histórico: Comprende el borde occidental del Parque Histórico, en el cual se dará desarrollo a lo dispuesto en el guión museológico del BIC en cada uno de sus componentes.

Si bien se permiten actividades complementarias en esta zona, la vocación principal para la consolidación y desarrollo de la misma está en función de la protección y conservación de los valores históricos, simbólicos, estéticos y ambientales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

4. Sector de restauración ambiental-ecológica: Corresponde a predios localizados en el borde occidental de la doble calzada, que fueron objeto de remoción de tierras para la construcción de la vía. Debido al alto deterioro de su cobertura de suelo y los efectos negativos que genera en el paisaje, se establece la necesidad de realizar en esta área acciones de restauración que contribuyan a un mejoramiento de la imagen del conjunto.

5. Sector objeto de proyecto integral de intervención 'Pedro Pascasio': Comprende la Institución Educativa Panamericano vecina a este monumento, así como el predio colindante a este. Esta situación es reconocida con un alto potencial para el desarrollo de una iniciativa que permita consolidar un proyecto de infraestructura cultural que promueva la apropiación del lugar y consolide una oferta de servicios complementarios y dotacionales, tanto para la población local como para los visitantes del Parque Histórico.

ARTÍCULO 28. USOS PERMITIDOS Y EDIFICABILIDAD MÁXIMA EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Las siguientes disposiciones están dirigidas a mantener las calidades paisajísticas y visuales del BIC, y a mitigar situaciones que puedan afectar los valores culturales del mismo. Para efectos de este PEMP, son objeto de definición para cada uno de los sectores normativos de la zona de influencia, los siguientes aspectos: edificabilidad máxima permitida, aislamiento con respecto al área afectada del Parque Histórico y usos permitidos y complementarios.

El desarrollo de cualquier intervención en la zona de influencia del BIC deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes directrices para cada uno de los sectores normativos:

Sector normativo 1 Sector de vocación agropecuaria tradicional y semi-intensivo

Edificabilidad máxima permitida Las parcelas para explotación agropecuaria con un área menor a 9 ha contarán con un área máxima de ocupación de 200 m2 y un máximo de una vivienda o construcción. Las parcelas para explotación agropecuaria mayores a 9 ha cuentan con un área máxima de ocupación de 500 m2 y un máximo de 2 unidades de vivienda o construcciones. En el caso de usos diferentes al agropecuario se deberán mantener estas densidades. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8 m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.
Aislamiento con respecto al área afectada del Parque Histórico 10 m. con respecto a los linderos del Parque Histórico.
Usos permitidos y complementarios Uso principal: Agropecuario con técnicas tradicionales o semi-intensivo, con herramientas manuales que no representen un uso de maquinaria pesada. Uso complementario: Protección ambiental, vivienda, equipamiento dotacional cultural y agropecuario con técnicas tradicionales (herramientas manuales). Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico – Rehabilitación y restauración ecológica
Observaciones No se permiten actividades propias de entornos urbanos o suburbanos.

Sector normativo 2 Sector para la prestación de servicios de apoyo y complementarios al Parque Histórico

Edificabilidad máxima permitida Considerando que este sector corresponde a los desarrollos del centro poblado, se establecen las siguientes densidades máximas de ocupación: – Para el caso de vivienda dispersa se permite un número máximo de 5 viviendas por hectárea, con un índice de máximo de ocupación de 0,15. – Para el caso de vivienda agrupada se permite un número máximo de 10 viviendas por hectárea, con un índice de máximo de ocupación de 0,30. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.
Aislamiento con respecto al área afectada del Parque Histórico 10 m. con respecto a los linderos del Parque Histórico.
Usos permitidos y complementarios Uso principal: Comercio y servicios de bajo impacto. Uso complementario: Protección ambiental, vivienda, equipamiento dotacional cultural y agropecuario con técnicas tradicionales (herramientas manuales). Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Rehabilitación y restauración ecológica – Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico
Observaciones Ninguna

Sector normativo 3 Sector de uso interpretativo al Parque Histórico

Edificabilidad máxima permitida Responderá a la formulación de estudios y diseños específicos del Parque Histórico, de acuerdo con el interés de mantener su vocación e imagen paisajística, garantizando el predominio de los elementos naturales sobre los construidos, y previa evaluación de la mitigación de impactos. El Ministerio de Cultura tendrá la potestad de autorizar la construcción de nuevas edificaciones, siempre y cuando la iniciativa se dé en el marco de una intervención integral y responda al planeamiento y gestión integral del Parque Histórico. En todo caso, las dimensiones de los nuevos desarrollos no podrán superar en planta y en alzado, las proporciones del Ciclorama y el Restaurante. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8 m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.
Aislamiento con respecto al área afectada del Parque Histórico 10 m. con respecto a los linderos del Parque Histórico.
Usos permitidos y complementarios Uso principal: Equipamiento dotacional cultural. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico – Centro de interpretación donde se realizan actividades de divulgación y educación, podrá ser además ser punto de distribución de material didáctico, publicaciones, sala de conferencias, exposiciones, cartelera informativa, inicio de recorrido por senderos de interpretación, etc. Uso complementario: Protección ambiental y servicios de bajo impacto. Comprende la adecuación de la infraestructura e instalaciones existentes para la administración, la acogida de visitantes, el comercio y la prestación de servicios de hidratación y alimentación, sanitarios, y de parqueaderos. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Ferias artesanales o muestra de productos tradicionales. – Rehabilitación y restauración ecológica – Eventos institucionales, corporativos y sociales – Actividad fílmica y fotográfica – Circulación peatonal, vehicular y de bicicletas – Áreas donde se aloja la administración del Parque Histórico y se desarrollan funciones relacionadas con la vigilancia, el mantenimiento y la acogida de visitantes (portal de entrada, portería, taquilla, bodega, taller, casa administrativa) – Prestación de servicios sanitarios, de hidratación y alimentación, y parqueaderos.
Observaciones No se permiten actividades propias de entornos urbanos o suburbanos.

Sector normativo 4 Sector restauración ambiental – ecológica

Edificabilidad máxima permitida No se permiten nuevos desarrollos.
Aislamiento con respecto al área afectada del Parque Histórico 10 m. con respecto a los linderos del Parque Histórico.
Usos permitidos y complementarios Uso principal: Protección ambiental, rehabilitación y restauración ecológica. Uso complementario: Ninguno.
Observaciones No se permite ningún tipo de actividad diferente a la protección ambiental, rehabilitación y restauración ecológica.

Sector normativo 5 Sector objeto de proyecto integral de intervención 'Pedro Pascasio'

Edificabilidad máxima permitida Índice máximo de ocupación 0,4. La altura máxima es de 2 pisos en máximo 8m, incluyendo la totalidad de los elementos de la cubierta, los cuartos técnicos, y las estructuras no permanentes o de carácter temporal que alteren visualmente la volumetría de la edificación.
Aislamiento con respecto al área afectada del Parque Histórico 10 m. con respecto a los linderos del Parque Histórico.
Usos permitidos y complementarios Uso principal: Equipamiento dotacional cultural y educativo. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Investigación, conservación e interpretación cultural, ambiental y arqueológica – Actividad académica – Actividades socioculturales – Actividades recreativas y contemplativas que requieran equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico – Centro de interpretación donde se realizan actividades de divulgación y educación, podrá ser además ser punto de distribución de material didáctico, publicaciones, sala de conferencias, exposiciones, cartelera informativa, inicio de recorrido por senderos de interpretación, etc. Uso complementario: Protección ambiental y servicios de bajo impacto. Comprende la adecuación de la infraestructura e instalaciones existentes para la administración, la acogida de visitantes, el comercio y la prestación de servicios de hidratación y alimentación, sanitarios, y de parqueaderos. Incluye a título enunciativo las siguientes actividades: – Rehabilitación y restauración ecológica – Eventos institucionales, corporativos y sociales – Actividad fílmica y fotográfica – Circulación peatonal, vehicular y de bicicletas – Áreas donde se aloja la administración del Parque Histórico y se desarrollan funciones relacionadas con la vigilancia, el mantenimiento y la acogida de visitantes (portal de entrada, portería, taquilla, bodega, taller, casa administrativa) – Prestación de servicios sanitarios, de hidratación y alimentación, y parqueaderos.
Observaciones El desarrollo deberá corresponder con la iniciativa de un proyecto integral de equipamiento cultural que involucre la institución educativa existente, el monumento a Pedro Pascasio y los vestigios arqueológicos

Tabla 10. Normativa urbanística de la zona de influencia

SUBCAPÍTULO 3.

COMPONENTE DE CONSERVACIÓN.  

ARTÍCULO 29. MANTENIMIENTO GENERAL DEL PARQUE HISTÓRICO. El mantenimiento se define como el “conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los bienes culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural.”(2)

El mantenimiento deberá ser una labor planeada y recurrente para lo cual es indispensable tener en cuenta tres aspectos: cantidad de personal, herramientas y materiales. Por tanto, esta planeación debe organizarla el director general del Parque Histórico de acuerdo con la disponibilidad que tenga de estas condiciones.

El mantenimiento regular permitirá identificar cambios o alteraciones en los bienes muebles o edificaciones; por esto es importante resaltar que toda modificación observada durante las labores de mantenimiento debe ser reportada inmediatamente al director general, y este, a su vez, debe informarlo a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, ya que cualquier intervención que se realice sobre los bienes que hacen parte del Parque Histórico debe ser aprobada primero por esta institución.

En el Parque Histórico las labores de mantenimiento deberán incluir la recolección de basuras y la poda y siembra de vegetación, siguiendo las directrices de paisajismo que se desarrollen en el marco de la implementación de este PEMP.

Se deberá implementar el siguiente protocolo de mantenimiento:

Procedimiento Modo Regularidad
Recorrido por los monumentos y elementos conmemorativos Recorrer cada monumento para identificar cambios, deterioros o pérdidas. 1 vez por semana.
Poda de pasto Se debe realizar la poda de pasto de todas, las áreas del Parque Histórico, así como el desyerbe de plantas menores contiguas a monumentos y edificaciones. 1 vez por mes.
Poda de vegetación Se debe realizar recorrido por el Parque Histórico e identificar aquellos árboles o ramas que estén en riesgo de caída y proceder a su poda. 1 vez por mes.

Tabla 11. Mantenimiento del Parque Histórico: procedimiento, modo y regularidad.

A largo plazo, el personal con el cual se debe contar para el desarrollo de las actividades de mantenimiento del Parque Histórico es: tres trabajadores de zonas verdes, una persona de mantenimiento general más el personal administrativo.

PARÁGRAFO. Para el caso de las edificaciones, las obras de mantenimiento deberán corresponder a lo reglamentado en los artículos 26 y 27 de la Resolución número 0983 de 2010 del Ministerio de Cultura, Intervenciones Mínimas, o los que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez intervenidos los inmuebles deberán acogerse las recomendaciones establecidas en los manuales de mantenimiento que se formularán como parte de la intervención.

SUBCAPÍTULO 4.

COMPONENTE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE.  

ARTÍCULO 30. IDENTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE. El conjunto de patrimonio mueble que hace parte integral del Parque Histórico se agrupa en dos categorías, como lo indica la siguiente tabla:

Monumentos conmemorativos Elementos conmemorativos
Obelisco Puente Monumento o Puente español Arco del Triunfo Francisco de Paula Santander Coronel Cruz Carrillo Pedro Pascasio Libertador Simón Bolívar o Von Miller Pintura del Ciclorama Conjunto de placas conmemorativas Conjunto de 123 banderas de los municipios boyacenses Plazoleta con pebetero y banderas Atril de piedra Asta de Bandera Altar de la Patria

Tabla 12. Patrimonio cultural mueble del Parque Histórico.

Todos, a excepción de la Pintura del Ciclorama se encuentran al aire libre. Adicionalmente, en el Parque Histórico hay evidencia de arte rupestre, particularmente pictografías, las cuales, al hacer parte del patrimonio arqueológico, deben ser protegidas.

ARTÍCULO 31. INTERVENCIONES PERMITIDAS PARA EL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE. Para el patrimonio mueble se aplicará el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural número 1080 de 2015, articulo 2.4.1.4.5 que define los tipos de acciones e intervenciones permitidas en los siguientes términos:

Conservación preventiva: se refiere a estrategias y medidas de orden técnico y administrativo dirigidas a evitar o minimizar el deterioro de los bienes y, en lo posible, las intervenciones directas. Comprende actividades tales como almacenamiento, manipulación, embalaje, transporte, control de condiciones ambientales, planificación de emergencias, capacitación del personal y sensibilización del público.

Conservación y restauración. Acciones directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservación a través de la estabilización de la materia. Se realizan a partir de la formulación del proyecto de restauración. Incluye acciones urgentes en bienes cuya integridad física y/o química se encuentra en peligro y/o riesgo inminente, como resultado de los daños producidos por agentes naturales o la acción humana, acciones provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, así como acciones periódicas y planificadas dirigidas a mantener los bienes en condiciones óptimas.

Dentro de las acciones se encuentran: Limpieza superficial, limpieza profunda, desinfección, desinsectación, desalinización, desacidificación, recuperación de plano, refuerzos estructurales, unión de rasgaduras o de fragmentos, consolidación, fijado, injertos, restitución de partes y/o faltantes, remoción material biológico, remoción de intervenciones anteriores y/o de materiales agregados, resanes y reintegración cromática, entre otros.

Todas las actividades de conservación y restauración a realizarse en el conjunto de bienes, debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 32. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN. Toda intervención debe tener como objetivo mantener en buen estado de conservación del bien mueble, para lo cual deben observarse los siguientes principios generales de intervención:

a) Conservar los valores culturales del bien;

b) Procurar que las intervenciones sean mínimas, entendidas estas como las estrictamente necesarias para su conservación, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro;

c) Garantizar que las intervenciones sean reversibles, por si en el futuro se considera necesario deshacerlas;

d) Documentar todas las acciones e intervenciones que se hagan;

e) Las nuevas intervenciones deberán ser legibles;

f) Emplear materiales compatibles con la técnica original, que se mantengan estables ante la incidencia de las condiciones ambientales y del envejecimiento.

ARTÍCULO 33. MANTENIMIENTO DE BIENES AL AIRE LIBRE. Para los monumentos y elementos conmemorativos que se encuentran al aire libre, se deben implementar las siguientes acciones de mantenimiento:

Procedimiento Modo Regularidad
Eliminación de suciedad superficial. Esculturas metálicas Frotar con una franela o tela de algodón la superficie de la escultura, especialmente retirar material depositado en los pliegues, ángulos y comisuras de la superficie. Superficies de piedra Pasar suavemente cepillos o escobas de cerdas plásticas sobre toda la superficie. Semestral (2 veces al año)
Eliminación de excremento de aves y murciélagos. Con medios mecánicos suaves como cepillos o escobas de cerdas plásticas. Semestral (2 veces al año)
Aplicación de capa de protección en esculturas metálicas Una vez realizados los procesos de limpieza, se recomienda aplicar una capa de protección sobre el metal. Esta actividad debe ser realizada con la asesoría y supervisión de un restaurador de Bienes Muebles. Semestral (2 veces al año)
Remoción de grafitis y manchas Contactar al Ministerio de Cultura para determinar metodología y personal requerido. Cuando sea requerido y lo más pronto posible después de la aparición de estos deterioros.

Tabla 13. Mantenimiento de monumentos y elementos conmemorativos al aire libre: procedimiento, modo y regularidad.

ARTÍCULO 34. ACTIVIDADES RESTRINGIDAS. Las siguientes son las restricciones de uso y actividad relacionadas con el patrimonio cultural mueble del Parque Histórico, las cuales se establecen para evitar que se afecte de manera parcial o total la naturaleza de estos bienes.

a) Se prohíbe la aplicación de capas de protección o cualquier otro tipo de material en la superficie de los monumentos, sin autorización expresa del Ministerio de Cultura;

b) El daño a los monumentos, elementos conmemorativos o a la pintura del ciclorama, como marcas, rayones, perforaciones, inscripciones, grafitis, extracción o traslado de partes constitutivas de estos, será considera como como comportamiento contrario al Patrimonio Cultural, regulada por el Código Nacional de Policía y Convivencia.

ARTÍCULO 35. POLÍTICA DE ADQUISICIÓN DE BIENES. Para que bienes o colecciones comiencen a hacer parte del Parque Histórico, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser adquiridos o donados al Ministerio de Cultura o la Gobernación de Boyacá, o donados a estos;

b) Cumplir con el siguiente procedimiento:

I. El solicitante, deberá enviar oficio de voluntad de donación al ente administrador del BIC con la siguiente información del bien o bienes:

– Nombre o título.

– Ficha técnica que incluya tipología de bien, dimensiones, materiales, autor o escuela, fecha u época de elaboración, entre otros.

– Descripción formal.

– Fotografía o planos técnicos a detalle del bien o bienes.

– Justificación de donación en la que se describa la relación histórica y cultural del bien o bienes con el Parque Histórico.

– Origen del bien.

– Definición de la entidad a la que será donado el bien o bienes (Ministerio de Cultura o Gobernación de Boyacá).

II. El ente administrador deberá revisar la solicitud, verificando que cumpla con los requisitos exigidos. De no cumplirlos le responderá al solicitante y él podrá complementar la información, quien deberá remitir nuevo oficio para su evaluación.

III. De cumplir con los requisitos, la solicitud será presentada ante la Junta Directiva del BIC, quien tomando como base la información suministrada podrá aceptar o rechazar la donación. Dicha decisión quedará consignada en acta de reunión y será comunicada al solicitante.

IV. Para que un bien o colección pueda comenzar a hacer parte del Parque Histórico, deberá tener una relación histórica y cultural con este, valorados según los siguientes criterios:

– Valoración artística (características formales y físicas) y técnica de elaboración

– Haber hecho parte de la campaña libertadora de 1819.

– Proceder de una excavación arqueológica realizada en los predios del área afectada o zona de influencia del BIC.

– Ser un testimonio documental de la conformación o transformación del Parque Histórico.

– Ser un testimonio de la memoria local de las prácticas culturales asociadas al BIC, relacionadas en el DTS del PEMP.

SUBCAPÍTULO 5.

COMPONENTE ARQUEOLÓGICO.  

ARTÍCULO 36. MODALIDAD DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA. El BIC es un Campo de Batalla del proceso de la independencia de la Nación, y por lo tanto, en el área afectada se debe tratar el suelo como de potencial arqueológico y en consecuencia, toda intervención que afecte el suelo debe contar con investigación arqueológica. Al igual que las zonas donde hay presencia de arte rupestre en la zona de influencia.

ARTÍCULO 37. INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA. Debe ser una intervención integral e interdisciplinaria cuyo principal objetivo debe ser la producción de conocimiento científico, mediante la investigación, la conservación y la puesta en valor dentro de los estándares teóricos y metodológicos. Todo proyecto de investigación arqueológica debe ser presentado ante el icanh para su evaluación y aprobación. En caso de contemplar actividades de intervención sobre el patrimonio arqueológico (prospección, excavación arqueológica, recolección superficial de material, conservación y restauración), el interesado deberá solicitar ante el icanh la expedición de una autorización de intervención arqueológica, cuyo procedimiento corresponderá al establecido por dicha entidad.

ARTÍCULO 38. DETERMINANTES PARA LA INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA. Tanto para el área afectada como para la zona de influencia del BIC, deben tenerse en cuenta las siguientes determinantes para la realización de prospecciones arqueológicas, adecuaciones locativas o intervenciones arqueológicas:

a) En tanto la remoción del suelo compromete la información arqueológica, las adecuaciones, mejoras o de intervenciones en conservación donde se contemple esta actividad, deberá solicitarse un concepto al ICANH sobre la viabilidad de las obras. En caso afirmativo, el ICANH determinará las medidas que deben implementarse, entre ellas la realización de una prospección o monitoreo arqueológico;

b) Al momento de desarrollar intervenciones arqueológicas previamente autorizadas, la administración del Parque Histórico realizará visitas de inspección regular a los sitios arqueológicos de la zona de influencia en compañía de personal especializado del ICANH y realizará actividades básicas de mantenimiento de acuerdo con los protocolos establecidos para ello.

ARTÍCULO 39. CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN EN CONSERVACIÓN ARQUEOLÓGICA. Toda intervención sobre la pintura rupestre debe seguir los siguientes criterios:

a) Mínima intervención;

b) Uso de materiales y técnicas de conservación estables y compatibles con las pictografías y el soporte pétreo;

c) Debe ser a nivel de conservación, nunca de restauración;

d) Unicidad en la intervención de todas las manifestaciones rupestres, buscando que el resultado de la intervención sea la misma.

ARTÍCULO 40. INTERVENCIÓN EN CONSERVACIÓN ARQUEOLÓGICA. Las acciones de conservación que se realicen tendrán siempre que estar previamente aprobadas por el ICANH y notificadas al Ministerio de Cultura, ser ejecutadas por profesionales idóneos y estar debidamente documentadas.

ARTÍCULO 41. ACTIVIDADES RESTRINGIDAS. Las siguientes son las restricciones de uso y actividad relacionadas con el arte rupestre presente en el BIC, las cuales se establecen para evitar que se afecte de manera parcial o total la naturaleza de estos bienes.

a) Se prohíbe la aplicación de capas de protección sin autorización expresa del ICANH;

b) Daño a las pictografías, como marcas, rayones, perforaciones, inscripciones, grafitis, extracción o traslado de pictografías o rocas, el mojar parcial o totalmente las pictografías, estas conductas serán consideras como comportamientos contrarios al Patrimonio Cultural reguladas por el Código Nacional de Policía y Convivencia;

c) Intervenciones no aprobadas por el ICANH sobre la superficie de las rocas o el suelo adyacente a los afloramientos rocosos con presencia de pictografías.

SUBCAPÍTULO 6.

COMPONENTE AMBIENTAL.  

ARTÍCULO 42. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BIC. Considerando que el área del BIC hace parte de la cuenca alta del río Garagoa, para el cual las respectivas autoridades ambientales, Corpoboyacá, Corpochivor y CAR, han formulado su plan de ordenamiento y manejo de cuenca, POMCA, adoptado mediante Resolución Conjunta número 1 del 26 de septiembre de 2014; este PEMP ratifica las disposiciones correspondientes al componente de zonificación ambiental de la cuenca, la cual se divide en tres categorías básicas para el área de injerencia del PEMP, de conformidad con lo indicado en el plano FORM – 04: Zonificación de áreas de valor ambiental, que hace parte integral de la presente resolución:

1. Zona de conservación: Específicamente en el área afectada del BIC, las zonas de conservación corresponden a dos áreas de relictos boscosos adyacentes a la ronda del río Teatinos. Por su limitada extensión y dada la necesidad de mantener una oferta adecuada de bienes y servicios ecosistémicos, es necesario someter a régimen de protección especial las mismas. Estas zonas requieren de una intervención mínima de forma que no se modifiquen sus características fundamentales.

2. Zona de restauración: Atiende la necesidad de recuperar el conjunto de la cuenca. Para nuestro caso, las zonas de recuperación incluyen concretamente los cuerpos de agua, para los cuales se define una ronda de protección de 30 metros de ancho. Estas áreas deberán ser paulatinamente incorporadas como de conservación.

3. Zona de uso sostenible: Para el resto del área objeto del PEMP, la zonificación del POMCA establece esta categoría, para la cual define que podrá ser sometidas a un uso humano directo, bien sea para la interpretación y conservación cultural del BIC; o, en el caso de la zona de influencia para el asentamiento humano (centro poblado), la prestación de servicios de apoyo al visitante o la producción agropecuaria.

CAPÍTULO 2.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.  

ARTÍCULO 43. PREDIOS DE LA NACIÓN QUE CONFORMAN EL PARQUE HISTÓRICO. El Parque Histórico se encuentra conformado por 52,7 ha. Así: el 32% del área afectada y 21,4% zona de influencia del BIC. Inmuebles identificados a continuación:

Listado de predios del área afectada y zona de influencia que conforman el Parque Histórico

Municipio Código predial Matrícula inmobiliaria
Tunja 150010002000000040287000000000 SD*
150010002000000040239000000000 070-62914
150010002000000040239000000000 070-62914
150010002000000040289000000000 SD*
150010002000000040288000000000 070-116066
Ventaquemada 158610001000000010176000000000* SD
158610001000000010582000000000 SD

Tabla 14. Listado de predios del área afectada y zona de influencia que conforman el Parque Histórico.

ARTÍCULO 44. ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO. La Nación - Ministerio de Cultura para efectos de la administración del Parque Histórico, podrá suscribir documentos de carácter legal mediante los cuales se reglamenten las obligaciones que se deriven de las calidades de las partes y se dé correcta aplicación al Régimen Especial de Protección establecido en este PEMP en cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 45. MODELO DE GESTIÓN. Podrán suscribirse documentos de carácter legal para la administración del Parque Histórico con una entidad operadora especializada, previa autorización expresa y por escrito del Ministerio de Cultura siempre y cuando dicha entidad cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad pública, privada o mixta, siempre y cuando tenga entre sus objetivos misionales la gestión o promoción de la cultura y el patrimonio cultural;

b) Contar con la capacidad especializada necesaria para gestionar el Parque Histórico y garantizar su recuperación, protección y sostenibilidad, cumpliendo con los objetivos establecidos en este PEMP y en sus documentos anexos;

c) Contratar al personal especializado y requerido para la correcta operación y mantenimiento del Parque Histórico, definido en la presente resolución;

d) Tener la facultad legal para el recaudo de dinero a razón de ingresos por taquilla, venta de productos, arrendamiento temporal o permanente de algunos espacios del Parque Histórico, donaciones, entre otros; y que estos sean invertidos única y exclusivamente en rubros relacionados con la administración, protección, conservación, restauración, puesta en valor y divulgación del BIC, así como para ejecutar los proyectos de este PEMP.

ARTÍCULO 46. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL ENTE OPERADOR. El ente operador se encargará de administrar el Parque Histórico a que se refiere este PEMP, con la finalidad de garantizar su protección, conservación, mantenimiento, restauración, puesta en valor y divulgación, de tal manera que se resalten sus valores históricos, estéticos y simbólicos y se genere su apropiación social. Para tal fin deberá:

a) Desarrollar un plan de trabajo anual que contenga los objetivos y alcances generales de las acciones para la protección del Parque Histórico;

b) Presentar informes, estudios, propuestas y demás documentación que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo como operador del Parque Histórico;

ARTÍCULO 47. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL PARQUE HISTÓRICO. El manejo administrativo del Parque Histórico deberá regirse por la siguiente estructura:

El PEMP presenta un esquema operacional que permite al operador del Parque Histórico, obtener los recursos necesarios para la implementación de programas rientados a la puesta en valor y la conservación del Parque Histórico a partir del aprovechamiento sostenivle de los recursos culturales. Para ello se plantean diversas fuentes de financiación estatales, público - privadas y de organismos multilaterales que potencien su capacidad operacional.

PARÁGRAFO. La presente estructura administrativa es la desarrollada por el PEMP y se considera como el esquema básico de operación. A medida que el Parque Histórico se vaya consolidando, es posible hacer modificaciones, siempre y cuando el Ministerito de Cultura las apruebe.

ARTÍCULO 48. DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE HISTÓRICO. El director general deberá ser un profesional especializado en áreas afines a la administración de empresas o la gestión cultural y tendrá como principales funciones:

a) Dirigir el Parque Histórico en todas sus áreas;

b) Implementar los planes de trabajo y las directrices del Ministerito de Cultura;

c) Ordenar el gasto de los recursos que se le asignen;

d) Garantizar la protección del Parque Histórico y la implementación del presente PEMP;

e) Gestionar la obtención de aportes o donaciones para el Parque Histórico, así como aceptarlos;

f) Elaborar y presentar para probación del Ministerio de Cultura los reglamentos de funcionamiento y uso del Parque Histórico.

ARTÍCULO 49. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Estará encargada del sostenimiento y operación del Parque Histórico, así como de las labores orientadas a la obtención de fuentes de financiación. Será dirigida por un subdirector administrativo que responderá al director general. Se recomienda además que cuente con las siguientes áreas: mantenimiento y operación (con el manejo de taquilleros, encargados de las zonas verdes, servicios generales y aseo), mercadeo y relaciones públicas y área contable y financiera.

ARTÍCULO 50. SUBDIRECCIÓN MISIONAL. Estará encargada de desarrollar los programas misionales del Parque Histórico. Será dirigida por un subdirector misional que responderá al director general. Se recomienda además que cuente con las siguientes áreas: investigación social (encargada de las relaciones con la comunidad y el desarrollo de emprendimientos productivos), museología (encargada de la generación de contenidos y guías) y pedagogía (encargada del programa pedagógico y agenda cultural del Parque Histórico).

ARTÍCULO 51. PERSONAL MÍNIMO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE HISTÓRICO. Para una efectiva y adecuada operación y mantenimiento del Parque Histórico, el operador deberá contar como mínimo con el siguiente personal:

Personal Cantidad
Director general 1
Subdirector administrativo 1
Subdirector misional 1
Mercadeo y relaciones públicas 1
Contable y financiero 1
Taquilleros 2
Parqueros (mantenimiento zonas verdes) 3
Servicios generales 1
Aseo 1
Pedagogía 1
Investigador social 1
Museólogo 1
Guías 4

Tabla 15. Personal mínimo para la operación y mantenimiento del Parque Histórico.

ARTÍCULO 52. ESQUEMA DE GESTIÓN CON LOS ARRENDATARIOS O EMPRENDEDORES LOCALES DEL PARQUE HISTÓRICO. El administrador del Parque Histórico objeto del PEMP deberá llevar a cabo los procesos de selección y contratación de los potenciales arrendatarios o emprendedores locales vinculados con el mismo, pudiendo para ello utilizar los diferentes instrumentos jurídicos contractuales disponibles en las normas vigentes, en el marco del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultural número 1080 de 2015 y aplicando en todo caso procedimientos que permitan la selección objetiva.

El operador del Parque Histórico deberá expedir un reglamento operativo y de uso sobre las condiciones de funcionamiento, que deberán ser acatadas por los arrendatarios o emprendedores locales al igual que sobre los mecanismos de control, sanción y terminación de los contratos y las demás acciones a las que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 53. CONDICIONES DE MANEJO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

a) La totalidad de los productos comercializados en el Parque Histórico deben ser de origen Nacional, primando aquellos de producción local que den cuenta de la región cundiboyacense. Se exceptúa la producción bibliográfica de editoriales extranjeras;

b) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, salvo que el restaurante preste efectivamente ese servicio y siempre y cuando sus ingresos deriven predominantemente de la venta de comida;

c) El restaurante y las cafeterías deben priorizar la oferta de cocina tradicional de la región cundiboyacense;

d) Los insumos requeridos para la preparación de comidas deben en su mayoría ser adquiridos a proveedores locales;

e) Al menos el 50% del personal contratado para realizar las labores en el Parque Histórico debe ser local, esto es, residir en los municipios de Tunja o Ventaquemada.

CAPÍTULO 3.

ASPECTOS FINANCIEROS.  

ARTÍCULO 54. MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LA RECUPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL PARQUE HISTÓRICO. Para el desarrollo de los programas y proyectos formulados en el presente PEMP, así como para la realización de las acciones de mantenimiento necesarias en el Parque Histórico, se establecen las siguientes fuentes de recursos:

a) Recaudo por ingresos y por aprovechamientos temporales o permanentes establecidos en la presente resolución;

b) Gestión y alianzas estratégicas con actores públicos y privados de diverso orden.

PARÁGRAFO. En el evento que la administración del Parque Histórico este a cargo de una entidad pública, para los anteriores fines, deberá adelantar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes, con el fin de garantizar que de acuerdo con las normas presupuestales, contables y financieras que corresponden a las entidades de naturaleza pública, para que los recursos producidos en virtud de la operación del Parque Histórico sean reinvertidos o apropiados en el mantenimiento y conservación del mismo, así como en la ejecución de las disposiciones del presente PEMP.

ARTÍCULO 55. FUENTES DE FINANCIACIÓN PROVENIENTES DE RECURSOS PRIVADOS. El operador del Parque Histórico podrá gestionar recursos de inversión de fuentes privadas, observando y respetando siempre los lineamientos establecidos por el PEMP, para lo cual podrá hacer uso de cualquiera de las figuras aplicables en el ordenamiento normativo que rige las relaciones entre agentes públicos y agentes privados, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por la ley y en este PEMP, para el caso de los BIC.

ARTÍCULO 56. COBRO POR EL USO TEMPORAL DE ESPACIOS. El operador del Parque Histórico podrá arrendar de manera temporal algunas edificaciones o áreas del Parque Histórico, de acuerdo con los usos previstos en la presente resolución. Los recursos que se originen en virtud de estos arrendamientos deberán ser invertidos única y exclusivamente en rubros relacionados con la administración, protección, conservación, restauración, puesta en valor y divulgación del Parque Histórico, como bien de interés cultural, así como para ejecutar los proyectos de este PEMP.

ARTÍCULO 57. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Podrán incorporarse a las fuentes de financiación recursos recibidos a título de donación o aportes realizados por entidades públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para lo cual el operador del Parque Histórico velará por que se cumplan las condiciones establecidas por la ley y en el presente PEMP

ARTÍCULO 58. ALTERNATIVAS PARA LA GENERACIÓN DE RECURSOS PROPIOS. El operador del Parque Histórico podrá emplear las siguientes herramientas con el fin de obtener recursos propios para el funcionamiento adecuado del Parque Histórico:

a) Ingresos por concepto de entradas: La venta de entradas será una fuente de financiación del Parque Histórico, una vez se realicen las obras de infraestructura mínimas requeridas para esto y entre en funcionamiento el esquema administrativo propuesto por este PEMP. Por tratarse de accesos a un bien de interés cultural, estas entradas están exentas del pago de impuesto de IVA. Para lograr este objetivo se deberá crear una política tarifaria para el Parque Histórico, que debe ser aprobada por el Ministerio de Cultura, y que contemple lo siguiente:

- Generar una tarifa diferencial para niños, adultos, extranjeros, estudiantes, fuerzas militares, en condición de discapacidad y adultos mayores;

- Incluir días de entrada gratuita.

b) Ingresos por venta de artículos promocionales: El Parque Histórico podrá obtener ingresos a partir de la venta de artículos promocionales alusivos a la imagen, sus monumentos o elementos conmemorativos o los hechos históricos relacionados con este. Esta actividad sin embargo está gravada con el impuesto de IVA por lo que en caso de que sea realizada a través de una entidad pública, esta deberá cambiar su régimen tributario al régimen común.

Como alternativa se podrá concesionar el espacio de tienda a un tercero el cual pagaría un arriendo y recibiría la posibilidad de obtener ingresos a partir de la comercialización de artículos promocionales con la imagen del sitio o alusivos a la historia del Campo de Batalla.

Del mismo modo a través de la figura de convenio de asociación se podrán efectuar alianzas con entidades sin ánimo de lucro que quiera apoyar las actividades culturales y de investigación del Parque Histórico a través de los recursos derivados de la venta de artículos promocionales, retornando las ganancias al mismo a manera de donación;

c) Cobro por uso temporal de espacios: El Operador podrá alquilar las instalaciones del Parque Histórico para realizar eventos de carácter temporal como, eventos de carácter cultural o académicos como seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones teatrales y exposiciones temporales, educacionales, o comerciales (locación para filmaciones y fotografía). Este tipo de usos debe regularse para que tenga bajo impacto sobre la infraestructura del Parque Histórico, y pueda generar recursos de financiación adicionales;

d) Ingresos por otros servicios comerciales: Se podrán concesionar u ofrecer otro tipo de servicios comerciales entre los que se incluye senderismo, avistamiento de aves, recorridos en bicicleta o caballo, entre otros; siempre y cuando sean previamente autorizados por el Ministerio de Cultura.

Del mismo modo, se podrá implementar el cobro de estacionamiento de vehículos particulares. Esta iniciativa se podrá operar directamente o a través de concesión únicamente en los lugares destinados para este uso en el presente PEMP;

e) Ingresos por programas educacionales y grupos especiales: Se podrán ofrecer programas dirigidos a la visita de instituciones educativas, los cuales consistirán en talleres de interpretación a la medida y serán formulados desde la subdirección misional del Parque Histórico.

Del mismo modo, se podrá ofrecer una tarifa de grupo a empresas u operadores de turismo que se beneficiarían de una tarifa grupal y una guianza exclusiva para el grupo;

f) Ingresos por venta de publicaciones de carácter cultural o educacional: El operador del Parque Histórico podrá vender directamente publicaciones de carácter histórico, cultural o educacional ya que este tipo de impresos se encuentra exento de IVA.

PARÁGRAFO. Los recursos que se produzcan en virtud de las anteriores iniciativas propuestas deberán ser invertidos por el operador única y exclusivamente en rubros relacionados con la administración, protección, conservación, restauración, puesta en valor y divulgación del Parque Histórico, como bien de interés cultural, así como para ejecutar los proyectos de este PEMP.

El Ministerito de Cultura aprobará las actividades complementarias que se podrán realizar, las cuales deberán ser compatibles con la protección, conservación y divulgación de los valores culturales del BIC, de acuerdo con las demás condiciones establecidas en esta resolución.

ARTÍCULO 59. MANTENIMIENTO DEL BIC. Los gastos ocasionados por la conservación del Parque Histórico, sus edificaciones, monumentos y elementos conmemorativos objeto de este PEMP que se causen con posterioridad a la intervención inicial de recuperación serán asumidos por el operador del Parque Histórico, para lo cual este deberá incorporar las respectivas partidas al presupuesto de gastos de cada vigencia, o establecer las fuentes de estos recursos en virtud de los mecanismos jurídico-contractuales que convenga con los diferentes agentes públicos o privados que hagan uso de dichos inmuebles.

Para asumir los gastos a los que se refiere este artículo, el Operador del Parque Histórico definirá el monto de los recursos que se deberán destinar en cada vigencia para las labores de mantenimiento recurrente. Con este fin, podrán disponer de los recursos producidos en virtud de acuerdos o contratos con los operadores o agentes públicos y privados que hagan uso de los espacios, o pactar la cobertura de estos gastos de mantenimiento como parte de la contraprestación que el operador reciban por el uso de las edificaciones, o podrá cobrar cuotas de administración necesarias para el mantenimiento del Parque Histórico.

TÍTULO IV.

PROGRAMAS Y PROYECTOS.  

ARTÍCULO 60. OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los programas y proyectos estratégicos que se lleven a cabo en el marco del presente PEMP deberán producir un alto impacto a favor de la integración física y el desarrollo socioeconómico de la zona de influencia. Estos programas y proyectos tendrán como objetivo, entre otros, promover la conectividad entre los distintos sectores del BIC, la comunicación efectiva de sus valores, promover la apropiación social hacia este, establecer una propuesta de comunicación y educación en torno a sus valores culturales, mejorar y potencializar sus condicionantes ambientales, consolidar la infraestructura física, generar acciones de investigación y garantizar su conservación.

ARTÍCULO 61. PROGRAMAS DEL PEMP. El listado de programas citado a continuación es indicativo, por lo que podrán formularse nuevos programas y proyectos de acuerdo con lo que al respecto decidan las entidades competentes para su ejecución, siempre en el marco de lo establecido en el presente PEMP:

i. Programa de espacio público y accesibilidad

ii. Programa de adecuación de edificaciones

iii. Programa museológico

iv. Programa de conservación de monumentos

v. Programa de integración de las ruinas del Molino

vi. Programa de revitalización e integración de las piedras de Pedro Pascasio.

vii. Programa de investigación

viii. Programa de saneamiento predial

ARTÍCULO 62. PROGRAMA DE ESPACIO PÚBLICO Y ACCESIBILIDAD. El Parque Histórico es en sí mismo un espacio público articulador, de paso y encuentro de los visitantes y habitantes del lugar. Los eventos, manifestaciones, celebraciones y el flujo permanente de visitantes demuestran un potencial alto del lugar como escenario cultural a gran escala y como espacio de aprovechamiento cotidiano. Adicionalmente, su extensión y configuración como espacio abierto hacen del lugar un espacio totalmente permeable y transitable. Compuesto por elementos naturales y construidos, tales como zonas verdes, jardines, senderos, vías, plazoletas, monumentos, elementos arquitectónicos.

Por lo tanto, este programa busca solucionar principalmente los problemas de fragmentación espacial del BIC y baja calidad de la visita, teniendo en cuenta que el Parque Histórico es considerado como un museo a cielo abierto, que debe permitir ser recorrido en su totalidad, garantizando la accesibilidad universal. Permitiendo que el espacio tenga un aprovechamiento colectivo sin desviarse de su vocación cultural, garantizando la integración de los habitantes y vecinos del mismo. Cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Potencializar la riqueza perceptiva del entorno y enriquecer la experiencia sensorial de los visitantes, por medio de la consolidación de áreas de contemplación que permitan potencializar el valor histórico del paisaje y resaltar su importancia dentro de la estructura del espacio público;

b) Propiciar la adaptabilidad y versatilidad en el uso del espacio conservando los valores ecosistémicos;

c) Mantener una imagen apropiada acorde a los valores culturales y ambientales del lugar, y logre transmitir los contenidos interpretativos del guion museológico, tanto en su propuesta general como en sus componentes complementarios;

d) Prevenir de acciones que modifiquen la topografía o generen movimiento de tierras;

e) Articular eficientemente las vías y caminos veredales al circuito interno del Parque Histórico, con el fin de hacerlo permeable y promover la apropiación y aprovechamiento por parte de los habitantes del entorno;

f) Involucrar una propuesta de diseño y dotación con elementos que ofrezcan una mejor calidad al visitante: facilitando la movilidad, la accesibilidad, la contemplación y la variedad en su uso (señalización para peatones, bicicleteros, papeleras, paraderos, cabinas adecuadas como puntos de información o locales comerciales, etc.);

g) Superar la condición de fragmentación espacial que supone el perfil vial de la doble calzada y el pesado flujo vehicular que representa.

Incluye los siguientes proyectos:

1. Diseño arquitectónico y urbanístico (senderos, accesos, estacionamientos y plazoletas nuevos y existentes). Este proyecto busca la adecuación de los senderos existentes y el diseño y construcción de nuevos senderos que permitan la visita a todo el Parque Histórico y sus diferentes atractivos, tomando como base el proyecto museológico desarrollado. Incluye el diseño y construcción de una conexión peatonal que permita superar la condición de fragmentación espacial que supone el perfil vial de la doble calzada, por medio de un paso seguro para los visitantes al Parque Histórico.

Se deberá articular de una manera integral con senderos existentes aproximadamente de 2,6km y los nuevos o propuestos de aproximadamente 3km, las áreas de estacionamiento existentes de 1486 m2 y plazoletas existentes con 6050 m2 aproximadamente.

La propuesta dará cuenta de los más óptimos conceptos de manejo del entorno, a nivel de impacto solar sobre los espacios, uso positivo de ventilación e iluminación natural, calidad y confort acústico y control del ruido exterior, y en general, aprovechamiento de las cualidades climáticas y ambientales del entorno y adecuada protección ante sus dificultades.

El aspecto urbanístico tendrá un planeamiento del espacio público razonable, debiendo cumplir con la normativa vigente para este tipo de proyectos según corresponda en aspectos como alturas, accesibilidad, dotación de servicios y parqueaderos, entre otros.

Se debe considerar la definición de la zona de servicios complementarios del Parque Histórico, la cual fue definida en el costado sur del mismo, como ingreso vehicular y estacionamiento. Así mismo, la definición de un nuevo ingreso peatonal y vehicular con estacionamientos sobre la vía a Samacá.

2. Tránsito y movilidad interna: Los planteamientos de movilidad al interior del Parque Histórico deberán priorizar el peatón sobre el vehículo particular, y se propenderá por la restricción de la circulación de este último generando una red de movilidad en armonía con los valores ambientales y paisajísticos del entorno. La propuesta de diseño final deberá contemplar entonces la creación de superficies continuas que prioricen la movilidad peatonal; la identificación de las redes vehiculares se deberá realizar mediante cambios de materiales, texturas en el piso, y/o delimitaciones por bolardos retráctiles.

El proyecto podrá formular una propuesta de acceso principal en concordancia con un planteamiento de organización espacial y de interpretación del Parque Histórico, buscando solucionar los problemas de accesibilidad, legibilidad y fragmentación que presenta el lugar actualmente. Dada la extensión del parque, es viable considerar la generación de un acceso adicional en la zona norte (vía a Samacá) en cercanías al colegio Francisco de Paula Santander.

Para responder a la demanda de estacionamientos requerida, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en los municipios de Tunja y Ventaquemada. Como resultado, se establecerá la cantidad de cupos mínimos de acuerdo con el estudio de capacidad de carga del lugar. Asimismo, la propuesta de diseño e implantación de los mismos deberá propender por la conservación de los valores paisajísticos, históricos, estéticos del conjunto; en este sentido, se recomienda el aprovechamiento de la franja del predio próxima al centro poblado Puente de Boyacá (sobre la vía veredal que conduce a la Estación de Policía).

3. Diseño e intervención paisajística: A través de este proyecto se propone representar la historia natural de la zona de la Batalla de Boyacá, rescatando su oferta ambiental a través del uso de elementos importantes de la ecoclina altoandina, atendiendo a sus particularidades, funciones, población objetivo, permitiendo con ello generar un proceso de sensibilización, reconocimiento y apropiación social interno y externo. Se requiere diseñar tipologías paisajísticas empleando especies nativas propias del ecosistema altoandino, sectorizar las intervenciones y por ende las tipologías de acuerdo a la propuesta de recorrido y el concepto manejado en el guion museológico; incluir especies melíferas y ornitócoras que proporcionen alimento y hábitat a la avifauna, así como especies vegetales de diferentes hábitos y estratos, incorporando herbáceas, trepadoras, arbustos, arbolitos y árboles con follaje de diferentes tonalidades y algunos individuos con flores.

El proyecto debe cuidar la conservación de las visuales para no obstaculizar con árboles de porte alto elementos importantes del Parque Histórico; así mismo, se requerirá la evaluación de especies exóticas que requieran sustitución por riesgo de caída, así como de individuos que deban reemplazarse o trasladarse para recuperar visuales importantes del contexto histórico de la batalla.

La definición para la conservación la población arbórea y arbustiva existente en el área afectada, así como los tratamientos fitosanitarios a los que está deba ser sometida, deberán contar con la asesoría de las autoridades ambientales, en el marco de la normativa vigente.

En caso de que sea necesaria la delimitación de sectores dentro del área afectada por motivos de seguridad, condición de uso u otros, se deberán emplear barreras verdes o vegetales que aporten cualidades al paisaje del Parque Histórico y permitan una permeabilidad y relación visual con el contexto. En todo caso, se recomienda el uso de recursos de diseño paisajístico tales como taludes, escaleras y cambios de nivel para identificar y cualificar las áreas libres de los espacios más restringidos, limitando al mínimo las barreras físicas y visuales al interior del BIC.

Complementariamente, se deberá atender las disposiciones del plan de ordenación y manejo de la cuenca hídrica, POMCA, del río Garagoa en lo referido a la zonificación ambiental del Parque Histórico.

Se busca así mismo recuperar y proteger los polígonos de conservación correspondientes a ecología, recursos ambientales e hídricos, componentes paisajísticos del BIC, proyecto que en general armonice con el paisaje, al generar espacios públicos definidos con identidad propia, caracterizados y amenizados, al ser dotados de elementos de vegetación y mobiliario urbano óptimos, que garanticen su buen funcionamiento y permitan un mantenimiento adecuado y generen sentido de pertenencia en la comunidad.

Se deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

– Estudios y diseños de todas las zonas verdes, blandas y semiblandas complementarias a las vías internas y externas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, incluyendo la definición de especies arbóreas para la siembra debidamente aprobadas por la entidad ambiental del área del parque.

– Definir criterios claros sobre la intervención del paisaje y de sus elementos componentes.

– Configurar el paisaje en el Parque Histórico armonizando los elementos existentes con los nuevos, al dotarlos de amenidades, vegetación, y mobiliario urbano para su adecuado funcionamiento.

– Mejoramiento de las condiciones ambientales del Parque Histórico, la protección del medio ambiente y la biodiversidad al defender los valores que sustentan la salud humana.

– Construir la imagen del sitio al definir adecuadamente la vegetación, texturas, color y mobiliario según lineamientos del Ministerio de Cultura, con el fin de mantener los valores propios del Bien de Interés Cultural (BIC).

– Evaluar la vegetación existente (árboles, arbustos, superficies blandas), su papel ambiental y su importancia en la imagen del sector, este estudio deberá estar acorde con el realizado en el PEMP viendo la necesidad de complementarlo o no, de acuerdo con las necesidades.

– Recomendaciones del correcto manejo de la vegetación existente (conservación, mantenimiento, traslado o eliminación).

– Composición y conformación de espacios a través de vegetación adecuada, en tamaño y demás características físicas, a las intenciones de diseño.

– El diseño con la vegetación deberá hacer aportes a la conformación espacial del corredor o área a intervenir, particularmente a la identificación de los monumentos existentes del área del proyecto.

4. Adecuación de redes: eléctrico, hidrosanitario, voz, datos y gas. Dado el avanzado deterioro, la obsolescencia y el riesgo de desastres en relación con el estado de las redes de servicios públicos, se requiere la formulación de un estudio técnico avanzado que incluya un diagnóstico detallado y una propuesta de intervención que haga viable la intervención en términos de infraestructura y garantice la operación eficiente del Parque Histórico. El alcance específico esperado está referido a la totalidad de sistemas hidrosanitario, eléctrico, de gas, de telecomunicaciones y especiales; de manera que no sólo se garantice la operación y actividad del Parque Histórico en atención a sus visitantes, sino que además se dé cumplimiento a las diferentes normativas técnicas en la materia.

5. Arqueología preventiva: Por la naturaleza del Parque Histórico, de ser un Campo de Batalla, es requerido que las áreas objeto de intervención cuenten con diagnóstico y prospección arqueológica y formulación del respectivo Plan de Manejo Arqueológico para su aprobación por el ICANH.

ARTÍCULO 63. PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES. El Parque Histórico cuenta con un conjunto importante de edificaciones que tienen la vocación de prestar un servicio apropiado para la difusión de sus valores culturales, sin embargo, se encuentran altamente subutilizados y desarticulados entre sí. El estado de conservación en general es bueno, no obstante, se debe considerar que estas estructuras que son de servicio al público y, por tanto, requieren de la realización de estudios técnicos específicos que permitan evaluar en detalle su comportamiento estructural y su capacidad de cumplimiento de las exigencias del Código Colombiano de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-10).

Así mismo, un punto fundamental a considerar es la accesibilidad, ya que la mayoría no cuenta con mecanismos apropiados para que personas con movilidad reducida, adultos mayores, coches de bebés, entre otros, puedan acceder fácilmente a los espacios de estas edificaciones. Las áreas de servicios en general, cocinas, baños, cuartos técnicos, etc., requieren adecuación y actualización, porque ya reflejan condiciones regulares en sus acabados o en el tipo de aparatos y equipos. De acuerdo con esto, los proyectos de este programa van encaminados a solucionar los problemas de cada uno de las edificaciones, actualizar sus sistemas de redes y adecuarlos al uso propuesto por este PEMP, según como se describe a continuación:

1. Ciclorama: para cumplir su función de centro de interpretación, se plantea que el segundo piso priorice la visual del mural de 360o del maestro Quintero y se complemente con un dispositivo museográfico que permita entender la pintura, adicionalmente se pretende que este segundo piso sea un aula multipropósito que permita la realización de eventos y proyecciones audiovisuales, para lo cual debe instalarse un sistema de proyección y un cubrimiento enrollable o removible para proteger el mural sin llegar a tocarlo.

En el primer piso se plantea liberar los espacios para permitir desarrollar las actividades pedagógicas y museográficas, para esto, se debe estudiar la posibilidad de liberar el área de las baterías sanitarias y ventilación mecánica de la edificación y trasladarlas al exterior y así aprovechar los espacios para la creación de aulas destinadas a las actividades de pedagogía y museografía. Adicionalmente, en los muros (recto y curvo) al norte de la entrada del Ciclorama instalar un sistema de suspensión de piezas gráficas con rieles para el montaje de exposiciones temporales.

2. Restaurante: las adecuaciones requeridas para esta edificación contemplan mantener su función de restaurante en el piso inferior instalando un dispositivo museográfico en el ventanal, e instalar en el piso superior las oficinas administrativas del Parque Histórico, en los espacios que hoy se encuentran desaprovechados.

3. Quiosco: su proyecto de adecuación debe principalmente liberar el ventanal de 360o para permitir una visual completa del BIC y convertir el inmueble en el lugar de recibo de visitantes y taquilla. Debe mantener las baterías sanitarias y de ser posible contemplar un espacio para la venta de productos promocionales y alimentos y bebidas empacadas que no requieran preparación.

4. Cafetería: el proyecto debe contemplar la liberación para crear una nueva cafetería que preste los servicios de alimentación y baterías sanitarias requeridas, en una ubicación definida por un proyecto de estudios y diseños.

ARTÍCULO 64. PROGRAMA MUSEOLÓGICO. Debe considerarse el Parque Histórico como un museo a cielo abierto, con el objetivo de permitir al visitante ser un actor activo en una red de caminos para establecer vínculos entre las memorias del sitio y la memoria de quienes visitan el lugar. Entendiéndolo como un lugar museal, este Campo de Batalla ha trascendido el tiempo generando diferentes interacciones y discursos, es así, que el lugar debe promover la investigación desde distintas miradas basándose tanto en fuentes primarias como construcciones colectivas y participativas. Los contenidos investigativos deben sustentarse en la memoria histórica y la memoria colectiva, enriqueciendo los ejes temáticos. Esto será materializado en exposiciones al aire libre y al interior y todas aquellas actividades interpretativas y pedagógicas que permitan activar y apropiar los espacios existentes y en desuso del Parque Histórico.

La clave del programa es la búsqueda de la interacción entre el visitante y el lugar abriendo el abanico de recorridos por ejes temáticos del Guion Museológico titulado “Representaciones: Memorias en el Campo de Batalla”, que se estructuran de la siguiente forma:

Eje 1) Representaciones de la Batalla entre los caminos y el agua: Narraciones de la estrategia, táctica, movimientos y desarrollo de la Batalla de Boyacá entendiendo el papel de la topografía, el camino real y el río Boyacá en la victoria.

Eje 2) Representaciones en el paisaje: Contar la historia a través del paisaje. Análisis de los valores ambientales del campo de batalla y las transformaciones del paisaje.

Eje 3) Representaciones en los Monumentos y la Memoria: La reflexión de la acción de conmemorar y materializar memorias para legitimar ideas. Acciones para no olvidar en momentos de cambios, crisis, impulsos y asensos de la memoria.

Eje 4) Representaciones en las imágenes: Narración y lectura de la Batalla de Boyacá y del sitio a través de la historia del arte: pinturas, filatelia, cartografía y todas aquellas imágenes que como documento se analicen como fuente.

Eje 5) Representaciones en el arte rupestre y el río Boyacá: La historia del BIC y los pobladores del territorio antes de resignificarse como Campo de Batalla. Su memoria a través de las huellas, los trazos rupestres que se conservan en el lugar y la toponimia.

Eje 6) Representaciones en los sentidos: Las historias a través de los sentidos. Sonidos de las contradanzas de la Independencia y las comunicaciones del Ejército Libertador, los Testimonios orales, el conocimiento de la tierra y los sabores de la Cocina tradicional.

Eje 7) Representaciones en los silencios: Las historias no contadas tienen un lugar para reconocer las memorias silenciadas: los niños, las mujeres, los criollos e inmigrantes en ambos bandos, las vidas y los héroes anónimos.

Eje 8) Representaciones de la Ruta Libertadora entre los Llanos y los Páramos: Las historias de las escaramuzas, los combates, las batallas, los caminos y las dificultades para construir la victoria.

El desarrollo del programa museológico hace parte de las actividades misionales del Parque Histórico, y por lo tanto, el museólogo del lugar deberá velar por la correcta comunicación de los valores del sitio y la formación de los guías. Como herramientas comunicativas, se debe desarrollar el diseño museográfico del sitio, el cual deberá ser capaz de potencializar las condiciones espaciales del lugar para traducir y lograr la puesta en escena del Guión Museológico por medio de los siguientes proyectos:

1. Proyecto de diseño y producción de elementos museográficos de exteriores: estos elementos son esenciales para lograr el objetivo del programa museológico, al considerarse un museo a cielo abierto, el parque debe permitir ser recorrido libremente y tener espacios que transmitan contenidos históricos, ambientales y los valores del Parque Histórico. En este sentido, el programa museológico propone una red de senderos, con miradores exteriores, espacios para la implantación de elementos museográficos interactivos e informativos, según como lo representa la siguiente ilustración

Para el desarrollo de este proyecto se propone lo siguiente:

3 Miradores: Los miradores son lugares que por su topografía permiten observar el Campo de Batalla en panorámica hacia diferentes direcciones, en los cuales se pretende instalar un elemento informativo y un elemento óptico que permita visualizar puntos focales con aumentos. Siempre abogando por una mínima intervención del Campo de Batalla.

– Módulos informativos: de ubicación de los recorridos de visita, senderos ambientales, monumentos e inmuebles y señalética de movilidad, emergencias y seguridad.

– 4 elementos didácticos sobre la transformación de los monumentos y el paisaje: que permitan la interacción del visitante con los contenidos, por medio de recursos didácticos que no implementen el uso de electricidad.

– 1 elemento didáctico sobre la Campaña Libertadora. Espacio natural con calles y caminos entrecruzados.

– Mapa a gran escala del desarrollo de la Batalla de Boyacá: Elemento cartográfico de gran tamaño con relieve en 3D e información sobre los 5 momentos de la Batalla de Boyacá.

2. Proyecto de diseño y producción de elementos museográficos de interiores. Este proyecto contempla los elementos museográficos a instalar en el interior del ciclorama, el restaurante y el quiosco. De la siguiente forma:

– Ciclorama: i) Línea de tiempo del BIC instalada sobre los muros cóncavo y convexo del primer piso del Ciclorama, tras las escaleras. ii) Módulo triangular a piso 360º frente a la pintura del Ciclorama: recorrido lineal a través de la pintura de 360º con el diario de los días del avance del ejército libertador. iii) Sistema de rieles para exposiciones temporales: sistema de exposición instalado en muros recto y curvo de la entrada interna del primer piso del Ciclorama que permita instalación de elementos museográficos en varios niveles y alturas según obras a exponer. iv) Sala didáctica con espacio para talleres y actividades educativas, con mobiliario para niños y público adulto. v) Sala de exposición permanente con sistema de exhibición con vitrinas.

– Restaurante: Elemento museográfico para el ventanal 180º de la planta baja.

– Quiosco: recorrido visual y ejercicio de perspectiva aprovechando el ventanal de 360º.

3. Proyecto de medios: se consolida como una apuesta de interactividad a través del desarrollo de contenidos y aplicaciones de realidad virtual y aumentada, enlazados con los elementos museográficos, los cuales tendrán dos repositorios a diseñar con sus especificaciones para producción e implementación: la página Web del BIC y las salas didácticas y audiovisuales en el Ciclorama. Incluye: i) audio guía. ii) aplicación de realidad aumentada en exteriores con elementos virtuales integrados a una realidad existente del Campo de Batalla en mapa a gran escala, transformación del paisaje desde el Obelisco y desde el Monumento al Libertador, transformación del Puente de Boyacá. iii) sala de audiovisuales y Juego 3D de la Batalla de Boyacá. iv) sistema de proyección para exterior del Ciclorama para el uso de la fachada como superficie para proyectar. v) sistema de proyección para el interior del Ciclorama que contemple un diseño adelantado a la pintura 360º. vi) Audio para el recorrido en segundo piso del ciclorama que narre los hechos representados en la pintura 360o del Maestro Jaime Quintero. vii) Página WEB y hosting del Parque Histórico.

ARTÍCULO 65. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS. El objetivo de este programa es recuperar los monumentos que hacen parte del Parque Histórico y que en general se encuentran en mal estado de conservación. Se compone de los siguientes proyectos:

1. Restauración del Obelisco: el proyecto busca, a través de investigaciones bibliográfica y archivística, análisis científicos, estudios paisajísticos, topográfico y estructurales, así como levantamientos gráficos y fotográficos, realizar el estudio de la técnica de manufactura, el levantamiento del estado de conservación, diagnóstico y propuesta para realizar su intervención a nivel de restauración.

2. Restauración de monumento Al Libertador o Von Miller: el proyecto busca, a través de investigaciones bibliográfica y archivística, análisis científicos, estudios paisajísticos, topográfico y estructurales, así como levantamientos gráficos y fotográficos, realizar el estudio de la técnica de manufactura, el levantamiento del estado de conservación, diagnóstico y propuesta para realizar su intervención a nivel de restauración.

3. Traslado y restauración del Arco del Triunfo: El proyecto busca, a través de investigaciones bibliográfica y archivística, análisis científicos, estudios paisajísticos, topográfico y estructurales, así como levantamientos gráficos y fotográficos, realizar el estudio de la técnica de manufactura, el levantamiento del estado de conservación, diagnóstico y propuesta para su traslado e intervención a nivel de restauración.

4. Traslado y restauración del monumento a Pedro Pascasio: El proyecto busca, a través de investigaciones bibliográfica y archivística, análisis científicos, estudios paisajísticos, topográfico y estructurales, así como levantamientos gráficos y fotográficos, realizar el estudio de la técnica de manufactura, el levantamiento del estado de conservación, diagnóstico y propuesta para su traslado e intervención a nivel de restauración.

5. Acciones de conservación para los monumentos de Santander y Cruz Carrillo y placas conmemorativas: El proyecto pretende a través de actividades de intervención, como limpieza de superficies, aplicación de biocida, estabilización de productos de corrosión, aplicación de emboquillados, entre otros, la conservación de los monumentos estatua de Francisco de Paula Santander y el busto del Coronel Cruz Carrillo, así como las placas conmemorativas ubicadas en la plazoleta y la recuperación de sus valores estéticos.

ARTÍCULO 66. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LAS RUINAS DEL ANTIGUO MOLINO HIDRÁULICO. Este programa busca la integración de las ruinas del molino al Parque Histórico, por lo tanto, requiere de los siguientes proyectos.

1. Proyecto de adquisición del predio: El predio donde se localizan las ruinas del Molino es propiedad privada, por lo tanto, la primera acción requerida es la adquisición de dicho predio.

2. Proyecto de investigación arqueológica: una vez adquiridos los predios se debe realizar una excavación arqueológica que especifique los restos existentes del sistema hidráulico que alimentaba el molino y desarrolle el Plan de Manejo Arqueológico respectivo.

3. Proyecto de intervención: según los resultados de la investigación arqueológica, se procederá a realizar el proyecto de intervención del molino y su área circundante para conectarla con el Parque Histórico y los recorridos del lugar.

ARTÍCULO 67. PROGRAMA DE REVITALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PIEDRAS DE PEDRO PASCASIO. El sector de Piedras de Pedro Pascasio se encuentra alejado físicamente del Parque Histórico y por lo tanto este programa busca la forma de vincularlo físicamente y adicionalmente revitalizarlo como un lugar didáctico y pedagógico considerando su cercanía con el Colegio Panamericano.

1. Proyecto de gestión del predio: Actualmente el predio en el que se localiza el monumento no permite el desarrollo de la infraestructura requerida para el desarrollo de actividades didácticas o pedagógicas, por lo que se propone la gestión y adquisición del predio colindante para así integrarlo al Parque Histórico.

2. Proyecto de intervención: una vez adquirido el predio se deberá formular un proyecto de intervención que permita el desarrollo del sitio como un espacio didáctico y pedagógico que vincule a los visitantes y a los estudiantes de los colegios cercanos, principalmente el Colegio Panamericano.

3. Proyecto de conservación de las pictografías: en los afloramientos rocosos de este sector hay presencia de arte rupestre- pictografías, por lo tanto, el Parque Histórico debe propender por su conservación. En este sentido, y acatando lo estipulado en la presente resolución, se debe desarrollar acciones de conservación para la eliminación de grafitis y limpieza de la piedra, que deben ser previamente autorizados por el ICANH.

ARTÍCULO 68. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN. Este programa busca que el Parque Histórico se convierta en un lugar de investigación por excelencia, en el cual se impulsen y construyan procesos de conocimiento por medio de líneas de investigación relacionadas con el hecho histórico, la memoria colectiva, los valores ambientales y las prácticas culturales asociadas al territorio. En este sentido, se propone que el desarrollo de la investigación se haga desde el Centro de Interpretación, involucrando la revisión documental y de archivo para profundizar desde la investigación histórica en aspectos poco reconocidos hasta ahora y que son importantes para comprender el contexto en el que se desenvuelve La Campaña Libertadora y la Batalla del Puente de Boyacá; y el trabajo de campo y procesos de investigación local con la comunidad que ha vivido de cerca a este territorio para indagar en temas relacionados con la historia del sitio, transformaciones, territorialización, procesos de apropiación de este Patrimonio Cultural, usos de la historia y demás aspectos asociados a la memoria colectiva de los pobladores.

El programa propende por poner en diálogo la investigación histórica y la investigación local y se complementen, pues la información y conocimiento presente en la memoria colectiva se comprende mejor, revalida y argumenta cuando se articula con el conocimiento histórico; y este, a su vez, se dinamiza y enriquece con las diferentes voces e interpretaciones que se manifiestan en la memoria local. De esta manera, la investigación contribuye al reconocimiento de la memoria colectiva y la memoria histórica asociada a este territorio, y a la construcción de conocimiento para fortalecer procesos de memoria que permitan mayor apropiación del patrimonio que alberga este espacio cultural.

Las líneas de investigación propuestas son arqueología, historia, memoria colectiva, valores ambientales, y saberes locales asociados a prácticas culturales.

Tomando como base las investigaciones realizadas, se podrán desarrollar exposiciones temporales, talleres o emprendimientos productivos que aporten a la difusión de contenidos, la apropiación social del Parque Histórico y el recaudo de ingresos para el sitio.

ARTÍCULO 69. PROGRAMA DE SANEAMIENTO PREDIAL. Es necesario adelantar acciones para definir de forma detallada el actual estado jurídico de los predios que hacen parte del Parque Histórico y su zona de influencia.

ARTÍCULO 70. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. Como estrategia fundamental para la consecución organizada y progresiva de los programas y proyectos establecidos en el presente PEMP, se define el siguiente orden de priorización:

Tabla 16. Priorización de proyectos del PEMP.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.  

ARTÍCULO 71. OBJETIVO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. El Plan de Divulgación tiene como objetivo visibilizar, promover, facilitar la apropiación, conservar y posicionar el Parque Histórico como bien de interés cultural del ámbito nacional, como referente histórico, en los diferentes sectores de la comunidad, en el marco de este PEMP.

ARTÍCULO 72. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Los siguientes son los objetivos específicos del plan de divulgación:

- Acercar a la comunidad al Parque Histórico.

- Fortalecer y afianzar el compromiso y el sentido de pertenencia de la comunidad para con el BIC.

- Comunicar efectivamente los valores del BIC.

- Divulgar los proyectos de investigación realizados.

- Posicionamiento del Parque Histórico como destino turístico y cultural de gran importancia.

ARTÍCULO 73. ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN. En el marco del presente PEMP se consideran estrategias de comunicación y divulgación las relacionadas con el desarrollo de los programas educativos, culturales, el diseño e implementación de capacitaciones, así como las publicaciones que se identifican a continuación:

1. Programa educativo: dirigido a diferentes grupos poblacionales, por el cual, haciendo uso de diferentes herramientas y discursos, se buscará que la comunidad local y los visitantes se identifiquen con el patrimonio y aprendan a reconocer la importancia de su cuidado y conservación. Esto se podrá realizar a través de visitas especializadas y temáticas, capacitaciones y sensibilizaciones realizadas por el personal del Parque Histórico.

2. Programación cultural: busca que el Parque Histórico mantenga una programación cultural variada que atraiga a la comunidad local, los habitantes de Tunja y Ventaquemada y a los visitantes, a acudir recurrentemente el Parque Histórico para participar en las diferentes actividades culturales que allí se realicen, todas relacionadas con la transmisión de sus valores culturales y la historia del lugar.

3. Publicaciones: está dirigido al diseño de una línea editorial que permita a través de la recopilación de información la publicación de información de conocimiento e interés general sobre la Campaña Libertadora y el Campo de la Batalla de Boyacá, su historia, su construcción, transformaciones y vida cotidiana. Gran parte, basadas en las investigaciones que se realicen en el lugar.

4. Página web y manejo de redes sociales: La página web debe contener la información general del sitio, el mapa de ubicación, la programación cultural y un repositorio de información para la inclusión de los contenidos enlazados con todos los dispositivos museográficos, los cuales están definido en el guion museológico. La página, más allá de contener la información de visita del Parque Histórico debe ser un repositorio virtual de la información histórica e investigaciones realizadas sobre este, además de incluir una galería de imágenes con las diferentes obras pictóricas, cartográficas y documentales relacionadas con este. El manejo de redes sociales tiene como finalidad volver didácticos los contenidos y de mayor circulación.

ARTÍCULO 74. MANUAL DE IMAGEN E IDENTIDAD DEL PARQUE HISTÓRICO. El manual de identidad corporativa recoge los elementos que constituyen la identidad visual del Parque Histórico. El objetivo de este manual es consolidar la imagen del BIC bajo las recomendaciones allí descritas y guiar a los profesionales de las áreas de diseño y comunicación en la elaboración de piezas de comunicación para los diferentes medios visuales, estableciendo una serie de lineamientos básicos de uso que garanticen la unidad y la correcta aplicación de la marca.

La función de este manual es generar directrices que mantengan la uniformidad y la integridad de la marca y por lo tanto, el reconocimiento y promoción del Parque Histórico.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 75. OBLIGATORIEDAD DEL PEMP. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BIC nacional y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en este PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional número 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 76. IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP, el Ministerio de Cultura, en representación de la Nación, deberá verificar su implementación. Para el efecto, el Ministerio de Cultura programará visitas técnicas al Parque Histórico por lo menos una vez cada año.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultural número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura deberá elaborar un informe de las visitas a las que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 77. PREVALENCIA DEL PEMP. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.4.1.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultural, el Plan de Ordenamiento Territorial de Tunja y el Esquema de Ordenamiento Territorial de Ventaquemada y, en general, las normas urbanísticas que se expidan para la área afectada y la zona de influencia del presente PEMP, se entienden jerárquicamente subordinadas a las normas relacionadas con el patrimonio cultural, por lo cual lo establecido en el presente plan especial de manejo y protección- PEMP deberá aplicarse de preferencia frente a cualquier disposición que contraríe o desconozca su contenido.

ARTÍCULO 78. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL POT DE TUNJA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 11 de la ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el municipio de Tunja incorporará en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el PEMP aprobado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 79. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL EOT DE VENTAQUEMADA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el municipio de Ventaquemada incorporará en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el PEMP aprobado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 80. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá la publicación de la presente resolución y copia de la misma a la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, a fin de que se incorpore en los folios de las matrículas inmobiliarias la anotación sobre la existencia del correspondiente PEMP.

ARTÍCULO 81. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 82. MODIFICACIONES. Cualquier modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural, y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 83. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. Las intervenciones que se pretendan realizar en el área afectada y la zona de influencia del BIC deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 84. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 85. DOCUMENTOS SOPORTE DEL PEMP. Hacen parte de los soportes técnicos del presente PEMP, los siguientes documentos:

1. Documento técnico de soporte de diagnóstico (DTS diagnóstico).

2. Planos de diagnóstico

3. Documento técnico de soporte de propuesta (DTS formulación).

ARTÍCULO 86. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PEMP. Hacen parte integral del PEMP, y por tanto, de la presente resolución, los siguientes planos de formulación y propuesta integral:

FORM – 04: Zonificación de áreas de valor ambiental

ARTÍCULO 87. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2018.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho

NOTAS AL FINAL:

1. Interpretación entendida como “todas las actividades potenciales realizadas para incrementar la concienciación pública y propiciar un mayor conocimiento del sitio de patrimonio cultural”. Definición tomada de Carta ICOMOS para Interpretación y Presentación de Sitios de Patrimonio Cultural. Quebec 2008.

2. Tomado de: Definiciones técnicas. Instituto Nacional de Antropología e Historia de México. En: http:// www.inah.gob.mx/academia/definiciones-tecnicas. Consultado el 28/08/2018.

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