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RESOLUCIÓN 1066 DE 2006

(agosto 2)

Diario Oficial No. 46.356 de 10 de agosto de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963 mediante Resolución número 041 de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de los sitios históricos, accidentes geográficos e inmuebles que conformaron la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819 como Monumento Nacional; exaltando el valor histórico y cultural que la misma tuvo para la conformación de la República de Colombia;

Que el Puente de Boyacá y la Casa de Teja o de Postas, cuentan con propuesta de declaratorias como Monumento Nacional, mediante la Resolución 041 del 31 de julio de 1990 y actualmente se encuentran incluidos dentro del perímetro del Parque Histórico de la Batalla de Boyacá;

Que el Templo de la Libertad mediante la Ley 050 del 9 de octubre de 1986, fue declarado Monumento Nacional y actualmente se encuentra incluido dentro del perímetro del Parque Histórico de la Batalla de Boyacá;

Que el campo de la Batalla de Boyacá, el cual concentra el punto culminante de la Campaña Libertadora de 1819, ha sido objeto de diferentes reconocimientos por parte del Gobierno Nacional, expresados principalmente en las Leyes 210 de 1938, 51 de 1967 y 050 de 1986;

Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumento s Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, según consta en Acta número 03 del 10 de marzo de 2006, determinó que se debe estudiar una declaratoria integral que incluya el Parque Histórico, el campo de batalla y los diferentes elementos que poseen valor documental, dado que los valores del sitio sobrepasan ampliamente el reconocimiento a los elementos puntuales, abarcando las condiciones naturales del paisaje y la topografía, como determinantes de los acontecimientos de la Batalla de Boyacá;

Que dichos elementos y el campo de batalla son: la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico (ubicadas a 400 m del Puente Histórico, río Teatinos abajo, aprox.) y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá;

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, son:

ANTECEDENTES HISTORICOS

En el sitio comprendido por el conjunto enunciado, se desarrolló el enfrentamiento decisivo entre las Tropas Realistas y el Ejército Patriota, el 7 de agosto de 1819, sellando la derrota de los españoles y dando luz al nacimiento de una nueva Nación.

VALORES DE ORDEN TEMPORAL

Originalidad

Aunque las condiciones topográficas y paisajísticas encontradas actualmente en el sitio, denotan las transformaciones sufridas por cambios en los trazados de las vías que conducen de Bogotá a Tunja y Samacá, se considera que elementos como el río Teatinos y las condiciones de su cauce, el sitio conocido como la Piedra de Bolívar, la Piedra de Barreiro, la Casa de Teja o Postas, el antiguo puente sobre el Teatinos y los restos de un antiguo molino ubicado aproximadamente a 400 m del puente, río Teatinos abajo, son elementos naturales y culturales que definieron los hechos históricos de la Batalla y por lo tanto, ostentan un valor documental irremplazable.

VALORES DE ORDEN FISICO

Constitución del bien

En cumplimiento de lo expresado por la Ley 210 de 1938 y de la celebración del sesquicentenario de la batalla, el Gobierno Nacional conformó el Parque Histórico de la Batalla de Boyacá, como una exaltación permanente de los hechos decisivos que allí ocurrieron y un homenaje perpetuo para sus protagonistas. En este sentido se han venido ubicando dentro del Parque diferentes elementos conmemorativos que rinden honores a los héroes de la mítica Batalla, conformando un conjunto que entrelaza elementos históricos presenciales de la Batalla y diferentes homenajes a los héroes de Boyacá.

El Parque Histórico cuenta actualmente con un área aproximada de 50 hectáreas, dentro de las cuales se encuentran los siguientes Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional: el Puente de Boyacá, el Templo de la Libertad y la Casa de Teja o de Postas. Sin embargo, esta delimitación no cobija algunos elementos que jugaron un papel importante en el relato histórico, como son: el campo de batalla propiamente dicho, donde se dio el enfrentamiento del grueso de los ejércitos, la “Piedra de Barreiro” y las ruinas del antiguo molino hidráulico (ubicadas a 400 m, río Teatinos abajo, aprox.).

Estado actual de conservación

El Parque Histórico del Puente de Boyacá está atravesado actualmente por la Carretera Central del Norte, vía vehicular de alto tráfico que comunica la Capital con la ciudad de Tunja, desarticulando la unidad paisajística e histórica y limitando el libre recorrido de los visitantes hacia algunos de sus puntos emblemáticos. No existe un reconocimiento explícito a elementos tan importantes como el campo de batalla, la Piedra de Barreiro y las ruinas del Molino Hidráulico.

Con motivo de la celebración del sesquicentenario de la Batalla de Boyacá, se realizaron obras importantes como las plazas de armas a ambos lados del Puente, el inmueble conocido como Ciclorama, obras de readecuación del espacio público y la construcción y reubicación de monumentos conmemorativos como los de Bolívar y Santander y el Obelisco, configurando el estado actual del Parque. Estos elementos presentan estados de conservación contrastantes, por sus diferentes emplazamientos y por las limitaciones en su mantenimiento.

La ampliación de la Carretera Central del Norte (proyecto de doble calzada Briceño-Tunja-Sogamoso) y los consecuentes movimientos de tierra, podrían afectar aun más la conservación de la unidad paisajística e histórica del campo. Según concepto del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales de Boyacá, de fecha 1o de septiembre de 2004, el Campo de Batalla actualmente se encuentra desarticulado debido al trazo de la Carretera Central del Norte y esto se acentuaría con una posible ampliación, debido a los fuertes movimientos de tierra que esta implicaría. De la misma forma, el 25 de octubre de 2005, La Dirección del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia conceptuó que nuevos movimientos de tierra ocasionarían la desarticulación del complejo histórico, representando la destrucción del legado cultural y de la riqueza arqueológica que este pueda contener.

VALORES DE ORDEN ESTETICO

La belleza paisajística (natural) del sitio identifica el paisaje centro-andino predominante en Boyacá, complementado por actuaciones del hombre, que van desde la actividad agrícola en minifundios que proporciona variedad de texturas y tonalidades a la topografía, a los elementos conmemorativos de la Batalla ubicados en toda la extensión del sitio, que en conjunto, otorga un ambiente de solemnidad y respeto hacia los hechos acaecidos en aquel altar de la patria.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTORICA

El escenario de la Batalla del Puente de Boyacá, efectuada el 7 de agosto de 1819, m arca el punto más alto de la campaña libertadora y consolida la formación de la República de Colombia y de las demás naciones de la Gran Colombia. Constituye uno de los hechos más relevantes de la historia nacional, sin el cual la Nación colombiana no se podría entender.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL

La Campaña Libertadora de 1819 se gestó alrededor de la idea de libertad, con una nueva política que centralizó su ideología en torno a los derechos humanos, el poder de la democracia, la igualdad, la fraternidad y la soberanía popular, que hoy constituye un legado histórico, cultural y político de gran significación en la vida de la Nación. En este sentido, el sitio de la Batalla de Boyacá simboliza la idea de libertad, democracia y autonomía, pilares de la Nación colombiana.

Además de la importancia de este legado histórico, este lugar atrae a gran cantidad de visitantes, prestando una importante labor pedagógica y de difusión, y sirviendo de inspiración para la implementación de los principios mencionados.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 04 del 7 de abril de 2006. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que el conjunto posee valores de orden temporal, fisico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria.

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, Departamento de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, Departamento de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, delimitado en el plano adjunto que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones,,y obras de defensa y conservación que deban efectuarse a los inmuebles a que hace referencia el artículo 1o de la presente resolución y en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 2 agosto de 2006.

La Ministra de Cultura,

 ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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