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RESOLUCIÓN 3110 DE 2019

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023>

Por la cual se reglamenta el otorgamiento de incentivos para los funcionarios del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 61 de la ley 489 de 1998, el Decreto 1567 de 1998, la ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que conforme al numeral 5 de la ley 734 de 05 de febrero de 2002, Código Disciplinario Único, es un derecho de los servidores públicos el disfrutar de estímulos e incentivos.

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, estipula que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad.

Que el artículo 17 del Decreto 1567 de 1998, dispuso que las entidades públicas del orden nacional actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades, entre otros, sus programas de incentivos bajo la orientación y asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Que el Plan deberá ser elaborado de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Que según lo establece el parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

Que el parágrafo del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que los empleados vinculados con nombramiento provisional dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Que la educación formal es aquella impartida por los establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos (educación básica, media y superior); la que conforme al artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, hace parte de los programas de incentivos.

Que mediante Resolución No. 0883 de 2019, el Ministerio de Cultura adoptó un acuerdo laboral con la Asociación Sindical Asocultura, y en el numeral 4.1 se acordó lo siguiente: “En desarrollo del programa de bienestar aprobado en el mes de enero de 2019, que contempla la financiación de programas de educación formal para funcionarios se atenderán los siguientes parámetros acordados en la mesa de negociación: (1) Priorizar los funcionarios cuyo nivel académico es bachiller, en busca de su vinculación a programas técnicos y tecnológicos como primera estrategia dirigida a la profesionalización de ia planta, con ia financiación de hasta el 75% del valor de la matrícula. (2) revisar ias ofertas de formación de Universidades, SENA y ESAP, y determinar qué programas se pueden ofrecer con base en las necesidades de la entidad y los intereses en determinadas áreas del conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios. (3) definir parámetros y criterios para acceder al beneficio, teniendo en cuenta los aportes y sugerencias de Asocultura. (4) Convocar a los potenciales beneficiarios priorizados a reunión para dar a conocer el beneficio y acompañar la vinculación para ei segundo semestre de la vigencia. Para 2020, ia administración realizará las gestiones que permitan el financiamiento de las personas que inician en la presente vigencia (...)”.

Que en el numeral 9.4 de la citada Resolución se acordó: “INCENTIVOS: El Ministerio de Cultura publicará de forma impresa o digital las investigaciones, estudios, manuales y otras publicaciones que los funcionarios presenten ante la administración en temas relacionados con la misión de la entidad, esto con aras de incentivos la investigación, preservación y gestión del conocimiento de nuestro Ministerio, así como, la conformación de un comité técnico/científico que se encargue de estudiar y seleccionar las publicaciones susceptibles de financiación y respaldo para la corrección de estilo y diagramación, una vez por vigencia.

Que el Ministerio de Cultura debe diseñar y adoptar estrategias y acciones encaminadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad en el desarrollo de su misión, que se articulen con el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o-: OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> La presente Resolución tiene como objeto regular el otorgamiento de incentivos y reconocimientos para los funcionarios públicos del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o-: COMITÉ TÉCNICO DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Créase el Comité Técnico de Incentivos responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado así:

1. Ministro de Cultura, o su delegado, quien lo presidirá

2. Secretario General, o su delegado

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

4. Coordinador del Grupo de Gestión Humana

5. los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal

6. Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto

PARAGRAFO PRIMERO: El Comité de Incentivos se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica, y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.

Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el Presidente o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Secretaria Técnica del comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, quien deberá convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, suscribir y custodiar las actas de las reuniones, y presentar los informes y documentos técnicos que solicite el comité para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. la citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

ARTÍCULO 3o-: FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Serán funciones del Comité Técnico de Incentivos las siguientes:

a. Establecer el sistema de evaluación y selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en la presente resolución.

b. Seleccionar anualmente los mejores empleados de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad.

c. Establecer las condiciones para participar en el Programa de Incentivos, su cronograma y los criterios de evaluación.

d. Definir anualmente las características, tipos y cuantía de los premios a entregar de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin en el presupuesto del Ministerio, incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.

e. Realizar seguimiento a la ejecución de los planes anuales de incentivos.

f. Gestionar el suministro de los recursos humanos, financieros, técnicos, y de infraestructura física y tecnológica, necesarios para el cumplimiento del programa de incentivos.

g. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo.

h. Establecer su reglamento interno.

i. Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del plan de incentivos a los funcionarios del Ministerio de Cultura.

j. Evaluar y aprobar la publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional y la financiación de investigaciones, que los funcionarios presenten ante la administración en temas relacionados con la misión de la entidad, con el objeto de incentivar la investigación, preservación y gestión del conocimiento del Ministerio.

k. Justificar técnicamente la aprobación y desaprobación de las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia, el objeto, la preservación de la misión del Ministerio de Cultura.

l. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en los temas objeto de estudio del Comité

PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier funcionario del Ministerio de Cultura podrá poner a consideración del Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el Programa de Incentivos y Reconocimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. los actos que las contengan deberán ser suscritos por el presidente del Comité y contra ellos no procederá ningún recurso.

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o-: DEFINICIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Por este Programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad.

ARTÍCULO 5o-: OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> El Programa de incentivos y Reconocimiento del Ministerio de Cultura tendrá como principales objetivos los siguientes:

- Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios del Ministerio.

- Recompensar el desempeño exitosa de los funcionarios y de los equipos de trabajo y exaltar la antigüedad laboral de los funcionarios de la Entidad,

- Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y social del Ministerio.

- Consolidar una cultura de calidad que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de sus procesos.

ARTÍCULO 6o-: PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Los principios que fundamentan y justifican el Programa de incentivos y Reconocimiento para los funcionarios del Ministerio de Cultura son:

- Desarrollo Personal: Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

- Equidad y justicia: El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que se practique el mejoramiento continuo.

- Sinergia: Todo estimulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado.

- Objetividad y Transparencia: los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad,

ARTÍCULO 7o-: PLAN ANUAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> La Ministra de Cultura adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Estos se establecerán teniendo en cuenta los recursos que la entidad disponga para el programa de incentivos.

ARTÍCULO 8o-: BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Serán beneficiarios los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Cultura de acuerdo con los requisitos establecidos en cada uno de los programas señalado en la presente resolución. Se premiarán las siguientes categorías:

- Mejor empleado de carrera administrativa del Ministerio de Cultura

- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional, técnico y/o asistencial.

- Mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel profesional, técnico y/o asistencial.

- Mejores equipos de trabajo del Ministerio de Cultura en categorías A y B, de los cuales se otorgará incentivos al primer, segundo y/o tercer lugar.

ARTÍCULO 9o-: CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Se tendrán como criterios de selección para el otorgamiento de incentivos los siguientes:

1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.

3. El tiempo de servicio continuo en el Ministerio de Cultura desde Colcultura, otorgando el incentivo a quien ostente la mayor antigüedad como servidor público en la entidad.

4. No haber sido beneficiario de incentivos pecuniarios y no pecuniarios durante los últimos cinco años. Esta condición no aplica para los mejores equipos de trabajo.

5. Ser Auditor y participar activamente en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad (SIGI) en el Ministerio de Cultura.

6. Ser Brigadista activo del Ministerio.

PARAGRAFO PRIMERO: El nivel de excelencia para los funcionarios de libre nombramiento y remoción que obran como Gerentes Públicos, se sujetará a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.

Para los empleados de libre nombramiento y remoción que obran como Gerentes Públicos, el nivel de excelencia será evaluado a través de la calificación de los Acuerdos de Gestión, obteniendo un porcentaje de 101% a 105% en la calificación de conformidad con la Guía de Gestión del Rendimiento de Gerentes Públicos desarrollada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Incentivos para funcionarios de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública serán de carácter no pecuniario.

ARTÍCULO 10-: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a. La Oficina de Control Interno de Gestión certificará los funcionarios que han conformado el equipo Auditor y han participado activamente en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad.

b. El Grupo de Gestión Humana certificará los funcionarios que han conformado el equipo brigadistas y han participado activamente.

c. El Grupo de Gestión Humana presentará al Comité Técnico de Incentivos el listado de los empleados cuyas calificaciones alcanzaron el nivel de sobresaliente, el año de vinculación a la entidad, y la constancia expedida por la Oficina de Control Interno Disciplinario que los funcionarios no han sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

d. El Comité Técnico de Incentivos seleccionará como el mejor empleado de carrera administrativa y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de cada nivel jerárquico, a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones.

e. En caso de empate se tendrá en cuenta el puntaje de la calificación de la evaluación del desempeño. Si continua el empate se tendrá en cuenta el tiempo de servicio continuo en la entidad. Si después de verificar estos factores el empate continúa se tendrá en cuenta la participación voluntaria en el equipo de auditores o brigadistas.

f. El Comité Técnico de Incentivos elaborará un acta con los resultados de la selección, que será firmada por todos sus miembros. El otorgamiento de los incentivos de realizará mediante acto administrativo.

PARAGRAFO PRIMERO: El cumplimiento del rol de auditor tendrá prioridad como criterio de desempate para efectos de recibir los incentivos contemplados en el plan de incentivos institucional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del Comité Técnico de Incentivos, la Señora Ministra designará para su reemplazo a otro empleado de la Entidad.

ARTÍCULO 11-: MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Se otorgará anualmente al mejor Equipo de Trabajo por labor desarrollada. El equipo será el conjunto de dos (2) o más funcionarios de igual o diferente nivel que en forma cooperativa desarrollen sus funciones y que demuestre haber llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales.

Los requisitos que deberán acreditar los miembros del Equipo de Trabajo son:

a. Ostentar antigüedad en la Entidad no inferior a un (1) año.

b. Acreditar evaluación del desempeño en el nivel de satisfactoria, en la última evaluación ordinaria en firma.

c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.

ARTÍCULO 12-: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> La selección del mejor equipo de trabajo se realizará de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación:

a. El trabajo, experiencia o caso exitoso del equipo de trabajo debe haber concluido y haberse efectuado durante el periodo de evaluación ordinaria inmediatamente anterior.

b. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos.

c. El Comité Técnico de Incentivos emitirá una convocatoria en la que se especifiquen los requisitos que se tendrán en cuenta para la elección del grupo de trabajo, así como los términos y fechas de la misma.

d. El equipo debe inscribirse ante el Comité Técnico de Incentivos por intermedio del (de los) jefe(s) de la(s) dependencia(s), durante los primeros seis meses de la vigencia en que se realizará la selección y premiación.

e. El Comité Técnico de Incentivos verificará el cumplimiento de los requisitos de los funcionarios y equipos inscritos y realizará audiencia pública para que sustente su desempeño y logros.

f. El Comité Técnico de Incentivos procederá a estudiar las propuestas presentadas y podrá soportar sus decisiones en expertos,

g. Este resultado será consignado en un acta que firmarán todos sus miembros y será enviada a la Señora Ministra para que mediante acto administrativo formalice la selección y premiación.

h. Para la asignación de los incentivos se realizará una ceremonia en la que participarán los equipos de trabajo seleccionados.

PARAGRAFO: los criterios de evaluación del Comité Técnico de Incentivos serán:

- La temática: deberá ser innovadora y creativa, entendiéndose como la propuesta de nuevas prácticas que mejoren la realización del trabajo, el desempeño de funciones o la prestación de los servicios. Que sirva de mejoramiento de procesos o procedimientos, es decir, que se mejoren los métodos, procedimientos, técnicas O acciones que optimicen el aprovechamiento de los recursos técnicos, materiales, administrativos, humanos y financieros.

- Los resultados: deberán ser verificables y susceptibles de medición; que demuestren productos de gestión reales y concretos que a partir de indicadores de gestión expresen calidad, oportunidad, pertinencia y veracidad.

ARTÍCULO 13-: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Para dar mayor participación e igualdad a los participantes, los equipos de trabajo estarán conformados por categorías:

a. CATEGORÍA A: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por empleados de los niveles asesor y/o profesional.

b. CATEGORÍA B: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por empleados de los niveles técnico y/o asistencial.

PARÁGRAFO.- En el evento que se conformen equipos de trabajo con empleados de diferentes niveles jerárquicos, el equipo de trabajo se clasificará en la categoría del empleado que tenga el nivel jerárquico más alto.

ARTÍCULO 14-: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> los equipos de trabajo interesados en participar presentarán un proyecto relacionado con la gestión del Ministerio y para su presentación se tendrán en cuenta los lineamientos que se enuncian a continuación, los cuales deberán estar acordes con la guía que para el efecto expida el Comité Técnico de Incentivos, debiendo contener como mínimo:

1. Nombre del proyecto

2. Descripción del problema Justificación

3. Antecedentes

4. Objetivos

5. Actividades

6. Metodología

7. Cronograma de actividades

8. Resultados

9. Recomendaciones y/o conclusiones

10. Dependencias y empleados que participan en el proyecto y responsable del equipo.

PARÁGRAFO.- la entidad brindará apoyo a los equipos de trabajo a través del suministro de recursos tales como: salones, computadores, papelería, ayudas audiovisuales y tiempo laboral, el cual no deberá exceder cinco (5) horas semanales.

ARTÍCULO 15-: SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> El Comité Técnico de Incentivos procederá de la siguiente manera para seleccionar a los mejores equipos de trabajo, en las diferentes categorías:

1. Acorde con la presente reglamentación, convocará a los equipos de trabajo interesados en conformarse y participar, para lo cual los lineamientos generales serán puestos en conocimiento a través de la convocatoria que se establezca para tal fin.

2. El Comité Técnico de Incentivos designará un tutor para que asesore a los equipos de trabajo en aspectos metodológicos para la presentación de los proyectos, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el representante del equipo de trabajo.

3. El Comité Técnico de Incentivos conformará un grupo interdisciplinario integrado por empleados de la entidad, el cual se encargará de evaluar el ante-proyecto en coordinación con el director o jefe de la dependencia que se vea involucrado en los mismos.

4. Recibidos los ante - proyectos, el Comité Técnico de Incentivos los direccionará tanto al director o jefe de la dependencia como al grupo interdisciplinario designado.

5. Recibidos los ante - proyectos, el Comité Técnico de Incentivos los evaluará con base en los siguientes criterios:

5.1 Verificará que el ante – proyecto cumpla con lo establecido en la guía de lineamientos metodológicos, es decir, que el documento incluya los parámetros allí solicitados.

5.2 Revisará la pertinencia del ante – proyecto, definida como la relación existente entre el proyecto con la gestión de la institución.

5.3 Evaluará la relevancia del tema, entendida como la importancia del proyecto y el valor agregado que aporta a la entidad.

6. El Comité Técnico de Incentivos para la evaluación de los proyectos y la selección de los mejores equipos de trabajo, podrá designar jurados de la entidad o externos, para el análisis, estudio y calificación de las propuestas.

7. El grupo evaluador calificará los proyectos de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en el artículo decimoquinto de esta resolución, cuyos resultados se consignarán en formatos firmados por los miembros del jurado, los cuales remitirá al Comité Técnico de Incentivos, en sobre sellado.

8. El grupo evaluador realizará en coordinación con el Comité Técnico de Incentivos, audiencias públicas para que los equipos de trabajo inscritos sustenten su desempeño y logros, acorde con los parámetros que se establezcan en la convocatoria.

9. El Comité Técnico de Incentivos clasificará los puntajes obtenidos por cada uno de los equipos de trabajo elegidos como los mejores de cada categoría, ¡seleccionando en estricto orden de mérito a! primero, segundo y tercer lugar en nivel de excelencia, de acuerdo con los criterios de evaluación aquí señalados, cuyo resultado se consignará en acta firmada por los miembros del Comité, la cual será remitida a la Señora Ministra para la expedición del respectivo acto administrativo.

10. El Comité Técnico de Incentivos seleccionará los tres mejores equipos de trabajo que se encuentren en nivel de excelencia por cada categoría, así:

10.1 Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA A

10.2 Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA B

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con los plazos estipulados en la convocatoria al momento de la selección, el proyecto del equipo de trabajo presentado deberá asegurar la viabilidad del mismo.

PARAGRAFO SEGUNDO. los empleados designados por el Comité Técnico de Incentivos para integrar el grupo interdisciplinario que evaluará los ante-proyectos así como los tutores que asesorarán los trabajos en aspectos metodológicos y los jurados que los analizarán, estudiarán y calificarán, "deberán cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”.

ARTÍCULO 16-: CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Para la selección de los mejor o mejores equipos de trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a. Formulación, contenido, viabilidad y resultados del proyecto (60 puntos)

Formulación del proyecto (Entendida como la presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto y de los resultados encontrados en relación con la gestión institucional)
0-20
Aporte del proyecto a la consecución del logro de los objetivos institucionales (Entendida como el mejoramiento de los procesos, procedimientos y la obtención de beneficios adicionales para la entidad, como productividad, organización administrativa, clima laboral, sentido de pertenencia y legitimidad institucional)
0-20
Viabilidad de proyecto ( Entendida como la posibilidad que tiene el proyecto para ser ejecutado de acuerdo con sus características técnicas)0-20

b. Sustentación: 40 puntos

Dominio del tema (Forma como cada uno de los integrantes del grupo responde a las preguntas que los jurados realizan, así como conocimiento del tema, antecedentes y resultado del proyecto).
0– 15
Funcionamiento como equipo de trabajo (Entendido como la coordinación, cooperación y distribución de actividades entre los miembros del equipo de trabajo)
0-15
Presentación del proyecto (Entendida como el manejo de ayudas audiovisuales, la forma en que los integrantes del equipo desarrollan coherentemente el trabajo y mantienen la atención del auditorio)0-10

ARTÍCULO 17-: DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A, B, y C que ocupen el primer lugar en nivel de excelencia así:

CATEGORÍA A: Hasta por doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Plan Anual de Incentivos y los recursos asignados para el programa en cada vigencia.

CATEGORÍA B: Hasta por doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Plan Anual de Incentivos y los recursos asignados para el programa en cada vigencia.

PARÁGRAFO.- En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos que ocupen el primer lugar. En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el Comité Técnico de Incentivos, evaluará y definirá la destinación de dichos recursos.

ARTÍCULO 18-: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Adoptar como plan de incentivos no pecuniarios, para los funcionarios del Ministerio de Cultura, el siguiente:

1. Planes de incentivos no pecuniarios, Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y altos mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, y a los equipos de trabajo que hayan ocupado el segundo y tercer lugar en nivel de excelencia en cada categoría.

El Ministerio de Cultura podrá reconocer los siguientes incentivos:

a) Becas para educación formal

b) Turismo social

c) Publicación de trabajos, investigaciones, estudios, manuales forma impresa o digital.

d) Comisiones para asistir a congresos

PARÁGRAFO: los incentivos no pecuniarios se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

2. Distribución de los incentivos no pecuniarios, para los empleados de carrera administrativa en nivel de excelencia. los incentivos no pecuniarios se distribuirán de la siguiente manera:

A. Mejor Empleado de Carrera Administrativa: la persona declarada como mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, podrá optar por uno (1) de los incentivos no pecuniarios señalados en esta reglamentación, para lo cual el Ministerio de Cultura destinará hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

B. Mejores Empleados de Carrera Administrativa en cada Nivel Jerárquico: Podrán optar igualmente por uno de los incentivos no pecuniarios, por un valor de hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

C. Publicaciones en forma impresa o digital sus investigaciones, estudios, manuales y otras publicaciones en temas relacionados con la misión de la entidad.

3. Distribución de los incentivos pecuniarios para los equipos de trabajo en nivel de excelencia. Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A y B que ocupen el segundo y tercer lugar así:

A. Equipos de trabajo en nivel de excelencia en segundo lugar:

CATEGORÍA A: Hasta por Siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORIA B: Hasta Siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes

B. Equipos de trabajo en nivel de excelencia en tercer lugar:

CATEGORÍA A. Hasta por Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORIA B: Hasta por Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos de la categoría que ocupen el mismo lugar, es decir, segundo o tercer puesto. En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el Comité Técnico de Incentivos evaluará y definirá los destinos de dichos recursos.

La Ministra de Cultura o quienes haga sus veces, reconocerá por escrito y con copia a la hoja de vida, a los empleados de carrera administrativa calificados en nivel de excelencia, así como a los integrantes de los equipos de trabajo en nivel de excelencia.

4. Condiciones para hacer efectivos los incentivos: El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios previsto en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones:

4.1 En ningún caso el Ministerio de Cultura entregará sumas en efectivo o cheques a los empleados beneficiados con los incentivos no pecuniarios

4.2 Los incentivos son personales e intransferibles.

4.3 El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional, no implicará necesariamente la concesión de permisos remunerados por parte de la Secretaría.

4.4 El otorgamiento de becas para educación formal, sólo se reconocerá para pago de matrículas en Instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

4.5 los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación.

4.6 Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas, o la caja de compensación familiar de la entidad.

En el evento que el (los) empleado(s) seleccionado(s) elija(n) como incentivo no pecuniario turismo social, podrá disfrutarlo con su grupo familiar.

De acuerdo con el Código Único Disciplinario, el empleado que se haga acreedor a un incentivo pecuniario, “Deberá vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines que han sido destinados”.

ARTÍCULO 19-: FECHAS CONMEMORATIVAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Se hará mención especial de las fechas conmemorativas, tales como cumpleaños, graduaciones de pregrado y postgrado y las demás que con ocasión de la obtención de títulos educativos informen nuestros funcionarios, así mismo, se hará el reconocimiento y agradecimiento a los funcionarios que se retiren por renuncia regularmente aceptada o por retiros por causa de la pensión por jubilación.

ARTÍCULO 20-: FINANCIAMIENTO DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> El financiamiento del Plan de Incentivos y Reconocimiento se hará con recursos del Ministerio de Cultura contando para ello con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO: El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 21-: ADOPTAR EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FORMAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> El Programa de Educación Formal consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente a financiar los costos para adelantar estudios de educación formal superior en Colombia.

ARTÍCULO 22-: ÁMBITO DE APLICACIÓN: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Está dirigido a los funcionarios vinculados con el Ministerio de Cultura en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción interesados en cursar programas de pregrado y posgrado.

ARTÍCULO 23-: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Los procesos Educativos que se apoyen a través del Programa de Educación Formal, deben estar orientados al desarrollo de las competencias funcionales de los funcionarios del Ministerio de Cultura, establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales de la Entidad.

ARTÍCULO 24-: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Los valores monetarios aprobados se girarán directamente a la Institución de Educación Superior. Por ningún motivo se realizarán pagos directamente al funcionario.

PARAGRAFO: Disponibilidad Presupuestal. El Programa de Educación Formal estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que se asigne para cada vigencia.

ARTÍCULO 25-: REQUISITOS: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> Para acceder al estímulo educativo los empleados públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser empleado público de carrera administrativa o de libre nombramiento y
remoción.

2. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la Entidad.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente
anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección; situación
que debe ser certificada por el Grupo de Control Interno Disciplinario del
Ministerio de Cultura.

4. Un empleado público puede ser beneficiario del estímulo para un programa
de nivel Técnico Profesional o de nivel Tecnológico, por una sola vez.
5. Acreditar en la calificación anual el nivel de sobresaliente en la Evaluación
del Desempeño laboral.

6. Para poder acceder a este apoyo, el programa de formación académica para el cual el empleado público solicita el estímulo debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales, de apoyo y de evaluación y control del Ministerio de Cultura.

7. Suscribir acta de compromiso de culminación del programa académico optado y de permanencia laboral en el Ministerio de Cultura durante un término no inferior a dos (2) años posteriores a la culminación del programa académico objeto de incentivo.

8. No aplica para los funcionarios que se encuentren dentro de los cinco (5) años anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse, es decir, pueden participar mujeres hasta 52 años y hombres hasta 57 años de edad, a menos, que habiendo superado estas edades, no tengan las semanas cotizadas para acceder a la pensión, siempre y cuando, les falte como mínimo cinco (5) años para alcanzar de la edad de retiro forzoso (70 años).

9. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral.

ARTÍCULO 26-: PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023>  Establézcase el procedimiento que a continuación se señala:

a. Convocatoria

La Secretaría General del Ministerio de Cultura, publicara la convocatoria, en la que se debe establecer las condiciones según el periodo de que se trate, el plazo, lugar para la recepción de los documentos y los requisitos de la convocatoria para los empleados públicos que se postulen al estímulo educativo para educación formal para la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:

1. Presentar solicitud escrita ante el Grupo de Gestión Humana

2. Presentar certificación expedida por la institución educativa legalmente reconocida, para adelantar los estudios en Colombia, en la que se indique el ciclo, semestre y/o año del programa académico a cursar, correspondiente a la vigencia para la cual se solicita el estímulo educativo para educación formal y el valor a pagar correspondiente al semestre a cursar.

3. Anexar a la solicitud copia del plan de estudios del respectivo programa académico a cursar, el cual debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión del Ministerio.

4. Contar con el V°B° del jefe de área y de la Coordinación del Grupo de Gestión Humana quien verificará la relación del programa con las funciones del-cargo.

5. Aportar los documentos para la creación y pago del beneficiario, los cuales son:

6. Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizara el pago, NIT y datos del Representante legal.

7. Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos.

8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario.

9. RUT del Beneficiario.

Los documentos deberán radicarse ante la oficina del Grupo de Gestión Humana.

b. Tabla de valoración

Para otorgar el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Cultura, se aplicará la siguiente tabla de valoración:

PARAMETROCALIFICACIÓNPUNTAJE
EVALUACIÓN
DESEMPEÑO
DENivel sobresaliente con calificación entre 98% y 100% para empleados de Carrera y de libre Nombramiento y Remoción20
Nivel sobresaliente con calificación entre 95% y 97% para empleados de Carrera y de libre Nombramiento y Remoción
10
TIEMPO
SERVICIO
DE
> 15
15
>5; <= 1510
>= 1; <= 55

PARÁGRAFO: En los casos de empate en la puntuación de los parámetros de selección para el otorgamiento del beneficio, el desempate se realizará mediante sorteo para lo cual, el Comité Técnico de Incentivos convocará a sesión donde se definirá el beneficiario.

C. Retiro del beneficio.

A continuación, se establecen las situaciones en las cuales procede el retiro del beneficio al empleado público que se le haya otorgado el estímulo:

1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción académica de la institución educativa.

2. Retiro del empleado público de la Entidad.

3. Pérdida del periodo académico.

4. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente o sea destituido por sanción disciplinaria durante el tiempo de ejecución del programa.

5. Cambio de programa académico.

6. Cuando el funcionario beneficiario haya presentado documentos adulterados o falsos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El funcionario que incurra en cualquiera de las causales anteriormente señaladas, deberá reintegrar el ciento por ciento (100%) del valor pagado por concepto de estímulo para educación formal, que le otorgó el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el funcionario sea destituido por decisión administrativa sancionatoria, retirado del servicio o aceptada su renuncia sin haber cumplido los dos (2) años de permanencia siguientes a la culminación del programa académico, deberá reintegrar el valor económico proporcional al tiempo de servicio que le faltare para cumplirlos, salvo que la causa de la renuncia se fundamente caso

PARÁGRAFO TERCERO: El Funcionario beneficiario, deberá constituir una póliza por el 100% del valor del apoyo educativo, de cumplimiento de las obligaciones con una vigencia desde la aprobación y hasta veintiséis (26) meses más.

ARTÍCULO 27-: CUANTÍA DEL APOYO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> El Ministerio de Cultura financiará el 75% del valor total de cada semestre del programa Técnico Profesional o Tecnológico.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para mantener el beneficio, es necesario que el funcionario acredité un promedio general del programa, igual o superior a 4.0

PARÁGRAFO SEGUNDO: El financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuenta el Ministerio para dicho programa en la respectiva vigencia.

PARÁGRAFO TERCERO: Todos los beneficiarios del estímulo, previo al desembolso de este, deberán dar autorización escrita para que se les descuente de sus ingresos, según corresponda, el valor del estímulo educativo para Educación Formal, en el evento de reintegro. Para estos efectos, el Grupo de Gestión Humana informara al área Financiera sobre los empleados que se encuentren inmersos en alguna de las anteriores causales para que se realice el trámite correspondiente. lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar.

La Secretaría General expedirá el acto administrativo para reconocer y ordenar el gasto y el pago a la Institución educativa, correspondiente al valor del estímulo que se otorgue, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y en la reglamentación establecida.

ARTÍCULO 28-: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 258 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2217 del 03 de diciembre de 2008, la Resolución 1720 del 6 de agosto de 2010, la Resolución 1327 del 20 de mayo de 2019 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2019

Secretario General,

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO.

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