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RESOLUCIÓN 1720 DE 2010

(agosto 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3110 de 2019>

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Para los funcionarios del Ministerio

de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 734 de 2002, el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, el Decreto 1567 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 5 de la Ley 734 de 05 de febrero de 2002, Código Disciplinario Único, es un derecho de los servidores públicos el disfrutar de estímulos e incentivos.

Que el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto - Ley 1567 de 1998, estipula que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de ia entidad.

Que el artículo 17 del Decreto 1567 de 1998, dispuso que la competencia y la responsabilidad del sistema de estímulos es de las entidades públicas del orden nacional, que actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades, entre otros, sus programas de incentivos bajo la orientación y asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 77 del Decreto 1227, establece que el jefe de la entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales, señalando en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Los incentivos no pecuniarios se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la Entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción; y los Incentivos pecuniarios y no pecuniarios se otorgarán a los mejores equipos de trabajo.

Que el Plan deberá ser elaborado de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlo efectivo. En cualquier caso los Incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

Que según lo establece el parágrafo 1 del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, están dirigidos únicamente a los empleados públicos. Posteriormente, el parágrafo del artículo 73 estipula que los empleados vinculados con nombramiento provisional, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Que la educación formal es aquella Impartida por los establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas cuticulares progresivas y conducentes a grados y títulos (educación básica, media y superior); la que conforme al artículo 4o. del Decreto 1567 de 1998, hace parte de los programas de incentivos.

Que el plan de incentivos que se propone como componente tangible del sistema de estímulos estará orientado a reconocer o premiar el cumplimiento cabal de las funciones de los empleados y el valor agregado que éstos generen para hacer más eficiente la prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Cultura.

Que el Ministerio de Cultura debe diseñar y adoptar estrategias y acciones encaminadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad en el desarrollo de su misión, que se articulen con el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.: ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Adoptase el Programa de Incentivos y Reconocimiento para los funcionarios públicos del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o.: COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Créase el Comité de Incentivos responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado así:

La Ministra de Cultura, o su delegado.

La Secretarla General

La Jefe de la Oficina de Control Interno

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

La Coordinadora del Grupo de Gestión Humana

Los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal

ARTÍCULO 3o.: FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Serán funciones del Comité de Incentivos las siguientes:

a. Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera del Ministerio y de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad.

b. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en la presente resolución.

c. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de Incentivos.

d. Establecer anualmente y con amplia socialización, las condiciones para participar en el Programa, su cronograma y los criterios de evaluación.

e. Definir anualmente las características, tipos y cuantía de los premios a entregar de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin en el presupuesto del Ministerio, incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.

f. Seleccionar a los ganadores de las diferentes categorías o modalidades y declarar desierto alguno o algunos de los premios cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar.

g. Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Incentivos y Reconocimiento de las diferentes categorías y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente Resolución.

h. Establecer su reglamento interno.

i. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.

j. Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del programa a los funcionarios del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO. Cualquier funcionario del Ministerio de Cultura podrá poner a consideración del Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el Programa de Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 4o.: DEFINICIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Por este Programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad.

ARTÍCULO 5o.: OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> El Programa de Incentivos y Reconocimiento del Ministerio de Cultura tendrá como principales objetivos los siguientes:

- Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios del Ministerio.

- Recompensar el desempeño exitoso de los funcionarios y de los equipos de trabajo y exaltar la antigüedad laboral de los funcionarios de la Entidad.

- Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y social del Ministerio.

- Consolidar una cultura de calidad que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de sus procesos.

ARTÍCULO 6o.: PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Los principios que fundamentan y justifican el Programa de Incentivos y Reconocimiento para los funcionarios del Ministerio de Cultura son:

- Desarrollo Personal: Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

- Equidad y justicia: El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que se practique el mejoramiento continuo.

- Sinergia: Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado.

- Objetividad y Transparencia: Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad.

ARTÍCULO 7o.: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> La Ministra de Cultura adoptará anualmente ei plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, asi como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Estos se establecerán teniendo en cuenta los recursos que la entidad disponga para el programa de incentivos.

ARTÍCULO 8o.: BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Serán beneficiarios los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Cultura de acuerdo con los requisitos establecidos en cada uno de los programas señalados en la presente resolución. Se premiarán las siguientes categorías:

- Mejor empleado de carrera administrativa del Ministerio de Cultura

- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asesor

- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional

- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico

- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial

- Mejor empleado de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Cultura

- Mejores equipo de trabajo del Ministerio de Cultura en categorías A y B

- Segundo equipo de trabajo del Ministerio de Cultura en categorías A y B

- Tercer equipo de trabajo de! Ministerio de Cultura en categorías A y B

PARAGRAFO 1: Como criterio base para que ios empelados de libre nombramiento y remoción puedan participar en el Plan de Incentivos, se tomará como parámetro la evaluación de desempeño para otorgamiento de ia prima técnica

PARAGRAFO 2: Todos los empleados de libre nombramiento y remoción que no se consideran gerentes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en el Artículo 99 del Decreto 1227 de 2005, deberán ser evaluados con base en el formato de evaluación para prima técnica que actualmente utiliza el Ministerio de Cultura. Con base en la calificación obtenida en esta evaluación podrán participar en el Programa de Incentivos y Reconocimiento, y únicamente se tendrá en cuenta para este fin.

ARTÍCULO 9o.: MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Serán beneficiarlos de la selección como mejor empleado de carrera de la entidad, los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, quienes deberán obtener nivel de sobresaliente en su evaluación del desempeño anual y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Para los empleados de carrera administrativa: ostentar derechos de carrera administrativa en la Entidad, por un tiempo no inferior a un (1) año.

b. Para los empleados de libre nombramiento y remoción: acumular por lo menos un (1) año de servicio completo en el Ministerio de Cultura.

c. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente ai último año de servicio.

d. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: se entiende por nivel de sobresaliente de los empleados de carrera administrativa el desempeño laboral que se logra cuando el puntaje total de la calificación de servicios es igual o superior a noventa (90) puntos en una escala de cien (100). Para los empleados de libre nombramiento y remoción el nivel sobresaliente la ese logra cuando el puntaje de la evaluación es igual o superior a 90 puntos en una escala de cien (100).

ARTÍCULO 10.: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> La medida objetiva de valoración será el puntaje obtenido en la evaluación anual del desempeño laboral, para lo cual se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a. El Grupo de Gestión Humana presentará al Comité de Incentivos el listado de los empleados cuyas calificaciones alcanzaron el nivel de sobresaliente, junto con los puntos fuertes que los evaluadores hayan descrito en el formato de evaluación como justificación.

b. El Comité de Incentivos seleccionará como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones. El mejor empleado de carrera de la Entidad será el que a criterio del Comité haya demostrado aportar mayor valor agregado a su dependencia.

c. En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados y que corresponda al primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios realizados durante el periodo correspondiente a la última calificación de servicios, de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupen, así: para los empleados de los niveles técnico y asistencial. se tendrá en cuenta la escala de 90 a 100 puntos de la evaluación de desempeño, en el criterio de aportes, propuestas o iniciativas adicionales que demuestren mayor economía y celeridad y realización con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la entidad teniendo la posibilidad de conocer los soportes y evidencias que derivan dicha evaluación. Para los empleados de los demás niveles se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros, o el rediseño de procesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, así como su participación en representación de la Entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros.

d. El Comité de Incentivos elaborará un acta con los resultados de la selección, que será firmada por todos sus miembros y enviada a la Señora Ministra para que mediante acto administrativo promulgue la escogencia.

e. Para la asignación de los Incentivos se realizará una ceremonia en la que participarán los seleccionados, y en la que escogerá cada uno el Incentivo de su preferencia dentro de las alternativas ofrecidas por el Comité.

PARÁGRAFO: En caso de conflicto de Intereses de alguno de los miembros del Comité de Incentivos, la Señora Ministra designará para su reemplazo a otro empleado de la Entidad.

ARTÍCULO 11.: MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Se otorgará anualmente al mejor Equipo de Trabajo por labor desarrollada. El equipo será el conjunto de dos (2) o más funcionarlos de igual o diferente nivel que en forma cooperativa desarrollen sus funciones y que demuestre haber llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales.

Los requisitos que deberán acreditar los miembros del Equipo de Trabajo son:

a. Ostentar antigüedad en la Entidad no inferior a un (1) año.

b. Acreditar evaluación del desempeño en el nivel de satisfactoria, en la última evaluación ordinaria en firma.

c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año Inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.

ARTÍCULO 12.: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> La selección del mejor equipo de trabajo se realizará de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación:

a. El trabajo, experiencia o caso exitoso del equipo de trabajo debe haber concluido y haberse efectuado durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior.

b. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos.

c. El Comité de incentivos emitirá una convocatoria en la que se especifiquen los requisitos que se tendrán en cuenta para la elección del grupo de trabajo, así como los términos y fechas de la misma.

d. El equipo debe inscribirse ante el Comité de Incentivos por intermedio del (de los) jefe(s) de la(s) dependencia(s), durante los primeros seis meses de la vigencia en que se realizará la selección y premiación.

e. El Comité de Incentivos verificará el cumplimiento de ¡os requisitos de los funcionarios y equipos inscritos y realizará audiencia pública para que sustente su desempeño y logros.

f. El Comité de Incentivos procederá a estudiar las propuestas presentadas y podrá soportar sus decisiones en expertos.

g. Este resultado será consignado en un acta que firmarán todos sus miembros y será enviada a la Señora Ministra para que mediante acto administrativo formalice la selección y premiación.

h. Para ia asignación de los incentivos se realizará una ceremonia en la que participarán los equipos de trabajo seleccionados.

PARAGRAFO: Los criterios de evaluación del Comité de Incentivos serán:

- La temática: deberá ser innovadora y creativa, entendiéndose como la propuesta de nuevas prácticas que mejoren la realización del trabajo, el desempeño de funciones o la prestación de los servicios. Que sirva de mejoramiento de procesos o procedimientos, es decir, que se mejoren los métodos, procedimientos, técnicas o acciones que optimicen el aprovechamiento de los recursos técnicos, materiales, administrativos, humanos y financieros.

- Los resultados: deberán ser verificares y susceptibles de medición: que demuestren productos de gestión reales y concretos que a partir de indicadores de gestión expresen calidad, oportunidad, pertinencia y veracidad.

PARÁGRAFO: Este procedimiento entrará en vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, o a partir de que se disponga del Certificado de Disponibilidad Presupuestal requerido para que su pueda poner en marcha.

ARTÍCULO 13.: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Para dar mayor participación e igualdad a los participantes, los equipos de trabajo estarán conformados por categorías:

a. CATEGORÍA A: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por empleados de ¡os niveles asesor y/o profesional.

b. CATEGORÍA B: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por empleados de los niveles técnico y/o asistencial.

PARÁGRAFO.- En el evento que se conformen equipos de trabajo con empleados de diferentes niveles jerárquicos, el equipo de trabajo se clasificará en la categoría del empleado que tenga el nivel jerárquico más alto.

ARTÍCULO 14.: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Los equipos de trabajo interesados en participar presentarán un proyecto relacionado con la gestión del Ministerio y para su presentación se tendrán en cuenta los lineamientos que se enuncian a continuación, los cuales deberán estar acordes con la guía que para el efecto expida el Comité de Incentivos, debiendo contener como mínimo:

1. Nombre del proyecto

2. Descripción del problema

3. Justificación

4. Antecedentes

5. Objetivos

6. Actividades

7. Metodología

8. Cronograma de actividades

9. Resultados

10. Recomendaciones y/o conclusiones

11. Dependencias y empleados que participan en el proyecto y responsable del equipo.

PARÁGRAFO.- La entidad brindará apoyo a los equipos de trabajo a través del suministro de recursos tales como: salones, computadores, papelería, ayudas audiovisuales y tiempo laboral, el cual no deberá exceder cinco (5) horas semanales.

ARTÍCULO 15.: SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> El Comité de Incentivos procederá de la siguiente manera para seleccionar a los mejores equipos de trabajo, en las diferentes categorías:

1. Acorde con la presente reglamentación, convocará a los equipos de trabajo interesados en conformarse y participar, para lo cual los lineamientos generales serán puestos en conocimiento a través de la convocatoria que se establezca para tal fin.

2. El Comité de Incentivos designará un tutor para que asesore a los equipos de trabajo en aspectos metodológicos para la presentación de los proyectos, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el representante del equipo de trabajo.

3. El Comité de Incentivos conformará un grupo interdisciplinario integrado por empleados de la entidad, el cual se encargará de evaluar el ante-proyecto en coordinación con el director o jefe de la dependencia que se vea involucrado en los mismos.

4. Recibidos los ante - proyectos, el Comité de Incentivos los direccionará tanto al director o jefe de la dependencia como al grupo interdisciplinario designado.

5. Recibidos los ante - proyectos, el Comité de Incentivos los evaluará con base en los siguientes criterios:

a. Verificará que el ante - proyecto cumpla con lo establecido en la guía de lineamientos metodológicos; es decir, que el documento incluya los parámetros allí solicitados.

b. Revisará la pertinencia del ante - proyecto, definida como la relación existente entre el proyecto con la gestión de la Institución.

c. Evaluará la relevancia del tema, entendida como la importancia del proyecto y el valor agregado que aporta a la entidad.

6. El Comité de Incentivos para la evaluación de los proyectos y la selección de los mejores equipos de trabajo, podrá designar jurados de la entidad o externos, para el análisis, estudio y calificación de las propuestas.

7. El grupo evaluador calificará los proyectos de acuerdo con los criterios de evaluación, señalados en el artículo decimoquinto de esta resolución, cuyos resultados se consignarán en formatos firmados por los miembros del jurado, los cuales remitirá al Comité de Incentivos, en sobre sellado.

8. El grupo evaluador realizará en coordinación con el Comité de Incentivos, audiencias públicas para que los equipos de trabajo inscritos sustenten su desempeño y logros, acorde con los parámetros que se establezcan en la convocatoria.

9. El Comité de Incentivos clasificará los puntajes obtenidos por cada uno de los equipos de trabajo elegidos como los mejores de cada categoría, seleccionando en estricto orden de mérito al primero, segundo y tercer lugar en nivel de excelencia, de acuerdo con los criterios de evaluación aquí señalados, cuyo resultado se consignará en acta firmada por los miembros del Comité, la cual será remitida a la Señora Ministra para la expedición del respectivo acto administrativo.

10. El Comité de Incentivos seleccionará los tres mejores equipos de trabajo que se encuentren en nivel de excelencia por cada categoría, así:

a. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORIA A

b. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA B

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con los plazos estipulados en la convocatoria al momento de la selección, el proyecto del equipo de trabajo presentado deberá asegurar la viabilidad del mismo.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los empleados designados por el Comité de Incentivos para integrar el grupo ¡nterdisclplinarlo que evaluará los ante-proyectos así como los tutores que asesorarán los trabajos en aspectos metodológicos y los jurados que los analizarán, estudiarán y calificarán, “deberán cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función". (Ley 734 del 2002, Capitulo 2, artículo 34, numeral 2).

ARTÍCULO 16.: CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Para la selección del mejor o mejores equipos de trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) Formulación, contenido, viabilidad y resultados del proyecto (60 puntos)

Formulación del proyecto (Entendida como la presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto y de los resultados encontrados en relación con la gestión Institucional)0-20
Aporte del proyecto a la consecución del logro de los objetivos institucionales (Entendida como el mejoramiento de los procesos, procedimientos y la obtención de beneficios adicionales para la entidad, como productividad, organización administrativa, clima laboral, sentido de pertenencia y legitimidad institucional)0 - 20
Viabilidad de proyecto ( Entendida como la posibilidad que tiene el proyecto para ser ejecutado de acuerdo con sus características técnicas)0-20

b) Sustentación: 40 puntos

Dominio del tema (Forma como cada uno de los Integrantes del grupo responde a las preguntas que los jurados realizan, así como conocimiento del tema, antecedentes y resultado del proyecto).0- 15
Funcionamiento como equipo de trabajo (Entendido como la coordinación, cooperación y distribución de actividades entre los miembros del equipo de trabajo)0-15
Presentación del proyecto (Entendida como el manejo de ayudas audiovisuales, la forma en que los integrantes del equipo desarrollan coherentemente el trabajo y mantienen la atención del auditorio)0-10

ARTÍCULO 17.: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> El grupo evaluador de los proyectos calificará a cada equipo de trabajo de acuerdo con los criterios que se establecieron en el artículo anterior y consignará los resultados en la matriz que se presenta a continuación:

CRITERIOFACTORCALIFICACIONESCALIFICACIÓN PARCIALPUNTAJETOTAL
Formulación, Contenido, viabilidad y resultados del proyecto.Formulación del proyecto0-20



Aporte del proyecto a la consecución del logro de los objetivos
institucionales
0-20


Viabilidad del proyecto0-20
SustentaciónDominio del tema0-15 
Funcionamiento como
equipo de trabajo.
0-15 
Presentación del Proyecto0-10 
PUNTAJE OBTENIDO
PUNTAJE MAXIMO100
puntos

ARTÍCULO 18.: DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A. B, y C que ocupen el primer lugar en nivel de excelencia así:

CATEGORÍA A: Hasta por doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Plan Anual de Incentivos y los recursos asignados para el programa en cada vigencia.

CATEGORÍA B: Hasta por doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Plan Anual de Incentivos y los recursos asignados para el programa en cada vigencia.

PARÁGRAFO.- En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos que ocupen el primer lugar En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el Comité de Incentivos, evaluara y definirá ¡a destinación de dichos recursos.

ARTÍCULO 19.: Adoptar como plan de incentivos no pecuniarios, para los funcionarios del Ministerio de Cultura, el siguiente:

ARTÍCULO 20.: PLANES DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial, y a los equipos de trabajo que hayan ocupado el segundo y tercer lugar en nivel de excelencia en cada categoría.

El Ministerio de Cultura podrá reconocer los siguientes incentivos:

a) Becas para educación formal

b) Turismo social

c) Publicación de trabajos

d) Comisiones para asistir a congresos

PARÁGRAFO: Los incentivos no pecuniarios se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 21.: DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS, PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN NIVEL DE EXCELENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Los incentivos no pecuniarios se distribuirán de la siguiente manera:

1. Mejor Empleado de Carrera Administrativa: La persona declarada como mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, podrá optar por uno (1) de los incentivos no pecuniarios señalados en esta reglamentación, para lo cual el Ministerio de Cultura destinará hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Mejores Empleados de Carrera Administrativa en cada Nivel Jerárquico: Podrán optar igualmente por uno de los incentivos no pecuniarios, por un valor de hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO: En caso tal que el funcionario escogido como mejor empleado de carrera administrativa también sea escogido como mejor empleado en su nivel jerárquico, sólo podrá recibir el incentivo por mejor empleado de carrera.

ARTÍCULO 22.: DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO EN NIVEL DE EXCELENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A y B que ocupen el segundo y tercer lugar así:

1. Equipos de trabajo en nivel de excelencia en segundo lugar:

CATEGORÍA A: Hasta por Siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA B: Hasta Siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2. Equipos de trabajo en nivel de excelencia en tercer lugar:

CATEGORÍA A: Hasta por Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CATEGORÍA B: Hasta por Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo no pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos de la categoría que ocupen el mismo lugar, es decir, segundo o tercer puesto. En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el Comité de Incentivos evaluará y definirá los destinos de dichos recursos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Ministra de Cultura o quienes haga sus veces, reconocerá por escrito y con copia a ia hoja de vida, a los empleados de carrera administrativa calificados en nivel de excelencia, así como a los integrantes de los equipos de trabajo en nivel de excelencia.

ARTÍCULO 23.: CONDICIONES PARA HACER EFECTIVOS LOS INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> El reconocimiento de los Incentivos no pecuniarios previsto en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. En ningún caso el Ministerio de Cultura entregará sumas en efectivo o cheques a los empleados beneficiados con los incentivos no pecuniarios.

2. Los Incentivos son personales e intransferibles.

3. El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional, no Implicará necesariamente la concesión de permisos remunerados por parte de la Secretaría.

4. Al beneficiario de becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o Internacional le corresponderá efectuar los trámites previos al reconocimiento del incentivo.

5. El otorgamiento de becas para educación formal, sólo se reconocerá para pago de matrículas en entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes.

6. Los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación.

7. Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que el (los) empleado(s) seleccionado(s) elija(n) como Incentivo no pecuniario turismo social, podrá disfrutarlo con su grupo familiar.

PARAGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con la Ley 734 de 2002, Capitulo 2, artículo 34, numeral 21, el empleado que se haga acreedor a un Incentivo pecuniario, “Deberá vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines que han sido destinados”.

ARTÍCULO 24.: PROGRAMAS DE TURISMO SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Cultura que sean seleccionados por el Comité de Incentivos como los mejores, podrán optar como reconocimiento a un Programa de Turismo Social en las sedes de la Caja de Compensación Familiar Cafam hasta por el monto del premio establecido.

ARTÍCULO 25.: FECHAS CONMEMORATIVAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Se hará mención especial de las fechas conmemorativas, tales como cumpleaños, graduaciones de pregrado y postgrado y las demás que con ocasión de la obtención de títulos educativos informen nuestros funcionarios, así mismo, se hará el reconocimiento y agradecimiento a los funcionarios que se retiren por renuncia regularmente aceptada o por retiros por causa de la pensión por jubilación

ARTÍCULO 26.: FINANCIAMIENTO DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> El financiamiento del Plan de Incentivos y Reconocimiento se hará con recursos del Ministerio de Cultura contando para ello con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO: El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los Incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 27.: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> La presente Resolución deroga la Resolución 2217 del 03 de diciembre de 2008 y todas las disposiciones contrarias.

ARTÍCULO 28.: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica o deroga las que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 06 de agosto de 2010

Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

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