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RESOLUCIÓN 1327 DE 2019

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 3110 de 2019>

Por la cual se adopta el Programa de Educación Formal del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que en lo atinente a la capacitación de los empleados públicos, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala:

“Artículo 36. Objetivos de la Capacitación:

1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

2. Dentro de La política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

3. (...) PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de Los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, Las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y Las que desarrollen la presente ley”.

Que el Decreto No.1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, en el parágrafo del artículo 4 establece que la educación definida como formal, por las leyes que rigen la materia, no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación y que el apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Que el artículo 37 ibidem, señala que las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

Que los recursos presupuéstales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados. Y que los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.

Que en relación con la financiación de la Educación formal en los sistemas de Estímulos de los Empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece:

“Artículo 2.2.10.5 La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la Entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la Entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”.

Que de conformidad con la Resolución No. 2885 de 2014, el Grupo de Gestión Humana debe planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.

Que el Ministerio de Cultura y ASOCULTURA, concertaron dentro de la negociación, lo siguiente: “En desarrollo del programa de bienestar aprobado en el mes de enero de 2019, que contempla la financiación de programas de educación formal para funcionarios (40 millones), se atenderán los siguientes parámetros acordados en la mesa de negociación: (1) Priorizar los funcionarios cuyo nivel académico es bachiller (47 funcionarios), en busca de su vinculación a programas técnicos y tecnológicos como primera estrategia dirigida a la profesionalización de la planta, con la financiación de hasta el 75% del valor de la matrícula. (2) revisar las ofertas de formación de Universidades, SENA y ESAP, y determinar qué programas se pueden ofrecer con base en las necesidades de la entidad y los intereses en determinadas áreas del conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios. (3) definir parámetros y criterios para acceder al beneficio, teniendo en cuenta los aportes y sugerencias de Asocultura. (4) Convocar a los potenciales beneficiarios priorizados a reunión para dar a conocer el beneficio y acompañar la vinculación para el segundo semestre de la vigencia. Para 2020, la administración realizará las gestiones que permitan el financiamiento de las personas que inician en la presente vigencia

Que en consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Cultura a través de la presente Resolución adopta el Programa de Educación Formal el cual se rige por los Artículos que a continuación se señalan:

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Adoptar el Programa de Educación formal, que hará parte del Plan de Bienestar Social del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> El Programa de Educación Formal consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente a financiar los costos para adelantar estudios de educación formal superior en Colombia (reglamentada en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan).

ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> OBJETO: El Programa de Educación formal tiene por objeto fortalecer las capacidades, y motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Cultura;

así como generar condiciones que favorezcan su desarrollo integral y mejoren el nivel de calidad de vida.

ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> ÁMBITO DE APLICACIÓN: Está dirigido a bachilleres vinculados con el Ministerio de Cultura en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción interesados en cursar los niveles técnico profesional y tecnológico.

PARÁGRAFO: Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la Entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo

ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Los procesos Educativos que se apoyen a través del Programa de Educación Formal, deben estar orientados al desarrollo de las competencias funcionales de los funcionarios del Ministerio de Cultura, establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Los valores monetarios aprobados se girarán directamente a la Institución de Educación Superior. Por ningún motivo se realizarán pagos directamente al funcionario.

PARAGRAFO: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Programa de Educación Formal estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que se asigne para cada vigencia.

CAPITULO II.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> Para acceder al estímulo educativo los empleados públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser empleado público de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la Entidad.

- No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección; situación que debe ser certificada por el Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Cultura.

- Un empleado público puede ser beneficiario del estímulo para un programa de nivel Técnico Profesional o de nivel Tecnológico, por una sola vez.

- Acreditar en la calificación anual el nivel de sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral.

- Para poder acceder a este apoyo, el programa de formación académica para el cual el empleado público solicita el estímulo debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales, de apoyo y de evaluación y control del Ministerio de Cultura.

- Suscribir acta de compromiso de culminación del programa académico optado y de permanencia laboral en el Ministerio de Cultura durante un término no inferior a dos (2) años posteriores a la culminación del programa académico objeto de incentivo.

- No aplica para los funcionarios que se encuentren dentro de Los cinco (5) años anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse, es decir, pueden

participar mujeres hasta 52 años y hombres hasta 57 años de edad, a menos, que habiendo superado estas edades, no tengan las semanas cotizadas para acceder a la pensión, siempre y cuando, les falte como mínimo cinco (5) años para alcanzar de la edad de retiro forzoso (70 años).

ARTÍCULO OCTAVO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO: Establézcase el procedimiento que a continuación se señala:

a. Convocatoria

La Secretaría General del Ministerio de Cultura, publicará la convocatoria, en la que se debe establecer las condiciones según el periodo de que se trate, el plazo, lugar para la recepción de los documentos y los requisitos de la convocatoria para los empleados públicos que se postulen al estímulo educativo para educación formal para la respectiva vigencia, los cuales serán entre otros, los siguientes:

1. Presentar solicitud escrita ante el Grupo de Gestión Humana

2. Presentar certificación expedida por la institución educativa legalmente reconocida, para adelantar los estudios en Colombia, en la que se indique el ciclo, semestre y/o año del programa académico a cursar, correspondiente a la vigencia para la cual se solicita el estímulo educativo para educación formal y el valor a pagar correspondiente al semestre a cursar.

3. Anexar a la solicitud copia del plan de estudios del respectivo programa académico a cursar, el cual debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión del Ministerio.

4. Contar con el VoBo del jefe de área y de la Coordinación del Grupo de Gestión Humana quien verificará la relación del programa con las funciones del cargo.

5. Aportar los documentos para la creación y pago del beneficiario, los cuales son:

1. Formulario de Información General de Beneficiario, el cual contiene entre otros, el nombre de la institución o establecimiento educativo a la que se le realizará el pago, NIT y datos del Representante Legal.

2. Certificación Bancaria de la cuenta de la institución o establecimiento educativo a la cual se girarán los recursos.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del beneficiario.

4. RUT del Beneficiario.

Los documentos deberán radicarse ante la oficina del Grupo de Gestión Humana.

b. Selección y otorgamiento del estímulo

Para la selección del otorgamiento del Estímulo se conforma un Comité de Aprobación que se integrará por los siguientes funcionarios:

b. 1 Ministra de Cultura o su delegado.

b.2. Viceministro de la Economía Naranja y la Creatividad. b.3. Viceministro de Fomento Regional. b.4. Secretaria General.

b.5 Secretaría Técnica:

Coordinadora del Grupo de Gestión Humana.

La Coordinadora del Grupo de Gestión Humana o su delegado, quien ejercerá las siguientes funciones:

b.5.1. Verificar el cumplimiento de los requisitos y Convocará al Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarios

b.5.2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b.5.3. Suscribir las Actas.

c. Tabla de valoración

Para otorgar el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Cultura, se aplicará la siguiente tabla de valoración:

PARÁGRAFO: En los casos de empate en la puntuación de los parámetros de selección para el otorgamiento del beneficio, el desempate se realizará mediante sorteo para lo cual, el Comité de Estímulos convocará a sesión donde se definirá el beneficiario.

d. Retiro del beneficio.

A continuación, se establecen las situaciones en las cuales procede el retiro del beneficio al empleado público que se le haya otorgado el estímulo:

a. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa o por sanción académica de la institución educativa.

b. Retiro del empleado público de la Entidad.

c. Pérdida del periodo académico.

d. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente o sea destituido por sanción disciplinaria durante el tiempo de ejecución del programa.

e. Cambio de programa académico.

f. Cuando el funcionario beneficiario haya presentado documentos adulterados o falsos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El funcionario que incurra en cualquiera de las causales anteriormente señaladas, deberá reintegrar el ciento por ciento (100%) del valor pagado por concepto de estímulo para educación formal, que le otorgó el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el funcionario sea destituido por decisión administrativa sancionatoria, retirado del servicio o aceptada su renuncia sin haber cumplido los dos (2) años de permanencia siguientes a la culminación del programa académico, deberá reintegrar el valor económico proporcional al tiempo de servicio que le faltare para cumplirlos, salvo que la causa de la renuncia se fundamente caso

fortuito y/o fuerza mayor. Para aplicar la ecuación correspondiente, deberá tomarse el valor total pagado por el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO TERCERO: El Funcionario beneficiario, deberá constituir una póliza por el 100% del valor del apoyo educativo, de cumplimiento de las obligaciones con una vigencia desde la aprobación y hasta veintiséis (26) meses más.

ARTÍCULO NOVENO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> CUANTÍA DEL APOYO. El Ministerio de Cultura financiará el 75% del valor total de cada semestre del programa Técnico Profesional o Tecnológico.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para mantener el beneficio, es necesario que el funcionario acredité un promedio general del programa, igual o superior a 4.0

PARÁGRAFO SEGUNDO: El financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuenta el Ministerio para dicho programa en la respectiva vigencia.

PARÁGRAFO TERCERO: Todos los beneficiarios del estímulo, previo al desembolso de este, deberán dar autorización escrita para que se les descuente de sus ingresos, según corresponda, el valor del estímulo educativo para Educación Formal, en el evento de reintegro. Para estos efectos, el Grupo de Gestión Humana informará al área Financiera sobre los empleados que se encuentren inmersos en alguna de las anteriores causales para que se realice el trámite correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar.

La Secretaría General expedirá el acto administrativo para reconocer y ordenar el gasto y el pago a la Institución educativa, correspondiente al valor del estímulo que se otorgue, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y en la reglamentación establecida.

ARTÍCULO DECIMO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3110 de 2019> La presente rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá a los, 20 MAY 2019

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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