RESOLUCIÓN 2970 DE 2015
(octubre 13)
Diario Oficial No. 49.710 de 28 de noviembre de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo (Centro Histórico) de San Gil (Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, entre otros, establece:
“Artículo 2.4.1.12. (Anterior artículo 6o del Decreto 833 de 2002).Bienes pertenecientes a la época colonial. Los bienes ... e inmuebles pertenecientes a la época colonial que hubieren sido declarados o lo sean con posterioridad a la vigencia de este decreto como monumentos nacionales o como bienes de interés cultural, se les aplicarán las disposiciones del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008, artículo 7o.”.
Artículo 2.4.1.13. (Anterior artículo 4o del Decreto 264 de 1963). Declaratoria de sectores antiguos. Sin perjuicio otras reservas que puedan decretarse en el futuro, se incluyen en las reservas especificadas en el artículo 4o de la Ley 163 de 1959 los sectores antiguos de ...San Gil…”.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés cultural y prevé que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera;
Que el ante citado artículo señala que el PEMP incluirá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del estos bienes;
Que, consecuentemente, los artículos 2.4.1.1.1. al 2.4.1.1.9. y; 2.4.1.3.1. al 2.4.1.3.7., del Decreto 1080 de 2015, reglamentan lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;
Que el numeral 1.2-7 del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:
“7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 2008,..., previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.”.
Que según lo dispuesto en el inciso segundo del ordinal 1 del artículo 2.4.1.1.3., ibídem, dispone que:
“(…) Los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP.”.
Que el artículo 2.4.1.1., ibídem, establece:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.”.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997(modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala que:
“1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”.
Que la Ley 388 de 1997, establece:
“Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
(…)
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y usos de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015:
“Artículo 2.2.6.1.1. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.2.11 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopte en el mismo…”. (Anterior artículo 9o del Decreto 1469 de 2010).
Que a los “sectores antiguos” declarados BICN, como es el caso de San Gil, se les denomina “Centros Históricos” (CH);
Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que:
“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional,… y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.”.
Que el Conpes 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DE COLOMBIA”, tiene entre sus objetivos el de:
“(…) definir las estrategias para estructura y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación de las políticas de recuperación de los CH,…”.
Que el Plan de Acción del Conpes 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación de centros históricos (CH), en la optimización de recursos financieros y en los procesos de recuperación de funcionalidad de CH;
Que el Plan Nacional del Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone revitalizar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores del bien de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien y la proyección de su valor.
Que según dicha estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones de los órdenes departamental, distrital o municipal.
Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), establece:
“a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.”.
Que el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1080 de 2015, reglamenta los niveles permitidos de intervención y define los tipos de obras que pueden acometerse en el área afectada y la zona de influencia de los BIC;
Que en cumplimiento de la ley general de cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura suscribió el Contrato de Consultoría número 1663 de 2011 con el arquitecto Julio César Gómez Sandoval para “FORMULAR EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN GIL Y SU ZONA DE INFLUENCIA, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” (Cláusula primera);
Que según los estudios previos realizados en el marco del PEMP, el Centro Histórico de San Gil reúne los siguientes valores culturales que deben ser conservados:
HISTÓRICOS
Como referente de la historia colonial e independentista de Colombia. El valor histórico está asociado a la ruta libertadora, movimiento comunero independentistas, y centro de explotación agrícola que se ha transformado como ciudad de atractivos turísticos y de deportes extremos.
Como referente de las trazas originarias de los poblados fundados en el siglo XVII. En el caso de San Gil, el CH mantiene el trazado urbano original propio de las fundaciones que seguían las ordenanzas para ciudades coloniales del siglo XVII. La plaza mayor aún congrega los centros de poder de la ciudad.
ESTÉTICOS
Imagen urbana. El centro histórico de San Gil continúa siendo un referente de la región dada por edificaciones como el edificio del Mercado y la plaza mayor con la iglesia. En el plano local las significativas “calle de los Balcones”, “esquina del Águila” y las calles 12 y 13, conforman una imagen urbana homogénea, escalonada, posibilitando visuales sobre el Centro Histórico, de sus cubiertas de barro característico del paisaje patrimonial.
Los continuos urbanos. Aún existe homogeneidad de tipologías arquitectónicas, empleo de los mismos materiales en las fachadas, conservación de escalas y proporciones, especialmente presentes en la calle del Mercado.
AMBIENTALES
El río Fonce. San Gil fue implantado al borde del río Fonce constituyendo un valor estratégico para que una fundación ofrezca facilidades para el intercambio de bienes y servicios.
Centros de manzana. Constituyen un valor ambiental importante en la medida en que la vegetación que contienen hace que el centro sea más fresco.
SIMBÓLICOS
El espacio cultural de la plaza de mercado. Este espacio además de ser un ejemplo de arquitectura republicana es un punto de intercambio no solo de productos sino de tradiciones, entre la población urbana y la rural de San Gil, tales como culinarias, oficios productivos y técnicas artesanales, sobre todo las relacionadas con el trabajo del fique.
Los espacios festivos y religiosos de carácter colectivo. El patrimonio inmaterial asociado a las festividades vincula la plaza principal y los atrios de los templos (capilla del Cementerio y, ermita de la carrera 10 con calle 14), como referentes culturales.
Que pese a los aspectos positivos de valoración identificados en el Centro Histórico de San Gil y en su zona de influencia, en la etapa del diagnóstico para la elaboración del PEMP, desarrollado por la consultoría, el estudio técnico identificó y clasificó los siguientes factores de riesgo que comprometen la integridad del BICN:
-- Falta de promoción del centro histórico, en la actualidad la ciudad es reconocida por sus atractivos turísticos de deportes extremos.
-- Pérdidas recientes de inmuebles considerados de valor arquitectónico con el cambio a nuevos edificios que superen la altura de las edificaciones tradicionales del centro histórico.
-- Amenaza de los valores patrimoniales de la estructura espacial de los inmuebles, dado que en la actualidad se están viendo afectados por procesos de subdivisiones prediales e inadecuadas intervenciones.
-- Cambios en la tipología edificatoria de las construcciones cercanas a la plaza de mercado, muchas de las cuales han sido intervenidas o demolidas para acondicionarlos a comercios menores y bodegas de almacenamiento.
-- La plaza de mercado presta un servicio de escala regional. El impacto de su actividad han generado graves problemas de movilidad vehicular y peatonal ocasionado por la ocupación del espacio público por comerciantes formales e informales, estacionamiento indebido de vehículos e improvisadas áreas de cargue y descargue.
-- Los nuevos usos comerciales alteran la estructura espacial de los inmuebles y el lenguaje de fachadas con cambios en las proporciones de los vanos y materiales.
-- No hay claridad normativa por la administración municipal sobre las regulaciones establecidas para el área del centro histórico, particularmente en lo relativo a nueva edificabilidad y usos.
-- Deterioro del tejido urbano en el límite del centro histórico sobre el río Fonce por contaminación visual, auditiva y desarrollos urbanos inadecuados afectándolo negativamente.
Que dados los riegos anteriormente indicados, es necesario adoptar programas y proyectos que permitan conservar el BICN y su zona de influencia y velar por la salvaguardia y la preservación de los valores históricos, estéticos y simbólicos que incentivaron y respaldaron su declaratoria;
Que es prioritario proyectar la normatividad que reglamente el área afectada del BICN y su zona de influencia por las intervenciones inadecuadas ocurridas en los últimos años, así como por los ajustes legales contenidos en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015;
Que en aplicación del principio de coordinación entre la Nación y el ente local, la alcaldía de San Gil conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP;
Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura realizó, entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:
REUNIÓN | FECHA | LUGAR |
Lanzamiento | 30/09/2011 | Casa de la cultura |
Alcaldía Municipal | 30/09/2011 | Alcaldía Municipal |
Secretaría de Planeación | 21/10/2011 | Casa de la Cultura |
Diagnóstico | 25/11/2011 | Casa de la Cultura |
Diagnóstico | 25/11/2011 | Casa de la Cultura |
Diagnóstico | 26/11/2011 | Casa de la Cultura |
Secretaría de Planeación | 16/03/2012 | Alcaldía Municipal |
Alcaldía Municipal | 27/04/2012 | Alcaldía Municipal |
Formulación | 27/04/2012 | Casa de la Cultura |
Formulación | 28/04/2012 | Casa de la Cultura |
Que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de San Gil y su zona de influencia se presentó a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), el cual, en la sesión del 20 de junio de 2012, según consta en Acta número 5 de 2012, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de San Gil declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional) y su zona de influencia.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. El Plan Especial de Manejo y Protección (PEM), aplica para el área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de San Gil definidas en el DTS del PEMP, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo disponer de los criterios y lineamientos de planificación que garanticen la protección, recuperación, conservación, revitalización, sostenibilidad y divulgación del Centro Histórico de San Gil y su zona de influencia, con el propósito de preservar y salvaguardar la identidad cultural Nacional y disfrute del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Dentro de los objetivos específicos se encuentran:
a) Definir las condiciones para la articulación del Centro Histórico con su contexto físico urbano, que permitan el aprovechamiento de sus potencialidades de centralidad regional tanto administrativa como de servicios financieros y turísticos.
b) Establecer las acciones para que el sistema de equipamientos del Centro Histórico esté enfocado al reconocimiento de los valores patrimoniales y culturales y crear las condiciones urbanas para que permitan su integración con el corredor ambiental del río Fonce que permita su recuperación y sostenibilidad.
c) Asignar al Centro Histórico y su zona de influencia, la normatividad específica que permita aprobar las intervenciones en los inmuebles y realizar las tareas de control urbano.
d) Recuperar el patrimonio cultural del espacio público mediante acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de movilidad peatonal y vehicular.
e) Generar las condiciones y estrategias necesarias para fomentar el conocimiento y la apropiación del Centro Histórico, con el fin de garantizar su conservación y transmisión a las futuras generaciones.
ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El PEMP, que está constituido por los siguientes documentos que hacen parte integral de la presente resolución:
1. Documento Técnico de Soporte (DTS), contenido en dos tomos:
Tomo I. Diagnóstico
1. Diagnóstico legal e institucional
2. Diagnóstico socioeconómico
3. Aspectos regionales
4. Diagnóstico físico espacial
5. Diagnóstico de actividades de turismo y cultura
6. Valoración del bien de interés cultural (BIC)
7. Perímetros preliminares
8. Proceso de participación
Tomo II. Formulación
1. Aspectos generales de la formulación
2. Documento histórico
3. Delimitación del área afectada y su zona de influencia
4. Niveles permitidos de intervención
5. Condiciones de manejo
6. Adopción del Plan
7. Encuestas y proceso de participación ciudadana
2. Anexos
Cartografía normativa:
Plano número 1. Localización regional
Plano número 2. Localización del centro histórico
Plano número 3. Delimitación del área afectada y la zona de influencia
Plano número 4. Niveles permitidos de intervención
Plano número 5. Tratamientos urbanísticos
Plano número 6. Alturas
Plano número 7. Usos del suelo en primer piso y pisos en adelante
Plano número 8. Sistema ambiental
Plano número 9. Sistema de movilidad
Plano número 10. Sistema de espacio público
Plano número 11. Sistema de equipamientos
Plano número 12. Índices de ocupación.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada está constituida por el sector de mayor concentración de inmuebles de tipología colonial y republicana, definido dentro de los siguientes límites:
Borde norte: partiendo de la intersección de la carrera 7a con calle 14 (esquina noroccidental de la manzana 66), se continúa por la carrera 7a por el límite norte de las manzanas 66, 65, 64, hasta la intersección de la carrera 7a con la calle 11 (esquina nororiental de la manzana 64).
Borde sur: partiendo de la intersección de la calle 11 con el borde suroriental de la manzana 141 hacia el río Fonce (esquina suroriental de la manzana 141), continúa por el borde del río Fonce, límite sur de las manzanas 141, 142, 143, hasta la intersección de la calle 14 con el borde suroccidental de la manzana 143, hacia el río Fonce (esquina suroccidental de la manzana 143).
Borde oriental: partiendo de la intersección de la calle 11 con el borde suroriental de la manzana 141 hacia el río Fonce (esquina suroriental de la manzana 141), se continúa por la calle 11, borde oriental de las manzanas 64, 89, 103, 129 y 141, hasta la intersección de la calle 11 con carrera 7a (esquina nororiental de la manzana 64).
Borde occidental: partiendo de la intersección de la calle 14 con carrera 7a (borde noroccidental de la manzana 66), se continúa por la calle 14 hasta su intersección con la esquina suroccidental de la manzana 143, hacia el río Fonce.
ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia, como zona de transición entre las tipologías colonial y republicana del área afectada del Centro Histórico, está constituida por las siguientes 19 manzanas, hasta los límites de los perfiles viales los cuales deben generar un paisaje continuo y conducir a una transición armoniosa entre una y otra zona del sector urbano:
48, 49, 50, 51, 52, 63, 67, 85, 86, 90, 102, 106, 107, 125, 126, 130, 140, 144, 145.
PARÁGRAFO 1o. Las delimitaciones del área afectada y de la zona de influencia se encuentran consignadas en el Plano número 3.
NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN EN EL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 8o. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN. El nivel permitido de intervención en cada uno de los inmuebles del Centro Histórico de San Gil y su zona de influencia, es el asignado en el Plano número 4, denominado “Niveles de intervención del área afectada y de la zona de influencia”. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y, competencias, son las siguientes:
. | Nivel permitido de intervención | Valores | Tipos de obra permitidos | Instancias competentes para aprobar intervenciones |
1 | Conservación integral | · Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad. | Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. | Ministerio de Cultura |
. | . | · En relación con los inmuebles del grupo urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. | . | . |
. | Nivel permitido de intervención | Valores | Tipos de obra permitidos | Instancias competentes para aprobar intervenciones |
2 | Conservación del tipo arquitectónico | Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales, las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. | Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. | Ministerio de Cultura |
3 | Conservación contextual | Se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto. | Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. | Municipio de San Gil |
. | . | Se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. | . | . |
. | . | Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado. | . | . |
PARÁGRAFO. Los tipos de obras que no se encuentren expresamente relacionados en el cuadro de que trata el presente artículo, están prohibidos.
ARTÍCULO 9o. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 1, O CONSERVACIÓN INTEGRAL. Teniendo en cuenta la valoración patrimonial contenida en el “Documento técnico de soporte” (DTS), en el Centro Histórico de San Gil se asigna dicha categoría a los siguientes inmuebles del área afectada y de la zona de influencia:
NOMBRE DEL PREDIO | DIRECCIÓN | IDENTIFICADOR |
Área afectada
Manzana 88
Catedral de la Santa Cruz | Carrera 9 No 12-80, 12-72; 12-66 | 1 |
Casa Episcopal | 009-23 | |
Casa de la carrera 9 No 12-34; 12-38; 12-42; 12-44 | Carrera 9 No 12-34; 12-38; 12-42; 12-44 | 24-25-26-27 |
Casa de la carrera 9 No 12-20; 12-22; 12-24; 12-26; 12-28 | Carrera 9 No 12-20; 12-22; 12-24; 12-26; 12-28 | 8 |
Casa de la calle 12 no 8-78 | Calle 12 No 8-78 | 7 |
Casa cural | Calle 12 No 8-48 | 6 |
Manzana 89
Casa esquina calle 12 con carrera 9 | Carrera 9 No 11-96; 11-94; 11-90; 11-84; 11-80; 11-76, y calle 12 No 8-61; 8-65; 8-69; 8-75; 8-83; 8,87 | 23 |
Casa carrera 9 No 11-60; 11-64; 11-68; 11-70; 11-72 | Carrera 9 No 11-60; 11-64; 11-68; 11-70; 11-72 | 22 |
Casa de la carrera 9 No 11-59 | Carrera 9 No 11-59 | 21 |
Casas de la calle 11 No 8-76 al 96 y carrera 9 No 11-08 al 22 esquina suroccidental | Calle 11 No 8-76 al 96 y carrera 9 No 11-08 al 22 esquina suroccidental | 018-031 al 035 y 017 |
Manzana 103
Edificio Cecilia | Calle 12 No 9-03; 9-07; 9-15 y carrera 9 No 11-83; 11-87; 11-89; 11-95 | 001- 035 al 038 – 042 al 051 |
Casa de la calle 12 No 9-17; 9-21; 9-25; 9-27; 9-31 | Calle 12 No 9-17; 9-21; 9-25; 9-27; 9-31 | 40 |
Casa de la carrera 9 No 11-51; 11-55; 11-59; 11-61; 11-65; 11-69 | Carrera 9 No 11-51; 11-55; 11-59; 11-61; 11-65; 11-69 | 3 |
Casa de la carrera 9 No 11-31; 11-35; 11-37; 11-39; 11-41; 11-45; 11-47 | Carrera 9 No 11-31; 11-35; 11-37; 11-39; 11-41; 11-45; 11-47 | 4 |
Casa de la calle 11 No 9-02 al 22, Cra. 9 No 11-03 al 27 | Casa de calle 11 No 9-02 al 22, Cra. 9 No 11-03 al 27 | 5 |
Manzana 129
Colegio Universitario San José y San Pedro de Alcántara de Guanentá (ANTIGUA CASONA DE LA NORMAL) | Carrera 10 No 11-95; 11-85; 11-49; 11-43; 11-31 | 1 |
Casa de la Cultura | Calle 12 No 10-31 | 19 |
Manzana 128
Casa de la calle 12 con carrera 10 esquina | Calle 12 No 12-03; 12-07; 12-11; 12-15; 12-19 | 5 |
Casa de la carrera 10 No 12-47; 12-49; 12-53; 12-57; 12-59 | Carrera 10 No 12-47; 12-49; 12-53; 12-57; 12-59 | 3 |
Casa de la carrera 10 No 12-67; 12-69; 12-73; 12-75; 12-7 | Carrera 10 No 12-67; 12-69; 12-73; 12-75; 12-77 | 2 |
Casa de la calle 13 con carrera 10 esquina | Calle 13 No 10-03; 10-09; 10-13; 10-23; 10-27 | 025 al 038 |
Nombre del predio | Dirección | IDENTIFICADOR |
Manzana 127
Mercado cubierto | Carrera 11 No 13-02/06/10/14/18/22/26/30/36/38/42/ 46/50/54/58/62/66/70/74/76/82. Calle 14 No 10-49/51/53/55/59/63/69/71/73/75. Calle 13 No 10-48/50/54/56/60/64/68/74 | 6 |
Residencias El Águila | Calle 13 No 10-04/10/12/18/20/26, carrera 10 No 13-05/11/13/17/21/23 | 4 |
Manzana 105
Casa en la calle 13 con carrera 9 esquina | Calle 13 No 9-04/08 | 5 |
Casa de la calle 13 No 9-10; 9-16 y carrera 9 No 13-03; 13-07; 13-17; 13-21 | Calle 13 No 9-10; 9-16 y carrera 9 No 13-03; 13-07; 13-17; 13-21 | 6 |
Casa de la calle 13 No 9-20; 9-22; 9-26; 9-34 | Calle 13 No 9-20; 9-22; 9-26; 9-34 | 7 |
Casa de la calle 13 No 9-40; 9-48; 9-52; 9-56 | Calle 13 No 9-40; 9-48; 9-52; 9-56 | 8 |
Casa en la calle 13 con carrera 10 esquina | Calle 13 con carrera 10 esquina | 10 |
Capilla San Francisco | Carrera 10 No 13-82 | 14 |
Manzana 9
Plaza de mercado | Calle 13 y calle 14, carreras 11 y río Fonce | 1 |
ARTÍCULO 10. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2, O CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Se asigna este nivel a los siguientes inmuebles localizados en el área afectada y en la zona de influencia:
NOMBRE DEL PREDIO | DIRECCIÓN | IDENTIFICADOR |
Área afectada
Manzana 88
Edificio La Ronda | Carrera 8 No 12-81 | 010 o 018 |
Casa de la calle 12 No 8-06 | Calle 12 No 8-06 | 4 |
Casa de la calle 12 No 8-44; 8-42 | Calle 12 No 8-44; 8-42 | 5 |
Casa de la calle 12 No 8-48/50/52/56/60 | Calle 12 No 8-48/50/52/56/60 | 6 |
Manzana 89
Edificio Bautista | Calle 12 No 8-49/53/55/57 | 024-029 |
Casa de la calle 12 No 8-35/39/43 | Calle 12 No 8-35/39/43 | 25 |
Casa de la calle 12 No 8-05; 8-15 | Calle 12 No 8-05; 8-15 | 056 a 059 |
Casa de la carrera 8 No 11-55/57/59/ 63/69/73 | Carrera 8 No 11-55/57/59/63/ 69/73 | 4 |
Casa de la carrera 8 No 11-43 | Carrera 8 No 11-43 | 10 |
Casa de la carrera 8 No 11-31; 11-35 | Carrera 8 No 11-31; 11-35 | 42 |
Casa en la calle 11 con carrera 8 esquina | Calle 11 No 8-02; 8-06 | 12 |
Casa de la calle 11 No 8-20;8-24 | Calle 11 No 8-20;8-24 | 036 y 037 |
Casa de la calle 11 No 8-28; 8-30 | Calle 11 No 8-28; 8-30 | 038 a 040 |
Casa de la calle 11 No 8-48 | Calle 11 No 8-48 | 15 |
Casa de la calle 11 No 8-54; 8-56 | Calle 11 No 8-54; 8-56 | 16 |
Casa de la carrera 9 No 11-26; 11-30 | Carrera 9 No 11-26; 11-30 | 19 |
Manzana 103
Casa de la calle 12 No 9-35; 9-37 | Calle 12 No 9-35; 9-37 | 21 |
Casa de la calle 11 No 9-62;9-66 | Calle 11 No 9-62;9-66 | 9 |
Casa de la carrera 10 No 11-26 | Carrera 10 No 11-26 | 77 |
Casa de la carrera 10 No 11-42 | Carrera 10 No 11-42 | 41 |
Casa de la carrera 10 No 11-45 | Carrera 10 No 11-45 | 16 |
Manzana 129
Casa de la carrera 10 No 11-21 | Carrera 10 No 11-21 | 2 |
Casa de la carrera 10 No 11-13; 11-17 | Carrera 10 No 11-13; 11-17 | 3 |
Casa de la carrera 10 No 11-09 | Carrera 10 No 11-09 | 4 |
Casa de la carrera 10 No 11-05 | Carrera 10 No 11-05 | 5 |
Casa de la carrera 10 No 11-03 | Carrera 10 No 11-03 | 6 |
Casa de la calle 11 No 10-10/12/16/20 | Calle 11 No 10-10/12/16/20 | 7 |
Casa de la calle 11 No 10-36/38 | Calle 11 No 10-36/38 | 9 |
Casa de la carrera 11 No 11-12 | Carrera 11 No 11-12 | 20 |
Casa de la carrera 11 No 11-18 | Carrera 11 No 11-18 | 13 |
Manzana 128
Casa de la carrera 10 No 12-23/27/31/33 | Carrera 10 No 12-23/27/31/33 | 023-074 al 079 |
Casa de la carrera 10 No 12-35/37/39/43 | Carrera 10 No 12-35/37/39/43 | 044 al 057 |
Casa de la calle 13 No 10-31/33/35 | Calle 13 No 10-31/33/35 | 24 |
Casa de la calle 13 No 10-39 | Calle 13 No 10-39 | 015-058 al 073 |
Casa de la calle 13 No 10-43/47/51 | Calle 13 No 10-43/47/51 | 041 al 043 |
Casa de la calle 13 No 10-69/73/77 y | Calle 13 No 10-69/73/77 y | 13 |
Carrera 11 No 12-90/84/80 | Carrera 11 No 12-90/84/80 | |
Casa de la carrera 11 No 12-76 | Carrera 11 No 12-76 | 17 |
Casa de la carrera 11 No 12-72 | Carrera 11 No 12-72 | 20 |
Casa de la carrera 11 No 12-68/70 | Carrera 11 No 12-68/70 | 12 |
Casa de la carrera 11 No 12-64 | Carrera 11 No 12-64 | 21 |
Casa de la carrera 11 No 12-60 | Carrera 11 No 12-60 | 18 |
Casa de la carrera 11 No 12-18 | Carrera 11 No 12-18 | 22 |
Manzana 127
Casa de la carrera 10 No 13-33/45 | Carrera 10 No 13-33/45 | 3 |
Casa de la carrera 10 No 13-53/57 | Carrera 10 No 13-53/57 | 2 |
Casa de la carrera 10 No 13-63 | Carrera 10 No 13-63 | 1 |
Casa de la calle 14 No 10-07 y carrera 10 No 13-67/83 | Calle 14 No 10-07 y carrera 10 No 13-67/83 | 11 |
Casa de la calle 14 No 10-15/17 | Calle 14 No 10-15/17 | 12 |
Casa de la calle 14 No 10-21/23 | Calle 14 No 10-21/23 | 8 |
Casa de la calle 14 No 10-27/31/33 | Calle 14 No 10-27/31/33 | 10 |
Casa de la calle 14 No 10-37 | Calle 14 No 10-37 | 9 |
Casa de la calle 14 No 10-39/41 | Calle 14 No 10-39/41 | 7 |
Casa de la calle 14 No 10-49/51 | Calle 14 No 10-49/51 | 13 |
Manzana 105
Casa de la carrera 9 No 13-25/31 | Carrera 9 No 13-25/31 | 4 |
Casa de la calle 14 No 9-13 y carrera 9 No 13-71 | Calle 14 No 9-13 y carrera 9 No 13-71 | 1 |
Casa de la calle 14 | Calle 14 | 59 |
Casa de la calle 14 No 9-21 | Calle 14 No 9-21 | 18 |
Casa de la calle 14 No 9-37 | Calle 14 No 9-37 | 17 |
Casa de la calle 14 No 9-39/41 | Calle 14 No 9-39/41 | 16 |
Manzana 87
Casa de la calle 13 | Calle 13 | 7 |
Casa de la carrera 8 No 13-17 | Carrera 8 No 13-17 | 5 |
Casa de la carrera 8 No 13-29/34 | Carrera 8 No 13-29/34 | 4 |
Casa de la carrera 8 No 13-45 | Carrera 8 No 13-45 | 2 |
Casa de la carrera 8 No 13-65 y calle 14 No 8-07 | Carrera 8 No 13-65 y calle 14 No 8-07 | 001 y 023 |
Casa de la calle 14 No 8-11/19/21 | Calle 14 No 8-11/19/21 | 22 |
Casa de la calle 14 No 8-55 | Calle 14 No 8-55 | 18 |
Casa de la calle 14 No 8-57 | Calle 14 No 8-57 | 18 |
Casa de la carrera 9 No 13-58 | Carrera 9 No 13-58 | 17 |
Casa de la carrera 9 No 13-40/46/48 | Carrera 9 No 13-40/46/48 | 033 a 057 |
Casa de la carrera 9 No 13-28 | Carrera 9 No 13-28 | 14 |
Casa de la carrera 9 No 13-22 | Carrera 9 No 13-22 | 13 |
Casa de la carrera 9 No 13-12 y calle 13 No 8-68/64 | Carrera 9 No 13-12 y calle 13 No 8-68/64 | 12 |
Casa de la calle 13 | Calle 13 | 11 |
Casa de la calle 13 | Calle 13 | 10 |
Manzana 142
Casa de la carrera 11 No 12-41/45/47/51 | Carrera 11 No 12-41/45/47/51 | 5 |
Casa de la carrera 11 No 12-53 | Carrera 11 No 12-53 | 4 |
Casa de la carrera 11 No 12-71/73/75 | Carrera 11 No 12-71/73/75 | 2 |
Casa de la carrera 11 No 12-79/83/87 y calle 13 No 11-03/07/11/15/19 | Carrera 11 No 12-79/83/87 y calle 13 No 11-03/07/11/15/19 | 1 |
Casa de la calle 13 No 11-23/25/27/35/37 | Calle 13 No 11-23/25/27/35/37 | 011 y 013 |
Manzana 141
Casa de la carrera 11 No 11-03/07/09/11/13 y calle 11 No 11-08/22 | Carrera 11 No 11-03/07/09/11/13 y calle 11 No 11-08/22 | 10 |
Manzana 66
Casa de la carrera 8 No 13-68 | Carrera 8 No 13-68 | 20 |
Casa de la carrera 8 No 13-60 | Carrera 8 No 13-60 | 19 |
Casa de la carrera 8 No 13-44 | Carrera 8 No 13-44 | 18 |
Casa de la carrera 8 No 13-36 | Carrera 8 No 13-36 | 17 |
Casa de la calle 13 No 7-44 | Calle 13 No 7-44 | 13 |
Casa de la calle 13 No 7-40 | Calle 13 No 7-40 | 12 |
Casa de la calle 13 No 7-34/36 | Calle 13 No 7-34/36 | 011 y 010 |
Edificio Villanueva | Calle 13 No 7-28/30 | 028 y 029 |
Casa de la calle 13 No 7-06/14 | Calle 13 No 7-06/14 | 8 |
Casa de la calle 13 No 7-02 | Calle 13 No 7-02 | 7 |
Manzana 65
Casa de la carrera 7 No 12-95 | Carrera 7 No 12-95 | 1 |
Casa de la carrera 7 No 12-81 | Carrera 7 No 12-81 | 3 |
Casa de la carrera 7 No 12-37 | Carrera 7 No 12-37 | 7 |
Casa de la carrera 7 No 12-21 | Carrera 7 No 12-21 | 9 |
Casa de la carrera 7 No 12-13/15 | Carrera 7 .os 12-13/15 | 10 |
Casa de la calle 12 No 7-06 | Calle 12 No 7-06 | 11 |
Casa de la calle 12 No 7-14 | Calle 12 No 7-14 | 12 |
Casa de la calle 12 No 7-20 | Calle 12 No 7-20 | 13 |
Casa de la calle 12 No 7-24/26 | Calle 12 No 7-24/26 | 14 |
Casa de la calle 12 No 7-32 | Calle 12 No 7-32 | 15 |
Casa de la calle 12 No 7-36 | Calle 12 No 7-36 | 16 |
Casa de la calle 12 No 7-44 | Calle 12 No 7-44 | 17 |
Casa de la calle 12 No 7-50/52 | Calle 12 No 7-50/52 | 18 |
Casa de la calle 12 No 7-62/68 | Calle 12 No 7-62/68 | 19 |
Casa de la carrera 8 No 12-24 | Carrera 8 No 12-24 | 23 |
Casa de la carrera 8 No 12-30 | Carrera 8 No 12-30 | 24 |
Casa de la carrera 8 No 12-34 | Carrera 8 No 12-34 | 25 |
Casa de la carrera 8 No 12-44/46 | Carrera 8 No 12-44/46 | 26 |
Casa de la carrera 8 No 12-56 | Carrera 8 No 12-56 | 28 |
Casa de la carrera 8 No 12-68 | Carrera 8 No 12-68 | 29 |
Casa de la carrera 8 No 12-76 | Carrera 8 No 12-76 | 045 y 046 |
Casa de la carrera 8 No 12-86 | Carrera 8 No 12-86 | 31 |
Casa de la calle 13 No 7-77 | Calle 13 No 7-77 | 41 |
Casa de la calle 13 No 7-65 | Calle 13 No 7-65 | 32 |
Casa de la calle 13 No 7-63/55 | Calle 13 No 7-63/55 | 033 y 043 |
Casa de la calle 13 No 7-47/53 | Calle 13 No 7-47/53 | 47 |
Casa de la calle 13 No 7-39 | Calle 13 No 7-39 | 36 |
Casa de la calle 13 No 7-35 | Calle 13 No 7-35 | 37 |
Casa de la calle 13 No 7-29/33 | Calle 13 No 7-29/33 | 38 |
Casa de la calle 13 No 7-29/17 | Calle 13 No 7-29/17 | 39 |
Manzana 64
Casa de la calle 11 No 7-04 | Calle 11 No 7-04 | 10 |
Casa de la calle 11 No 7-16/18 | Calle 11 No 7-16/18 | 12 |
Casa de la calle 11 No 7-56 | Calle 11 No 7-56 | 15 |
Casa de la calle 11 No 7-70 | Calle 11 No 7-70 | 32 |
Casa de la calle 11 No 7-78/82/86 y | Calle 11 No 7-78/82/86 y | 16 |
carrera 8 No 11-02/06 | carrera 8 No 11-02/06 | |
Casa de la carrera 8 No 11-30/36 | Carrera 8 No 11-30/36 | 18 |
Casa de la carrera 8 No 11-42 | Carrera 8 No 11-42 | 34 |
Casa de la carrera 8 No 11-44 | Carrera 8 No 11-44 | 19 |
Casa de la carrera 8 No 11-56 | Carrera 8 No 11-56 | 20 |
Casa de la carrera 8 No 11-64 | Carrera 8 No 11-64 | 21 |
Casa de la carrera 8 No 11-78 | Carrera 8 No 11-78 | 33 |
Casa de la carrera 8 No 11-82 | Carrera 8 No 11-82 | 22 |
Casa de la carrera 8 No 11-90/92/98 y calle 12 No 7-89 | Carrera 8 No 11-90/92/98 calle 12 No 7-89 | 23 |
Casa de la calle 12 No 7-73/79 | Calle 12 No 7-73/79 | 31 |
Casa de la calle 12 No 7-63 | Calle 12 No 7-63 | 24 |
Casa de la calle 12 No 7-53 | Calle 12 No 7-53 | 25 |
Casa de la calle 12 No 7-43 | Calle 12 No 7-43 | 26 |
Casa de la calle 12 No 7-35/39 | Calle 12 No 7-35/39 | 27 |
Casa de la calle 12 No 7-27/31 | Calle 12 No 7-27/31 | 28 |
Zona de influencia
Manzana 144
Casa de la carrera 11 No 14-01/03/05/07 | Carrera 11 No 14-01/03/05/07 | 8 |
Casa de la carrera 11 No 14-09/11 | Carrera 11 No 14-09/11 | 7 |
Manzana 126
Casa de la calle 14 No 10-78 y | Calle 14 No 10-78 y | 10 |
Carrera 11 No 14-02 | Carrera 11 No 14-02 | |
Casa de la carrera 11 No 14-18 | Carrera 11 No 14-18 | 99 |
Casa de la carrera 11 No 14-72/74/78/82 y Casa de la calle 15 No 10-55/57/60/75 | Carrera 11 No 14-72/74/78/82 y calle 15 No 10-55/57/60/75 | 16 |
Casa de la calle 15 No 10-35/41 | Calle 15 No 10-35/41 | 18 |
Casa de la carrera 10 No 14-39 | Carrera 10 No 14-39 | 4 |
Casa de la carrera 10 No 14-29 | Carrera 10 No 14-29 | 102 |
Casa de la carrera 10 No 14-29 | Carrera 10 No 14-29 | 101 |
Casa de la carrera 10 No 14-29 | Carrera 10 No 14-29 | 100 |
Casa de la carrera 10 No 14-29 | Carrera 10 No 14-29 | 5 |
Manzana 125
Casa de la carrera 10 No 15-23 | Carrera 10 No 15-23 | 3 |
Casa de la carrera 10 No 15-41 | Carrera 10 No 15-41 y | 1 |
Calle 16 No 10-16/21 | Calle 16 No 10-16/21 |
Manzana 106
Casa de la calle 14 No 9-66/70 | Calle 14 No 9-66/70 | 12 |
Casa de la carrera 10 No 14-70 | Carrera 10 No 14-70 | 14 |
Casa de la carrera 10 No 14-72/74 | Carrera 10 No 14-72/74 | 16 |
Casa de la carrera 10 No 14-82 | Carrera 10 No 14-82 | 21 |
Casa de la carrera 10 No 14-84 | Carrera 10 No 14-84 | 17 |
Calle 15 No 9-81 | Calle 15 No 9-81 | |
Casa de la calle 14 No 9-33 | Calle 14 No 9-33 | 26 |
Casa de la carrera 9 No 14-77 | Carrera 9 No 14-77 | 1 |
Casa de la carrera 9 No 14-71 | Carrera 9 No 14-71 | 2 |
Casa de la carrera 9 No 14-61/63 | Carrera 9 No 14-61/63 | 3 |
Casa de la carrera 9 No 14-49/53 | Carrera 9 No 14-49/53 | 4 |
Casa de la carrera 9 No 14-33 | Carrera 9 No 14-33 | 5 |
Casa de la carrera 9 No 14-17 | Carrera 9 No 14-17 | 6 |
Casa de la carrera 9 No 14-09/11 | Carrera 9 No 14-09/11 | 7 |
Casa de la calle 14 No 9-18 | Calle 14 No 9-18 | 29 |
Casa de la calle 14 No 9-20 | Calle 14 No 9-20 | 28 |
Casa de la calle 14 No 9-22 | Calle 14 No 9-22 | 27 |
Casa de la calle 14 No 9-24 | Calle 14 No 9-24 | 30 |
Casa de la calle 14 No 9-34/36 | Calle 14 No 9-34/36 | 022 y 024 |
Casa de la calle 14 No 9-42 | Calle 14 No 9-42 | 10 |
Casa de la calle 14 No 9-54 | Calle 14 No 9-54 | 20 |
Casa de la calle 14.os 9-58/60 | Calle 14 No 9-58/60 | 11 |
Manzana 107
Casa de la calle 15 No 9-66 y | Calle 15 No 9-66 y | 10 |
carrera 10 No 15-10 | Carrera 10 No 15-10 | |
Calle 16 No 9-63 | Calle 16 No 9-63 | 12 |
Casa de la calle 16 No 9-43 | Calle 16 No 9-43 | 13 |
Casa de la calle 16 No 9-21 | Calle 16 No 9-21 | 15 |
Casa de la calle 16 No 9-11 y | Calle 16 No 9-11 y | 1 |
Carrera 9 No 15-37 | Carrera 9 No 15-37 | |
Casa de la carrera 9 No 15-27 | Carrera 9 No 15-27 | 2 |
Casa de la carrera 9 No 15-09/15 | Carrera 9 No 15-09/15 | 3 |
Casa de la calle 15 No 9-34 | Calle 15 No 9-34 | 5 |
Casa de la calle 15 No 9-36 | Calle 15 No 9-36 | 6 |
Casa de la calle 15 No 9-38/40 | Calle 15 No 9-38/40 | 7 |
Casa de la calle 15 No 9-44 | Calle 15 No 9-44 | 8 |
Casa de la calle 15 No 9-58 | Calle 15 No 9-58 | 9 |
Manzana 86
Casa de la calle 14 No 8/30/32/46/52/ 58/76 y carrera 9 No 14-04 | Calle 14 No 8/30/32/46/52/58/76 y carrera 9 No 14-04 | 10 |
Casa de la calle 14 No 8/16/28 | Calle 14 No 8/16/28 | 9 |
Casa de la carrera 8 No 14-31 | Carrera 8 No 14-31 | 6 |
Casa de la calle 15 No 8-15 | Calle 15 No 8-15 | 16 |
Casa de la calle 15 No 8-26 | Calle 15 No 8-26 | 15 |
Casa de la calle 15 No 33-37 | Calle 15 No 33-37 | 14 |
Casa de la calle 15 No 33-47 | Calle 15 No 33-47 | 13 |
Manzana 85
Manzana calle 16 con calle 15 y carrera 8 con carrera 9 | Calle 16 con calle 15 y Carrera 8 con carrera 9 | 1 |
Manzana 67
Calle 14 No 7-08/14 | Calle 14 No 7-08/14 | 7 |
Casa de la calle 14 No 7-18 | Calle 14 No 7-18 | 8 |
Casa de la calle 14 No 7-36 | Calle 14 No 7-36 | 10 |
Casa de la calle 14 No 7-42/54 | Calle 14 No 7-42/54 | 11 |
Calle 14 No 7-66/76 y | Calle 14 No 7-66/76 y | 12 |
Carrera 8 No 14-06 | Carrera 8 No 14-06 | |
Casa de la carrera 8 No 14-20 | Carrera 8 No 14-20 | 13 |
Casa de la carrera 8 No 14-32 | Carrera 8 No 14-32 | 14 |
Casa de la carrera 8 No 14-48 | Carrera 8 No 14-48 | 15 |
Casa de la carrera 8 No 14-60 | Carrera 8 No 14-60 | 16 |
Casa de la carrera 8 No 14-62 | Carrera 8 No 14-62 | 17 |
Calle 15 No 7-43 | Calle 15 No 7-43 | 19 |
Manzana 48
Manzana calle 14 con calle 15 y carrera 6 con carrera 7 | Calle 14 con calle 15 y carrera 6 con carrera 7 | 1 |
Manzana 49
Carrera 6 con calle 14 esquina | Carrera 6 No 13-33/35 y calle 14 No 6-05/17 | |
Casa de la carrera 6 No 13-33/35 | Carrera 6 No 13-33/35 | 2 |
Casa de la carrera 6 No 13-27 | Carrera 6 No 13-27 | 3 |
Casa de la carrera 6 No 13-17 | Carrera 6 No 13-17 | 4 |
Casa de la carrera 6 No 13-09 | Carrera 6 No 13-09 | 5 |
Casa de la carrera 7 No 13-34 | Carrera 7 No 13-34/36 | 15 |
Manzana 50
Casa de la carrera 7 No 12-90 | Carrera 7 No 12-90 | 24 |
Casa de la carrera 7 No 12-84 | Carrera 7 No 12-84 | 23 |
Casa de la carrera 7 No 12-64 | Carrera 7 No 12-64 | 21 |
Casa de la calle 12 No 6-56/58 | Calle 12 No 6-56/58 | 15 |
Casa de la calle 12 No 6-48 | Calle 12 No 6-48 | 14 |
Casa de la calle 12 No 6-44 | Calle 12 No 6-44 | 13 |
Casa de la calle 12 No 6-38 | Calle 12 No 6-38 | 12 |
Casa de la calle 12 No 6-30/36 | Calle 12 No 6-30/36 | 11 |
Casa de la calle 12 No 6-22 | Calle 12 No 6-22 | 010 y 032 |
Casa de la calle 12 No 6-18 | Calle 12 No 6-18 | 9 |
Calle 12 No 6-04/12 | Calle 12 No 6-04/12 | Calle 12 No 6-04/12 |
Manzana 51
Casa de la calle 11 No 6-22/26 | Calle 11 No 6-22/26 | 031 y 034 |
Casa de la calle 11 No 6-62/64 | Calle 11 No 6-62/64 | 11 |
Casa de la carrera 7 No 11-76/84/92 y calle 12 No 6-93 | Carrera 7 No 11-76/84/92 Calle 12 No 6-93 | 20 |
Casa de la calle 12 No 6-58 | Calle 12 No 6-58 | 21 |
Casa de la calle 12 No 6-49 | Calle 12 No 6-49 | 29 |
Casa de la calle 12 | Calle 12 | 22 |
Casa de la calle 12 | Calle 12 | 32 |
Casa de la calle 12 No 6-37 | Calle 12 No 6-37 | 23 |
Casa de la calle 12 No 6-33 | Calle 12 No 6-33 | 24 |
Casa de la calle 12 No 6-29/31 | Calle 12 No 6-29/31 | 041-042 |
Casa de la calle 12 No 6-23 | Calle 12 No 6-23 | 26 |
Casa de la calle 12 No 6-15 | Calle 12 No 6-15 | 27 |
Casa de la calle 12 No 6-03/11 | Calle 12 No 6-03/11 | 1 |
Manzana 52
Casa de la calle 10 No 6-62 | Calle 10 No 6-62 | 15 |
Manzana 63
Casa de la calle 11 No 7-15 | Calle 11 No 7-15 | 34 |
Casa de la calle 11 No 7-17 | Calle 11 No 7-17 | 33 |
Casa de la calle 11 No 7-25 | Calle 11 No 7-25 | 31 |
Casa de la calle 11 No 7-39 | Calle 11 No 7-39 | 29 |
Casa de la calle 11 No 7-51 | Calle 11 No 7-51 | 27 |
Casa de la calle 11 No 7-65 | Calle 11 No 7-65 | 25 |
Casa de la calle 11 No 7-81 | Calle 11 No 7-81 | 24 |
Carrera 8 No 10-62 | Carrera 8 No 10-62 | 49 |
Casa de la carrera 8 (sin número en la carta catastral) | Carrera 8 | 50 |
Casa de la carrera 8 No 10-38 | Carrera 8 No 10-38 | 22 |
Casa de la carrera 8 No 10-34 | Carrera 8 No 10-34 | 21 |
Casa de la carrera 8 No 10-26 | Carrera 8 No 10-26 | 20 |
Casa de la carrera 8 No 10-20 | Carrera 8 No 10-20 | 19 |
Casa de la carrera 8 No 10-14 | Carrera 8 No 10-14 | 18 |
Casa de la carrera 8 No 10-02 y | Carrera 8 No 10-02 y | 17 |
Calle 10 No 7-80/88/100 | Calle 10 No 7-80/88/100 |
Manzana 90
Casa de la calle 11 No 8-05 | Calle 11 No 8-05 | 1 |
Casa de la calle 11 No 8-21 | Calle 11 No 8-21 | 23 |
Casa de la calle 11 No 8-63 | Calle 11 No 8-63 | 20 |
Calle 11 No 8-85/95 y carrera 9 No 10-88/92 | Calle 11 No 8-85/95 y carrera 9 No 10-88/92 | 18 |
Casa de la carrera 9 No 10-42 | Carrera 9 No 10-42 | 15 |
Casa de la carrera 9 No 10-38/40 | Carrera 9 No 10-38/40 | 14 |
Casa de la carrera 9 No 10-30/32 | Carrera 9 No 10-30/32 | 13 |
Manzana 102
Casa de la calle 11 No 9-29 | Calle 11 No 9-29 | 23 |
Casa de la calle 11 No 9-41/43 | Calle 11 No 9-41/43 | 22 |
Casa de la calle 11 No 9-51/55 | Calle 11 No 9-51/55 | 21 |
Casa de la calle 11 No 9-83/87/91 y | Calle 11 No 9-83/87/91 y | 19 |
Carrera 10 No 10-92/96/98/102 | Carrera 10 No 10-92/96/98/102 | |
Casa de la carrera 10 No 10-82/86/88 | Carrera 10 No 10-82/86/88 | 17 |
Carrera 10 No 10-06 y Calle 10 No 9-80/86 | Carrera 10 No 10-06 y Calle 10 No 9-80/86 | 12 |
Manzana 130
Casa Vieja | Carrera 10 No 10-51/55/59/65/ 69 y calle 11 No 10-09 | 030 al 037 - 001 |
Casa de la calle 11 No 10-35/53/57 | Calle 11 No 10-35/53/57 | 21 |
Casa de la carrera 10 No 10-41 | Carrera 10 No 10-41 | 5 |
Casa de la carrera 10 No 10-39 | Carrera 10 No 10-39 | 25 |
Casa de la carrera 10 No 10-37 | Carrera 10 No 10-37 | 26 |
Casa de la carrera 10 No 10-13 | Carrera 10 No 10-13 | 7 |
ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3, O CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Se asigna a inmuebles del área afectada y de la zona de influencia que no fueron identificados en los artículos 9o y 10 de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. TIPOS DE OBRA PERMITIDOS SEGÚN EL NIVEL DE INTERVENCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1080 de 2015, en cada nivel de intervención se permiten los siguientes tipos de obra:
Tipo de obra | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
Conservación integral | Conservación del tipo arquitectónico | Conservación contextual | |
Restauración | X | X | |
Reparaciones locativas | X | X | X |
Primeros auxilios | X | X | X |
Rehabilitación o adecuación funcional | X | X | |
Reforzamiento estructural | X | X | X |
Reintegración | X | X | |
Ampliación | X | X | X |
Consolidación | X | X | X |
Demolición | X | ||
Reconstrucción | X | ||
Liberación | X | X | |
Modificación | X | ||
Obra nueva | X | ||
Remodelación | X | X |
PARÁGRAFO. Cuando un predio, por los inmuebles que contiene, esté sujeto a dos o más niveles de intervención, se aplicará el nivel de conservación superior.
CONDICIONES DE MANEJO.
ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general que regula el manejo del BIC en tres (3) aspectos principales: físico-técnicos, administrativo y financiero, que deben propender por su preservación y sostenibilidad de conformidad con lo que establece el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto 1080 de 2015.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
DETERMINANTES APLICABLES AL ÁREA AFECTADA Y A LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 14. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Orientan las intervenciones que se pueden realizar en el área afectada y en la zona de influencia, mediante las cuales se asignan a determinado sector del suelo urbano o de expansión urbana (asociado a las áreas morfológicas homogéneas), una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan la actuación pública y privada. Son aplicables los siguientes:
Tratamiento de conservación. Se aplica a los predios de los niveles de conservación 1 y 2 del área afectada y de la zona de influencia, y permite conservar de manera integral los perfiles de las calles mediante los elementos arquitectónicos característicos, volumetrías, alturas y morfologías prediales.
Tratamiento de renovación urbana. Se aplica a los predios que se localizan en las manzanas que limitan con el río Fonce, con excepción de los clasificados en el nivel de conservación 1 y 2. Este tratamiento permite adelantar procesos de redesarrollo y mejorar las condiciones de habitabilidad y preservación del Centro Histórico.
PARÁGRAFO. Los tratamientos están definidos en el Plano número 5, denominado “Tratamientos urbanísticos”.
ARTÍCULO 15. USOS DEL SUELO. Para efectos de la aplicación de los usos del suelo y tipos de establecimientos permitidos, el Centro Histórico y su zona de influencia es un área de actividad mixta donde el uso predominante es vivienda. Para los dos (2) sectores: área afectada (Sector 1) y, zona de influencia (Sector 2), se permiten, se condicionan y, se prohíben los siguientes usos del suelo:
Aprovechamientos urbanísticos en el área afectada y en la Zona de Influencia:
Usos del suelo. Los usos del suelo están zonificados en Sector 1 y sector 2, en primer piso y segundo piso en adelante:
a) Usos sector 1:
Usos permitidos. Se permiten todos los usos de suelo que no generen tránsito de camiones para abastecimiento.
Usos condicionados. Comercio y servicios de expendio de alcohol y en los que sea necesario para su funcionamiento el uso de música. Estos podrán establecerse en el Centro Histórico siempre y cuando no sobrepasen los 55 decibeles y deberán adelantar obras de insonorización que impidan que el sonido afecte los predios aledaños.
Usos prohibidos. Casas de lenocinio, canchas de tejo, venta de materiales de construcción, venta de maquinaria pesada, venta de automóviles, discotecas.
b) Usos sector 2
Usos permitidos. Vivienda y compatibles.
Usos prohibidos y condicionados. Todos a excepción de los permitidos.
PARÁGRAFO. Los usos del suelo están definidos en el plano no 7 denominado “Usos del suelo primer piso y pisos en adelante”.
ARTÍCULO 16. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Es la relación aritmética obtenida del cociente entre el área de suelo ocupada (construida) en el primer piso y el área neta del predio. En inmuebles del nivel 1 y 2 de intervención se mantendrán los existentes, salvo que exista un área de movimiento de posible ampliación del predio. En cualquier caso, y si la ficha específica normativa no indica otra cosa, el índice de ocupación, en caso de ampliación en inmuebles del nivel 1 y 2, será como máximo de 0,6.
Para los demás efectos de la aplicación de los índices de ocupación, el Centro Histórico los identifica en dos sectores: área afectada (Sector 1) y zona de influencia (Sector 2), y se define en el Plano número 12, denominado “Índices de ocupación”.
PARÁGRAFO. Estos índices no aplican para la manzana 29 (ámbito de intervención especial), previsto en el artículo 44 de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD. Es la relación existente entre los metros cuadrados construibles que se pueden desarrollar en un predio y el área total del mismo, teniendo en cuenta las normas de aislamientos y demás elementos volumétricos complementarios. Este varía según la relación del índice de ocupación con la altura máxima.
PARÁGRAFO. Los índices de edificabilidad se deducen del índice de ocupación y la altura máxima, que se definen en el Plano número 12, denominado “Índices de ocupación”, y en el Plano número 6, denominado “Alturas”.
ARTÍCULO 18. ALTURAS. No se podrá modificar el volumen construido ni la altura existente en inmuebles del nivel 1 de intervención; en aquellos catalogados en el nivel 2, toda ampliación deberá cumplir con los aislamientos y alturas definidos en la presente resolución.
En caso de ampliación o de obra nueva, la nueva edificación deben tener una altura mínima libre de 2,20 metros y una máxima libre de 2,50 metros, medidos desde el piso acabado hasta el cielo raso acabado, o una altura mínima de 2,20 metros en la parte más baja de arranque de la cubierta inclinada, cuando se trate de cielos rasos no horizontales.
PARÁGRAFO. Las alturas están definidas en el Plano número 6, denominado “Alturas”.
ARTÍCULO 19. AMPLIACIONES. No se permiten modificaciones en los volúmenes construidos ni en las alturas existentes de las edificaciones protegidas. Se permiten ampliaciones mediante crujías nuevas adosadas a las existentes.
ARTÍCULO 20. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA. Las tipologías edificatorias están directamente relacionadas con el nivel de conservación. Se determinan las siguientes categorías:
a) Conservación integral. En este caso la tipología deberá obedecer a la inicial del predio. Aplica para los inmuebles de nivel de conservación 1.
b) Tipología en C, L, U, o tipología en O y conservación de la crujía frontal. En estos casos la crujía frontal se conserva y se rescatan los valores patrimoniales; se consolida la morfología entorno al patio y; la crujía posterior puede ser modificada en su totalidad bajo las normas contenidas en la presente resolución. Aplica para los inmuebles de nivel de conservación 2.
c) Tipologías en obra nueva. En este caso se debe estructurar el proyecto sobre un patio tipológico; la crujía frontal deberá obedecer en su diseño, volumetría y altura al inmueble de referencia del perfil. La crujía posterior deberá obedecer a las alturas máximas. Aplica para los inmuebles de nivel de conservación 3 de posible demolición (solares resultantes) y, a las partes de nueva construcción de las edificaciones de Nivel 2.
ARTÍCULO 21. ENGLOBE PREDIAL. Solo se permite el englobe de dos (2) o más predios contiguos, catalogados en nivel 1 o 2 de intervención, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:
a) Que exista la posibilidad de recuperar tipologías originales, perdidas por sucesivas subdivisiones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.
b) Que exista un proyecto de intervención compuesto por dos o más unidades tipológicas, que en conjunto conserve las características originales de cada una.
ARTÍCULO 22. PATIOS. Se deben conservar su carácter como área libre. Se prohíbe cubrir el área delimitada como patio, bien sea existente o nuevo, y construir dentro de ella. Se deberá conservar la arborización existente.
PARÁGRAFO 1o. Las intervenciones practicadas en los inmuebles clasificados en el nivel 1 y 2 deben conservar los patios y traspatios interiores.
PARÁGRAFO 2o. Se deben conservar los corredores que los rodean.
PARÁGRAFO 3o. La unión de los patios laterales permitirá configurar vacíos que mejoren las condiciones de habitabilidad.
PARÁGRAFO 4o. Los patios de nuevas ampliaciones o de edificaciones nuevas serán de tal dimensión que, como mínimo, se pueda inscribir en ellos una circunferencia de 3,5 metros de diámetro.
ARTÍCULO 23. AISLAMIENTO POSTERIOR. Es el espacio libre (distancia horizontal) comprendido entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio. El espacio libre deberá inscribir entre ellos, como mínimo, una circunferencia de 3,0 metros de diámetro.
ARTÍCULO 24. AISLAMIENTOS LATERALES. Distancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio. Las tipologías deberán ser continuas; en consecuencia, los aislamientos laterales no están permitidos.
ARTÍCULO 25. CUBIERTAS. Sólo se podrán dar soluciones de cubiertas inclinadas con acabado en teja curva de barro. No se autoriza la colocación de tejas de barro con texturas imitando tejas antiguas.
ARTÍCULO 26. PENDIENTE DE LAS CUBIERTAS. Será obligatorio mantener la misma pendiente en cada faldón de la cubierta. La pendiente de las cubiertas de las edificaciones nuevas será como mínimo del 30% y como máximo del 35%.
ARTÍCULO 27. ANTENAS. Queda prohibido la instalación de antenas de transferencia de comunicación y de parabólicas, salvo las de uso doméstico, las cuales deberán quedar alojadas fuera de la visual de las fachadas.
ARTÍCULO 28. TANQUES DE AGUA. En obra nueva, la instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas o en un espacio de la primera planta previsto para su ubicación, pudiendo quedar a la vista en la edificación existente, siempre y cuando se recubran con materiales que disimulen su volumen.
ARTÍCULO 29. CULATAS. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados similares.
ARTÍCULO 30. ALEROS. Se permiten aleros con una distancia mínima de 0,40 metros y una máxima de 0,70 metros, medidos desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja. El espesor del borde exterior del alero será como máximo de 0,15 m.
ARTÍCULO 31. CUERPOS VOLADOS Y BALCONES. Queda prohibida la incorporación en fachada de cuerpos volados, así como de balcones, en las edificaciones de niveles 1 y 2. Solo se podrán incorporar en la nueva edificación y deberán ser abiertos y con un vuelo máximo de 0,70 m.
ARTÍCULO 32. CONSTRUCCIONES BAJO RASANTE. Si como resultado de la pendiente del terreno aparecieran construcciones bajo rasante, la nueva edificación en ningún caso tendrá más de dos (2) plantas en total.
ARTÍCULO 33. FACHADAS. Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales tradicionales, y en los siguientes elementos:
a) Vanos. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 se deben conservar en su totalidad. En caso de obras de intervención en edificaciones con vanos clausurados, estos deben ser restituidos para que cumplan su función original.
b) Carpinterías de puertas y ventanas. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 se deben conservar los materiales, técnicas y tipologías originales de su construcción. Para el nivel 3 las carpinterías serán en madera, pintadas con textura mate.
c) Elementos decorativos o formales. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 se prohíbe la modificación de elementos decorativos o formales (molduras, cornisas, remates o similares). En caso de no ser posible la reparación o adecuación de los existentes, podrán sustituirse a partir de una reproducción actual.
ARTÍCULO 34. EMPATES. Se exigirá el empate para proyectos de obra nueva o ampliación que colinden con edificaciones catalogadas en los niveles 1 o 2 de intervención.
ARTÍCULO 35. PATIOS Y TRASPATIOS. Las intervenciones practicadas en los inmuebles clasificados en el nivel 2 deben conservar los patios y traspatios interiores, conforme a lo indicado en el artículo 22 de la presente resolución.
ARTÍCULO 36. MEZANINES. Se permiten mezanines, siempre y cuando no se altere la volumetría original ni la fachada principal y se mantenga la altura mínima interior del primer nivel resultante de 2,30 metros libres entre piso y placa.
ARTÍCULO 37. INSTALACIONES Y REGISTROS. Las instalaciones y registros que según las normas vigentes se deban instalar en las fachadas, deben cubrirse con cajas o tubos adosados y empotrados, y pintados de igual color que las fachadas.
ARTÍCULO 38. ZAGUANES. Todos los zaguanes existentes deben ser conservados. Se prohíbe el cambio de sus dimensiones y destinación original. Los trasportones deben ser conservados y recuperados como parte integral del zaguán.
ARTÍCULO 39. ZÓCALOS. Los zócalos serán consecuencia de una construcción tradicional; en ningún caso serán elementos decorativos adosados. Estarán pañetados y tendrán una altura máxima de 1,20 metros paralelos al suelo.
ARTÍCULO 40. PARAMENTO. Se conservará la línea de paramento de la traza original de la manzana, tanto en las intervenciones de edificaciones existentes como en los proyectos de obra nueva.
PARÁGRAFO. Aquellos edificios existentes que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo deberán ajustarse a la línea de paramento predominante en el momento de ejecutar cualquier tipo de proyecto u obra.
ARTÍCULO 41. SEMISÓTANOS. En ningún caso se permite el desarrollo semisótanos.
ARTÍCULO 42. SÓTANOS. Se permite el desarrollo de sótanos excepto en las manzanas 29, 140, 141, 142, 144 y 145. El manejo de sótanos contempla las siguientes situaciones:
a) En las rampas de acceso a los sótanos se debe dejar una plataforma horizontal como mínimo de 4 metros, desde la línea de fachada hasta el inicio de la rampa.
b) En los inmuebles catalogados en el nivel 3 se debe cumplir íntegramente con las cuotas de estacionamientos establecidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de San Gil.
ARTÍCULO 43. GARAJES. Para los inmuebles del nivel 1 se prohíbe la apertura de nuevos vanos o la ampliación de aquellos existentes para habilitar accesos como garajes.
En inmuebles del nivel 2 de intervención, cuyo uso sea destinado a vivienda permanente, se permite la ubicación de garajes en muros ciegos, sin que su ancho supere los tres metros (3 m), y no ocupe un tercio (1/3) del ancho de la fachada. El diseño y material del acceso deben concordar con las puertas y ventanas del inmueble.
En los inmuebles del nivel 3, deben ser diseñados y construidos para este fin específico aplicando la altura permitida en el sector normativo en que se encuentren y, solo podrán desarrollarse en el primer piso.
Todo proyecto de parqueadero debe plantear elementos de fachada que sean armónicos con su entorno y camuflen la presencia de los vehículos en su interior.
ARTÍCULO 44. PROYECTO INTEGRAL MANZANA 29. Se permite el desarrollo de un proyecto integral para la manzana “cultural” que cumpla con las siguientes condiciones, y con las especificaciones de la ficha gráfica (P 11):
a) Se requiere que se integren al proyecto la totalidad de los inmuebles que conforman la manzana, garantizando la conservación del inmueble denominado “Colegio Universitario San José y San Pedro de Alcántara de Guanentá” (Antigua Casona de la Normal), declarado bien de interés cultural del ámbito nacional mediante Decreto 2862 del 26 de noviembre de 1984, ubicado en la carrera 10 No 11-27 del Centro Histórico.
b) Sobre los frentes de las vías públicas de la manzana se deberán plantear un primer volumen de tipología continua paramentada, con empate estricto al inmueble de conservación.
c) En el interior de la manzana se podrán plantear patios o terrazas que garanticen la ventilación e iluminación natural de los espacios.
d) El índice de construcción será del 0,70 calculado sobre el área útil del predio.
e) Se permite la construcción de sótanos bajo el área útil, que no podrá sobresalir del nivel natural del terreno. No se permiten semisótanos.
f) El acceso de vehículos a los estacionamientos bajo rasante del proyecto, debe contar con una entrada y salida de mínimo 6 metros.
g) Se deberán plantear accesos al proyecto tanto por las vías públicas vehiculares y peatonales, como por los centros de manzana, generando fachadas por todos los costados.
h) Cualquier intervención se abstendrá de realizar copias o falseamientos de los elementos tradicionales de la arquitectura del Centro Histórico. La autenticidad de las intervenciones deberá garantizar una convivencia ordenada de las arquitecturas tradicionales.
i) No se permiten las fachadas flotantes de aluminio arquitectónico o de revestimientos cerámicos.
ARTÍCULO 45. DISPOSICIONES PARA LAS MANZANAS 140, 141, 142, 144 Y 145. En las manzanas 140, 141, 142, 144 y 145 se permite el desarrollo de proyectos integrales. En cualquiera de los casos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se permiten construcciones de 3 pisos de altura de 2,50 metros libres entre piso y placa.
b) No se permite escalonamiento en un mismo edificio.
c) Cuando se propongan acceso y salida vehicular conjunta, deberá tener como mínimo 6,00 metros. Cuando el acceso y salida se propongan separados, el ingreso y la salida deben tener, cada uno de ellos, un ancho mínimo de tres metros. En todo caso, los accesos y salidas deben ubicarse como mínimo a 3,00 metros del borde de la esquina.
d) Se permiten balcones abiertos cuyo ancho no exceda de 1,00 metro, y su vuelo de 0,70m.
e) Se permite la construcción de sótanos para estacionamientos, depósitos y cuartos técnicos bajo el área útil, los cuales no podrán sobresalir del nivel natural del terreno.
NORMAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 46. TRAZADO URBANO. El trazado urbano no podrá ser modificado. Por lo tanto, no se permiten nuevas vías públicas o vehiculares que alteren o modifiquen el trazado existente.
ARTÍCULO 47. LINEAMIENTOS PARA EL ESPACIO PÚBLICO. En el Centro Histórico, tanto en el área afectada como en la zona de influencia, el manejo del espacio público se regirá por los siguientes lineamientos:
a) Toda intervención o actividad en el espacio público deberá garantizar el completo disfrute visual y físico de las edificaciones y/o de los espacios protegidos por la ciudadanía.
b) Deberá evitarse la ubicación de elementos arbóreos, postes, señales de tránsito, mobiliario urbano o similar que obstaculicen la completa visión de los BIC del grupo arquitectónico. Esto incluye la instalación provisional de pasacalles o cualquier otro tipo de ocupación temporal, sea terrestre o aérea.
c) Toda intervención de peatonalización o semipeatonalización incluirá en su proyecto específico el soterramiento de redes de servicios públicos.
ARTÍCULO 48. AVISOS Y PUBLICIDAD. Los avisos y la publicidad deberán cumplir con los siguientes parámetros:
a) Los avisos. Tanto de identificación de establecimientos como placas de profesionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solo se permite la instalación de un aviso por establecimiento comercial, con excepción de los establecimientos ubicados en esquina, donde se podrán permitir dos avisos: uno por cada fachada.
b) Se deberán ubicar en el primer piso de las edificaciones, sobre espacios macizos de fachada entre vanos. No deberán sobresalir del área de fachada.
c) Los avisos de identificación de establecimientos tendrán un área máxima de 80 cm2. Los avisos o placas de profesionales se colocarán anexos a la puerta de acceso a una distancia mínima de 15 cm. de cualquier elemento constructivo. Su superficie no deberá superar un área de 40 por 20 cm. Los avisos y placas profesionales deberán estar adosados a las fachadas y, en caso de ser varios, entre ellos deben integrarse de forma tal que generen un directorio armónico.
d) Se deben prever materiales resistentes a la intemperie, y se preferirán el hierro forjado, el bronce y la plaqueta de cemento o mármol, materiales que deben ser acordes con los resultados de un estudio completo de la fachada y respetuosos del entorno patrimonial; por tanto, no podrán competir ni distorsionar la lectura de los elementos ornamentales, decorativos y arquitectónicos, tales como aleros, balcones, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas, etc.
e) El uso de avisos tipo bandera, o sea, perpendiculares a la fachada, solo será permitido en aquellos casos en que alguno de los otros tipos definidos en el presente artículo oculten o minimicen las características de la edificación. En este caso, el aviso no podrá sobresalir más de 50 cm del plano de fachada que soporta su estructura, y su borde inferior estará a una altura mínima de 2,5 m en relación perpendicular al andén adyacente.
f) Los avisos no pueden tener iluminación propia. Solo podrán contar con iluminación indirecta sobre la fachada mediante el uso de reflectores, faroles o similares, que enluzcan la fachada en su conjunto.
g) El diseño y la colocación de los avisos deberá respetar la composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles en que se coloquen, así como el contexto urbano del Centro Histórico.
h) Solo se permite la ubicación de avisos o letreros cuyo texto únicamente contenga el nombre o razón social y actividad principal del ocupante. Los anuncios de marcas comerciales de cualquier tipo están estrictamente prohibidos en todo el Centro Histórico.
b) Publicidad exterior. En edificaciones en las que se desarrollen usos institucionales de carácter público, cultural, educativo o artístico, se permite la instalación de pendones de carácter informativo sobre las actividades que se vayan a desarrollar, siempre que cumplan con los siguientes criterios:
a) Deberán ser desmontados al día siguiente de la terminación de la actividad.
b) La ubicación temporal de pendones no podrá usar elementos de infraestructura (postes, puentes o similares) como soporte de los mismos.
c) Deben ser elaborados con tela o materiales similares, y con elementos de fijación en la parte inferior y superior.
d) Los pendones se deben ubicar en armonía con el ritmo de fachada y en aquellas áreas llenas, o sea, sin vanos (ventanas, puertas o similares).
e) La instalación de publicidad exterior visual en espacio público está prohibida, salvo la permitida por la Ley 140 de 1994 en elementos de mobiliario urbano y la necesaria por la Administración municipal para informar eventos temporales, tales como cierres viales, ejecución de obras y demás.
ARTÍCULO 49. SEÑALIZACIÓN. La señalización en el Centro Histórico se sujetará a las siguientes reglas:
a) Indicativa. Se refiere a la recuperación de la nomenclatura histórica de las calles del Centro Histórico de San Gil. El diseño de los elementos que conformen la señalización, así como su disposición en el espacio público, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura.
b) Informativa. Se refiere a la información turística. Esta señalización debe ceñirse a lo establecido en la Resolución 1738 de 2005, del Ministerio de Cultura, “Por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional”. Igualmente, debe armonizarse con el manual de señalización turística de que trata la Resolución 1622 de 2005 (“Por la cual se adopta el Manual de Señalización Turística Peatonal”), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
c) Preventiva. Se refiere a la señalización de tránsito de vehículos, la cual debe cumplir las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 50. MOBILIARIO URBANO. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la Administración Municipal para el servicio, uso y disfrute del público y el embellecimiento de la ciudad, y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público, así como los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene.
Son elementos del mobiliario urbano, entre otros, los siguientes:
a) Elementos de comunicación tales como mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, de contaminación ambiental, de decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones, entre otros.
b) Elementos de organización tales como bolardos, paraderos, tope-llantas y, semáforos.
c) Elementos de ambientación tales como luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales, entre otros.
d) Elementos de recreación tales como juegos para adultos y juegos infantiles.
e) Elementos de servicio tales como parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo y, muebles de lustrabotas, entre otros.
f) Elementos de salud e higiene tales como baños públicos y, canecas para reciclar las basuras, entre otros.
g) Elementos de seguridad tales como barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios, entre otros.
h) Elementos de señalización, que incluyen nomenclatura domiciliaria o urbana y la señalización vial, entre otros.
ARTÍCULO 51. FRANJAS DE MOBILIARIO Y SEÑALIZACIÓN. Se permiten franjas de mobiliario y señalización sobre las calles 12 y 13 y; sobre las carreras 7 a 10 entre calles 10 y 15.
ARTÍCULO 52. SISTEMA DE MOVILIDAD. En el Centro Histórico se proveerá la adecuación de los perfiles viales procurando un mejor desplazamiento previsto en el Plan Maestro de Movilidad adoptado por el Decreto Municipal No 040 de 2015, el cual establece tres tipos de intervenciones: zonas compartidas; ensanchamiento de aceras y; peatonalización total de la vía, de acuerdo a las siguientes premisas:
a) Para el diseño del sistema de espacio público
-- Jerarquía peatonal en el diseño de las redes de espacio público.
-- El espacio público debe estar diseñado para ser habitado, más que para transitar, entendiendo que el concepto de habitar supone el sentido de que el espacio debe ser acogedor. El acto de habitar facilita la interacción y da a la calle un estatus diferente: la calle se convierte en un punto de encuentro y un lugar de intercambio cultural, económico y de ideas.
-- Crear lugares para el disfrute del patrimonio, lugares en donde el residente y el visitante puedan disfrutar del paisaje que ofrece el Centro Histórico en su conjunto.
b) Para el diseño del sistema de movilidad
-- Limitar el área para carriles vehiculares y dar mayor jerarquía a la movilidad peatonal.
-- Disminuir las rutas de transporte público que ingresan al Centro Histórico.
-- Limitar el tránsito de transporte público y de automóviles en el área del parque central.
Tipo de intervención | Características | Localización |
Zona compartida o zona 30 | Espacio donde la vía vehicular está a igual nivel del andén o acera. Prioridad al peatón y, la bicicleta. Restricción a solo vehículos livianos - velocidad 30 km/h. | Carrera 9 entre calles 12 y 13. |
Ensanchamiento de andenes | Ensanchamiento de andenes existentes: demarcación de la vía vehicular horizontal y vertical, definición accesos vehiculares a predios y zona de cargue y descargue según horarios. | Calle 14 entre carreras 6 a 11, calle 11 entre carreras 6 a 11, carrera 11 entre calles 10 a 13, carrera 10 entre calles 10 a 15, carrera 9 entre calles 13 a 15, carrera 9 entre calles 10 a 12, carrera 8 entre calles 11 a 15 y carrera 7 entre calles 11 a 15. |
El ancho del andén para zona residencial será de 1.50 metros, y comercial de 2.50 metros. | Superficie única: adecuación del andén existente y cambio de nivel de la vía. Se demarca la franja peatonal y vehicular, definición de accesos vehiculares a predios y zona de cargue y descargue según horarios. Restricción a solo vehículos livianos - velocidad 30 km/h. | Calle 13 entre carreras 8 a 11 y calle 12 entre carreras 7 a 9. |
Adecuación de andenes: tráfico vehicular pesado con carga de paso, vehículos privados y transporte público. | Carrera 12. | |
Adecuación de andenes existente y cambio de nivel de la vía: demarcación de la vía vehicular horizontal y vertical, definición accesos vehiculares a predios y zona de cargue y descargue según horarios. | Carrera 11 entre calle 13 y 14. | |
Peatonalización total de la vía | Zona exclusiva para peatones y ciclistas. Cambio del nivel de la vía para generar una única superficie. | Malecón río Fonce, calle 13 entre borde río Fonce y carrera 11, carrera 11 entre calles 13 y 14, calle 14 entre carrerea 11 y borde río Fonce, calle 13 entre carreras 7 y 8, calle 14 entre carreras 6 y 7, calle 12 entre carreras 6 y 7 y calle 12 entre carrera 9 y borde río Fonce. |
ARTÍCULO 53. ESTACIONAMIENTO EN VÍA. Se permite el estacionamiento en vía para motocicletas y vehículos según las siguientes condiciones y localización:
a) Estacionamiento en vía para motocicletas.
El estacionamiento en vía para motocicletas se hará en sentido perpendicular o espina de pescado (45o) para corredores de menor sección. Los cupos destinados al estacionamiento deben estar distanciados como mínimo a 10 metros de las intersecciones. La capacidad establecida es de dos zonas de 30 cupos y una zona de 20, para un total de 80 cupos, en:
Estacionamiento | Localización | Cupos |
Estacionamiento en vía para motocicletas | Calle 14 entre carreras 11 y río Fonce | 20 cupos |
Carrera 9 entre calles 10 y 11 | 30 cupos | |
Carrera 8 entre calles 14 y 15 | 30 cupos |
b) Estacionamiento en vía para vehículos.
Las zonas de parqueo en vía para automóviles se localizan en aquellas donde hay flujo vehicular liviano, en:
Estacionamiento | Localización | Cupos |
Estacionamiento vía para automóviles | Carrera 10 entre calles 14 y 15 | 13 cupos |
Carrera 8 entre calles 10 y 11 | 11 cupos |
ARTÍCULO 54. ZONAS DE CARGA Y DESCARGA. La localización de estas zonas serán en tramos viales donde no impacten el flujo vehicular, será temporal con horarios permitidos para el desarrollo de esta actividad, con las siguientes condiciones:
a) No se deben localizar en vías bidireccionales con un carril por sentido.
b) Cada zona debe implementarse con la demarcación que delimite la zona de carga y descarga y la señalización vertical informativa que presente los horarios permitidos.
c) Longitud mínima de 20 metros a la intersección más cercana.
d) El tramo de la carrera 11, entre calles 13 y 14 se habilita un carril para las actividades de cargue y descargue de transporte para la distribución de los productos hacia la casa gastronómica y mercados de escala local.
ARTÍCULO 55. REDES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los cables, ductos y tuberías que conducen las redes de servicios públicos, así como los elementos que las soportan (postes u otras estructuras), deben ceñirse a los siguientes parámetros:
a) Soterradas (bajo el pavimento de vías o aceras) o empotradas, sin generar deterioro de paramentos u otros elementos de fachada, techos o aleros. Las instalaciones existentes deben adaptarse y reubicarse. No se permitirán redes aéreas.
b) Los ductos para el soterramiento de redes deben garantizar la seguridad de la prestación del servicio según las normas vigentes, así como la adecuada prevención de riesgos que puedan afectar a la comunidad.
PARÁGRAFO 1o. Las empresas encargadas de prestar los servicios públicos deberán formular los planes y proyectos necesarios para garantizar el soterramiento de los conductos de distribución en coordinación con las obras que adelante el ente municipal. Las empresas prestadoras o comercializadoras son responsables de la construcción y el tendido del soterramiento, proceso que deberá producir mínimo impacto en el sector que se intervenga.
PARÁGRAFO 2o. El soterramiento de cableado ubicado sobre el sistema vial y los componentes del sistema de espacio público deberán culminarse en un plazo no mayor de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente PEMP. La meta incluye el 100% del cableado sobre malla vial que corresponde a la planificación de la totalidad del Centro Histórico. Se deberá garantizar el soterramiento de los proyectos nuevos de acometidas y de todas las peatonalizaciones y demás espacios públicos que se ejecuten.
PARÁGRAFO 3o. Cualquier reparación, cambio o ampliación necesaria en la red urbana de infraestructura deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 56. ILUMINACIÓN EXTERIOR. Toda propuesta de iluminación exterior en el Centro Histórico deberá cumplir las siguientes reglas:
a) Solo se permitirán lámparas de piso en aquellas superficies que tengan flujos peatonales, conforme a un proyecto que deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura.
b) Toda modificación en el sistema de iluminación existente y todo proyecto lumínico nuevo procurarán la eficiencia lumínica y el ahorro energético, por lo cual deberán cumplir con los avances técnicos más idóneos que permitan futuras actualizaciones.
c) Todo proyecto de iluminación exterior deberá proveer los valores apropiados para evitar el efecto de contaminación lumínica. Asimismo, se deberá prever la facilidad de mantenimiento de los elementos que lo componen y redactar un manual de uso que indique las acciones preventivas que favorezcan la sostenibilidad del proyecto.
PARÁGRAFO. Todo proyecto de iluminación pública, incluso de iluminación ornamental, de edificaciones o modificación del sistema existente, requiere autorización del Ministerio de Cultura, debido a su condición de elementos localizados en el espacio público, y que deben articularse con el sistema de alumbrado público del municipio.
ARTÍCULO 57. ANDENES Y PASOS PEATONALES. Estos elementos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El ancho máximo de la calzada de una vía será de 3,00 metros. Cuando se trate de dos calzadas, será de máximo 5,50 metros. El resto del área del perfil de la vía corresponde a andenes.
b) En accesos vehiculares a predios privados, el andén deberá mantener su nivel y sección transversal, de manera que la circulación peatonal tenga prelación. Todos los andenes deberán estar a nivel, ser continuos y sin obstáculos, y la franja de circulación peatonal deberá ser tratada con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y construcción deberán ajustarse a las disposiciones de desplazamiento de personas con movilidad reducida o en condición de discapacidad.
PARÁGRAFO. Los diseños específicos deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 58. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. La Administración municipal desarrollará un programa de adecuación de espacios públicos y edificios con servicios de atención a la población, en torno a la eliminación de barreras físicas y el mejoramiento del desplazamiento de las personas con movilidad reducida. En todo caso, cuando esta adecuación se aplique a inmuebles o espacios públicos BIC, prevalecerán las disposiciones sobre conservación de los valores patrimoniales definidos en la presente reglamentación.
NORMAS PARA EL COMPONENTE AMBIENTAL.
ARTÍCULO 59. PATRIMONIO PAISAJÍSTICO-AMBIENTAL. En el Centro Histórico se consideran parte de la estructura del patrimonio paisajístico-ambiental, y por lo tanto son objeto de protección ambiental, el parque principal, los centros de manzana y la ronda del río Fonce; los cuales se regirán por los siguientes lineamientos:
a) Deberá conservarse la arborización existente. Solo se permiten intervenciones que mejoren o refuercen su aspecto ambiental. La conservación de la vegetación, obliga a la ejecución de un programa permanente y a largo plazo, de renovaciones de las especies originales con ejemplares suficientemente formados.
b) Cuando por razones de uso deba intervenirse una cobertura vegetal, la intervención debe garantizar la conservación de la imagen original, la mayor cantidad de superficie verde y, en la medida de lo posible, conciliar con la vegetación soluciones como adoquines ecológicos, losetas individuales, etc. Deberá evitarse la alteración de niveles del terreno.
c) Deberá mantenerse exclusivamente el uso original. Los usos transitorios deberán considerar un plan de manejo específico durante la realización del evento que garantice el máximo cuidado de las especies vegetales y las garantías de recuperación o restauración de los mismos, en caso de cualquier daño.
d) No se permitirá ningún tipo de aviso en los espacios que gocen de esta protección, salvo aquellos dirigidos a orientar a la comunidad sobre su mejor uso y cuidado. Estos avisos no deberán levantarse a más de 20 centímetros del suelo y a una altura total de hasta 70 centímetros del suelo, el ancho no podrá ser superior a esta misma medida.
e) No se permitirá la instalación provisional de pasacalles o cualquier tipo de ocupación terrestre o aérea en estos espacios protegidos.
f) En caso de que se requiera reponer mobiliario, o ante la necesidad de incorporarlo, este deberá diseñarse en función de las calidades espaciales, de la vegetación y, en general, de la imagen específica de cada espacio.
g) Deberá evitarse la colocación de postes, señales de tránsito y mobiliario urbano que entorpezcan la visión completa del espacio protegido. Igualmente, está prohibida la instalación de todo tipo de antenas visibles.
PARÁGRAFO 1o. Solo en caso de manifiesta inadaptación ambiental (afectación de pavimentos, redes, etc.), podrán sustituirse especies originales por otras nativas de características paisajísticas similares (tipo de copa, altura, follaje).
PARÁGRAFO 2o. Toda modificación de la vegetación deberá contar con la autorización de las autoridades ambientales correspondientes.
ARTÍCULO 60. PATIOS COLONIALES. Se deberán conservar los espacios verdes de los patios coloniales. Solo se permitirán intervenciones que mejoren o refuercen sus características ambientales. No se permitirá su cubrimiento.
ARTÍCULO 61. CONTAMINACIÓN AUDITIVA. Toda actividad que se realice en el Centro Histórico deberá cumplir con los estándares sonoros permisibles definidos en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquellas normas que la adicionen o sustituyan. Se prohíbe a las ventas estacionarias o ambulantes ejercer la actividad de perifoneo o ubicar equipos de amplificación de sonido con el fin de promocionar sus productos. Se prohíbe a los usos comerciales, de servicios, culturales, e industriales instalar sistemas de amplificación de sonido con orientación hacia el espacio público o abrir vanos en fachada con este objetivo.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 62. MODELO DE GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN GIL Y SU ZONA DE INFLUENCIA. Corresponde a la Administración Municipal cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y Decreto 1080 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; realizar los ajustes necesarios a la estructura administrativa del municipio para crear una unidad técnica de gestión que, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, permita atender eficientemente la ejecución del PEMP.
Asimismo, emprenderá las gestiones en el marco legal y financiero, y expedirá los actos necesarios para ejecutar los proyectos de su competencia, atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en la presente resolución y sus documentos complementarios.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 63. MODELO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Se fundamenta en los siguientes lineamientos:
a) Incrementar los ingresos tributarios del Municipio y diversificar las inversiones de oportunidad para explotar los bienes de interés patrimonial, potencializar las actividades económicas y alojar nuevas actividades como la residencial, y la educativa, entre otras.
b) La visión de rentabilidad que se le dé a la recuperación y conservación de los bienes de interés patrimonial, introduciéndolos a un mercado más dinámico y generador de las mayores rentas en la ciudad.
c) Incluir la rehabilitación de los BIC al mercado mediante un esquema de intervención a partir de programas y proyectos específicos.
d) El Municipio reglamentará el recaudo por plusvalía para destinación específica en la conservación del centro histórico, tanto en el área afectada como en su zona de influencia.
ARTÍCULO 64. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. El Municipio deberá realizar un estudio que permita determinar las rentas asociadas a las actividades económicas que se desarrollen en el área afectada y en la zona de influencia, con el fin de determinar la pertinencia de presentar al Concejo Municipal un proyecto de incentivos y/o exenciones tributarias que estimule la conservación de los inmuebles.
PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 65. ESTRUCTURA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los programas y proyectos necesarios para el desarrollo y la activación económica del Centro Histórico de San Gil y su zona de influencia son los siguientes:
Programas | No | Proyectos | Componente |
Programa Ambiental | 1 | Malecón del Fonce | Recuperación ambiental del corredor ambiental del río Fonce |
Malecón del río Fonce | |||
2 | Paseos urbanos | Semipeatonalización de vías; mobiliario urbano; construcción de nuevos perfiles urbanos de las calles 12 y 13. | |
Programa de mejoramiento de las condiciones de tránsito para peatones y vehículos. | 3 | Red de estacionamientos | Áreas de estacionamiento en los límites de la zona de influencia |
Parqueo sobre vías | |||
4 | Red de espacios peatonales | Vías peatonales con vehicular restringida | |
Programa de Equipamientos de Cultura y Bienestar | 5 | Manzana cultural | Construcción de equipamiento Cultural de obra nueva |
Restauración de La Casona | |||
6 | Casa del mercado | Compra de predios | |
Restauración de la actual plaza de mercado |
ARTÍCULO 66. PROGRAMA AMBIENTAL. La propuesta se formula como una red ambiental en el interior del Centro Histórico que articule los diferentes sistemas y los componentes de la estructura ecológica. Comprende los siguientes proyectos:
ARTÍCULO 67. PROYECTO MALECÓN DEL FONCE. Este proyecto nace como la solución a la negación del Centro Histórico sobre el corredor ambiental del río Fonce. El sector debe revertir esta tendencia histórica mediante la construcción de una nueva fachada frente al río (manzanas 140, 141, 142, 144 y, 145), y un eje ambiental que revitalice los valores naturales del borde del río. El proyecto propone la recuperación de los valores ambientales y estéticos; que se configure una nueva escenografía que permita restaurar y recuperar el corredor del río Fonce, así como mitigar el riesgo.
En la actualidad el sector presenta riesgo en la ronda hídrica del río Fonce, por lo que se hacen necesarias las siguientes acciones, con el fin de crear un marco jurídico y generar las condiciones para el desarrollo del proyecto:
a) Estudios de riesgo, que correrán por cuenta del Municipio.
b) Iniciar las obras de mitigación del riesgo de la ladera del río Fonce que limita con el Centro Histórico y permitir la generación de suelo para espacio público y una normativa en las manzanas 140, 141, 144 y 145 que permita consolidar la morfología ortogonal y tipologías de manzanas continuas del Centro Histórico.
Proyecto de paseos urbanos. Los paseos urbanos son ejes ambientales sobre la red peatonal del centro histórico, que crean las condiciones para que los peatones transiten por el área en condiciones climáticas favorables; aparte de ello, aumentan el índice de árboles por habitante, mitigan la alta densidad del área afectada y su zona de influencia, y contribuyen a fortalecer los sistemas en los siguientes puntos:
a) Biótico. La arborización crea una conexión verde frondosa a través del Centro Histórico y su zona de influencia y los parques del nodo de equipamientos San Juan de Dios y, por intermedio de estos, con el área rural.
b) Peatonal. Articula el nodo de equipamientos San Juan de Dios con el nodo del Centro Histórico y la manzana cultural, y por medio del Malecón del Río Fonce genera las condiciones peatonales de conexión con la pieza de vivienda sur y con el nodo de equipamientos de la casa del mercado.
ARTÍCULO 67. PROGRAMA DE EQUIPAMIENTOS DE CULTURA Y BIENESTAR. El sistema de equipamientos del Centro Histórico se estructura sobre la red administrativa actual y los nuevos equipamientos de bienestar y culturales. Los equipamientos de bienestar están planteados para el ocio y la expresión de prácticas culturales. El proyecto coadyuvará a la consolidación del Centro Histórico como centralidad administrativa y prestadora de servicios culturales y de disfrute del patrimonio.
Los equipamientos culturales ubicados en la manzana cultural pretenden dar un nuevo carácter a la centralidad. En estos espacios se reúnen los siguientes servicios: biblioteca, auditorios y Casa de la Cultura, que serán los sitios destinados al aprendizaje y exposición cultural.
Dado el enfoque de la población y el carácter histórico-cultural, el PEMP plantea que la actual plaza de mercado sea un espacio de escala local, un centro de abastecimiento para el área municipal, donde se consolide una oferta gastronómica propia de la región como centro de expresión cultural.
Para esta plaza se prevén los siguientes proyectos:
Proyecto manzana cultural La Casona. En la esquina suroriental del municipio se encuentra el predio con mayor potencial del centro histórico. El PEMP considera que este suelo es el ideal para configurar un nodo de equipamientos culturales que permita dar un nuevo carácter mediante el fortalecimiento de expresiones culturales.
Los lineamientos para el diseño de este espacio son los siguientes:
a) Su volumetría deberá ser pensada manteniendo la tipología continua de manzana y debe ser consecuente con la red de patios centrales propios de la tipología predial.
b) Se debe proponer la creación de una biblioteca que sea el punto de encuentro de los estudiantes de los diferentes entes educativos y equipamiento principal de los servicios culturales del municipio.
c) El lugar proyectado debe ser versátil: debe permitir que sus espacios sean transformados según las exigencias de las actividades que allí se realicen.
d) Los espacios deben brindar la posibilidad de realizar múltiples actividades que presten servicios complementarios a la centralidad.
e) Se debe proponer una solución de parqueos que mitigue las restricciones al tránsito de vehículos en el ámbito del Centro Histórico y responda a la demanda que creará el nodo.
La propuesta urbanística deberá consolidar la tipología continua de manzana y la red de patios centrales, y proponer una articulación por medio de equipamientos con la Casa de la Cultura y la nueva fachada frente el río Fonce, al igual que con la plaza central.
Proyecto red de equipamientos de bienestar social. La apuesta del PEMP consiste en atraer población de la tercera edad. Es por ello que se plantea una red de equipamientos para el bienestar. En ellos se desarrollarán actividades lúdicas y de ocio. Con este tipo de iniciativas se pretende que este grupo poblacional desarrolle procesos de apropiación, y se busca, asimismo, estimular su identidad mediante prácticas culturales.
Estos espacios también procuran reforzar programas de capacitación y participación dirigidos a este grupo poblacional con la intención de construir memoria colectiva sobre el patrimonio y crear espacios para incentivar su interacción con los demás habitantes.
Proyecto Casa del Mercado. La casa del mercado deberá plantearse como un espacio de escala zonal. En la actualidad su carácter de centro de abastecimiento regional genera flujos de tráfico pesado y aparición de comercio de escala municipal. Esta dinámica crea una problemática que debe ser minimizada, razón por la cual el instrumento plantea su modificación basándose en las siguientes consideraciones:
a) La escala zonal permite mitigar el impacto del centro de abastecimiento regional, y de los comercios y servicios que se asientan en sus alrededores. La nueva escala permite un comercio de menor magnitud y disminuye la necesidad de flujos vehiculares. Por otra parte, comercios de alto impacto, como cantinas, no tendrán demanda en el sector.
b) El nuevo equipamiento se plantea como un escenario para las prácticas culturales gastronómicas, entre otras, de la región. De igual modo, será el mercado de frutas, verduras y carne de la zona.
El proyecto procurará la recuperación del inmueble republicano del mercado. Se busca restaurar los volúmenes originales y lograr una integración con la casa que fue adosada al mercado y que la dota de un acceso por la carrera 10a. El proyecto de restauración y modificación de escala deberá integrarse a la nueva fachada sobre el corredor ambiental del río Fonce y articularse con el malecón, y a la vez con la pieza sur, por medio de los puentes peatonales.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN. Este término compendia el conjunto de acciones para promover la apropiación social, el fortalecimiento de la identidad, la memoria cultural, las prácticas culturales y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asociada. Es el instrumento para difundir los valores reconocidos y las características del patrimonio del área afectada y de la zona de influencia.
ARTÍCULO 69. OBJETIVO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. El objetivo principal de este plan es la apropiación social del patrimonio cultural del Centro Histórico por la ciudadanía en general, y la protección de la identidad cultural que le otorga su valor simbólico, estético e histórico.
ARTÍCULO 70. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Con el Plan de Divulgación se busca principalmente:
a) Incrementar la cooperación y el compromiso de la comunidad y las instituciones con la conservación y promoción del patrimonio cultural del municipio.
b) Articular los contenidos del PEMP al Plan de Desarrollo Municipal y al proceso de revisión ordinaria del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en un plan de divulgación unificado.
c) Posicionar el mensaje “San Gil: destino cultural y patrimonial de la región”, más allá del turismo de aventura.
d) Divulgar y apoyar todas las iniciativas del PEMP para proteger y preservar de manera integral el patrimonio cultural material e inmaterial del municipio, y fortalecer la relación del entorno urbano con el rural en los aspectos culturales, sociales, ambientales, económicos y funcionales.
e) Posicionar el mensaje de un proyecto municipal centrado en la construcción de una nueva fachada frente al río Fonce como principio fundamental de una identidad e imagen municipal renovadas.
f) Permitir, consolidar y potenciar el uso de los espacios públicos para el disfrute del patrimonio cultural y el aprovechamiento económico en un marco de cooperación público-privada.
g) Establecer un mecanismo de interlocución permanente con la comunidad del Centro Histórico que informe y promueva periódicamente acciones de reconocimiento y protección del patrimonio cultural inmueble, mueble e inmaterial presente en el municipio.
h) Promover con los distintos sectores sociales del municipio, los gremios, la Academia y ONG, entre otros, investigaciones sobre el patrimonio cultural del municipio, que serán divulgadas por medios masivos de comunicación, foros o seminarios con el fin de mantener visible el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 71. COMPONENTES DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Son los siguientes: “Diálogo socio-cultural”; “San Gil: destino cultural y patrimonial de la región” y; “San Gil: lugar de memoria y de la identidad regional y nacional”.
ARTÍCULO 72. ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE LOS COMPONENTES DE DIVULGACIÓN. Se desarrollarán las siguientes estrategias y acciones:
Componentes | Estrategias | Acciones |
Diálogo socio-cultural | Foros, seminarios, encuentros | Promover el patrimonio cultural como escenario de debate promovido por los actores vinculados al patrimonio sangileño. Realizar al menos un evento anual. |
Promover procesos de capacitación formal y no formal en los que los sangileños puedan incrementar sus competencias y conocimientos sobre los valores del patrimonio cultural. | ||
Capacitar a servidores públicos y ciudadanos en normas con el fin de promover su acatamiento voluntario. Esta capacitación debe anteceder a los controles y sanciones de rigor que se aplicarán. | ||
Divulgación en medios masivos de comunicación | Establecer un programa de debate permanente en radio y en el canal de televisión regional que promueva el patrimonio cultural y sus prácticas. | |
Establecer un programa periódico en el que se den a conocer las normas del PEMP a través de la Unidad Técnica de Gestión del PEMP. | ||
Promover en los distintos eventos culturales establecidos en la agenda municipal el concepto de que el patrimonio cultural integra los bienes inmuebles, muebles, inmateriales y naturales, y que cada práctica cultural debe procurar el reconocimiento como unidad e identidad municipal. | ||
San Gil: destino cultural y patrimonial de la región | Política de gobierno: San Gil, más allá del turismo de aventura | Posicionar el mensaje “San Gil: destino cultural y patrimonial de la región”, más allá del turismo de aventura. |
Articular acciones de los niveles departamental y nacional conducentes a promocionar a San Gil como destino cultural y patrimonial de la identidad colombiana. | ||
Consolidar las rutas turísticas interdepartamentales, especialmente la Ruta Libertadora y de los Comuneros. | ||
Gestionar la inclusión de San Gil en la Red de Pueblos Patrimonio, de la cual hoy forman parte diez municipios, entre ellos Girón y Barichara, en Santander. Forman parte de la Red los municipios que cuentan con declaratoria de bien de interés cultural del ámbito nacional. | ||
Continuar con la construcción del proyecto “Malecón del Fonce” como elemento compositivo del patrimonio cultural del municipio y componente fundamental de una renovada identidad y de la imagen municipal. | ||
San Gil: lugar de memoria y de la identidad regional y nacional | Articulación con los niveles departamental y nacional | Promover el concepto de que el Centro Histórico de San Gil se proyecta como una centralidad administrativa y de servicios financieros regional, y de servicios turísticos dentro de una estructura urbana patrimonial. |
Promover y gestionar el desarrollo del proyecto “La Casona”, entendiendo el inmueble como el elemento articulador de las distintas instancias gubernamentales y del patrimonio local y nacional. |
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 73. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL PBOT DE SAN GIL. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el municipio de San Gil incorporará en el PBOT, el PEMP aprobado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 74. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Las solicitudes de licencias urbanísticas para adelantar intervenciones en espacio público o en inmuebles localizados en el área afectada y en la zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9. del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, No 1077 de 2015 (anterior artículo 9o del Decreto 1469 de 2010), y las demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 75. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Expedida la presente resolución, el municipio de San Gil procederá a dar inicio a la implementación del mismo. El Ministerio de Cultura verificará directamente su ejecución o lo hará por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos dos (2) veces al año, para lo cual asignará a profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán los respectivos informes.
Seguimiento semestral. El municipio de San Gil velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP, y la relación completa de las licencias y/o permisos urbanísticos concedidos en el Centro Histórico durante cada semestre.
ARTÍCULO 76. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 77. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 78. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
ANEXOS
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.
<VER ORIGINALES DEL ANEXO EN DIARIO OFICIAL No. 49.950 de 30 de julio de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>