BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2677 DE 2014

(septiembre 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1630 de 2020>

Por la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación del derecho preferencial para la provisión de vacantes definitivas y temporales de carrera administrativa

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de sus facultades legales en especial las conferida por el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el artículo 9 del Decreto 1227 de 2005 y demás normas concordantes y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 9 del Decreto 1227 de 2005 las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente los empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, mientras se adelanta el correspondiente concurso de méritos.

Que en todo caso se debe salvaguardar ei derecho preferencial del que son sujeto de derecho los funcionarios inscritos en carrera administrativa al tenor de lo señalado en el considerando anterior.

Que con el fin de garantizar la adecuada aplicación del derecho preferencial que tienen los funcionarios de Carrera Administrativa en la provisión de los cargos de esa misma naturaleza, que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal y de acuerdo se hace necesario reglamentar el procedimiento que desarrollará el Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

PRESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A ENCARGO A UN SERVIDOR TITULAR DE DERECHOS DE CARRERA.

ARTÍCULO 1o.- REQUISITOS BÁSICOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1630 de 2020> Los requisitos básicos para acceder a un encargo son:

a) Que el encargo recaiga en el servidor de carrera que se encuentre desempeñando ei empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

Para el otorgamiento del derecho de encargo se examinará en orden descendente la escala jerárquica de titulares de carrera, verificando inicialmente en el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe siquiera un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos para que le sea reconocido el derecho a encargo.

Los servidores que gozan de encargo serán tenidos en cuenta, atendiendo para ello, la posición jerárquica que ocupan como titulares de derechos de carrera y no el empleo que ejercen en encargo.

b) Que cumpla el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia.

Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el Manual de Funciones y Competencias establecido mediante la Resolución 1981 de 2006 y sus respectivas modificaciones Básicas, vigentes al momento de la provisión.

c) Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.

El cumplimiento de este requisito se verificará a través de las pruebas de competencias comportamentales practicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud del suscrito Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 2624/13. De esta manera, será posible garantizar la aplicación del Decreto 2539 de 2005 "mediante el cual por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005.”, incorporado en el Manual de Funciones del Ministerio de Cultura.(1)

d) Que no tenga sanción disciplinaria en el último año.

Se entiende que existe sanción disciplinaria cuando al cabo de un procedimiento administrativo disciplinario adelantado por autoridad competente, se ha emitido una decisión sancionatoria y ésta se encuentra en firme.

e) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

Para tener derecho a acceder y mantener el encargo, será necesario que la última evaluación (ordinaria y definitiva) del desempeño laboral sea sobresaliente.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL ENCARGO.

ARTÍCULO 2o.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1630 de 2020> Una vez generada la vacante, el Grupo de Gestión Humana evaluará las historias laborales de los funcionarios de Carrera Administrativa que cumplen con los requisitos del Artículo 1o. de la presente Resolución. Posteriormente se informará a dichos funcionarios, a través de correo electrónico, acerca de las condiciones generales del empleo a proveer por medio del encargo, estableciendo un plazo perentorio para que manifiesten su Interés en participar en el proceso.

ARTÍCULO 3o.- DESEMPATE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1630 de 2020> Si existen dos o más empleados de carrera, que ostentan derecho preferencial para el otorgamiento de encargo, esto es, que cumplan con todas las exigencias descritas en la norma, se realizará concurso, entre estos, sobre el aspecto de aptitudes y habilidades, a través de las pruebas de competencias laborales realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Se otorgará el encargo a quien obtenga el mayor puntaje en las mencionadas pruebas. En caso de persistir el empate, la decisión estará a cargo del jefe del área en la cual se encuentra ubicada la vacante, quien llevará a cabo una entrevista previa para soportar su decisión y expedirá un concepto en este sentido.

PARÁGRAFO: Si existe un solo empleado que cumpla con todos los requisitos, se establecerá dicha situación en el estudio de verificación, mediante concepto dei Grupo de Gestión Humana, quien se apoyará en las pruebas de competencias laborales realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública cuando el encargo implique cambio de nivel jerárquico. Si el encargo no implica cambio de nivel, igualmente se practicarán las pruebas correspondientes para garantizar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad. En caso de que no se obtenga por parte del empleado el puntaje mínimo aprobatorio establecido por el Departamento Administrativo Función Pública, se procederá a otorgar el encargo, por cuanto se entiende que el funcionario cuenta con las competencias del mismo nivel, y se realizará durante los dos (2) meses siguientes una acción que permita al funcionario mejorar la competencia que se encontró como deficiente. Una vez realizada la acción, el jefe Inmediato presentará un Informe en el que dé cuenta de la mejoría del funcionario.

ARTÍCULO 4o.- PROCEDIBILIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1630 de 2020> Si no existe ningún empleado de carrera que cumpla con los requisitos, así debe quedar registrado en el estudio de verificación respectivo, en cuyo caso, luego de ser definitivo, se puede acudir a la figura de nombramiento en provisionalidad.

ARTÍCULO 5o.- PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1630 de 2020> Una vez se haya determinado, de acuerdo con los pasos anteriores, el funcionarlo a encargar, el nominador de la entidad y el Coordinador de Gestión Humana, deberán publicar por cinco (5) días hábiles en la cartelera institucional y/o en un lugar visible, ¡os resultados que arroje el mencionado estudio, atendiendo cada uno de los requisitos antes referidos. Al cabo de los cinco (5) días, si no se presenta solicitud de revisión alguna contra el resultado del estudio, este se considera definitivo. A partir del momento en que el estudio adquiera el carácter de definitivo, el nominador podrá adelantar las acciones tendientes a concretar la provisión transitoria por encargo o nombramiento en provisionalidad, teniendo en cuenta que este último sólo será procedente si el estudio determina que no existe servidor habilitado para ser encargado. En caso de que un servidor de carrera administrativa se considerase afectado con el resultado del estudio de verificación, podrá acudir ante el nominador dentro de los cinco (5) días hábiles en que transcurre la publicidad del estudio inicial, para que éste, con base en las pruebas y argumentos presentados, revise los resultados del mencionado estudio, para lo cual contará con tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 6o.- PROVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1630 de 2020> Si la decisión del nominador determinase la modificación del estudio, el mismo deberá ser publicado nuevamente por el término de cinco (5) días hábiles, término al cabo del cual, si no se Interpone petición de revisión, adquirirá el carácter de definitivo y se podrán adelantar las acciones tendientes a concretar la provisión transitoria. En caso que se radique nueva solicitud de revisión, está solo podrá versar sobre hechos relacionados con la modificación efectuada. Una vez resuelta la petición, se procederá a consolidar y publicar por cinco (5) días hábiles el estudio definitivo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 02 de septiembre de 2014

Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Comisión Nacional del SeNicio Civil Conceplo del 28 de mayo de 2013

×