RESOLUCIÓN 1630 DE 2020
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión de empleos de
carrera administrativa mediante encargo
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 16 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018 la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 815 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa y el nombramiento en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condicione y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece las disposiciones para el ingreso y el ascenso al empleo público, describiendo en el artículo 24 la situación administrativa de encargo la cual fue modificada por el artículo primero de la Ley 1960 de 2019, definiéndolo como:
“Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, ios empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan ios requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación dei desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo dei nivel sobresaliente ai satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente ei empleado a cumplir ei encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
Ei encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de ia planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de Ubre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogabie por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (...)
Parágrafo 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. (...)”
Que mediante criterio unificado expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, del 13 de diciembre de 2018, da alcance al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, estableciendo los lineamientos para la provisión de empleos que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, mediante encargo.
Que la Circular 20191000000117 de 29 de julio de 2019 y Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC del 13 de agosto de 2019, instruye a las Entidades del Estado, respecto a la situación administrativa de encargo, y el procedimiento que debe seguirse para la provisión de una vacante temporal o definitiva.
Que el Ministerio de Cultura mediante las Resoluciones No. 2677 de 2014 y 2581 de 2018, reglamentó el procedimiento de aplicación del derecho preferencial para a provisión de vacantes definitivas y temporales de carrera administrativa, al interior de la entidad.
Que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 1960 del 27 de junio de 2019, y las directrices impartida por la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, sobre la materia, se hace necesario adoptar al interior del Ministerio de Cultura los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo en el Ministerio de Cultura, contenido en el documento anexo, el cual hace parte integral de la pfesente Resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga en su integridad las Resoluciones No. 2677 de 2014 y 2581 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 01 SEP 2020
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura
LINEAMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGO
MINISTERIO DE CULTURA
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia temporal o definitiva en el Ministerio de Cultura, para dar aplicación al derecho preferencial mediante encargo, en cumplimiento de lo establecido en Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Criterio Unificado del 13 de diciembre de 2018, la Circular No. 2011000000117 de 29 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
2. ALCANCE
Este lineamiento va dirigido a todos los servidores públicos con derechos de carrera administrativa en el Ministerio de Cultura, para ser encargados cuando se presenten vacancias temporales o definitivas, garantizando el derecho preferente, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo a proveer.
Inicia con la solicitud de la dependencia donde se genere la necesidad de proveer la vacante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019 y finaliza con la expedición del acto administrativo de encargo y la actualización de las novedades.
3. ASPECTOS GENERALES
El encargo es la figura administrativa mediante la cual el nominador designa a un servidor público para desempeñar de manera transitoria las funciones de un empleo público diferente, del cual es titular y que se halle vacante con carácter definitivo o temporal.
En este sentido, el encargo constituye una modalidad de provisión transitoria de empleos en la administración pública, un derecho de los servidores públicos de carrera que genera una situación administrativa para el funcionario designado.
El encargo sólo es predicable respecto de los empleados titulares de derechos de carrera que se encuentren en un cargo inmediatamente inferior del cargo que está por proveer de manera definitiva o temporal. En caso de no existir titular del empleo de carrera inmediatamente inferior que acredite las condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho al encargo, se continuará con la provisión respecto de los titulares de un cargo inferior y así sucesivamente hasta encontrar el funcionario que pueda ocupar el cargo. De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el período de prueba en el nivel sobresaliente, y solo una vez realizado el estudio de requisitos del empleo vacante y agotado el procedimiento, sin que se haya provisto transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo será posible acudir al nombramiento en provisionalidad.
Dicho derecho en ningún caso se extiende a servidores en provisionalidad o empleados de otra naturaleza.
El encargo de empleador de carrera en cargos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del nominador.
4. DEFINICIONES
ENCARGO: Figura administrativa por la cual la autoridad nominadora designa a un servidor público para desempeñar de manera transitoria la totalidad o algunas de las funciones de un empleo público diferente del cual el encargado es titular y que se halle vacante con carácter definitivo o temporal. En este sentido, el encargo constituye una modalidad de provisión transitoria de empleos en la administración pública y genera una situación administrativa para el empleado designado.
EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia se clasifica en profesional, relacionada y/o laboral.
- Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
- Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
- Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Así mismo, conforme al artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
ESTUDIOS: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Certificación Educación Formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
SANCION DISCIPLINARIA: Corresponde a sanciones disciplinarias impuestas en aplicación del Código Disciplinario Único dentro del año anterior a la designación en encargo.
5. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL ENCARGO
Los funcionarios de carrera para administrativa para ser encargados deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019:
5.1. Ser empleado público con derechos de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente en la planta personal del Ministerio de Cultura.
El Grupo de Gestión Humana, revisará y verificará esta condición con la información de toda la planta de personal sin distinción por dependencia, teniendo en cuenta el empleo del cual es titular el aspirante al encargo, en el evento que no haya servidor público con derechos de carrera que cumpla el requisito se continuará con la verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente, de acuerdo con el nivel jerárquico de los cargos de planta de la entidad.
5.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Cultura para ocupar el empleo vacante.
El Grupo de Gestión Humana, verificará los requisitos mínimos con base en la información que se encuentre en la historia laboral de los empleados de carrera administrativa y en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, por lo tanto, es responsabilidad de los empleados públicos con derechos de carrera, tener la experiencia laboral, adicional a la acreditada al momento de su vinculación a la Entidad, debidamente actualizada.
5.3. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer.
Gestión Humana, verificará que los funcionarios de carrera administrativa posean las aptitudes y habilidades para el desempeño del cargo, lo cual se determinará con base en el nivel de desarrollo obtenido en los compromisos comportamentales de la última evaluación anual de Desempeño Laboral.
El análisis y valoración de su cumplimiento se realizará con fundamento en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente al momento de la provisión transitoria del empleo de carrera vacante de forma definitiva o temporal.
Para evaluar las aptitudes y habilidades del empleado público de Carrera Administrativa, el Grupo de Gestión Humano podrá apoyarse en la metodología establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de determinar cuál de ellos reúnen las condiciones para desempeñar el empleo que será provisto.
5.4. No tener sanción disciplinaria en el último año.
El empleado de Carrera Administrativa no debe tener sanciones disciplinarias ejecutoriadas, adelantadas por la autoridad competente, en el marco del Código Disciplinario Único dentro del año anterior a la designación del encargo, lo cual se establecerá a través de la verificación que efectúe en la hoja de vida del funcionario y/o en los registros de los organismos y dependencias encargados de imponer dichas sanciones.
5.5. Que su evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente.
Corresponderá a la Coordinación del Grupo de Gestión Human la verificación de la calificación obtenida en el último período ordinario de evaluación del desempeño laboral de los servidores inscritos en carrera administrativa que hayan obtenido calificación sobresaliente, si no hay servidores de carrera con calificación sobresaliente, el encargo recaerá en quienes tengan calificación satisfactoria en el mismo nivel, y en caso de que no exista, se deberá seguir descendiendo del nivel revisando a quienes tengan calificaciones sobresalientes y satisfactorias en cada uno.
De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superen el período de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de dicho período o, en su defecto una calificación satisfactoria, de acuerdo con lo señala el Criterio Unificado emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 13 de agosto de 2019, sobre provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
6. PROCEDIMIENTO PARA PROVISIÓN DE EMPLEO MEDIANTE ENCARGO.
6.1. IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE PROVISIÓN DE LA VACANTE.
Una vez se presente la vacante definitiva o temporal en un cargo de carrera administrativa en el Ministerio de Cultura, el jefe de la dependencia donde se generó
la vacante deberá solicitar a la Secretaría General la provisión transitoria del empleo, quien la tramitará ante el Nominador.
6.2. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LAS VACANTES A PROVEER.
Una vez autorizada la provisión transitoria del empleo por el nominador, el Grupo de Gestión Humana, con el fin de garantizar el principio de igualdad, transparencia y confiabilidad, inicia los trámites para la provisión del empleo mediante encargo publicando dentro de los 5 días hábiles siguientes, en todas las carteleras de las sedes del Ministerio de Cultura, en el micrositio del Grupo de Gestión Humana de la página web del Ministerio y mediante correo electrónico institucional, las vacantes definitivas o temporales que se requieran proveer, para conocimiento de los servidores públicos, con la siguiente información:
1. Identificación del empleo
- Código Grado
- No. de cargos a proveer
- Tipo de vacante temporal o definitiva
- Dependencia donde se ubica el empleo
- Asignación básica
- Requisitos de estudio y experiencia requeridas. (Establecidos en el manual de funciones)
- Propósito Principal y descripción de funciones esenciales
6.3. OFRECIMIENTO DE ENCARGO.
El Grupo de Gestión Humana, remitirá comunicación a los empleados con derechos de carrera susceptibles de ser encargados por encontrarse en el grado inmediatamente inferior y cumplan con los requisitos señalados en el numeral 5 de este documento, producto de la verificación y validación que previamente se efectuó de la planta de personal, con el fin de que manifiesten su interés, mediante comunicación dirigida al Grupo de Gestión Humana por el medio más expedito. Nota. El análisis de requisitos se realizará con base en la información que se encuentre registrada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP, Para el efecto, es responsabilidad de cada funcionario mantener actualizada su información y documentación en el SIGEP en cuanto a certificaciones de estudio y experiencia. Para el caso de los cargos del nivel profesional, se entenderá que la experiencia siempre debe corresponder a experiencia profesional.
Es deber y responsabilidad de cada uno de los servidores de la entidad interesados en ser encargados mantenerse atentos, informados y colaborar en el desarrollo de este proceso, para garantizar el éxito del mismo.
6.4. ESCOGENCIA DE DEPENDENCIA.
En caso de existir varias vacantes de un mismo empleo ubicadas en dependencias o grupos diferentes, se deberá verificar el siguiente procedimiento, con el fin de determinar la ubicación de cada servidor público:
- Publicación: En el comunicado se informará la ubicación del empleo a proveer mediante encargo.
- Citación: Una vez se determinen los servidores públicos interesados en los encargos, se citarán ante la oficina del Grupo de Gestión Humana con el fin de realizar la escogencia de dependencia, citación que se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la manifestación de interés de todos los servidores.
- Escogencia: Se realizará una reunión donde se presentará la lista de los servidores públicos a encargar en estricto orden de mérito, de acuerdo con la última calificación de Evaluación de Desempeño Laboral, y en ese mismo orden se procederá a dar lugar para que el primero elija la dependencia o grupo de su interés, luego al segundo y así sucesivamente hasta completar la lista.
El servidor público deberá desempeñar el empleo para el cual fue encargado, en la dependencia y ubicación al que pertenece el empleo. No habrá lugar a reubicación de empleos en este caso.
6.5. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
El Grupo de Gestión Humana procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, y desarrollados en el numeral 5 de este documento, de los funcionarios que son susceptibles de ser encargados, con el fin de determinar sí cumple o no las condiciones para ocupar el cargo vacante, de acuerdo con la información registrada en el SIGEP, respecto de la acreditación de los requisitos de estudio y experiencia.
6.6. EVALUACIÓN DE APTITUDES Y HABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EL EMPLEO QUE SE VA A PROVEER
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de Carrera Administrativa, respecto de los funcionarios que acreditaron continuar con el proceso de encargo, el Grupo de Gestión Humana citará a entrevista con el jefe inmediato del área o dependencia en la que se encuentre el empleo a proveer.
En dicha entrevista, se informará al funcionario, las responsabilidades, funciones específicas y objetivos misionales del área, y se indagará sobre su experiencia profesional y conocimientos básicos esenciales para desempeñar el cargo a proveer.
Realzado lo anterior, el Grupo de Gestión Humana remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, los funcionarios susceptibles en acceder a la vacante a proveer mediante encargo, para la aplicación de las pruebas de evaluación de aptitudes y habilidades.
6.7. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS.
El Grupo de Gestión Humana una vez analizado el estudio de verificación de requisitos y aplicado los criterios de desempate si es del caso, publicará los resultados del estudio en todas las carteleras de las sedes del Ministerio de Cultura, en el micrositio del Grupo de Gestión Humana de la página web del Ministerio y mediante correo electrónico institucional, durante tres (3) días hábiles.
NOTA. Si del resultado de estudio y verificación de cumplimiento de requisitos, y una vez realizadas las pruebas de evaluación de aptitudes y habilidades se encuentra que un solo servidor cumple los requisitos, se procederá a realizar mediante acto administrativo el correspondiente encargo. En caso de que exista empate entre dos o más servidores públicos se realizará el procedimiento dispuesto en el numeral 7 del presente documento.
6.8. ACTO ADMINISTRATIVO DE ENCARGO O DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Vencido el término de publicación del listado definitivo el Grupo de Gestión Humana, certificará el cumplimiento de los requisitos del encargo y del cumplimiento de todo el procedimiento señalado en este documento y elaborará el acto administrativo de encargo con el servidor que haya obtenido el mayor puntaje, y será remitido a la Secretaria General, para revisión y posterior firma del nominador.
El Grupo de Gestión Humana, publicará, en el micrositio del Grupo de Gestión Humana de la página web del Ministerio el acto administrativo de encargo.
Si uno de los servidores que participaron en el proceso de encargo, considera que le asiste un mejor derecho preferencial al encargo, podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo, en atención a lo dispuesto en el título I, artículos 4 y 5 del Decreto Ley 760 de 2005.
Contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional Servicio Civil, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos ibídem, resolverá de fondo y decretará si hubo vulneración de los derechos de carrera administrativa, caso en el cual deberá repetirse el procedimiento de encargo para el respectivo empleo.
En el evento de no existir reclamaciones respecto del acto administrativo de encargo, dentro del término señalado el mismo quedará en firme y comenzará a surtirse el proceso de comunicación y posesión del encargo.
7. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de pluralidad de servidores públicos con derecho de carrera administrativa que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la norma y se presente empate, el Grupo de Gestión Humana aplicará los siguientes criterios de desempate en su orden:
7.1. Evaluación del Desempeño con mayor puntaje.
Se preferirá al empleado público de Carrera Administrativa que haya alcanzado el puntaje máximo posible en la Evaluación Definitiva del Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario inmediatamente anterior.
7.2. Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo a proveer mediante encargo.
7.3. Experiencia profesional relacionada adicional a la requerida por el empleo objeto de encargo, las certificaciones que reposen en el expediente laboral del empleado público de Carrera Administrativa deben contener los requisitos previstos por el Decreto 1083 de 2015 y demás normas compiladas en el mismo.
Titulo | Puntaje |
De 1 a 2 años | 10 puntos |
De 3 a 4 años | 15 puntos |
De 5 a 6 años | 20 puntos |
De 7 o más años | 25 puntos |
7.4. Educación formal adicional al requisito mínimo exigido para el empleo, tendrá mejor derecho al encargo el empleado público que obtenga mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente escala:
Titulo | Puntaje |
Bachiller | 10 puntos |
Técnico | 15 puntos |
tecnólogo o especialización técnica | 20 puntos |
Profesional o especialización tecnológica | 25 puntos |
Título profesional adicional al exigido | 30 puntos |
Especialización | 35 puntos |
Maestrías | 40 puntos |
Doctorado | 45 puntos |
7.5. El servidor con derechos de carrera en el Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la fecha de vinculación que aparece en la planta de personal de la Entidad, sin tener alguna interrupción.
7.6. Servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
7.7. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 403 de 1997.
De no ser posible lograr el desempate con la aplicación de los criterios mencionados anteriormente, se decidirá a la suerte mediante sorteo público a través de balotas, donde se contará con la participación del Secretario General, el coordinador del grupo de Gestión humana y los representantes de la Comisión de Personal de la Entidad.
8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ENCARGO:
1. Por renuncia al encargo.
2. Por resultado no satisfactorio de la Evaluación del Desempeño Laboral.
3. Por decisión del nominador debidamente motivada conforme al Decreto 1083 de 2015.
4. Por la pérdida de los derechos de carrera administrativa.
5. Cuando se acepte designación para el ejercicio de otro empleo.
6. Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución.
7. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
8. Por las demás causales previstas en la normatividad vigente.
9. ASPECTOS A CONSIDERAR DENTRO DEL PROCESO DE ENCARGO
Sólo si ninguno de los servidores de carrera administrativa a los que asiste el derecho preferencial al encargo según el estudio de verificación acepte el mismo, o si no existe empleado con derechos de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado, el nominador podrá acudir al nombramiento en provisionalidad.
Cuando se trata de la provisión de empleos de carrera, el encargo sólo puede recaer en empleados con derechos de carrera administrativa. Por consiguiente, a los empleados provisionales, en período de prueba o de libre nombramiento y remoción no les asiste el derecho a ser encargados en este tipo de empleos.
En este sentido, el encargo constituye una modalidad de provisión transitoria de empleos en la administración pública y genera una situación administrativa para el empleado designado.
El derecho al encargo se hará efectivo en orden descendente por niveles jerárquicos y grados de los empleos de los cuales sean titulares los empleados de carrera.