RESOLUCIÓN 2581 DE 2018
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1630 de 2020>
Por la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación del derecho preferencial para la provisión de vacantes definitivas y temporales de carrera administrativa
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de sus facultades legales en especial las conferida en el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, y el art 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente los empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, mientras se adelanta el correspondiente concurso de méritos.
Que en todo caso se debe salvaguardar el derecho preferencial del que son sujeto de derecho los funcionarios inscritos en carrera administrativa al tenor de lo señalado en el considerando anterior.
Que con el fin de garantizar la adecuada aplicación del derecho preferencial que tienen los funcionarlos de Carrera Administrativa en la provisión de los cargos de esa misma naturaleza, que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal se hace necesario reglamentar el procedimiento que desarrollará el Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
PRESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A ENCARGO A UN SERVIDOR TITULAR DE DERECHOS DE CARRERA
ARTÍCULO 1o.: REQUISITOS BÁSICOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> Los requisitos básicos para acceder a un encargo son:
a) Que el encargo recaiga en el servidor de carrera que se encuentre desempeñando el empleo Inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.
Para el otorgamiento del derecho de encargo se examinará en orden descendente la escala jerárquica de titulares de carrera, verificando inicialmente en el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe siquiera un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos para que le sea reconocido el derecho a encargo, Los servidores que gozan de encargo serán tenidos en cuenta, atendiendo para ello, la posición jerárquica que ocupan como titulares de derechos de carrera y no el empleo que ejercen en encargo.
b) Que cumpla el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia.
Para tal efecto, se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 y sus respectivas modificaciones, vigentes al momento de la provisión.
Al respecto, el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 1083 de 2015 establece: Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. Manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y experiencia.
Con relación al numeral 4o. transcrito anteriormente, en cuanto a los requisitos de formación académica y experiencia establecidos para cada empleo, se deberán tener en cuenta lo establecido en el Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015: FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Así mismo, la experiencia para el cumplimiento del requisito mínimo debe corresponder al tipo de experiencia establecida para cada cargo y sus equivalencias en el Manual de Funciones de la Entidad. Para la revisión de este requisito, se tendrá en cuenta la información que se encuentra consignada en el SIGEP por cada funcionario y/o en el expediente físico que compone la Historia Laboral. Para el caso de los cargos del nivel profesional, se entenderá que la experiencia siempre debe corresponder a experiencia profesional.
c) Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
El cumplimiento de este requisito se verificará a través de dos componentes:
1. Evaluación comportamental del funcionario: Las pruebas de competencias comportamentales serán practicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud del suscrito Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 2624/13. De esta manera, será posible garantizar la aplicación del Título 4 del Decreto 1083 de 2015 “COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS”.
2. Evaluación técnica del funcionario: Para la evaluación técnica cada jefe inmediato responsable de la dependencia y/o área interna de trabajo donde se presente la vacante, deberá enviar, una vez se solicite por parte del Grupo de Gestión Humana, la prueba que deberá responder el funcionario aspirante al encargo.
Mediante este instrumento se evaluará la experticia, el conocimiento, las habilidades técnicas y aptitudes que posee el funcionario, para resolver una situación determinada que puede presentarse en desarrollo de las actividades y labores propias del cargo a ocupar mediante la figura de encargo, por lo que se aplicará para los niveles jerárquicos de asesor y profesional y será aplicado por el DI rector/Jefe/ Coordinador del área respectiva o quien el delegue, y el coordinador del Grupo de Gestión Humana o quien el delegue y contra los resultados no procede recurso alguno.
El Instrumento constará de por lo menos 20 preguntas en la modalidad de selección múltiple. Se emitirá concepto favorable a los funcionarios que en el mismo obtengan un puntaje igual o superior al 70% en la calificación final y contra los resultados no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO 1: El instrumento de evaluación técnica sólo se aplicará para los niveles profesional y asesor.
PARAGRAFO 2: Los funcionarios que no se presenten a la aplicación de este instrumento no podrán ser sujeto de continuidad en el proceso señalado en la presente resolución. Es importante aclarar, que los resultados del instrumento de Evaluación de Aptitudes y Habilidades solamente tendrán efectos en el proceso de encargos y que en ningún momento perjudicarán la evaluación de desempeño laboral de los funcionarios participantes en el proceso.
Así mismo, es necesario precisar que este mecanismo de verificación y cumplimiento no implica un proceso de selección similar a los que deben adelantarse para la provisión definitiva de empleos de carrera, lo cuales gozan de una naturaleza, un objeto y una regulación ampliamente distinta.
d) Que no tenga sanción disciplinaria en el último año.
Se entiende que existe sanción disciplinaria cuando al cabo de un procedimiento administrativo disciplinario adelantado por autoridad competente, se ha emitido una decisión sancionatoria y ésta se encuentra en firme.
e) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.
Para tener derecho a acceder y mantener el encargo, será necesario que la última evaluación (ordinaria y definitiva) del desempeño laboral sea sobresaliente.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL ENCARGO
ARTÍCULO 2o.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> Una vez generada la vacante, el Grupo de Gestión Humana evaluará las historias laborales de los funcionarios de Carrera Administrativa que cumplen con los requisitos del Artículo 1o. de la presente Resolución. Posteriormente se informará a dichos funcionarios, a través de correo electrónico, acerca de las condiciones generales del empleo a proveer por medio del encargo, estableciendo un plazo perentorio para que manifiesten su interés en participar en el proceso.
A los funcionarlos que acepten continuar en el proceso de encargo, se les citará a una entrevista con el jefe inmediato del área o dependencia en la que se encuentre el empleo vacante, como un mecanismo apto de retroalimentación, información y comunicación, entre aquella y el funcionario que se encuentra participando en el proceso de selección.
En dicha entrevista, se informará al funcionario, por parte del Di rector/Jefe/ Coordinador del área respectiva, las responsabilidades, funciones específicas y objetivos misionales del área, y se Indagará sobre su experiencia profesional y conocimientos básicos esenciales para desempeñar dicho empleo. Así mismo, se fijará fecha y hora para la aplicación del instrumento descrito en el Artículo 1o. numeral C) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o.- DESEMPATE. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> Si existen dos o más empleados de carrera, que ostentan derecho preferencial para el otorgamiento de encargo, esto es, que cumplan con todas las exigencias descritas en la norma, se realizará concurso, entre estos, sobre el aspecto de aptitudes y habilidades, a través de las pruebas de evaluación técnica realizadas por el área o dependencia correspondiente. Se otorgará el encargo a quien obtenga el mayor puntaje en las mencionadas pruebas. En caso de persistir el empate, se acudirá a los resultados obtenidos en las pruebas de competencias laborales realizadas por el Departamento Administrativo de ia Función Pública
PARÁGRAFO: Si existe un solo empleado que cumpla con todos los requisitos, se establecerá dicha situación en el estudio de verificación, mediante concepto del Grupo de Gestión Humana, quien se apoyará tanto en las pruebas de evaluación técnica realizadas por el área o dependencia correspondiente, como en las pruebas de competencias laborales realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública cuando el encargo Implique cambio de nivel jerárquico. Si el encargo no Implica cambio de nivel, igualmente se practicarán las pruebas correspondientes, tanto técnicas como comportamentales, para garantizar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad. En caso de que no se obtenga por parte del empleado el puntaje mínimo aprobatorio establecido por el Departamento Administrativo Función Pública, se procederá a otorgar el encargo, por cuanto se entiende que el funcionario cuenta con las competencias del mismo nivel, y se realizará durante los dos (2) meses siguientes una acción que permita al funcionario mejorar la competencia que se encontró como deficiente. Una vez realizada la acción, el jefe inmediato presentará un informe en el que de cuenta de la mejoría del funcionarlo.
ARTÍCULO 4o.- PROCEDIBILIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> Si no existe ningún empleado de carrera que cumpla con los requisitos, así debe quedar registrado en el estudio de verificación respectivo, en cuyo caso, luego de ser definitivo, se puede acudir a la figura de nombramiento en provisionalidad.
ARTÍCULO 5o.- PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> Una vez se haya determinado, de acuerdo con los pasos anteriores, el funcionario a encargar, el nominador de la entidad y el Coordinador de Gestión Humana, deberán publicar por cinco (5) días hábiles en la cartelera Institucional y/o en un lugar visible, los resultados que arroje el mencionado estudio, atendiendo cada uno de los requisitos antes referidos. Al cabo de los cinco (5) días, si no se presenta solicitud de revisión alguna contra el resultado del estudio, este se considera definitivo. A partir del momento en que el estudio adquiera el carácter de definitivo, el nominador podrá adelantar las acciones tendientes a concretar la provisión transitoria por encargo o nombramiento en provisionalidad, teniendo en cuenta que este último sólo será procedente si el estudio determina que no existe servidor habilitado para ser encargado. En caso de que un servidor de carrera administrativa se considerase afectado con el resultado del estudio de verificación, podrá acudir ante el nominador dentro de los cinco (5) días hábiles en que transcurre la publicidad del estudio inicial, para que éste, con base en las pruebas y argumentos presentados, revise los resultados del mencionado estudio, para lo cual contará con tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 6o.- PROVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> Si la decisión del nominador determinase la modificación del estudio, el mismo deberá ser publicado nuevamente por el término de cinco (5) días hábiles, término al cabo del cual, si no se interpone petición de revisión, adquirirá el carácter de definitivo y se podrán adelantar las acciones tendientes a concretar la provisión transitoria. En caso que se radique nueva solicitud de revisión, está solo podrá versar sobre hechos relacionados con la modificación efectuada. Una vez resuelta la petición, se procederá a consolidar y publicar por cinco (5) días hábiles el estudio definitivo.
ARTÍCULO 7o.- RECLAMACIONES ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1630 de 2020> El servidor de carrera que considere vulnerado su derecho preferencial a encargo, producto de la expedición de un Acto Administrativo de nombramiento en encargo o en provisionalidad en el empleo de su interés, deberá presentar reclamación ante la Comisión de Personal, en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicidad del presunto acto administrativo lesivo de nombramiento.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2018
Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA