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RESOLUCIÓN 2407 DE 2020

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 51.523 de 9 de diciembre de 2020

Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Villa de Leyva (Boyacá) y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN)

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que del 17 de diciembre de 1954, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3641 “Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento nacional(1) y se dictan otras disposiciones".

Que al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), "Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, (...), en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, (...), u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial".

Que según el Parágrafo del artículo 4o de la Ley 163 de 1959:(2)

“Para los efectos de la presente Ley se entenderá por sectores antiguos los de las ciudades de (...), Villa de Leyva, (...) Las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, Incluidos casas y construcciones históricas, en los ejidos, inmuebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII."

Que a través del CONPES 3658, fueron establecidos los lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia como bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural de carácter nacional mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del bien) y su puesta en valor.

Que dichas estrategias implican el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones en los órdenes departamental y municipal.

Que mediante el Acuerdo Municipal 021 de agosto de 2004 se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Villa de Leyva, que en su artículo 10 plantea como objetivo general "consolidar el Municipio de Villa de Leyva, de manera integral y coherente con su Patrimonio Cultural y Ambiental, el desarrollo humano sostenible que permita optimizar el territorio para la sociedad presente y futura mediante el Impulso (sostenible) de los sectores agrario, turístico, educativo y cultural (como el crecimiento socioeconómico, equitativo y ambientalmente sostenible), a fin de propender por el mejoramiento continuo y sostenido de la calidad de vida de todos sus habitantes, con base en el aprovechamiento de sus potencialidades y ventajas comparativas dentro de la reglón, en especial su carácter de Monumento Nacional, y garantizar la capacidad de gobernabilidad del municipio con equidad y justicia social. Así mismo, garantizar la vigencia de los mecanismos de participación ciudadana en lo relacionado con la implementaclón del ordenamiento territorial y el reconocimiento del carácter multi y pluricultural";

Que en la visión de futuro el artículo 8 del PBOT plantea a "Villa de Leyva, como ejemplo regional de protección, recuperación y sostenimiento del patrimonio natural y cultural; territorio alternativo para la producción Integral que conduzca al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad alrededor del conocimiento, las artes y la ciencia";

Que el PBOT, en su artículo 103 define como patrimonio territorial "los valores ambientales de su geografía, arqueológicos, paleontológicos, arquitectónicos, urbanísticos y espacios connotados de la Historia Nacional, representados en elementos tangibles, que son testimonio de la memoria y conjuntamente los hechos que configuran en el territorio la riqueza de la tradición cultural como fundamentos Intangibles del Ordenamiento Patrimonial en Villa de Leyva, como "Territorio Cultural".

Que entre los objetivos de mediano plazo el PBOT establece en el artículo 120 en el Plan de Desarrollo de Competitividad Turística con el fin "de que sean potenciados sus atractivos naturales y culturales";

Que establece en su artículo 230 como Políticas sobre conservación y valoración del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, acciones como "1. Ordenar el suelo urbano a partir del reconocimiento y valoración de su patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. 2. Adoptar y fortalecer medidas extremas de protección al Centro Histórico que permitan reconocer el verdadero sentido de su declaratoria como Monumento Nacional y prospectar su declaratoria como Patrimonio de la Humanidad. 3. Contextualizarle Monumento Nacional como parte Integral de la historia y la naturaleza del territorio. 4. Disponer al conocimiento público el legado patrimonial histórico, cultural, arquitectónico y urbanístico, como patrimonio de puertas abiertas. 5. Adoptar programas dirigidos al sector privado que permitan el mejoramiento y conservación del patrimonio arquitectónico monumental y tipológico, incentivando a los propietarios para su implementación. 6. Fomentar la apropiación colectiva del patrimonio a partir de programas dirigidos a toda la comunidad al cuidado y protección, optimizando sus servicios, usos culturales y académicos. 7. Encaminar este patrimonio histórico, cultural y arquitectónico como elemento integral de la fortaleza territorial (...)";

Que los Planes Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad los BIC.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 72 de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que el Área Afectada es "la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, (...)"(3).

Que la Zona de Influencia está definida como la "demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura"(4).

Que el numeral 1.3 del artículo ll(5) de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 72 de la Ley 1185 de 2008), señala que:

“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial."

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, establece:

"1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos."

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015, itera lo siguiente:

"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos."

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece:

"ARTICULO 10. DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En la

elaboración v adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios v distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución v las leves:

(...)

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”

Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:

"7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008,(...), previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural."

Que en consecuencia, los PEMP deben ser incorporados en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial que para el caso de Villa de Leyva es el PBOT.

Que a pesar de que el PBOT se encuentre aprobado, la autoridad territorial puede limitar aspectos relacionados con el uso y la edificabilidad, de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997(5) (modificado por el artículo 72 de la Ley 1185 de 2008.)

Que según el inciso segundo del ordinal 1 del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos, la formulación de PEMP.

Que según el numeral 2 del ordinal 1 del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, el "Espacio Público" constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles del grupo urbano, y está definido como el "Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes."

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. ("Condiciones de manejo"), Ibídem, una de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP la constituye el espacio público.

Que para recuperar los sectores urbanos se requiere del diseño concertado de directrices del orden nacional y acciones del orden territorial.

Que de conformidad con los estudios previos realizados, para el caso del Centro Histórico de Villa de Leyva y su Zona de Influencia, se identificaron los siguientes valores

Valores culturales, que deben ser conservados:

1. Valores históricos

- Como referente de la identidad nacional

La Villa de Leyva (en nombre del presidente de la Real Audiencia que promueve su fundación) se emplaza en un escenario de temperatura cálida y seca, marcado por el efecto de la erosión y al que semejaban con el entorno del sur de la península ibérica donde lentamente fue erigiéndose el poblado de soldados españoles venidos de Tunja, dándose así inicio a la demarcación del hoy Centro Histórico en 1572. En el nuevo trazado realizado, en 1584, se otorgaron 40 solares distribuidos alrededor de la plaza y sitio del templo mayor; aunque se siguieron fielmente las Ordenanzas para el poblamiento de villas y ciudades emitidas por la corona en 1572, fueron pocos los solares en los que se construyeron casas, al preferir los españoles habitar sus tierras de trabajo, en aposentos con molinos y en haciendas trigueras. La gran abundancia de agua en este valle de Leyva hizo que se establecieran tempranamente varios molinos para procesar el trigo, producto que se convirtió en la fuente de riqueza de la zona.

Notable es el conjunto de casas construidas en el contorno de la plaza mayor como también el conjunto de conventos allí establecidos, los que corresponden a varias comunidades religiosas: el de los Agustinos, el de los Franciscanos y el monasterio del Carmen para las monjas de clausura. Entre los siglos XIX y XX, se instalan también los Dominicos, quienes entran como capellanes de la iglesia mayor, y las Carmelitas que refuerzan la presencia de la comunidad femenina (estos tres últimos aún presentes en la población). Así mismo, durante el periodo colonial, como recurso para generar rentas para el poblado, se erigió y funcionó allí en la Villa de Leyva una Real Fábrica de Aguardiente desde 1779.

Para otros estudiosos, Villa de Leyva más que representativa del periodo colonial del Nuevo Reino de Granada, es un ejemplo de la presencia de héroes y de acontecimientos relacionados con el movimiento de independencia iniciado en 1810 y que da origen a la conformación del Estado nacional colombiano. Sus hazañas se rememoran en inmuebles que a manera de testimonio arquitectónico e histórico exaltan el rebelde carácter independentista de esta población. A raíz de la decidida voluntad de participación en este proceso de independencia por parte de quienes nacieron o vivieron en Villa de Leyva, no es exagerado decir que en Boyacá, y en especial en esta población, se concentraron algunos de los hechos más importantes que definieron la libertad del país.

Durante el siglo XIX varios de los conventos, por causa del cierre de estos bajo los gobiernos liberales, se convirtieron en centros educativos, los que particularmente en Villa de Leyva se dedicaron a la formación en temas de la agricultura y la industria (esquema novedoso para este periodo convulsionado), aunque no se mantuvieron por mucho tiempo. La significativa baja demográfica por las luchas y el reingreso de los religiosos, le otorgaron a la villa un carácter de entorno pacífico y hasta distante. Durante el siglo XX ha sido escenario de contiendas políticas importantes, de referencia en la prensa por su trayectoria histórica y también por los desafortunados y voraces incendios que han amenazado con destruirla.

- Como referente del imaginario de la historia colonial e independentista de Colombia

El centro histórico es contenedor de referentes de la identidad nacional, particularmente para los periodos de la colonia y la independencia, sus valores estéticos han contribuido con construir y reproducir en el imaginario de los públicos colombianos la apariencia y contexto de estas épocas históricas recientes. Esta posibilidad de crear una representación histórica también coadyuva a que quienes conocen y habitan a Villa de Leyva, adquieran la aptitud para reconocer lo que es un entorno colonial y las formas de conmemoración del movimiento independentista, particularmente los nombres de sus espacios públicos y los monumentos conmemorativos erigidos en ellos.

- Como referente de las trazas originarias de los poblados fundados tempranamente bajo el dominio colonial español (siglo XVI)

El análisis de la implantación y primera evolución de la traza urbana de Villa de Leyva sorprende por su semejanza al trazado y configuración de Santa Fe. Dos son los vectores naturales con injerencia en la implantación que comparten ambos centros: el elevado cerro en cuyas faldas se da paso a la traza de las calles y solares, y los dos ríos que conforman su contorno. La presencia de los recursos hídricos facilita el desarrollo de una economía agrícola de rápida y amplia expansión basada en los cultivos de trigo, con los molinos como estructura física más destacada y de los cuales aún se conservan dos en el centro histórico (Mesopotamia y El Balcón).

De otro lado, se encuentran huellas del manejo de la tipología colonial española en la que el solar se desarrolla con la edificación de la casa la cual gira alrededor del patio, traspatio y la huerta, como espacios que aportaron vegetación al interior de las manzanas.

2. Valores estéticos:

- Imagen Urbana

Villa de Leyva presenta una imagen continua y homogénea, que en general respeta el contexto urbano y paisajístico en el cual se inserta, los habitantes lo identifican como el estilo villaleyvano y lo reconocen como fruto de una versión propia y dinámica de la tradición arquitectónica colonial. Las calles son las protagonistas de esa escena urbana, su trazado ortogonal y continuo, de espacio público limitado o bien por muros de cerramiento que resguardan predios sin construir o bien por las fachadas de las construcciones que mantienen un paramento continuo sobre la vía, y un lenguaje formal austero con aleros y algunos balcones.

Así mismo, en la imagen urbana la arquitectura de contexto es la que le da forma y consistencia al centro histórico, pero los hitos arquitectónicos son los que le imprimen carácter; es innegable la incidencia de las construcciones religiosas, con la ubicación periférica de los conventos de San Francisco, San Agustín, y el Carmen, cada uno con su plaza, y el núcleo central, conformado por la Plaza y el Templo mayor, apreciado no sólo por su fachada sino por el desarrollo posterior del conjunto de la iglesia y el convento.

- Los continuos urbanos

Los continuos urbanos están conformados por las edificaciones antiguas y recientes que han mantenido en conjunto y a lo largo del tiempo una imagen homogénea de la escena urbana sobre las calles, las plazas y parques y que está representada en el manejo de los materiales, los colores, la escala y las relaciones lleno-vacío en las fachadas, permitiendo al mismo tiempo identificar claramente los componentes del Centro Histórico, asociado por los visitantes a la idea de un hecho construido durante el periodo colonial entre los ríos San Francisco y San Agustín.

Por permitir acceder a una lectura unificada del espacio público del BICN, esta noción trasciende el concepto de trama o tejido urbano ligado exclusivamente al análisis de la proporción de la manzana, la subdivisión predial o la relación lleno vacío vistos únicamente en planta, para llegar a abarcar porciones más amplias de dicho tejido a escala peatonal, que de esta manera incluye el análisis de la continuidad en el lenguaje de fachada de manzana a manzana tanto a lo largo de los espacios de circulación (las calles) como en los espacios de congregación (plazas y parques).

3. Valor ambiental

Si bien las primeras reglamentaciones se centraron en el trazado urbano y dentro de este el entorno edificado, con el PBOT de 2004 se fortaleció la valoración del territorio y con este el paisaje en el cual se inserta el Centro Histórico, por lo cual se incluyeron nuevos elementos que no habían sido tenidos en cuenta como acueductos a cielo abierto, caminos, molinos y el mercado, entre otros.

Respecto al Centro Histórico, se destaca como elemento rector del paisaje al cerro Morro Negro, que como parte de la zona de amortiguación del Santuario de Flora y Fauna de Iguaque sirve de telón de fondo y resguardo de la villa, y desde el cual se aprecia el contorno del territorio, a la vez que como cerro tutelar es un referente geográfico y natural. Como valor agregado está la conformación geológica de este Morro Negro, en cuyas estribaciones se han ubicado desde el periodo colonial minas de plata y canteras de mármol que aparecen referenciadas en los planos históricos, sin contar con la aparente presencia de una veta de fósiles en la zona del piedemonte.

Los ríos, por su parte, son los elementos naturales que alguna vez definieron los límites de la ciudad, y por tanto su incidencia en el urbanismo y el paisaje ha sido fundamental como fronteras entro lo urbano y lo rural y como fuente de agua especialmente para el desarrollo de las actividades agrícolas que le dieron auge a la población pero también como vía de evacuación de los desechos.

La topografía de la zona en la cual se fundó la Villa, la existencia de amplias zonas verdes al interior de los predios y la homogeneidad urbano-arquitectónica del tejido edificado ha generado para quien llega a la población por cualquiera de las vías de acceso imágenes de gran belleza en las que se destacan las cubiertas en teja de barro y la blancura de las fachadas, impacto visual que de entrada ofrece para el visitante la idea de estar entrando a un poblado colonial.

4. Valores Espirituales

- El Silencio

Hasta mediados de los años 80, la literatura publicada acerca de Villa de Leyva tenía como común denominador la puesta en valor del silencio que imperaba en la población como factor que favorecía la sensación de quietud, calma y sosiego característica que llevó a que muchas veces se describiera a la villa como detenida en el tiempo; particularmente por el contraste con el ritmo de vida agitado de las ciudades de donde provenía la mayoría de los visitantes y que terminó por ser el elemento que motivó que algunos trasladaran allí su lugar de residencia. Hoy en día, aún los nuevos residentes valoran el silencio que caracteriza al poblado en épocas de baja temporada, como un factor de bienestar para la población local.

- La luminosidad, la oscuridad y los fenómenos astronómicos

Las condiciones atmosféricas presentes en Villa de Leyva, especialmente el brillo solar, permiten que el color blanco que domina la arquitectura de la población y los colores de la vegetación se destaquen aún más. La ausencia de nubosidad durante la mayor parte del año y, hasta hace poco, la escasa iluminación artificial de las calles del pueblo la convierten en una zona privilegiada para la observación de fenómenos astronómicos

5. Valores Simbólicos: Manifestaciones Intangibles

- El espacio cultural del mercado de Leyva

Instituido como mercado regional desde 1573, el mercado de Villa de Leyva hace parte de las dinámicas socioeconómicas que ya existían en el pasado prehispánico y que luego se concentraron en ciudades y villas, y en los pueblos de indios desde la época colonial, instaurándose para ello un día a la semana para su realización y como en el caso del valle de Leyva, que se celebra el sábado, con carácter rotativo respecto a los otros pueblos.

El espacio original destinado para tal fin fue el de la Plaza Mayor, donde confluyeron los productos de términos distantes y cercanos hasta mediados de la década de los 60, cuando fue trasladado a la hoy plaza de Nariño donde funcionó por tres años y luego al lugar donde funciona actualmente. Esta dinámica comercial se mantiene en Villa de Leyva, congregando allí a los vecinos del centro histórico, a los del municipio y de los municipios aledaños en su papel de vendedores y compradores. Sin embargo, no sólo debe asumirse como un espacio de abastecimiento y de subsistencia, sino también como un espacio que fortalece el tejido social, en el encuentro, el intercambio, la renovación de lazos familiares, de compadrazgo, etc.

- Los espacios festivos, lúdicos y religiosos de carácter colectivo

Como herencia de la huella religiosa en Villa de Leyva, se celebran varias fiestas, entre las más reconocidas están la de la Virgen del Carmen, el 16 de julio, y la de San Isidro labrador, en octubre. La contienda política, las restauraciones y la apertura de museos como el de Nariño o Ricaurte en la década de 1970, no fueron suficientes para atraer a los turistas a la que todavía era una población relativamente aislada, por lo que doña Pepita Camacho instaura desde 1974 el Festival de las Cometas, el cual se efectúa en el segundo fin de semana de agosto. Pensado en sus comienzos como un evento familiar, al igual que el Festival de las Luces, creado en 1986 y en el que participan los mejores polvoreros de la región. Se han creado nuevo es ivalescom el Gastronómico, que ha estimulado la investigación y la experimentación con los platos e ingredientes tradicionales de la zona, poco reconocidos en los estudios históricos académicos; el del Árbol, celebrado con altibajos, pero que aún así ha contribuido a reverdecer al municipio, caracterizado por un paisaje que durante cientos de años se identificó por su aridez y erosión, y el Astronómico, como forma de aprovechar las condiciones singulares que ofrece el valle de Leyva para la observación de fenómenos estelares

- El juego tradicional de la pólvora (Festiva, de las Luces y Fiesta de la Virgen de, Carmen)

íntimamente asociada a las fiestas y festivales, la pólvora tiene un lugar privilegiado en Villa de Leyva. Es a través de estos escenarios que se hace posible la confluencia y demostración de habilidades y destrezas de los polvoreros de la región, saber tradicional que se ha cultivado entre familias especializadas a través de generaciones en el uso de este material explosivo.

- El ritual fúnebre

Un rito que es persistente en el mundo cristiano es el funerario, el cual incluye distintos espacios para su celebración y en los cuales confluyen los familiares, los amigos, los conocidos y aún uno que otro desconocido. Entre estos escenarios de confluencia e interacción están la casa, donde hasta hace poco se velaba el difunto, y hoy las casas funerarias, la iglesia, donde se celebra la misa y el cementerio, lugar de memoria por excelencia para cualquier población. En el caso de Villa de Leyva, este ritual funerario no sólo genera espacios intangibles de alto valor social sino también recorridos que son simbólicos del paso de una vida a otra, particularmente cuando desde el Templo mayor, lugar en el que se da la última misa, los deudos recorren a pie, detrás del difunto, el camino que lo llevará a su última morada, el cementerio que existe en la población desde finales del siglo XIX. Es así como también, el cementerio se convierte en un espacio de rememoración para los habitantes, de los legados de los muertos, anónimos o reconocidos, es el contenedor de la historia cotidiana de la población, de la iconografía funeraria, de los saberes tradicionales del sepulturero, de los talladores de lápidas y de los constructores de sepulcros, de la visita en el día de los muertos o de los aniversarios de muerte.

- Culinaria tradicional

Quizás sean los productos de panadería y pastelería los que más se han consolidado en primera línea como representativos de la culinaria tradicional del centro histórico, una combinación reminiscente del cultivo del trigo tan abundante y reconocido en la época colonial y de la tradición de dulces y postres comúnmente asociada a las comunidades religiosas femeninas. Los productos más reconocidos que se elaboran y se expenden en el centro histórico son las mogollas integrales y las chicharronas, los rosquetes o cotudos y los besos de novia, distinguidos por su empaque en papeles de alegres colores, además de la tradicional mantecada y galletas.

- Oficios productivos y técnicas artesanales tradicionales

Los muiscas fueron hábiles tejedores de mantas de algodón, con ellas se satisfacían las necesidades del vestido, significaron las diferencias jerárquicas entre los miembros de un grupo, fueron la mortaja de los cuerpos al momento de su entierro, a la vez que se constituyeron en un producto fundamental para el intercambio comercial. Los vestigios más evidentes de la existencia de esta tradición de tejido en la zona se refleja en los volantes de huso, o torteros, pesas en piedra por lo general talladas con las cuales se hilaban las motas de algodón.

Como resultado de estas prácticas, actualmente se elaboran y distribuyen tejidos en la forma de ruanas, cobijas, tapetes y gualdrapas, que se han visto complementadas por las innovaciones introducidas por la población migrante que ha derivado en la manufactura de otros productos de vestuario: mochilas, bufandas, guantes, etc. Así mismo, de esta tradición de tejidos, los procesos de elaboración son objeto de difusión en el marco de los festivales, particularmente en el de la Virgen del Carmen.

6. Valores Científicos: Potencial de Conocimiento

- Transferencia social de conocimiento

Uno de los aspectos más evidentes, cuando se realiza una búsqueda bibliográfica sobre Villa de Leyva, son las múltiples referencias en las publicaciones de Memorias de Congresos, Seminarios y Talleres acerca de su realización en el centro histórico. Las características del entorno, la oferta de servicios, la relativa y aún existente quietud, brindan un escenario ideal para la realización de eventos de carácter académico y científico, los que en ocasiones están abiertos al público, generando y despertando interés en las temáticas abordadas en ellos, y la posibilidad de la población de acceder a los debates contemporáneos discutidos desde el conocimiento experto.

- Potencial Histórico Arqueológico

Una de las corrientes de la arqueología poco mencionada en Colombia es la Histórica, concebida aquí como la herramienta que permite contrastar entre aquello sobre lo que escribieron los españoles y cómo lo vivieron tanto los nuevos colonizadores, como los aborígenes, los de origen africano y los extranjeros, a través de la cultura material usada y desechada por todos ellos. El estudio de estos vestigios se complementa con las investigaciones históricas, ya sea las que se fundamentan en las fuentes documentales, como también en las fuentes orales.

Las pocas excavaciones arqueológicas realizadas en el Centro Histórico han permitido constatar, a partir de las edificaciones y predios estudiados, el convento de San Agustín, el claustro de San Francisco, la Real Fábrica de Aguardiente y la casa museo Antonio Nariño, el potencial de información que el sitio puede brindar para completar y complementar la secuencia de la evolución y crecimiento urbano de la población.

- Potencial Paleontológico

Si bien los descubrimientos de material paleontológico más cercanos al casco urbano de la Villa se encuentran a una distancia de aproximadamente un kilómetro, ello no descarta la posibilidad de que puedan existir ejemplares de la antigua vida marina de hace millones de años, las que pueden aflorar por ejemplo en las rondas de los ríos San Francisco y San Agustín, en donde con el paso del tiempo y con el correr de las aguas eventualmente quedarán expuestas. Se destaca como una práctica ocasional, la de decorar los zócalos, muros de cerramiento y pisos con ejemplares de fósiles, una práctica ¡legal de acuerdo a la normatividad vigente.

Que pese a los aspectos positivos de valoración identificados en el Centro Histórico de Villa de Leyva y su zona de influencia, el estudio técnico evidenció serios conflictos y desequilibrios, particularmente los relacionados con la planificación, regulación y control urbano, la comunicación de los valores y significados, la participación local en la gestión y la cuestión del mantenimiento de los inmuebles, cuyos procesos se han agudizado paralelamente al incremento de la actividad turística y han derivado en cambios de la estructura social y física del Centro Histórico, con el reemplazo de la población local y los usos tradicionales dados en este, el progresivo desconocimiento de la memoria histórica colectiva y la "festivalización" con fines mercantilistas de las prácticas y recursos culturales locales, además de la intensificación del comercio y la densificación en la construcción, con las consecuentes alteraciones de los inmuebles de conservación, la congestión, la contaminación, y por ende la progresiva falta de emoción y sensibilidad hacia lo patrimonial.

Que ello hace que las estrategias primordiales del PEMP del Centro Histórico de Villa de Leyva sean el territorio patrimonial, la comunicación cultural y la cultura ciudadana patrimonial:

- La estrategia del territorio patrimonial, busca preservar las condiciones que dieron origen al centro histórico, en tanto representa una parte de la memoria nacional, por lo que su uso y tratamiento no puede regirse por los mismos principios y criterios del urbanismo aplicables a los cascos urbanos en general, en cuanto a densificación, uso de suelo y transformaciones de la morfología y tipología arquitectónica, entre otras medidas.

- La comunicación cultural, por su parte, se convierte en el fundamento para reafirmar la condición patrimonial del bien, la cual no es explícita o que existe para ser descubierta solo por expertos, sino que requiere de la activación social continua mediante mecanismos que hacen consciente sus valores, bien sea desde la memoria individual y privada hasta las formas colectivas y públicas de representación, expresión y transmisión de dichos valores.

- En consonancia con la comunicación cultural, la estrategia de la cultura ciudadana patrimonial se orienta a generar conciencia sobre los derechos y deberes ciudadanos frente al patrimonio cultural, y eso incluye tanto a funcionarios como a la sociedad civil, pero también pretende promover una gestión participativa, contributiva y sostenible de los recursos disponibles para su desarrollo;

Que el numeral 2 (Modificado por el artículo 212 del Decreto Ley 19 de 2012), del artículo 11 de la Ley General de Cultura, prevé:

"(...)

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura (...)

Asimismo,(...)

La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.(Subrayado fuera de texto)

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1(7), ibídem, la formulación de los PEMP para los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público le corresponde a las autoridades distritales o municipales, del territorio en donde se localicen.

Que en cumplimiento de lo previsto en numeral 5 del artículo 2.3.2.3, del Decreto 1080 de 2015, la propuesta del PEMP del Centro Histórico de Villa de Leyva (Boyacá), formulada por el municipio, fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).

Que según consta en el Acta N2 8 del 6 de diciembre de 2019, el CNPC emitió concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa de Leyva (Boyacá), y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Villa de Leyva (Boyacá), y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional - BICN).

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Documentos Técnicos de Soporte: Diagnóstico y Formulación -Propuesta Integral- (DTS de Diagnóstico y DTS de Formulación -Propuesta Integral), los cuales reposan en los archivos de la Alcaldía Municipal de Villa de Leyva -Boyacá- y de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

2. Fichas de inventario de los inmuebles con Nivel Permitido de Intervención 1.

3. Fichas Normativas Generales.

4. Fichas Normativas Ejes viales y otros Espacios Públicos de Significación Cultural.

5. Fichas Normativas por Manzanas.

6. Cartografía normativa, que incluye los siguientes planos:

Tabla 1. Listado Planos Normativos del Centro
Histórico de Villa de Leyva y su Zona de Influencia

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. El presente Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, aplica para el Área Afectada (AA) y la Zona de Influencia (Zl) del Centro Histórico de Villa de Leyva.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PEMP. El objetivo del presente PEMP es el de ser el Instrumento de gestión del Centro Histórico de Villa de Leyva (Boyacá), a través del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:

1. Generar los instrumentos y el fortalecimiento institucional necesarios para la implementación eficaz del PEMP en los aspectos normativos, técnicos, de control y de gestión.

2. Mejorar las condiciones ambientales, de movilidad y disfrute del patrimonio cultural del Centro Histórico como un derecho de todos.

3. Promover la sensibilidad hacia los valores culturales del Centro Histórico entre residentes y visitantes para asegurar una cultura ciudadana de la valoración, conservación y apropiación de los bienes patrimoniales.

4. Desarrollar el programa de comunicación pública para formar, informar y hacer partícipes a los actores locales (del sector público así como la ciudadanía en general) en el desarrollo de las acciones y proyectos.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZL).

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA). El área afectada del Centro Histórico de Villa de Leyva está delimitada dentro del polígono conformado por los siguientes mojones y coordenadas:

Tabla 2. Delimitación Área Afectada - Polígonos y Coordenadas

PARÁGRAFO. La anterior delimitación se encuentra en el Plano N° 1. Titulado: Plano de Mojones del perímetro, el cual hace parte integral de la presente resolución.

El Área Afectada (AA), está conformada por las siguientes manzanas catastrales y sus respectivos predios:

Tabla 3. Conformación Área Afectada - Manzanas y predios

PARÁGRAFO. La anterior delimitación se encuentra en el Plano No 2. Titulado: Planos de perímetros, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZL). La Zona de Influencia comprende el polígono conformado por los siguientes mojones y coordenadas, el cual(8) "se enmarca a partir de los siguientes puntos, los cuales se definen por coordenadas planimétricas correspondientes al Sistema de Gauss, referenciadas con origen en Bogotá, D.C."

Tabla 4. Delimitación Zona de Influencia - Polígonos y Coordenadas

PARÁGRAFO. La anterior delimitación se encuentra en el Plano N° 1. Titulado: Plano de Mojones del perímetro, el cual hace parte integral de esta Resolución.

La Zona de Influencia Está conformada por todas las manzanas catastrales y sus respectivos predios que están incluidos en el Perímetro Urbano y que no hacen parte del Área Afectada determinada en el artículo 6o de la presente resolución.

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 8o. CLASIFICACIÓN DE NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Se determinan tres niveles de intervención para el Área Afectada y la Zona de Influencia, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el Decreto 1080 de 2015.

1. Nivel de Intervención 1 (Nl-l): Conservación Integral (Cl)

2. Nivel de Intervención 2 (NI-2): Conservación del tipo Arquitectónico (CA)

3. Nivel de Intervención 3: (NI-3) Conservación Contextual (CC).

Los niveles permitidos de intervención se señalan en el Plano N° 4 titulado Plano de niveles de intervención, en las Fichas normativas por manzanas, en las Fichas normativas de ejes viales y espacios públicos, y en las Fichas de inventario.

Tabla 5. Niveles permitidos de Intervención - Fuente: Decreto 1080 de 2015

PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de Intervención, ya sea al interior o en la fachada de los Inmuebles del Centro Histórico de Villa de Leyva (Boyacá), se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales.

PARÁGRAFO 2o. Requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura las intervenciones en Inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 3 (NI-3) que colinden con inmuebles de los niveles 1 y 2.

PARÁGRAFO 3o. Requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura las Intervenciones en inmuebles, cualquiera que sea su clasificación, cuyas fachadas o frentes den hacia los ejes viales y espacios públicos, e inmuebles de significación cultural relacionados en los artículos 18 y 26 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazuelas, parques, atrios, altozanos del Centro Histórico (del AA y de la Zl), se consideran de Conservación Integral (Cl) y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 5o. Al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 2 del artículo 11 de la Ley General de Cultura la autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

PARÁGRAFO 6o. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles del Centro Histórico, deberá garantizar el cumplimiento del presente Plan Especial de Manejo y Protección.

PARÁGRAFO 7o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1.4. {"Plan de Manejo Arqueológico") del artículo ll(9) de la Ley 397 de 1997, en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.

PARÁGRAFO 8o. Cuando se trate de proyectos de infraestructura la intervención a la que hace referencia el Inciso segundo(10) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, deberá ser asumida por el concesionario o contratista encargado del proyecto quien para el efecto será el titular del permiso de intervención que otorgue el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. No obstante, será obligación del concesionario o contratista contar con un profesional idóneo quien deberá hacer el acompañamiento al Plan de Manejo Arqueológico, bajo los parámetros definidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

ARTÍCULO 9o. NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NL-L): CONSERVACIÓN INTEGRAL (CL). Se asigna el Nivel permitido de Intervención 1 (Nl-l), o de Conservación Integral (Cl), a los inmuebles que se relacionan en la siguiente tabla así como en las fichas de inventario y en las fichas normativas, localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (Zl):

Tabla 6. Listado Inmuebles Nivel de Intervención 1 - Conservación Integral

ARTÍCULO 10. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2 (NI-2), O CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO (CA). Se asigna el nivel permitido de intervención 2 a los predios e inmuebles que se relacionan en la siguiente tabla, así como en las fichas de inventario y normativa, ubicados en el área afectada y en la zona de influencia:

Tabla 7. Listado inmuebles Nivel de Intervención 2- Conservación Arquitectónica

PARÁGRAFO. Esta clasificación se señala en el Plano N° 4 titulado Plano de niveles de intervención, en las fichas normativas por manzanas, en las fichas normativas de ejes viales y otros espacios públicos y en las fichas de inventario, las cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN. Con el fin de preservar los valores físicos y espaciales que caracterizan los inmuebles de conservación del tipo arquitectónico del Centro Histórico de Villa de Leyva (Boyacá), se definen los siguientes principios generales de intervención:

1. Se deberá conservar la distribución espacial de acuerdo con las tipologías establecidas.

2. Se deberán conservar los valores contextúales como volúmenes, fachadas y alturas.

3. Se deberán conservar los elementos ornamentales originales.

4. Se deberán conservar los patios y solares arborizados.

5. Se deberán conservar los materiales originales como tejas de barro, pisos de baldosín y carpinterías de madera.

ARTÍCULO 12. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3 (NI-3), O DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL (CC). Se aplica a inmuebles ubicados en el sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantacion, volumen y perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.

Se asigna el Nivel permitido de Intervención 3 (NI-3), o de Conservación Contextual (CC), a todos los predios que no tienen asignados los niveles permitidos de intervención 1 y 2 incluidos en la delimitación del área afectada o de la zona de influencia.

PARÁGRAFO. Esta clasificación se señala en el Plano N° 2 titulado Plano de niveles de intervención, en las fichas normativas por manzanas, en las fichas normativas de ejes y espacios y en las fichas de inventario, las cuales hacen parte integral de la presente resolución.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto 1080 de 2015, las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en tres (3) aspectos, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad:

- Aspectos Físico-Técnicos: Son las determinantes relacionadas con usos, volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos, señalización, redes de servicios públicos, equipamientos urbanos, espacio público y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas del Inmueble y su zona de influencia.

- Aspectos Administrativos: Esquema de manejo administrativo del inmueble, que defina y garantice un responsable que se encargue del cuidado del mismo y de la aplicación del PEMP correspondiente.

- Aspectos Financieros: Medidas económicas y financieras para la recuperación y sostenibilidad del inmueble, que comprenden la identificación y formulación de proyectos para incorporarlo a la dinámica económica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento.

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

ARTÍCULO 14. CRITERIOS GENERALES DE PROTECCIÓN. Acorde con las valoraciones atribuidas al Centro Histórico y establecidas en el presente PEMP (históricas, estéticas, ambientales, espirituales, simbólicas, científicas), se fijan los siguientes criterios de protección:

- Conservación y protección de la traza urbana, morfología de las manzanas, perfil urbano, paramentos, alturas y volumen edificado.

- Protección de la escena urbana, las visuales y el entorno natural que configuran los ejes y espacios de significación cultural.

- Protección y recuperación de las rondas de los ríos.

- Protección de las áreas verdes en los centros de manzana que aún subsisten, en consecuencia frenar o disminuir la densificación y subdivisión predial.

- Proteger, incentivar y recuperar las áreas verdes tras los muros de cerramiento, conservar dichos muros en donde el perfil urbano lo requiera.

- Proteger la escena urbana liberándola de redes parásitas y controlando la contaminación visual, mediante la regulación de los avisos, carteles y demás elementos de señalización, información, divulgación o comerciales, de modo que respondan a un programa que respete y proteja las fachadas y el espacio público.

Dado lo anterior, se prohíben las siguientes intervenciones en el Centro Histórico:

- Ampliar o reducir el ancho de las calles.

- Modificar el paramento de las calles o rectificarlas.

- Abrir nuevas calles, salvo las previstas en urbanizaciones como vías de servicio, o las aprobadas previamente por la y Obras Físicas de Infraestructura dentro del Plan Vial.

- Ampliar o reducir las Plazas, Plazoletas o atrios.

- Abrir nuevas plazas o plazoletas, salvo las que den al interior de urbanizaciones.

- Modificar los paramentos de plazas y plazoletas.

- Desviar los cursos de los ríos y quebradas que atraviesan el Centro Histórico.

- Eliminar o disminuir la vegetación de parques, solares, camellones, ríos y quebradas.

- Demoler o alterar las tapias que cierran los solares y huertas.

- Y, en general, introducir cualquier modificación en el trazado, topografía, geometría y ambiente en general.

ARTÍCULO 15. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CENTRO HISTÓRICO. El Centro Histórico se rige por la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), por el Decreto 1080 de 2015 y por la presente resolución, y las normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan.

ARTÍCULO 16. DETERMINANTES DE USOS Y EDIFICABILIDAD. Complementario a las definiciones y los principios generales de intervención previstos en el Decreto 1080 de 2015 (artículo 2.4.1.4.3); se retoman, complementan y actualizan algunos de los lineamientos específicos establecidos en el Acuerdo 006 de 1997, en concordancia con la categorización y recategorización de los bienes culturales contenidos en el Centro Histórico y su Zona de Influencia, y se generan nuevas bases normativas para los ejes y espacios que exaltan los valores, la significación cultural y fundamentan la delimitación del sitio patrimonial.

CAPÍTULO -1.

EJES VIALES Y ESPACIOS PÚBLICOS, E INMUEBLES DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL.

SUBCAPÍTULO I.

EJES VIALES.

ARTÍCULO 17. CONCEPTO EJES VIALES DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL. Se constituyen en conectores para activarla memoria de lo que es el Centro Histórico de Villa de Leyva y lo que representa para la nación colombiana. En sí, o en su entorno, concentran la mayoría de valores que actualmente se atribuyen a los distintos bienes y manifestaciones presentes en cada uno de ellos. A la vez, se convierten en herramientas para la conservación y protección del patrimonio cultural, y las acciones que demanda la implementación del PEMP.

ARTÍCULO 18. EJES VIALES DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL. Los ejes viales con significación cultural, poseen por sí mismos características culturales, urbanas, arquitectónicas y ambientales homogéneas, y además comunican entre sí a uno o más espacios de significación cultural, convirtiéndose de esta manera en ejes relaciónales que dan vida y sentido a dichos espacios. En Villa de Leyva se identificaron 7 de estos ejes viales significativos:

1. CALLE DE LOS BUGANVILES-Calle 14

2. CALLE DE LA MEMORIA-Calle 13

3. CALLE DE SAN FRANCISCO-Calle 10

4. CALLE DEL SI LENCIO - Carrera 8

5. CALLE CALIENTE - Carrera 9

6. CALLE DEL CARMEN - Carrera 8
7. CALLE DE LAS TAPIAS - Carrera 7

PARÁGRAFO. Esta clasificación se señala en el Plano N° 3 titulado Plano de Ejes viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural, y en la Ficha Normativa respectiva, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. CALLE DE LOS BUNGANVILES - CALLE 14. Este eje, comienza en la carrera 6 y termina una calle al norte del templo del Carmen. El valor que posee radica no solo en el hecho de conservar un perfil urbano homogéneo con muros de cerramiento y construcciones de un solo piso, sino en la existencia de una vegetación característica (Buganviles) y en el remate visual tanto desde el norte como desde el sur en el templo del Carmen como producto de su singular implantación urbana, visuales que se ven favorecidas por la pendiente de la calle. Como espacios anexos a este eje se encuentran el convento, el parque y el museo del Carmen. Al sur de este eje comienza un camino veredal que se encuentra incluido dentro de la Zona de Amortiguación del SFF de Iguaque que por encontrarse elevado ofrece visuales hacia el BICN y que en su trayecto cruza las rondas hídricas tanto del río San Agustín como de la quebrada Tintal. Es usual la utilización de este eje como escenario de procesiones religiosas (las alboradas en las celebraciones a la Virgen del Carmen).

ARTÍCULO 20. CALLE DE LA MEMORIA - CALLE 13. Comunica a la Plaza de Mercado, antes el antiguo cementerio y el predio aledaño correspondiente al antiguo hospital, con el cementerio actual, pasando por la Plaza Mayor (principal escenario de interacción cultural del Centro Histórico) y por los inmuebles que representan la importancia que llegó a tener Villa de Leyva durante el periodo colonial e independentista: la Real Fábrica de Aguardiente, la Casa del Primer Congreso de las Provincias Unidas, el Jardín de los Proceres y la casa del cronista Juan de Castellanos, que hoy en día alberga la Alcaldía Municipal; en la Plaza Mayor estuvieron reunidos durante un lapso de tiempo tanto el poder institucional como el mercado regional, los que, a raíz del discurso del higienismo fueron segregados y trasladados a otros lugares antes de llegar a su ubicación actual. Sin embargo, la existencia de este eje, uno de los más activos de la población por su carácter comercial, cultural, ceremonial y de ritual fúnebre, recupera la relación física que en algún momento tuvieron estos tres espacios. Sobre él también se ubican el Museo Acuña y el Museo Prehistórico, la ronda del río San Agustín (con su puente) y las zonas verdes que colindan con la vía perimetral que surca el BICN.

ARTÍCULO 21. CALLE DE SAN FRANCISCO - CALLE 10. Este eje, que comienza en la carrera 10 en el cruce con la ronda del río San Francisco, encuentra en su trayecto a la Casa Museo Antonio Nariño, como monumento conmemorativo del procer; igualmente se ubica sobre él el conjunto del espacio público, el templo y el ex-claustro de San Francisco para rematar en una de las zonas verdes más importantes del costado oriental del BICN, los terrenos de la Quinta de Los Virreyes así como la zona de amortiguación ante eventuales incendios forestales. Este espacio conserva un perfil urbano homogéneo, en un terreno de baja pendiente.

ARTÍCULO 22. CALLE DEL SILENCIO - CARRERA 8. Sobre esta calle, que se constituyó en la primera vía de acceso a la población desde Arcabuco y Tunja, se ubicaron tempranamente tanto los molinos como las órdenes religiosas masculinas de los Agustinos y los Franciscanos, cada una en la ribera de los ríos que actualmente llevan su nombre. Este eje comienza en el Molino La Mesopotamia, uno de los más antiguos de la región y que caracterizó el marcado carácter agrícola de todo el territorio durante la colonia, y termina en el río San Francisco, límite natural del BICN. En su trayecto atraviesa los parques Ricaurte y Nariño como dos de los espacios de recreación más importantes del centro histórico y el museo Ricaurte, así como las rondas hídricas de la quebrada Tintal y el río San Agustín. El perfil urbano se caracteriza por su homogeneidad, en donde se destacan los templos y conventos así como el inmueble que albergó la Real Fábrica de Aguardiente. Debido a la topografía ondulante del trayecto, las perspectivas son cambiantes.

ARTÍCULO 23. CALLE CALIENTE - CARRERA 9. Este es uno de los ejes de mayor actividad comercial del Centro Histórico, conocido como la Calle Caliente. Conecta la Plaza Mayor (el principal espacio cultural de la población y el más representado históricamente) y su Templo Parroquial con el Parque Ricaurte (uno de los espacios recreativos más importantes del BICN) y el Teatro Municipal, cruzando la ronda del río San Agustín. Por el hecho de comenzar en un espacio de gran importancia institucional, sobre él se encuentran también la casa del cronista Juan de Castellanos, actual sede de la Alcaldía, la Casa del Primer Congreso de las Provincias Unidas y el Jardín de los Proceres.

ARTÍCULO 24. CALLE DEL CARMEN. Sobre esta calle se localiza el principal conjunto religioso del Centro Histórico conformado por el museo, el parque, el templo y el convento del Carmen, que cobra especial importancia como escenario de congregación y de interacción cultural durante las fiestas que anualmente se celebran en homenaje a la Virgen del Carmen. Conecta el Museo de Luis Alberto Acuña con la ronda hídrica de la quebrada Tintal, límite natural del BICN por el costado oriental y cruza a su vez la ronda del río San Agustín. A lo largo del trayecto se destaca el templo del Carmen como la edificación de mayor altura.


ARTÍCULO 25. CALLE DE LAS TAPIAS - CARRERA 7. Comunica los claustros y templos de San Agustín y San Francisco por la parte posterior, comienza en el cruce entre la ronda del río San Agustín con la carrera 7 que cruza de norte a sur el centro histórico, y termina en el cruce de esta misma vía con la ronda del río San Francisco, siendo ambos cuerpos de agua bordes naturales del BIC. A lo largo del recorrido sobre este eje caracterizado por una topografía ondulante las perspectivas se van modificando según las características del terreno, siendo una de sus principales características. Sin embargo, su principal atributo se encuentra en los numerosos muros de cerramiento en buen estado que aún se conservan y rememoran la imagen inicial del poblado cuando no se hallaba totalmente edificado, detrás de las cuales aparecen los volúmenes construidos.

SUBCAPÍTULO II.

ESPACIOS PÚBLICOS E INMUEBLES DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL.

ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015: "El espacio Público es el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes".

ARTÍCULO 27. ESPACIOS PÚBLICOS E INMUEBLES REPRESENTATIVOS, DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL. Son aquellos que se constituyen en elementos emblemáticos de lo local, lo regional y lo nacional. En este sentido, se identificaron 10 Espacios Públicos que materializan en edificaciones, espacios públicos, bienes muebles, manifestaciones intangibles y bienes arqueológicos, paleontológicos y naturales que verifican la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional que se atribuye el Centro Histórico de Villa de Leyva.

1. PLAZA MAYOR
2. CEMENTERIO
3. CONJUNTO DEL CARMEN
4. PARQUE RICAURTE
5. MOLINO MESOPOTAMIA
6. PLAZA DE MERCADO
7. QUINTA DE LOS VIRREYES
8. PARQUE NARIÑO
9. SAN FRANCISCO
10. MOLINO DEL BALCÓN

PARÁGRAFO. Los espacios públicos están consignados en el plano No. 9 titulado Plano de Espacios Públicos, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 28. PLAZA MAYOR. La Plaza Mayor es el principal espacio urbano del Centro Histórico desde su traslado al sitio actual en 1584, así como el más visitado y el más fotografiado. Como tal, reúne en un perímetro caracterizado por la homogeneidad en el lenguaje arquitectónico (aunque no todas las construcciones actuales hayan tenido origen en el periodo colonial) las edificaciones de mayor importancia institucional y religiosa de Villa de Leyva como la Casa de Juan de Castellanos (actual sede de la Alcaldía Municipal) y el templo parroquial, mientras que al costado noroccidental se encuentra el Museo de Luis Alberto Acuña. En la esquina nororiental sobresale la presencia de la casa en donde se celebró en 1812 el Primer Congreso de las Provincias Unidas, como símbolo de la importancia que tuvo la población durante la colonia y la primera fase de la República. Hasta buena parte del siglo XX funcionó en esta plaza el mercado, el cual fue trasladado a mediados de la década de 1960, y luego de un breve número de años en la plaza de Nariño, a un predio del barrio San Juan de Dios, en donde había funcionado el antiguo cementerio de la población. En este espacio de alta significación se celebran los eventos y fiestas culturales más importantes del municipio y es el lugar de reunión por excelencia.

Ver Plano N° 3 H titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural Espacio 1 - Plaza Mayor y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 29. CEMENTERIO. Es el principal lugar de escenificación del culto fúnebre en la población, el cual se inicia con una procesión que se realiza a pie desde el templo parroquial y conecta espacialmente la Plaza Mayor con este sitio. Como escenario físico, se constituye en uno de los espacios que hacen parte intrínseca de cualquier traza urbana a partir del siglo XIX, por lo que su conservación es necesaria para la imagen urbana así como su lectura individual y diferenciada de su contexto inmediato. Como espacio intangible, se configura como el lugar de memoria de la población, de los habitantes que allí se encuentran enterrados, de sus historias y trayectorias, y es el lugar de encuentro entre vivos y muertos. Es un lugar de culto que merece el mejoramiento de la condición de las áreas libres para reforzar su carácter singular dentro del tejido urbano del Centro Histórico.

Ver el Plano N° 31 titulado Plano de Ejes viales Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Espacio 2 - Cementerio y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 30. CONJUNTO DEL CARMEN. El conjunto urbano arquitectónico del Carmen reúne en un área pequeña cuatro diferentes lugares con distinta significación cultural para los pobladores del Centro Histórico. En primer lugar, se encuentra el templo con su singular implantación urbana sobre el eje de la calle 14 que actúa como remate visual y es el principal lugar de culto y de peregrinación durante las fiestas que anualmente se celebran en honor a la Virgen del Carmen; en segundo lugar, se encuentra el monasterio que se construye en 1845 y representa la llegada de la primera orden religiosa femenina a Villa de Leyva; de allí sale anualmente la imagen de bulto de la Virgen del Carmen para ingresar nuevamente tres días después en medio del fervor de los devotos. En tercer lugar, se encuentra el parque, cuya configuración espacial resulta de la implantación del templo y es frecuentemente utilizado como espacio recreativo de niños y jóvenes, y finalmente se encuentra el Museo del Carmen, el segundo en abrir sus puertas en la población con una importante colección de arte religioso proveniente de los monasterios carmelitas de todo el país.

Ver Plano N° 3J titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Espacio 3 - Conjunto El Carmen y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 31. PARQUE RICAURTE. La llegada de los Agustinos en 1584 da origen a este lugar que por encontrarse al norte del río San Agustín, se convirtió en la época colonial en el borde del tejido urbano de Villa de Leyva por este costado. Mientras se construía el templo parroquial, el de San Agustín ofició como el más importante de la villa; después de haber albergado diferentes usos, hoy en día es sede del Instituto Von Humboldt. El espacio urbano está conformado tanto por una zona verde recreativa que es frecuentada por niños y jóvenes al costado occidental, como por una zona dura al costado oriental en la que se destaca una estatua de Antonio Ricaurte donada en 1976 por el gobierno de Venezuela justo enfrente del museo del mismo nombre, instalado sobre la reedificada construcción donde nació el héroe de San Mateo. Sobre el marco de este espacio también se localiza un importante espacio cultural del municipio, el Teatro Municipal. El borde sur está marcado por la presencia de la ronda del río San Agustín, elemento vital para el trazado urbano.

Ver en el Plano N° 3 I titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Espacio 4 - Parque Ricaurte y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 32. MOLINO MESOPOTAMIA. De los quince molinos que existían en Villa de Leyva a mediados del siglo XVII, en la actualidad sólo se mantienen en pie el Molino La Mesopotamia y el Molino del Balcón, se le atribuye al primero ser el más antiguo de la región y en parte determinador de la fundación de la villa en esta región; su presencia obedece a la abundancia de fuentes de agua y al auge y bonanza de los cultivos de trigo que hicieron de esta zona la despensa agrícola de buena parte del territorio neogranadino. El molino conserva parte de la configuración arquitectónica original así como la piedra de moler, y se constituye en un atractivo del lugar en conjunto con el área natural que le rodea, y por el cual se mantiene la riqueza hídrica de la quebrada Tintal, otro elemento organizador de la ampliación del trazado urbano.

Ver Plano N“ 3 L titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural- Espacio 5 - Molino Mesopotamia y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 33. PLAZA DE MERCADO. En este lugar, semanalmente, se realiza una de las actividades que le ha dado mayor reconocimiento a nivel regional a Villa de Leyva, el mercado sabatino que funciona desde 1573. Allí se dan cita los campesinos y productores de la región con compradores locales y foráneos para comprar y vender una amplia variedad de mercancías que abarca desde productos agrícolas hasta canastos y enjalmas, pero también de encuentro de familiares y compadres de las distintas veredas. El mercado es uno de los mayores atractivos de la población, visitado tanto por los habitantes de los municipios vecinos como por los turistas nacionales y extranjeros, pero no siempre funcionó en el sitio en donde se encuentra actualmente; a mediados de la década de los sesenta se traslada de la Plaza Mayoral actual Parque Nariño y tres años después al lugar que hoy ocupa. Al costado sur se aprecia el inicio del camino a Chíquiza, vía de comunicación aun utilizada por los pobladores. La Plaza de Mercado también posee otro tipo de significación cultural al haber funcionado allí el segundo cementerio entre 1829 y 1871 y a su costado norte el primer hospital desde comienzos del siglo XVII hasta 1829 y, predio que hoy en día se encuentra baldío, y que cuenta con restricción ambiental y arqueológica.

Plano N° 3 M titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural I- Espacio 6 -Plaza de Mercado y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 34. QUINTA DE LOS VIRREYES. De acuerdo con Napoleón Sáenz, en su libro "Villa de Leyva, tradiciones y anhelos", desde la tradición oral se han identificado algunos lugares como antiguas residencias de reconocidos personajes de la época colonial y republicana. Según los relatos, la Quinta o Palacio de los Virreyes, fue la casa del virrey Solís Folch de Cardona antes de internarse en una comunidad religiosa. Otro gobernante que se dice estuvo en la villa fue el virrey Antonio Amar y Borbón, aparentemente en 1802, y además de este se menciona la presencia en la villa de marqueses, un arzobispo y hasta de Vargas Vila. Sobre la casa también existen menciones de que en ella sesionó el Concejo en los años de 1950 (Repertorio Boyacense vol. 38).

Ver Plano N° 3 N titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Espacio 7 - Quinta de los Virreyes y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 35. PARQUE NARIÑO. Este es uno de los lugares de mayor importancia dentro del Centro Histórico por ser uno de los más utilizados y reconocidos por los niños y jóvenes; llama la atención su ubicación como espacio público muy próximo a la Plaza Mayor y el tamaño de este (media manzana). Allí funcionó el mercado semanal durante un corto lapso, a mediados de la década de 1960, el cual posteriormente fuera trasladado a su ubicación actual mientras que el parque tomaría años después la configuración que se aprecia actualmente. Se caracteriza también por la ausencia sobre su perímetro de edificaciones de especial importancia institucional o religiosa, a diferencia de lo que ocurre con los parques de Ricaurte, El Carmen y San Francisco.

Ver Plano N° 3 A titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Eje A Buganviles y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 36. SAN FRANCISCO. Cuando en 1614 llega la orden franciscana a Villa de Leyva se ubica en la banda norte del río, convirtiéndose en el otro borde del tejido urbano original de la población por el costado sur, limitante también con el río que marca el otro costado de la traza urbana. Allí fueron construidos el templo y el claustro, en donde después de una larga historia de cambios de uso, el último destinado para centro cultural, actualmente funcionan distintas oficinas de la administración municipal y la biblioteca. Enfrente se aprecia un parque que no es muy utilizado como espacio de recreación y esparcimiento y a un costado colinda con el actual hospital, el cual será trasladado en los próximos años. No obstante haberse realizado un proyecto de restauración en 1996, las edificaciones que componen el conjunto exhiben un alto nivel de deterioro y en general se trata de un lugar cuya recuperación reclaman los habitantes como nodo para las actividades culturales de la población.

Ver Plano N° 3 O titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Espacio 9 - San Francisco y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 37. MOLINO DEL BALCÓN. De los quince molinos que existían en Villa de Leyva a mediados del siglo XVII, en la actualidad solo se mantienen en pie el Molino La Mesopotamia y el Molino del Balcón; su presencia obedece a la abundancia de fuentes de agua y al auge y bonanza de los cultivos de trigo que hicieron de esta zona la despensa agrícola del territorio. Este molino se localiza muy cerca de la confluencia de los ríos San Francisco y San Agustín, hoy día además de contener la edificación usada como molino se constituye en un reservorio de una vegetación diversa que se conserva, al igual que las zonas verdes aledañas, como una importante zona de amortiguación entre la acelerada densificación de la avenida perimetral o carrera 13 del centro histórico.

Ver Plano N° 3 P titulado Plano de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural - Espacio 10 - Molino Del Balcón y en las Fichas Normativas de los Ejes y Espacios de Significación Cultural, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 38. ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Las normas que regulan la convivencia en las vías y los espacios públicos deberán basarse en los siguientes parámetros generales:

1. Corresponde a la Alcaldía municipal el mantenimiento, limpieza y reparación de las vías y demás espacios públicos y de los elementos que los conforman.

2. Propender por mantener el hábitat de los animales que viven en los parques Ricaurte y Nariño.

3. La calidad ambiental en términos de calidad del aire, ruido y demás variables deben mantenerse dentro de los estándares propios de zonas residenciales.

CAPÍTULO II.

NORMAS ESPECÍFICAS Y DETERMINANTES DV ESOS YED2FICABILIDAD.

SUBCAPÍTULO 1.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA INTERVENCIONES EN INMUEBLES DE NIVEL 2 Y 3.

ARTÍCULO 39. SUBDIVISIONES. Se permite la subdivisión del inmueble bajo el régimen de copropiedad, siempre y cuando se ajuste a las siguientes condiciones:

- El área mínima para cada unidad de vivienda resultante será de 60 m2.

- La subdivisión respetará la estructura espacial y tipología del inmueble a intervenir, lo cual estará explícitamente identificado y explicado dentro de los estudios técnicos y propuesta de intervención presentada para aprobación del proyecto.

- El zaguán, los patios y traspatios, así como las circulaciones sobre estos deben mantener su carácter como áreas comunales dentro de la edificación.

ARTÍCULO 40. AMPLIACIONES. Se permite la ampliación del área o volumen construido siempre y cuando no sobrepase los índices permitidos de ocupación y construcción establecida para el Centro Histórico, según el sector en que se encuentre ubicado, bajo las siguientes condiciones:

- Las nuevas crujías o los nuevos cuerpos de construcción producto de la ampliación se realizarán en correspondencia con el tipo arquitectónico al que pertenece el inmueble, cuidando de no afectar tas condiciones de iluminación y ventilación de los espacios que conforman el núcleo original del inmueble.

- En los casos en que las nuevas construcciones afecten las condiciones de iluminación y ventilación de un espacio de la construcción original del inmueble, deberán guardar un retiro mínimo de 4 m.

- Los patios en general ya sean centrales, laterales, o traspatios tendrán una dimensión mínima de 16 m2 con lado mínimo de 4 m. El traspatio se refiere a un segundo patio rodeado de cuerpos de construcción. No debe confundirse con el solar o el aislamiento posterior del predio.

- Se deberá dejar un aislamiento posterior mínimo de 5 metros en toda la longitud del lindero posterior, buscando consolidar los centros de manzana. Esta zona deberá ser libre de construcción alguna, y con vegetación o arborizada.

- Los aislamientos en predios de esquina o los casos particulares de lotes irregulares deberán realizarse en concordancia la tipología arquitectónica del inmueble.

- Las dimensiones de patios y traspatios se tomarán desde el borde del alero de la respectiva cubierta.

- Ningún patio, ni aislamiento perimetral o posterior podrá ser cubierto, al igual que la zona de retroceso tras los muros de cerramiento sobre fachadas.

- Las condiciones para la sobre elevación en crujías nuevas o existentes son las siguientes:

- No se permite la sobreelevación en la crujía o crujías que conforman el núcleo original de los inmuebles nivel 2.

- No se permiten la sobre elevación de crujías laterales.

- Sólo se permite la sobre elevación en las crujías de fondo, siempre y cuando su construcción no afecte las condiciones de iluminación y ventilación de las construcciones originales.

- La sobre elevación en edificaciones esquineras deberán realizarse en concordancia la tipología arquitectónica del inmueble.

- Las cubiertas de la nueva crujía deben empatar con las cubiertas preexistentes en la altura, pendientes y aleros. Las resultantes de sobre elevar crujías deben mantener las pendientes de las cubiertas originales.

- Las obras de ampliación deberán atender la conformación espacial, la ocupación y la integración con los predios vecinos. Deberán empatar patios y aislamientos con los predios vecinos, siempre y cuando las dimensiones resultantes no sean inferiores a las exigidas para el efecto. Esto con el fin de potenciar las áreas libres y verdes al interior de las manzanas y optimizar las condiciones de ventilación iluminación y vegetación en los centros de manzana.

- Todas estas intervenciones deberán contar con autorización previa de la autoridad competente.


Parágrafo. Lo anterior se rige por lo consignado en el Plano N°4 titulado Plano de Usos y Tratamientos, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 41. DIMENSIÓN PREDIAL. La dimensión mínima predial establecida para el centro histórico es de 300 m2, con frente mínimo de 10 m y fondo mínimo de 30 m; excepto cuando la ficha normativa sobre eje o espacio indique una dimensión diferente, tal es el caso de la ficha normativa para Molino Mesopotamia, Molino del Balcón y Cementerio.

PARÁGRAFO. Para aquellos predios que previamente a la elaboración y aprobación del presente PEMP, hayan sido legalmente constituidos y cumplen con el área mínima predial pero no con las dimensiones mínimas de frente o fondo, se permitirá su desarrollo.

ARTÍCULO 42. VOLÚMEN CON FACHADA SOBRE VÍA O ESPACIO PÚBLICO. Se establecen las siguientes condiciones:

- La altura permitida para cada predio depende de la ubicación sobre Eje o Espacio de Significación Cultural y está especificada en la respectiva ficha normativa. En todo caso la altura máxima permitida es de dos pisos.

- Los predios con volumen de fachada sobre los Ejes A (Buganviles) y G (tapias), no podrán incrementar su altura actual ya sea de uno o dos pisos.
- Los predios con volumen de fachada sobre los Espacios de Significación Cultural 1. Plaza Mayor, 3.Conjunto del Carmen, 4. Parque Ricaurte, 8. Parque Nariño y 9 San Francisco no podrán incrementar su altura actual ya sea de uno o dos pisos.

- La altura permitida de uno o dos pisos deberá respetar las siguientes medidas:

- Altura libre entre placas mínima 2.30 m - máxima 2.70 m.
- Altura máxima en fachada 6.30 m.
- Cuando el terreno en fachada es inclinado, se deberá escalonar cuidando no superar la altura máxima permitida.
- Altura máxima de cumbrera permitida 9 m.

- Los aleros podrán volar hasta 0.60 m sobre fachada.

- La diferencia de nivel entre la vía y la construcción deberá manejarse al interior del predio, no se permitirá el desarrollo de escalones sobre el espacio público.

- Se debe mantener el paramento continuo sobre las vías.

- No podrá haber retrocesos en las construcciones de fachadas o en los muros de cerramiento, ni elementos que invadan el espacio público u obstaculicen la circulación.

ARTÍCULO 43. CONSERVACIÓN DE MUROS DE CERRAMIENTO. Para los fines pertinentes se adoptarán las siguientes definiciones:

Se establecen las siguientes condiciones:


- Se mantendrá el perfil urbano existente, con la estricta conservación de los muros de cerramiento existentes, en especial aquellos construidos a partir de técnicas tradicionales (tapia pisada, adobe y/o piedra).

- Los muros de cerramiento de conservación requieren como parte fundamental de su constitución revestimiento y pintura con el fin de protegerlos de los efectos de las fuerzas del ambiente

- En la Fichas Normativas por Manzanas, y las respectivas Fichas de Normativas de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles, se indica para cada uno de los predios si está afectado por muro de cerramiento de conservación (muro en tapia, adobe y/o piedra), o si en el caso de ser una obra nueva deberá manejar sobre fachada muro de cerramiento convencional y construcción retrocedida.

- Cuando sea necesario intervenir un muro de cerramiento, ésta no podrá exceder los 2.60 m. de altura ni ser Inferior a los 2.20 m.

- En terrenos con pendiente el muro de cerramiento deberá ser escalonado cuidando mantener las dimensiones máximas exigidas.

- No se permitirá en ellos la apertura de nuevos vanos, salvo aquellos indispensables para permitir el acceso, los cuales en cualquier caso no podrán ser más de dos por predio, uno para acceso peatonal y otro para acceso vehicular.

- El espacio resultante entre el muro de cerramiento y la construcción posterior a ésta, no podrá ser cubierto, deberá conservar su carácter de zona verde y arborizada, la zona dura será solo para circulación o parqueo.

- Los tejadillos son un elemento fundamental del conjunto de los muros de cerramiento, bien sea de aquellos convencionales, de los nuevos construidos con técnicas tradicionales o de los de conservación, de manera que es obligatoria su presencia y conservación. Se prohíbe la presencia de elementos como vidrios, cuchillas, alambres de púas o similares que puedan afectar a la fauna.

PARÁGRAFO. En las Fichas Normativas por Manzanas, y las respectivas Fichas de Normativas de Ejes Viales y Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural, que hacen parte integral de la presente resolución, se indica para cada uno de los predios si está afectado por conservación de muro de cerramiento, o si en el caso de ser una obra nueva deberá manejar sobre fachada muro de cerramiento y construcción retrocedida.

ARTÍCULO 44. MUROS DE CERRAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN RETROCEDIDA. Se establecen las siguientes condiciones:

-  Toda nueva construcción sobre el Eje A Calle de los Buganviles y sobre el Eje G Calle de las Tapias, deberá conservar o construir muro de cerramiento sobre el paramento y la fachada del volumen de la construcción deberá guardar un retroceso mínimo de 5 mts.

-  Toda nueva construcción que deba conservar o construir muro de cerramiento sobre la vía y construcción retrocedida, porque así lo determina su ubicación sobre Ejes Viales o Espacios Públicos, e inmuebles de Significación Cultural, y deberá guardar un retroceso mínimo tras el muro de cerramiento de 5 m, medidos desde a línea de paramento del predio hasta la fachada de la construcción. Esta exigencia está especificada para cada predio en la ficha normativa de cada manzana. Este espacio resultante ha de ser arborizado o tratado como zona verde, sin cubrir, manejando zona dura solo para los accesos.

- La fachada del volumen construido tras el retroceso se ceñirá a las mismas condiciones de las fachadas sobre espacio público, salvo que en este caso siempre es permitido el balcón.

ARTÍCULO 45. CUBIERTAS. Se establecen las siguientes condiciones:

- En el Área Afectada (Centro Histórico) y Zona de Influencia, solo se permitirán cubiertas a dos aguas y con alero sobre la fachada. No se permite el uso de cubiertas planas, por ende no se permiten las terrazas.

- Las cubiertas de las nuevas construcciones deben tener en cuenta las pendientes de las edificaciones aledañas. En caso de que éstas no existan, la pendiente debe oscilar entre el 40% y el 55%, garantizando así la evacuación de las aguas lluvias, las cuales nunca deben dirigirse hacia un predio vecino.

- Para el estudio del empate en nivel de rasante en fachada (nivel de arranque de la cubierta), cumbreras y pendientes de las cubiertas, será necesario presentar ante la autoridad competente el dibujo del perfil urbano del costado de la manzana para su correspondiente autorización.

- No se permite en el Centro Histórico la construcción de lucarnas, ni en la fachada ni al Interior de los predios.

- El material de acabado para la cubierta deberá ser teja de barro.

- Los aleros no podrán volar más de 60 cm y es obligatorio continuar el patrón de las construcciones aledañas.

- Altura máxima en fachada 6.30 m.

- Altura máxima de cumbrera 9.00 m.

PARÁGRAFO. Toda ampliación deberá atender la conformación espacial, la ocupación y la integración con los predios vecinos. Deberán empatar patios y aislamientos con los predios vecinos para potenciar las áreas libres y verdes al interior de las manzanas y optimizar las condiciones de ventilación iluminación y vegetación en los centros de manzana.

ARTÍCULO 46. MEZANINES. Al interior del Centro Histórico no se permite la construcción de mezanines.

ARTÍCULO 47. BALCONES. Se establecen las siguientes condiciones:

- Cuando se permita la construcción de balcones en fachada sobre la vía, este no podrá sobresalir más de 0.60 m.

- El balcón no podrá abarcar la totalidad de la fachada, deberá separarse como mínimo 1.50 m de los linderos.

- Los balcones deberán ser construidos en madera.

- Los balcones deberán ser abiertos, no se permite el cerramiento de ninguno de sus lados a manera de gabinete, ni con elementos de vidrio, plástico o acrílico.

PARÁGRAFO. En las Fichas normativas por Manzanas y las Fichas Normativas por Ejes y Espacios de Significación Cultural, que hacen parte integral de la presente resolución, se especifica detalladamente los predios y las calles sobre las que se permite construir balcones, en fachadas.

ARTÍCULO 48. PATIOS. Se establecen las siguientes condiciones:

- Los patios en general, ya sean centrales, laterales, o traspatios tendrán una dimensión mínima de 16 m2 con lado mínimo de 4 m

- Se deberá dejar un aislamiento posterior mínimo de 5 metros en toda la longitud del lindero posterior, buscando consolidar los centros de manzana. Esta zona deberá ser libre de construcción alguna, y con vegetación o arborizada.

- Las dimensiones de patios y traspatios se tomarán desde el borde del alero de la respectiva cubierta.

- Ningún patio, ni aislamiento perimetral o posterior podrá ser cubierto, al igual que la zona de retroceso tras los muros de cerramiento sobre fachadas.

- En cualquier caso para todos los predios, las construcciones deberán guardar un aislamiento posterior mínimo de 5 m en toda la longitud del lindero posterior.

- Los aislamientos en predios de esquina o los casos particulares de lotes irregulares deberán realizarse en concordancia la tipología arquitectónica del Inmueble.

- Toda intervención deberá contar con autorización previa de la autoridad competente.

ARTÍCULO 49. FACHADAS. Se establecen las siguientes condiciones:

- En los Inmuebles clasificados en los Niveles de Intervención 1 y 2, no se permite la modificación de la composición de sus vanos en fachadas, ni podrán abrir nuevos vanos ni transformar ventanas en vitrinas ni en puertas, salvo aquellas adecuaciones requeridas para el acceso vehicular - peatonal y deberán contar con autorización previa por parte del Ministerio de Cultura para los inmuebles nivel 1, y de la Secretaría de Planeación Municipal para los Inmuebles nivel 2 y 3.

- Los inmuebles de Nivel 3 deberán manejar un lenguaje formal y volumétrico en armonía con el contexto. Se exigirá la coincidencia de los patios y los empates volumétricos en especial cuando sea colindante con un inmueble de nivel 1 o 2, siempre y cuando no se disminuyan las dimensiones mínimas establecidas. Las intervenciones de los inmuebles nivel 3 deberán ser autorizadas por la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial.

- Se prohíbe la instalación de rejas o persianas metálicas de seguridad visibles desde la calle, en los accesos así como el uso de láminas de zinc o de materiales diferentes a la madera en puertas y ventanas.

- La construcción de nuevos portales, pórticos y galerías hacia la calle, en el área afectada del centro histórico y su zona de influencia, está prohibida. Los portales existentes que no se encuentren a nivel de piso y se demuestre que representan peligro, podrán usar barandas de madera con las especificaciones de color para carpintería especificadas en el presente PEMP.

- Elementos como extractores, tanques de agua, aires acondicionados o antenas, no podrán sobresalir ni estar a la vista en la cubierta ni en la fachada.

- Para el estudio del empate en nivel de rasante en fachada (nivel de arranque de la cubierta), cumbreras y pendientes de las cubiertas, será necesario presentar el dibujo del perfil urbano del costado de la manzana, con los niveles topográficos correspondientes.

ARTÍCULO 50. MATERIALES DE FACHADA. Se establecen las siguientes condiciones:

- Todas las construcciones deberán pañetarse tanto en fachadas como en culatas, estas últimas deberán tener el mismo acabado y color que la fachada principal.

- Las fachadas deberán ser tratadas con materiales permeables, se prohíben por lo tanto los enchapes de cualquier género así como las pinturas al aceite o con adherentes sintéticos.

- El color permitido para el uso de los muros en fachada será el blanco, y el color permitido para la carpintería en puertas y ventanas será verde, café o natural.

- La madera a la Intemperie deberá ser protegida con productos tipo Impranol, que contengan hidrófugos, protección UV y fungicidas, entre otros.

- El uso de zócalos no se permite en el área afectada del centro histórico ni en su zona de influencia.

ARTÍCULO 51. AVISOS COMERCIALES Y PUBLICITARIOS. Se establecen las siguientes condiciones:

- Sólo se permite un (1) aviso por local comercial, adosado a la fachada y su área máxima será de 0.50 m2, y no podrá obstruir los vanos. No se permiten los avisos que se Instalen en las cubiertas ni aquellos adheridos o pintados directamente sobre paredes o pisos. No se permiten avisos luminosos de neón, acrílico o similares. La iluminación del acceso y del Interior de los locales deberá ser con luz cálida.

- No se permiten los avisos colgados de los aleros o instalados perpendicularmente a los muros, porque estos obstaculizan el espacio público y afectan la movilidad de vehículos.

- No se permiten anuncios en cartulina o Impresos en general colgados o pegados a muros, puertas o ventanas de fachada. Esta publicidad podrá hacerse por medio de carteleras Informativas al Interior del predio.

- Los avisos de profesionales pueden colocarse delante de las puertas de Ingreso en piedra, bronce, mármol o madera. Sus lados no superarán los 30cm.

- La exhibición de productos en la fachada de los locales comerciales, no está permitida.

ARTÍCULO 52. PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO. La Alcaldía Municipal podrá conceder autorización para publicaciones, pancartas o pasacalles, si cumple con los siguientes requisitos:

- Que la ocupación sea temporal con un tiempo máximo de una semana, en lugares fijados por la Administración.

- Que sean removibles, por ejemplo, pendones y pasacalles, y su área no sea superior a 2.50 m2.

- Que el contenido del anuncio no atente contra el bienestar de la comunidad.

PARÁGRAFO. Esta publicidad deberá atender lo estipulado para los ejes y espacios de significación.

ARTÍCULO 53. ANTENAS, REPETIDORAS Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

a. La instalación de las antenas parabólicas sólo se permitirá en el primer piso, nunca sobre tejados o terrazas, siempre y cuando el Ministerio de las TIC lo permita, según las disposiciones que rijan al respecto. Tampoco podrán usarse torres de transmisión o similares en los predios de las edificaciones ni en el espacio público. Ninguno de estos elementos podrá quedar a la vista y deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones emitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el año 2016.

b. Con el fin de proteger la escena urbana, la altura de los postes de alumbrado debe ser acorde con el perfil urbano del Centro Histórico, y no deben tener adosadas redes de media o alta tensión ni transformadores (únicamente baja tensión). A futuro deberá de plantearse un proyecto para el soterramiento de redes eléctricas y liberación de redes parásitas.

PARÁGRAFO. La autorización para la instalación de antenas parabólicas y torres de transmisión, sea en edificaciones antiguas o nuevas, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 54. PROTECCIÓN DE RONDAS HÍDRICAS. Se establecen las siguientes condiciones:

- Se consideran áreas de Conservación Ambiental: las franjas de 10 m a cada lado de las líneas de creciente máxima de las quebradas San Agustín, San Francisco, Cucubos, Tíntales y La Palma.

- En los predios afectados por ronda de río se exigirá la estricta protección y recuperación de la ronda. Sobre esta franja no podrá existir ninguna construcción y el manejo será de reforestación y con actividades de contemplación.

- La recuperación de la ronda en las manzanas consolidadas, se hará mediante la no aprobación de permisos de reparación, obras de mantenimiento o reconstrucción de aquellas construcciones que hoy invaden la ronda.

- Cuando alguna de estas construcciones invasoras amenace ruina o presente problemas de estabilidad se exigirá su demolición y no se aprobará reconstrucción.

- Para los casos particulares en que estas construcciones hagan parte del núcleo tipológico original del inmueble, si estos pertenecen a nivel 1 o 2 de intervención, se deberá presentar un estudio de valoración arquitectónica y vulnerabilidad estructural, teniendo en cuenta que se halla en zona de riesgo y lo que ha de primar es la seguridad de los usuarios y habitantes.

ARTÍCULO 55. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. Está prohibida la construcción de sótanos y semisótanos en el área afectada del Centro Histórico y su zona de influencia.

PARÁGRAFO. Para obra nueva el área mínima para vivienda será de 120 m2.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA INTERVENCIONES EN INMUEBLES DE NIVEL 1, 2 Y 3 EN EJES VIALES Y ESPACIOSPÚVLIMOS DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL.

ARTÍCULO 56. LINEAMIENTOS GENERALES. El manejo de todos los ejes viales y espacios públicos de significación cultural, se regirá por los siguientes lineamientos:

- No se permitirán elementos que alteren su lectura y su carácter.

- No se permitirá la alteración del uso original del respectivo eje vial o espacio público que corresponda, ni alteración alguna que ponga en riesgo la valoración del mismo.

- Los bienes muebles ubicados en los Espacios de Significación Cultural, se regirán por la Ley 397 de 1997 (Modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto 1080 de 2015.

- En todos los casos se exigirá la estricta protección de las rondas hídricas, para lo cual se deberá presentar plano topográfico indicando los cauces de agua presentes en el predio.

ARTÍCULO 57. NORMA ESPECÍFICA PARA LOS EJES VIALES DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL, EJE "A" CALLE DE LOS BUGANVILES Y EJE "G" CALLE DE LAS TAPIAS. Las intervenciones en las edificaciones existentes y las obras nuevas que se puedan generar en los predios e inmuebles de estos ejes se regirán por los siguientes parámetros:

- Cada uno de los predios con fachada o frente sobre estos ejes se regirá por lo estipulado en la ficha normativa correspondiente y por lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 8o de la presente resolución. Igualmente, se deberá respetar la existencia y conservación de los muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río para cada predio.

- Los predios identificados con afectación por ronda de río deberán acogerse a lo estipulado en el ítem de conservación y recuperación de ronda, artículo 54. No se autorizará ninguna nueva construcción que invada la ronda. Las construcciones que hoy existen sobre la ronda no tendrán autorización o permisos de reparaciones, mantenimientos, consolidaciones o reconstrucciones, y su estado de conservación es riesgo se exigirá su demolición.

- Los predios construidos actualmente con muro de cerramiento sobre estos ejes, deberán mantener el perfil existente, con la estricta conservación especialmente si se trata de un muro construido a partir de las técnicas tradicionales como tapia pisada, adobe y/o piedra, según lo estipulado para tal fin en los artículos 43 y 44 de la presente resolución.

- Los predios construidos actualmente con fachada sobre el eje, no podrán incrementar la altura del volumen construido sobre fachada.

- No se permitirá la construcción de nuevos balcones en las edificaciones existentes, solo se mantendrán aquellos presentes y no se podrán modificar.

- Toda nueva construcción sobre estos ejes deberá tener muro de cerramiento sobre la vía y construcción retrocedida y su manejo será acorde a lo estipulado en los artículos 41 y 42 de esta resolución.

- No se deberá desarrollar nueva construcción con fachada sobre el eje, excepto si se trata de un predio entre medianeras de frente menor de 20 metros cuyas construcciones vecinas actualmente tengan construcción sobre fachada, en tal caso no podrá superar la altura de sus construcciones vecinas en fachada ni en cumbrera, y su manejo será acorde a lo estipulado en los artículos 39 a 55 de la presente resolución.

ARTÍCULO 58. NORMA ESPECÍFICA PARA LOS EJES VIALES DE SIGNIFICACIÓN CULTURAL EJE "B" CALLE DE LA MEMORIA - CALLE 13, EJE "C" CALLE DE SAN FRANCISCO - CALLE 10, EJE "D" CALLE DEL SILENCIO - CARRERA 8, EJE "E" CALLE CALIENTE - CARRERA 9, EJE "F" CALLE DEL CARMEN. Las intervenciones en las edificaciones existentes y las obras nuevas que se puedan generar en los predios e inmuebles de estos ejes se regirán por los siguientes parámetros:

- Cada uno de los predios con fachada o frente Sobre estos eje se regirá por lo estipulado en la ficha normativa correspondiente y por lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 8o de la presente resolución. Igualmente, se deberá respetar la existencia y conservación de los muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río para cada predio.

- Los predios identificados con afectación por ronda de río deberán acogerse a lo estipulado en el ítem de conservación y recuperación de ronda en el artículo 54. No se autorizará ninguna nueva construcción que invada la ronda. Las construcciones que hoy existen sobre la ronda no tendrán autorización o permisos de reparaciones, mantenimientos, consolidaciones o reconstrucciones, y si su estado de conservación es de riesgo se exigirá su demolición. Los predios construidos actualmente con muro de cerramiento sobre estos ejes, deberán mantener el perfil existente, con la estricta conservación especialmente si se trata de un muro construido a partir de las técnicas tradicionales como tapia pisada, adobe y/o piedra, según lo establecido en el artículo 43.

- Se permite la construcción de balcones y su desarrollo está determinado por lo establecido en el artículo 47.

PARÁGRAFO. En la ficha Normativa por Manzana y en la Ficha Normativa de los Ejes y Espacios de Significación Cultural (Anexos 7 y 8), se determina para cada predio si el desarrollo de nueva construcción deberá manejar muro de cerramiento y volumen retrocedido tras dicho muro o volumen con fachada sobre la vía, privilegiando la continuidad del perfil. Las nuevas construcciones deberán acogerse a lo estipulado para cada caso en los artículos 40 a 53.

ARTÍCULO 59. NORMA ESPECÍFICA PARA LA PLAZA MAYOR. Las intervenciones en este espacio público de significación cultural, así como en los predios e inmuebles que tengan facha o frente hacia dicha Plaza, se regirán por ios siguientes parámetros:

Estricta conservación de las fachadas y las esquinas que conforman el Espacio

- Se conservarán las fachadas y esquinas de los inmuebles que conforman el marco del espacio de significación cultural.

- Se conservará su diseño urbano como espacio abierto y de zona dura sin calles perimetrales demarcadas, así como sus materiales y acabados.

- En el marco de la plaza, sobre las fachadas y las esquinas que la conforman, no se permitirán nuevas construcciones de ningún tipo, ni la alteración de los elementos que componen las fachadas existentes (volumetría, materiales, ventanas, puertas, cubiertas, balcones).

- En las fachadas no se permitirá la apertura o cierre de vanos, salvo aquellos indispensables para adecuar los accesos de peatón y vehículo.

- Las construcciones existentes de un piso no podrán incrementar su altura en fachada.

- No se permitirá la construcción de nuevos balcones, solo se conservarán los existentes actualmente.

- No se permitirá la instalación de elementos decorativos, de avisos luminosos, neón, luces fluorescentes o cualquier tipo de elementos de iluminación diferentes a los faroles ya existentes, y ningún elemento que altere el estado original de las fachadas.

Tratamiento

- El criterio general para los predios con fachada hacia los espacios de significación cultural será el Nivel 1, al igual que los bienes muebles asociados a él (en este caso, la pileta central de la plaza, el busto de don Andrés Díaz Venero de Leyva, los bienes muebles religiosos contenidos en el Templo Mayor y la colección de bienes muebles del museo Acuña).

- Los eventos a realizar en este espacio deberán presentar un plan de manejo previo que contenga solución de movilidad, protección del empedrado, atrio, fachadas, estricta protección de la pila, control de impacto ambiental por contaminación visual y auditiva, control y manejo de elementos explosivos (pólvora, cilindros de gas) y capacidad de ocupación.

- Sobre las fachadas que limitan este espacio, no se podrán instalar pendones ni adosar carpas, estructuras, aparadores con mercancía o equipos en general. Cualquier montaje que requiera el evento deberá ser auto portante y estar separado como mínimo a 15 m de las fachadas del marco de la plaza y no podrá invadir el atrio de la iglesia. El acabado de piso, gradas y pila serán protegidos, cualquier instalación deberá ser superficial y removible.

- La plaza será objeto en el corto plazo de la elaboración de un plan de manejo y manual de mantenimiento, que trace las directrices sobre el control de los eventos y acciones que en ella se pueden realizar, en el cual se establecerán las medidas de control sobre el impacto ambiental, control de contaminación visual y auditiva niveles de decibeles permitidos, horarios de funcionamiento, y movilidad acceso y evacuación, medidas preventivas de protección de la infraestructura física y capacidad de ocupación. Definición de tipo de eventos permitidos o posibles de desarrollar y los prohibidos. Dada la proliferación de festivales, este estudio deberá realizarse para los parques Nariño, El Carmen, San Francisco y Ricaurte.

- Dicho proyecto hace parte de los programas y proyectos propuestos por el DTS- Formulación, definidos y detallados en las respectivas fichas de proyectos en los anexos 12 (Plan Espacios Públicos, Proyectos Espacios Públicos, Franjas Peatonales), 22 (Plano de concurrencia de proyectos y Proyectos PEMP) y 23 (Arqueología, Plano Proyectos Integrales, Plano Proyectos Puntuales, Proyectos Intervención), como "Estudio y Propuesta Integral de Intervención, Manejo y Conservación de los Espacios Públicos.

ARTÍCULO 60. NORMA ESPECÍFICA PARA EL CEMENTERIO. Las intervenciones en el espacio de significación, las edificaciones existentes y las obras nuevas que se puedan generar en los predios e Inmuebles ubicados en este espacio se regirán por los siguientes parámetros:

Tratamiento

- El criterio general sobre los espacios de significación será el asignado para el Nivel 1, al igual que los bienes muebles asociados a él (en este caso, los elementos constitutivos del sepulcro, primarios y secundarios).

- El cementerio será objeto en el corto plazo de la elaboración de estudios técnicos y propuesta de diseño para el mejoramiento de la calidad espacial del mismo, protección de su trazado, recorridos, mausoleos y cerramiento. Deberá generar un manual de mantenimiento preventivo para su conservación.

- Sobre el cerramiento del cementerio y las fachadas que limitan este espacio, no se podrán instalar pendones ni adosar carpas, estructuras, aparadores con mercancía o equipos en general.

- Se atenderá lo estipulado en la ficha respectiva. Se conservarán los muros de cerramiento, de manera especial si se trata de un muro construido a partir de las técnicas tradicionales como tapia pisada, adobe y/o piedra, así como la afectación por ronda de río. Las nuevas construcciones del entorno no podrán ser de más de dos pisos de altura, podrán tener volumen sobre fachada y podrán construir balcones, siguiendo los lineamientos generales establecidos en los artículos 39 a 55 de esta resolución.

Estricta protección de las rondas hídricas, y protección ambiental

- En todos los casos se exigirá la estricta protección de las rondas hídricas, para lo cual se deberá presentar plano topográfico indicando los cauces de agua presentes en el predio.

- Sobre las rondas no podrán existir construcciones de ningún tipo, y su tratamiento será exclusivamente de reforestación.

- Se debe mantener el aislamiento perimetral del cementerio liberándolo de las construcciones vecinas adosadas.

- El entorno inmediato del cementerio será objeto en el corto plazo de estudios técnicos y propuesta de diseño de espacio público, (incluido como parte de los proyectos propuestos por este PEMP), que incluya el mejoramiento espacial y ambiental de la zona, Deberá contemplar la solución de movilidad del cruce de la procesión ceremonial sobre la circunvalar, privilegiando la circulación del peatón con la señalización apropiada y proveer una plazoleta o espacio público de recibimiento y acceso al cementerio, con la dotación adecuada de mobiliario, señalización e iluminación. Deberá contemplar la reorganización de las caballerizas y el manejo de residuos de esta actividad, así como el traslado de la zona de recolección de basuras y residuos de las actividades de industria menor que se desarrolla en las zonas aledañas.

- En consecuencia el espacio público que rodea el cementerio deberá permitir la libre y cómoda circulación peatonal.

- No se permite la Instalación de avisos objetos o mobiliario que obstaculice la circulación sobre el espacio público.

- No se permite la instalación de ventas temporales de productos o servicios en el espacio público salvo aquellos generados como parte del diseño en el proyecto propuesto.

PARÁGRAFO: De acuerdo al Plano de Usos y Tratamientos, para los predios afectados por el cementerio, en la manzana 11 se exige un índice de ocupación 0.4 y un índice de construcción de 0.8, privilegiando el uso institucional. Para los predios de las manzanas 92 y 31 con frente sobre la circunvalar se permite un índice de Ocupación de 0.6 y un índice de Construcción de 1.20, mientras en todos los demás manzanas y predios de este espacio se permite un índice de Ocupación de 0.50 y un índice de Construcción de 1.0. (Ver plano N° 4 de Usos y Tratamientos).

ARTÍCULO 61. NORMA ESPECÍFICA PARA EL CONJUNTO DEL CARMEN. Las intervenciones se regirán por los siguientes parámetros:

Estricta conservación de las fachadas y las esquinas que conforman el Espacio

- Se conservarán las fachadas y esquinas de los Inmuebles que conforman el marco del espacio de significación cultural.

- Se conservará su diseño urbano como espacio abierto con tratamiento zona verde y zona dura para sendero de acceso al templo según corresponde.

- En el marco del parque sobre las fachadas y las esquinas que lo conforman no se permitirán nuevas construcciones de ningún tipo, ni la alteración de ninguna de las fachadas con los elementos que las componen (ventanas, puertas, cubiertas, balcones, materiales) existentes.

- En las fachadas no se permitirá la apertura o cierre de vanos, salvo aquellos indispensables para adecuar los accesos de peatón y vehículo.

- Las construcciones existentes de un piso no podrán Incrementar su altura en fachada.

- No se permitirá la construcción de nuevos balcones, solo se conservarán los existentes actualmente.

- Los balcones existentes deberán ser abiertos. No se permite el cerramiento de ninguno de sus lados.

Tratamiento

- El criterio general será el asignado para el Nivel 1, al Igual que los bienes muebles asociados a él (en este caso, la escultura en piedra de la virgen del Carmen situada en el parque, las imágenes de bulto tanto del templo como del claustro del Carmen, el conjunto de bienes muebles religiosos del templo y la colección del Museo del Carmen).

- Los eventos a realizar en este espacio deberán presentar un plan de manejo previo que contemple solución de movilidad, protección de áreas verdes y fachadas, control de pólvora y control de ocupación.

- Sobre las fachadas que limitan este espacio, no se podrán instalar pendones ni adosar carpas, estructuras o equipos con carácter comercial, en general.

- Sólo se permitirán desarrollar actividades relacionadas con la vocación religiosa del espacio.

- El parque deberá ser objeto en el corto plazo de estudios y propuesta de Intervención y manejo, que trace los lineamientos de capacidad de uso y capacidad de carga y las directrices para el control de desarrollo de eventos en este espacio, así como un manual de mantenimiento y conservación preventiva. Dicho proyecto hace parte de los programas y proyectos propuestos en el PEMP, definidos y detallados en las respectivas fichas de proyectos en los anexos 12 (Plan espacios Públicos, Proyectos Espacios Públicos, Franjas Peatonales), 22 (Plano de concurrencia de proyectos y Proyectos PEMP) y 23 (Arqueología, Plano Proyectos Integrales, Plano Proyectos Puntuales, Proyectos Intervención), con "Estudio y Propuesta Integral de Intervención, Manejo y Conservación de los Espacios Públicos BIC".

ARTÍCULO 62. NORMA ESPECÍFICA PARA EL PARQUE RICAURTE. Las intervenciones en este parque, así como en los predios e Inmuebles a su alrededor, se regirán por los siguientes parámetros:

Estricta conservación de las fachadas y las esquinas que conforman el Espacio

- Se protegerán las fachadas y esquinas de los Inmuebles que conforman el marco del espacio de significación cultural.

- Se conservará su diseño urbano como espacio abierto con tratamiento de plaza y parque según corresponde.

- En el marco del parque sobre las cuatro fachadas y las esquinas que lo conforman no se permitirán nuevas construcciones de ningún tipo, ni la alteración de ninguna de las fachadas existentes.

- Se conservarán los paramentos.

- Se conservarán los muros de cerramientos existentes, y retrocesos arborizados tras ellas. En los muros de cerramiento existentes no se permitirá la apertura de nuevos vanos.

- Cada uno de los predios con frente sobre el parque está catalogado en nivel 1, 2 o 3 y su tratamiento Individual está regido por esta clasificación, además de lo estipulado en la Ficha Normativa. Igualmente está Indicada la existencia y conservación de los muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río.

- Las construcciones existentes (aún las de un piso), no podrán Incrementar su altura en fachada.

- No se permitirá la construcción de nuevos balcones, sólo se conservarán los existentes actualmente.

- Los balcones existentes deberán ser abiertos. No se permite el cerramiento de ninguno de sus lados.

Tratamiento

- El criterio general será el asignado para el Nivel 1, al igual que los bienes muebles asociados a éste (escultura de Ricaurte, busto de Ricaurte localizados en el parque y la colección de bienes mueble o del museo Ricaurte).

- Los eventos a realizar en este espacio deberán presentar un plan de manejo previo que contemple solución de movilidad, protección de áreas verdes y fachadas, protección de las esculturas y mobiliario; y control de ocupación.

- Sobre las fachadas que limitan este espacio, no se podrán instalar pendones, carpas, estructuras, aparadores con mercancías o equipos en general. Cualquier montaje que requiera el evento deberá ser auto portante y estar separado de las fachadas del marco del parque.

- Dado el carácter mixto de zonas verdes, zonas duras, áreas de recreación pasiva y activa, los eventos a realizar deberán ser compatibles con el carácter del parque y respetar la dotación propia del espacio y texturas de piso.

- El parque deberá ser objeto en el corto plazo de la elaboración de estudios y propuesta de intervención y manejo, que trace los lineamientos de capacidad de uso y capacidad de carga y las directrices para el control de desarrollo de eventos en este espacio, así como un manual de mantenimiento y conservación preventiva. Dicho proyecto hace parte de los programas y proyectos propuestos por este PEMP, definidos y detallados en las respectivas fichas de proyectos en los anexos 12 (Plan Espacios Públicos, Proyectos Espacios Públicos, Franjas Peatonales), 22 (Plano de concurrencia de proyectos y Proyectos PEMP) y 23 (Arqueología, Plano Proyectos Integrales, Plano Proyectos Puntuales, Proyectos Intervención), como "Estudio y Propuesta Integral de Intervención, Manejo y Conservación de los Espacios Públicos BIC 1".

ARTÍCULO 63. NORMA ESPECÍFICA PARA EL MOLINO MESOPOTAMIA. Las intervenciones en el espacio de significación, las edificaciones existentes y las obras nuevas que se puedan generar en los predios e inmuebles ubicados en este espacio se regirán por los siguientes parámetros:

Tratamiento

El criterio general será el asignado para el Nivel 1.

De acuerdo al Plano de Usos y Tratamientos, para las manzanas 3 y 4 se permite un índice de ocupación de 0.50 y un índice de construcción de 1.0. (Ver plano N° 4 de Usos y Tratamientos). Sin embargo para los predios afectados por este espacio, rige lo estipulado en los párrafos a continuación. En todos los casos se exigirá la estricta protección de las rondas hídricas, para lo cual se deberá presentar plano topográfico indicando los cauces de agua presentes en el predio.

Estricta protección de las rondas hídricas, y protección ambiental

- A cada uno de los predios afectados le corresponde el tratamiento individual de acuerdo con la clasificación asignada y está regido, además, por lo estipulado en la respectiva ficha. Igualmente está Indicada la existencia y conservación de los muros de cerramiento así como la afectación por ronda de río

- Los predios identificados con afectación por ronda de río deberán acogerse a lo estipulado en el ítem de conservación y recuperación de ronda en el artículo 54. No se autorizará ninguna nueva construcción que Invada la ronda. Las construcciones que hoy existen sobre la ronda no tendrán autorización o permisos de reparaciones, mantenimientos, consolidaciones o reconstrucciones, y si su estado de conservación es de riesgo se exigirá su demolición.

Para los predios ubicados en la Manzana 3

- Se debe mantener, respetar y recuperar la ronda.

- Baja densidad de ocupación.

- Predio mínimo 1500 m2

- Área máxima para vivienda 225 m2

- Toda nueva construcción deberá tener aislamiento perimetral con vegetación.

- Las nuevas construcciones deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en los artículos 39 a 55 de la presente resolución.

- El aislamiento perimetral no podrá ser inferior a 5 m.

- Los cerramientos pueden ser con muro convencional, muro nuevo con técnicas tradicionales o cerca viva.

- La construcción será de hasta de dos pisos con altura máxima de 6.30 m en fachada y altura de cumbrera no superior a 9.0 m.

- Los nuevos cerramientos no podrán exceder los 2.60 de altura ni ser inferiores a los 2.20 m, podrán destacar el vano de la puerta hasta 50 cm de elevación.

- En terreno inclinado deberán ser escalonadas para mantener las alturas máximas y mínimas, en terreno plano la altura deberá ser uniforme, en consecuencia no deberán ser escalonadas.

Para los predios ubicados en la Manzana 4

- Cada uno de los predios afectados está catalogado en nivel 1, 2 o 3 y su tratamiento individual está regido por dicha clasificación, además de lo estipulado en la ficha respectiva. Igualmente está indicada la existencia y conservación de los muros de cerramiento así como la afectación por ronda de río.

- Se conservarán los muros de cerramiento existentes, y retrocesos arborizados tras ellos. En los muros de cerramiento existentes no se permitirá la apertura de nuevos vanos

- Todo nuevo desarrollo deberá manejar muro de cerramiento y construcción retrocedida, de acuerdo en lo estipulado en los artículos 39 a 55 de la presente resolución.

- En todos los casos, el espacio de retroceso tras el muro de cerramiento no podrá ser cubierto, y el tratamiento será zona verde arborizada, con zona dura exclusivamente para los accesos.

PARÁGRAFO. De acuerdo al Plano de Usos y Tratamientos, para las manzanas 3 y 4 se permite un índice de Ocupación de 0.50 y un índice de Construcción de 1.0. (Ver piano N° 4 de Usos y Tratamientos). Sin embargo, para los predios afectados por este espacio, rige lo estipulado en precedencia. En todos los casos se exigirá la estricta protección de las rondas hídricas, para lo cual se deberá presentar plano topográfico Indicando los cauces de agua presentes en el predio.

ARTÍCULO 64. NORMA ESPECÍFICA PARA LA PLAZA DE MERCADO. Las intervenciones en el espacio de significación, las edificaciones existentes y las obras nuevas que se puedan generar en los predios e inmuebles ubicados en este espacio se regirán por los siguientes parámetros:

Tratamiento

- El criterio general será el asignado para el Nivel 1.

- Los eventos a realizar en este espacio, cuando no se realice el mercado sabatino, deberán presentar un plan de manejo previo que prevea la solución de movilidad, protección de zonas duras, áreas verdes, fachadas, mobiliario, control de pólvora y control de ocupación.

- Los eventos a realizar en la plaza deberán ser compatibles con el uso y funcionalidad de la plaza, de modo que se respete la dotación propia del espacio y el manejo de niveles y texturas de piso.

- La plaza de mercado deberá ser objeto en el corto plazo de la elaboración de un Proyecto de Intervención Integral (incluido como parte de los proyectos propuestos en este PEMP) que mejore las condiciones espaciales y ambientales para el correcto funcionamiento del mercado, sin perder el carácter urbano de espacio público abierto, con zona dura y posibilidad de montaje de estructuras removibles que permitan su multifuncionalidad y mejor aprovechamiento. Deberá considerar los aspectos relacionados con manejo de residuos, disposición de basuras, servicios complementarios y sanitarios, plan de movilidad especifico de acceso, circulación, parqueo, zonas de abastecimiento, cargue, descargue y almacenamiento.

- Para los predios afectados por este espacio en las manzanas 63, 64, 94 y 24, se establece un índice de Ocupación máximo de 0.40 y un índice de Construcción de 0.80, independientemente de lo indicado en el plano de usos y tratamientos.

Tratamiento de las fachadas y las esquinas que conforman la plaza

- Cada uno de los predios con frente o fachada sobre la plaza se regirá por lo estipulado en la ficha normativa correspondiente y por lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 8o de la presente resolución. Igualmente, se deberá respetar la existencia y conservación de los muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río para cada predio,

- Se exige la conservación de los muros de cerramiento del predio 10 de la manzana 40 y del predio 30 de la manzana 22 sobre el frente de la plaza.

- Sobre la carrera 6 y la calle 12 se permiten las construcciones con fachada hacia la plaza, hasta dos pisos de altura siguiendo los lineamientos de los artículos 39 a 55 de la presente resolución, exceptuando los predios con muro de cerramiento antes mencionados.

- Sobre la carrera 5 se conservará el aislamiento en zona verde existente y los predios de la manzana 63 con frente o costado sobre la plaza deberán conservar las fachadas y muros de cerramiento existentes.

- Los predios a desarrollarse en las manzanas 64 y 24 deberán tener muro de cerramiento y construcción retrocedida, siguiendo los lineamientos de los artículos 39 a 55 de la presente resolución.

- Se conservará el carácter urbano de la plaza como espacio abierto, con zona dura y montaje de estructuras removibles adecuadas para el funcionamiento del mercado.

- Los predios de la manzana 94 con frente o costado sobre la calle 13 frente a la plaza, serán objeto de tratamiento especial definido por el estudio de investigación arqueológica. No se permitirá ningún tipo de obra o subdivisión de predio sin dicho estudio. El cerramiento de los predios de esta manzana sobre la plaza calle 13, podrá ser con muro convencional, muro nuevo con técnicas tradicionales o cerca viva.

ARTÍCULO 65. NORMA ESPECÍFICA PARA LA QUINTA DE LOS VIRREYES. Las intervenciones que se puedan generar en este predio y en los inmuebles ubicados en su entorno, se regirán por los siguientes parámetros:

Estricta protección ambiental y manejo del inmueble

- Cada uno de los predios afectados está clasificado en nivel 1, 2 o 3 y su tratamiento individual se rige por esta catalogación, y por lo estipulado en la ficha respectiva. Igualmente, está indicada la existencia y conservación de los muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río.

- La tipología arquitectónica del inmueble "Quinta de los Virreyes", amerita por su propia naturaleza un adecuado manejo de su entorno. Esto exige que se establezca para el aislamiento perimetral y posterior del inmueble una distancia no inferior a 10 m que garantice su percepción global, rodeada de entorno natural.

- Este aislamiento no podrá contener ningún tipo de construcciones, su tratamiento será zona verde, arborizada y con actividades pasivas de contemplación.

- Las construcciones del entorno inmediato, deberán tener muros de cerramiento y retrocesos siguiendo los lineamientos de los artículos 39 a 55 de la presente resolución.

- Igualmente, el sector será objeto de un proyecto ambiental de manejo de borde del Centro Histórico y los predios involucrados deberán responder a las condicionantes de dicho proyecto.

- Para los predios de las manzanas 41 y 64, se permite un índice de Ocupación máximo de 0.40 y un índice de Construcción de 0.80.

- Igualmente, el sector será objeto de un proyecto ambiental de manejo de borde del Centro Histórico "Alameda perimetral del Centro histórico" incluido como parte de los proyectos propuestos por este PEM, (ver Anexo 16 Alameda) y los predios involucrados deberán responder a las condicionantes de dicho proyecto.

ARTÍCULO 66. NORMA ESPECÍFICA PARA EL PARQUE NARIÑO. Las intervenciones en este parque y las que se puedan generar en los predios e inmuebles ubicados en su entorno, se regirán por los siguientes parámetros:

Tratamiento

- El criterio general será el asignado para el Nivel 1, al igual que los bienes muebles asociados a él (en este caso, el busto de Nariño).

- Para los eventos a realizar en este espacio se deberá presentar un plan de manejo previo que contenga solución de movilidad, protección de áreas verdes y fachadas, protección de las esculturas y mobiliario, y control de ocupación.

- Sobre las fachadas circundantes a este parque, no se podrán instalar pendones, carpas, estructuras, aparadores con mercancía o equipos en general. Cualquier montaje que requiera el evento deberá ser auto portante y estar separado de las fachadas del marco del parque.

- Dado el carácter de área verde y recreación pasiva, los eventos a realizar deberán ser compatibles con la dotación, mobiliario y cobertura de piso, vegetal, zonas duras o senderos según el caso. Consecuentemente el espacio cuenta con baja capacidad de ocupación (usuarios).

- Se conservará su diseño urbano como espacio abierto con tratamiento de parque según corresponde.

- El parque deberá ser objeto en el corto plazo de la elaboración de estudios y propuesta de intervención y manejo, que trace los lineamientos de capacidad de uso y capacidad de carga y las directrices para el control de desarrollo de eventos en este espacio, así como un manual de mantenimiento y conservación preventiva. Dicho proyecto hace parte de los programas y proyectos propuestos por este PEMP, definidos y detallados en las respectivas fichas de proyectos en los anexos 12 (Plan Espacios Públicos, Proyectos Espacios Públicos, Franjas Peatonales), 22 (Plano de concurrencia de proyectos y Proyectos PEMP) y 23 (Arqueología, Plano Proyectos Integrales, Plano Proyectos Puntuales, Proyectos Intervención), como "Estudio y Propuesta Integral de Intervención, Manejo y Conservación de los Espacios Públicos".

Estricta conservación de las fachadas y las esquinas que conforman el Parque Nariño

- Se conservarán las fachadas y esquinas de los inmuebles que conforman el marco del parque.

- Se conservarán los paramentos.

- Se conservarán los muros de cerramiento existentes, y retrocesos arborizados tras ellas. En los muros de cerramiento existentes no se permitirá la apertura de nuevos vanos.

- Cada uno de los predios con frente sobre el parque está clasificado en nivel 1,2 o 3 y su tratamiento individual está regido por esta catalogación, además de lo estipulado en esta ficha. Igualmente está indicada la existencia y conservación de los muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río.

- Los predios de las manzanas 36 y 38 que tienen fachada sobre el parque podrán tener construcciones de 2 pisos con volumen sobre la vía. Sin embargo los predios de las manzanas 44 y 28 que tienen fachada sobre el parque (aún las de un piso) no podrán incrementar su altura actual.

- No se permitirá la construcción de nuevos balcones, solo se conservarán los existentes actualmente.

- Los balcones existentes deberán ser abiertos. No se permite el cerramiento de ninguno de sus lados.

ARTÍCULO 67. NORMA ESPECÍFICA PARA SAN FRANCISCO. Las intervenciones que se puedan generar en este predio y en los inmuebles ubicados en su entorno, se regirán por los siguientes parámetros:

Tratamiento

- El criterio general de intervención es el asignado al Nivel 1, al igual que los bienes muebles asociados a él (en este caso, el busto de Juan José Neira, la cruz en piedra de la tumba localizada en el traspatio y la colección documental de la Biblioteca Municipal y el Archivo Municipal).

San Francisco se concibe como uno de los proyectos integrales identificado y registrado en las fichas de proyectos como "Proyecto Integral Centro Cultural y Educativo San Francisco". Este proyecto prevé la adecuación del espacio público, el traslado del hospital y la re- funcionalización del edificio que éste ocupa actualmente, así como la restauración y adecuación funcional del Claustro y Templo de San Francisco, y la recuperación de la Ronda sobre el Río. Mayor detalle se puede consultar en la ficha de proyecto anexo 23 (Arqueología, Plano proyectos integrales, Plano proyectos puntuales, Proyectos Intervención).

Estricta protección de las rondas hídricas, y protección ambiental

- A cada uno de los predios circundantes a San Francisco, le corresponde el tratamiento individual de acuerdo con la clasificación asignada y está regido, además, por lo estipulado en la respectiva ficha normativa. Igualmente, en la ficha normativa por manzana está registrada la existencia de muros de cerramiento de conservación, así como la afectación por ronda de río para cada predio.

- Los predios identificados con afectación por ronda de rio deberán acogerse a lo estipulado en el ítem de conservación y recuperación de ronda. No se autorizará ninguna nueva construcción que invada la ronda. Las construcciones que hoy existen sobre la ronda no tendrán autorización o permisos de reparaciones, mantenimientos, consolidaciones o reconstrucciones, y si su estado de conservación es de riesgo se exigirá su demolición.

Estricta conservación de las fachadas y las esquinas que conforman el Espacio

- Para consolidar la esquina sobre el parque, el predio 8 de la manzana 44 y el predio 19 de la manzana 59, podrán desarrollar hasta dos pisos de altura con volumen sobre la vía. No se exigirá para estos dos predios la construcción de muro de cerramiento.

- los demás predios de la manzana 59 con fachada sobre la carrera 8 deberán conservar el muro de cerramiento y construcción retrocedida.

- Sobre la calle 10 se conservarán los muros de cerramiento existentes y retrocesos arborizados tras ellos. En los muros de cerramiento existentes no se permitirá la apertura de nuevos vanos.

- En todos los casos, el espacio de retroceso tras el muro de cerramiento no podrá ser cubierto, y el tratamiento será zona verde arborizada, con zona dura exclusivamente para los accesos.

- El parque conservará su carácter urbano como espacio abierto con tratamiento de plaza o parque de uso pasivo según corresponde.

- El parque deberá ser objeto, en el corto plazo, de la elaboración de estudios y propuesta de intervención y manejo, que trace los lineamientos de capacidad de uso y capacidad de carga y las directrices para el control de desarrollo de eventos en este espacio, así como un manual de mantenimiento y conservación preventiva. Dicho proyecto hace parte de los programas y proyectos propuestos por este PEMP, definidos y detallados en las respectivas fichas de proyectos en los anexos 12 (Plan Espacios Públicos, Proyectos Espacios Públicos, Franjas Peatonales), 22 (Plano de concurrencia de proyectos y Proyectos PEMP) y 23 (Arqueología, Plano Proyectos Integrales, Piano Proyectos Puntuales, Proyectos Intervención), como "Estudio y Propuesta integral de Intervención, Manejo y Conservación de los Espacios Públicos".

- No se permitirá la construcción de nuevos balcones, sólo se conservarán los existentes actualmente

- Los balcones existentes deberán ser abiertos. No se permite el cerramiento de ninguno de sus lados según lo definido en el artículo 47.

ARTÍCULO 68. NORMA ESPECÍFICA PARA EL MOLINO DEL BALCON. Las intervenciones que se puedan generar en este predio y en los inmuebles ubicados en su entorno, se regirán por los siguientes parámetros:

Tratamiento

- Para el predio del Molino del Balcón el criterio general de intervención es el asignado al Nivel 1, al igual que los bienes muebles contenidos en él.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo al Plano de Usos y Tratamientos, para los predios de las manzanas 92, 31, 32 y 49 con frente sobre la circunvalar se permite un índice de ocupación de 0.6 y un índice de construcción de 1.20, mientras que en los predios de las demás manzanas se permite un índice de ocupación de 0.50 y un índice de construcción de 1.0. (Ver plano N° 4 de Usos y Tratamientos).

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos se exigirá la estricta protección de las rondas hídricas, para lo cual se deberá presentar plano topográfico indicando los cauces de agua presentes en el predio.

Estricta protección de las rondas hídricas, y protección ambiental

- A cada uno de los predios circundantes al Molino del Balcón, le corresponde el tratamiento individual de acuerdo con la clasificación asignada y está regido, además, por lo estipulado en la respectiva ficha normativa. Igualmente, en la ficha normativa por manzana está registrada la existencia y conservación de muros de cerramiento, así como la afectación por ronda de río

- Se debe mantener, respetar y recuperar la ronda.

- Se conservarán los muros de cerramiento existentes, y retrocesos arborizados tras ellas. En los muros de cerramiento existentes no se permitirá la apertura de nuevos vanos.

- Todo nuevo desarrollo deberá manejar muro de cerramiento y construcción retrocedida.

- En todos los casos, el espacio de retroceso tras el muro de cerramiento no podrá ser cubierto, y el tratamiento será zona verde arborizada, con zona dura exclusivamente para los accesos.

Predios no construidos

- Sobre las calles 11 y 12, se permite el desarrollo de los predios con muro de cerramiento y construcción retrocedida, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 40 a 53.

- Sobre las carreras 12 A y 13 se permite la construcción de volumen sobre fachada y la construcción de balcones, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 39 a 55 de la presente resolución.

SUBCAPÍTULO-III.

ZONAS DE ACTUACIÓN Y USOS DEL SUELO.

ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN. Las Zonas de Actuación son sectores del Área Afectada (AA) o de la Zona de Influencia (Zl) que corresponden a la vocación de uso del suelo y su capacidad de ocupación, en correspondencia con lo estipulado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Villa de Leyva.

ARTÍCULO 70. USOS Y PARÁMETROS SEGÚN ZONAS DE ACTUACIÓN. Se establecen 10 zonas de actuación con sus respectivos parámetros:

Tabla 8. Definición de zonas de actuación

PARÁGRAFO 1o. Dentro del Área Afectada (AA), del Centro Histórico se incluyó un pequeño sector del Área Suburbana A (SUA), y un sector del Área Suburbana B (SUB) siguiendo la ronda del rio San Francisco, sobre los cuales en adelante regirá lo establecido en la zona 2 de la propuesta de usos del suelo. Los predios mínimos serán de 300 m2, con índice de Ocupación de 0.4 e índice de Construcción de 0.80 y altura máxima de dos pisos. Esta clasificación se señala en el Plano No. 4 titulado Plano de Usos y Tratamientos, y en la Ficha Normativa respectiva que hace parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. En inmediaciones del Molino Meso pota mía, un sector de Área Suburbana B (SUB), regirá en adelante lo establecido en la Zona 10 de la propuesta de usos del suelo. Su delimitación corresponde al globo comprendido entre el límite del área urbana y la zona de amortiguación de SFF. Se mantiene el área mínima de predio establecida en 1.500 m2. Esta clasificación se señala en el Plano No. 4 titulado Plano de Usos y Tratamientos, y en la Ficha Normativa respectiva que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 71. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. Dentro de los perímetros establecidos para el Área Afectada (AA) y la Zona de Influencia (Zl), se permiten los siguientes índices de Ocupación y de Construcción de acuerdo a las zonas definidas.

Tabla 9. Tabla índices de Ocupación y Construcción permitidos por zonas de actuación

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por índice de Ocupación (10) el área construida (bajo cubierta aunque no tenga cerramiento lateral) en primer piso, dividida por el área del predio.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por índice de Construcción (IC) el área total construida en m2 dividida por el área del predio.

PARÁGRAFO 3o. Los índices serán los Indicados en el plano No. 4 titulado Plano de Usos y Tratamientos, de acuerdo a la zona en que esté ubicado el predio y su localización sobre eje o espacio de significación cultural, plano que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. En cualquier caso para todos los predios, las construcciones deberán guardar un aislamiento posterior mínimo de 5 m en toda la longitud del lindero posterior, salvo los que colinden con las quebradas, que integran el Centro Histórico, para lo que deberán reservar el aislamiento exigido de 10 m.

ARTÍCULO 72. CLASIFICACIÓN DE USOS. En consonancia con la Categorización de usos del suelo definidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villa de Leyva, se determinan los siguiente usos y tratamientos para el Centro Histórico y su Zona de Influencia, así:

Los usos institucionales deben estar relacionados con espacio público (servicios complementarios).

Los usos condicionados se localizan en las áreas suburbanas.

Tabla 10. Tabla Usos del Suelo

PARÁGRAFO. Los usos que no se encuentren en alguno de los grupos allí establecidos requieren de la autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 73. PROHIBICIÓN DE USOS. La actividad industrial está prohibida en el Área Afectada y en la Zona de Influencia. El PBOT deberá determinar un área específica para tal fin, fuera del Centro Histórico y de la Zona de Influencia.

PARÁGRAFO. Los usos que no se señalen como principales, complementarios, condicionados o restringidos, quedan prohibidos.

CAPITULO - III.

ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD.

ARTÍCULO 74. COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD “FRANJASPEATONALES”. El municipio deberá garantizar la accesibilidad al medio físico, lo cual incluirá las franjas peatonales de manera que estas permitan el desplazamiento seguro y confortable de las personas con movilidad reducida y/o de adultos mayores.

PARÁGRAFO 1o. Los estudios, diseño y la ejecución de las obras necesarias para garantizar tal accesibilidad a todos los ciudadanos se enmarcarán en los andenes tipo "cintas" o "franjas peatonales", desarrolladas por secciones de las calles que conforman el Centro Histórico, de las cuales se priorizarán aquellas caracterizadas como ejes viales y espacios de significación cultural. En lo relacionado con el proyecto y zonas de ejecución, remitirse al Anexo 14 “Ficha franjas peatonales” del DTS de Formulación - Propuesta Integral del PEMP.

PARÁGRAFO 2o. Lo anterior se detalla y consigna en el plano N° 10 titulado Plano de Franjas Peatonales, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 75. COMPONENTE DE MOVILIDAD. Los criterios principales observados para el planteamiento del manejo de la movilidad son los de la accesibilidad, fundamental en lo que al patrimonio cultural se refiere, y la movilidad rápida, que más que orientarse a sólo solucionar el desembotellamiento por congestión del casco urbano, se centra en generar el escenario que haga posible el disfrute de los valores y la significación cultural del Centro Histórico.

- Formulación del Plan de Movilidad y Peatonalización

Por el alto impacto que causa la industria turística en la movilidad del Centro Histórico y su Zona de Influencia así como el crecimiento de la población local y su mayor uso del transporte vehicular, se requiere elaborar el Estudio y Formulación del Plan de Movilidad y Peatonalización.

En consonancia con la condición de BICN, el objetivo del Plan debe dirigirse a favorecer un modelo de circulación, transporte y movilidad más equilibrado y respetuoso con los valores del Centro Histórico: en el que se respeten los valores históricos de la traza, se privilegie el disfrute y contemplación de sus valores estéticos, se facilite el desarrollo de las actividades que le confieren sus valores simbólicos, que refuerce los valores espirituales y genere las condiciones ideales para preservar los valores ambientales. En ese sentido, se debe privilegiar al peatón, propender por la peatonalización de ejes y espacios significativos, y así recuperar las calles como espacios públicos.

PARÁGRAFO 1o. Los resultados del estudio y la formulación del Plan de Movilidad y Peatonalización se incorporarán a las medidas establecidas por este PEMP, y con ello al PBOT.

- Movilidad Rápida, “parqueos y estacionamientos”.

Se deberá garantizar la fluidez del tráfico, la preservación del patrimonio y las condiciones contemplativas y ambientales del Centro Histórico. Para tal efecto, el municipio deberá adelantar el proyecto de estudio y diagnóstico conducente al Plan de Funcionamiento de Estacionamientos asociados al Centro Histórico. El estudio deberá basarse en conteos reales elaborados en alta y baja temporada, capacidad de carga, crecimiento de la población, y que sea acorde a la reglamentación de uso y tratamiento que rige al Centro Histórico y su Zona de Influencia.

El plan de funcionamiento debe estar acompañado de tres acciones directas y articuladas:

- Prohibir el estacionamiento paralelo a la vía -adyacente a los predios-, que se convertirá en andenes tras la modificación del PBOT en materia de la malla vial.

- Habilitar estacionamientos periféricos al Centro Histórico en predios de propiedad del municipio, aprovechando las condiciones de accesibilidad peatonal por distancia existente y de confort creado con el proyecto de accesibilidad al medio físico -franjas peatonales-. Esta acción permitirá adicionalmente crear oferta de parqueos, romper el monopolio y regular las tarifas, generando simultáneamente ingresos al municipio.

- Prever la regulación de tarifas de parqueaderos públicos - sector privado-

El proyecto debe propender por liberar el espacio público -las calles que componen el trazado histórico del BICN- de vehículos estacionados para facilitar la exaltación de los valores estéticos, históricos, simbólicos y espirituales del Centro Histórico. De la misma manera, debe contribuir con mejorar el flujo vehicular especialmente en condiciones atípicas (festivales y eventos masivos) de ocupación del centro.

Los resultados del estudio y la formulación del Plan de Funcionamiento de Estacionamientos se incorporarán a las medidas establecidas en el presente PEMP.

- Movilidad rápida: "tratamiento de señalización"

El proyecto tiene por objeto mejorar la orientación vehicular y peatonal, la fluidez de los distintos modos de transporte y la seguridad vial y peatonal, en correspondencia con el PEMP. La unidad de medida para la implementación de la señalización será la unidad (UND), la cantidad de cada tipo será estimada en los diseños y su valor se calculará a partir de los valores de referencia adoptados por el INVIAS y/o el Ministerio de Transporte.

Los resultados del estudio y la formulación del Plan de Funcionamiento de Estacionamientos se incorporarán a las medidas establecidas por este PEMP.

CAPÍTULO-IV.

COMPONENTE AMBIENTAL.

ARTÍCULO 76. DISPOSICIONES GENERALES. Con el propósito de mitigar los riesgos que atenían contra los valores ambientales y con ellos los históricos y estéticos, se deberán desarrollar los proyectos formulados, en busca de mejorar las condiciones de habitabilidad y disfrute del entorno natural y ambiental del Centro Histórico y la Zona de Influencia.

ARTÍCULO 77. ELEMENTOS DE VALORACIÓN AMBIENTAL. Son los elementos de valor ambiental a los que se dirigen las acciones y actividades principales: los ríos y quebradas que fluyen por el Centro Histórico y su Zona de Influencia y que son constitutivos de la traza urbana, los centros de manzana y el cerro tutelar.

PARÁGRAFO. Los mencionados elementos de valoración ambiental se detallan en el capítulo 3 del DTS de Formulación - Propuesta Integral del PEMP que hace parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 78. MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y RONDAS DE RÍOS. Con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales se formula el programa de recuperación de los ríos y quebradas San Francisco, San Agustín y Tíntales, en consonancia con la normatividad vigente, lo cual inicialmente se desarrollará a través de dos proyectos particulares: a) el estudio hidráulico e hidrológico y, b) la recuperación ambiental y sanitaria de los ríos del Centro Histórico; donde se incluye la reforestación de las cuencas y el trazo de un paseo ambiental en las rondas, contribuyendo al desarrollo de nuevas zonas verdes para el disfrute de la población y la restitución de este espacio para el Centro Histórico y su Zona de Influencia.

PARÁGRAFO 1o. En lo relacionado con la recuperación ambiental y sanitaria de los ríos del Centro Histórico remitirse al Anexo 15 "Ficha Proyectos Ambientales” del DTS de Formulación - Propuesta Integral del PEMP y al Plano N° 7 titulado Plano de Propuesta Ambiental que hacen parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Estas acciones se complementan con las medidas establecidas en el presente PEMP en los determinantes de usos y edificabilidad, estipuladas para evitar la invasión del área de ronda de río, cuya anchura ha sido establecida en 10 m en el Centro Histórico y su Zona de Influencia.

ARTÍCULO 79. ENTORNO AMBIENTAL NIVELES 1, 2 Y 3. La expansión y densificación de la construcción en el Centro Histórico conlleva el impacto sobre los valores culturales del mismo, particularmente los ambientales, históricos y simbólicos. En ese sentido, es necesario aplicar todas las medidas que garanticen su preservación para contrarrestar los efectos de la densificación de los predios y la pérdida de los centros de manzana, elemento urbano fundamental en los entornos urbanos de carácter histórico, se debe elaborar un estudio y formulación de manejo y mantenimiento de estos espacios interiores urbanos.

PARÁGRAFO. Los resultados del estudio y la formulación del Plan de Manejo y Mantenimiento de Centros de Manzana se incorporarán a las medidas establecidas en este PEMP, y con ello al PBOT.

ARTÍCULO 80. ALAMEDA PERIMETRAL. Como producto del diagnóstico ambiental y como complemento al trazo del paseo de la ronda de los ríos se planea la construcción de una Alameda Perimetral, mediante la cual se unen los ríos San Francisco y San Agustín, se delimita la parte alta de la Plaza de Mercado y se define el borde del Centro Histórico en este sector, además de actuar como cortafuegos en los eventos (frecuentes) de incendios en los cerros.

Para contrarrestar los efectos de la densificación de los predios y la pérdida de los centros de manzana, elemento urbano fundamental en los entornos urbanos de carácter histórico, se deberá elaborar un estudio y formulación de manejo y mantenimiento de estos espacios.

Los resultados del estudio y la formulación del Plan de Manejo y Mantenimiento de Centros de Manzana se incorporarán a las medidas establecidas en el presente PEMP, y con ello al PBOT.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con la Alameda Perimetral remitirse al Anexo 16 “Ficha Proyectos Ambientales" del DTS de Formulación del PEMP - Propuesta Integral y Plano N° 11 titulado Plano de Propuesta Ambiental que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 81. MANEJO DE ASPECTOS AMBIENTALES. Se establecen los siguientes aspectos generales:

- Se deberá realizar un adecuado manejo de los residuos que generan contaminación ambiental y afectan el entorno del Centro Histórico, a efectos de contrarrestar el impacto negativo en el entorno del cementerio, producto del alquiler de caballos, de los eventos turísticos, y por las obras civiles.

- Respecto a la protección de los valores ambiental y espiritual del Centro Histórico, corresponde a la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana, controlar los excesos que pueden ocasionar problemas para la salud y la productividad, y el derecho de todos al disfrute de este espacio patrimonial en condiciones ambientales ideales. Por consiguiente, la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana, deberá hacer el seguimiento respectivo, particularmente a las actividades asociadas a la industria turística (bares, discotecas, restaurantes, locales comerciales, buggies, cuatrimotos, chiva turística) que operan en el Centro Histórico y su Zona de Influencia.

PARÁGRAFO 1o. En lo relacionado con las recomendaciones pertinentes al cementerio ver el Anexo 17 “Ficha Proyectos Ambientales" del DTS de Formulación - Propuesta Integral del PEMP que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Con respecto a los eventos turísticos ver el Anexo 18 “Recomendaciones residuos turismo" del DTS de Formulación del PEM propuesta.lntegral que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. En lo concerniente a las recomendaciones pertinentes respecto de las obras civiles ver el Anexo 19 “Recomendaciones Obras Civiles" del DTS de Formulación - Propuesta integral del PEMP que hace parte integral de la presente resolución

ARTÍCULO 82. CRITERIOS PARA EL CONTROL DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO.

1. Control a emisión de ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto. Las regulaciones ambientales tendrán como objeto la prevención y control de la emisión de ruido urbano, doméstico, o de cualquier otra índole, que trascienda al medio ambiente o al espacio público en el Centro Histórico.

2. Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Se prohíbe la generación de ruido de cualquier naturaleza por encima de los estándares establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, en donde se localizan centros docentes y centros de salud, hospitalarios, templos y zonas residenciales, salvo en caso de prevención de desastres o de atención de alguna emergencia.

3. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres y la atención de emergencias.

Prohibición de generación de ruido:

- Se prohíbe la generación de ruido que traspase los límites permitidos o fuera de los horarios autorizados.

- No se permitirá, en ningún horario, la promoción o venta de productos o servicios o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas.

- En áreas residenciales, escolares, hospitalarias o religiosas, no se permitirá el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad, tales como tabernas, bares, discotecas y similares.

- No se permitirá a ninguna persona la operación de parlantes, amplificadores, instrumentos musicales o cualquier dispositivo similar que perturbe la tranquilidad ciudadana, o que genere hacia la vecindad o el medioambiente niveles de ruido superiores a los establecidos en los estándares determinados por el Ministerio de

Medio Ambiente.

CAPÍTULO - V.

PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO.

ARTÍCULO 83. ALCANCE. Teniendo en cuenta que acorde con las investigaciones realizadas en el Centro Histórico de Villa de Leyva demuestran el alto potencial arqueológico del sitio patrimonial, deberá dársele cumplimiento a lo estipulado en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los artículos 1o, 12 y 14 de la ley 163 del 1959, el artículo 6o de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 84. INCORPORACIÓN. Una vez se realicen los estudios arqueológicos previos a los proyectos de intervención de los BIC Nivel 1, de los espacios públicos y de áreas señaladas como especiales y con potencial bajo lineamientos precisos y ajustados a las características de los vestigios arqueológicos susceptibles de ser encontrados en el Centro Histórico y su Zona de Influencia, deberán incorporarse al Plan de Ordenamiento Territorial, que para el caso de Villa de Leyva es el PBOT e incorporarlos en el folio de matrícula inmobiliaria las anotaciones referentes al plan de manejo arqueológico, tal como lo determina el Decreto 763 de 2009.

CAPÍTULO - VI.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 85. MANEJO INSTITUCIONAL. El manejo institucional del patrimonio cultural, dado su carácter amplio y diverso, en tanto abarca lo tangible e intangible, las edificaciones, los objetos, el entorno, la comunidad que lo vive y otorga sentido, implica desarrollar múltiples acciones que garanticen su control, promoción, reconocimiento, regulación, conservación y apropiación.

ARTÍCULO 86. MEDIDAS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Corresponde a la Alcaldía municipal, liderar los procesos de desarrollo integral del PEMP; al ser el máximo orientador de la planeación en el municipio.

ARTÍCULO 87. ACCIONES PRECISAS DE FORTALECIMIENTO. El Municipio de Villa de Leyva deberá adelantar acciones específicas tendientes a la protección del patrimonio cultural representado por el Centro Histórico y a la implementación y ejecución del presente PEMP.

CAPÍTULO - VI.

ARMONIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO.

ARTÍCULO 88. de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del literal a) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), el Plan de Desarrollo del municipio deberá estar armonizado en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignará los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

Con el propósito de mitigar la problemática del Centro Histórico de Villa de Leyva, el ente territorial desarrollará los programas y proyectos dirigidos a cumplir con el objetivo principal determinado en el Árbol de Objetivos: “armonizar el PEMP como instrumento de regulación, sensibilización y sostenibilidad de los valores y significación cultural del Centro Histórico y lograr con ello su implementación eficaz e incluyente". (Ver la Sección 2 “Síntesis de Diagnóstico y base de Formulación" del DTS de Formulación, que hace parte integral de la presente resolución).

Para tal fin, los programas y proyectos se constituyen en herramientas diseñadas por la Dirección Nacional de Planeación, la cual rige para todo el país en la presentación de los planes de desarrollo del ámbito municipal, departamental y nacional y siguiendo lineamientos diseñados por el Ministerio de Cultura para que el municipio pueda ajustarse a dicha estructura (ver Anexo 21).

Para su ejecución efectiva, los responsables de su ejecución serán la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Económico, Competitividad y Asuntos Ambientales

CAPÍTULO-VII.

IDENTIFICACIÓN DE PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS.

ARTÍCULO 89. PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS. Se definen como tales aquellos que permitirán, en el corto, mediano y largo plazo, recuperar el BICN y garantizar su sostenibilidad y divulgación.

PARÁGRAFO. El cuadro detallado de programas, subprogramas y proyectos se encuentra en el Anexo 22 “Proyectos PEMP" del DTS de Formulación del PEMP. Las fichas de los proyectos se encuentran en los Anexos 12 al 23 del DTS de Formulación del PEMP, y en los planos N°s 5 a 9 que forman parte integral de la presente resolución.

Programas y Subprogramas

- Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial

Tabla 11. Programas y Subprogramas Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial


- Proyectos de intervención para Nivel 1 y Espacios Públicos de Significación Cultural

Dos son los aspectos primordiales tenidos en cuenta para la intervención de los predios y espacios públicos:

1. Que esta sea integral cuando el bien lo permita y,

2. Que se complemente con proyectos que garanticen la valoración, apropiación y sostenibilidad de los inmuebles a través de sus usos y la participación activa de la comunidad en su gestión (ver Anexo 23 "Proyectos de Intervención" del DTS de
Formulación del PEMP, que hace parte integral de la presente resolución).

Bajo el primer aspecto se formulan propuestas de intervención integral como los del Centro Cultural y Educativo San Francisco (CCESF), el que incluye además del inmueble del convento de San Francisco, la sede del hospital (que será trasladada a una nueva locación) y la plazuela. Ello se complementa con el proyecto de recuperación de las rondas de las quebradas, en este caso la quebrada de San Francisco, y los proyectos de actividades educativas y culturales que se desarrollarán. De esta misma manera, se proponen los proyectos de la Manzana de la Memoria (Casa del Congreso, Colegio Ricaurte, Jardín de los Proceres, Fábrica de Aguardiente) y del Cementerio Municipal.

A ellos se suman los proyectos de intervención parcial, como los de la Casa Museo Antonio Nariño, Plaza de Mercado, el traslado de operaciones de la Estación de Policía para su readecuación y la re-funcionalización de la Casa de Cultura.

Por último, se encuentran los estudios puntuales que requieren ser desarrollados para el Cementerio Municipal, el molino del Balcón y la Plaza de Mercado.

El paso preliminar obligatorio antes de acometer cualquiera de estos proyectos de intervención es el de realizar la verificación de la titularidad de la propiedad de los inmuebles Nivel 1 y sanearla en los casos que existan conflictos o vacíos de información.

En la gestión de los proyectos de intervención es requisito indispensable contar con la participación de la comunidad, tanto en las etapas de diseño como de ejecución y ulterior uso de los inmuebles. Para el efecto, se incluyen en las fichas como gestores locales algunas de las asociaciones y organizaciones que pueden contribuir con estos procesos.

- Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

Tabla 12. Programas y Subprogramas Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

- Secretaría de Desarrollo Económico, Competitividad y Asuntos Ambientales

Tabla 13. Programas y Subprogramas Secretaría de Desarrollo Económico,
Competítividad y Asuntos Ambientales

- Otras Secretarías

Adicionalmente, se identifican acciones que demandan la intervención de otras secretarías de la administración municipal, con el objeto de que la armonización sea eficaz.

Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario

La Secretaría de Desarrollo Social coordinará, con las Secretarías de Planeación y de Cultura y Turismo, la cesión de la estructura del actual hospital para acondicionarlo a los usos como anexo al Centro Cultural y Educativo San Francisco, definido por el PEMP.

Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana

Con el propósito de detener uno de los factores más críticos de la gentrificación del Centro Histórico, particularmente de las dinámicas relacionadas con la Plaza de Mercado, se hace necesario revisar los precios de los productos básicos, dado que la inflación de los mismos está generando el desplazamiento de la población local y rural hacia otros mercados.

SUBTÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 90. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. Corresponde al municipio Villa de Leyva cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y en el Decreto Reglamentario 1080 de 2015:

1. Promover la conservación y preservación del Centro Histórico de Villa de Leyva, Bien de Interés Cultural del ámbito nacional

2. Velar por la sostenibilidad social y económica del Centro Histórico

3. Cumplir las directrices incluidas en el PEMP.

4. Actuar como autoridad local responsable de facilitar y garantizar las acciones necesarias que permitan la implementación y ejecución del PEMP en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (Zl).

ARTÍCULO 91. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del presente PEMP, la Alcaldía municipal de Villa de Leyva deberá dar inicio a la implementación y ejecución del mismo. El Ministerio de Cultura verificará lo aquí dispuesto, directamente o por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos dos (2) veces al año, visitas que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán los respectivos informes.

ARTÍCULO 92. GESTIÓN INSTITUCIONAL. Las instancias competentes del orden nacional y del municipal aunarán esfuerzos para la recuperación y conservación del Centro Histórico y su zona de influencia, y articularán los procesos necesarios para la obtención de recursos, la implementación y ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 93. SEGUIMIENTO. La Alcaldía municipal de Villa de Leyva será la encargada de mostrar los avances del PEMP mediante informe que presentará anualmente al Ministerio de Cultura con los resultados obtenidos en sus diferentes componentes.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal de Villa de Leyva podrá proponer al Ministerio de Cultura modificaciones o ajustes al PEMP, debidamente soportados, en la medida en que sea necesario como producto de su desarrollo. Para su aprobación, en todos los casos, se requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC)

SUBTÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

CAPÍTULO-I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 94. GASTOS DEDUCIBLES POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIC. Los gastos sobre los que opera la deducción por mantenimiento y conservación de BIC, son los establecidos en los inciso segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 14 la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 2 del artículo 2.4.2.1 del Decreto 1080 de 2015 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

ARTÍCULO 95. INCENTIVOS. Con el objetivo de propender por la conservación y valoración de los inmuebles del Centro Histórico (AAy Zl), se le sugiere al Concejo Municipal de Villa de Leyva realizar modificaciones al Estatuto Tributario municipal, relacionadas con el impuesto predial unificado y el Impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO 96. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y DE FINANCIACIÓN. Para el desarrollo de la propuesta de intervención del Centro Histórico y su Zona de Influencia, la Alcaldía Municipal podrá aplicar los instrumentos de gestión y de financiación previstos en la Ley 388 de 1997 y los Decretos reglamentarios aplicables a los conceptos de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística.

CAPÍTULO-III.

PRESUPUESTO PEMP.

ARTÍCULO 97. El presupuesto del PEMP contempla los proyectos del área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico, abarcando los aspectos: arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, de movilidad, fortalecimiento institucional, comunicación y divulgación.

Los planes, programas y proyectos son los establecidos en el presente PEMP. Por consiguiente, la administración municipal no podrá trazar otros diferentes a los aquí estipulados.

El cronograma de ejecución de obras para cada uno de los proyectos, ¡os costos de inversión en función al tiempo y al comportamiento de la inflación esperada, corresponden a los estipulados en el Anexo 25 "Modelo Financiero" del DTS de Formulación del PEMP, que hace parte integral de la presente resolución.

TÍTULO-V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 98. DEFINICIÓN. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que se deben adelantar para difundir los valores culturales del centro histórico, con el fin de garantizar su apropiación por los habitantes y visitantes.

ARTÍCULO 99. OBJETIVO GENERAL. El Plan de Divulgación pretende dar a conocer ampliamente todos los aspectos del presente Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa de Leyva entre los actores sociales y económicos locales, regionales y nacionales, con el fin de estimular el reconocimiento de los valores patrimoniales materiales e inmateriales que le dan significado al Centro Histórico, activar el sentido de pertenencia y apropiación, contribuir a fortalecer el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y convertir el BIC en una fuente de desarrollo socioeconómico.

ARTÍCULO 100. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:

1. Dar a conocer a la población de Villa de Leyva y al público en general los valores arquitectónicos y patrimoniales del municipio con el fin de que sean valorados y preservados.

2. Dar a conocer los valores relacionados con la posición geográfica privilegiada del municipio, con el fin de aprovechar su potencial turístico.

PARÁGRAFO 1o. El Municipio realizará el proceso de divulgación utilizando los medios que estén a su alcance, como talleres, seminarios, reuniones ciudadanas, programas en medios locales y medios escritos.

PARÁGRAFO 2o. El Plan de Divulgación de que trata el presente artículo será puesto en marcha y coordinado por la Administración municipal de Villa de Leyva en coordinación con las entidades gubernamentales o privadas que estime conveniente, para lo cual contará con el apoyo del Programa de Vigías del Patrimonio del Ministerio de la Cultura.

ARTÍCULO 101. ESTRATEGIAS. Las estrategias para cumplir con los objetivos del Plan de Divulgación son las siguientes:

1. Vinculación de los diferentes actores existentes a nivel local, regional y nacional en un proceso de apropiación que permita dar a conocer los valores del Bien de Interés Cultural, como insumo fundamental para el desarrollo económico y social.

2. Generar una estrategia de mercadeo.

3. Inclusión de los programas y proyectos en programas educativos e institucionales.

ARTÍCULO 102. ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN. Hacen parte del Plan de Divulgación, los diferentes subprogramas y proyectos que estarán a cargo tanto de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, así como de la Educación, Cultura y Deporte, y de la Secretaría de Turismo:

- Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial

Tabla 14. Subprogramas y Proyectos Secretaría Planeación y Ordenamiento  Territorial - Plan de Divulgación

- Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

Tabla 15. Subprogramas y Proyectos Secretaría Educación, Cultura y Deporte - Plan de Divulgación

- Secretaría de Turismo

Tabla 15. Subprogramas y Proyectos Secretaría de Turismo - Plan de Divulgación

TÍTULO - VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 103. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL PBOT DE VILLA DE LEYVA. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el municipio de Villa de Leyva Incorporará en el PBOT, el PEMP aprobado en la presente resolución.

ARTÍCULO 104. OBLIGATORIEDAD DEL PIAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN - PEMP DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA (BOYACÁ). Una vez entre en vigencia la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas para los predios localizados en el Área Afectada (AA) o en su Zona de Influencia (Zl), se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9.(11) del Decreto Reglamentarlo del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, No. 1077 de 2015, y demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 105. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). El ente territorial, Municipio de Villa de Leyva, actuará como autoridad local responsable de facilitar y garantizar las acciones necesarias que permitan la implementaclón y ejecución del PEMP en el área afectada y su zona de influencia. Por consiguiente, una vez expedido el presente acto administrativo de aprobación PEMP, la alcaldía municipal procederá a dar inicio a la implementación y ejecución del mismo. El Ministerio de Cultura verificará directamente su ejecución o lo hará por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una (1) vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán los respectivos informes.

ARTÍCULO 106. COMPETENCIA DEL CONTROL URBANO. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.11 ("Competencia del control urbano") del Decreto 1077 de 2015(12): (modificado por el artículo 14 del Decreto 1203 de 2017), “Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana(13)) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general."

ARTÍCULO 107. EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los Programas y Proyectos del presente PEMP se ejecutarán en el término de 12 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 108. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ANUAL. La Alcaldía municipal de Villa de Leyva será la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y presentará ante el Ministerio de Cultura un informe anual indicando los avances de la implementación del PEMP y los resultados obtenidos en los diferentes componentes del mismo y, consignará en dicho informe la relación completa de las licencias urbanísticas otorgadas en el Centro Histórico durante el mismo periodo.

igualmente, dentro de los 15 días anteriores a la culminación de cada periodo de gobierno municipal, la alcaldía de Villa de Leyva realizará la evaluación de la implementación del PEMP, el cual, hará parte de la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 109. PREVALENCIA DEL PEMP. El presente instrumento, por ser especial, prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano de Villa de Leyva (Boyacá), sean vigentes o que procedan de posteriores reformas. El PEMP especifica las intervenciones en el AA y en la Zl del CH en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural, arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental de Villa de Leyva, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía en el momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios

ARTÍCULO 110. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 111. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que las sustente, y deberán estar en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.

La Alcaldía Municipal de Villa de Leyva podrá proponer al Ministerio de Cultura modificaciones o ajustes al PEMP, debidamente soportados, en la medida en que sea necesario como producto de su desarrollo.

En todos los casos, para la aprobación de modificaciones, deberá contarse con el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).

ARTÍCULO 112. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.-13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 y Parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 2358 de 2019 la autoridad competente deberá remitir a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos copia del acto de declaratoria y de aprobación del PEMP, con el fin de que sea registrado en los respectivos folios de matrículas.

PARÁGRAFO. Con el fin de suministrar la información respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, en aquellos casos donde se desconozca el número de matrícula Inmobiliaria de los predios sobre los cuales deba hacerse el registro del PEMP, la administración municipal de Villa de Leyva, será la responsable de obtener, recopilar y suministrar a la Oficina de Registros Públicos, los correspondientes números de matrícula inmobiliaria en un término perentorio de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y deberá informar al Ministerio de Cultura las gestiones realizadas para tal fin.

ARTÍCULO 113. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR. Los dueños, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el Centro Histórico de Villa de Leyva (en el AA o en la Zl), deberán realizar permanentemente el adecuado mantenimiento con la finalidad de evitar el deterioro de los inmuebles, so pena de hacerse acreedores a las sanciones de ley a que haya lugar.

ARTÍCULO 114. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6., del Decreto 1080 de 2015, el propietario o representante legal, o el profesional debidamente autorizado por el propietario; los poseedores o usufructuarios de inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) o en la Zona de Influencia del Centro Histórico de Villa de Leyva, que pretendan efectuar alguna intervención en los mismos, deberán solicitar la correspondiente autorización previa de intervención ante la autoridad competente.

Quien omita el deber de obtención previa de la autorización de intervención, o el servidor público que expida licencia de construcción prescindiendo de la exigencia de dicha autorización previa, incurrirán en faltas contra el patrimonio cultural, previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles, disciplinarias o penales a que haya lugar, según el caso.

ARTÍCULO 115. PROHIBICIONES. Quedan prohibidos los comportamientos de que trata el artículo 140 (14) de la Ley 1801 de 2016(15).

ARTÍCULO 116. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2011, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Centro Histórico de Villa de Leyva y su Zona de Influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Parágrafo 3 del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 117. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente PEMP se regirá por los actos de adopción enunciados en el mismo, sin perjuicio que, acorde con el régimen de transición contenido en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 2358 de 2019, pueda revisarse, ajustarse y/o adicionarse conforme a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 118. PUBLICIDAD. La presente resolución es un acto administrativo de carácter general, por ende, su publicación se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 119. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 noviembre de 2020

CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

NOTAS AL FINAL:

1. Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional -BICN-

2. "Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación"

3. Artículo 2,4.1.1.5., ibídem.

4. Artículo 2.4.1.1.6., ibídem

5. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial.

7. "Competencias para la formulación de los PEMP"

8. Según el artículo 101 del PBOT.

9. Modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

10. Adicionado por el artículo 3o de la Ley 1882 de 2018 ("Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecerla Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones'').

11. "Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural''

12. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

13. Artículo 6o de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019.

14. ''Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público''''

15. "Parla cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"

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