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DECRETO <LEGISLATIVO> 3641 DE 1954

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 28.667 de 26 de enero de 1955

Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento Nacional, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que las Leyes 5a de 1940 y 107 de 1946 declararon Monumentos Nacionales, de utilidad pública, todos aquellos edificios y lugares que por su antigüedad y belleza arquitectónica, o por su tradición histórica, merezcan ser conservados como patrimonio nacional;

Que la Villa de Leiva fue sede del primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, reunido en 1812 bajo la Presidencia de don Camilo Torres;

Que en la misma Villa nació don Antonio Ricaurte, héroe de San Mateo, y murió don Antonio Nariño, Precursor de la Independencia Nacional;

Que arquitectónicamente Leiva forma un conjunto armónico altamente valioso y representativo del arte colonial, cuya conservación importa al interés público como testimonio que es de una cultura y de un ambiente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase Monumento Nacional, de utilidad pública, a la Villa de Leiva, en todo su perímetro urbano.

ARTÍCULO 2o. Dentro de dicho perímetro nadie podrá realizar demoliciones, construcciones o reformas sin la previa aprobación de las autoridades, las que procederán en caso aplicando las normas que expida el Gobierno Nacional en reglamentación y desarrollo del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno queda facultado para apropiar anualmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos las partidas necesarias para la restauración y conservación de los monumentos históricos de Villa de Leiva.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Villa de Leiva a 17 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Justicia,

Luis caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gabriel París

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita

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