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RESOLUCIÓN 2175 DE 2020

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y se delimita su Área afectada y Zona de Influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1617 del 26 de noviembre de 1999 el Centro Histórico de Concepción (Antioquia) fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN).

Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), “Se considera como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, …, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, …, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Subrayas fuera de texto).

Que el coloquio de Quito PNDU/Unesco (1977) definió el concepto de “Centro Histórico” (CH) como “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol dentro de la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno”.

Que los lineamientos de política para la recuperación de los CH se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las del ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral(1) que permita potenciar las características de los mismos como portadores de memoria y elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades.

Que, en el contexto anterior, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol de “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos.

Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre ellos, Concepción, Antioquia), que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad.

Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2 del DUR-SC 1080 de 2015, los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano.(2)

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que aborda tres zonas fundamentales: los valores del bien de interés cultural, los riesgos que amenacen la integridad del bien y su puesta en valor.

Que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo, y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles compuesta por sus áreas construidas y libres,…”.(3)

Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de los potenciales y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”.(4)

Que el numeral 1.3 del artículo 115 de la Ley 387 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) señala que:

“Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Que según el numeral 2 del ordinal I artículo 2.4.1.1.2. del Decreto número 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmueble, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibidem, una de las determinantes de los aspectos Físico – Técnicos del PEMP la constituye el espacio público.

Que el numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) señala:

1.2 Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección…” (Subrayado fuera de texto).

Que los numerales 1.2-7 y 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto número 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:

“7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008…, previo concepto del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural”.

“13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmueble que declare…, así como sobre la existencia del PEMP aplicable…”.

Que el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 establece que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP.

Que la Ley 388 de 1997(6) establece:

Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia de acuerdo con la Constitución y las leyes:

(…)

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura establece:

1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2(7) del artículo 10 (8) y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1 del Decreto número 1080 de 2015 itera lo siguiente:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015(9)

Artículo 2.2.3.4.7. Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterá a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación”.

Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. …, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. (Subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1. del Decreto número 1080 de 2015, la formulación del PEMP de los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público les corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde estos se localicen.

Que siguiendo los lineamientos del inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1. del Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Administración municipal de Concepción, Antioquia, y contando con el acompañamiento del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano, adelantó el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Concepción y su zona de influencia.

Que, para el caso del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, tanto su área afectada como su zona de influencia se identificaron los siguientes valores:

VALORES DE ORDEN HISTÓRICO:

En el momento de su fundación hasta hoy se conserva y sin embargo refleja su proceso de adaptación en el tiempo. Sin duda, su dinámica de crecimiento responde a fases significativas de su desarrollo, determinadas tanto por su uso como por la consolidación de la República. Durante el Siglo XVII se puede considerar que entre de 1744 y 1757 se pudo dar su fundación, fechas que se discuten sin certeza, una primera fase correspondiente a sus orígenes como campamento de explotación minera y a su establecimiento como Parroquia. En el transcurso del Siglo XVIII, aunque su crecimiento es lento, se erige como municipio y su productividad como asentamiento minero, lleva a que las capitales de provincia se lo disputen. Aparece como integrante de la provincia de Córdoba, que junto con las de Medellín y Antioquia, conformaban lo que hoy conocemos como departamento de Antioquia. Durante este siglo, cuando el uso minero que generó su fundación se suspende, se consolida como cabecera municipal y orienta su desarrollo económico hacia las posibilidades que le brinda su entorno natural.

Adicionalmente el nacimiento en Concepción de los próceres José María Córdova, y su hermano Salvador, engrandece la historia del municipio y se suma a sus valores de singularidad.

VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:

El centro histórico de Concepción se desarrolló en el enclave de tres cerros tutelares bañados por quebradas y en el valle del Río Concepción, gracias a esta localización cuenta con un imponente paisaje montañoso que sirve como telón de fondo a las construcciones tradicionales de tierra cruda. Este contexto natural le brinda a Concepción un escenario estético único que se completa de manera armónica con su trazado urbano extendido sobre una topografía quebrada en la que de manera escalonada se observan edificaciones rematadas con cubiertas de teja de barro, que cuentan con vistosos elementos decorativos de madera en los vanos proporcionados de puertas y ventanas de sus fachadas de cal.

Aunque la arquitectura ha tenido que adecuarse al cambio de necesidades que se ha dado en el tiempo, es claro que un importante número de construcciones conservan su autenticidad en el diseño, en los materiales y en su técnica constructiva, en relación armónica con su emplazamiento. Las nuevas construcciones y las modificaciones al interior de las construcciones existentes aunque han introducido materiales actuales, no han generado un impacto negativo tan significativo que irrumpa en la lectura integral del conglomerado urbano, por lo que en el centro histórico de Concepción se configuran valores urbanos y arquitectónicos que, desde el punto de vista estético, representan uno de los mayores valores patrimoniales identificados en el momento en que fue realizada su declaratoria del año 1999 y que se mantienen en gran medida hasta 2019.

VALORES DE ORDEN FÍSICO Y ARQUITECTÓNICO:

De acuerdo con los puntos anteriores, se puede afirmar que Concepción posee valores formales y estéticos en su trazado urbano, en la arquitectura que lo consolida y en su entorno natural.

Los inmuebles que conforman el centro histórico en su mayoría se encuentran construidos con materiales del lugar, y la técnica constructiva tradicional de tapia pisada es complementada con adobe, bahareque y madera, que son los materiales constructivos más representativos, así como la piedra que es usada como acabado en gran parte de las calles.

El estado de conservación de los inmuebles evidencia la necesidad de realizar actividades de concientización de la población del centro histórico, generar estrategias conjuntas entre la Alcaldía, las instituciones y la comunidad para evitar la pérdida de valores patrimoniales y condiciones existentes, únicos en el país; que se preserven sus condiciones urbanas, elementos de fachada, cubiertas, en general materiales tradicionales, y que se mantenga una relación armónica entre las construcciones recientes y las antiguas.

VALORES SIMBÓLICOS:

Uno de los valores simbólicos del centro histórico de Concepción está relacionado con la cohesión social generada y vinculada a eventos que evocan al prócer de la Independencia José María Córdova (septiembre), y al santo local, Beato Rubén López (octubre). En el caso de celebraciones colectivas, se evidencia la presencia del fervor y devoción católica con conmemoraciones religiosas como la Semana Santa (marzo - abril), el Bazar de San Isidro Labrador (agosto), la fiesta patronal de la Inmaculada Concepción (diciembre), entre otras.

El valor simbólico también se refleja en la relación de los pobladores con manifestaciones del patrimonio inmaterial como la tradición oral fuertemente vinculada a la cultura del oriente antioqueño, la herrería y arriería, oficios artesanales como el tejido manual en fibras naturales y artificiales; la construcción y arquitectura con tierra (tapia, adobe y bahareque), así como los saberes y preparaciones culinarias usando técnicas y productos locales como el maíz, la guayaba, el lulo, la caña de azúcar, entre otros.

RIESGOS IDENTIFICADOS EN EL CENTRO HISTÓRICO:

En el centro histórico de Concepción y su zona de influencia se identificaron los siguientes riesgos que amenazan los valores por los cuales se realizó la declaratoria del sector como BICN:

1. El cambio de actividades a nivel económico del municipio, que en su momento sustentaron la economía del municipio y la falta de oportunidades laborales de sus pobladores constituyen uno de los riesgos más importantes que generan dificultades en la sostenibilidad, la protección, el mantenimiento y la conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico, en vista de que este deja de ser una prioridad cuando las necesidades básicas no están resueltas.

2. Las transformaciones inadecuadas de los inmuebles, que afectan su valor patrimonial contextual y arquitectónico, ponen en riesgo los valores urbanos y arquitectónicos por los cuales el centro histórico fue declarado BICN. El cambio de los usos residenciales por comerciales y de servicios genera intervenciones inadecuadas que ponen en riesgo la conservación de los valores de autenticidad y constitución del BIC.

3. Falta de acciones y estrategias que propicien la apropiación de los bienes patrimoniales (materiales e inmateriales) por parte de las instituciones y la comunidad, haciendo que se ponga en peligro su conservación y transmisión a futuras generaciones.

4. Ausencia de lineamientos y normas de ordenamiento y manejo para el desarrollo sostenible del área afectada del centro histórico (área urbana) con su zona de influencia (contexto ambiental, físico y arquitectónico en suelo rural).

Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, el equipo técnico conformado al interior de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó las reuniones y talleres que se detallan a continuación, con el objetivo de cumplir conjuntamente con la comunidad e instituciones del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, las etapas de diagnóstico y formulación del respectivo PEMP, actividades que se encuentran documentadas en actas y listas de asistencia suscritas por quienes intervinieron en las mismas y que permanecen en la Dirección de Patrimonio y Memoria:

Núm. Actividad: Fecha: Lugar:
1 Socialización del proyecto PEMP del Centro Histórico y presentación del equipo de trabajo, al alcalde, funcionarios de la alcaldía, Concejo Municipal y comunidad interesada de Concepción, Antioquia. enero 31/18 y febrero 1/18 Alcaldía Municipal, Parque Educativo Los Héroes
2 Reunión con asesora de propuesta de EOT 2017 de Concepción y socialización del proyecto PEMP con Asocomunal y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de Concepción. Taller sobre patrimonio cultural con la comunidad de Concepción. febrero 1/18 y febrero 2/18 Parque Educativo Los Héroes
3 Reunión con alcalde y Secretaría de Planeación de Concepción para presentación de Proyectos arquitectónicos y observaciones del equipo PEMP a propuesta EOT, 2017. Reconstrucción de memoria histórica de Concepción con adultos mayores. Taller de presentación de proyectos arquitectónicos con la comunidad. marzo 22/18 Alcaldía Municipal, Parque Educativo Los Héroes, Casa de la Cultura.
4 Taller de patrimonio cultural para funcionarios de la Alcaldía de Concepción. Reconstrucción de memoria histórica de Concepción con la comunidad marzo 23/18 Parque Educativo Los Héroes. Casa de la Cultura.
5 Reunión con Concejo Municipal de Concepción sobre observaciones del equipo PEMP a propuesta EOT de Concepción, 2017. Reconstrucción de memoria histórica de Concepción con Vigías del Patrimonio Cultural marzo 24/18 Alcaldía Municipal. Casa de la Cultura
Núm. Actividad: Fecha: Lugar:
6 Taller con la comunidad sobre patrimonio cultural mueble Taller con Vigías sobre apropiación social del patrimonio mayo 18/18 mayo 19/18 Parque Educativo Los Héroes
7 Taller de técnicas constructivas con tierra agosto 9, 10 y 11 de 2018 Casa de la Cultura
8 Taller de comunicación para Vigías del Patrimonio de Concepción. Reunión con alcalde y gabinete para conocer los avances del PEMP de Concepción. Reunión con portadoras de la cocina tradicional de Concepción. Taller de norma urbana. agosto 9 y 10 de 2018 Alcaldía Municipal
9 Taller: Plan de Negocios. s e p t i e m b r e 5/18 Parque Educativo Los Héroes
10 Taller de formulación de proyectos culturales. Presentación PEMP etapa diagnóstico a la comunidad y funcionarios de la alcaldía, entrega de documentación fase de diagnóstico. diciembre 3 y 4 /18 Parque Educativo Los Héroes
11 Presentación de proyectos de formulación del PEMP- funcionarios de la Alcaldía y comunidad de Concepción. Taller sobre proyectos de emprendimiento. Presentación al Concejo Municipal de proyectos de formulación del PEMP. junio 6, 7 de 2019 Parque Educativo Los Héroes
12 Taller de turismo cultural: visión del turismo a partir del patrimonio, potencial del Centro Histórico, Impactos del turismo, negocios turísticos y construcción de visión del turismo cultural con la institución, comunidad, y vigías (guion de recorrido turístico patrimonial) julio 11, 12 y 13 de 2019 Parque Educativo Los Héroes
13 Reunión con funcionarios de la Secretaría de Planeación de la alcaldía, y con Concejo Municipal para presentación de área afectada y zona de influencia, explicación de norma urbana y arquitectónica agosto 22 y 23 /19 Parque Educativo Los Héroes
14 Reunión con funcionarios de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal, con la comunidad y concejo municipal, para la entrega de los documentos técnicos de soporte, Plegable turístico y Cartilla de divulgación del proceso del PEMP. diciembre 13 y 14 de 2019 Alcaldía Municipal y Parque Educativo Los Héroes

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.2.3 (numeral 5), y 2.4.1.6 del Decreto número 1080 de 2015, el 7 de noviembre de 2019 fue presentada por la coordinadora del equipo técnico del PEMP de Concepción ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta del mencionado PEMP, en sesión ordinaria.

Que luego de observar dicha presentación, el CNPC dio concepto favorable y aprobó el mencionado PEMP mediante el Acta número 07 del 7 de noviembre de 2019.

Que el presente PEMP se publicó durante los días XXXXX.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional (Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional- BICN).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Concepción, Antioquia, y en su zona de influencia.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Concepción, Antioquia es constituirse en la herramienta de planificación y gestión a través de la cual se definen a corto, mediano y largo plazo, las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del PEMP los siguientes:

1. Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo necesarias para la conservación de los bienes patrimoniales.

2. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación del patrimonio cultural (material e inmaterial) por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a futuras generaciones.

3. Definir los lineamientos y condiciones para el desarrollo armónico del centro histórico con su área de influencia, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

4. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes patrimoniales.

5. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes patrimoniales.

6. Definir los proyectos y acciones específicas que permitan la prevención, mitigación y manejo requerido para conservar, proteger y salvaguardar el patrimonio cultural del centro histórico.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Forman parte integrante de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Documentos técnicos de soporte

Hacen parte de la presente resolución 7 anexos técnicos (se adjuntan en medio digital).

Anexo N° 1: Documento de norma urbana y niveles de intervención.

Anexo N° 2: Sectores normativos área afectada y zona de influencia.

Anexo N° 3: Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana.

Anexo N° 4. Usos del suelo (CIUU).

Anexo N° 5: Fichas normativas por manzana.

Anexo N° 6: Fichas de proyectos integradores e individuales.

Anexo N° 7: Fichas de levantamientos arquitectónicos.

2. Cartografía: Hacen parte del presente PEMP 11 planos que se describen a continuación:

Plano N° 1 Delimitación de área afectada y zona de influencia de la declaratoria de 1999.

Plano N° 2 Urbano base.

Plano N° 3 Crecimiento histórico.

Plano N° 4 Usos generales PEMP, 2018.

Plano N° 5 Número de pisos PEMP 2018.

Plano N° 6 Ocupación llenos y vacíos PEMP, 2018.

Plano N° 7 Espacio público y sistema ambiental urbano.

Plano N° 8 Equipamientos

Plano N° 9 Delimitación de área afectada y la zona de influencia PEMP 2019

Plano N° 10 Niveles de intervención PEMP 2019.

Plano N° 11 Sectores normativos PEMP 2019.

3. Base de datos georreferenciada: El PEMP del Centro Histórico de Concepción, Antioquia cuenta con una base de datos georreferenciada, cuya información tiene como propósito hacer seguimiento a las transformaciones y los cambios del Centro Histórico. Dicha información reposa en la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA (AA) Y LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI) DEL CENTRO HISTÓRICO DE CONCEPCIÓN (ANTIOQUIA).  

ARTÍCULO 6o. Delimitación del área afectada (AA):

PARÁGRAFO. El área afectada, (AA) disminuye de 36,5 hectáreas iniciales establecidas en la declaratoria del año 1999 a 30,4 hectáreas que comprenden un total de 27 manzanas y 798 predios.

No. Manzana Número de predios
1 0001 43
2 0002 1
3 0003 9
4 0004 14
5 0005 41
6 0006 27
7 0007 29
8 0008 30
9 0009 84
10 0010 57
11 0011 62
12 0012 29
13 0013 18
14 0014 1
15 0015 22
16 0016 38
17 0017 100
No. Manzana Número de predios
18 0018 23
19 0020 14
20 0021 78
21 0022 25
22 0023 18
23 0024 18
24 0025 1
25 0026 4
26 0027 4
27 0028 8
Total general 798

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI). La zona de influencia cuenta con dos (2) zonas.

ARTÍCULO 8o. A continuación, se describe la delimitación de la zona uno (1), de la zona de influencia (ZI):

PARÁGRAFO. La zona uno (1) de la zona de influencia corresponde a un área total de 266 hectáreas, que incluyen en el área rural 199 predios pertenecientes a 5 veredas.

Vereda Número de predios
1 0010 34
2 0011 43
3 0012 3
4 0021 25
5 0022 95
Total 199

ARTÍCULO 9o. A continuación, se describe la delimitación la zona dos (2) de la zona de influencia (ZI):

PARÁGRAFO. La zona dos (2) de la zona de influencia corresponde a un área total de 486 hectáreas, que incluyen en suelo rural, 170 predios pertenecientes a 8 veredas.

Vereda Número de predios
1 0010 30
2 0011 25
3 0012 2
4 0020 4
5 0021 27
6 0022 39
7 0023 40
8 0024 3
Total 170

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto número 1080 de 2015; igualmente se definen las obras permitidas según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número 1080 de 2015; así cómo un 4 nivel de intervención y las obras permitidas conforme al artículo 1o de la Resolución 3480 de 2016, ibídem, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan:

- Nivel 1: Conservación Integral.

- Nivel 2: Conservación del tipo arquitectónico.

- Nivel 3: Conservación contextual.

- Nivel 4: Inmuebles sin valores patrimoniales desde el ámbito arquitectónico.

- No. de predios En Nivel 1 No. de predios En Nivel 2 No. de predios En Nivel 3 No. de predios En Nivel 4 No. de predios totales
Área afectada 8 341 342 106 797
Zona de influencia, Zona 1 0 0 199 0 199
Zona de influencia, Zona 2 0 0 0 170 170

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y su zona de influencia es el asignado en el Plano No. 10.

Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las instancias competentes, se relacionan en el siguiente cuadro, y se complementan con las fichas normativas.

Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión:

Nivel permitido de intervención: Valores: Tipos de obra Artículos 2.4.1.1.7 en concordancia con el art. 2.4.1.4.4. del Decreto número 1080 de 2015: Instancia competente:
1 Conservación integral Inmuebles singulares de excepcional valor que, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integridad Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación Ministerio de Cultura
2 Conservación del tipo arquitectónico Inmuebles representativos de la arquitectura doméstica de diferentes épocas, con características tipológicas en implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación Ministerio de Cultura
3 Conservación contextual Inmuebles que tienen características urbanas representativas o respetuosas de la arquitectura tradicional y son compatibles con el contexto en que se localizan Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación Ministerio de Cultura
Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Artículo 1o. Resolución número 3480 de 2016
4 Inmuebles sin valores patrimoniales desde el ámbito arquitectónico. Se aplica a inmuebles que no presentan algún valor patrimonial desde el ámbito arquitectónico que amerite su conservación y que no sean compatibles con el contexto urbano. De igual manera, se aplica a predios sin construir que deberán desarrollarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la adecuación de la obra nueva y la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, parámetros índices de ocupación y volumen edificado. Reconstrucción, Demolición total, Obra nueva compatible con el contexto Ministerio de Cultura

PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales.

PARÁGRAFO 2o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazoletas, parques, atrios y andenes del Centro Histórico del (AA), se consideran de conservación integral y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 3o. Las normas y paramentos de intervención son los establecidos en el capítulo II (“Normas urbanísticas y arquitectónicas para el Área Afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) del título IV (“Condiciones de manejo”) de la presente resolución”).

ARTÍCULO 11. NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NI-): CONSERVACIÓN INTEGRAL (CI) EN EL ÁREA AFECTADA. En los inmuebles de este nivel, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en aras de promover su revitalización y sostenibilidad.

Se asigna este Nivel de Intervención 1 (N1) de Conservación Integral (CI), los siguientes ocho (8) inmuebles localizados en el Área Afectada (A.A.):

PARÁGRAFO 1o. El espacio no construido y de uso público del Centro Histórico, correspondiente al trazado original de calles, plazas, plazoletas y parques, se considerará de Conservación Integral. Entre ellos se destacan el parque principal José María Córdova y los espacios públicos: Plazoleta Salvador Córdova, parques localizados en las zonas verdes de la Carrera 16 y de la Carrera 18, parque de la urbanización Balcones de San Rafael y la Plazoleta Monumento a la Virgen de las Misericordias. Cualquier intervención que se proyecte en espacios públicos deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 12. NIVEL DE INTERVENCIÓN 2 (NI-2), O DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO (CA) EN EL ÁREA AFECTADA (AA). Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico que tengan características representativas en términos de implantación predial (urbana), volumetría, distribución espacial y ornamentación, características que deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales, asegurando los siguientes aspectos:

1. La conservación de las estructuras originales de tapia pisada o bahareque

2. La conservación de las estructuras de madera en las cubiertas

3. La conservación de la carpintería de puertas, ventanas, balcones y canceles

4. La conservación o restitución de pisos de tablón de gres o baldosas tradicionales de cemento

5. La conservación o liberación de los patios originales

6. La conservación o liberación de los solares originales

7. La tipología edificatoria tradicional

A continuación, se especifican las manzanas y los predios del Centro Histórico que tienen Nivel de Intervención 2 (NI-2) de Conservación del tipo Arquitectónico (CA), localizados en el Área Afectada (A.A.):

ARTÍCULO 13. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3 (NI-3) DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL (C.C) EN EL ÁREA AFECTADA (A.A). Se aplica a inmuebles ubicados en el sector urbano los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfiles y materiales, son compatibles con el contexto.

Para el caso de los inmuebles del grupo urbano, este nivel se podrá aplicar a los subsectores sujetos a recuperación mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, urbanas y arquitectónicas, mejoren sus cualidades funcionales estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. La rehabilitación puede incluir acciones de rehabilitación urbana, recuperación o mejora de los espacios públicos y dotación del equipamiento urbano.

A continuación, se especifican las manzanas y los predios del Centro Histórico que tienen Nivel de Intervención 3 (NI-3) de Conservación contextual (CC), localizados en el Área Afectada (A.A.):

ARTÍCULO 14. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 4 (NI-4) INMUEBLES SIN VALORES PATRIMONIALES DESDE EL ÁMBITO ARQUITECTÓNICO EN EL ÁREA AFECTADA (A.A.). Se aplica a inmuebles que no presentan algún valor patrimonial desde el ámbito arquitectónico que amerite su conservación y que no sean compatibles con el contexto urbano. De igual manera, se aplica a predios sin construir que deberán desarrollarse a las características del sector urbano.

Este nivel busca la adecuación de la obra nueva y la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, parámetros índices de ocupación y volumen edificado.

A continuación, se especifican las manzanas y los predios del Centro Histórico que tienen Nivel de Intervención 4 (NI-4) Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico, localizados en el Área Afectada (A.A.):

ARTÍCULO 15. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3 (NI-3) CONSERVACIÓN CONTEXTUAL (C.C.) EN LA ZONA UNO (1) DE LA ZONA DE INFLUENCIA (Z.I.). Se aplica a inmuebles ubicados en el sector rural los cuales aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas por su implantación, volumen, perfil y materiales, deben ser compatibles con el contexto.

A continuación, se especifican las veredas y los predios que tienen Nivel de Intervención 3 (NI-3) Conservación Contextual, localizados en la zona uno (1) de la Zona de influencia (Z.I.)

ARTÍCULO 16. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 4 (NI-4) INMUEBLES SIN VALORES PATRIMONIALES DESDE EL ÁMBITO ARQUITECTÓNICO EN LA ZONA DOS (2) DE LA ZONA DE INFLUENCIA (Z.I.). Se aplica a inmuebles que no presentan algún valor patrimonial desde el ámbito arquitectónico que amerite su conservación y que no sean compatibles con el contexto urbano. De igual manera, se aplica a predios sin construir que deberán desarrollarse respetando la norma y las características del sector rural, establecidas por las entidades competentes.

A continuación, se especifican las veredas y los predios que tienen Nivel de Intervención 4 (NI-4) Inmuebles sin valores patrimoniales desde el ámbito arquitectónico en la zona dos (2) de la Zona de Influencia (Z.I.).

ARTÍCULO 17. TIPOS DE OBRAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4. del Decreto número 1080 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya, los tipos de obra para cada nivel de intervención se definen así:

1. Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

2. Reparaciones locativas: Obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes-de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

3. Reforzamiento estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

4. Rehabilitación o adecuación funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.

5. Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

6. Obra nueva: Construcción de obra en terrenos no construidos.

7. Ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

8. Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.

9. Demolición: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.

10. Liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.

b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales.

c) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.

d) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.

e) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

11. Modificación: Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

12. Reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

13. Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible.

ARTÍCULO 18. TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL NIVEL DE INTERVENCIÓN 4. En concordancia con el artículo 1o de la Resolución número 3480 de 2016, adicional a los tipos de obra establecidos en el Decreto número 1080 de 2015, se definen los siguientes tipos de obra para el nivel 4: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano.

ARTÍCULO 19. INTERVENCIONES MÍNIMAS DE BIC INMUEBLES. Conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Resolución número 983 de 2010, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en BIC inmuebles y que no requieren autorización previa, son las siguientes:

1. Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.

2. Mantenimiento de pintura interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.

3. Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías entre otros.

4. Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.

5. Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.

6. Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteres la integridad el bien.

En los casos anteriores, se informará al Ministerio de Cultura el tipo de intervención.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.  

ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general de la intervención, que regula el manejo de los BIC en tres aspectos principales, para promover su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto número 1080 de 2015 y son los siguientes:

1. Aspectos físico-técnicos

2. Aspectos administrativos

3. Aspectos financieros.

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.  

CAPÍTULO I.

DIRECTRICES GENERALES PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL  CENTRO HISTÓRICO DE CONCEPCIÓN.  

ARTÍCULO 21. Los componentes establecidos para la formulación de las directrices del patrimonio cultural del centro histórico de Concepción son los siguientes:

1. Directrices para el componente físico – espacial.

2. Directrices para el componente socioeconómico.

3. Directrices para el componente patrimonio cultural inmaterial PCI.

4. Directrices para el componente de patrimonio cultural mueble PCMu.

5. Directrices para el componente de participación ciudadana.

SUBCAPÍTULO I.

COMPONENTE FÍSICO ESPACIAL.  

ARTÍCULO 22. PROPUESTA AMBIENTAL. El cambio de uso del suelo se presenta por la transición progresiva de áreas boscosas a zonas de pastos y cultivos, lo que ha generado una pérdida del valor paisajístico con respecto a los cerros tutelares definidos en la declaratoria del centro histórico. Igualmente, la pérdida de cobertura boscosa en el centro histórico es muy fuerte, se tiene que aproximadamente el 70% del territorio es ocupado por pastos. Adicionalmente los fenómenos de inundación y remoción en masa se han acentuado por la deforestación, la actividad agrícola y ganadera inapropiada. Con el objetivo de mitigar los problemas asociados al cambio de uso del suelo y los fenómenos de remoción en masa tanto del Área Afectada como de la Zona de Influencia del Centro Histórico de Concepción la alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Tramitar ante Cornare cualquier permiso o licencia que implique la intervención en las áreas naturales con respecto al recurso agua, recurso bosque y biodiversidad; y, el recurso aire en el área de influencia del PEMP.

b) Mantener o aumentar el área de ecosistemas naturales en zonas de regulación de fuentes hídricas como en zonas con pérdida de cobertura vegetal; por lo tanto, se deben restringir las actividades que trasgredan los objetivos de conservación.

ARTÍCULO 23. Las áreas definidas como rondas hídricas deben estar dirigidas a la conservación y protección de los cuerpos de agua y de los demás recursos naturales; por lo tanto, se deben prohibir y restringir las actividades que no tengan esta finalidad. Igualmente se deberá acoger lo establecido en la Resolución 957 del 31 de mayo de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas.

ARTÍCULO 24. PROPUESTA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. El Centro histórico de Concepción afronta la ocurrencia de fenómenos de inundación lenta, dada la influencia de los cuerpos de agua que atraviesan el área urbana. En tanto, los fenómenos de remoción en masa están asociados a altas pendientes, obras de tipo antrópico como cortes o rellenos del terreno generando inestabilidad. Con el objetivo de mitigar los problemas asociados a la gestión del riesgo, la Alcaldía Local de Concepción deberá desarrollar las siguientes acciones:

Para la gestión por fenómenos de remoción se deberán desarrollar las siguientes acciones:

a) En las áreas identificadas con amenaza alta de remoción en masa deberá prohibirse cualquier desarrollo urbano hasta que no se hayan controlado los problemas de movimientos de tierras y se garantice que el riesgo sea bajo.

b) Cuando los estudios puntuales de evaluación del inmueble determinen que el riesgo por remoción en masa es mitigable deben estar sujetos al desarrollo de un proyecto de reforzamiento estructural para evitar su caída.

c) Cuando los estudios puntuales de evaluación del inmueble determinen que el riesgo por remoción en masa es alto y no se puede corregir, controlar ni mitigar; los inmuebles deben estar sujetos al desarrollo de un proyecto de reubicación.

Para la gestión por fenómenos de inundación se deberán desarrollar las siguientes acciones:

a) En las áreas identificadas con amenaza de inundación deberá prohibirse cualquier desarrollo urbano hasta que no se haya controlado y se garantice que no hay peligro de desarrollo de desastres.

b) Cuando los estudios puntuales de evaluación del inmueble determinen que el riesgo por inundación es mitigable deben estar sujetas al desarrollo de un proyecto de reforzamiento estructural para evitar su caída.

c) Cuando los estudios puntuales de evaluación del inmueble determinen que el riesgo de caída por inundación es alto deben estar sujetas al desarrollo de un proyecto de reubicación.

d) Controlar que el urbanismo y desarrollo de infraestructura se efectúe únicamente en las áreas aptas para expansión urbana.

ARTÍCULO 25. Proyecto integrador “Protección y recuperación ambiental”.

i) Recuperación del patrimonio ambiental. El municipio de Concepción deberá generar actividades de recuperación del patrimonio natural que se integren a la gestión del riesgo por remoción en masa e inundaciones, a la recuperación del entorno paisajístico contemplado en la declaratoria del centro histórico de 1999, así como al fomento del desarrollo productivo a pequeña escala mediante la activación de los sistemas agroforestales bajo el principio de uso múltiple del suelo. Para esto la Alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Realizar capacitaciones en el proceso de reforestación y recuperación ambiental, a la comunidad y a los colegios en las siguientes temáticas: Manipulación del material vegetal, establecimiento de especies forestales, mantenimiento de las siembras, importancia de la flora y especies de la zona e importancia de los recursos naturales.

b) Rehabilitar la cobertura vegetal mediante la siembra de especies arbóreas y arbustivas que favorezcan la regulación de las fuentes hídricas. Se rehabilitarán 20 has, distribuidas en las rondas hídricas del río Concepción, las quebradas La Justa, La Palacio, Cementerio, Matadero y las Ánimas.

c) Realizar los mantenimientos periódicos a la vegetación establecida, como resiembras, mantenimientos fitosanitarios, fertilizaciones y eliminación de arvenses.

d) Fortalecer la adecuación paisajística del parque lineal del río Concepción, mediante la siembra y el mantenimiento de especies forestales en 580 metros lineales.

e) Realizar la siembra de árboles en las áreas con vocación de uso agrícola en aproximadamente 30 hectáreas.

f) Realizar la siembra de pastos en combinación con la siembra de árboles en las áreas con vocación de uso ganadero en aproximadamente 60 hectáreas.

g) Realizar mantenimientos a la vegetación establecida.

ii) Gestión del riesgo por remoción en masa. El municipio de Concepción se encuentra expuesto a amenazas de origen natural relacionadas con fenómenos de remoción en masa, siendo una de las problemáticas que afronta el centro histórico. Se identificaron 32 predios del área Urbana en donde el riesgo por remoción en masa es alto. Para mitigar y prevenir esta situación, la Alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Desarrollar estudios puntuales de geología y geotecnia para conocer las condiciones de estabilidad del suelo en los predios que los requieran.

2. Generar un estudio de vulnerabilidad de las condiciones estructurales, arquitectónicas de los inmuebles que se puedan asociar a la materialización de la amenaza y la valoración del riesgo actual en el área afectada.

3. Controlar que el urbanismo y desarrollo de infraestructura se efectúe en las áreas aptas para expansión urbana definidas en el EOT.

4. Construir obras de bioingeniería para contención del suelo, manejo del drenaje, movimientos de tierra y/o control de la erosión a partir de las recomendaciones diseñadas por CORNARE en las áreas identificadas con sobrepastoreo y reptación.

5. Desarrollar las obras para reforzamiento estructural (primeros auxilios) de las edificaciones que se encuentren en riesgo (en el proyecto se identificaron 10 predios que son identificados en la ficha del proyecto y que deberán ser prioridad).

iii) “Gestión del riesgo por inundación”. En el Centro Histórico de Concepción se identificaron 204 inmuebles con alto riesgo por inundación. Es necesario desarrollar acciones que permitan contribuir a la seguridad y el bienestar de las personas, así como garantizar la conservación de los BICN que se encuentran en riesgo. El proyecto se desarrolla en el marco de las directrices señaladas en el plan nacional de gestión del riesgo y del capítulo III de la Ley 1523 de 2012, o aquella norma que la derogue, modifique o adicione, que expone los instrumentos de planificación y del artículo 41 en donde se establece la obligación de incorporar el riesgo de desastre como un determinante ambiental del ordenamiento del territorio. Para gestionar el riesgo por inundación la alcaldía municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Analizar y actualizar la información del “estudio hidrológico e hidráulico y manchas de inundación del río concepción en la cabecera municipal” a fin de implementar las obras de ingeniería de tipo prioritario que favorezcan el adecuado flujo de las corrientes hídricas.

2. Gestionar ante Cornare la actualización de las rondas hídricas de acuerdo con la Resolución número 0957 de 31 de mayo de 2018, para el análisis de áreas con mayor vulnerabilidad ante inundaciones.

3. Controlar que el urbanismo y desarrollo de infraestructura se efectúe únicamente en las áreas aptas para expansión urbana.

4. Construir obras de bioingeniería para manejo de agua de escorrentía de acuerdo a los resultados de los estudios del estado actual del territorio y/o en las áreas identificadas por CORNARE como la quebrada La Palacio y zonas con problemas de socavación lateral (en 3 hectáreas).

5. Analizar la información de tipo predial, catastral, jurídica de los predios de interés para el desarrollo de obras de mitigación en zonas susceptibles a inundaciones.

6. Desarrollar las obras para reforzamiento estructural de las edificaciones que puedan ser afectadas por efectos de inundaciones.

ARTÍCULO 26. PROPUESTA URBANA. La propuesta urbana general tiene como objetivo abordar de manera integral el territorio donde se localiza el centro histórico de Concepción y su conformación. El poblado se encuentra constituido no solo por construcciones y vías, sino que se encuentra complementado por su paisaje circundante, el espacio público tradicional por excelencia: la plaza principal, y una serie de equipamientos que sirven a la comunidad para la realización de actividades culturales, educativas y deportivas, entre otras.

El análisis de las diferentes estructuras hace evidente la necesidad de adecuar y reutilizar no solo construcciones que presentan deterioro, sino mejorar el sistema de transporte interno y su funcionamiento, mantener las fachadas y los perfiles de manzana, conservar y potenciar los lugares de encuentro de los habitantes como la plaza principal, la casa de la cultura, la casa de la música y las artes, la cancha de fútbol, entre otros.

En consecuencia, se proponen las siguientes condiciones de manejo a nivel urbano:

a) Propender por la conservación de los cerros tutelares del poblado recuperando su carácter forestal y no de pastos como se observa en la actualidad, por su carácter paisajístico y de patrimonio natural.

b) Lograr el mantenimiento de los perfiles de fachada de las manzanas históricas, la tipología y volumetría de las construcciones, con el fin de conservar la homogeneidad de los perfiles que otorgan el valor urbano y contextual del Centro Histórico.

c) Mejorar las condiciones de tránsito del transporte de carga y pasajeros al interior del Centro Histórico, y realizar las canalizaciones de las quebradas Tejar, Cementerio y Palacio, con el fin de conservar su trazado histórico y sus construcciones.

d) Fortalecer los equipamientos urbanos existentes y generar oportunidades para su disfrute por medio de la realización de actividades culturales, recreativas y deportivas con las condiciones técnicas adecuadas.

e) Adecuar, conservar y potenciar actividades culturales en la plaza principal del poblado.

ARTÍCULO 27. PROPUESTA Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. El municipio cuenta con muy pocos espacios públicos representativos. De los 8 identificados solo 2 tienen un valor simbólico importante (la plaza principal José María Córdova y la plazoleta Salvador Córdova). Para estos dos espacios es importante desarrollar acciones que potencien su capacidad de atraer ciudadanos a través del desarrollo de actividades culturales. Para esto se deberán desarrollar las siguientes acciones:

1. Mejorar la calidad material y dotar de mobiliario urbano, señalización e iluminación los espacios públicos de valor cultural.

2. Articular al espacio público los atrios y áreas libres contiguas a equipamientos y costados de manzana en los que haya apropiación privada del espacio público.

ARTÍCULO 28. PROPUESTA ARQUITECTÓNICA. Uno de los componentes principales a partir de los cuales se realizó la declaratoria como BICN en 1999 del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, por parte del Ministerio de Cultura, fue su arquitectura. En la etapa de diagnóstico se identificaron edificaciones de más de 200 años de antigüedad, construidas en técnicas ancestrales como son la Tapia, el Bahareque y el Adobe (Bloque de tierra cocido al sol), decoradas profusamente con detalles y molduras presentes en la carpintería en madera y que rematan en cubiertas de estructura en madera con teja de barro.

Igualmente se identificó que un número importante de inmuebles cuentan con transformaciones e intervenciones que se han venido realizando sin tener en cuenta la técnica constructiva y en ocasiones han generado deterioro a los inmuebles. De las 8 transformaciones identificadas, 4 cuentan con un número importante de predios intervenidos inadecuadamente de los 264 que cuentan con levantamiento arquitectónico, estos son: i) cambio de cubierta 166 predios, ii) Ampliación, 155 predios, modificación interior 91 predios y subdivisión 86 predios.

En consecuencia, se proponen las siguientes condiciones de manejo a nivel arquitectónico:

a) Realizar capacitaciones en técnicas constructivas con tierra, dando continuidad los talleres realizados en la etapa de diagnóstico del PEMP, con el fin de que se siga valorando, preservando y conservando el patrimonio arquitectónico del Centro Histórico.

b) Realizar el mantenimiento de los inmuebles a través de la intervención de los inmuebles con técnicas tradicionales de construcción como la tapia pisa, bahareque y adobe. Para dar respuesta a las propuestas planteadas se plantearon los siguientes proyectos:

ARTÍCULO 29. PROYECTO INTEGRADOR, INTERVENCIÓN DE LOS SISTEMAS URBANOS PATRIMONIALES. Las acciones definidas se dirigen en primer lugar a ajustar y actualizar la información geográfica y catastral, así como optimizar la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios urbanos básicos, y en segundo lugar fortalecer la infraestructura física con que cuenta el Centro Histórico para mejorar sus condiciones urbanas y de calidad de vida.

i) Conservación catastral dinámica. El proyecto integra las actividades para realizar la conservación catastral dinámica en el área afectada y zona de influencia del Centro Histórico de Concepción, a fin de mantener la base catastral actualizada para la adecuada planificación del territorio con respecto a la gestión ambiental, la oferta y demanda de servicios públicos, recaudación de impuestos, entre otros. Este proyecto se formula en el marco del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con la Ley 14 de 1983 por la cual se obliga a las autoridades catastrales a formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco años. Igualmente, las actividades planteadas para realizar la conservación catastral se establecen de acuerdo con las disposiciones de la Resolución número 0070 de 2011.

Para gestionar el proyecto de Conservación Catastral dinámica la alcaldía municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar la programación, alistamiento y entrega de la información básica requerida para la expedición de la resolución de acuerdo con los procedimientos establecidos por la gobernación de Antioquia según establece la Resolución número 70 de 2011.

2. Realizar la socialización y difusión del proyecto de la conservación catastral dinámica con toda la comunidad afectada y entidades estatales, por los medios de comunicación que estén a su alcance.

3. Gestionar el ingreso de la dirección de catastro Antioquia al Centro Histórico, para que realice los levantamientos físicos, de información jurídica, socioeconómica, tenencia de la tierra, entre otra para posteriormente expedir la resolución para inscripción en el catastro.

ii) “Escenario 1: Reorganización del transporte público de pasajeros y carga”. La reorganización del transporte intermodal implica que se realicen actividades para la gestión eficiente de la movilidad de carga y de pasajeros en el Centro Histórico. Para lograrlo, se proponen dos escenarios en los que la Alcaldía local deberá desarrollar las siguientes acciones:

En el escenario 1 se plantea una solución a corto plazo que consiste en la adecuación de un predio propiedad del municipio a donde deben llegar los transportes de carga y pasajeros, evitando que dichos vehículos sigan afectando la estructura de las viviendas por su alta vibración en vías que no fueron construidas para camiones y buses. Para esto se deberá:

1. Realizar los estudios de movilidad y aforos para el transporte público y de carga del Centro Histórico, (esto aplica para los dos escenarios).

2. Adecuar un predio para la reorganización del transporte público del municipio. (Se sugiere el predio 38 de la manzana 21 - propiedad municipio).

3. Realizar el proyecto de señalización vehicular del Centro Histórico.

4. Adoptar el acto administrativo emitido por la alcaldía municipal por medio del cual se reorganiza el transporte público de pasajeros y de carga al interior del Centro Histórico.

5. Realizar el control urbano correspondiente para evitar el ingreso de transporte público de pasajeros y de carga al interior del Centro Histórico.

iii) Escenario 2: Construcción de nodo intermodal y Plaza de Mercado. En el escenario 2, se plantea la construcción de un nodo intermodal que funcione, tanto para el manejo de pasajeros como de carga, integrando a este un centro de acopio y distribución de alimentos (plaza de mercado) con el objetivo que la inversión de dicho equipamiento sea sostenible a partir de la generación de dinámicas socioeconómicas que le generen beneficios económicos y tributarios al municipio. Para esto la Alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar los estudios para la localización y definición del predio donde se emplazará el nodo intermodal.

2. Realizar la gestión inmobiliaria y la compra del predio donde se emplazará el nodo intermodal.

3. Realizar los estudios de diseño para la construcción del nodo intermodal.

4. Construcción del nodo intermodal de pasajeros, carga y plaza de mercado.

iii) Adecuación de infraestructura de alcantarillado. El rebose de alcantarillados y la falta de canalización de algunas quebradas que atraviesan el poblado, generan inundación en las vías del Centro Histórico, y problemas de humedad en las construcciones. Este proyecto busca la adecuación de la infraestructura de alcantarillado y la conservación de los sectores e inmuebles del Centro Histórico que cuentan con un alto valor patrimonial. Para esto la alcaldía municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos a detalle del área afectada.

2. Realizar la identificación e inventario de las edificaciones y calles afectadas, por problemas asociados a fenómenos de inundación, rebose de aguas y falta de canalización de cuerpos hídricos.

3. Cuantificar las obras de mantenimiento a realizar en las vías del poblado afectadas, y realizar el presupuesto y especificaciones de obra.

4. Realizar el diseño, presupuesto y licitación para la construcción de las obras de canalización y mantenimiento identificadas.

5. Ejecutar las obras de infraestructura de alcantarillado.

v) “Readecuación de la plaza José María Córdova”. El proyecto busca rehabilitar la plaza para que se consolide como un espacio que conserve sus características y valores patrimoniales, pero que a su vez sea un lugar que permita el desarrollo de actividades culturales (ferias, mercados artesanales, de cocina tradicional, música, danza y teatro, etc.) generando procesos de apropiación social del patrimonio y el acercamiento de la comunidad entorno al patrimonio cultural. Para esto la Alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar los estudios de recorridos y permanencias, mobiliario y materiales existentes para realizar una readecuación espacial.

2. Realizar el proceso de socialización y diseño participativo, para la elaboración del diseño de la intervención de readecuación de la plaza, señalización, mobiliario urbano, etc.

3. Contratar los estudios de diseño de la intervención de readecuación de la plaza, señalización, mobiliario urbano, etc.

4. Ejecutar la construcción de la readecuación de la plaza de acuerdo con los estudios y diseños.

ARTÍCULO 30. PROYECTO INTEGRADOR “READECUACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO”. El proyecto integrador de readecuación y reutilización del patrimonio construido establece acciones en el área afectada del Centro Histórico, para recuperar, readecuar y conservar las edificaciones con mayor valor patrimonial. Los proyectos a desarrollar son:

i). Rehabilitación y adecuación funcional de la Casa y biblioteca pública José María Córdova. La rehabilitación y adecuación funcional del inmueble donde se localiza la casa de la cultura y Biblioteca Pública José María Córdova busca realizar las obras de reparaciones locativas para el apropiado mantenimiento del inmueble, con el fin de potenciar los usos actuales y generar usos nuevos.

Para esto la Alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Etapa 1. Realizar Obras de Reparaciones Locativas.

2. Etapa 2. Realizar Estudios de diseño para rehabilitar la casa de la cultura y biblioteca José María Córdova.

3. Ejecución del proyecto de intervención para la rehabilitación y adecuación funcional de la actual casa de la cultura.

4. Realizar mantenimientos periódicos del inmueble.

ii) “Programa de mejoramiento de inmuebles”. En el diagnóstico del PEMP se identificó que en el Centro Histórico de Concepción se viene realizando inadecuadas intervenciones en los inmuebles desconociendo las técnicas constructivas originales. El programa de mejoramiento de inmuebles busca identificar los inmuebles que necesitan ser intervenidos, para posteriormente realizar el presupuesto, la licitación y finalmente las obras de mejoramiento. Inicialmente se prevé la intervención de 17 inmuebles, como un piloto para el cual se plantea desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar la identificación e inventario de las edificaciones afectadas, causas y grado de afectación de los inmuebles.

2. Seleccionar los inmuebles para intervención y priorización de intervenciones.

3. Cuantificar el valor de la ejecución de las obras de mantenimiento a realizar en las edificaciones, que incluya mano de obra, materiales y permisos.

4. Realizar las obras de mantenimiento en las edificaciones, garantizando la vinculación de la mano de obra local capacitada en el proyecto de fortalecimiento en técnicas y pedagogía patrimonial de oficios tradicionales.

iii) “Rehabilitación y adecuación funcional de la casa de música y de las artes de Concepción, construcción de la sala de danza”. Teniendo en cuenta que actualmente la casa de música y artes no cuenta con las condiciones técnicas y de habitabilidad adecuadas para su adecuado funcionamiento se plantea realizar una rehabilitación y adecuación funcional de la edificación. Adicionalmente y dado que esta edificación no cuenta con un espacio con las dimensiones necesarias para el ensayo de danza se plantea que en otro predio propiedad del municipio (ver fichas de proyectos) se adecue para esta actividad. Para esto la Alcaldía Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar estudios técnicos preliminares para la rehabilitación y adecuación funcional en la casa de la música y las artes (predio 42 de la manzana 17).

2. Realizar los estudios de viabilidad de uso y diseño para la intervención del lote 25 de la manzana 9 propiedad del municipio para la sala de danza.

3. Realizar la rehabilitación y adecuación funcional de la casa de música y artes (predio 42 -manzana 17).

4. Realizar la intervención y adecuación del lote 25 de la manzana 9 para la sala de danza.

SUBCAPÍTULO II.

COMPONENTE SOCIOECONÓMICO.  

ARTÍCULO 31. PROYECTO INTEGRADOR “PRODUCTIVIDAD Y PATRIMONIO”. El proyecto de productividad y patrimonio está encaminado a fortalecer la productividad del Centro Histórico, especialmente los emprendimientos asociados a los oficios tradicionales identificados a través de iniciativas de carácter productivo y organizacional. Este propenderá por brindar capacidades técnicas en metodologías para formular y gestionar proyectos, definir una estrategia y fortalecer el sector turístico, búsqueda de apalancamiento financiero, fortalecimiento productivo, entre otras. Para esto se plantea desarrollar los siguientes 4 proyectos:

i) “Formulación y gestión de proyectos”. Este proyecto busca fortalecer las capacidades de los funcionarios, gestores culturales, líderes comunitarios que requieren formular proyectos para la gestión de recursos e implementación del PEMP. Para esto la Alcaldía municipal deberá gestionar y desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar la contratación o gestión de un profesional experto en formulación de proyectos para la realización de talleres de capacitación en planeación, desarrollo y coordinación de proyectos, en donde se aborden temas como estructuras organizacionales, planeación, ejecución, y seguimiento.

2. Priorizar, y formular mesas de trabajo para cada uno de los proyectos planteados en el PEMP a partir de las metodologías para gerencia de proyectos.

3. Convocar a universidades, entidades multilaterales, u organizaciones privadas, para recibir apoyo institucional en la formulación y gestión de proyectos.

4. A partir de las líneas de financiación identificadas por el PEMP, articular con nuevas fuentes de financiamiento para apalancar el desarrollo de proyectos priorizados.

5. Realizar la formulación de los proyectos priorizados en los formatos requeridos según la fuente de financiamiento escogida.

6. Brindar acompañamiento técnico a cada proyecto para hacer la presentación final del mismo ante las distintas fuentes de financiación con el objetivo de cumplir con todos los documentos y formatos requeridos.

ii) Formulación del “Plan Convencional de turismo”. Teniendo en cuenta el potencial de los recursos culturales del Centro Histórico y sus áreas contiguas en cuanto a su aprovechamiento económico a través del desarrollo de la actividad turística, se requiere de un instrumento de planificación “Plan convencional de turismo” que oriente la gestión a realizar por las partes de las autoridades, los empresarios, los gestores y portadores culturales. Para esto la Alcaldía municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar la gestión de fuentes de financiación para la contratación del Plan convencional de turismo.

2. Articular la vocación y potencial del Centro Histórico con las estrategias turísticas del departamento de Antioquia a corto y mediano plazo.

3. Desarrollar los instrumentos de recolección de información primaria y secundaria faltante, para establecer factores de soporte, atracción, producción y gestión que definen el desarrollo turístico, actores involucrados, condiciones de la oferta turística, el entorno, estructura empresarial y el mercado regional, como mínimo.

4. Realizar la actualización de los contenidos del diagnóstico turístico según los resultados obtenidos a partir de la recolección y análisis de la información.

5. Actualizar el inventario turístico, de acuerdo con la metodología ajustada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y registrarlo ante la misma entidad.

6. Desarrollar mesas de trabajo con la comunidad, prestadores de servicios turísticos, gestores y actores culturales para establecer un plan de trabajo para definir acciones para la consolidación del Centro Histórico como destino turístico.

7. Definir la estrategia de turismo cultural estableciendo las metas, objetivos, programas, actividades, proyectos y recursos para su implementación, en articulación con los otros instrumentos de planificación local como son el EOT y el PEMP.

8. Socializar con la comunidad el documento final y presentar el plan de acción.

iii) “Emprendimientos culturales”. Este proyecto está encaminado a fortalecer la capacidad productiva de emprendedores culturales, para aumentar sus niveles de ingreso, generación de empleo, así como preservar su conocimiento en técnicas de carácter cultural y patrimonial. Este proyecto partirá por desarrollar talleres de creatividad e innovación, que les permita a dichos emprendedores consolidar o poner a punto su propuesta de valor. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Realizar talleres y laboratorios diseño de productos culturales comercializables, en donde los emprendedores logren identificar la propuesta de valor de su negocio, con base en sus conocimientos de oficios de carácter cultural y patrimonial, incorporando conceptos de creatividad e innovación.

2. Definir propuestas de productos o servicios culturales comercialmente viables, y realizar pruebas piloto de los mismos.

3. Desarrollar planes de negocios, en los cuales se identifiquen: socios, actividades clave, costos, relación con posibles clientes, canales de distribución, segmentos de mercado, ingresos potenciales, etc.

4. Capacitar a los emprendedores en conocimientos administrativos (presupuesto, contabilidad básica, cotizaciones, servicio al cliente, manejo de personal, entre otros.

5. Brindar apoyo en la comercialización de los productos o servicios culturales definidos con el objetivo de generar y ampliar su demanda.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de cada uno de los emprendimientos que hayan desarrollado el proceso de fortalecimiento con el objetivo de identificar inconvenientes para el cumplimiento de sus metas.

iv) “Fortalecimiento Productivo”. Este proyecto se formula en atención a los problemas de carácter socioeconómico identificados en el Centro Histórico de Concepción cuyos impactos negativos repercuten sobre el detrimento de su activo cultural y patrimonial. Para atender a dichos problemas se propone realizar la descripción y análisis de la Cadena de Valor de su Centro Histórico. Una vez identificados los aspectos críticos en la cadena de valor, se procederá a realizar un plan de acción para solventarlos, lo cual implicará acompañamiento técnico y fuentes de financiación. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Desarrollar metodología para identificación de actores de la cadena productiva y levantamiento de mapeo.

2. Diseñar instrumentos de investigación (encuestas, entrevistas, grupos focales que permitan documentar actores, insumos, niveles de ingreso, requerimiento de insumos, logísticas, etc.), y desarrollo de prueba piloto de los mismos.

3. Realizar levantamiento de información en campo.

4. Elaborar el diagnóstico de problemas inherentes a la cadena de valor identificada, para proponer soluciones en términos de inversiones y desarrollo de nuevos negocios que permitan generar mayores ingresos a la población objetivo.

5. Seleccionar proyectos productivos de acuerdo con su nivel de impacto y posibilidades de implementación (financiamiento y acompañamiento técnico para el desarrollo de los mismos).

6. Capacitar a los emprendedores en conocimientos administrativos.

7. Desarrollar un plan de acompañamiento de proyectos productivos, que permita monitorear el desarrollo del mismo y de esta manera propender por su sostenibilidad.

SUBCAPÍTULO III.

COMPONENTE DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.  

ARTÍCULO 32. PROYECTO INTEGRADOR “VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL”. El Centro Histórico de Concepción, Antioquia cuenta con una gran cantidad de manifestaciones de patrimonio inmaterial. Sin embargo, en el diagnóstico se identificó desconocimiento, falta de valoración y apropiación por parte de sus habitantes con lo cual se desaprovecha el potencial social, histórico, político y económico del mismo. Los conocimientos y oficios tradicionales carecen de reconocimiento y empoderamiento de sus portadores como agentes de la memoria e identidad, generando una pérdida paulatina en los procesos de transmisión, continuidad y sostenibilidad económica y cultural. Teniendo en cuenta lo anterior se plantean los siguientes lineamientos de manejo:

a) Realizar inventarios participativos detallados de cada una de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial para establecer acciones concretas y específicas de salvaguarda.

b) Fortalecer el área de cultura, arte y patrimonio en la estructura de la Alcaldía municipal mediante la conformación de una secretaría de cultura que permitan robustecer los procesos estratégicos de planeación, formulación e implementación de proyectos, financiación, y formación, desde el enfoque político y funcional, tal y como está consagrado en el Sistema Nacional de Cultura.

c) Apoyar el acceso y participación a programas de formación y capacitación de los funcionarios y monitores a cargo de los espacios culturales tales como la Biblioteca Pública y Casa de la Cultura, así como la Casa de Música y Artes, ofrecidas por diferentes instituciones para mejorar sus labores y lograr alianzas estratégicas.

d) Realizar la inscripción de los espacios culturales como la Casa de la Cultura y la Biblioteca en las redes y plataformas regionales y nacionales (Red de Museos de Antioquia, Red de Museos Colombianos, Red Nacional de Bibliotecas Públicas).

e) Institucionalizar la participación de los portadores y gestores culturales del patrimonio cultural inmaterial en los eventos y fiestas del municipio.

Para desarrollar los lineamientos anteriores de definieron los 3 siguientes proyectos:

i) “Activación del uso y apropiación integral de la Casa de la Cultura y Biblioteca Pública José María Córdova”. Teniendo en cuenta el significado sociocultural de la Casa Museo de la Cultura y Biblioteca José María Córdova en términos de patrimonio material e inmaterial, se plantea un proyecto para dinamizar su uso y apropiación como epicentro cultural que acoja actividades pedagógicas, investigativas, lúdicas y patrimoniales. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Contratar la asistencia técnica de especialistas en museos y bibliotecas que asesoren y asistan a los funcionarios en la recopilación de información y registro de la Casa, la Biblioteca, sus colecciones y servicios al programa SIMCO de Fortalecimiento de Museos.

2. Realizar un diagnóstico de todos los aspectos necesarios (físico, funcional, de agenda cultural, administrativo, etc.) para consolidar y analizar la situación actual de la institución.

3. Desarrollar talleres pedagógicos con funcionarios y la comunidad interesada para definir la visión, metas, objetivos, estructura organizacional y figura administrativa que defina la hoja de ruta a largo plazo para el funcionamiento de la casa, biblioteca y posible museo José María Córdova.

4. Desarrollar talleres pedagógicos con funcionarios encargados y comunidad interesada para concertar los temas, relatos y piezas a realizar, soporte para la definición del guion curatorial y si es del caso la propuesta museográfica.

5. Desarrollar propuesta museográfica de acuerdo con las dinámicas de la institución y su posible consolidación como un atractivo turístico del centro histórico.

6. Realizar el diagnóstico de dotación e infraestructura requerido y montar e instalar el mobiliario y soporte museográfico.

ii) “Fortalecimiento en técnicas y pedagogía patrimonial de oficios tradicionales”. El proyecto está encaminado al fortalecimiento y transmisión de 5 técnicas asociadas a oficios y saberes tradicionales identificados en la etapa de diagnóstico (tejido artesanal, técnicas constructivas con tierra, cocina tradicional, arriería y herrería), propendiendo por el reconocimiento social y la valoración de las prácticas, la calidad de los productos y la sostenibilidad de los practicantes mediante el desarrollo de programas de formación técnica y pedagogía cultural enfocados para cada contexto y oficio. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Contratar a un profesional para realizar la formulación del proyecto para el fortalecimiento en técnicas constructivas y de oficios tradicionales.

2. Desarrollar un concurso público de cinco formadores (maestros) que desarrollen propuestas metodológicas prácticas y teóricas para cada oficio tradicional, con contenidos y módulos con enfoque patrimonial, donde se incluyan los materiales e insumos requeridos para el desarrollo de las capacitaciones.

3. Contar con los espacios, horarios y ajustar los módulos de cada uno de los programas a ofrecer.

4. Desarrollar los talleres y laboratorios de formación de las cinco (5) técnicas escogidas (tejido artesanal, técnicas constructivas con tierra, cocina tradicional, arriería y herrería) con metodologías, ejemplos y procesos prácticos puntuales para cada oficio:

5. Realizar un proceso de seguimiento y memorias de cada taller/laboratorio que recoja las experiencias de los participantes a los programas, como insumo para realizar un documento memoria.

6. Organizar un acto formal para la entrega de certificados y memorias de los talleres.

iii) “Intercambio cultural entre los grupos artísticos y los portadores de oficios patrimoniales”. El presente proyecto propone incluir dentro de las fiestas del mes de septiembre (mes del patrimonio y conmemoración del natalicio de José María Córdova), espacios de intercambio de conocimiento y experiencia entre los grupos artísticos de danza, música y teatro y los portadores de oficios tradicionales de manera que se puedan desarrollar actividades culturales y de apropiación del patrimonio, expandiendo su campo experimental, con el fin de crear nuevas actividades que inspiren los procesos de creación artística y cultural y que puedan hacer parte de la agenda cultural para los residentes, visitantes y turistas que durante esas fechas visitan el Centro Histórico. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Contratar un profesional que defina los objetivos, metodología, alcance, logística, y que coordine y gestione recursos para el desarrollo del encuentro para el intercambio de conocimiento entre los grupos artísticos y los portadores de oficios patrimoniales.

2. Definir un grupo de portadores de saberes tradicionales del Centro Histórico, encargados de realizar talleres, diálogos e intercambios con los grupos artísticos, enfocados al rescate de la memoria, tradición y conocimientos de los portadores.

3. Gestionar la aprobación, permisos y apoyo logístico de las entidades de la alcaldía municipal para el desarrollo del intercambio cultural.

4. Involucrar en el intercambio cultural de grupos de niños, jóvenes y adultos que pertenecen a los grupos artísticos del centro histórico, e invitar a representantes de otras zonas del país que sirvan de puente para el intercambio.

5. Realizar la programación y convocatoria oficial del encuentro por diferentes medios de divulgación, en articulación con la conmemoración del natalicio de José María Córdova y el mes del patrimonio.

SUBCAPÍTULO IV.

COMPONENTE DE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE.  

ARTÍCULO 33. PROYECTO INTEGRADOR “RECONOCIMIENTO Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE”. De acuerdo con la Política para la protección del Patrimonio Cultural Mueble, este patrimonio está conformado por objetos elaborados por los seres humanos que evidencian aspectos importantes de la historia social, política, cultural y económica de un territorio específico, por tanto, son fundamentales para interpretar el pasado y el presente, ya que transmiten símbolos y demuestran formas de sentir, pensar y actuar de las comunidades y sociedades (2013). En el caso de Concepción, es fundamental desarrollar acciones para el mantenimiento, cuidado y conservación de las colecciones existentes en el municipio y adelantar un proceso de capacitación con miras a mejorar las prácticas actuales de manipulación, almacenamiento y valoración del patrimonio cultural mueble. Teniendo en cuento lo anterior, se deben considerar los siguientes lineamientos de manejo en torno al patrimonio cultural mueble:

a) Apoyar la capacitación de uno o más funcionarios para la formación en archivística y documentación.

b) Solicitar asistencia técnica y acompañamiento al Grupo de Bienes Muebles de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura para realizar los trabajos de inventario y conservación preventiva de las colecciones siguiendo las directrices institucionales y a la Subdirección de Patrimonio del Archivo General de la Nación (AGN).

c) Realizar la inscripción de todos los fondos documentales que custodia la Alcaldía, el Juzgado y el Concejo Municipal en el Registro Nacional de Archivos Históricos Colombianos (ReNAHC).

d) Revitalizar con actividades de reconocimiento y puesta en valor de los espacios públicos del Centro Histórico donde se encuentran bienes muebles como el monumento de Salvador Córdova que se encuentra en un espacio público cerrado contiguo a la Casa Museo de la Cultura. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

i) “Plan de conservación y activación patrimonial de fondos documentales”. En el Centro Histórico se identificaron tres valiosos fondos documentales públicos que se encuentran ubicados en el Archivo de la Alcaldía municipal (1938-2016), Archivo del Juzgado municipal (1851-2019), y Archivo del Concejo municipal (1889-2018). Para garantizar su conservación, organización y divulgación como material de consulta e investigación histórica de sus usuarios, la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes actividades:

1. Gestionar una beca para capacitar mínimo un funcionario en archivística y documentación.

2. Contratar la asistencia técnica de un especialista en archivística o manejo de fondos documentales para acompañar y asistir técnicamente el proceso.

3. Elaborar un plan para la sostenibilidad del proyecto a mediano plazo.

4. Realizar levantamiento, diagnóstico y caracterización preliminar de los fondos documentales.

5. Incluir los fondos documentales en el Registro Nacional de Archivo Históricos Colombianos (ReNAHC).

6. Realizar talleres pedagógicos a funcionarios y comunidad interesada en la valoración de los fondos documentales en buenas prácticas, almacenamiento, conservación y uso adecuado de los fondos documentales.

7. Determinar el modelo de foliación y catálogos para rastrear el material documental.

8. Establecer las formas de almacenamiento más adecuadas para cada fondo de acuerdo con las condiciones de las instituciones custodias.

9. Realizar procesos de digitalización de los archivos con la asistencia técnica requerida, para lo cual se requiere contar con un equipo técnico especializado para digitalizar en buena calidad los documentos.

10. Crear un sistema operacional que almacene virtualmente la información.

11. Realizar dos reuniones de socialización y presentación del sistema operacional a funcionarios y comunidad interesada para explicar su funcionamiento.

ii) “Puesta en valor, manejo y conservación de colecciones”. El Centro Histórico custodia colecciones diversas conformado por bienes públicos y privados con contenido arqueológico, pinturas, esculturas, tallas en madera, mobiliario, placas, armas, documentos y monumentos, entre otros, procedentes de la época prehispánica, colonial y moderna que requieren un proceso de conservación preventiva y de buenas prácticas. Entre aquellos se destaca la colección religiosa que custodia el Templo de la Inmaculada Concepción, el acervo ubicado en la Casa de la Cultura, en la Alcaldía municipal y el espacio público. Para esto la Alcaldía municipal deberá desarrollar las siguientes actividades:

1. Contratar asistencia técnica de dos especialistas, uno en bienes muebles y otro historiador del arte, ambos con experiencia en trabajo participativo.

2. Realizar levantamiento, diagnóstico y caracterización preliminar de las colecciones públicas y privadas.

3. Desarrollar un programa de pedagogía patrimonial para la formación de aspectos históricos, artísticos, simbólicos y de manejo de las colecciones, que permita construir con los participantes los criterios de valoración, análisis y apropiación de las colecciones.

4. Realizar un levantamiento, diagnóstico y caracterización preliminar de las colecciones públicas y privadas, con metodología participativa.

5. Construir un instrumento de inventario y registro adaptado a las características propias de las colecciones, su uso, trayectoria y valoración, con base a los formatos del Ministerio de Cultura y Colecciones Colombianas del programa de fortalecimiento de museos.

6. Identificar, evaluar, detectar y evidenciar conjuntamente las amenazas y riesgos de las colecciones.

7. Construir con los participantes un producto pedagógico y didáctico sobre uso, manejo, conservación preventiva y gestión de las colecciones.

8. Hacer un trabajo de presentación y socialización del proceso tanto de valoración y activación patrimonial como de manejo y conservación comunitaria de colecciones.

SUBCAPÍTULO V.

COMPONENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.  

Para el desarrollo de este componente se toma como referencia la Ley 134 de 1994 mediante la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana. En Concepción se identificó el programa de Participación Comunitaria adscrito a la Unidad de Desarrollo Rural, por su parte y desde el sector artístico y cultural, no se encontró conformado el Consejo Municipal de Cultura, el cual según la Ley 397 de 1997 (artículo 60), es el espacio primordial de participación para la concertación entre el Estado y la sociedad civil encargado de liderar y asesorar a los gobiernos locales en la formulación y ejecución de las políticas culturales y la planificación de los procesos culturales (2013).

Con respecto a asociaciones de mujeres ADMEDCON es la única ubicada en el sector urbano y tiene aproximadamente 2 años de conformación. Como veeduría ciudadana, existen las que se relacionan con la salud pública, restaurantes escolares y la Alianza de Usuarios ESE. Acompañando el sector educativo, encontramos las Escuelas de Padres INEDUPLA (Institución Educativa Presbítero Libardo Aguirre) y COREDI, al igual que está la Asociación de Víctimas del Conflicto ASOVICÓN, constituida a partir de los hechos de violencia (muertes selectivas, masacres y desplazamientos) que vivieron los habitantes del municipio a finales del Siglo XX y principios del Siglo XXI. En el municipio existe solo una Junta de Acción Comunal urbana con 42 socios, identificada con la personería jurídica número 329 otorgada por el Ministerio del Interior el 23 de febrero de 1978. Igualmente existe el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conformado por Decreto Municipal número 134 del 16 de diciembre de 2017.

A pesar de la diversidad de organizaciones que promueven la participación ciudadana, en el diagnóstico se identificó que un alto porcentaje de habitantes del Centro Histórico no están vinculados a estos espacios, a excepción de los religiosos, lo cual dificulta los procesos de veeduría e injerencia en la toma de decisiones que afecta la vida de los ciudadanos. Tomando en consideración lo anterior, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones de manejo en torno a la participación ciudadana.

A. Crear y fortalecer los espacios de participación ciudadana como son el Consejo Municipal de Cultura, el Consejo de Control Social y Participación Ciudadana y las Juntas de Acción Comunal, para continuar los procesos de comunicación, gestión y apropiación social del patrimonio fundamentales para el fortalecimiento ciudadano y el acompañamiento, desarrollo y control de la implementación del PEMP.

B. Gestionar la capacitación y empoderamiento de líderes sociales de los diferentes sectores de la comunidad que permitan aumentar sus niveles de participación e impacto en los procesos institucionales, así como, incentivar la creación y consolidación de las diferentes formas de asociatividad (veedurías, agremiaciones, otros).

CAPÍTULO II.

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE CONCEPCIÓN (ANTIOQUIA).  

ARTÍCULO 34. NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Buscan establecer unas condiciones de manejo tanto para el área afectada como para la zona de influencia que, además de preservar los valores identificados en los inmuebles, favorezcan la consolidación del contexto urbano y arquitectónico característico del municipio.

Estas normas están contenidas en el Anexo número 3 “Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana” y Anexo número 5 “Fichas normativas por Manzana”.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.  

ARTÍCULO 35. Las normas que regulan la convivencia en las vías y los espacios públicos deberán basarse en los siguientes parámetros generales:

1. Corresponde a la Alcaldía Municipal el mantenimiento, la limpieza y reparación de las vías públicas y los elementos que las conforman.

2. Se permite el uso del espacio público para actividades comerciales, previa autorización expresa de la Alcaldía Municipal. La solicitud deberá estar acompañada de la ubicación exacta, la superficie que se utilizará y el tiempo de ocupación. Los documentos que deberán presentarse para solicitar la autorización serán determinados por la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 36. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS. Los proyectos de intervención de espacios públicos como calles, parques, plazoletas, atrios de templos y andenes requieren la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 37. CERRAMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y BIENES DE USO PÚBLICO. Por lo general los parques no deberán tener cerramientos de ningún tipo. En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito y deberán permitir la visibilidad en un 90%.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS PARA AVISOS COMERCIALES.  

ARTÍCULO 38. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior deberá tener las siguientes características:

1. Solo se permite un aviso por cada local comercial o unidad de uso, que estará adosado a la fachada y se ubicará únicamente en el primer piso.

2. El contenido del aviso deberá limitarse al nombre o razón social del establecimiento.

3. Las placas de identificación residencial, profesional pueden tener como máximo 35 cm de ancho por 15 cm de alto (no se cuentan como avisos comerciales). Los avisos de profesionales pueden colocarse a un lado de la puerta de acceso.

4. Las placas y avisos no pueden localizarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre balcones.

5. No se permiten avisos luminosos, ni con cajas de luz. Se autoriza la iluminación de los avisos únicamente con un pequeño foco ubicado sobre los mismos.

6. En cuanto a sus materiales, serán madera, arcilla, cabuya, metales, acrílicos, o piedra.

7. Se permiten las incrustaciones en el pañete para avisos, siempre y cuando cumplan las condiciones anteriores.

8. En ningún caso el aviso puede impedir la visibilidad de las señales de tránsito.

9. No podrán situarse en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.

10. No podrán situarse sobre elementos de infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, y/o cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

11. Se prohíbe la utilización de avisos de neón o materiales sintéticos.

12. Todas las partes que integren el aviso deberán ser de materiales anticorrosivos, antirreflejantes e incombustibles.

13. Queda totalmente prohibida la exhibición hacia la vía pública mediante soportes publicitarios de avisos de cualquier otra información, tales como marcas comerciales.

14. Por la naturaleza de las fachadas del área afectada (tapia y bahareque), se prohíbe pegar carteles con cualquier tipo de publicidad o propaganda.

ARTÍCULO 39. NORMAS PARA LA PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO. No se permite utilizar el espacio público, de forma permanente o temporal, para hacer publicidad o propaganda, salvo en aquellos lugares donde lo determine la Alcaldía y con ocasión de eventos comunitarios.

La publicidad exterior que se haga en el Área Afectada (A.A) o en la Zona de Influencia (Z.I) se regirá por lo normado en la Ley 140 de 1994.

No se permiten la instalación de pasacalles, vallas publicitarias, ni carteleras permanentes, en el área afectada ni en la zona de influencia del Centro Histórico de Concepción, Antioquia. La autorización para su instalación transitoria debe ser otorgado por la Secretaría Municipal de Planeación.(10)

Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse a las carteleras existentes o a las que se diseñen para tal fin.

ARTÍCULO 40. ANUNCIOS SONOROS. Queda prohibida la utilización, desde puntos fijos o desde vehículos de cualquier tipo, de amplificadores de sonido, bocinas y altavoces para anunciar productos, servicios o actividades mercantiles de cualquier índole.

ARTÍCULO 41. SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA. En la señalización turística los elementos utilizados deberán seguir las especificaciones para centros históricos dispuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los diseños y contenidos de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural de ámbito nacional establecidos por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 42. EL MOBILIARIO URBANO. Está compuesto de elementos que se instalan en el espacio público de manera repetitiva para prestar algún servicio que aporte a la comodidad o seguridad de los usuarios. Por ejemplo, bancas, recipientes para basura, bicicleteros, bolardos, casetas, hidrantes, juegos infantiles, luminarias, sombrillas con mesas y sillas, entre otros.

El mobiliario urbano debe ser fácil de utilizar, mantener y limpiar. Su ubicación no podrá obstaculizar la movilidad peatonal ni distorsionar el paisaje urbano.

En todos los casos de implementación de mobiliario y usos de estos, se deberá obtener permiso de la autoridad competente del Centro Histórico. Con respecto a los distintos elementos, se establece lo siguiente:

1) Bancas. No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el Centro Histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, deben estar ubicadas en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios. Su forma debe ser ergonómica y permitir una rápida evacuación del agua. Las bancas móviles se pueden localizar en las vías, cuando estas se encuentren peatonalizadas, y en ningún caso podrán ser permanentes.

PARÁGRAFO. Sombrillas con mesas y sillas. Únicamente se permitirán en los espacios públicos (parques, plazas, plazoletas) del Centro Histórico y su zona de influencia, previo permiso de ocupación del espacio público por la autoridad competente.

2) Recipientes para basuras. Deben estar ubicados en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal. Si el basurero tiene la abertura en la parte superior, esta debe estar a una altura máxima de 0,80 m y 1,20 m. Los recipientes destinados a la recolección y disposición de desechos sólidos dispuestos para el uso en lugares públicos hacen parte del mobiliario urbano y deberán tener la capacidad adecuada para que cumpla su función, y estar construidos en material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de tal manera que faciliten su limpieza, recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente.

3) Bicicleteros. No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el Centro Histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, en el espacio público deben estar ubicados en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios.

4) Bolardos. Deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para la seguridad de los peatones. Deben ser de materiales resistentes a impactos. En su diseño se pueden prever argollas para la instalación de cadenas.

5) Casetas móviles o estacionarias para ventas (toldos). No se permite su localización sobre el espacio público. En caso de localizarse sobre otro tipo de espacios deberán hacer parte de un programa o proyecto aprobado por la oficina de Planeación o la entidad que tenga competencia sobre el Centro Histórico.

6) Hidrantes. Deberán localizarse a 30 cm del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de bomberos.

7) Juegos infantiles. Se permitirán en los parques, plazas, plazoletas de la zona de influencia. Deberán de ser en materiales seguros para el uso por los niños, sin tornillos o elementos cortantes que sobresalgan. No podrán instalarse sobre superficies de concreto, asfalto o adoquín. Deberán instalarse sobre piso de superficie de caucho triturado con subcapa de base elástica que permita la amortiguación de los golpes. Se podrán instalar sobre piso de arenilla suelta, siempre y cuando se garantice presupuesto para mantenimiento periódico (semestral) de su espesor de 0,30 m en adecuadas condiciones de limpieza.

8) Luminarias. No se permitirá la colocación de postes en el borde del andén para luminarias de las calles del centro Histórico.

9) Redes de servicios públicos. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de diseñar e instalar la infraestructura de sus instalaciones teniendo en cuenta el carácter especial del Centro Histórico, y evitar los riesgos que significan estas instalaciones para la conservación de este.

En el momento de hacer las correspondientes instalaciones se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes requisitos:

1. Toda la infraestructura que se diseñe para área afectada y su zona de influencia deberá cumplir lo reglamentado en la Ley 142 de 1994(11) y sus decretos reglamentarios.

2. La infraestructura debe respetar los valores urbanos y arquitectónicos del área afectada y su zona de influencia, por lo que la misma debe adecuarse al trazado urbano y a la conservación de los inmuebles de los niveles 1, 2, y 3 de intervención en el Área Afectada (AA).

3. Cuando en el área afectada y en la zona de influencia de deban hacer conexiones e instalaciones domiciliarias de servicios públicos o de telecomunicaciones, sus elementos no podrán quedar a la vista; los contadores de energía y acueducto deberán quedar empotrados en los muros dentro de los zaguanes, cuando estos existan; de lo contrario se autorizará su instalación en la fachada, en gabinetes debidamente embebidos en el muro, con una ventana metálica de fácil acceso pintada del mismo color de la fachada.

4. El Municipio de Concepción, Antioquia, debe iniciar, con las empresas de servicios públicos, un programa de soterramiento de redes especialmente cuando se trate de intervenciones en el espacio público. Deberá evitarse todo tipo de cableado aéreo.

5. Las compañías que se dediquen a ofrecer señal de televisión por cable, internet, fibra óptica, agua, gas o cualquier otra instalación no mencionada específicamente, que quieran prestar servicio en el área afectada y su zona de influencia, estarán obligadas a realizar sus instalaciones y colocación del cableado bajo el pavimento de las vías y aceras, y por el interior de los edificios. Una vez terminada la instalación, el aspecto exterior del acabado de las vías, aceras y edificios no deberá presentar ninguna alteración.

6. Toda actuación de peatonalización o semipeatonalización incluirá en su proyecto específico el soterramiento de redes.

7. Cualquier reparación, cambio o ampliación necesaria en la red urbana de infraestructura, siempre y cuando no afecte el espacio público, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

SUBCAPÍTULO III.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 LOCALIZADOS EN EL ÁREA AFECTADA.  

Los inmuebles del Nivel de Intervención 1, por ser de excepcional valor, son irremplazables y deberán ser preservados en su integridad. En consecuencia, las obras deberán ser legibles y dar fe del momento en que se realizaron.

Tales inmuebles deberán conservar el índice de ocupación, alturas, materiales de construcción y el uso original. Los tipos de obras permitidas en este nivel de intervención son las indicadas en el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.7 del Decreto número 1080 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya.

SUBCAPÍTULO IV.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN SOBRE INMUEBLES DE LOS NIVELES 2, 3 Y 4 SITUADOS EN EL ÁREA AFECTADA.  

ARTÍCULO 43. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo en predios con un área menor a 800 m2 corresponderá al 80% (0.8); El índice de ocupación máximo en predios con un área mayor a 800 m2, corresponderá al 60 % (0.6).

En el caso de predios que no cumplan con los mínimos establecidos y se encuentren en contextos urbanos consolidados, la ocupación de estos será consecuencia de cumplir con los mínimos de habitabilidad (ventilación e iluminación) que deberán ser el resultado de la aplicación de las dimensiones mínimas definidas para las áreas libres de los predios.

PARÁGRAFO. Los predios con un área mayor a 800 metros cuadrados localizados dentro del área afectada no podrán subdividirse.

ARTÍCULO 44. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son aplicables a todos aquellos predios y edificaciones susceptibles de ampliación y obra nueva, pertenecientes al área afectada del Centro Histórico de Concepción, Antioquia.

ARTÍCULO 45. ÁREA MÍNIMA DE PREDIO. La superficie mínima del predio será de 90 m², y tendrá un ancho mínimo de 7 metros.

ARTÍCULO 46. CONDICIONES DE HABITABILIDAD. Todos los espacios del inmueble deberán ventilarse y estar iluminados de forma natural, bien directamente desde el exterior, bien a través de patios que cumplan los mínimos establecidos.

ARTÍCULO 47. NÚMERO DE PISOS. Se establece un número máximo de un piso (1) para los sectores normativos número 1 y 2 y de dos (2) pisos, en los sectores normativos restantes del área afectada. Para la zona de influencia el número máximo de pisos será de 2. Cada sector normativo cuenta con un número de pisos establecido, ver Anexo número 5 “Fichas normativas por Manzana”.

ARTÍCULO 48. ALTURAS. La altura máxima permitida queda establecida en el anexo número 5, “Fichas normativas por manzana”. En caso de no estar definida allí la altura máxima, esta será como mínimo 2.40 metros y máximo de 3.50 metros medidos desde el punto medio de la fachada a la línea bajo el alero. En el caso de construcciones nuevas en vías con pendientes mayores al 10 %, la altura de la edificación se escalonará según lo dispuesto en el anexo número 3, “Esquemas gráficos para la lectura de fichas normativas por manzana”, para que en ningún caso aparezca más de 2 pisos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de construcciones nuevas en predios esquineros, la altura máxima permitida quedará determinada por la altura del inmueble colindante con mayor valor arquitectónico.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de inmuebles clasificados en los Niveles de Intervención 3 (NI-3) y 4 (NI-4), situados en manzanas en cuyo perfil no haya inmuebles de los Niveles de Intervención 1 (NI-1) y 2 (NI-2), tendrán una altura máxima de 3.50 metros medidos desde la mitad del frente de la fachada hasta la línea bajo alero. En el caso de ampliación o de obra nueva en predios que se encuentren en medio de construcciones consolidadas de dos pisos, la nueva edificación será de un piso y deberá dar continuidad a los aleros y cubiertas de las construcciones existentes de un piso. Cada sector normativo cuenta con un número de pisos establecido, ver Anexo número 5 “Ficha normativas por Manzanas”.

ARTÍCULO 49. CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. Se permite la construcción bajo rasante según lo dispuesto en el Anexo número 3, “Esquemas gráficos para la lectura de fichas normativas por manzana”.

ARTÍCULO 50. AMPLIACIONES. Se permiten las ampliaciones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. No se supere la máxima ocupación establecida en el Anexo número 5, “Fichas normativas por manzana”.

2. La altura máxima permitida para las ampliaciones en construcciones existentes no podrá superar la altura máxima de referencia establecida por las construcciones de conservación patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos números 3 y 5.

3. Se debe cumplir lo establecido en el Anexo número 3 en cuanto a la relación con las edificaciones colindantes, así como en cuanto a las áreas libres que deben conservarse. No se permite la aparición de culatas de más de un metro de altura, que, en cualquier caso, deberán pañetarse.

4. En el caso de que aparezcan construcciones bajo rasante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 52.

5. Las nuevas construcciones deberán responder a técnicas constructivas y materiales tradicionales que sean compatibles con las construcciones existentes.

6. No se permiten las sobreelevaciones en ningún elemento de conservación patrimonial. En inmuebles que no son de conservación patrimonial se permiten las sobre elevaciones siempre y cuando cumplan las condiciones de máximo número de pisos y altura máxima.

ARTÍCULO 51. DIMENSIÓN MÁXIMA DE CRUJÍAS. El ancho máximo de las crujías en obra nueva y en ampliaciones será de 6 metros.

ARTÍCULO 52. PATIOS INTERIORES. Los patios existentes en inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 1, 2 y 3, no podrán modificarse ni alterar sus dimensiones. Las intervenciones en ellos deberán estar dirigidas a la recuperación y conservación de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Los nuevos patios tendrán una dimensión mínima de lo que se pueda inscribir en una circunferencia de 3.5 metros de diámetro.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso los patios podrán cubrirse, y los suelos deberán permitir la permeabilidad del terreno. Quedan prohibidos los suelos cerámicos, de concreto y el concreto continúo. Se recomiendan suelos de barro cocido.

PARÁGRAFO 3o. En obra nueva y ampliaciones, los nuevos patios se deben localizar en las áreas libres establecidas en las fichas normativas por manzanas. Los patios se localizarán en el lateral cuando el inmueble colindante tenga área libre dispuesta en el lindero.

ARTÍCULO 53. MEZANINES. Se permiten únicamente los existentes. No se permite la construcción de nuevos mezanines en predios o inmuebles del área afectada.

ARTÍCULO 54. AISLAMIENTO POSTERIOR. La dimensión de este será tal que se pueda inscribir en él una circunferencia de 3.5 metros diámetro. La ubicación del aislamiento posterior queda determinada en las fichas normativas por manzanas del Anexo número 5.

ARTÍCULO 55. CUBIERTAS. Las cubiertas serán inclinadas, con acabado de teja de barro, y cumplirán las siguientes condiciones:

1. Conservar las características volumétricas y constructivas en los inmuebles de los niveles de Intervención 1, 2 y 3.

2. La pendiente de las cubiertas de las edificaciones nuevas será como mínimo del 30% y como máximo del 45%. En el caso de las crujías localizadas en fachada que empaten con construcciones colindantes con inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 1, las cubiertas empatarán en cuanto a línea de alero, cumbrera y pendiente del faldón, siempre y cuando se trate de vías horizontales.

3. Las instalaciones especializadas, como conductos de ventilación, dispositivos para la captación de energía solar o similar, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético. Se prohíbe la instalación de dichos elementos, así como aparatos de aire acondicionado y antenas individuales, en los faldones que recaen sobre la vía pública.

4. Queda prohibido el acabado de teja de zinc y fibrocemento en las cubiertas.

5. Queda prohibida la abertura de huecos en faldones.

ARTÍCULO 56. ZÓCALOS. Los zócalos serán de igual materialidad y acabado que las fachadas tradicionales del poblado, es decir, podrán ser de cemento decorado con figuras geométricas. La altura máxima del zócalo será de 0,80 metros, y podrá estar pintado de acuerdo con los colores tradicionales del poblado. Queda prohibido cualquier tipo de recubrimiento del zócalo o de la fachada con materiales distintos a los tradicionales como tierra, cal, cemento decorado con figuras geométricas. No está permitido el uso de recubrimiento de fachadas o zócalos en materiales cerámicos, pétreos, plásticos, etc.

ARTÍCULO 57. CULATAS. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados similares a los del edificio. Cuando por diferencias de altura (debido a la pendiente del terreno) entre construcciones nuevas y existentes aparezcan culatas, para todos los efectos, estas serán tratadas y consideradas como fachadas.

Queda prohibida la abertura de cualquier vano en las culatas.

ARTÍCULO 58. ALEROS. Los nuevos aleros de construcciones situadas entre edificaciones (inmuebles) de Nivel de Intervención 1, 2, 3 y 4, continuarán con la alineación de los colindantes.

PARÁGRAFO. En caso de que no existan inmuebles de los Niveles de Intervención 1, 2 y 3 colindantes, los aleros tendrán un vuelo máximo de 70 cm, medidos desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja. El espesor visible del alero no será superior a 15 cm.

ARTÍCULO 59. BALCONES Y CUERPOS VOLADOS. Queda prohibido cualquier cuerpo volado sobre fachadas exteriores (frontal o lateral), excepto los existentes.

PARÁGRAFO. Tanto en las ampliaciones como en obra nueva, en casos en que por la topografía aparezcan construcciones bajo rasante, se permiten terrazas o balcones hacia el interior del predio.

ARTÍCULO 60. ANTEJARDINES. Quedan prohibidos los antejardines a excepción de los existentes.

ARTÍCULO 61. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. No se permiten nuevos sótanos ni semisótanos en el área afectada.

ARTÍCULO 62. ESTACIONAMIENTOS. Se permiten los estacionamientos en los inmuebles de nivel 3 y 4 de intervención. No se permiten estacionamientos en inmuebles del nivel 1 y 2 de intervención.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, el ancho de los vanos de acceso a los estacionamientos no será superior a 2.80 metros, y las carpinterías deberán ser de madera.

ARTÍCULO 63. TANQUES DE AGUA. En obra nueva la instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas o en un espacio de la primera planta previsto para su ubicación, pudiendo quedar a la vista en la edificación existente, siempre y cuando se recubran con materiales que disimule su volumen (cañizo u otros).

ARTÍCULO 64. ANTENAS. En el área afectada NO se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación, ni parabólicas, salvo las de uso doméstico que no podrán quedar instaladas en ninguna parte del inmueble visible desde la calle.

ARTÍCULO 65. CARPINTERÍAS. Las carpinterías serán de madera y seguirán los diseños y colores tradicionales en el municipio. Quedan totalmente prohibidas las pinturas brillantes o satinadas.

PARÁGRAFO. Se debe procurar la sustitución de la totalidad de las carpinterías metálicas, por madera.

ARTÍCULO 66. SUBDIVISIONES. No se permite la subdivisión de los predios con un área mínima a 800 m2 en el área afectada. Para los inmuebles de nivel de intervención 2 y 3. En tales casos se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras se tratarán como áreas comunes y no podrán subdividirse.

2. Las unidades habitacionales mínimas resultantes, no podrán tener un área inferior a los 50 m². Se entiende por unidad habitacional áreas conformadas que contienen como mínimo una cocina, salón-comedor, un baño y un dormitorio.

3. Por cada habitación adicional se aumentará la superficie mínima en 10 m².

ARTÍCULO 67. SOBRE LOS MUROS EN TAPIA, BLOQUE DE TIERRA, BAHAREQUE. Los muros de cualquier inmueble del Centro Histórico que estén construidos en las técnicas tradicionales mencionadas deberán permanecer en ese tipo construcción y su mantenimiento, restauración o reforzamiento deberá ser en la misma técnica constructiva original al momento de realizar cualquier tipo de obra.

ARTÍCULO 68. CONSERVACIÓN DE FACHADAS EN TAPIA. Se deberá propender por la conservación total de todas las fachadas que estén construidas en tapia en los inmuebles del poblado. No se podrá realizar la apertura de nuevos vanos para puertas, ventanas o ventilaciones de ningún tipo.

ARTÍCULO 69. SOBRE LAS FACHADAS NUEVAS. Toda construcción de fachadas nuevas deberá valorar su entorno para el diseño y acabado, respetando criterios de unidad y homogeneidad con relación a los valores patrimoniales de los inmuebles aledaños. En todo caso no se aceptarán fachadas en obra negra. Toda vivienda que este en esquina deberá contar con fachada acabada y abierta sobre ambas vías o costados. Los muros medianeros que resaltan en altura sobre otras edificaciones deberán tener un tratamiento en acabado duradero que requiera mínimo mantenimiento. No podrán abrirse ventanas o puertas en los muros medianeros.

PARÁGRAFO. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro Histórico de Concepción (Antioquia), se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales.

ARTÍCULO 70. SOBRE EL CERRAMIENTO DE LOTES. Todo lote sin edificar deberá estar cerrado por un muro de 2.50 mts. de altura, debidamente construido igualmente deberá presentar acabado de fachada. Si el lote está en proceso de construcción o con obras de demolición deberá tener un cierre provisional con los paramentos existentes y asegurando la debida protección y libre circulación para los peatones.

ARTÍCULO 71. SOBRE EL ADECUADO MANEJO DE LAS AGUAS LLUVIAS. Las cubiertas de toda edificación deben verter sus aguas lluvias sobre el predio correspondiente al que pertenece o sobre la calle o sendero público y no sobre otro predio; lo cual deberá hacerse por medio de bajantes para evitar chorros grandes que puedan perjudicar a los peatones y deteriorar los andenes o zonas verdes. Las bajantes nuevas que se planteen no podrán estar expuestas sobre fachada.

ARTÍCULO 72. SOBRE ANDENES. El desarrollo y construcción futura de andenes será de acuerdo las secciones establecidas, buscando asegurar al homogeneidad del Centro Histórico; la continuidad de su recorrido por cada una de las fachadas de la manzana, los acabados tradicionales, y prohibiendo arrojar, depositar o mantener desechos sólidos o sobrantes en general, en los andenes, zonas verdes, lotes sin edificar, vías y demás sitios públicos, ocupar los andenes y zonas verdes y vías o calzadas peatonales con objetos de cualquier naturaleza, repararlos o exhibirlos en la misma.

ARTÍCULO 73. SOBRE ESCALERAS. En las edificaciones se cumplirán los siguientes requisitos: Las nuevas escaleras que se construyan en el interior de las viviendas deberán tener un ancho mínimo de 90 cm. La pendiente máxima será la determinada por la fórmula: dos contrahuellas más una huella, igual a 64 centímetros, altura máxima de una contrahuella será de dieciocho centímetros. Los descansos o las circulaciones conservarán la misma sección de las escaleras. Se prohíbe toda construcción de escaleras dentro los andenes o zonas verdes, o exteriores a las fachadas, por lo cual estas siempre se resolverán dentro del lote o área construida.

ARTÍCULO 74. SOBRE OCHAVES O CHAFLÁN. Quedan prohibidos. Recortar con una línea oblicua los lados de las fachadas o manzanas en sus esquinas. Se respetará el trazado original planteado en el desarrollo histórico del centro urbano.

ARTÍCULO 75. SOBRE ACCESOS A EDIFICACIONES. Toda edificación deberá contar con un acceso directo y fácil desde la vía pública, sin modificar los niveles de los andenes.

SUBCAPÍTULO V.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES CON NIVEL DE INTERVENCIÓN 3, LOCALIZADOS EN LA ZONA 1 DE LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 76. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son aplicables a todos aquellos predios y edificaciones que cuentan con nivel de intervención 3 de la zona uno (1) de la Zona de Influencia (Z.I.) del Centro Histórico de Concepción, Antioquia.

ARTÍCULO 77. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación para la zona uno (1) de la zona de influencia (Z.I.) se define a continuación.

- 60% (0.6): En predios con un área entre 0 a 499 m2

- 50% (0.5): En predios con un área entre 500 a 1.000 m2.

- 40% (0.4): En predios con un área entre 1.001 a 2.000 m2

- 30% (0.3): En predios con un área entre 2.001 a 5.000 m2

- 20% (0.2): En predios con un área entre 5.001 a 10.000 m2

- 10% (0.1): En predios con un área entre 10.000 m2 a 2 has, en adelante

ARTÍCULO 78. CONDICIONES DE HABITABILIDAD. Todos los espacios del inmueble deberán ventilarse y estar iluminados de forma natural, bien directamente desde el exterior, bien a través de patios que cumplan los mínimos establecidos.

ARTÍCULO 79. NÚMERO DE PISOS. Se establece un número máximo dos (2) pisos.

ARTÍCULO 80. ALTURAS. La altura máxima permitida será como mínimo 2.40 metros y máximo de 3.50 metros medidos desde el punto medio de la fachada a la línea bajo el alero.

ARTÍCULO 81. AMPLIACIONES. Se permiten las ampliaciones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. No se supere la máxima ocupación establecida.

2. La altura máxima permitida para las ampliaciones en construcciones existentes no podrá superar la altura máxima de referencia establecida por las construcciones de conservación patrimonial, en caso de existir, o de las construcciones existentes.

3. Las nuevas construcciones deberán responder a técnicas constructivas y materiales tradicionales que sean compatibles con las construcciones existentes.

4. No se permiten las sobreelevaciones en ningún elemento de conservación patrimonial. En inmuebles que no son de conservación patrimonial se permiten las sobreelevaciones siempre y cuando cumplan las condiciones de máximo número de pisos y altura máxima.

ARTÍCULO 82. DIMENSIÓN MÁXIMA DE CRUJÍAS. El ancho máximo de las crujías en obra nueva y en ampliaciones será de 6 metros.

ARTÍCULO 83. PATIOS INTERIORES. Los patios existentes en inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 3, no podrán modificarse ni alterar sus dimensiones. Las intervenciones en ellos deberán estar dirigidas a la recuperación y conservación de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Los nuevos patios tendrán una dimensión mínima de lo que se pueda inscribir en una circunferencia de 3.5 metros de diámetro.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso los patios podrán cubrirse, y los suelos deberán permitir la permeabilidad del terreno. Quedan prohibidos los suelos cerámicos, de concreto y el concreto continuo. Se recomiendan suelos de barro cocido.

ARTÍCULO 84. MEZANINES. Se permiten los existentes. Se permite la construcción de nuevos mezanines en predios o inmuebles por fuera del área afectada.

ARTÍCULO 85. AISLAMIENTO POSTERIOR. El espacio correspondiente al aislamiento posterior se deberá inscribir en un área mínima de una circunferencia de 3.5 metros diámetro.

ARTÍCULO 86. CUBIERTAS. Las cubiertas serán inclinadas, con acabado de teja de barro, y cumplirán las siguientes condiciones:

1. Conservar las características volumétricas y constructivas en los inmuebles de los Niveles de Intervención 3.

2. La pendiente de las cubiertas de las edificaciones nuevas será como mínimo del 30 % y como máximo del 45%.

3. Las instalaciones especializadas, como conductos de ventilación, dispositivos para la captación de energía solar o similar, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético. Se prohíbe la instalación de dichos elementos, así como aparatos de aire acondicionado y antenas individuales, en los faldones que recaen sobre la vía pública.

4. Queda prohibido el acabado de teja de zinc y fibrocemento en las cubiertas.

5. Queda prohibida la abertura de huecos en faldones.

ARTÍCULO 87. BALCONES Y CUERPOS VOLADOS. Se permite cualquier cuerpo volado sobre fachadas exteriores (frontal o lateral).

PARÁGRAFO. Tanto en las ampliaciones como en obra nueva, en casos en que por la topografía aparezcan construcciones bajo rasante, se permiten terrazas o balcones hacia el interior del predio.

ARTÍCULO 88. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. Se permite la construcción de nuevos sótanos y/o semisótanos en la zona de influencia.

ARTÍCULO 89. ESTACIONAMIENTOS. Se permiten los estacionamientos en los inmuebles de nivel 3 y 4 de intervención.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, el ancho de los vanos de acceso a los estacionamientos no será superior a 2.80 metros, y las carpinterías deberán ser de madera.

ARTÍCULO 90. TANQUES DE AGUA. En obra nueva la instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas o en un espacio de la primera planta previsto para su ubicación, pudiendo quedar a la vista en la edificación existente, siempre y cuando se recubran con materiales que disimule su volumen (cañizo u otros).

ARTÍCULO 91. ANTENAS. En la zona uno (1) de zona de influencia no se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación, ni parabólicas, salvo las de uso doméstico que no podrán quedar instaladas en ninguna parte del inmueble visible desde la calle.

ARTÍCULO 92. CARPINTERÍAS. Las carpinterías serán de madera y seguirán los diseños y colores tradicionales en el municipio.

ARTÍCULO 93. SOBRE LOS MUROS EN TAPIA, BLOQUE DE TIERRA, BAHAREQUE. Los muros de cualquier inmueble de la zona uno (1) de la zona de influencia, que estén construidos en las técnicas tradicionales mencionadas deberán realizar su mantenimiento con estas mismas técnicas en el momento de realizar cualquier tipo de obra. Si estos elementos se encuentran en malas condiciones constructivas se deberá propender por su conservación y reforzamiento con sistemas compatibles.

ARTÍCULO 94. CONSERVACIÓN DE FACHADAS EN TAPIA. Se deberá propender por la conservación total de todas las fachadas que estén construidas en tapia en los inmuebles de la zona uno (1) de la zona de influencia.

ARTÍCULO 95. SOBRE LAS FACHADAS NUEVAS. Toda construcción de fachadas nuevas deberá valorar su entorno para el diseño y acabado, respetando criterios de unidad y homogeneidad con relación a los valores patrimoniales del poblado.

ARTÍCULO 96. SOBRE EL ADECUADO MANEJO DE LAS AGUAS LLUVIAS. Los techos de toda edificación deben verter sus aguas lluvias sobre el predio correspondiente al que pertenece o sobre la calle o sendero público y no sobre otro predio; lo cual deberá hacerse por medio de bajantes para evitar chorros grandes que puedan perjudicar a los peatones y deteriorar los andenes o zonas verdes. Las bajantes nuevas que se planteen no podrán estar expuestas sobre fachada.

ARTÍCULO 97. SOBRE ANDENES. El desarrollo y construcción futura de andenes será de acuerdo las secciones establecidas, buscando asegurar la homogeneidad con las secciones existentes del Centro Histórico; la continuidad de su recorrido por cada una de las fachadas de la manzana, los acabados tradicionales, y prohibiendo arrojar, depositar o mantener desechos sólidos o sobrantes en general, en los andenes, zonas verdes, lotes sin edificar, vías y demás sitios públicos, ocupar los andenes y zonas verdes y vías o calzadas peatonales con objetos de cualquier naturaleza, repararlos o exhibirlos en la misma.

ARTÍCULO 98. SOBRE ESCALERAS. En las edificaciones se cumplirán los siguientes requisitos: Las nuevas escaleras que se construyan en el interior de las viviendas deberán tener un ancho mínimo de 90 cm. La pendiente máxima será la determinada por la fórmula: dos contrahuellas más una huella, igual a 64 centímetros, altura máxima de una contrahuella será de dieciocho centímetros. Los descansos o las circulaciones conservarán la misma sección de las escaleras.

ARTÍCULO 99. SOBRE ACCESOS A EDIFICACIONES. Toda edificación deberá contar con un acceso directo y fácil desde la vía pública, sin modificar los niveles de los andenes.

ARTÍCULO 100. Otras disposiciones:

1. No se permite la construcción de nuevas edificaciones sobre la ronda establecida para el río Concepción de 30 metros a cada lado. Sin embargo, se permite el establecimiento de actividades pasivas y de conservación ambiental.

2. El desarrollo de cualquier predio deberá cumplir con las condicionantes de retiro de ronda hídrica, garantizar la cobertura de servicios públicos y el abastecimiento de agua teniendo en cuenta que la cota máxima de suministro son 1.880 m s. n. m.

3. Los predios que presenten pendientes superiores al 30%, no podrán desarrollarse sin que previamente se realicen los estudios de estabilidad de suelos y evaluación de riesgos por remoción en masa.

4. Los predios que se encuentran con frente a las vías de acceso y salida del poblado (vía Alejandría, vía Barbosa y vía San Vicente Ferrer), y que tengan afectación por ronda no podrán ser subdivididos.

SUBCAPÍTULO VI.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES CON NIVEL DE INTERVENCIÓN 4, LOCALIZADOS EN LA ZONA 2 DE LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 101. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Los índices de ocupación serán establecidos a partir de lo definido en el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente.

ARTÍCULO 102. USOS DEL SUELO. Los usos del suelo serán los establecidos por Cornare y el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente.

ARTÍCULO 103. NORMAS DE EDIFICABILIDAD. Las disposiciones para las normas de edificabilidad para los inmuebles con Nivel de Intervención 4 localizados en la zona dos (2) de la zona de influencia se acogerán a lo dispuesto por el Acuerdo número 392 de 2019 (12), y a lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente del municipio de Concepción, Antioquia.

SUBCAPÍTULO VII.

NORMAS DE USOS PARA EL ÁREA AFECTADA DEL CENTRO HISTÓRICO

DE CONCEPCIÓN.  

ARTÍCULO 104. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos en el área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, pueden ser principales, compatibles, y restringidos.

1. Usos principales. Son los usos deseables que coinciden con la función específica del sector normativo.

2. Usos compatibles. Son aquellos que complementan el uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. En algunos casos se establecen condiciones para que no se vean afectados el uso principal ni la vocación que se pretende que tenga el sector.

3. Usos restringidos. Son aquellos incompatibles con los usos principales del sector.

ARTÍCULO 105. TIPOS DE USO. Los usos asignados son el residencial, comercial, de servicios, dotacional e industrial.

ARTÍCULO 106. USO RESIDENCIAL. El uso residencial es el destinado al alojamiento permanente de las personas. Dependiendo de la organización en el predio, podrá ser unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar, o colectivo. Este uso se permite en toda el área afectada y zona de influencia del Centro Histórico.

ARTÍCULO 107. USO COMERCIAL. El uso comercial corresponde al desarrollo de actividades urbanas y rurales orientadas a la compra, venta o intercambio de mercancías con fines de lucro económico y hacia labores complementarias de la actividad mercantil.

ARTÍCULO 108. USO DE SERVICIOS. Corresponde a la regulación de actividades previstas para satisfacer las necesidades de asistencia y cooperación profesional o técnica que requiere la comunidad, y las de sus servicios complementarios.

ARTÍCULO 109. USO DOTACIONAL. Corresponde al desarrollo de actividades dedicadas al servicio de la comunidad, que pueden ser de propiedad pública o privada o tener carácter público o privado. Este uso se permite en toda el área afectada y zona de influencia del Centro Histórico.

ARTÍCULO 110. USO INDUSTRIAL. Corresponde al desarrollo de actividades que tienen por objeto el proceso o transformación de materias primas o ensamble de elementos para la obtención de artículos de todo orden.

ARTÍCULO 111. SIGLAS DE LOS USOS. S = Servicios. C = Comercio. I = Industrial. AER = Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreación. AD = Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = Educación. AS = Actividades de Atención de la Salud Humana y de Asistencia Social. AG = Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca.

ARTÍCULO 112. CONDICIONES DE USO SEGÚN SECTORES NORMATIVOS. Ver anexos 4 y 5.

Sector normativo 1 (Zona Tradicional 1)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial S2 = I Alojamiento y servicios de comida. S4 = K Actividades financieras y de seguros. S6 = M Actividades profesionales, científicas y técnicas. S7 = N Actividades de servicios administrativos y de apoyo. S8 = S Otras actividades de servicios. AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

-- El área máxima para establecer el uso de restaurantes dependerá de los siguientes rangos de predios:

- Predios de 0 – 200 m2 se permite un área de restaurante hasta de 50 m2.

- Predios de 200 – 500 m2 se permite un área de restaurante hasta de 80 m2.

- Predios de 500 – 1.000 m2 se permite un área de restaurante hasta de 100 m2.

- El área máxima para establecer el uso de oficinas es de 30 m2.

-- Las actividades del grupo 791 “Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos” podrán desarrollarse en un área máxima de 50 m2 en los Sectores Normativos 1 y 2. Así mismo, esta actividad se podrá establecer en todos los sectores a excepción de los Sectores Normativos 3 y 8.

-- El uso de pompas fúnebres y actividades relacionadas NO se permite en predios colindantes con usos residenciales o de venta de comidas, y deberá cumplir con las normas de sanidad establecidas en el territorio nacional. Esta actividad se permite únicamente en la manzana 13 del Sector Normativo 1.

-- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso deberá afectar aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

-- El proyecto de adecuación para establecer nuevo uso, el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

Sector Normativo 2 (Zona Tradicional 2)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial C2 = G Comercio al por menor; reparación de vehículos, automotores y motocicletas. C2 = G Comercio al por menor. S1 = H Transporte y almacenamiento. S2 = I Alojamiento y servicios de comida. S4 = K Actividades financieras y de seguros. S8 = S Otras actividades de servicios. AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

-- Para los sectores normativos 2 y 4 se permite el desarrollo de un área máxima de comercio de 20 m2.

-- El área mínima para establecer el uso de restaurantes dependerá de los siguientes rangos de predios:

- Predios de 0 – 200 m2 se permite un área de restaurante hasta de 50 m2.

- Predios de 200 – 500 m2 se permite un área de restaurante hasta de 80 m2.

- Predios de 500 – 1.000 m2 se permite un área de restaurante hasta de 100 m2.

-- Las actividades del Grupo 791 “Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos” podrán desarrollarse en un área máxima de 50 m2 en los sectores normativos 1 y 2. Así mismo, esta actividad se podrá establecer en todos los sectores a excepción de los Sectores Normativos 3 y 8.

-- El uso de pompas fúnebres y actividades relacionadas NO se permite en predios colindantes con usos residenciales o de venta de comidas, y deberá cumplir con las normas de sanidad establecidas en el territorio nacional. Esta actividad se permite únicamente en las manzanas 12 y 16 del Sector Normativo 2, en predios sobre la Carrera 21.

-- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso afectará aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

-- El proyecto de adecuación para establecer nuevo uso, el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

Sector Normativo 3 (dotacional)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

-- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso podrá afectar aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

-- El proyecto de adecuación de un inmueble para desarrollar un nuevo uso, deberá ser autorizado por la entidad competente.

Sector Normativo 4 (periferia norte)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial. C2 = G Comercio al por menor. S2 = I Alojamiento y servicios de comida. S8 = S OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

-- El uso 9603 de Pompas fúnebres y actividades relacionadas únicamente se permite en la manzana 15 del Sector Normativo 4, en predios sobre la Carrera 21. El uso 9603 de Pompas fúnebres y actividades relacionadas NO se permite en predios colindantes con usos residenciales o de venta de comidas, y deberá cumplir con las normas de sanidad establecidas en el territorio nacional.

-- Para el Sector Normativo 4 se permite el desarrollo de un área máxima de comercio tipo 2 (C2) de 20 m2 por predio.

-- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso afectará aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

-- El proyecto de adecuación para establecer nuevo uso, el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

-- El uso industrial tipo 2 (I2), se permite en predios no menores a 100 m2.

-- El uso comercial tipo 1 (C1) y comercial tipo (C2), se permiten con el desarrollo de un área máxima de comercio de 50 m2 en ambos casos.

-- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso podrá afectar aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

-- El proyecto de adecuación para establecer nuevo uso, el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

Sector Normativo 6 (Zonas de uso mixto)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial. I 1 = C Industrias manufactureras. I 2 = C Industrias manufactureras. I 3 = C Industrias manufactureras. I 4 = C Industrias manufactureras. C1 = G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. C2 = G Comercio al por menor. S1 = H Transporte y almacenamiento. S2 = I Alojamiento y servicios de comida. S3 = J Información y comunicaciones. S4 = K Actividades financieras y de seguros. S5 = M Actividades profesionales, científicas y técnicas. S6 = M Actividades profesionales, científicas y técnicas. S7 = N Actividades de servicios administrativos y de apoyo. S8 = S Otras actividades de servicios. AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

-- El uso industrial podrá funcionar siempre y cuando cumpla con las leyes de manejo ambiental que correspondan al tipo de industria que pretenda implementarse.

-- Se permite el uso industrial tipo 1 (I 1), en predios que cuenten con un área de procesamiento y conservación máxima de 50 m2.

-- Se permite el uso industrial tipo 2, 3 y 4 (I 2, I 3, I 4) en predios no menores a un área de 100 m2.

-- Se permite el uso industrial tipo 3 (I 3), en predios que cuenten con área de fabricación máxima de 50 m2.

-- Se permite el uso de comercio tipo 1 y 2 (C1 y C2) en un área máxima de 50 m2.

-- Las actividades de reparación de vehículos de motor y motocicletas en ningún caso se realizarán sobre las vías o en el espacio público. Este uso se permite únicamente en las manzanas 21 y 22 del Sector Normativo 6.

-- El uso de pompas fúnebres únicamente se permite en las manzanas 20, 21 y 22 del Sector Normativo 6. El uso de pompas fúnebres y actividades relacionadas NO se permiten en predios colindantes con usos residenciales o de venta de comidas, y deberá cumplir con las normas de sanidad establecidas en el territorio nacional.

-- Las actividades de la división 10 “Elaboración de productos alimenticios”, y del Grupo 251 “Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor”, no podrán ocupar más de 50 m2 en actividades de procesamiento, conservación o fabricación, en los predios localizados en el Sector Normativo 6.

-- Las actividades de la división 13 “Fabricación de productos textiles” y de la división 14 “Confección de prendas de vestir”, se permiten en predios no menores a 100 m2 del Sector Normativo 6.

-- Las actividades del grupo 162 “Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles”, del grupo 251 “Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor”, del grupo 259 “Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales” y del grupo 311 “Fabricación de muebles”, se permiten en predios no menores a 100 m2 del Sector Normativo 6.

-- Las actividades del grupo 163 “Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción”, y del grupo 169 “Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería” se permite en predios que cuenten con área de fabricación máxima de 50 m2 del Sector Normativo 6.

-- Las actividades del grupo 163 “Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción”, se permite en predios que cuenten con área de fabricación máxima de 50 m2 del Sector Normativo 6.

-- La división 45 “Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios”, se permite en predios que cuenten con área máxima de comercio de 50 m2 y únicamente en las manzanas 21 y 22.

-- Para los sectores normativos 5 y 6 se permite el desarrollo de un área máxima de comercio de 50 m2.

-- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso afectará aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

-- El proyecto de adecuación para establecer el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

Sector Normativo 7 (Zonas aledañas a la Ronda del Río Concepción)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial. AG = A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. I 1 = C Industrias manufactureras. I 4 = C Industrias manufactureras. C2 = G Comercio al por menor. AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

- El uso agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas, (AG), se permite en predios mayores a 500 m2.

- El uso industrial tipo 1 (I 1), se permite en predios que cuenten con un área de procesamiento y conservación máxima de 50 m2.

- El uso industrial tipo 2 (I 2) e industrial tipo 4 (I 4), se permiten en predios no menores a 100 m2.

- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, en ningún caso afectará aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

- El proyecto de adecuación para establecer el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

Sector Normativo 8 (Urbanización Balcones de San Rafael)

Está conformado por el predio y las construcciones del poblado que se localizan en la “Urbanización Balcones de San Rafael”. Lo conforman las manzanas 25, 26, 27 y 28. Es un área que cuenta con un proyecto de vivienda correspondiente a la construcción de 16 bloques en mampostería confinada, cada uno con 4 casas de dos pisos, construido entre los años 2009 y 2011.

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial Residencial Los restantes

-- En el Sector Normativo 8 las edificaciones deberán mantener las condiciones iniciales de construcción.

-- No se permite la ampliación de las construcciones en ningún sentido, es decir, ni de manera horizontal, ni de manera vertical.

Sector Normativo 9 (Zonas sin desarrollar)

USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO USO RESTRINGIDO
Residencial AG = A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. AER = R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. AD = O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. E = P Educación. AS = Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los restantes.

- Se permite el desarrollo de las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca en predios mayores a 500 m2 del Sector Normativo 9.

- Los predios que cuenten con afectación por ronda del río no podrán desarrollar usos que pongan en peligro la vida de las personas.

- Las construcciones nuevas deberán desarrollarse por fuera de la ronda hídrica y cumplir con los requisitos de retroceso exigidos por la ley.

- Las instalaciones necesarias para el establecimiento de un nuevo uso, no podrán afectar aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza.

El proyecto de adecuación para establecer el uso deberá ser autorizado por la entidad competente.

SUBCAPÍTULO VIII.

NORMAS DE USOS PARA LA ZONA 1 Y 2 DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE CONCEPCIÓN.  

ARTÍCULO 113. USOS DEL SUELO. Los usos del suelo serán los establecidos en el Acuerdo 205 de 2008 (13)

-- Usos Principales: forestal, ecoturístico, recreativo, agroforestal y silvopastoril, de acuerdo con lo establecido en el POMCA del río Nare.

-- Uso Complementario: Residencial.

-- Usos Restringidos: La industria artesanal, las estaciones de gasolina.

-- Usos Prohibidos: La mediana y gran industria, la minería y la extracción de materiales de playa. Se prohíbe el uso de estructuras para el establecimiento de cultivos tales como invernaderos.

- Alturas: 1 y 2 pisos.

- Densidades: Se podrá desarrollar únicamente, una edificación cada (2) dos hectáreas y su altura no podrá ser mayor a 2 pisos.

SUBTÍTULO VIII.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.  

ARTÍCULO 114. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. Corresponde a la Alcaldía Municipal cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y su Decreto Reglamentario 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009):

1. Preservar y conservar los valores patrimoniales del Centro Histórico de Concepción (Antioquia), bien de interés cultural del ámbito nacional.

2. Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP.

3. A partir de la expedición del presente PEMP, la Alcaldía Municipal de Concepción deberá establecer, implementar y reglamentar la participación de plusvalías, de conformidad con la Ley 388 de 1997, cuando se den las siguientes situaciones:

A. Por cambio del uso del suelo. Cuando los instrumentos de Planeación (EOT y PEMP) establezcan cualquier cambio de uso del suelo que genere más renta a cualquier predio, la Alcaldía Municipal deberá hacer el respectivo cobro de plusvalía.

B. Por la incorporación de suelo rural a suelo de expansión. Cuando el EOT contemple la incorporación a suelo rural a suelo de expansión, y sea desarrollado a través de planes parciales, la Alcaldía Municipal deberá hacer el respectivo cobro de plusvalía.

C. Por mayor aprovechamiento del suelo. Cuando a través del EOT se permita al propietario mejorar las condiciones y/o explotación del suelo, la Alcaldía Municipal deberá hacer el respectivo cobro de plusvalía.

D. Por obra pública. Cuando el municipio de Concepción realice una obra pública que revalorice la tierra, deberá realizar el respectivo cobro de plusvalía.

ARTÍCULO 115. GESTIÓN INSTITUCIONAL. Las instancias competentes del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, aunarán esfuerzos para la conservación, y recuperación del Centro Histórico de Concepción, Antioquia y su zona de influencia, y articularán los procesos necesarios para la obtención de recursos, la implementación y ejecución del PEMP.

El municipio de Concepción, Antioquia, actuará como autoridad local responsable de facilitar y garantizar las acciones necesarias que permitan la implementación y ejecución del PEMP en el área afectada y su zona de influencia.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.11 (“Competencia del control urbano”) del Decreto número 1077 de 2015(14); “Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

En todo caso, la inspección y seguimiento de los proyectos se realizará mediante inspecciones periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la violación de las licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de Ocupación cuando fuere el caso”.

ARTÍCULO 116. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del presente PEMP, la Alcaldía Municipal de Concepción, Antioquia, deberá iniciar la implementación y ejecución del mismo. El Ministerio de Cultura verificará lo aquí dispuesto, directamente o por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos dos veces al año, visitas que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán los respectivos informes.

SUBTÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.  

CAPÍTULO I.

PROYECTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN.  

ARTÍCULO 117. Los proyectos PEMP a desarrollados, son los siguientes:

Proyectos integradores / plazo año Corto plazo Mediano plazo Total
2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028
1. Protección y recuperación ambiental $64 $324 $314 $210 $228 $475 $407 $342 $2.363
2. Intervención de los sistemas urbanos patrimoniales $99 $611 $580 $250 $905 $59 $800 $800 $4.104
3. Readecuación y reutilización del patrimonio construido $250 $125 $557 $1.047 $90 $468 $468 $352 $3.355
4. Productividad y patrimonio $363 $213 $45 - - $45 $45 - $711
5. Valoración y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial $191 $50 $105 $28 - - - - $373
6. Reconocimiento y apropiación del Patrimonio Cultural Mueble - $105 - - - - - - $105
TOTALES $966 $1.428 $1.600 $1.535 $1.222 $1.046 $1.720 $1.494 $11.010
$5.529 $5.482

Inversiones anuales de los proyectos individuales e integradores de la fase de formulación del PEMP. Los costos corresponden a valor en millones de pesos del año 2019.

CAPÍTULO II.

PLUSVALÍAS GENERADAS POR CAMBIO DE USOS O DE EDIFICABILIDAD.  

ARTÍCULO 118. REGLAMENTACIÓN DE LA PLUSVALÍA. A partir de la expedición de la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Concepción deberá reglamentar e implementar el cobro de plusvalías, de acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997, en el Decreto número 1788 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS.  

ARTÍCULO 119. GASTOS DEDUCIBLES POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIC. Los gastos sobre los que opera la deducción por mantenimiento y conservación de BIC son los establecidos en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 2 del artículo 2.4.2.1 del Decreto número 1080 de 2015.

ARTÍCULO 120. INCENTIVOS. Con el objetivo de propender por la conservación y valoración de los inmuebles del Centro Histórico (AA y ZI), se le sugiere al Concejo Municipal de Concepción, las siguientes modificaciones al Estatuto Tributario municipal, relacionadas con el impuesto predial unificado hasta por diez años (Ley 14 de 1983(15), artículo 38):

- Disminución de la tarifa del impuesto predial unificado. Como incentivo para los propietarios de los inmuebles que implementen el Programa de mejoramiento de inmuebles, que hace parte del Proyecto Integrador “Readecuación y reutilización del patrimonio construido”, de que trata el artículo 30 de la presente resolución del PEMP del Centro Histórico del Municipio de Concepción), se plantea una disminución del 50% del impuesto predial del año inmediatamente posterior a la terminación de la intervención del predio.

- Exención del impuesto de delineación urbana. Con el ánimo de promover el mantenimiento y conservación de las formas de ocupación (tipologías) y las técnicas de construcción y materiales tradicionales en los inmuebles del Nivel de Intervención 1 (de conservación integral), y en los inmuebles del Nivel de Intervención 2, (de conservación del tipo arquitectónico), se propone como incentivo a los propietarios de estos predios el derecho a la exención del 50% del total del impuesto de delineación urbana al que hace referencia el artículo 74 del Capítulo X del Acuerdo 030, del 27 de diciembre de 2008 (Estatuto Tributario vigente del municipio de Concepción), cuando se plantee desarrollar proyectos, ampliaciones, subdivisiones o cualquier tipo de intervención que cumpla con los lineamientos de la norma urbana definida por el PEMP.

Como incentivo para los propietarios de los inmuebles que implementen el Programa de mejoramiento de inmuebles, que hace parte del Proyecto Integrador “Readecuación y reutilización del patrimonio construido”, de que trata el artículo 30 de la presente resolución del PEMP del Centro Histórico del municipio de Concepción), se propone una exención del (50 %) del valor total del impuesto de delineación urbana, que corresponde al (0.75%) del monto total del presupuesto de la obra que se vaya a realizar (ampliación, subdivisión, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición, etc.), de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo municipal 030, del 27 de diciembre de 2008, específicamente, en el Capítulo X, artículo 74.

- Exención del impuesto de industria y comercio. Se propone al Concejo Municipal que, como incentivo a los nuevos negocios destinados a comercio o servicios relacionados con el desarrollo de los oficios tradicionales, o turismo cultural, se les exima de pagar el 30% del valor de la tarifa del impuesto de industria y comercio hasta por 5 años (Ley 14 de 1983, artículo 38).

CAPÍTULO IV.

FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PEMP.  

ARTÍCULO 121. Para los proyectos definidos en el presente PEMP, se plantean las siguientes fuentes de financiación por proyecto:

TÍTULO IV.

PLAN DE DIVULGACIÓN.  

ARTÍCULO 122. DEFINICIÓN. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que se deben adelantar para difundir los valores culturales del Centro Histórico, con el fin de garantizar su apropiación por los habitantes y visitantes.

ARTÍCULO 123. OBJETIVO GENERAL. Contribuir al fortalecimiento de un proceso de reconocimiento, valoración y manejo adecuado del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, como un sector patrimonial de importancia en el devenir sociocultural, económico e histórico de la región y la nación colombiana.

ARTÍCULO 124. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos son los siguientes:

1. Generar las acciones conducentes a la visibilización del Centro Histórico como un sector urbano dotado de valor patrimonial y cultural, de gran importancia para la sociedad colombiana.

2. Lograr la participación y apropiación de la comunidad en general para la implementación de los proyectos planteados en el PEMP.

3. Facilitar escenarios de participación y concurrencia de los distintos actores sociales, que permitan socializar los aspectos históricos, culturales, patrimoniales y religiosos que conforman los valores culturales del Centro Histórico de Concepción, Antioquia.

4. Crear mecanismos de control social del Plan Especial de Manejo y Protección en los que participen todos los grupos sociales relacionados con el bien de interés cultural.

ARTÍCULO 125. ACCIONES DE DIVULGACIÓN DEL PEMP. Como parte de la metodología seguida para desarrollar las etapas de diagnóstico y formulación del PEMP se definió una estrategia de fortalecimiento y apropiación social del patrimonio que abarcó acciones de divulgación durante las dos etapas. Se desarrollaron proyectos teórico-prácticos relacionados con la reconstrucción de la memoria en cuanto a las técnicas tradicionales de construcción con tierra. Además, se impartieron talleres de norma urbana, presentación adecuada de proyectos de intervención para presentación ante el Ministerio de Cultura, emprendimiento cultural, formulación de proyectos, significación cultural y valoración del patrimonio. Esta estrategia logró visibilizar y recordar los valores por los cuales Concepción fue declarado BICN en 1999 por el Ministerio de Cultura.

Como parte de la consolidación del proceso realizado, y como herramienta de divulgación, el PEMP contó con la publicación de la cartilla titulada: Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Concepción (Antioquia). Dicha cartilla fue entregada a la comunidad y funcionarios de la Alcaldía, así como a las entidades y fundaciones participantes en el proceso en el mes de diciembre de 2019.

Finalmente, y por intermedio de la Alcaldía Municipal se realizarán acciones de divulgación y gestión del PEMP dirigidas a la comunidad, para que pueda participar en su gestión e implementación.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 126. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL EOT DE CONCEPCIÓN (ANTIOQUIA). En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el municipio de Concepción (Antioquia), incorporará en el EOT, los lineamientos, programas y proyectos establecidos en el PEMP aprobado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 127. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Una vez entre en vigencia la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas para adelantar intervenciones en espacio público o en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015, y demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 128. PREVALENCIA DEL PEMP. La presente norma, por ser especial, prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento territorial del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, que sean vigentes o que procedan de posteriores reformas. El PEMP especifica las intervenciones en el Área afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Concepción (Antioquia), en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía en el momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes o esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios.

ARTÍCULO 129. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 130. SEGUIMIENTO ANUAL. La Alcaldía Municipal de Concepción (Concepción) será la encargada del seguimiento y del cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances de la implementación y ejecución del PEMP y consignará en el mismo la relación completa de licencias urbanísticas otorgadas en el Centro Histórico durante el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal de Concepción (Antioquia) podrá proponer al Ministerio de Cultura modificaciones o ajustes al PEMP, debidamente soportados, en la medida en que sea necesario como producto de su desarrollo. Para su aprobación, en todos los casos, deberá contarse con el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 131. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que las sustente y deberán estar en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 132. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f, del artículo 38 de la Resolución número 983 de 2010, y para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2. – 13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de cultura informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) a efectos que:

1. Incorpore en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias la declaratoria BICN del Centro Histórico de Concepción (Antioquia).

2. Inscriba, en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación sobre la existencia del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Cultura enviará copia de la Resolución número 1617 de 1999 por medio de la cual fue declarado como BICN el Centro Histórico de Concepción (Antioquia), así como del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO. Con el fin de suministrar la información respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia), en aquellos casos de predios respecto de los cuales no se cuenta con la información de la Matrícula Inmobiliaria, la administración municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución adelantará los trámites necesarios para obtener el correspondiente número de matrícula inmobiliaria y lo informará al Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 133. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR. Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Concepción, Antioquia (AA o ZI), deberán realizar el respectivo mantenimiento de los inmuebles para evitar el deterioro de los mismos, y propender por su conservación y preservación, so pena de hacerse acreedores a las sanciones de ley.

ARTÍCULO 134. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. De conformidad con lo dispuesto en la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto número 1080 de 2015 (modificado por el Decreto número 138 de 2019), el patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 1o, 12, y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008), así como por lo establecido en el precitado decreto y demás disposiciones relativas al patrimonio arqueológico o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 135. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6., del Decreto número 1080 de 2015, la solicitud de autorización para intervenir un BIC deberá presentarse ante la autoridad competente (Ministerio de Cultura), por su propietario o representante legal o por el profesional debidamente autorizado por el propietario.

La autorización constará en resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada.

ARTÍCULO 136. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y su zona de influencia, incurrirá en las faltas de las que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura será la única entidad competente para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio.

ARTÍCULO 137. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente PEMP se regirá por los actos de adopción enunciados en el mismo, sin perjuicio de que, acorde con el régimen de transición contenido en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto número 2358 de 2019, deba revisarse, ajustarse y/o adicionarse conforme a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 138. PUBLICIDAD. La presente resolución es un acto administrativo de carácter general, por ende, su publicación se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 139. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

NOTAS AL FINAL:

1. La conservación del patrimonio urbano, en cuanto contribuye a la revitalización de los centros históricos y, por consiguiente, a la recentralización del crecimiento urbano, trasciende los intereses estrictamente culturales y constituye un componente de estrategias integradas al desarrollo urbano. Eduardo Rojas, Centros Históricos de América latina y el caribe, 2001.

2. Numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) número 1080 de 2015.

3. Artículo 2.4.1.1.5., ibidem.

4. Artículo 2.4.1.1.6., ibidem.

5. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial.

6. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

7. “2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”

8. “Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia de acuerdo con la Constitución y las leyes: (Subrayado fuera de texto).

1. Las relacionadas con la conservación

9. “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda y Territorio”

10. "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional".

11. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

12. “Por medio del cual se establecen las densidades máximas permitidas para las viviendas ubicadas en áreas suburbanas, cerros, montañas, parcelaciones para vivienda campestre y centros poblados rurales en el suelo rural en la jurisdicción Cornare y se adoptan otras disposiciones”.

13. Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenación Forestal de las subregiones Aguas y Porce Nus del Oriente Antioqueño, que comprenden los municipios de: El Peñol, Guatapé, Granada, San Rafael, San Carlos, Concepción, Alejandría, Santo Domingo y San Roque.

14. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

15. “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.

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