RESOLUCIÓN 3480 DE 2016
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crea un nivel de intervención en los bienes de interés cultural de naturaleza inmueble para el ámbito nacional y territorial.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere las Leyes 489 de 1998, 397 de 1997, 1185 de 2008, Decreto número 1746 del 2003, Decreto número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de definir la pertinencia de la formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), para los BIC declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008, se deben contemplar diferentes lineamientos de articulación con su entorno particular, que permitan definir condiciones de conservación, divulgación y sostenibilidad, para los mismos;
Que el PEMP, una vez determinado y adoptado deberá ser incorporado en los respectivos planes de ordenamiento territorial y someterse a los procedimientos legales, para la revisión y aprobación establecidos para ello, por parte de las autoridades competentes;
Que para efectos de atender debidamente las competencias que les corresponden a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, se hace necesario precisar los alcances del manejo de los BIC dentro del Régimen Especial de Protección que cobija a los mismos de acuerdo con lo previsto en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008;
Que el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.3.1.3 de conformidad con las competencias generales sobre BIC del ámbito nacional y territorial en su numeral 1,1 subnumeral 3 establece “Reglamentar en caso de estimarlo necesario de acuerdo con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, categorías o clasificaciones de BIC adicionales a las establecidas en el presente Decreto, para el ámbito nacional y territorial”.
Que el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto número 1080 de 2015 señala los niveles de intervención como pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia y define el(los) tipo(s) de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisarlos alcances de la intervención; sin perjuicio de la facultad del Ministerio de reglamentar por vía general otros niveles de intervención para BIC del ámbito nacional y territorial”;
Que en este sentido el Ministerio de Cultura frente a la evolución del patrimonio cultural considera necesario crear un nuevo nivel de intervención adicional a los establecidos en el Decreto número 1080 de 2015;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase el nivel de intervención 4 adicional a los establecidos en el Decreto número 1080 de 2015:
Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales desde el ámbito arquitectónico. Se aplica a inmuebles que no presentan algún valor patrimonial desde el ámbito arquitectónico que amerite su conservación y que no sean compatibles con el contexto urbano. De igual manera, se aplica a predios sin construir que deberán desarrollarse a las características del sector urbano.
Este nivel busca la adecuación de la obra nueva y la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, parámetros índices de ocupación y volumen edificado.
Tipos de obra permitidos. Demolición total, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.