BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2073 DE 2020

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020

Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander) y su Zona de Influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o. de la Ley 1185 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC), 1080 de 2015 y el Decreto número 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 929 de 2005 el Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander), fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN).

Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o. de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o. de la Ley 1185 de 2008), “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, (…), en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, (…), u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Subrayas fuera de texto).

Que el coloquio de Quito PNUD/Unesco (1977) definió el concepto de “Centro Histórico” (CH) como “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados los lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol dentro de la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno”.

Que los lineamientos de política para la recuperación de los CH, se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las de ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral[1] que permita potenciar las características de los mismos como portadores de memoria y elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades.

Que en el contexto anterior, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol de “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos.

Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre ellos El Carmen), que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad.

Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del DUR-SC 1080 de 2015, los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano[2].

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que aborda tres zonas fundamentales: los valores del bien de interés cultural, los riesgos que amenacen la integridad del bien y su puesta en valor.

Que los Planes de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad los BIC.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, (…)”[3].

Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”[4].

Que el numeral 1.3 del artículo 11[5] de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), señala que:

“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Que según el numeral 2 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto número 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibídem, una de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP la constituye el espacio público.

Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto número 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:

“7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, (…), previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.

“13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmuebles que declare (…), así como sobre la existencia del PEMP aplicable (…)”.

Que el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto número 1080 de 2015, establece que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP.

Que la Ley 388 de 1997[6], establece:

“Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

(…)

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, establece:

1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2[7] del artículo 10[8] y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1. del Decreto número 1080 de 2015, itera lo siguiente:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015[9]:

Artículo 2.2.3.4.7 Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación o adaptación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterán a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación”.

Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. (…), cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. (…) (Subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bien de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1 del Decreto número 1080 de 2015, la formulación del PEMP de los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público, le corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen.

Que siguiendo los lineamientos del inciso y artículo antes citados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Administración municipal de El Carmen, y contando con el acompañamiento del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano (PCIU) de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, adelantó el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de El Carmen y su zona de influencia.

Que para el caso del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, y su zona de influencia se identificaron los siguientes valores:

VALORES DE ORDEN HISTÓRICO:

En el momento de su fundación (16 de julio de 1686), el asentamiento de El Carmen fue llamado Estancia Vieja de Nuestra Señora del Carmen. Este título se lo dio el gobernador y capitán general de la provincia de Santa Marta y Cartagena. Anteriormente se le conocía como Estancia Vieja de Angosturas. El Carmen participó activamente en la Campaña Libertadora al acoger en sus tierras a patriotas que emprendieron la lucha en contra de la Corona española, especialmente durante los acontecimientos sucedidos el 20 de julio de 1810. Fue eslabón del desarrollo industrial y comercial del departamento, además de ser una estación de paso entre Ocaña y el río Magdalena, hasta la época de la violencia y la guerra política de los años cincuenta entre liberales y conservadores que generó un gran impacto negativo en su desarrollo. En 1949, y luego de un enfrentamiento con el cuerpo policial, se llevó a cabo una masacre indiscriminada contra la población. Posteriormente en 1993 y 2000 el municipio resistió incursiones guerrilleras que afectaron tanto a la población como al desarrollo espacial y arquitectónico del Centro Histórico.

VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:

El territorio donde se dio el emplazamiento de lo que hoy día se conoce como Centro Histórico de El Carmen logró un desarrollo único gracias a su localización en la entrada del sistema montañoso del Catatumbo, en el imponente paisaje montañoso de la cordillera Oriental. En el costado occidental del poblado se encuentra el monte Sagrado, que sirve de telón de fondo a las construcciones antiguas, y al que la población manifiesta respeto y cariño. Tres quebradas pasan por el sector urbano del municipio, y siete puentes articulan los diferentes barrios surgidos en sus laderas. Este contexto natural le brinda a El Carmen un escenario estético único. La configuración de los vanos de las fachadas, sus proporciones escalonadas que responden a las pendientes, los colores y materiales de los inmuebles, así como las alturas de las edificaciones, que casi en su totalidad son de un piso, configuran valores urbanos y arquitectónicos que, desde el punto de vista estético, representan uno de los mayores valores patrimoniales identificados tanto en el momento en que fue realizada la declaratoria del Centro Histórico, como hasta hoy.

VALORES DE ORDEN FÍSICO Y ARQUITECTÓNICO:

La forma como se construyó el poblado, la estructura urbana que generó y las técnicas constructivas y las formas de ocupación de los inmuebles son una muestra clara del desarrollo y el valor que presentó El Carmen desde su fundación a finales del Siglo XVII, hasta el día de hoy. Dichas características lo convierten en un ejemplo de autenticidad en el país que debe ser cuidado y conservado.

La construcción de las edificaciones ha aprovechado los recursos presentes en el territorio pues, de antaño, se han empleado materiales que se encuentran en el sitio, y la técnica constructiva tradicional de la región (tapia pisada) es complementada con adobe, bahareque y madera, que son los materiales constructivos más representativos, así como la piedra usada en la construcción y terminados de las calles. En gran medida, el estado de conservación de los inmuebles evidencia cuidado y compromiso de la comunidad, interesada en conservar sus proporciones urbanas, elementos de fachada tradicionales y materiales tradicionales, y en mantener una relación armónica entre las construcciones recientes y las antiguas, lo cual contribuye a lograr la homogeneidad de la imagen urbana, los perfiles y calles. Algunas construcciones antiguas, que no superan el 15% de los inmuebles del sector, presentan deterioro en pañetes y maderas debido al paso del tiempo.

No obstante, en el interior de los inmuebles se observa un número considerable de transformaciones (cercano al 50%), consistentes en subdivisiones, ampliaciones, cubrimiento de patios y cambio de cubiertas. Estos cambios constituyen una alarma sobre la pérdida de valor de los inmuebles y ponen de presente la necesidad de generar estrategias conjuntas entre Alcaldía, instituciones y comunidad para frenar tal proceso y conservar los valores y condiciones existentes, únicos en el país.

VALORES SIMBÓLICOS

La estrecha relación entre los pobladores y el Centro Histórico pone en evidencia un profundo sentido de pertenencia y orgullo por el pasado, a pesar de los períodos de violencia que han sufrido. Ese sentido de pertenencia en gran medida ha hecho que la protección y conservación del patrimonio se dé de manera intuitiva a partir del respeto que, por tradición, cada generación ha inculcado en la que le sigue.

En El Carmen se identificó un personaje célebre (Enrique Pardo Farelo) que, aunque fallecido, continúa siendo recordado y respetado por la población debido al gran amor y dedicación que durante su vida tuvo por el Centro Histórico del municipio. Este ilustre personaje, que como escritor usó el pseudónimo Luis Tablanca, por medio de sus novelas, cuentos, poemas y crónicas logró comunicar el valor y la historia del municipio a sus coterráneos.

El valor simbólico también se refleja en la relación de los pobladores con su entorno natural y en sus creencias religiosas, representados principalmente por el monte Sagrado y la Virgen del Carmen, a quienes se tiene como los guardianes y protectores del territorio ante las incursiones de grupos armados que han ocurrido desde la década de los cincuenta. Igualmente, dicho valor se evidencia en las tradiciones religiosas y cívicas, representadas en los recorridos religiosos, cívicos, fúnebres, en diversas celebraciones culturales y en el alto valor de uso que tienen algunos hitos, como el alto de la Virgen, el alto de la Cruz, los puentes y las diversas terrazas del espacio público, que sirven como miradores del contexto rural, cuyo valor ambiental y paisajístico es único en el país.

Que se identificaron los siguientes riesgos que amenazan los valores que conllevaron la declaratoria del Centro Histórico de El Carmen y su zona de influencia:

1. El estancamiento económico del municipio y la falta de oportunidades laborales de sus pobladores constituyen uno de los riesgos más importantes que generan dificultades en la protección, el mantenimiento y la conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico, en vista de que este, deja de ser una prioridad cuando las necesidades básicas no están resueltas.

2. Las transformaciones inadecuadas de los inmuebles, que afectan su valor patrimonial contextual y arquitectónico, ponen en riesgo los valores urbanos y arquitectónicos por los cuales el Centro Histórico fue declarado BICN. El cambio de los usos residenciales por otros productivos (comerciales y de servicios) generan intervenciones inadecuadas que, a la fecha, afectan a cerca del 40 % de los inmuebles. Esto pone en riesgo la conservación de los valores de autenticidad y constitución del BIC.

3. En las estructuras de las cubiertas de las edificaciones se observa una extendida y profunda afectación por el ataque del comején, que no ha podido ser controlado por medio de fumigaciones.

4. La desconfiguración del tejido social y de grupos sociales representativos (algo que en gran medida ha ocurrido por abandono del Estado y la incursión de grupos armados) ha generado pérdida de costumbres y de tradiciones que en pasadas décadas eran muy importantes para la población.

Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, el equipo técnico conformado al interior de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó las reuniones y talleres que se detallan a continuación más abajo, con el objetivo de cumplir, conjuntamente con la comunidad e instituciones del Centro Histórico de El Carmen, las etapas de diagnóstico y formulación del respectivo PEMP, actividades que se encuentran documentadas en actas y listas de asistencia suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

Actividades Fecha Lugares
Reunión de presentación del PEMP a la comunidad, el alcalde municipal y funcionarios 14 de marzo de 2016 Casa de la Cultura y Alcaldía Municipal
Taller para la construcción de un mapa de actores e identificación de emprendimientos y proyectos culturales 15 y 16 de abril de 2016 Casa de la Cultura
Taller “Valoración y significación cultural” 13 y 14 de mayo de 2016 Casa de la Cultura y Centro Día
Taller “¿Qué valor tiene mi casa y mi Centro Histórico?” y carrera de observación con niños 24 y 25 de junio de 2016 Casa de la Cultura e Hitos del Municipio
Taller “Valoración del espacio público” 23 de julio de 2016 Casa de la Cultura
Taller de capacitación con los funcionarios de la alcaldía en marco lógico. 20 de septiembre de 2016 Alcaldía Municipal
Taller de capacitación “¿Cómo realizar un plan de negocios?” 22 de septiembre de 2016 Casa de la Cultura
Presentación a la comunidad y a la Alcaldía Municipal del resultado de la fase de diagnóstico del PEMP 30 de noviembre de 2016 Casa de la Cultura y Alcaldía Municipal
Reuniones sostenidas con el Consejo de Cultura, Concejo Municipal, Alcaldía y comunidad con el objetivo de validar y retroalimentar los proyectos integradores en el marco de la etapa de formulación. 25 de febrero de 2017 Casa de la Cultura, Concejo Municipal, Alcaldía Municipal
Reunión con el Concejo Municipal, el Concejo Municipal de Cultura y juntas de acción comunal para presentar el borrador de la conformación del Comité Asesor de Patrimonio 6 y 7 de abril de 2017 Concejo Municipal y Casa de la Cultura.
Reunión para entregar a Alcaldía Municipal los documentos de soporte de la etapa de diagnóstico del PEMP 28 de abril de 2017 Alcaldía Municipal

Que como estrategia de participación, se desarrollaron las siguientes acciones y actividades encaminadas a la apropiación social del patrimonio por parte de la comunidad, de las instituciones existentes en el territorio, la cual se desarrolló de manera paralela a las etapas de diagnóstico y formulación.

Las actividades realizadas fueron:

1. Reconstrucción de la memoria histórica: “Memoria de mi tierra encantada”. Teniendo en cuenta que la documentación histórica del centro es escasa, y que el Municipio no cuenta con un archivo histórico, se vio la necesidad de reconstruir la memoria del lugar mediante la compilación y consolidación de la misma acudiendo a la transmisión oral de hechos y acontecimientos por la comunidad.

2. Fortalecimiento en cocina tradicional: “Sabores de mi tierra carmelitana”. Luego de identificar recetas y alimentos tradicionales y de haber capacitado a veinte mujeres portadoras de este tipo de conocimiento, se les hizo un reconocimiento público y se organizó una muestra de cocina.

3. Recuperación del tejido social en torno a las fiestas patronales: “Puesta en escena teatral de la vida y obra de Enrique Pardo Farelo”. En esta actividad participó un grupo de niños, jóvenes y adultos del sector educativo e institucional,

4. Fortalecimiento en carpintería. Se realizó la capacitación en restauración de puertas y ventanas a veinte carpinteros a través de la Escuela Taller de Bogotá. Como práctica se restauró la puerta de la Personería Municipal. Luego se vinculó a algunos carpinteros capacitados a la construcción de tres dispositivos lúdicos que formarían parte de la dotación del parque infantil Mi Tierra Encantada.

5. Fortalecimiento en técnicas tradicionales de construcción con tierra. Se realizó una capacitación de 60 horas en temáticas relacionadas con técnicas constructivas a través de la Escuela Taller de Boyacá.

6. Conformación de un grupo de vigías del patrimonio (marzo de 2017).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.2.3 (numeral 5), y 2.4.1.6 del Decreto número 1080 de 2015, el 11 de diciembre de 2017 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta del mencionado PEMP, oportunidad en la cual la Ministra de Cultura pidió hacer ajustes al componente financiero (fuentes de financiación), según consta en el Acta número 5 del CNPC, del 11 de diciembre de 2017.

Que el 8 de marzo de 2018, nuevamente fue sometido a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el proyecto PEMP del Centro Histórico de El Carmen, el cual una vez revisado el ajuste del componente de financiación (fuentes de financiación), mediante Acta número 1 emitió concepto favorable.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional ( Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, y en su zona de influencia.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, es ser el instrumento de gestión a través del cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar su protección, conservación y sostenibilidad.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del PEMP los siguientes:

1. Definir el marco de actuación para lograr la articulación del patrimonio cultural y arquitectónico del Centro Histórico de El Carmen con su contexto socioeconómico, ambiental y con los instrumentos de planificación territorial.

2. Establecer los lineamientos y determinantes necesarios para el manejo de los inmuebles desde los puntos de vista urbano, arquitectónico y socioeconómico.

3. Definir los proyectos y acciones específicas que permitan la prevención, corrección y mitigación requeridas para la recuperación, conservación y administración del patrimonio material e inmaterial cultural del Centro Histórico.

4. Establecer las acciones encaminadas a la apropiación social del patrimonio para difundir los valores del Centro Histórico, con lo cual se busca asegurar la participación y apropiación de la comunidad en la tarea de conservación del bien.

5. Proteger los valores naturales y medioambientales propios del emplazamiento del Centro Histórico como soporte de la sostenibilidad del BIC a largo plazo.

6. Procurar el equilibrio entre los elementos del emplazamiento construido, las edificaciones y su espacio público con el medio natural de soporte, mediante una regulación de la destinación de usos del suelo, formas de ocupación e índices de ocupación.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Forman parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Documentos técnicos de soporte:

Documento técnico de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander. Hacen parte del presente PEMP 7 anexos técnicos, a saber:

Anexo número 1: Documento de norma urbana

Anexo número 2: Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana

Anexo número 3: Usos del suelo (CIUU)

Anexo número 4: Lineamientos de color en carpinterías y zócalos

Anexo número 5: Fichas de levantamiento arquitectónico

Anexo número 6: Fichas normativas por manzana

Anexo número 7. Fichas de proyectos integradores e individuales.

2. Cartografía. Hacen parte del presente PEMP los siguientes planos de escala urbana:

Plano número 1 Urbano base

Plano número 2 Crecimiento histórico total

Plano número 3 Ocupación a 2016 (llenos y vacíos)

Plano número 4 Amenazas urbanas

Plano número 5 Sistema ambiental urbano

Plano número 6 Equipamientos existentes a 2016

Plano número 7 Alturas de construcción a 2016

Plano número 8 Usos existentes a 2016

Plano número 9 Delimitación de Área Afectada y la Zona de Influencia

Plano número 10 Sectores normativos

Plano número 11 Niveles de intervención

3. Base de datos georreferenciada. El PEMP del Centro Histórico de El Carmen cuenta con una base de datos georreferenciada, cuya información tiene como propósito hacer seguimiento a las transformaciones y los cambios del Centro Histórico.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE EL CARMEN (NORTE DE SANTANDER).  

ARTÍCULO 6o. Delimitación del Área Afectada (AA):

PARÁGRAFO. El Área Afectada (AA) comprende 15.12 hectáreas, correspondiente a un total de 39 manzanas y 461 predios, así:

ARTÍCULO 7o. Delimitación de la Zona de Influencia (ZI):

PARÁGRAFO. La Zona de Influencia (ZI) corresponde a un área total de 88 hectáreas que incluyen 27 manzanas con 272 predios en el área urbana y 31 predios en el área rural de los cuales 12 corresponden a predios con características urbanas y 19 a predios que presentan grandes extensiones no urbanizadas.

Predios rurales con características urbanas:

Sector Catastral Número de predios
02 12

Predios rurales, grandes extensiones, no urbanizadas y no urbanizables:

No. COD. PRED. NOMBRE PRE.
1 542450100020005 CARACOLÍ SANTO DOMINGO
2 542450100020006 VILLA YOLANDA LA PALMA
3 542450100020056 EL PLACER MARACAIBO
4 542450100020057 MIRAFLORES LA PALMA
5 542450100020071 SAN RAFAEL EL SALTO
6 542450100020073 LA QUINTA EL PARAÍSO LA CANDELARIA
7 542450100020078 LA FLORIDA TIERRA GRATA EL SALTO
8 542450100020134 MONTE SAGRADO MONTECRISTO
9 542450100020145 SAN RAFAEL EL SALOBRE
10 542450100020150 QUEBRADA ARRIBA
11 542450100020151 EL FILITO MONTECRISTO
12 542450100020233 CASA VEREDA EL SUL QUEBRADA ARRIBA
13 542450100020248 LA AURORA SANTO DOMINGO
14 542450100020319 PUERTO RICO LOTE NUMERO 1 QUEBRADA
15 542450100020324 SANTO DOMINGO
16 542450100020328 LOTE NUMERO 3 QUEBRADA ARRIBA
17 542450100020329 LOTE NUMERO 4 QUEBRADA ARRIBA
18 542450100020330 LOTE NUMERO 5 QUEBRADA ARRIBA
19 542450100020333 SANTA ROSA MARACAIBO

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 8o. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto número 1080 de 2015 y la definición de las obras será la indicada en el artículo 2.4.1.4.4, ibídem, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan:

- Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI)

- Nivel 2 (N2): Conservación del tipo Arquitectónico (CA)

- Nivel 3 (N3): Conservación del tipo Contextual (CC)

- No. de predios en Nivel 1 No. de predios en Nivel 2 No. de predios en Nivel 3 total predios en el CH
Área afectada 8 272 181 461
Zona de influencia 4 280 284

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander) y su zona de influencia es el asignado en el plano 16, “Niveles de intervención”.

Los niveles permitidos de intervención, los valores, los tipos de obra permitidos y las instancias competentes, se relacionan en el siguiente cuadro, y se complementan con las fichas normativas.

PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander), se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales.

PARÁGRAFO 2o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazuelas, parques, atrios y andenes del Centro Histórico (del AA y de la ZI), se consideran de conservación integral y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 3o. Las normas y los parámetros de intervención son los establecidos en el Título IV (“CONDICIONES DE MANEJO”) de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN (NI-1): CONSERVACIÓN INTEGRAL (CI). En los inmuebles de este nivel, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en aras de promover su revitalización y sostenibilidad.

Se asigna este Nivel de Intervención (NI-1), de CI, a los siguientes 8 inmuebles localizados en el Área Afectada (AA):

Sector catastral Manzana Predio Cédula catastral Nomenclatura predial Matrícula inmobiliaria
1 01 0001 0001 542450101000000010001000000000 Carrera 3 Nº 10A 15 N. A.
2 01 0010 0002 542450101000000100002000000000 Carrera 4 Nº 8 15 266-166 ISC
3 01 0012 0003 542450101000000120003000000000 Carrera 2A Nº 9 01 N. A.
4 01 0014 0004 542450101000000140004000000000 Carrera 3 Nº 6 29 N. A.
5 01 0015 0001 542450101000000150001000000000 Calle 7 Nº 3 01 N. A.
6 01 0022 0016 542450101000000220016000000000 Carrera 2A Nº 5 43 N. A.
7 01 0032 0001 542450101000000320001000000000 Carrera 3 Nº 2 44 N.D.
8 01 0032 0002 542450101000000320002000000000 Carrera 3 Nº 2 78 266-137 ISC
N.A. No Aplica por ser Espacio Público
N.D. Información No disponible
ISC. Informacional Sin Confirmar

PARÁGRAFO. El espacio no construido y de uso público del Centro Histórico, correspondiente al trazado original de calles, plazas, plazoletas y parques, se considerará de conservación integral. Entre ellos se destacan el parque principal Rafael Uribe Uribe y las plazoletas (terrazas) que a modo de miradores constituyen elementos culturalmente significativos. Cualquier intervención que se proyecte en espacios públicos deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 10. NIVEL DE INTERVENCIÓN 2 (NI-2), O DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO (CA). Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (urbana), volumetría, distribución espacial y ornamentación, los cuales deben ser conservados. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales, asegurando los siguientes aspectos:

1. La conservación de las estructuras originales de tapia pisada o bahareque

2. La conservación de las estructuras de madera en las cubiertas

3. La conservación de la carpintería de puertas, ventanas, balcones y canceles

4. La conservación o restitución de pisos de tablón de gres o baldosas tradicionales de cemento

5. La conservación o liberación de los patios originales

6. La conservación o liberación de los solares originales

7. La tipología edificatoria tradicional

A continuación, se especifican las manzanas y los inmuebles del centro histórico que tienen Nivel de Intervención 2 (NI-2) de Conservación del tipo Arquitectónico (C.A.), localizados en el Área Afectada (A.A.):

Predios localizados en la Zona de Influencia (Z.I.) clasificados en el Nivel de Intervención 2 (NI-2)

No. Sector catastral Manzana Predio Cédula Catastral Nomenclatura predial Matrícula Inmobiliaria
1 02 0004 0026 542450102000000040026000000000 Carrera 2 No. 12 29 266-3299
2 02 0004 0027 542450102000000040027000000000 Carrera 2 No. 12 37 266-7561
3 02 0004 0028 542450102000000040028000000000 Carrera 2 No. 13 07 266-843
4 02 0004 0040 542450102000000040040000000000 Carrera 3 No. 2 196 266-6958

ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3 (NI-3) DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL (C.C.). Se aplica a inmuebles ubicados en el sector urbano los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.

De igual manera se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, parámetros, índices de ocupación y volumen edificado.

A continuación se especifican las manzanas y los predios que se clasifican en el Nivel de Intervención 3 (NI-3) de Conservación Contextual (C.C.), localizados en el Área Afectada del Centro Histórico:

ARTÍCULO 12. TIPOS DE OBRAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4. del Decreto número 1080 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya, los tipos de obra para cada nivel de intervención se definen así:

1. Obras de primeros auxilios. Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

2. Reparaciones Locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

3. Reforzamiento Estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

4. Rehabilitación o Adecuación Funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.

5. Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

6. Obra Nueva: Construcción de obra en terrenos no construidos.

7. Ampliación: Incremento del área construida una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

8. Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.

9. Demolición: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.

10. Liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.

b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales.

c) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.

d) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.

e) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

11. Modificación: Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su construida.

12. Reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

13. Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible.

ARTÍCULO 13. INTERVENCIONES MÍNIMAS DE BIC INMUEBLES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Resolución número 983 de 2010, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en BIC inmuebles, que no requieren autorización previa, son las siguientes:

1. Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.

2. Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.

3. Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.

4. Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.

5. Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.

6. Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.

En los casos anteriores, se informará al Ministerio de Cultura el tipo de intervención.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.  

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general de la intervención, que regula el manejo de los BIC en tres aspectos principales, para promover su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto número 1080 de 2015, y son los siguientes:

1. Aspectos físico-técnicos

2. Aspectos administrativos

3. Aspectos financieros

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.  

CAPÍTULO I.

DIRECTRICES GENERALES PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE EL CARMEN.  

ARTÍCULO 15. Los componentes establecidos para la formulación de las directrices del centro histórico de El Carmen son los siguientes:

1. Componente ambiental

2. Componente de espacio público

3. Componente de patrimonio inmueble

4. Componente de patrimonio mueble.

5. Componente de patrimonio cultural inmaterial

6. Componente socioeconómico y productivo.

SUBCAPÍTULO I.

COMPONENTE AMBIENTAL.  

ARTÍCULO 16. GENERALIDADES DEL MANEJO AMBIENTAL. Con el objeto de garantizar a largo plazo un adecuado abastecimiento de agua, la calidad del aire y la estabilidad del emplazamiento urbano del centro histórico en su contexto inmediato, se establecen los siguientes lineamientos:

1. Respetar y mantener los aislamientos normativos en las zonas de ronda y manejo de las quebradas del Carmen, San Rafael y El Tigre según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las áreas demarcadas en el plano Nº 4 “Amenazas urbanas”.

2. Respetar las zonas de amortiguamiento y preservación ambiental del monte Sagrado.

3. Solucionar los problemas identificados por deslizamientos ocasionados por lluvias torrenciales, remoción en masa e inundación.

4. Asumir las determinantes ambientales asociadas al cauce y a las zonas de manejo de las quebradas El Tigre, San Rafael y El Carmen.

Para dar respuesta a los problemas asociados a los componentes que conforman la estructura ecológica principal del centro histórico, considerados elementos prioritarios de la valoración patrimonial del centro histórico, el PEMP plantea el proyecto integrador “Medio ambiente y patrimonio”, que contiene dos proyectos individuales:

1) Mitigación de la amenaza por flujos torrenciales y remoción en masa del monte Sagrado, y

2) Reciclaje y medio ambiente. Igualmente, se realizan encauzamientos sobre la necesidad de implementar de manera prioritaria el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado que fue formulado en 2014 por la Secretaría de Agua y Saneamiento Básico de la Gobernación de Norte de Santander.

ARTÍCULO 17. MITIGACIÓN DE AMENAZA POR FLUJOS TORRENCIALES Y REMOCIÓN EN MASA DEL MONTE SAGRADO. El Municipio de El Carmen, en asocio con Corponor y la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo, deberá gestionar y poner en marcha proyectos encaminados a solucionar los procesos de erosión y de deslizamiento por remoción en masa y por flujos torrenciales que pueden afectar directamente las edificaciones y comunidades del centro histórico, según lo demarcado en el Plano Nº 4 (“Amenazas urbanas”).

Para tal efecto el Municipio deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Elaborar estudios técnicos (geotécnicos) para determinar las acciones necesarias para mitigar los riesgos relacionados con los flujos torrenciales que derivan de las lluvias y la remoción en masa.

2. Reforestación.

3. Intervenciones de canalización y control de la remoción en masa de acuerdo con los estudios técnicos.

ARTÍCULO 18. RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE. El Municipio de El Carmen deberá gestionar y poner en marcha proyectos encaminados a solucionar la contaminación de cuerpos de aguas y el vertimiento de residuos sólidos sobre las quebradas del Carmen, San Rafael y El Tigre. Para esto el Municipio deberá desarrollar las siguientes acciones:

1. Elaborar un diagnóstico de la composición de los residuos sólidos del centro histórico mediante un muestreo selectivo.

2. Desarrollar un proceso de pedagogía dirigido a la comunidad carmelitana para incentivar la separación en la fuente y capacitar a un grupo de ciudadanos en el aprovechamiento de residuos sólidos.

3. Adecuar un espacio que sirva de centro de acopio, transformación y compostaje de residuos susceptibles de ser reciclados.

4. Conformar una empresa de economía solidaria para la comercialización de los productos que se generen a partir del proceso de reciclaje.

ARTÍCULO 19. PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (PMAA). El Municipio de El Carmen deberá implementar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (PMAA), realizado en el año 2014 por la Secretaría de Agua y Saneamiento Básico del Departamento de Norte de Santander, con la finalidad de corregir los siguientes problemas:

En el servicio de acueducto:

1) La falta de continuidad del servicio de acueducto y el deterioro de las estructuras del sistema.

2) El mal estado de estructuras de potabilización y del tanque de almacenamiento.

En el servicio de alcantarillado:

1. El vertimiento directo en cinco puntos sobre las quebradas.

2. La mala calidad del agua de la quebrada El Carmen, lo cual genera focos de contaminación para la población.

3. La falta de cobertura en algunos sectores del municipio.

4. La falta de tratamiento de aguas residuales.

SUBCAPÍTULO II.

COMPONENTE DE ESPACIO PÚBLICO.  

ARTÍCULO 20. NORMAS. Las normas que regulan la convivencia en las vías y los espacios públicos deberán basarse en los siguientes parámetros:

1. Corresponde a la Alcaldía municipal el mantenimiento, limpieza y reparación de las vías públicas y los elementos que las conforman.

2. El uso común general del espacio público es la circulación o la permanencia temporal de personas, animales, bicicletas o vehículos automotores permitidos. En cualquier circunstancia requiere autorización de la Administración municipal la ubicación de cualquier elemento que pretenda ser instalado y deberán ser de ocupación transitoria y desmontable. También requerirán autorización las actividades con duración superior a un día; así como la celebración de actos públicos.

3. Se permite la realización de actividades culturales y comerciales de carácter temporal, como ferias, mercados y espectáculos.

La Oficina de Planeación Municipal determinará los lugares, los horarios y los tiempos aptos para estas actividades, y los interesados deberán contar con el correspondiente plan de prevención y atención de emergencias.

4. Quedan prohibidas las ventas ambulantes en espacios públicos.

ARTÍCULO 21. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS. Toda intervención que se pretenda adelantar en espacios públicos requiere autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 22. CERRAMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y BIENES DE USO PÚBLICO. Por lo general, los parques no deberán tener cerramientos de ninguna especie.

En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito y deberán permitir la visibilidad en un 90%.

SUBCAPÍTULO III.

COMPONENTE DE PATRIMONIO INMUEBLE.  

ARTÍCULO 23. PROYECTO INTEGRADOR. Está compuesto por 3 proyectos individuales a saber:

1) Rehabilitación y adecuación funcional del inmueble donde funcionaba el Archivo Municipal, para ser utilizado como centro cultural

Para esto el Municipio deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Realizar los estudios técnicos pertinentes requeridos para el proceso de Rehabilitación y adecuación funcional del actual archivo municipal como Centro cultural, cuya Superficie aproximada es de 600 m².

b) Gestionar la consecución de recursos para la rehabilitación y adecuación funcional del actual archivo municipal como Centro cultural.

c) Ejecutar la restauración del actual archivo municipal como Centro cultural en los plazos definidos, para lo cual deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

d) Dotar al centro cultural con el equipamiento acorde con las actividades establecidas en su plan de operación y sostenibilidad.

2) Rehabilitación de inmuebles en desuso, del Centro Histórico, para la generación de nuevas viviendas. Con el fin de promover la conservación de inmuebles y generar nuevas viviendas en el Centro Histórico (CH), la alcaldía municipal de El Carmen desarrollará las siguientes acciones:

a) Identificar y seleccionar los inmuebles de propiedad del municipio que tengan viabilidad de ser intervenidos. El análisis deberá tener en cuenta variables tales como la superficie del inmueble, su distribución espacial, su estado de conservación, localización, etc.

b) Elaborar los estudios técnicos requeridos para llevar a cabo las correspondientes intervenciones y estimar su respectivo costo.

c) Realizar las intervenciones a que haya lugar, previa autorización del Ministerio de Cultura. Para ello se recomienda utilizar la mano de obra existente en el municipio capacitada en técnicas tradicionales de construcción con tierra.

3) Adecuación de la red interior de alcantarillado de los inmuebles que se verán afectados por el Plan Maestro de Alcantarillado - PMAA. Como parte de la implementación del PMAA, se deberá adelantar la construcción de acometidas internas de los inmuebles a la red general de acueducto y alcantarillado, para lo cual la Alcaldía Municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) Identificar inmuebles afectados por el Plan Maestro y sus redes interiores de evacuación (alcantarillado).

b) Diseñar la nueva red interior, de cada inmueble, que deberá ser conectada a la red general del municipio.

c) Construir la nueva red interior de evacuación de aguas en el interior de los inmuebles afectados por el PMAA.

SUBCAPÍTULO IV.

COMPONENTE DE PATRIMONIO MUEBLE.  

ARTÍCULO 24. PROYECTO INTEGRADOR. Está compuesto por 3 proyectos individuales a saber:

1) Colecciones itinerantes de El Carmen. Con la finalidad de conservar y proteger el patrimonio mueble, el Municipio deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Realizar un proyecto piloto para la exhibición de colecciones itinerantes de Patrimonio Cultural Mueble, definiendo los ejes temáticos y las colecciones, e investigar, recopilar información y hacer guiones por cada eje temático para la producción participativa del montaje de las exposiciones.

b) Elaborar un plan para la sostenibilidad del proyecto a mediano plazo.

2) Conservación preventiva del patrimonio mueble. Para tal efecto se adelantarán las siguientes acciones:

a) Efectuar las acciones de conservación preventiva que sean necesarias para el mantenimiento y conservación de las colecciones de Patrimonio Cultural Mueble que se encuentre en la capilla, la iglesia y la Casa de la Cultura.

b) Conocer el estado actual de las piezas que conforman las colecciones del Patrimonio Cultural Mueble, mediante un estudio preliminar para evaluar el estado actual de las piezas más representativas y valiosas de dicho patrimonio.

c) Realizar los estudios preliminares y restauración de La Dolorosa Colonial, el Jesús Resucitado y el Cristo en el Sepulcro.

d) Realizar una capacitación en valoración, mantenimiento y manipulación del Patrimonio Cultural Mueble dirigida a la población interesada.

3) Archivo documental. El municipio deberá gestionar y manejar de modo adecuado la documentación, con miras a garantizar la preservación de los documentos, conforme a lo establecido en la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos).

El proyecto se desarrollará a través de las siguientes acciones:

a) Realizar una capacitación teórico-práctica en gestión documental impartida a funcionarios de la Alcaldía para asegurar el correcto manejo y preservación del archivo.

b) Realizar un diagnóstico que dé cuenta del material documental histórico existente y del estado actual del archivo.

c) Generar un protocolo que oriente el correcto manejo y preservación del archivo documental elaborando las listas de valoración y retención documental.

SUBCAPÍTULO V.

COMPONENTE DE PATRIMONIO INMATERIAL.  

ARTÍCULO 25. PROYECTO INTEGRADOR. Con el objetivo de salvaguardar el patrimonio inmaterial, se establecen 4 proyectos individuales así:

1. Recuperación del tejido social en torno a la fiesta patronal de la Virgen del Carmen. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Fortalecer el tejido social y los espacios de participación comunitaria para la gestión y celebración de la fiesta patronal.

b) Desarrollar un proyecto piloto para consolidar la participación comunitaria en torno a la celebración de la fiesta patronal.

2. Recuperación de la tradición oral “narrando nuestro patrimonio”. Para tal fin, la Alcaldía llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Capacitar a la población interesada en técnicas narrativas.

b) Incentivar la creación literaria para narrar el patrimonio.

c) Desarrollar un proyecto piloto para fomentar la producción narrativa mediante la conformación de un grupo de escritores lugareños, con miras a producir piezas literarias, así como crear una gaceta o periódico municipal.

d) Desarrollar un proyecto piloto para crear y fortalecer la emisora comunitaria de El Carmen.

3. Enriquecer las expresiones artísticas de El Carmen. Con tal propósito el municipio desarrollará las siguientes acciones:

a) Diagnosticar el estado de las artes en el municipio

b) Fortalecer los procesos creativos y culturales de la población carmelitana

c) Realizar laboratorios de exploración y creación artística

4. Producto artesanal insignia. Con el objetivo de consolidar un producto artesanal insignia, la alcaldía municipal deberá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Desarrollar una cartografía social, identificar actores, lugares e intereses para la producción del objeto artesanal.

b) Generar procesos de sensibilización para el diseño y producción de un objeto artesanal mediante el desarrollo de talleres de creatividad y desarrollo de líneas de producto.

c) Producir el objeto artesanal mediante la caracterización técnica del proceso productivo, la producción piloto y la transmisión de saberes.

5. Conformación del Fondo Enrique Pardo Farelo. Para salvaguardar la vida y obra de Enrique Pardo Farelo, personaje ilustre más admirado por la población carmelitana, dadas sus múltiples contribuciones literarias, políticas, arquitectónicas, de infraestructura y, en general, de iniciativas que favorecieron el desarrollo del municipio, la alcaldía llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Recopilar el material existente sobre la vida y obra de Enrique Pardo Farelo.

b) Adelantar una investigación que permita profundizar en el conocimiento de la vida y obra de Enrique Pardo Farelo.

c) Elaborar una instalación didáctica con material literario y documental para consulta de la comunidad.

d) Crear y promocionar el Fondo Enrique Pardo Farelo.

SUBCAPÍTULO VI.

COMPONENTE SOCIOECONÓMICO Y PRODUCTIVO.  

ARTÍCULO 26. PROYECTO INTEGRADOR “PRODUCTIVIDAD Y PATRIMONIO”. Está compuesto por 5 proyectos individuales a saber:

1. Capacitación en formulación de proyectos y gestión cultural: Se realizará mediante capacitaciones teórico-prácticas en las diferentes metodologías (marco lógico, metodología general ajustada, entre otras) necesarias para la financiación de los proyectos del PEMP. Para esto la Alcaldía deberá gestionar y desarrollar las siguientes acciones:

a) Convocar a la comunidad en general, a comités e instituciones para desarrollar procesos de capacitación en formulación y gestión de proyectos culturales.

b) Realizar una capacitación en formulación y gestión de proyectos culturales.

c) Generar un banco de proyectos, priorizar y viabilizar las propuestas a partir de la propuesta de implementación del PEMP.

d) Formular y gestionar los proyectos priorizados (a corto, mediano y largo plazo), según lo definido en el PEMP.

2. Asociatividad y cocina tradicional: Este proyecto busca continuar con el fortalecimiento de emprendimiento de cocina tradicional mediante capacitaciones en contabilidad de costos, liderazgo, formulación de planes de negocios, comercialización y procesos asociativos, entre otros temas, lo cual generará mayores oportunidades y dotará de sostenibilidad a los negocios. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Capacitar a la población que trabaja en el área de la cocina tradicional, en temas empresariales y de emprendimiento.

b) Promover la asociación y creación de emprendimientos en cocina tradicional y brindarle acompañamiento para aumentar su representatividad y acrecentar la generación de ingresos.

c) Generar un encadenamiento productivo de los negocios en Cocina Tradicional mediante ruedas de negocios, mercados y ferias, para incrementar el potencial de clientes y generar mayores ingresos.

d) Institucionalizar la participación anual de la Asociación de Emprendimientos en Cocina Tradicional en las fiestas y ferias del municipio.

3. Asociatividad en construcción con técnicas tradicionales con tierra: Este proyecto busca fortalecer la actividad de la construcción valiéndose de técnicas tradicionales que tiene la tierra como su material principal, de tal manera que por medio de procesos de asociatividad esta actividad se convierta en una fuente de ingresos para los portadores de los conocimientos específicos. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Capacitar a los portadores del conocimiento de construcción con técnicas tradicionales en temas empresariales y de emprendimiento por medio de talleres teórico-prácticos.

b) Promover la asociación de emprendimientos en construcción con técnicas tradicionales y brindarle acompañamiento en el proceso.

c) Realizar capacitaciones especializadas que profundicen los conocimientos de los integrantes de la Asociación de Emprendimientos en Construcción con Técnicas Tradicionales.

d) Fomentar el uso de mano de obra con conocimiento en técnicas tradicionales de construcción entierra de acuerdo con las necesidades de construcción y mantenimiento de inmuebles en el Centro Histórico.

4. Asociatividad en carpintería: Asociatividad y carpintería. Este proyecto busca fortalecer los valores patrimoniales encontrados en las técnicas de elaboración de elementos en madera que hacen parte de los inmuebles del Centro Histórico, de tal manera que a través de procesos de asociatividad esta actividad se convierta en una fuente de ingresos para los portadores de los conocimientos específicos. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Capacitar a los portadores del conocimiento de carpintería en temas empresariales y de emprendimiento mediante talleres teórico-prácticos.

b) Promover la asociación de emprendimientos en carpintería y brindarle acompañamiento en el proceso.

c) Realizar capacitaciones especializadas que profundicen los conocimientos de los integrantes de la Asociación de Emprendimientos en carpintería tradicional.

d) Fomentar el uso de mano de obra con conocimiento en técnicas de carpintería tradicional de acuerdo con las necesidades identificadas en inmuebles del Centro Histórico.

5. Plan de turismo cultural: Teniendo en cuenta los valores y el potencial del turismo cultural, a largo plazo, una vez superados los factores que limitan el desarrollo de la actividad turística en la actualidad, el municipio de El Carmen deberá emprender las siguientes acciones:

a) Realizar un diagnóstico de la situación de la actividad turística en el municipio mediante el levantamiento de información primaria y secundaria.

b) Desarrollar un inventario de atractivos turísticos del municipio a partir de visitas in situ.

c) Brindar capacitaciones acordes a las debilidades identificadas, dirigidas a los prestadores de servicios turísticos del municipio.

d) Formular estrategias, programas y proyectos que tengan como objetivo el fortalecimiento de la prestación de actividades turístico-culturales en el municipio.

e) Diseñar el producto turístico-cultural del Centro Histórico de El Carmen.

6. Creación de un mercado campesino. El municipio de El Carmen deberá desarrollar un mercado campesino con una periodicidad acordada con la comunidad productora, a través del cual se articule la oferta de bienes y la demanda requerida habitualmente. Para esto la Alcaldía deberá desarrollar las siguientes acciones:

a) Realizar una planeación del mercado campesino, la cual definirá su periodicidad.

b) Gestionar el evento por intermedio de las asociaciones de productores campesinos del municipio, para lograr una alta representatividad e inclusión.

c) Institucionalizar el mercado campesino.

d) Realizar evaluaciones periódicas posteriores a los eventos.

CAPÍTULO II.

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE EL CARMEN, NORTE DE SANTANDER.  

ARTÍCULO 27. NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Buscan establecer unas condiciones de manejo tanto para el área afectada como para la zona de influencia que, además de preservar los valores identificados en los inmuebles, favorezcan la consolidación del contexto urbano y arquitectónico característico del municipio.

Estas normas están contenidas en el Anexo No. 2 “Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana” y Anexo número 6 “Fichas normativas por Manzana”.

SUBCAPÍTULO I.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 LOCALIZADOS EN EL ÁREA AFECTADA.  

ARTÍCULO 28. LOS INMUEBLES DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN 1, POR SER DE EXCEPCIONAL VALOR, SON IRREMPLAZABLES Y DEBERÁN SER PRESERVADOS EN SU INTEGRALIDAD. En consecuencia, las obras deberán ser legibles y dar fe del momento en que se realizaron.

Tales inmuebles deberán conservar el índice de ocupación, alturas, materiales de construcción y el uso original. Los tipos de obras permitidas en este nivel de intervención son las indicadas en el presente PEMP.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN SOBRE INMUEBLES DE LOS NIVELES 2 Y 3 SITUADOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 29. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo, correspondiente al 70%, se establece en el Anexo número 6, “Fichas normativas por manzana”, que forma parte integral de la etapa de formulación. Las determinantes de ocupación máxima se aplicarán en los predios que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 31 (área mínima de predio).

En el caso de predios que no cumplan con los mínimos establecidos y se encuentren en contextos urbanos consolidados, la ocupación de los mismos será consecuencia de cumplir con los mínimos de habitabilidad (ventilación e iluminación) que deberán ser el resultado de la aplicación de las dimensiones mínimas definidas para las áreas libres de los predios.

El índice de ocupación es aplicable a todos aquellos predios y edificaciones susceptibles de ampliación y obra nueva, del área afectada o a la zona de influencia del Centro Histórico de El Carmen.

ARTÍCULO 30. ÁREA MÍNIMA DE PREDIO. La superficie mínima del predio será de 90 m², y tendrá un ancho mínimo de 6 metros.

ARTÍCULO 31. CONDICIONES DE HABITABILIDAD. Todas las estancias del inmueble deberán ventilarse y estar iluminadas de forma natural, bien directamente desde el exterior, bien a través de patios que cumplan los mínimos establecidos.

ARTÍCULO 32. NÚMERO DE PISOS. Se establece un número máximo de un piso en la totalidad del área afectada y en la zona de influencia, según lo expuesto en el Anexo número 6, “Fichas normativas por manzana”.

ARTÍCULO 33. ALTURAS. La altura máxima permitida queda establecida en el Anexo número 6, “Fichas normativas por manzana”. En caso de no estar definida allí la altura máxima, esta será como mínimo de 2.40 metros y máximo de 3.50 metros medidos desde el punto medio de la fachada a la línea bajo el alero. En el caso de construcciones nuevas en vías con pendientes mayores al 10 %, la altura de la edificación se escalonará según lo dispuesto en el anexo nº2, “Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana”, para que en ningún caso aparezca más del número de pisos permitidos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de construcciones nuevas en predios esquineros, la altura máxima permitida quedará determinada por la altura del inmueble colindante con mayor valor arquitectónico.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de inmuebles clasificados en el Nivel de Intervención 3 (NI-3), situados en manzanas en cuyo perfil no haya inmuebles de nivel 1 y 2, tendrán una altura máxima de 3.50 metros medidos desde la mitad de la fachada hasta la línea bajo alero.

En el caso de ampliación o de obra nueva en predios que se encuentren en medio de construcciones consolidadas de dos pisos, la nueva edificación será de un piso y deberá dar continuidad a los aleros y cubiertas de las construcciones existentes de un piso.

ARTÍCULO 34. CONSTRUCCIÓN BAJO RASANTE. Se permite la construcción bajo rasante según lo dispuesto en el Anexo Nº 2, “Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana”, siempre y cuando el número total de pisos no exceda de dos.

ARTÍCULO 35. AMPLIACIONES. Se permiten las ampliaciones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. No se supere la máxima ocupación establecida en el Anexo número 6, “Fichas normativas por manzana”.

2. La altura máxima de las ampliaciones no supere la altura máxima de referencia establecida por las construcciones localizadas en el frente de fachada, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos número 2 y número 8, dependiendo de si la construcción es en fachada o en el interior del predio.

3. Se deberá cumplir lo establecido en el Anexo número 2 en cuanto a la relación con las edificaciones colindantes, así como en cuanto a las áreas libres que deben conservarse. No se permite la aparición de culatas de más de un metro de altura, que, en cualquier caso, deberán pañetarse.

4. En el caso de que aparezcan construcciones bajo rasante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 34

5. Las nuevas construcciones deberán responder a técnicas constructivas y materiales tradicionales que sean compatibles con las construcciones existentes.

ARTÍCULO 36. DIMENSIÓN MÍNIMA DE CRUJÍAS. El ancho mínimo de las crujías en obra nueva y en ampliaciones será de 7 metros.

ARTÍCULO 37. PATIOS INTERIORES. Los patios existentes en inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 2 y 3, no podrán modificarse ni alterar sus dimensiones. Las intervenciones en ellos deberán estar dirigidas a la recuperación y conservación de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Los nuevos patios tendrán una dimensión mínima de lo que se pueda inscribir en una circunferencia de 3.5 metros de diámetro.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso los patios podrán cubrirse, y los suelos deberán permitir la permeabilidad del terreno. Quedan prohibidos los pisos cerámicos, de concreto y el concreto continuo. Se recomiendan pisos de barro cocido.

PARÁGRAFO 3o. En obra nueva y ampliaciones, los nuevos patios se deberán localizar en las áreas libres establecidas en las fichas normativas del Anexo número 6. Los patios se localizarán en el lateral cuando el inmueble colindante tenga área libre dispuesta en el linde.

ARTÍCULO 38. AISLAMIENTO POSTERIOR. La dimensión mínima del aislamiento posterior será de 3.5 metros.

ARTÍCULO 39. CUBIERTAS. Las cubiertas serán inclinadas, con acabado de teja de barro, y cumplirán las siguientes condiciones:

1. Conservar las características volumétricas y constructivas en los inmuebles de Nivel de Intervención 2.

2. Será obligatorio mantener la misma pendiente en cada faldón de la cubierta.

3. La pendiente de las cubiertas de las edificaciones nuevas será como mínimo del 30% y como máximo del 45%. En el caso de las crujías localizadas sobre fachadas que empaten con construcciones colindantes con inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 1, las cubiertas empatarán en cuanto a línea de alero, cumbrera y pendiente del faldón, siempre y cuando se trate de vías horizontales.

4. Las instalaciones especializadas, como conductos de ventilación, dispositivos para la captación de energía solar o similar, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético. Se prohíbe la instalación de dichos elementos, así como aparatos de aire acondicionado y antenas individuales en los faldones que recaen sobre la vía pública.

5. Queda prohibido el acabado en teja de zinc y fibrocemento en las cubiertas.

6. Queda prohibida la abertura de huecos en faldones.

ARTÍCULO 40. FACHADAS. Las nuevas fachadas que resulten de obra nueva o de ampliación se desarrollarán en módulos dimensionales que dependerán de la pendiente del terreno establecidas en el Anexo 2 “Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana”.

Pendiente del terreno Módulo de fachada
Menos al 5 % Sin limitación
Entre 5 y 10 % 15 metros
Entre 10 y 15% 10 metros
Entre 15 y 20% 7 metros
Entre 20 y 25% 6 metros
Mayor al 25 % 5 metros

PARÁGRAFO. Las nuevas fachadas tendrán acabado de pañete de arena y cal, de acuerdo con las técnicas constructivas tradicionales. Los nuevos vanos responderán a ritmos y proporciones tradicionales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 2 “Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana”.

ARTÍCULO 41. ZÓCALOS. Los zócalos serán de igual materialidad y acabado que la fachada. La altura máxima del zócalo será de 60 cm, y podrá estar pintado con los colores establecidos en el Anexo número 4, “Lineamientos de color en carpinterías y zócalos”.

Queda prohibido cualquier tipo de recubrimiento con materiales cerámicos, pétreos, plásticos, etc.

ARTÍCULO 42. CULATAS. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados similares a los de la edificación. Cuando por diferencias de altura (debido a la pendiente del terreno) entre construcciones nuevas y existentes aparezcan culatas, para todos los efectos, estas serán tratadas y consideradas como fachadas.

Queda prohibida la abertura de cualquier vano en las culatas.

ARTÍCULO 43. ALEROS. Los nuevos aleros de construcciones situadas entre edificaciones (inmuebles) de Nivel de Intervención 1, 2 y 3, continuarán con la alineación de los colindantes.

PARÁGRAFO. En caso de que no existan inmuebles de Niveles de Intervención 1 o 2 colindantes, los aleros tendrán un vuelo máximo de 70 cm, medidos desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja. El espesor visible del alero no será superior a 15 cm.

ARTÍCULO 44. BALCONES Y CUERPOS VOLADOS. Queda prohibido cualquier cuerpo volado sobre fachadas exteriores (frontal o lateral), excepto los existentes.

PARÁGRAFO. Tanto en las ampliaciones como en obra nueva, en caso de que por la topografía aparezcan construcciones bajo rasante, se permiten terrazas o balcones en el interior del predio.

ARTÍCULO 45. ANTEJARDINES. Quedan prohibidos los antejardines.

ARTÍCULO 46. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. No se permiten sótanos ni semisótanos en el área afectada ni en la zona de influencia.

ARTÍCULO 47. ESTACIONAMIENTOS. Se permiten los estacionamientos en los inmuebles de nivel de intervención 3 y en los inmuebles de nivel 2, solamente en los que tengan tramos de fachadas susceptibles de ser demolidas, tal como queda establecido en el Anexo número 6 “Fichas normativas por manzana”.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, el ancho de los vanos de puerta no será superior a 2.80 metros, y las carpinterías serán de madera.

ARTÍCULO 48. TANQUES DE AGUA. En obra nueva la instalación deberá estar ubicada en el interior de las cubiertas. En edificaciones existentes podrán quedar a la vista, siempre y cuando se recubran con materiales que disimulen su volumen (cañizo u otros).

Artículo 49. Antenas. En el área afectada NO se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas, salvo las de uso doméstico, que no podrán quedar instaladas en ninguna parte exterior del inmueble.

ARTÍCULO 50. CARPINTERÍAS. Las carpinterías serán de madera y seguirán los diseños y colores tradicionales del municipio, descritos en el Anexo número 4, “Lineamientos de color en carpinterías y zócalos”. Quedan totalmente prohibidas las pinturas brillantes o satinadas.

PARÁGRAFO. Se debe procurar la sustitución de la totalidad de las carpinterías metálicas, por madera.

ARTÍCULO 51. SUBDIVISIONES. No se permite la subdivisión de los inmuebles de nivel de intervención 2, salvo en los casos de régimen de copropiedad o propiedad horizontal. En tales casos se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras se tratarán como áreas comunes y no podrán subdividirse.

2. Las unidades habitacionales mínimas resultantes, no podrán tener un área inferior a los 50 m². Se entiende por unidad habitacional el área conformada, como mínimo, por una cocina, salón-comedor, un baño y un dormitorio.

3. Por cada habitación adicional se aumentará la superficie mínima en 10 m².

PARÁGRAFO. En los inmuebles de nivel 3 de conservación se permiten las subdivisiones, siempre y cuando se cumplan los mínimos establecidos en el presente artículo. En ningún caso se verán alterados los elementos establecidos como de conservación.

SUBCAPÍTULO III.

NORMAS PARA AVISOS COMERCIALES.  

ARTÍCULO 52. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior deberá tener las siguientes características:

1. Solo se permite un aviso por cada local comercial o unidad de uso, que estará adosado a la fachada y se ubicará únicamente en el primer piso.

2. El contenido del aviso deberá limitarse al nombre o razón social del establecimiento.

3. Las placas de identificación residencial o profesional pueden tener como máximo 35 cm de ancho por 15 cm de alto (no se cuentan como avisos comerciales). Los avisos de profesionales pueden colocarse a un lado de la puerta de acceso.

4. Las placas y avisos no pueden localizarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre balcones.

5. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos.

6. En cuanto a los materiales, serán de madera, arcilla, cabuya, metales, acrílicos, o piedra.

7. Se permiten las incrustaciones de avisos en el pañete, siempre y cuando cumplan las condiciones anteriores.

8. En ningún caso el aviso puede impedir la visibilidad de las señales de tránsito.

9. No podrán situarse en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.

10. No podrán situarse sobre elementos de infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

11. No se permiten pasacalles permanentes. La autorización para colocarlos en forma transitoria, así como el permiso de instalación de vallas y carteleras, debe ser otorgado por la Secretaría Municipal de Planeación.

12. Se prohíbe la utilización de avisos de neón o materiales sintéticos.

13. Todas las partes que integren el aviso deberán ser de materiales anticorrosivos, antirreflejantes e incombustibles.

14. Queda totalmente prohibida la exhibición hacia la vía pública mediante soportes publicitarios de avisos de cualquier otra información, tales como marcas comerciales.

15. Por la naturaleza constructiva de las fachadas del área afectada (tapia y bahareque), se prohíbe pegar carteles con cualquier tipo de publicidad o propaganda.

ARTÍCULO 53. NORMAS PARA LA PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO. No se permite utilizar el espacio público, de forma permanente o temporal, para hacer publicidad o propaganda, salvo en aquellos lugares donde lo determine la Alcaldía y con ocasión de eventos comunitarios.

La publicidad exterior que se haga en el Área Afectada (AA) o en la Zona de Influencia (Z. I.) se regirá por lo normado en la Ley 140 de 1994[10].

No se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias en el área afectada ni en la zona de influencia del Centro Histórico de El Carmen.

Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse a las carteleras existentes o las que sean diseñadas para tal fin.

ARTÍCULO 54. SANCIONES DE ORDEN ADMINISTRATIVO, URBANÍSTICO, AMBIENTAL Y POR CONTAMINACIÓN VISUAL. Quien infrinja la norma respecto a publicidad exterior y avisos se hará acreedor a las sanciones de orden administrativo y/o urbanístico y/o penal, establecidas por la normatividad vigente.

ARTÍCULO 55. ANUNCIOS SONOROS. Queda prohibida la utilización, desde puntos fijos o desde vehículos de cualquier tipo, de amplificadores de sonido, bocinas o altavoces para anunciar productos, servicios o actividades mercantiles de cualquier índole en el Centro Histórico.

ARTÍCULO 56. SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA. En la señalización turística, los elementos utilizados deberán seguir las especificaciones para centros históricos dispuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los diseños de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural de ámbito nacional establecidos por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 57. EL MOBILIARIO URBANO. Está compuesto de elementos que se instalan en el espacio público de manera repetitiva para prestar algún servicio que aporte a la comodidad o seguridad de los usuarios. Por ejemplo, bancas, recipientes para basura, bicicleteros, bolardos, casetas, hidrantes, juegos infantiles, luminarias, sombrillas con mesas y sillas, teléfonos públicos, entre otros.

El mobiliario urbano debe ser fácil de utilizar, mantener y limpiar. Su ubicación no podrá obstaculizar la movilidad peatonal ni distorsionar el paisaje urbano.

En todos los casos de implementación de mobiliario y usos de los mismos, se deberá obtener permiso de la autoridad competente del Centro Histórico.

Con respecto a los distintos elementos, se establece lo siguiente:

1) Bancas: No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el Centro Histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, deben estar ubicadas en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios. Su forma debe ser ergonómica y permitir una rápida evacuación del agua. Las bancas móviles se pueden localizar en las vías, cuando estas se encuentren peatonalizadas, y en ningún caso serán permanentes.

2) Recipientes para basuras: Deberán estar ubicados en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal. Si el basurero tiene la abertura en la parte superior, esta debe estar a una altura máxima de 0,80 m sobre el piso acabado. Si la abertura es lateral al sentido de circulación, la altura debe estar entre 0,80 m y 1,20 m.

3) Bicicleteros: No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el Centro Histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, en el espacio público deben estar ubicados en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios.

4) Bolardos: Deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para la seguridad de los peatones. Deben ser de materiales resistentes a impactos. En su diseño se pueden prever argollas para la instalación de cadenas.

5) Casetas móviles para ventas (toldos): No se permiten en los andenes. Solo se permitirán en plazas, plazoletas y parques solamente cuando correspondan a un programa en el espacio público aprobado por la Oficina de Planeación o la entidad que tenga competencia sobre el Centro Histórico. No se permiten las casetas estacionarias.

6) Hidrantes: Deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de bomberos.

7) Juegos infantiles: Se permitirán en parques, plazas y plazoletas de la zona de Influencia. Deberán ser de materiales seguros para el uso por los niños, sin tornillos o elementos cortantes que sobresalgan. No podrán instalarse sobre superficies de concreto, asfalto o adoquín. Deberán instalarse sobre piso de superficie de caucho triturado con subcapa de base elástica que permita la amortiguación de los golpes. Se podrán instalar sobre piso de arenilla suelta, siempre y cuando se garantice presupuesto para el mantenimiento periódico (semestral) de su espesor de 0,30 m en adecuadas condiciones de limpieza.

8) Luminarias: No se permitirá la colocación de postes en el borde del andén para luminarias de las calles del Centro Histórico.

9) Redes de servicios públicos. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de diseñar e instalar la infraestructura de sus instalaciones teniendo en cuenta el carácter especial del Centro Histórico, y evitar los riesgos que significan estas instalaciones para la conservación del mismo.

En el momento de hacer las correspondientes instalaciones se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes requisitos:

1. Toda la infraestructura que se diseñe para área afectada y su zona de influencia deberá cumplir lo reglamentado en la Ley 142 de 1992 y sus decretos reglamentarios.

2. La infraestructura debe respetar los valores urbanos y arquitectónicos del área afectada y su zona de influencia, por lo que la misma debe adecuarse al trazado urbano y a la conservación de los inmuebles de los niveles 1, 2 y 3 intervención en el Área Afectada (AA).

3. Cuando en el área afectada y su zona de influencia se deban hacer conexiones e instalaciones domiciliarias de servicios públicos o de telecomunicaciones, sus elementos no podrán quedar a la vista; los contadores de energía y acueducto deberán quedar empotrados en los muros dentro de los zaguanes, cuando estos existan; de lo contrario, se autorizará su instalación en la fachada, en gabinetes debidamente embebidos en el muro, con una ventana metálica de fácil acceso pintada del mismo color de la fachada.

4. El Municipio de El Carmen deberá iniciar, con las empresas de servicios públicos, un programa de soterramiento de redes especialmente cuando se trate de intervenciones en el espacio público. Deberá evitarse todo tipo de cableado aéreo.

5. Las compañías que se dediquen a ofrecer señal de televisión por cable, internet, fibra óptica, agua, gas o cualquier otra instalación no mencionada específicamente, que quieran prestar servicio en el área afectada y su zona de influencia, estarán obligadas a realizar sus instalaciones y colocación del cableado bajo el pavimento de las vías y aceras, y por el interior de los edificios. Una vez terminada la instalación, el aspecto exterior del acabado de las vías, aceras, y edificios no deberá presentar ninguna alteración.

6. Toda actuación de peatonalización o semipeatonalización incluirá en su proyecto específico el soterramiento de redes.

7. Cualquier reparación, cambio o ampliación necesaria en la red urbana de infraestructura, siempre y cuando no afecte al espacio público, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 58. RECIPIENTES PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS. Los recipientes destinados a la recolección de los residuos y desechos sólidos dispuestos para el uso en lugares públicos hacen parte del mobiliario urbano y deberán tener la capacidad adecuada para que cumplan su función, y estar construidos en material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de tal manera que faciliten su limpieza, recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO 59. SOMBRILLAS CON MESAS Y SILLAS. Únicamente se permitirán en los espacios públicos (parques, plazas, plazoletas, terrazas) del centro histórico y su zona de influencia, previo permiso de ocupación del espacio público por la autoridad competente.

SUBCAPÍTULO IV.

NORMAS DE USOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE EL CARMEN.  

ARTÍCULO 60. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos en el área afectada y la zona de influencia del centro histórico de El Carmen pueden ser principales, compatibles y restringidos.

1. Usos principales. Son los usos deseables que coinciden con la función específica del sector normativo.

2. Usos compatibles. Son aquellos que complementan el uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. En algunos casos se establecen condiciones para que no se vean afectados el uso principal ni la consolidación del sector normativo a que pertenezca.

3. Usos restringidos. Son aquellos incompatibles con los usos principales del sector.

ARTÍCULO 61. TIPOS DE USO. Los usos asignados son el residencial, comercial, de servicios, dotacional e industrial.

ARTÍCULO 62. USO RESIDENCIAL. El uso residencial es el destinado al alojamiento permanente de las personas. Dependiendo de la organización en el predio, podrá ser unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

ARTÍCULO 63. USO COMERCIAL. El uso comercial corresponde al desarrollo de actividades urbanas y rurales orientadas a la compra, venta o intercambio de mercancías con fines de lucro económico y hacia labores complementarias de la actividad mercantil.

ARTÍCULO 64. USO DE SERVICIOS. Corresponde a la regulación de actividades previstas para satisfacer las necesidades de asistencia profesional o técnica que requiere la comunidad, y las de sus servicios complementarios.

ARTÍCULO 65. USO DOTACIONAL. Corresponde al desarrollo de actividades dedicadas al servicio de la comunidad.

ARTÍCULO 66. USO INDUSTRIAL. Corresponde al desarrollo de actividades que tienen por objeto el proceso o transformación de materias primas o ensamble de elementos para la obtención de artículos de todo orden.

ARTÍCULO 67. CONDICIONES DE USO SEGÚN SECTORES NORMATIVOS. Ver anexo 3 “Usos del suelo” (CIUU).

Sector normativo 1 (Sector del hospital)

Uso principal Uso complementario Uso restringido
Residencial C1, C3
S1, S2, S3, S4, S5, S7
I1, I2, I3, I9, I10
DI-1,
DI-2,
DI-3
DE-2
DS-1
DS-2
DS-3
DR-3
El resto

Sector normativo 2 (área central urbana)

Uso principal Uso complementario Uso restringido
Residencial C3(I)
S1(I), S2(I), S3(III), S4(III)
I2, I3(IV), I9(I)
DI-1, DI-2, DI-3
DE-1, DE-2, DS-2, DR-3
El resto
(I) Se permite el uso, siempre y cuando ocupe una superficie del inmueble no mayor al 50 %, se mantenga el uso principal de vivienda y en ningún caso la superficie de esta sea inferior a 50 m².
(III) Las instalaciones necesarias para el uso en ningún caso afectarán aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza. El proyecto de adecuación deberá ser autorizado por la entidad competente.

(IV) Queda prohibido el uso relacionado con la transformación de madera en bruto (aserradero) así como los correspondientes a la división 19: “Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles”.

Sector normativo 3 (sector deportivo y educativo)

Uso principal Uso complementario Uso restringido
DE-1, DR-1, DR-2 C3 El resto

Sector normativo 4 (sector industrial)

Uso Principal Uso complementario Uso restringido
I1, I2, I3, I4, I6, I7, I9 C1, C2, C3, C4 S3, S4, S5, S6, S7 El resto

Sector normativo 5 (sector del Hoyito y del Líbano)

Uso Principal Uso complementario Uso Restringido
Residencial C1(I), C3 S1, S2, S3(II), S4, S5, S7 I1, I2, I3(III), I9 DI-1, DI-2, DI-3 DE-2 DS-2 DS-3 DR-2 DR-3 El resto
(I) Las actividades de reparación de vehículos de motor en ningún caso se realizarán en el espacio público.
(II) Las instalaciones necesarias para el uso en ningún caso afectarán aspectos patrimoniales del inmueble ni del contexto urbano donde se localiza. El proyecto de adecuación deberá ser autorizado por la entidad competente.
(III) Queda prohibido el uso relacionado con la transformación de madera en bruto (aserradero), así como los correspondientes a la división 19: “Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles”.

Sector normativo 6 (sector localizado e identificado en zona de ronda de quebrada El Carmen y zona remoción en masa y flujos torrenciales)

En este sector no se permite construcción alguna. Las intervenciones deben orientarse a la recuperación de la superficie vegetal, la reforestación y las zonas de amortiguación de la quebrada El Carmen para mitigar procesos de inundación.

SUBTÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.  

ARTÍCULO 68. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BICN. Corresponde al Municipio:

1. Preservar y conservar los valores patrimoniales del Centro Histórico de El Carmen.

2. Cumplir las directrices definidas en el presente PEMP.

ARTÍCULO 69. GESTIÓN INSTITUCIONAL. Las instancias competentes del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, aunarán esfuerzos para la conservación, y recuperación del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander y su zona de influencia, y articularán los procesos necesarios para la obtención de recursos, la implementación y ejecución del PEMP.

El Municipio de El Carmen actuará como autoridad local responsable de facilitar y garantizar las acciones necesarias que permitan la implementación y ejecución del PEMP en el área afectada y su zona de influencia.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.11 (“Competencia del control urbano”) del Decreto número 1077 de 2015[11]: (modificado por el artículo 14 del Decreto número 1203 de 2017) “Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general (…)”.

ARTÍCULO 70. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del presente PEMP, la Alcaldía municipal de El Carmen (Norte de Santander) deberá iniciar la implementación y ejecución del mismo. El Ministerio de Cultura verificará lo aquí dispuesto, directamente o por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos dos (2) veces al año, visitas que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán los respectivos informes.

SUBTÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.  

CAPÍTULO I.

PROYECTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN.  

ARTÍCULO 71. Los proyectos PEMP a ser financiados, son los siguientes:

CAPÍTULO II.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS.  

ARTÍCULO 72. GASTOS DEDUCIBLES POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIC. Los gastos sobre los que opera la deducción por mantenimiento y conservación de BIC, son los establecidos en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 2 del artículo 2.4.2.1 del Decreto número 1080 de 2015.

ARTÍCULO 73. INCENTIVOS. Con el objetivo de propender por la conservación y valoración de los inmuebles del Centro Histórico (AA y ZI), se le sugiere al Concejo Municipal de El Carmen las siguientes modificaciones al Estatuto Tributario municipal, relacionadas con el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio:

1. Exención de la tarifa del impuesto predial unificado. El Concejo Municipal de El Carmen, Norte de Santander, estudiará y evaluará la viabilidad de establecer una exención del impuesto predial unificado para los propietarios de los inmuebles que implementen el proyecto individual 2 “Rehabilitación de inmuebles en desuso, del Centro Histórico, para la generación de nuevas viviendas”, de que trata el artículo 23 de la presente resolución.

2. Disminución del impuesto de delineación urbana. Se propone como incentivo a los propietarios de los inmuebles que implementen el proyecto individual 2 “Rehabilitación de inmuebles en desuso, del Centro Histórico, para la generación de nuevas viviendas”, que hace parte del proyecto integrador 3 “Readecuación y reutilización del patrimonio inmueble” del PEMP del Centro Histórico del municipio de El Carmen, una exención del 50 % del valor total del impuesto de delineación urbana, que corresponde al 1.75% del monto total del presupuesto de la obra que se vaya a realizar, según lo dispuesto en el literal “c” del numeral 6 del artículo 131, Capítulo IX, del Acuerdo municipal 008 del 30 de noviembre de 2017[12].

3. Exención del impuesto de delineación urbana. Con el ánimo de promover el mantenimiento y conservación de las formas de ocupación (tipologías) y las técnicas de construcción y materiales tradicionales en los inmuebles del nivel de intervención 1 (de conservación integral), y en los inmuebles del nivel de intervención 2 (de conservación del tipo arquitectónico), se propone como incentivo a los propietarios de estos predios el derecho a la exención total del impuesto de delineación urbana al que hace referencia el literal “c” del numeral 6 del artículo 131 del Capítulo IX del Acuerdo número 008 de 2017 (Estatuto Tributario vigente del municipio de El Carmen), cuando se trate de intervenciones mediante las cuales se desarrollen ampliaciones, subdivisiones o cualquier tipo de intervención que cumpla con los lineamientos de la norma urbana definida en el presente PEMP.

4. Exención del impuesto de industria y comercio. El Concejo Municipal estudiará y evaluará la viabilidad de un incentivo a los nuevos negocios destinados a comercio o servicios relacionados con el desarrollo de oficios tradicionales, se les exima de pagar la mitad (50 %) del valor de la tarifa del impuesto de industria y comercio hasta por 10 años (Ley 14 de 1983, artículo 38).

CAPÍTULO III.

FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PEMP.  

ARTÍCULO 74. Para los proyectos definidos en el presente PEMP, se plantean las siguientes fuentes de financiación por proyecto:

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.  

ARTÍCULO 75. DEFINICIÓN. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que se deben adelantar para difundir los valores culturales del centro histórico, con el fin de garantizar su apropiación por los habitantes y visitantes.

ARTÍCULO 76. OBJETIVO GENERAL. Contribuir al fortalecimiento de un proceso de reconocimiento, valoración y manejo adecuado del centro histórico de El Carmen, Norte de Santander, como un sector patrimonial de importancia en el devenir sociocultural, económico e histórico de la región y la nación colombiana.

ARTÍCULO 77. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos del presente PEMP son los siguientes:

1. Generar las acciones conducentes a la visibilización del centro histórico como un sector patrimonial dotado de valor patrimonial, cultural, religioso y educativo de gran importancia para la sociedad colombiana.

2. Lograr la participación y apropiación de la comunidad en general para la implementación de los proyectos planteados en el PEMP.

3. Facilitar escenarios de participación y concurrencia de los distintos actores sociales, que permitan socializar los aspectos históricos, culturales, religiosos, educativos, arquitectónicos y monumentales que conforman el valor cultural del centro histórico de El Carmen.

4. Crear mecanismos de control social del Plan Especial de Manejo y Protección en los que participen todos los grupos sociales relacionados con el bien de interés cultural.

ARTÍCULO 78. ACCIONES DE DIVULGACIÓN DEL PEMP. Como parte de la metodología seguida para desarrollar las etapas de diagnóstico y formulación del PEMP se definió una estrategia de fortalecimiento y apropiación social del patrimonio que abarcó acciones de divulgación durante las dos etapas. Se desarrollaron proyectos teórico-prácticos relacionados con la reconstrucción de la memoria histórica, la cocina y carpintería tradicional, la puesta en escena de la vida y obra de Enrique Pardo Farelo y técnicas tradicionales de construcción con tierra. Además, se impartieron talleres de norma urbana, emprendimiento cultural, formulación de proyectos, significación cultural y valoración del patrimonio. Esta estrategia logró visibilizar y recordar los valores por los cuales El Carmen fue declarado BICN en 2005 por el Ministerio de Cultura.

Como parte de la consolidación del proceso realizado, y como herramientas de divulgación, el PEMP contó con la publicación de cuatro cartillas que sintetizan los proyectos, talleres y etapas de formulación desarrolladas, que se enumeran a continuación: Memorias de la tierra encantada, Sabores de mi tierra carmelitana, Técnicas de construcción tradicional con tierra y Plan Especial de Manejo y Protección de El Carmen, Norte de Santander. Dichas cartillas fueron entregadas a la comunidad y funcionarios de la Alcaldía, así como a las entidades y fundaciones participantes en el proceso.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 79. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL EOT DE EL CARMEN (NORTE DE SANTANDER). En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o. de la Ley 1185 de 2008), el municipio de El Carmen (Norte de Santander) incorporará en el EOT, el PEMP aprobado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 80. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Una vez entre en vigencia la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas para adelantar intervenciones en espacio público o en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, número 1077 de 2015, y demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 81. PREVALENCIA DEL PEMP. El presente instrumento, por ser especial, prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano de El Carmen (Norte de Santander), sean vigentes o que procedan de posteriores reformas. El PEMP especifica las intervenciones en el AA y en la ZI del CH en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural, arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental de El Carmen (Norte de Santander), de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o. de la Ley 1185 de 2008) y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía en el momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios

ARTÍCULO 82. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 83. SEGUIMIENTO ANUAL. La Alcaldía de El Carmen (Norte de Santander) será la encargada del seguimiento y del cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará, dentro de los 3 primeros meses de cada año, un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances en la implementación y ejecución del PEMP y consignará en el mismo la relación completa de las licencias urbanísticas otorgadas en el Centro Histórico durante el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal de El Carmen podrá proponer al Ministerio de Cultura modificaciones o ajustes al PEMP, debidamente soportados, en la medida en que sea necesario como producto de su desarrollo. Para su aprobación, en todos los casos, deberá contarse con el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 84. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que las sustente y deberán estar en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 85. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o. de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.-13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 y parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención (Norte de Santander), a efectos de que:

1. Incorpore en los respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria la declaratoria BICN del Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander);

2. Inscriba, en los correspondientes Folios de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación sobre la existencia del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Patrimonio enviará copia de la Resolución número 929 de 2005, así como del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO. Con el fin de suministrar la información respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención (Norte de Santander), en aquellos casos de predios respecto de los cuales no se cuenta con la información de la Matrícula Inmobiliaria, la administración municipal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución adelantará los trámites necesarios para obtener el correspondiente número de matrícula inmobiliaria y lo informará al Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 86. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR. Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander) (AA o ZI), deberán realizar permanentemente el adecuado mantenimiento con la finalidad de evitar el deterioro de los inmuebles, so pena de hacerse acreedores a las sanciones de ley. Lo anterior independientemente de que el inmueble a la fecha en que entre en vigencia el presente PEMP, cuente o esté por definir su nomenclatura predial y/o de ser identificada e inscrita su matrícula inmobiliaria.

ARTÍCULO 87. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. De conformidad con lo dispuesto en la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto número 1080 de 2015 (modificado por el Decreto número 138 de 2019), el patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 1o., 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o. de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 3o. de la Ley 1185 de 2008), así como por lo establecido en el precitado decreto y demás disposiciones relativas al patrimonio arqueológico o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 88. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6., del Decreto número 1080 de 2015, la solicitud de autorización para intervenir un BIC deberá presentarse ante la autoridad competente (Ministerio de Cultura), por su propietario o representante legal o por el profesional debidamente autorizado por el propietario.

La autorización constará en resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada.

ARTÍCULO 89. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES. En concordancia con lo previsto en el artículo 8o. de la presente resolución, la instancia competente para autorizar intervenciones en inmuebles localizados en el Centro Histórico es el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 90. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander) y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana[13]), serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3o. del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura será el único competente para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio.

ARTÍCULO 91. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente PEMP se regirá por los actos de adopción enunciados en el mismo, sin perjuicio de que, acorde con el régimen de transición contenido en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto número 2358 de 2019, deba revisarse, ajustarse y/o adicionarse conforme a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 92. PUBLICIDAD. La presente resolución tiene connotación de ser un acto administrativo de carácter general, por ende, su publicación se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 93. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2o. y 3o. de la Resolución número 929 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La conservación del patrimonio urbano, en cuanto contribuye a la revitalización de los centros históricos y, por consiguiente, a la recentralización del crecimiento urbano, trasciende los intereses estrictamente culturales y constituye un componente de estrategias integradas al desarrollo urbano. Eduardo Rojas, Centros Históricos de América Latina y el Caribe, 2011.

2. Numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) número 1080 de 2015.

3. Artículo 2.4.1.1.5., del Decreto 1080 de 2015.

4. Artículo 2.4.1.1.6., ibídem

5. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial

6. “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”

7. “2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.

8. “Artículo 10. determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: (Subrayado fuera de texto).

1. Las relacionadas con la conservación…”

9. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

10. Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.

11. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

12. “Por medio del cual se deroga el Acuerdo número 016 de 2003 y se expide un nuevo Estatuto Tributario del municipio de El Carmen, Norte de Santander”.

13. Artículo 6o. de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019.

×