BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 929 DE 2005

(julio 25)

Diario Oficial No. 45.989 de 03 de agosto de 2005

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Centro Histórico del Municipio de El Carmen, localizado en el Departamento de Norte de Santander, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Municipal de El Carmen y la Secretaría deCultura Departamental de Norte de Santander, presentaron a la Dirección dePatrimonio del Ministerio de Cultura la solicitud de declaratoria como Bien deInterés Cultural de Carácter Nacional del Centro Histórico del Municipio de ElCarmen;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsablede la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación,conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es laencargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos yprogramas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauracióny atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional,conforme a las políticas del Ministerio;

Que mediante la Ordenanza número 16 de 1991, se declara como Patrimonio Histórico del Norte de Santander la población de El Carmen y mediante el Decreto número 001044 de 2003, sedeclara como Bien de Interés Cultural de Carácter Departamental la ParteSuperior del Casco Urbano, así como el "Monte Sagrado" contiguo.

VALORACION

Que los valores consideradospor la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de MonumentosNacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Centro Histórico delMunicipio de El Carmen, localizado en el Departamento de Norte de Santander,como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

VALORES DE ORDEN TEMPORAL

Originalidad

La población era conocida como"Estancia Vieja de Nuestra Señora del Carmen", en el momento de su fundación, el16 de julio de 1686. Este título se lo dio el Gobernador y Capitán General de laProvincia de Santa Marta y Cartagena. Anteriormente se le conocía como "EstanciaVieja de Angosturas".

El Carmen participó activamenteen la Campaña Libertadora, al acoger en sus tierras a patriotas que emprendieronla lucha en contra de la Corona Española, especialmente durante losacontecimientos sucedidos el 20 de Julio de 1810.

VALORES DE ORDEN FISICO

Constitución del bien

La construcción de lasedificaciones aprovecha los recursos presentes en el territorio, empleandomateriales de la región y la técnica constructiva es la tradicional en esta zonaandina. La tapia pisada, el adobe, el bahareque y la madera, fueron losmateriales empleados en estos inmuebles, así como la piedra para la superficiede las calles.

Estado actual deconservación

La eficiente acción de laAlcaldía Municipal y la conciencia colectiva de los habitantes de El Carmen, hapermitido la conservación de inmuebles de considerable antigüedad, así como unarelación armónica entre construcciones recientes y antiguas, contribuyendo así ala homogeneidad de su imagen urbana, perfiles y calles. Algunas construccionesantiguas, que no superan el 15% de los inmuebles del sector, presentan deterioropor el paso del tiempo, en pañetes y maderas. En contados casos se han efectuadointervenciones poco afortunadas que alteran los acabados originales de losinmuebles pero no afectan su esencia. Los inmuebles que presentan estas obrasson principalmente aquellos que fueron parcialmente destruidos en una tomaguerrillera.

Autenticidad

La forma como se construyó el poblado, la estructura urbanasobre la cual se estableció, y las tipologías arquitectónicas que alberga, sonuna muestra clara del desarrollo que presentó El Carmen desde su fundación afinales de Siglo XVII.

VALORES DE ORDEN ESTETICO:

El Carmen se ubica en el imponente paisaje montañoso de laCordillera Oriental. En el costado occidental del poblado se encuentra el "MonteSagrado", que sirve de telón de fondo para las construcciones antiguas y haciael cual la población manifiesta respeto y cariño. Tres quebradas pasan por elsector urbano, por lo cual siete puentes articulan los diferentes barriosacoplados a las laderas. Este contexto natural le brinda a El Carmen unescenario único para generar su dinámica urbana sin desvincularse de lanaturaleza.

Por otro lado, las viviendas conservan la tipología y lastécnicas constructivas coloniales, propias del origen del poblado.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTORICA

Como se mostró, la población de El Carmen fue pieza activaen el desarrollo de la lucha libertadora y víctima de la guerra política de losaños 40 y de la guerrilla en los años 1993 y 2000.

Fue eslabón del desarrollo industrial y comercial delDepartamento, siendo además una estación en el recorrido de Ocaña al RíoMagdalena, hasta que la violencia le impidió seguir prosperando. 1949 fue un añonefasto para la población civil e inocente de El Carmen. Debido a la violenciaque se desató entre los partidos políticos Conservador y Liberal, unenfrentamiento con el cuerpo policial llevó a una masacre indiscriminada contrala población. Se dice que por un comentario mal efectuado, y en un mal momento:"Viva el Partido Liberal", se llevó a cabo el genocidio. En 1993 y 2000, elmunicipio fue víctima de tomas guerrilleras que destruyeron parcialmente unaspocas viviendas del costado oriental del sector urbano.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL

La propia población residente de El Carmen encuentra en elpoblado un sentido de pertenencia y orgullo por su pasado, lo cual ha llevado asu apropiación y su consecuente protección y conservación del mismo. Igualmente,las disposiciones administrativas de la Alcaldía Municipal han fomentado latarea de mantener en buen estado las fachadas de los inmuebles y el espaciopúblico;

Que se delimita el centro histórico de El Carmen de lasiguiente manera: Comenzando en el extremo norte del terreno denominado "MonteSagrado", sigue el borde de éste hacia el sur oriente y bordea el límite delperímetro urbano hasta la altura de la calle 3. En este punto se dirige hacia eloriente hasta la carrera 4 y continúa hacia el norte por la misma hasta la calle 2, donde gira hacia el oriente y por esta misma calle continúa hasta laparte posterior de los inmuebles ubicados en el costado oriental de la carrera2. Luego se dirige hacia el sur, bordeando el lindero oriental de los anterioresinmuebles hasta la altura de la calle 6. Aquí se dirige hacia el occidente hastala parte posterior de los inmuebles ubicados en el costado oriental de lacarrera 2 A. Continúa hacia el sur bordeando el lindero oriental de losanteriores inmuebles hasta la altura de la calle 10. Aquí se dirige hacia eloccidente hasta la parte posterior de los inmuebles ubicados en el costadooriental de la calle 11 o "Callejuela del Caracol" hasta empatar con la carrera4. Sigue en dirección sur occidente por la Carrera 4 hasta que esta colinda conel terreno del denominado "Monte Sagrado". Continúa hacia el sur por dicholindero hasta el extremo sur del "Monte Sagrado" y de allí gira en direcciónnoroccidente, siguiendo el borde de este terreno hasta llegar al punto departida;

Que se delimita el área de influencia de la siguientemanera: Por el norte, comienza en el punto de encuentro entre el bordenororiental del "Monte Sagrado" y el borde noroccidental del perímetro urbano.Se dirige hacia el oriente siguiendo el perímetro urbano hasta llegar a laorilla occidental de la "Quebrada Grande", donde se encuentra el "PuenteSantander" y continúa por esta orilla, hacia el sur hasta la afluencia de la"Quebrada San Rafael". Sigue por la orilla occidental de esta última quebradahasta el "Puente San Rafael" a la altura de la calle 14 y termina al encontrarsecon el lindero del "Monte Sagrado", en dirección occidente;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaronque el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo deMonumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio deCultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la depresentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que serequiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración delConsejode Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria delCentro Histórico del Municipio de El Carmen, localizado en el Departamento deNorte de Santander, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, segúnconsta en el Acta número 005 del 6 de mayo de 2005. El Consejo de MonumentosNacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal,físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a laseñora Ministra de Cultura su declaratoria;

Que en consecuencia y con baseen las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el actoadministrativo que declara el Centro Histórico del Municipio de El Carmen,localizado en el Departamento de Norte de Santander, como Bien de InterésCultural de Carácter Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el Centro Histórico del Municipio deEl Carmen, localizado en el Departamento de Norte de Santander, como Bien deInterés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por la Resolución 2373 de 2020> Delimitar el área declarada como Bien deInterés Cultural de Carácter Nacionaldel Centro Histórico del Municipio de El Carmen, así:

Comenzando en el extremo norte del terreno denominado"Monte Sagrado", sigue el borde de este hacia el sur oriente y bordea el límitedel perímetro urbano hasta la altura de la calle 3. E n este punto se dirigehacia el oriente hasta la carrera 4 y continúa hacia el norte por la misma hastala calle 2, donde gira hacia el oriente y por esta misma calle continúa hasta laparte posterior de los inmuebles ubicados en el costado oriental de la carrera2. Luego se dirige hacia el sur, bordeando el lindero oriental de los anterioresinmuebles hasta la altura de la calle 6. Aquí se dirige hacia el occidente hastala parte posterior de los inmuebles ubicados en el costado oriental de la carrera 2 A. Continúa hacia el sur bordeando el lindero oriental de losanteriores inmuebles hasta la altura de la calle 10. Aquí se dirige hacia eloccidente hasta la parte posterior de los inmuebles ubicados en el costadooriental de la Calle 11 o "Callejuela del Caracol" hasta empatar con la carrera4. Sigue en dirección sur occidente por la carrera 4 hasta que esta colinda conel terreno del denominado "Monte Sagrado". Continúa hacia el sur por dicholindero hasta el extremo sur del "Monte Sagrado" y de allí gira en direcciónnoroccidente, siguiendo el borde de este terreno hasta llegar al punto departida.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por la Resolución 2373 de 2020> Delimitar el área de influencia del CentroHistórico del Municipio de El Carmen, declarado, como Bien de Interés Culturalde Carácter del Nacional, así:

Por el norte, comienza en el punto de encuentro entre elborde nororiental del "Monte Sagrado" y el borde noroccidental del perímetrourbano. Se dirige hacia el oriente siguiendo el perímetro urbano hasta llegar ala orilla occidental de la "Quebrada Grande", donde se encuentra el "PuenteSantander" y continúa por esta orilla, hacia el sur hasta la afluencia de la"Quebrada San Rafael". Sigue por la orilla occidental de esta última quebradahasta el "Puente San Rafael" a la altura de la calle 14 y termina al encontrarsecon el lindero del "Monte Sagrado", en dirección occidente.

ARTÍCULO 4o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa yconservación que deban efectuarse en el Centro Histórico del Municipio de ElCarmen y en su área de influencia, deberán contar con la autorización previa porparte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

×