RESOLUCIÓN 2018 DE 2006
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural, la exportación de los bienes muebles del patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones.
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4, artículo 11, de la Ley 397 de 1997, establece: “Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.
La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante del patrimonio cultural de la Nación, requerirá del permiso previo de los organismos territoriales encargados del cumplimiento de la presente ley o del Ministerio de Cultura…”;
Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742 de 2006 proferida dentro del Expediente D-6212, Magistrado Ponente, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra dentro del I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, numeral 4 párrafo 5o, determinó:
“El primer inciso del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 define cuáles son los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Nótese que esa definición consagra un amplio ámbito de aplicación, por cuanto incluye i) Valores, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos que constituyen expresión de la nacionalidad colombiana, ii) bienes inmateriales, materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, sonoro, ecológico, fílmico, literario, bibliográfico, entre otros, y iii) Las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. En efecto, la generosidad y subjetividad de esos conceptos resulta evidente: Así por ejemplo, con esa definición, si para un grupo de personas los documentos literarios de un escritor o el libro que describe un hecho sucedido en cualquier época de la historia poseen especial interés histórico, documental o literario y, por lo tanto, hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, sería posible exigirle al Estado, en aplicación del artículo 72 de la Carta, la autoridad competente readquiera esos bienes que se encuentran en manos de particulares, para que se declaren de propiedad de la Nación y se conviertan en bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Precisamente por lo anterior, el inciso 2o y el párrafo del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, señalaron que las disposiciones de la ley de cultura solamente se aplicarán a los bienes y categoría de bienes que sean declarados como de interés cultural. Dicho d e otro modo, dentro de la categoría de bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, existirá otra: la de los bienes de interés cultural, que surge en virtud de la declaración expresa del Ministerio de Cultura, para que sean los destinatarios de la Ley 397 de 1997 y de sus normas reglamentarias. Entonces, los bienes de interés cultural son aquellos que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, pero que, en consideración con la declaratoria gubernamental como tal, se rigen por lo dispuesto en la ley de la cultura y en sus normas reglamentarias” (Subrayado fuera de texto);
Que según el numeral 24 del artículo 19 del Decreto 1746 de 2003, dentro de las funciones del Museo Nacional de Colombia se encuentra, entre otras, la de “Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación”;
Que según lo establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 594 de 2000, sólo el Archivo General de la Nación autorizará, por motivos legales, procesos técnicos especiales o para exposiciones culturales, la salida temporal de documentos de un archivo fuera del territorio nacional;
Que el artículo 1o de la Resolución número 2094 de 2001, expedida por el Ministro de Cultura, delegó en el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, entre otras, la función de autorizar la exportación temporal de bienes integrantes de patrimonio arqueológico con el fin de ser exhibidos al público o de ser estudiados científicamente de conformidad con lo previsto en el numeral 4, artículo 11 de la Ley 397 de 1997;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero): “Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo es tado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”;
Que según el artículo 9o del Estatuto Aduanero: Constitución de garantías. “En los casos previstos en este decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los plazos, modalidades, vigencias y cuantías en que deban otorgarse las garantías, cuando las normas establezcan que determinada obligación deba estar respaldada con una garantía.
No habrá lugar a constituir garantías cuando se trate de entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo en el caso de las garantías que se constituyan en reemplazo de aprehensión o por enajenación de mercancías”;
Que según lo dispuesto en el artículo 92 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la DIAN, modificado por el artículo 22 de la Resolución número 7002 de 2001, “Aduana de importación. La Declaración de Importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía. [...].
PARÁGRAFO. En consonancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación podrán (sic) ser objeto de reimportación en el mismo estado, dentro del término autorizado en la Declaración de Exportación, sin que en ningún caso exceda de tres (3) años, contados a partir de la exportación, constituyendo la garantía de que trata el artículo 515 de la presente resolución”;
Que mediante Resolución 1617 del 21 de noviembre de 2005, el Ministerio de Cultura, creó, en la Dirección de Patrimonio el Grupo de Bienes Culturales Muebles y estableció que dentro de sus funciones están la de coordinar las acciones requeridas con la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia, de conformidad con el numeral 24 del artículo 19 del Decreto 1746 de 2003; elaborar y actualizar los procedimientos e instrumentos que garanticen el control y la seguridad del proceso de control para la autorización de salida del país de bienes del patrimonio cultural; efectuar el estudio y la valoración de los documentos soporte presentados para solicitar la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural; emitir concepto sobre la conveniencia de autorizar la salida temporal del país de dichos bienes y proyectar para la firma del Director de Patrimonio el concepto respectivo; entre otras;
Que la Ley 17 de 1981 aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, suscrita en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973 y la Resolución 573 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente, establece el procedimiento de los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, y se dictan otras disposiciones;
Que con fundamento en lo señalado en los considerandos anteriores, el Ministerio de Cultura considera pertinente establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización de exportación temporal de los bienes muebles declarados como de interés cultural de carácter nacional, con el fin de salvaguardarlos y velar por su adecuada conservación y protección, así como lo relativo a la exportación de los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural de la Nación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer los requisitos y el procedimiento para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural de carácter nacional, por un término que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y con la obligación de reingreso.
PARÁGRAFO. La restricción de salida temporal prevista en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, será aplicable con exclusividad a los bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación declarados de interés cultural.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIAS. Corresponde al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio, autorizar la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural de carácter nacional y, previo concepto de la Dirección de Cinematografía, los soportes materiales de las obras cinematográficas declaradas de interés cultural.
Corresponde a las alcaldías y gobernaciones, autorizar la exportación temporal de los bienes muebles declarados como de interés cultural de los respectivos ámbitos.
PARÁGRAFO. Delegación. Delégase al Coordinador del Grupo de Bienes Culturales Muebles de la Dirección de Patrimonio, para autorizar la exportación de los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, no declarados como Bienes de interés cultural.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL. La solicitud de autorización de exportación deberá formularla, por escrito el propietario, su representante o apoderado o la empresa de mudanzas o Sociedades de Intermediación Aduanera, SIA.
Requisitos generales
Solicitud que contenga:
a) Motivo de la salida;
b) Cantidad de bienes a exportar;
c) Destino (país/ciudad);
d) Nombre del propietario, representante legal, empresa de mudanzas o SIA que tramita el permiso, con el teléfono, fax, dirección y correo electrónico;
e) Documento de identidad de la persona, o NIT de la empresa o SIA que solicita el permiso;
f) Número de folios anexos.
Anexos:
1. Dos (2) fotografías legibles por cada bien que se pretenda exportar, tamaño 9x12 cm y en fondo de un solo tono. En el respaldo de las fotografías consignar los siguientes datos: Título o nombre, autor, época, técnica, dimensiones, propietario y documento de identidad.
2. Fotocopia documento de identidad o NIT.
Requisitos específicos
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o NIT del propietario o representante legal.
Convenio o carta de intención.
Carta de designación del comisario.
Dos fichas de préstamo por cada bien*.
Copia de la Póliza de Seguros, la cual debe ser aprobada por el Museo Nacional, con los siguientes requisitos:
a) Clavo a clavo, nacional o mundial, según el caso;
b) Cobertura: Todo riesgo de pérdida, daños y/o gastos de acuerdo con las siguientes cláusulas en cuanto sean de aplicación al medio de transporte: 1. Ampliada expresamente para cubrir el demérito y/o la depreciación artística de las obras. 2. Cláusula de exoneració n de responsabilidad de transportadores, manipulaciones y en general personas relacionadas con el manejo de las obras y propietarios de las salas que albergan la exposición;
c) Cobertura de sustracción;
d) Amparos: 1. Hurto calificado. 2. Hurto simple. 3. Todo riesgo; incluye: Terremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelgas, actos malintencionados de terceros (incluyendo actos terroristas), pérdida o daños durante cualquier proceso de reparación, restauración, o renovación de las obras, rotura de artículos de naturaleza frágil y quebradiza; incendio, rayo, robo, pérdida, daño, explosión, el lucro cesante; actos de autoridad; humo, vientos fuertes, granizadas, colisión de vehículos, daños por agua, daños por anegación;
e) Sin deducible, ampara el valor declarado por el propietario en el 100%;
f) Período de cobertura: El tiempo desde la fecha de salida de su sitio de origen hasta la fecha de regreso al origen, más cuatro (4) meses adicionales mientras las piezas se ambientan y aparecen (si es el caso), eventos que ameriten realizar la restauración;
g) Traslado temporal de bienes.
Copia de la Garantía de Reimportación, cuando aplique. (Decreto 2685 de 1999, artículo 297. Excepciones: Artículo 9o).
Original de la Declaración de Exportación ante el Ministerio de Cultura, cuando se requiera*.
Reporte de condiciones técnicas de las salas (Standard Facility Report) diligenciado, el cual debe ser aprobado por la Dirección de Patrimonio y/o Museo Nacional*.
Manifestación escrita de que el respectivo bien se encuentra debidamente registrado ante la Dirección de Patrimonio. De no ser así, se procederá a su inclusión en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural.
* Formatos suministrados por la Dirección de Patrimonio.
PARÁGRAFO 1o. Los bienes muebles de interés cultural de Carácter Nacional, exportados temporalmente por motivos de exposición, deben ir acompañados de un comisario.
PARÁGRAFO 2o. En caso de restauración, estudios científicos o de autoría, fuera del país, se deberá adjuntar certificación expedida por la institución o el profesional que va a realizar la intervención o el estudio en el exterior.
Radicación. El solicitante deberá radicar el oficio de solicitud en la Dirección de Patrimonio anexando la documentación establecida en el a rtículo 3o.
Evaluación de la solicitud. El Grupo de Bienes Culturales Muebles, en el término de dos (2) días, evaluará la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitará concepto al Museo Nacional de Colombia.
El Museo Nacional evaluará la solicitud en siete (7) días, como máximo, y entregará el concepto a la Dirección de Patrimonio.
Expedición de la autorización. Una vez la Dirección de Patrimonio haya recibido el concepto del Museo Nacional, ingresará la información al sistema, organizará la documentación y entregará al solicitante, en el término máximo de seis (6) días, la autorización o negación del permiso con las fichas técnicas selladas.
Plazo. La autorización o negación será entregada en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su radicación. En caso de obras extranjeras, que eventualmente requieran estudios y valoraciones especiales o consultas al país de origen, la Dirección de Patrimonio entregará la autorización o negación tan pronto el país de origen haya dado respuesta a la consulta.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que la solicitud corresponda a bienes arqueológicos, la solicitud debe ser dirigida al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, y en el caso de bienes documentales, al Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el bien por exportar esté realizado sobre algún material amparado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites, una vez realizado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Cultura, el solicitante deberá continuar el trámite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Patrimonio comunicará, oportunamente, a la DIAN sobre las autorizaciones o negaciones de los bienes muebles de interés cultural de carácter nacional.
ARTÍCULO 5o. PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL. En el evento en que el plazo de la exhibición al público o estudio científico de los bienes muebles de interés cultural de carácter nacional se haya otorgado inicialmente por un término inferior a tres (3) años y deba prolongarse, el interesado deberá presentar ante la autoridad competente, la solicitud de prórroga justificada. En todo caso, solo se autorizará hasta por el tiempo máximo que faltare para complementar el término máximo de los tres (3) años permitidos por la ley.
PARÁGRAFO. Aprobada la solicitud de prórroga de la autorización de salida temporal, el interesado deberá ampliar, ante la DIAN, las garantías iniciales en la forma y términos requeridos por dicha Entidad.
ARTÍCULO 6o. REINGRESO AL PAÍS DE LOS BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL, EXPORTADOS TEMPORALMENTE. Dentro de los diez (10) días siguientes al reingreso al país de los bienes, respecto de los cuales se haya autorizado su exportación temporal, el interesado deberá informar, por escrito, de este hecho a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Deberá anexar copia de la ficha de préstamo totalmente diligenciada y copia de la declaración de importación con el respectivo número de levante, fecha, sello y firma de la SIA o de la DIAN.
ARTÍCULO 7o. EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL. Para la exportación de los bienes muebles del patrimonio cultural, no declarados de interés cultural, el solicitante debe cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Plazo. La autorización de exportación será entregada en un plazo de ocho (8) días, como máximo, contados a partir de la fecha de su radicación.
PARÁGRAFO 2o. Vigencia de la autorización. La autorización de exportación para bienes muebles del patrimonio cultural de la Nación, no declarados de interés cultural, podrá utilizarse en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir de su notificación. En caso de no utilizarse en este tiempo, deberá solicitarse nuevamente.
ARTÍCULO 8o. EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ÁMBITO MUNICIPAL, DISTRITAL Y DEPARTAMENTAL. Las alcaldías municipales y las gobernaciones deberán establecer un procedimiento similar al de la presente providencia.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente resolución, las entidades territoriales remitirán, semestralmente a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, la relación de las autorizaciones de exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural de los respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 9o. BIENES MUEBLES QUE NO REQUIEREN TRÁMITE. Los bienes que no poseen especial valor cultural, producidos recientemente, como afiches, láminas y estampas decorativas, mapas didácticos, porcelanas, textiles artesanales, pinturas elaboradas sobre vidrio, hamacas, tapetes, tapices, chivas, vajillas de cerámica, productos de cestería, maderas y cueros pirograbados, fotografías y dibujos de carácter familiar, objetos decorativos producidos en serie pequeñas esculturas, adornos, no requieren autorización previa para su exportación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 787 de 1998.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
MARÍA CECILIA DONADO GARCÍA.