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RESOLUCION 2094 DE 2001

(octubre 26)

Diario Oficial No. 44.609, 09 de noviembre de 2001

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se reglamentan algunas competencias institucionales en materia de protección del patrimonio arqueológico y se efectúan algunas delegaciones.

La Ministra de Cultura,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 15, parágrafo 1o. de la Ley 397 de 1997, 7o. del Decreto 1126 de 1999 y 9o. y 14 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política, en particular con los artículos 63 y 72, el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y es inalienable, inerbaga ble e imprescriptible;

que en virtud de lo establecido en el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Ley 397 de 1997, los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son considerados como bienes de interés cultural y en consecuencia aplicable a los mismos el régimen de protección y estímulo dispuesto en dicha ley;

Que las Leyes 163 de 1959 en su artículo 11 y 397 de 1997 en su artículo.., así como el Decreto 2667 de 1999, establecen un conjunto de competencias a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia relacionadas con la investigación y gestión del Patrimonio Arqueológico, consistentes, entre otras, en autorizar el desarrollo de exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico y paleontológico, declarar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las comunidades indígenas que puedan formar parte de dicho patrimonio y conceptuar sobre los bienes que sean parte del patrimonio arqueológico;

Que la Ley 397 de 1997 establece el régimen de protección y estímulo aplicable a los bienes de interés cultural, asignándose al Ministerio un conjunto de competencias, dentro de las cuales conviene a efectos de mayor diligencia e integración administrativa delegar en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, como organismo especializado del sector cultural en esta materia, algunas competencias específicas en lo relativo al patrimonio arqueológico nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deléganse en el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las siguientes funciones en relación con bienes del patrimonio arqueológico nacional:

1. Determinar técnica y científicamente los sitios en que puede haber bienes arqueológicos o que sean contiguos a áreas arqueológicas hacer las declaratorias respectivas.

2. Elaborar o aprobar el Plan Especial de Protección o Plan de Manejo arqueológico a que se refiere el artículo 11, numeral 3 de la Ley 397 de 1997.

3. Atender las consultas de las autoridades ambientales competentes en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales sobre área que sean patrimonio arqueológico y dar respuesta dentro del término máximo previsto en el artículo 6o. de la Ley 397 de 1997.

4. Conceptuar sobre el manejo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico en los ámbitos municipal, distrital y departamental.

5. Autorizar el préstamo de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico entre entidades públicas.

6. Conocer de las solicitudes sobre demolición, desplazamiento,.. o cualquier clase de intervención sobre bienes de patrimonio arqueológico, autorizar las supervisiones correspondientes y emitir o negar la autorización para realización de tales actividades.

7. Ejercer la supervisión de que trata el numeral 2 del artículo.. de la Ley 397 de 1997 en lo relativo al otorgamiento de licencias ambientales y realizar las acreditaciones allí contempladas.

8. Autorizar la exportación temporal de bienes integrantes de patrimonio arqueológico con el fin de ser exhibidos al público o de ser estudiados científicamente de conformidad con lo previsto en el numeral 4, artículo 11 de la Ley 397 de 1997, para lo cual contará con el concepto de la.. de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

9. Conocer, imponer y cobrar las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 y cuando haya lugar a ello, expedir los actos relativos al decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

PARÁGRAFO. Las competencias delegadas en el presente artículo se ejercerán por el funcionario delegado, respecto de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico diferentes a los que pertenezcan a la época colonial. Sobre estos últimos continuarán ejerciéndose competencias en la forma en que vienen siéndolo.

ARTÍCULO 2o. Para el ejercicio de las delegaciones previstas en el artículo anterior, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrá establecer los formularios de datos que estime conducentes, dirigidos como mínimo a la identificación de la actividad precisa que desarrollará, la zona o área vinculada al patrimonio arqueológico, la identificación de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico sobre los que se ejerce la respectiva competencia, la identificación de los solicitantes y el objeto de las solicitudes.

En el evento de autorizarse la salida de bienes del patrimonio arqueológico con los propósitos exclusivos previstos en la Ley 397 de 1997, el Instituto deberá celebrar con quien solicite la autorización convenios en los que se determine, como mínimo, el plazo de autorización, las obligaciones del solicitante, el objeto de la autorización.

Quien sea autorizado de conformidad con este artículo deberá constituir garantía de cumplimiento de las obligaciones que adquiere por un valor tasado mediante concepto del Instituto.

ARTÍCULO 3o. Para el ejercicio de las funciones delegadas mediante esta resolución, con excepción de la prevista en el numeral 9 del artículo 1o. de la presente resolución, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tendrá en observancia las recomendaciones que en gener al dicte el Consejo de Monumentos Nacionales en lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El conocimiento, imposición, cobro de las sanciones pecuniarias y actos de decomiso delegados mediante esa resolución se seguirán por los procedimientos establecidos en la parte primera y demás pertinentes del Código Contencioso Administrativo.

El Instituto formulará, en cuanto tenga conocimiento de hechos de esta naturaleza, las denuncias y quejas que puedan dar lugar a investigación penal y disciplinaria en los eventos previstos en los numerales 1 y 5 del artículo 15 de la Ley 397 de 1997. Lo anterior sin perjuicio de los deberes que en general asisten a los servidores públicos en la materia.

ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Cultura a través de la instancia que atienda la el caso correspondiente, comunicará de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia cualquier información que reciba en relación con el hallazgo o encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

Toda información relativa al hallazgo o encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá ser suministrada al Ministerio de Cultura o directamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Cultura coordinará con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia el destino que se dará a los bienes integrantes de patrimonio arqueológico que sean objeto de decomiso según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 y demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 7o. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, desarrollará actividades de difusión y coordinación con las entidades territoriales a efectos de evitar salidas del país de bienes del patrimonio arqueológico salvo excepciones para los propósitos legalmente establecidos, así como de precaver hechos de intervención no autorizados directamente por el Instituto o los demás en contra de dicho patrimonio.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.

La Ministra de Cultura,

Araceli Morales López.

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