BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1617 DE 2005

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1187 de 2004

LA SECRETARIA GENERAL

En ejercicio de la delegación conferida mediante Resolución 0412 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1187 de 2004, en el sentido de crear en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO del Ministerio de Cultura, el Grupo Interno de Trabajo de Patrimonio Inmaterial. El citado artículo quedará así:

“ARTÍCULO 9o.- Créanse en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

II. GRUPO DE DIFUSIÓN Y FOMENTO

III. GRUPO DE PROTECCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL

IV. GRUPO DE INTERVENCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL

V. GRUPO DE BIENES CULTURALES MUEBLES

VI. GRUPO DE PATRIMONIO INMATERIAL

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese parcialmente el artículo 10 de la Resolución 1187 de 2004, en el sentido de establecer las funciones del Grupo de Patrimonio Inmaterial de la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO. El citado artículo quedará así:

“ARTÍCULO 10. Las Funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO serán las siguientes:

I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de planes generales relacionados con la investigación, documentación y los sistemas de información del patrimonio cultural de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la investigación, documentación e información de los bienes declarados como de Interés Cultural.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de investigación, documentación e información propios de la Dirección de Patrimonio.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.

5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para el desarrollo de los distintos programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.

6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los diferentes proyectos relacionados con los programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de investigación, documentación e información de los Bienes de Interés Cultural.

8. Proponer y desarrollar el proyecto de registro del patrimonio cultural.

9. Proponer los Lineamientos y proyectos de investigación para ampliar el conocimiento sobre los Bienes de Interés Cultural.

10. Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

11. Elaborar y actualizar permanentemente el Inventario de los Bienes de Interés Cultural.

12. Fomentar la Investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural.

13. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el estudio y evaluación de las propuestas para las declaratorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

14. Gestionar la recopilación de Información para garantizar la operatividad del Sistema Nacional de Información Cultural SINIC con relación a los bienes que conforman el patrimonio cultural, a través del sistema de Información patrimonial de las entidades que los rigen y sus agentes culturales.

15. Divulgar la información especializada en el tema del patrimonio cultural a través del Centro de Documentación en las áreas de Biblioteca, Archivo, Planoteca, Videoteca, y Fonoteca.

16. Preparar y presentar los Informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

II. GRUPO DE DIFUSION Y FOMENTO.

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de los programas de difusión y fomento que se adelanten de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la formación, capacitación, fomento, difusión y actualización en preservación, conservación, valoración y restauración de los Bienes de Interés Cultural muebles e Inmuebles.

3. Aportar elementos de juicio, para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de formación, difusión y fomento propios de la Dirección de Patrimonio.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Difusión y Fomento.

5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para el desarrollo de los programas del Grupo de Difusión y Fomento.

6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los diferentes programas y proyectos que pretenda adelantar el Grupo de Difusión y Fomento.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de formación, difusión y fomento relacionadas con los Bienes de Interés Cultural y trabajar en coordinación con ellos.

8. Proponer a la Dirección de Patrimonio las políticas y proyectos para la formación, capacitación y actualización en preservación, conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.

9. Realizar las actividades de docencia requeridas en los programas de formación y capacitación de la Dirección de Patrimonio y los que ésta suscriba con otras entidades a través de convenios.

10. Diseñar y aplicar estrategias para facilitar el acceso de la población colombiana al conocimiento del patrimonio cultural, para su valoración, protección y difusión.

11. Orientar y apoyar los programas en educación formal y no formal, educación continuada y capacitación técnica en identificación, valoración, protección, conservación e intervención de los Bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

III. GRUPO DE PROTECCION DE BIENES DE INTERES CULTURAL.

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el diseño, formulación, coordinación y ejecución de los planes, programas, normas y proyectos sobre protección y preservación del patrimonio cultural mueble e inmueble de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas y prestar asistencia técnica relacionada con la gestión de programas de protección para los bienes de interés cultural.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y el control de los programas de protección propios de la Dirección de Patrimonio.

4. Diseñar y apoyar programas destinados a revitalizar los BIC de carácter nacional con el fin de generar en ellos formas de autosostenibilidad que garanticen su conservación.

5. Apoyar a la Dirección de patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Protección;

6. Realizar la supervisión de la ejecución de los contratos que el Ministerio de Cultura suscriba para la protección de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles;

7. Desarrollar los términos de referencia necesarios para la contratación de los proyectos relacionados con el Grupo de Protección;

8. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de protección de los bienes de Interés Cultural;

9. Proponer a la Dirección de Patrimonio políticas en materia de normas de protección, seguimiento y preservación del patrimonio cultural.

10. Analizar, evaluar y conceptuar sobre las propuestas de reglamentación urbana, los Planes Especiales de Protección de bienes culturales, delimitaciones de los Centros Históricos y de las áreas de influencia de los bienes inmuebles de interés cultural presentadas para aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

11. Incentivar la realización de Planes Especiales de Protección del BIC y promover o realizar el seguimiento de su aplicación.

12. De acuerdo con las prioridades establecidas por el programa de seguimiento del estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural, trabajar en coordinación con el Grupo de Intervención de BIC para establecer los planes de inversión en materia de proyectos y obras de intervención en dichos bienes.

13. Coordinar con las autoridades municipales la aplicación e implementación de las reglamentaciones urbanas y demás normas vigentes para los Bienes de Interés Cultural Inmuebles y sus áreas de influencia.

14. Coordinar y realizar el seguimiento del estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural; evaluar los proyectos de intervención, en coordinación con el Grupo de Intervención de BIC, en los sectores urbanos declarados Bienes de interés Cultural de Carácter Nacional.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

IV. GRUPO DE INTERVENCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL.

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de los programas y planes generales en materia de intervención en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural de Carácter Nacional.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionada con la adopción, ejecución y control de los proyectos de intervención de los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural de Carácter Nacional.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas y proyectos del Grupo de Intervención de BIC.

5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.

6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los estudios, proyectos y/u obras de intervención en los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de intervención de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles y trabajar en coordinación con ellos.

8. Identificar las necesidades, prioridades y situaciones de emergencia de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional para proponer a la Dirección de Patrimonio las políticas y proyectos de intervención a que haya lugar, en coordinación con el Grupo de Protección a través del Programa de Seguimiento del Estado de Conservación de los Bienes de Interés Cultural.

9. Establecer los planes de inversión del presupuesto para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional, de acuerdo con las necesidades y prioridades identificadas.

10. Diseñar el registro y mantener actualizado el Banco de Solicitudes y Proyectos de Intervención de los bienes muebles e Inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.

11. Elaborar un registro de profesionales especializados en la intervención de bienes muebles e inmuebles de interés cultural y llevar y mantener actualizado el Banco de Proponentes y Contratistas de la Dirección de Patrimonio en esta materia.

12. Emitir concepto técnico sobre los proyectos de intervención en los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional para su aprobación o negación por parte de la Dirección de Patrimonio.

13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

V. GRUPO DE BIENES CULTURALES MUEBLES.

1. Coordinar las acciones requeridas entre la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia y de la Dirección de Patrimonio para la emisión de concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales, con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.

2. Preparar y presentar para aprobación de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y de la Dirección de Patrimonio, los proyectos requeridos para la organización y seguimiento del Sistema de Control de Salida de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural.

3. Elaborar y actualizar los procedimientos e instrumentos que garanticen el control y la seguridad del proceso de control para la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural.

4. Brindar asistencia profesional y técnica en la emisión de conceptos sobre los asuntos relacionados con la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural.

5. Efectuar el estudio y la valoración de los documentos soporte presentados para solicitar la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural, emitir concepto sobre la conveniencia de autorizar la salida temporal del país de dichos bienes y proyectar para la firma del Director de Patrimonio el concepto respectivo.

6. Dirigir, coordinar y participar en representación de la entidad en las reuniones, concejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado o delegado por el jefe Inmediato.

7. Llevar los registros necesarios para el adecuado seguimiento a las autorizaciones de salida de obras del país aprobadas o negadas.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Autorizar la salida del país de bienes muebles, cuando del estudio de los documentos aportados, se determine que no pertenecen al patrimonio cultural de la Nación y por lo tanto se consideraran de libre circulación.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

VI. GRUPO DE PATRIMONIO INMATERIAL.

1. Formular y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la identificación, salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, estudiar y analizar asuntos y proyectos relacionados con la identificación, salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial (Inventarlos, declaratorias, planes de salvaguardia, promoción, entre otros)

3. Incentivar el interés y participación de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de identificación, salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial.

4. Diseñar y aplicar estrategias para facilitar el acceso de la población colombiana al conocimiento del patrimonio cultural inmaterial, para su valoración y salvaguardia.

5. Diseñar y aplicar estrategias para la articulación de otras entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, con el fin de integrarlas a la formulación de las políticas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

6. Incentivar la formulación y ejecución de los Planes de Salvaguardia de Bienes Inmateriales de Interés Cultural de carácter nacional y realizar su seguimiento, en coordinación con los entes territoriales y con las comunidades locales.

7. Proponer y ejecutar los planes de inversión en cada vigencia para la identificación, salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial.

8. Elaborar los términos de referencia del capítulo técnico para las contrataciones de estudios y/o proyectos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar parcialmente el artículo 25 de la Resolución 1187 de 2004, en el sentido de designar el Coordinador del Grupo Interno de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Patrimonio.

“ARTÍCULO 25. Designar como Coordinadores de los Grupo Internos de Trabajo creados en la presente Resolución, a los funcionarios que se relacionan a continuación:

FUNCIONARIODEPENDENCIACARGOGRUPO INTERNO DE TRABAJO
Luz Amparo Medina GerenaDirección de PatrimonioAsesor
1020-12
Patrimonio Inmaterial

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 1187 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA BEATRIZ CANAL ACERO

Secretaria General

×