RESOLUCIÓN 1909 DE 2018
(junio 14)
Diario Oficial No. 50.629 de 19 de junio de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se ordena la entrega de dotaciones bibliotecarias a Bibliotecas Públicas, adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
La Ministra de Cultura
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, por las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia señala como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 16 de la Ley 98 de 1993, señaló que la creación, funcionamiento y sostenimiento de las bibliotecas públicas deberán formar parte del equipo urbano de la comunidad y que los gobiernos departamentales, alcaldías distritales y municipales tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural;
Que el numeral 11 del artículo 1o de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”, establece como principio fundamental el deber del Estado de fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma;
Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, crea el Ministerio de Cultura como el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la Política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;
Que el artículo 1o de la Ley 1379 de 2010, tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible y cuya aplicación se circunscribe a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura “Biblioteca Nacional de Colombia;
Que el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1379 de 2010 define la dotación bibliotecaria como el “conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios...” incluidos todos los tipos de recursos: documentales, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación del servicio;
Que el numeral 10 del artículo 2o de la Ley 1379 de 2010 define los servicios bibliotecarios como el “conjunto de actividades desarrollados en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad”;
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional de Colombia, a través del Proyecto Uso y apropiación de TIC en bibliotecas públicas, ha considerado que la entrega de dotación de tecnología, facilita y promueve el acceso a la información y a la cultura, razón por la cual su entrega a las bibliotecas públicas se adecúa a los postulados normativos previstos para el efecto;
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1379 de 2010 “los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad pública y social”, razón por la cual los recursos destinados a ella se consideran para todos los efectos legales “inversión social”,
Que el numeral 6 del artículo 5o de la Ley 1379 contempla como fin estratégico de dicha ley el de “crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población”;
Que uno de los objetivos principales del Ministerio de Cultura es elevar los niveles de lectura en el país y promover el acceso de la población a la información y al conocimiento mediante una mayor disponibilidad de dotaciones bibliotecarias a través del Plan Nacional de Lectura y Escritura, en las Bibliotecas Públicas;
Que el Ministerio de Cultura en desarrollo de sus funciones en la aplicación del Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE), promueve la creación y/o fortalecimiento de bibliotecas públicas a través de la entrega de dotaciones bibliotecarias y de acciones de gestión local, asistencia técnica y capacitación;
Que para hacer efectiva la entrega de las dotaciones bibliotecarias y teniendo en cuenta que es necesario que exista un compromiso por parte de las entidades territoriales frente a la sostenibilidad de las bibliotecas públicas en consonancia con su carácter de servicio público, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0174 en fecha 10 de febrero de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1869 de fecha 13 de julio de 2016, a través de la cual se fijaron los lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Escritura;
Que el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 0174 de 2012, expedida por el Ministerio de Cultura, fija los requisitos básicos que se deben cumplir para ser beneficiario de la dotación bibliotecaria;
Que el artículo 5o de la Resolución 0174 de 2012 establece los mecanismos para conformar la lista de Bibliotecas Públicas beneficiarias para recibir las dotaciones, y que se constituyen en conformación anual de beneficiarias, o convocatorias públicas;
Que el artículo 6o de la Resolución 0174 de 2012 creó el Comité de Dotaciones de Bibliotecas Públicas como instancia encargada de la planeación y supervisión de las diferentes etapas del proceso para la dotación de bibliotecas y quien de acuerdo con el artículo 8o contempla como una de sus funciones la de “seleccionar a los beneficiarios para la entrega de dotaciones”;
Que mediante MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, el Ministerio de Cultura recibió una donación efectuada por la FUNDACIÓN BILL & MELINDA GATES para la implementación a nivel nacional del Proyecto Dotación, Uso y Apropiación de TIC en la Red Nacional de Bibliotecas Púbicas, el cual estimó realizarse desde el 5 de mayo de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2018, con Adenda 01 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, que extendió el plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2018;
Que en esa medida, el Ministerio de Cultura seleccionó a 16 bibliotecas públicas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas para ser beneficiarias de dotación de tecnología, para garantizar que al iniciar su operación, cuenten con los elementos tecnológicos que faciliten el cumplimiento de los servicios previstos para el efecto en la Ley 1379 de 2010.
De conformidad con lo anterior, y comoquiera que el artículo 4o de la Resolución 0174 de 2012, modificado por la Resolución 1869 de 2016 establece que una vez efectuada la selección de los beneficiaros para la entrega de dotaciones bibliotecarias se procederá mediante acto administrativo a ordenar su entrega, se cumple con dicho procedimiento tal y como consta a continuación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la entrega de las dotaciones bibliotecarias contempladas por el Proyecto Uso y Apropiación de TIC en bibliotecas públicas, a las bibliotecas públicas seleccionadas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CENTRO POBLADO | NOMBRE DE LA BIBLIOTECA |
AMAZONAS | TARAPACÁ | TARAPACÁ | BIBLIOTECA PÚBLICA DE TARAPACÁ |
ANTIOQUIA | EL CARMEN DE VIBORAL, | EL CARMEN DE VIBORAL | BIBLIOTECA PÚBLICA RURAL DE CARMEN DE VIBORAL |
BOLÍVAR | CARTAGENA DE INDIAS | CARTAGENA DE INDIAS | BIBLIOTECA PÚBLICA RURAL DE CARTAGENA DE INDIAS |
BOYACÁ | TUTAZÁ | TUTAZÁ | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE TUTAZÁ |
CAQUETÁ | EL PAUJIL | EL PAUJIL | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL MAGOLA GONZÁLEZ JIMÉNEZ |
CAUCA | INZÁ | TURMINÁ | BIBLIOTECA PÚBLICA DE LA VEREDA TURMINÁ- INZÁ |
CAUCA | POPAYÁN | POPAYÁN | BIBLIOTECA PÚBLICA RURAL DE POPAYÁN |
CAUCA | SAN SEBASTIÁN | SAN SEBASTIÁN | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN |
CESAR | LA PAZ | SAN JOSÉ DEL ORIENTE | BIBLIOTECA PÚBLICA DEL CORREGIMIENTO SAN JOSÉ DE ORIENTE-LA PAZ |
CHOCÓ | EL LITORAL DEL SAN JUAN | TAPARALITO | BIBLIOTECA PÚBLICA DE COMUNIDAD INDÍGENA WOUNAAN DE TAPARALITO |
GUAVIARE | EL RETORNO | LA LIBERTAD | BIBLIOTECA PÚBLICA DEL CORREGIMIENTO DE LA LIBERTAD |
LA GUAJIRA | URIBIA | PUERTO ESTRELLA | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE PUERTO ESTRELLA (LAMONTAS) |
MAGDALENA | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN | BIBLIOTECA PÚBLICA RURAL DE FUNDACIÓN |
NARIÑO | MALLAMA | MALLAMA | BIBLIOTECA PÚBLICA RESGUARDO INDÍGENA EL GRAN MALLAMA |
NARIÑO | PASTO | EL ENCANO | BIBLIOTECA PÚBLICA QUILLASINGA “REFUGIO DEL SOL” EL ENCANO |
PUTUMAYO | VALLE DEL GUAMUEZ | VALLE DEL GUAMUEZ | BIBLIOTECA PÚBLICA RURAL DE VALLE DEL GUAMUEZ |
ARTÍCULO 2o. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución, quedan sujetos al MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la FUNDACIÓN BILL & MELINDA GATES, en el marco de la donación efectuada por la citada fundación, para la implementación a nivel nacional del Proyecto Dotación, Uso y Apropiación de TIC en la Red Nacional de Bibliotecas Púbicas, el cual estimo realizarse desde el 5 de mayo de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2018, con Adenda 01 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, que extendió el plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2018.
Mariana Garcés Córdoba
La Ministra de Cultura