RESOLUCIÓN 1815 DE 2015
(junio 23)
Diario Oficial No. 49.619 de 29 de agosto de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén (Norte de Santander), declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y posteriormente por el artículo 212 del Decreto número 019 de 2012, y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y determina que la declaratoria de BIC incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en la ley;
Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009, en el Título III, Capítulos II y III, Partes I y IV, reglamentó los PEMP de bienes inmuebles, y señaló el contenido, requisitos y condiciones para la aprobación de estos instrumentos;
Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que los bienes del grupo urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos, la formulación de un PEMP;
Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica:
Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen;
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5o del Decreto número 763 de 2009, establecen:
Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas en inmuebles declaradas como BIC prevalecerán en el momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;
Que el numeral 1.3 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala:
Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su zona de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 señala que constituyen normas de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial.
Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;
Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 928 de 2005, declaró el centro histórico de la Playa de Belén (Norte de Santander) bien de interés cultural de carácter nacional (actual bien de interés cultural del ámbito nacional, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008) y delimitó su zona de influencia;
Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura 2000-2010, cuyo objetivo principal es “construir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) que propugna la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas declaradas bien de interés cultural de ámbito nacional;
Que el PNRCH propone recuperar los sectores urbanos declarados BIC, mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del bien de interés cultural, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del bien) y la proyección de su valor;
Que el Ministerio de Cultura, mediante el Contrato de Consultoría número 1644-07, contrató la elaboración del Proyecto del Plan Especial de Protección (PEP) (de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 es Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia;
Que el 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Cultura suscribió con la arquitecta Ana María Rojas Eraso el Contrato de Consultoría número 1665 de 2011 con el objeto de elaborar “La Fase II del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén y su Zona de Influencia”;
Que en atención al principio de coordinación establecido en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, se realizaron los siguientes talleres de socialización del PEMP, con acompañamiento de la administración municipal, los cuales se encuentran debidamente registrados en el Documento Técnico de Soporte del PEMP:
– 23 de septiembre de 2011, en las Instalaciones de la Casa de la Cultura.
– 23 de enero de 2012, en las instalaciones de la Casa de la Cultura.
– 12 de julio de 2012, socialización del PEMP en la Secretaría de Cultura del Norte de Santander, con el alcalde entrante, secretarios de despacho, concejales y la Secretaria de Cultura del departamento.
– 24 de octubre de 2012, con el acompañamiento de la Secretaria de Cultura del departamento Norte de Santander, doctora Lilian Amparo Contreras Carvajalino, y el señor Alcalde de La Playa de Belén, Vólmar Ovallos Ascanio, se presenta por parte de la consultora el documento final a consideración del Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio. El Director de Patrimonio efectúa observaciones y solicita el ajuste del documento.
– 20 de febrero de 2013, con el acompañamiento de la Secretaria de Cultura del departamento Norte de Santander, doctora Judith Matilde Ortega Pinto y de las Secretarias de Cultura y de Planeación del municipio de La Playa de Belén, Angélica Claro Claro y Luisa Fernanda García García, se presenta por parte de la consultora el documento final a consideración del Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio. El Director de Patrimonio efectúa observaciones y solicita el ajuste del documento.
– 28 de mayo de 2013, se presenta por parte de la consultora el documento final a consideración del comité técnico de la Dirección de Patrimonio. Se efectúan observaciones y se solicita el ajuste del documento.
– 5 de agosto de 2013, se sostiene reunión con el Secretario de Infraestructura del departamento Norte de Santander, arquitecto Víctor Peña y sus asesores, con el acompañamiento de la Secretaría de Cultura del departamento, para discutir el tema de la vía perimetral incluida dentro de los proyectos del PEMP. Se establece que por ahora el departamento no cuenta con recursos para este proyecto, pero que se encuentra técnicamente favorable para el sector urbano, por lo cual se dejará como recomendación dentro del PEMP la elaboración de este proyecto, a largo plazo, con sus costos estimados.
– 22 de agosto de 2013, se sostiene reunión con el director de Parques Nacionales Naturales región Nororiental, doctor Fabio Villamizar, para tratar el tema de las mesas de trabajo relacionadas con el manejo del ANU Los Estoraques. Se firma acta en la que consta el acuerdo para celebrar mesas de trabajo;
Que para el caso del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de Influencia se identificaron los siguientes valores:
-- Valores de representatividad histórica Sobre los terrenos que ocupa el municipio se llevaron a cabo disputas entre el ejército patriota y los colorados –guerrillas de nacionales patrocinadas por la Corona española.
-- Valores de orden estético Las construcciones que componen el Centro Histórico de La Playa de Belén corresponden a la tipología de casa de patio, y todas, excepto diez, son de un solo piso. La técnica de construcción con tierra se presenta en prácticamente todos los inmuebles, al igual que las armaduras de cubierta realizadas con madera y el manto de teja de barro.
La morfología de las manzanas es alargada y se orienta de sur a norte, coincidiendo con el sentido longitudinal del estrecho valle de la quebrada El Playón, donde se encuentra el poblado con las formaciones de los estoraques a lado y lado.
Por disposición municipal, las fachadas de las viviendas se pintan del mismo color: blanco para los muros, marrón para las puertas y rojo para los zócalos. Cualquier construcción nueva debe cumplir los parámetros establecidos, para mantener la armonía del conjunto arquitectónico.
-- Valores de representatividad cultural El municipio se destaca no solo por sus cualidades arquitectónicas, sino también por las formaciones de los estoraques, que por sí mismas constituyen un poderoso foco de atención. Los estoraques definen un paisaje natural imponente y único, pocas veces encontrado en otras latitudes.
Mediante la Resolución número 2 del 12 de marzo de 1982 se declaró monumento nacional el Parque Natural Los Estoraques, y mediante la Resolución Ejecutiva número 135 de 1988, del Ministerio de Agricultura, y el Acuerdo número 31 de 1988, de la Junta Directiva del Inderena, se declaró Los Estoraques como área natural única, ANU.
-- Valores de orden ambiental y paisajístico El singular emplazamiento de La Playa de Belén es el principal aspecto por el cual el poblado ha sido reconocido en la región y el país, debido a la presencia de las altas formaciones rocosas del área natural única Los Estoraques, nombre que si bien le está reservado a un árbol ya extinguido en la región, acabó siendo usado para denominar las columnas rocosas formadas por la erosión que se encuentran en la zona. Lo poco común de estas formas de la naturaleza que rodean el sector urbano ha sido motivo de inspiración para artistas del pasado y del presente;
Que el Documento Técnico de Soporte (DTS) del PEMP permite definir aspectos positivos que conviene potenciar y aspectos negativos que se deben mejorar o eliminar en el Centro Histórico de La Playa de Belén:
1. La Playa de Belén, junto con el paisaje que circunda al municipio, debe constituirse en un referente territorial que aglutina valores ambientales, históricos, culturales y patrimoniales.
2. Los principales valores patrimoniales presentes son el carácter vernáculo de su arquitectura y su estrecha relación con el entorno geográfico, reconocido como área natural única.
3. En términos generales, el centro histórico se encuentra bien mantenido y conservado.
4. La actividad comercial y la oferta de servicios del sector es casi nula y genera una dependencia total del comercio y de los servicios que ofrece Ocaña.
5. La oferta de equipamientos públicos en el sector mantiene un equilibrio adecuado con las actividades que allí se desarrollan.
6. La localización estratégica del cementerio y el paisaje natural en general potencia las visuales lejanas del territorio.
7. Los residentes manifiestan una alta apropiación de su territorio.
8. El área natural única Los Estoraques constituye una destacada oferta paisajística, si bien su manejo ambiental es escaso.
9. No existe un reconocimiento real del patrimonio inmaterial existente en el municipio.
10. Los entornos inmediatos a los BIC son de baja calidad urbana.
11. El espacio público del área urbana es deficitario en términos cualitativos y cuantitativos.
Se requiere su mejoramiento y estructuración para articularlo con el paisaje.
12. Se presenta falta de promoción cultural del municipio, a pesar de ser un objetivo prioritario del EOT y de estar definido como un programa importante del Plan de Desarrollo.
13. En el EOT no existen propuestas ligadas a la protección y promoción del patrimonio, ni instrumentos de planeación y gestión.
14. Las condiciones de seguridad del municipio son buenas.
15. Las condiciones socioeconómicas del municipio son buenas: bajo nivel de desempleo, buen nivel educativo, pocas viviendas en arriendo, formalidad en temas de recaudo predial.
16. La posibilidad de explotar el turismo en la zona es escasa, dado que el municipio no cuenta con la infraestructura necesaria para prestar servicios turísticos adecuados;
Que el día 18 de octubre de 2013 la Consultoría y la Dirección de Patrimonio presentaron ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén y su Zona de Influencia, instrumento que, en opinión de la Administración Municipal, servirá para recuperar este centro histórico;
Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, según consta en el Acta número 7 de 2013, correspondiente a la sesión ordinaria del 18 de octubre de 2013, fue presentada ante el CNPC la propuesta del PEMP con los ajustes requeridos, a raíz de lo cual el Consejo emitió concepto favorable para su aprobación;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén (Norte de Santander) y su Zona de Influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.
ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución, los siguientes documentos:
1. Planos
-- Plano 1. Delimitación del área afectada y zona de influencia
-- Plano 2. Niveles de intervención
-- Plano 3. Plano de sectores normativos
-- Plano 4. Plano de usos
-- Plano 5. Plano de tratamientos
-- Plano 6. Plano de proyectos integrales y acciones territoriales
-- Plano 7. Movilidad
-- Plano 8. Estructura de espacio público
2. Documento técnico de soporte: Vol. 1, “Diagnóstico”; Vol. II, “Formulación”.
3. Cuadro número 1. Condiciones de edificabilidad y demás normas urbanísticas en el área urbana.
4. Cuadro número 2. Condiciones de edificabilidad y demás normas urbanísticas en el área rural
5. Cuadro número 3. Priorización de programas y proyectos, y costos
6. Fichas normativas del área urbana y el área rural localizadas en el área afectada y su zona de influencia.
7. Fichas de programas 8. Fichas de proyectos Parágrafo. En caso de presentarse dudas, ausencia, contradicción o conflicto entre las previsiones de los documentos que forman parte del presente plan, primarán los contenidos del texto escrito sobre la cartografía.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados BICN, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. Reconocer, valorar y proteger el Centro Histórico de La Playa de Belén en conjunto con el paisaje circundante, las áreas, los lugares y sitios de interés geomorfológico que, por su especial singularidad, relevancia, diversidad, calidad, valor escénico e interés, merecen una atención preferencial para impulsar su conocimiento, conservación y divulgación, promoviendo para ello una integración del área natural única de Los Estoraques con el Centro Histórico de La Playa de Belén.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:
1. Valorar y reconocer la relación inherente entre el área natural única de Los Estoraques y el casco urbano de La Playa de Belén para generar apropiación de su entorno y de los paisajes geomorfológicos que la envuelven y promover entre la población el reconocimiento de las calidades visuales, estéticas, ambientales y educativas de estos paisajes.
2. Proteger la estructura tradicional urbana mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y reactivando y promoviendo los usos tradicionales de cultivo que se desarrollan tanto en el área urbana (solares) como en la rural.
3. Considerar el entorno como algo íntimamente unido al espacio urbano, que debe ser cuidado y respetado, entre otras muchas razones por la clara relación existente entre la calidad del entorno, la calidad del área construida y la calidad de vida.
4. Proteger el sistema hídrico y orográfico, así como los valores paisajísticos asociados, y reducir al máximo las alteraciones topográficas.
5. Potenciar el arbolado, tanto en el interior de la ciudad como en su entorno periurbano.
El arbolado, además de destacar el patrimonio construido, es un elemento insustituible para definir y reestructurar los bordes urbanos.
6. Definir premisas de diseño ambiental que precisen el empleo de materiales, colores y volúmenes que caracterizan el lugar, como el agua, la piedra y la vegetación.
7. Promover acciones de protección, conservación y difusión de las cualidades turísticas del paisaje natural del área natural única Los Estoraques.
8. Mejorar las condiciones de accesibilidad vehicular al municipio en beneficio de la protección del patrimonio, sugiriendo la construcción de una vía variante para el tráfico vehicular pesado en el costado oriental de la quebrada El Playón.
9. Acondicionar los andenes y las zonas de acceso a los predios de modo que permitan una adecuada circulación peatonal.
10. Promover el desarrollo armónico, el mejoramiento y mantenimiento de las viviendas en el municipio con el fin de salvaguardar el patrimonio inmueble existente.
11. Fortalecer la productividad del municipio promoviendo actividades productivas tradicionales relacionadas con la agricultura, como el desarrollo de huertas en solares y parcelas, a través del diseño e implementación de incentivos tributarios.
12. Potenciar el desarrollo recreativo-turístico asociado a las actividades tradicionales del municipio relacionadas con el área natural única mediante acciones específicas de desarrollo productivo en su entorno inmediato.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 6o. ÁREA AFECTADA. El área afectada se delimita de la siguiente manera: comenzando por el nororiente, en la intersección de la ronda de la quebrada de El Playón con la calle 6ª (Callejuela de Cantarillas), se dirige al sur bordeando la ronda de la quebrada El Playón hasta el camino de la Cruz, que se bordea para continuar por el perímetro urbano hacia el sur, por el área de la ronda de la quebrada El Playón, hasta llegar a la callejuela de la Escuela (calle 1ª), por donde se continúa en sentido oriente-occidente hasta la intersección con el perímetro urbano, y desde allí se dirige, continuando en el mismo sentido, hasta la zona del área rural demarcada en el plano y delimitada por la topografía, que se encuentra localizada en la parte de atrás de las Manzanas números 4, 8, 12, hasta llegar al camino del cementerio, en su intersección la calle 5ª. Desde allí se dirige por el perímetro urbano hasta la intersección de este con los predios señalados en la localización de la Manzana número 22, y continúa en sentido occidente-oriente por el costado norte de los predios que tienen frente sobre la calle 6ª, y sigue en sentido sur-norte por la carrera 2ª hasta el predio de la Manzana número 21, que colinda con el Parque de los Niños, por donde continúa por la cra. 3ª hacia el sur, hasta la cra. 6 (Callejuela de Cantarillas), en su intersección con la ronda de la quebrada El Playón.
PARÁGRAFO. El área afectada se señala en el Plano número 1.
ARTÍCULO 7o. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia se divide en dos áreas, la primera, al norte, que va desde el límite del área afectada, comenzando desde el perímetro urbano en la intersección de este con los predios señalados en la localización de la Manzana número 22, y continúa en sentido occidente-oriente hasta la cra. 1ª, por donde se dirige hacia el sur hasta el costado norte de los predios que tienen frente sobre la calle 6ª, y sigue en sentido sur-norte por la cra. 2ª hasta el predio de la Manzana número 21, que colinda con el Parque de los Niños, y desde allí se dirige en sentido sur por la cra. 3ª hasta la Callejuela Cantarillas, por donde se sigue en sentido occidente-oriente hasta el perímetro urbano, para continuar por esta hacia el norte por la ronda de la quebrada El Playón, hasta llegar al punto en donde se intersecta con la vía a Aspasica, hacia la salida a Aspasica. La segunda zona, al sur del área afectada, va desde la callejuela de la Escuela hasta la zona de transición urbana y rural, al sur, hacia la salida a Ocaña, y coincide con la línea del perímetro urbano.
PARÁGRAFO. El área de influencia se señala en el Plano número 1.
NIVELES DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES PERMITIDAS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA.
NIVELES DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 8o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Los niveles de intervención en las edificaciones del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia comprenden las acciones necesarias para garantizar la conservación y preservación del bien de interés cultural.
Dichos niveles se asignan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 763 de 2009.
Los niveles de intervención se señalan en el plano “Niveles de intervención”.
1. Nivel de intervención
1: conservación integral. Se aplica a los inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, que se consideran irreemplazables y deben ser conservados en su integridad, los cuales se relacionan a continuación:
No | Nombre | Dirección | Área m2 | Pisos |
Terreno Construida |
ÁREA AFECTADA
1 | Parroquia San José de Belén | Calle 5 No 2-12 | 789,69 789,69 | 1 |
2 | Plaza principal Ángel Cortés | |||
3 | Calle Belén de Jesús (Cr. 1) | |||
4 | Calle San Diego (Cr. 3) | |||
5 | Calle del Medio (Cr. 2) | |||
6 | Callejuela de Cantarillas (Cl. 6) | |||
7 | Callejuela Alcaldía (Cl. 3) | No aplica | ||
8 | Callejuela de la Escuela (Cl. 1) | |||
9 | Callejuela de la Iglesia (Cl. 5) | |||
10 | Callejuela de la Plazuela (Cl. 2) | |||
11 | Callejuela de Telecom (Cl. 4) | |||
12 | Camellón del Cementerio |
Las obras permitidas en el nivel 1, de conformidad con el artículo 20 del Decreto número 763 de 2009, son:
-- Restauración
-- Reparaciones locativas
-- Primeros auxilios
-- Rehabilitación o adecuación funcional
-- Reforzamiento estructural
-- Reintegración
-- Ampliación
-- Consolidación
-- Liberación
-- Espacios públicos
2. Nivel de intervención 2: conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a los inmuebles del grupo arquitectónico que tienen características representativas en términos de implantación predial rural o urbana, volumen edificado (con materiales tradicionales, en este caso), organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados.
El nivel de conservación del tipo arquitectónico se aplica a un total de 71 inmuebles localizados en el área afectada y 7 inmuebles localizados en la zona de influencia, los cuales se relacionan a continuación:
No | Dirección | Área m2 | Pisos | Mz./Predio | |
Terreno | Construida | ||||
1 | Cra. 1 No 1-62 | 1984 | 256,85 | 1 | M1 P2 |
2 | Cra. 1 No 1-94 | 1466 | 296,07 | 1 | M1 P3 |
3 | Cra. 2 No 1-14 | 170,91 | 146,48 | 1 | M2 P2 |
4 | Cra. 2 No 1-24 | 178,4 | 166,62 | 1 | M2 P3 |
5 | Cra. 1 No 1-65 | 245,95 | 360,2 | 1 | M2 P6 |
6 | Cra. 1 No 1-41 | 252,73 | 215,59 | 1 | M2 P8 |
7 | Cra. 1 No 1-07 | 370,65 | 116,96 | 1 | M2 P9 |
8 | Calle 1 No 2-09 | 378,2 | 233,6 | 1 | M3 P1 |
9 | Cra. 2 No 1-79 | 223 | 223 | 1 | M3 P4 |
10 | Cra. 3 No 1-59 | 191,3 | 173,6 | 1 | M3 P6 |
11 | Cra. 2 No 1-69 | 278 | 115 | 1 | M3 P7 |
12 | Cra. 3 No 1-91 | 591,6 | 206,6 | 1 | M4 P7 |
13 | Cra. 1 No 2-18 | 2016 | 290,84 | 1 | M5 P3 |
14 | Cra. 1 No 2-76 | 2292 | 413,23 | 1 | M5 P5 |
15 | Cra. 1 No 2-06 | 214 | 128 | 1 | M5 P7 |
16 | Cra. 1 No 2-09 | 295,46 | 195,45 | 1 | M6 P2 |
17 | Cra. 1 No 2-47 | 317,6 | 187,87 | 1 | M6 P4 |
18 | Cra. 1 No 2-75 | 631 | 255 | 1 | M6 P6 |
19 | Cra. 2 No 2-07 | 231,4 | 163,3 | 1 | M7 P1 |
20 | Cra. 2 No 2-17 | 453 | 264 | 1 | M7 P2 |
21 | Cra. 2 No 2-37 | 379,5 | 347,71 | 1 | M7 P3 |
22 | Calle 2 No 2-81 | 627,47 | 176,44 | 1 | M7 P5 |
23 | Cra. 3 No 2-38 | 99,2 | 87,88 | 1 | M7 P8 |
24 | Cra. 3 No 2-29 | 600 | 215,06 | 1 | M8 P4 |
25 | Cra. 3 No 2-45 | 537,61 | 117 | 1 | M8 P5 |
26 | Cra. 3 No 2-57 | 245,24 | 69,11 | 1 | M8 P6 |
27 | Cra. 3 No 2-77 | 217,84 | 423,76 | 1 | M8 P8 |
28 | Cra. 3 No 2-07 | 226,69 | 189,97 | 1 | M8 P9 |
29 | Calle 1 No 3-18 | 1684,9 | 261,7 | 1 | M9 P2 |
30 | Cra. 1 No 3-22 | 1964,1 | 288,2 | 1 | M9 P3 |
31 | Calle 4 No 1-13 | 853,5 | 602,99 | 1 | M10 P1 |
32 | Cra. 2 No 4-13 | 122,86 | 88,15 | 1 | M10 P2 |
33 | Cra. 2 No 3-19 | 235 | 133 | 1 | M11 P2 |
34 | Calle 4 No 2-03 | 500,17 | 453,82 | 1 | M11 P5 |
35 | Cra. 3 No 3-54 | 259 | 202,2 | 1 | M11 P6 |
36 | Cra. 3 No 3-42 | 115,5 | 47,53 | 1 | M11 P7 |
37 | Cra. 3 No 3-06 | 141,15 | 82,7 | 1 | M11 P9 |
38 | Calle 5D No 5-07 | 266 | 130,87 | 1 | M12 P3 |
39 | Cra. 3 No 4-11/4-15 | 136 | 85,71 | 1 | M12 P5 |
40 | Calle 3 No 3-43 | 94,06 | 89,61 | 1 | M12 P6 |
41 | Cra. 3 No 3-69 | 287,88 | 241,94 | 1 | M12 P7 |
42 | Cra. 3 No 4-11-4-15 | 215,67 | 189,26 | 1 | M12 P8 |
43 | Cra. 3 No 4-25 | 245 | 233 | 1 | M12 P9 |
44 | Calle 1 No 4-26 | 1335 | 256,7 | 1 | M13 P2 |
45 | Calle 2 No 4-20 | 210,54 | 172,92 | 1 | M14 P1 |
46 | Calle 2 No 4-08 | 127,9 | 127,9 | 1 | M14 P2 |
47 | Cra. 1 No 4-19 | 149,23 | 123,3 | 1 | M14 P4 |
48 | Cra. 1 No 5-10 | 927,01 | 187,78 | 1 | M15 P1 |
49 | Cra. 1 No 5-26 | 972,42 | 262,86 | 2 | M15 P2 |
50 | Cra. 1 No 5-10 | 904,66 | 297,77 | 1 | M15 P3 |
51 | Cra. 1 No 5-58 | 383,07 | 160,75 | 1 | M15 P4 |
52 | Cra. 2 No 5-10 | 292,73 | 251,13 | 1 | M16 P1 |
53 | Cra. 2 No 5-40 | 196,24 | 155,03 | 1 | M16 P2 |
54 | Cra. 1 No 5-77 | 127,95 | 96,71 | 1 | M16 P5 |
55 | Cra. 1 No 5-63 | 156 | 118 | 1 | M16 P6 |
56 | Cra. 1 No 5-59 | 253,94 | 223,46 | 1 | M16 P7 |
57 | Cra. 1 No -19 | 145,76 | 126,48 | 1 | M16 P10 |
58 | Cra. 2 No 5-40 | 239,53 | 188,38 | 1 | M16 P12 |
59 | Cra. 2 No 5-65 | 164,51 | 90,08 | 1 | M17 P2 |
60 | Calle 6 No 2-09 | 253,46 | 205,97 | M17 P3 | |
61 | Calle 5 No 2-22 | 422,9 | 352,78 | 1 | M17 P4 |
62 | Cra. 3 No 7-07 | 487 | 424,4 | 1 | M18 P1 |
No | Dirección | Área m2 | Pisos | Mz./Predio | |
Terreno | Construida | ||||
63 | Cra. 3 No 5-43 | 521,83 | 419,7 | 1 | M18 P2 |
64 | Cra. 3 No 6-02 y 6-08 | 317 | 188 | 1 | M21 P2 |
65 | Cra. 1 No 6-29 | 217,84 | 169,04 | 1 | M21 P7 |
66 | Cra. 1 No 6-49 | 626,03 | 194,45 | 1 | M21 P9 |
67 | Calle 6 No 3-10 | 334,45 | 198,85 | 1 | M22 P2 |
68 | Calle 6 No 3-04 | 147,73 | 125,25 | 1 | M22 P3 |
69 | Cra. 3 No 6-19 | 249 | 142 | 1 | M22 P4 |
70 | Cra. 3 No 6-37 | 145,94 | 126,13 | 1 | M22 P6 |
71 | s. d. | 1983,71 | s. d. | n. a. | n. a. |
72 | Cra. 2 No 15-41 | 4444 | 1897 | 1 | |
73 | s. d. | s. d. | s. d. | 1 | |
74 | s. d. | s. d. | s. d. | 1 | |
75 | s. d. | s. d. | s. d. | 1 | |
76 | s. d. | s. d. | s. d. | 1 | |
77 | s. d. | s. d. | s. d. | 1 | |
78 | s. d. | s. d. | s. d. | 1 |
Las obras permitidas en el nivel 2 de intervención, de conformidad con el artículo 20 del Decreto número 763 de 2009, son:
-- Restauración
-- Reparaciones locativas
-- Primeros auxilios
-- Rehabilitación o adecuación funcional
-- Remodelación
-- Reforzamiento estructural
-- Reintegración
-- Ampliación
-- Consolidación
-- Liberación
3. Nivel de intervención 3: conservación contextual. Se aplica a los inmuebles ubicados en el área afectada y la zona de influencia que no tienen características arquitectónicas representativas por su implantación, volumen perfil o materiales, pero cuya compatibilidad con el contexto urbano se debe garantizar para asegurar la preservación del trazado, los perfiles, paramentos, alturas, índices de ocupación y volúmenes edificados, tal como lo señala el Decreto número 763 de 2009.
Pertenece a este nivel de intervención la totalidad de los inmuebles que no pertenecen a los niveles 1 y 2, y que suman un total de 74 predios.
Listado de Inmuebles Nivel 3 Playa de Belén
No | Código Manzana | Código Predio | Área de Predio (m2) |
1 | 1 | 1 | 5.468,33 |
2 | 2 | 1 | 72,84 |
3 | 2 | 11 | 126,31 |
4 | 2 | 14 | 35,36 |
5 | 2 | 4 | 120,24 |
6 | 2 | 7 | 333,11 |
7 | 2 | 12 | 112,59 |
8 | 2 | 13 | 325,16 |
9 | 3 | 5 | 75,86 |
10 | 3 | 3 | 268,06 |
11 | 3 | 8 | 607,96 |
12 | 4 | 5 | 132,07 |
13 | 4 | 4 | 213,96 |
14 | 4 | 3 | 315,05 |
15 | 4 | 2 | 182,47 |
16 | 4 | 1 | 255,01 |
17 | 4 | 8 | 431,24 |
18 | 4 | 6 | 161,14 |
19 | 5 | 8 | 1.110,14 |
20 | 5 | 4 | 2.331,88 |
21 | 5 | 1 | 95,91 |
22 | 5 | 6 | 916,44 |
23 | 5 | 9 | 53,9 |
24 | 6 | 5 | 280,84 |
25 | 6 | 1 | 247,51 |
26 | 6 | 7 | 135,53 |
27 | 6 | 8 | 463,36 |
28 | 7 | 6 | 56,02 |
29 | 7 | 7 | 140,3 |
30 | 7 | 4 | 322,27 |
31 | 8 | 7 | 268,06 |
32 | 8 | 3 | 626,3 |
33 | 8 | 1 | 147,03 |
Listado de Inmuebles Nivel 3 Playa de Belén
No | Código Manzana | Código Predio | Área de Predio (m2) |
34 | 8 | 2 | 273,05 |
35 | 9 | 4 | 1.711,50 |
36 | 9 | 1 | 1.066,30 |
37 | 9 | 8 | 143,65 |
38 | 9 | 6 | 127,61 |
39 | 9 | 7 | 124,41 |
40 | 9 | 9 | 172,46 |
41 | 9 | 5 | 1.789,03 |
42 | 10 | 3 | 507,27 |
43 | 10 | 4 | 291,19 |
44 | 11 | 4 | 90,87 |
45 | 11 | 3 | 309,67 |
46 | 11 | 1 | 151,81 |
47 | 11 | 12 | 141,15 |
48 | 11 | 10 | 117,2 |
49 | 11 | 11 | 95,27 |
50 | 12 | 10 | 50,22 |
51 | 12 | 4 | 118,37 |
52 | 12 | 2 | 976,66 |
53 | 13 | 3 | 52,27 |
54 | 13 | 1 | 1.357,84 |
55 | 14 | 3 | 234,17 |
56 | 15 | 5 | 84,72 |
57 | 15 | 6 | 290,99 |
58 | 16 | 4 | 72,72 |
59 | 16 | 14 | 43,39 |
60 | 16 | 13 | 290,46 |
61 | 16 | 8 | 88,2 |
62 | 16 | 9 | 235,4 |
63 | 16 | 11 | 170,93 |
64 | 17 | 5 | 334,15 |
65 | 18 | 3 | 826,59 |
66 | 21 | 5 | 125,48 |
67 | 21 | 1 | 101,47 |
68 | 22 | 19 | 67,1 |
69 | 22 | 8 | 328,24 |
70 | 22 | 7 | 105,94 |
71 | 22 | 5 | 92,83 |
72 | 22 | 17 | 187,05 |
73 | 22 | 16 | 883,51 |
74 | 22 | 18 | 82,78 |
Las obras permitidas en el nivel 3, de conformidad con el artículo 20 del Decreto número 763 de 2009, son:
-- Demolición
-- Obra nueva
-- Modificación
-- Remodelación
-- Reparaciones locativas
-- Primeros auxilios
-- Reconstrucción
-- Reforzamiento estructural
-- Consolidación
-- Ampliación
PARÁGRAFO 1o. Los Bienes de Interés Cultural definidos de acuerdo con su nivel de intervención se encuentran señalados en el plano Niveles de Intervención.
CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
SECTORES DE NORMA.
ARTÍCULO 9o. SECTORES DE NORMA. Los sectores de norma tienen como fin fijar directrices específicas para encarar las diferentes situaciones del BIC y de su zona de influencia, con miras a garantizar su conservación, preservación y sostenibilidad conforme con sus características propias. De igual manera, dan la pauta para las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, los sectores normativos asignados se encuentran señalados en el Plano número 3, “Sectores normativos”.
ARTÍCULO 10. NORMAS. Las normas para estos sectores se definen en las fichas normativas, y se precisan en los Cuadros números 1 y 2.
ARTÍCULO 11. NORMAS GENERALES. Las siguientes normas se aplican a cualquier tipo de obra que vaya a realizarse en predios catalogados en los niveles 1 o 2 de intervención, así:
1. Cubiertas. Se consideran como quinta fachada. Se debe mantener la misma pendiente de todas las vertientes en una misma cubierta. Se pueden recuperar estructuras originales, ya sea por sustitución, con elementos y materiales similares a los originales, o por reparación de los existentes; cuando esto no sea posible, podrán introducirse materiales contemporáneos, siempre y cuando no produzcan alteración alguna a las condiciones tipológicas o formales del inmueble. Queda prohibido utilizar las cubiertas o terrazas como soporte de antenas, sistemas de aire acondicionado u otros elementos similares que sean visibles desde la vía pública.
2. Tanques. La instalación de tanques debe estar contemplada en el interior de las cubiertas, o en la primera planta, en un espacio habilitado para tal efecto. En ningún caso quedarán a la vista.
3. Fachadas
a) Vanos. Se deben conservar en su totalidad, por lo cual no se admiten alteraciones de ningún tipo. En caso de obras de intervención en edificaciones con vanos clausurados, estos deben ser restituidos para que cumplan su función original;
b) Carpinterías de puertas y ventanas. Se deben conservar los materiales, técnicas y tipologías originales de su construcción. En inmuebles del nivel 2 de intervención podrán incorporarse carpinterías de otros materiales, siempre que se conserve la tipología y tonalidad de los elementos que componen su diseño original;
c) Garajes. Se prohíbe la apertura de nuevos vanos o la ampliación de aquellos existentes, para habilitar accesos como garajes. En inmuebles de nivel 2 de intervención, cuyo uso sea destinado a vivienda permanente, se permite la ubicación de garajes en muros ciegos, sin que su ancho supere los 3 metros, y no ocupe un tercio o más del ancho de la fachada. El garaje debe ubicarse como mínimo a 50 cm de cualquier línea externa de algún elemento decorativo o formal; el diseño y material del acceso debe concordar con las puertas y ventanas del inmueble;
d) Elementos decorativos o formales. Se prohíbe la modificación de elementos decorativos o formales (molduras, cornisas, aleros, remates o similares). En caso de no ser posible la reparación o adecuación de los existentes, podrán sustituirse a partir de una reproducción actual.
4. Acabados. Los acabados exteriores de las edificaciones podrán realizarse con pintura, revoque o materiales de enchape, de acuerdo con su acabado inicial y en concordancia con su estilo arquitectónico. Cuando se evidencie la presencia de pinturas u ornamentación mural, tras una valoración previa, estas deberán ser restauradas.
5. Entrepisos. Se requiere conservar la estructura constructiva original, bien sea por sustitución de elementos por otros similares, o por reparación de los existentes. No obstante, cuando se considere necesario para el funcionamiento estructural, podrán introducirse materiales contemporáneos, siempre y cuando no produzcan alteración tipológica o formal alguna.
6. Muros internos. Se prohíben las modificaciones en los elementos originales maestros de distribución interior. Si las características del uso al que vaya a destinarse el edificio lo requieren, podrán incorporarse nuevos muros para la subdivisión del espacio, siempre y cuando queden claramente diferenciados y sean respetuosos con lo existente. Se permite la apertura de vanos solo para la comunicación de espacios, cuando esta sea estrictamente necesaria en un proyecto de adecuación funcional.
7. Instalaciones y registros. Todas las instalaciones y registros que obligatoriamente deban situarse en fachada estarán contenidos dentro de cajas o tubos, en lo posible adosados o empotrados, y pintados del mismo color que el resto de la fachada.
8. Patios internos. Los patios originales deben conservarse en sus condiciones formales y de tamaño. Se permite su cerramiento –no hermético y que permita su adecuada limpieza– mediante materiales ligeros, reversibles y transparentes. En todo caso, el área cubierta no podrá ser utilizada para aumentar superficies de venta o exposición de mercancías.
9. Volumen y alturas. No se podrá modificar el volumen construido ni la altura existente en inmuebles del nivel 1 de intervención; en aquellos catalogados en el nivel 2, toda ampliación deberá cumplir con los empates, aislamientos y alturas definidos en las fichas por sectores normativos y demás disposiciones contenidas en la presente resolución.
10. Índices de ocupación y construcción. En inmuebles del nivel 1, conservación integral, se mantendrán los existentes. En inmuebles del nivel 2, conservación del tipo arquitectónico, estos índices serán los resultantes de cumplir lo estatuido en la presente norma.
11. Subdivisión predial. No se permite. Solo será aplicable la subdivisión de inmuebles bajo la figura de propiedad horizontal o copropiedad.
ARTÍCULO 12. ENGLOBE DE PREDIOS. Solo se permite el englobe de dos o más predios contiguos, catalogados en 2 o 3 de intervención, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:
a) Que exista la posibilidad de recuperar tipologías originales, perdidas por sucesivas subdivisiones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución;
b) Que exista un proyecto de intervención compuesto por dos o más unidades tipológicas, que en conjunto conserven las características originales de cada una.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE USO Y EDIFICABILIDAD Y DEMÁS NORMAS URBANÍSTICAS. Las condiciones de uso, edificabilidad y demás normas urbanísticas se relacionan en el cuadro Anexo número 1, “Condiciones de usos, edificabilidad y demás normas urbanísticas”, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. FICHAS NORMATIVAS. Las fichas normativas precisarán la reglamentación específica para cada uno de los sectores normativos definidos y formarán parte integral de la resolución reglamentaria del presente PEMP. La ficha normativa de cada uno de los sectores de este PEMP contiene:
1. La delimitación del sector normativo definido, objeto de reglamentación.
2. Los objetivos de planeamiento del sector normativo.
3. Los subsectores de usos con sus usos correspondientes.
4. Los subsectores de edificabilidad con los parámetros básicos para la misma (índices de ocupación y construcción, alturas y aislamientos).
5. La estructura urbana general del sector objeto de la reglamentación.
6. Las estrategias de gestión e intervención en la zona que conforma el sector normativo.
USOS DEL SUELO EN EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS Y REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO.
1. Residencial urbano. Comprende las diferentes formas de vivienda urbana y corresponde a las construcciones y espacios definidos para habitación familiar y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo.
2. Comercio. Comprende las actividades de intercambio, compra y venta de bienes y servicios que permiten atender las necesidades básicas e inmediatas de la población del lugar. Corresponde a establecimientos comerciales de baja intensidad de uso, de impactos negativos bajos o nulos, tales como tiendas de venta de bienes de primera necesidad, farmacias, panaderías, misceláneas, talleres, salones de belleza y similares.
3. Institucionales. Corresponden a las actividades propias del desarrollo del servicio público. Comprende los establecimientos que prestan servicios para equipamientos colectivos de salud, educación, cultura, bienestar social y culto religioso.
4. Industrial. Comprende las actividades de manufactura o transformación de materias primas, que para el caso del municipio de La Playa de Belén corresponden a industrias artesanales, livianas y de bajo impacto.
Grupos y actividades permitidas dentro de este uso:
Actividades artesanales: Fabricación de productos de panadería. Elaboración de alimentos.
Fabricación de envases de madera y caña y artículos menudos de caña. Fabricación de productos de madera y corcho. Fabricación de joyas y artículos conexos. Fabricación de instrumentos de música. Producción de artesanías, porcelanas.
Confección de prendas de vestir o similares: Pequeñas fábricas y confección de prendas de vestir, accesorios, lencería, artículos confeccionados con materias textiles, artículos de punto y ganchillo, cordelería, tapices y alfombras, excepto prendas de pieles. No se autoriza actividad de tinturado.
Fabricación de muebles: Talleres menores de ebanistería y fabricación de muebles y accesorios.
Actividades de edición e impresión, y reproducción y grabaciones: Actividades relacionadas con la edición e impresión en menor escala, artes gráficas, litografías.
Calzado: Fabricación de suelas y calzado, excepto el de caucho vulcanizado, moldeado o de plástico.
Industrias familiares de envasado y conservación: Fabricación de dulces, pequeñas industrias familiares de envasado y conservación de frutas, legumbres y carnes.
Curtido, teñido y adobo de pieles, cueros y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería: Fabricación de calzado, artículos de viaje, bolsos de mano, artículos de piel y artículos similares, fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
De productos de madera y corcho (excepto muebles): Fabricación de hojas de madera para enchapado, de tableros, partes y piezas de carpintería, recipientes de madera, cestería y espartería.
Fabricación de productos minerales no metálicos, metalúrgicos, metal, maquinaria y equipo, vehículos automotores, remolques, autopartes y lujos, otros tipos de transporte:
Metales preciosos, partes y piezas de joyas o artículos de orfebrería, partes, piezas, accesorios, lujos para vehículos.
5. Recreación. Comprende las actividades de esparcimiento y recreación pasiva y activa en espacios abiertos al público. Para el caso de bares y tabernas, se deberá cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridad, en especial lo establecido en las Resoluciones número 8321 de agosto de 1983 y número 0627 del 7 de abril de 2006.
El uso será restringido y condicionado.
6. Turismo. Conjunto de actividades recreativas, de esparcimiento y descanso que requieren infraestructura adecuada.
7. Agricultura con tecnología apropiada. Comprende actividades agrícolas con cultivos transitorios, semipermanentes y permanentes, con técnicas y prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo impacto y contribuyan a la recuperación del suelo y demás recursos.
ARTÍCULO 16. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos se catalogarán de la siguiente manera:
Usos principales. Son lo que determinan la vocación a la zona, y son los predominantes para el desarrollo urbano del sector. Estos usos se permiten en la totalidad del sector normativo reglamentado.
Usos complementarios. Son los usos que contribuyen al adecuado funcionamiento del uso principal. Se permitirán en los subsectores normativos específicamente señalados en la ficha normativa.
Usos especiales o condicionados. Son los usos que requieren unas condiciones especiales para ser desarrollados en armonía con los usos principales. Estos usos pueden ser aquellos ligados al desarrollo con fines administrativos institucionales o de utilidad pública. Estos usos solo se permitirán en donde lo señale específicamente la ficha normativa, y con las restricciones y condiciones que para el efecto se establezcan con el fin de ejercen el debido control y la mitigación de impactos.
PARÁGRAFO. Para el área afectada y la zona de influencia, en las fichas normativas por predio se especifican los usos respectivos en cada uno de los sectores normativos definidos.
Estas fichas corresponden al Anexo número 3.
ARTÍCULO 17. USOS PROHIBIDOS. Comprende las demás actividades para las cuales la zona no presenta aptitud o que presentan incompatibilidad con los usos permitidos. Estos usos son los que aparecen como no permitidos en la ficha normativa y se listan a continuación:
– Casas de lenocinio, prostíbulos o similares.
– Estaciones de gasolina.
PARÁGRAFO. Para el área afectada y la zona de influencia, en las fichas normativas por predio se especifican los usos respectivos en cada uno de los sectores normativos definidos.
Estas fichas corresponden al Anexo número 3.
MANEJO DE EDIFICABILIDAD EN EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 18. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SECTORES DE NORMA. Se precisan las determinantes generales así:
1. Mobiliario urbano. Es el conjunto de elementos que organizan, caracterizan y contribuyen a la funcionalidad del espacio público (bancas, lámparas o luminarias, teléfonos públicos, recolectores de basura, relojes, barreras de protección, bolardos, jardineras, avisos, vallas, paraderos de buses, fuentes, rampas y accesorios para minusválidos, señalización, etc.). Se debe definir su ubicación teniendo como criterio garantizar el libre y cómodo recorrido a través del espacio público sin que este se vea obstruido por obstáculos.
Para instalar cualquier elemento de mobiliario urbano en el área afectada o en la zona de influencia, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución, en la Ley 1185 de 2008 y en el Decreto número 763 de 2009, en relación con las intervenciones en espacio público en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional.
Se deberá tener especial cuidado con la escogencia de los materiales y diseños del mobiliario y en todo caso perseguirán siempre la adaptación y el respeto con la arquitectura circundante. Los avisos identificadores de locales comerciales se elaborarán en madera de tronco recortado transversalmente, adosado verticalmente a la pared en tubo metálico y pendido de lazos de fique o yute con inscripciones y/o textos en bajo relieve. Estos avisos no superarán una distancia de 1.20 m en el sentido vertical a la pared y deberán estar a una altura igual a los 2.50 m del piso. No se permitirá la instalación de ningún tipo de vallas en el área de conservación.
Los avisos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad visual exterior en el territorio nacional.
2. Aislamiento lateral. Es el espacio libre comprendido entre el límite lateral de la construcción y el lindero lateral del lote. En las zonas con tratamiento de consolidación y de conservación no se exigen, ya que la tipología de las edificaciones existentes es continua.
Los aislamientos laterales serán obligatorios cuando exista servidumbre de vista sobre los predios vecinos. Dicho aislamiento será de 1 m por cada 2 m de la altura de la edificación; en todo caso no podrán ser menor de 1.50 m.
3. Aislamiento posterior. Es el espacio libre comprendido entre el límite posterior de la construcción y el lindero posterior del lote, y no podrá ser menor de 3 m. En los predios con dos frentes no existe, y se convierte en patio interior. Cuando ello ocurre debe tener una dimensión mínima de 3 m entre las construcciones que lo consoliden, siendo el área mínima de este patio interior de 9 m2. Para el caso de predios esquineros se deberá dejar un patio interior con las mismas dimensiones señaladas anteriormente.
4. Alar o alero. Área de la cubierta que sobresale del paramento y se superpone sobre el andén. En ningún caso este alero podrá sobrepasar los 0.8 m, y cuando colinde con inmuebles de valor patrimonial, deberá empatar estrictamente con ellos.
Figura número 1. Distancia mínima y máxima de vuelo del alero medida desde la cara exterior de la fachada.
5. Voladizos. Para las zonas por desarrollar y viviendas nuevas se permitirán voladizos así: a) Sobre el antejardín: Longitud máxima de 1.5 m, b) Sobre vías peatonales: Longitud máxima de 0.80 m. No se permitirán voladizos ni aislamientos sobre zonas ya consolidadas y que ocasionen rompimiento o descoordinación con el empate y/o paramento urbano existente.
6. Altura de la edificación. Es la distancia vertical de la construcción medida a partir del nivel de piso terminado hasta la cumbrera de la cubierta. También se puede dar en pisos. La altura máxima en el área afectada y su zona de influencia no deberá sobrepasar los dos pisos u ocho metros (8 m). Se hará salvedad con inmuebles de usos institucionales, para los cuales se definirá la altura de acuerdo con las necesidades del proyecto y con previa autorización del Ministerio de Cultura, para los casos en que la altura sobrepase las aquí establecidas.
7. Altillo. Entreplanta, piso elevado en el interior de otro y que se usa como dormitorio, despacho, almacén, etc.
8. Alturas máximas. Se establecen como alturas máximas de construcción en el municipio, las siguientes:
a) Un piso a cumbrera: 5.00 m;
b) Un piso y altillo a cumbrera: 5.00 m;
c) Dos pisos a cumbrera: 8.00 m.
8.1. En las áreas desarrolladas, se tendrán como premisas principales las que direccionen en altura y volumetría los empates y paramentos. En todo caso cualquier intervención que se haga dentro de estas zonas desarrolladas y/o de conservación deberá consultarse y recibir aprobación de la entidad que tenga la competencia, conforme con lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución.
8.2. Los altillos, áticos, cornisas, tanques, chimeneas, ventilaciones y otros elementos utilitarios o decorativos deberán incorporarse en concordancia con la volumetría general del proyecto.
8.3. Para instalaciones o construcciones especiales que requieran para su correcto funcionamiento de una mayor altura en la cumbrera, se deberá formular la respectiva consulta a la Secretaría de Planeación Municipal y se deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
9. Pendiente de las cubiertas. Será obligatorio mantener la misma pendiente en cada faldón de la cubierta.
La pendiente de las cubiertas de los nuevos desarrollos y las edificaciones nuevas será como mínimo del 25% y como máximo del 30%, tanto para el área afectada como para la zona de influencia.
9.1. No se permiten paneles solares, aires acondicionados ni antenas colectivas en las cubiertas de las edificaciones del área afectada.
9.2. No se permiten aberturas en los faldones de las cubiertas.
10. Ancho del lote. Es la distancia entre los linderos laterales del lote cuando estos son paralelos. Cuando no lo son, es la distancia tomada en el punto medio de uno de los linderos laterales del lote, paralela a la línea de fachada. Los lotes en nuevas zonas de desarrollo que sean objeto de desarrollo por urbanización no podrán tener menos de 6 m de ancho en el frente, ni podrán ser mayores de 10 m.
11. Loteo para nuevas urbanizaciones y/o parcelaciones. Para las nuevas urbanizaciones que requieran loteo, los lotes tendrán un mínimo de 6 m de frente, un máximo de 10 m y un área mínima de 72 m2.
12. Área no edificable. Está constituida por todos los predios de uso público o privado, y los afectados por restricciones físicas de zonificación, en los que está prohibido urbanizar y levantar otras edificaciones que no sean las estrictamente necesarias para su administración o uso.
13. Área libre. Es la superficie resultante de descontar al área del lote su área cubierta.
Se precisará en cada ficha normativa de acuerdo con el índice de ocupación que se establezca para cada sector normativo.
14. Área neta. Es la correspondiente a las superficies ocupadas por los lotes después de descontar las áreas de cesión.
15. Área urbanizable. Es la resultante de descontar del área del lote, las áreas destinadas a afectaciones por vías, servicios, drenajes abiertos, líneas de alta tensión y demás redes maestras de infraestructura, con sus respectivas servidumbres.
16. Área útil. Es la resultante de restarle al área neta, el área de la vía, áreas verdes y demás equipamientos urbanos y cesiones.
17. Agrupación de vivienda. Es un terreno de propiedad privada individual o común, con edificaciones destinadas a vivienda, y eventualmente puede contar con usos complementarios.
Las agrupaciones de vivienda solo se podrán desarrollar en predios que tengan tratamiento de desarrollo y sean objeto de urbanización.
18. Área de cesión. Es la parte del predio no enajenable que todo urbanizador debe prever para la circulación comunal, sea vehicular o peatonal, para la recreación y el esparcimiento de los habitantes. Se exige en tratamiento de desarrollo el 17% del área neta urbanizable.
Las áreas de cesión se aplicarán exclusivamente a las nuevas urbanizaciones o parcelaciones que se vayan a construir en zonas por desarrollar y deberán ser cedidas a título gratuito al municipio mediante escritura pública.
Se clasifican así:
a) Áreas de cesión por afectación: - Vías: Las urbanizaciones o parcelaciones que se adelanten en áreas no desarrolladas deberán prever las vías que se integren a la red vial actual, asegurando el acceso a todos los lotes previstos y con sujeción al plan vial vigente. - Ronda de ríos y/o quebradas: 30 m para los ríos y 15 m para las quebradas. Estas distancias se tomarán a partir de la cota máxima de inundación;
b) Áreas de cesión por redes de servicios públicos: Estas se ubican generalmente en los andenes y calzadas vehiculares y son: - Red de acueducto. - Red de alcantarillado. - Alumbrado público. - Red de energía eléctrica. - Red telefónica. - Red de gas natural;
c) Áreas de cesión para uso comunal: Son aquellas que deberán ser cedidas por el urbanizador a los usuarios de la urbanización o parcelación y deberán ser construidas por el urbanizador. Estas áreas se destinarán a servicios comunales y recreación, como son parques, zonas verdes, jardines, juegos, etc. Para el efecto se debe dejar, como mínimo, 10 (diez) metros cuadrados por cada unidad de vivienda.
19. Empate. Cuando se desarrollen construcciones contiguas o en serie, deberá existir una solución de continuidad en las alturas, paramentos y voladizos, para conservar la armonía general y los perfiles urbanos. Las nuevas construcciones ubicadas en cualquiera de los sectores urbanos deberán empatar recíprocamente con los paramentos y alturas de las construcciones vecinas preexistentes, en caso de que no existan aislamientos o normas que los modifiquen.
20. Índice de construcción. Es el cociente que resulta de dividir el área total construida por el área del lote. Este se precisa para cada uno de los sectores normativos en la ficha normativa.
21. Índice de ocupación. Es el cociente que resulta de dividir el área del primer piso bajo cubierta, por el área total de un predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo determine la norma urbanística. Este se precisa para cada uno de los sectores normativos en la ficha normativa.
22. Ronda de río. Es el área reservada no edificable, de protección y control ambiental o ecológico, localizada a lo largo de ambos costados de ríos y quebradas. Su dimensión debe ser mínimo de 15 m por cada lado.
23. Reloteo para zonas que se vayan a desarrollar y para zonas desarrolladas. No se permitirán reloteos o subdivisiones de predios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ficha normativa respectiva.
24. Antejardines. Para las zonas por desarrollar se exigirán antejardines de mínimo 2,50 m. En los lotes esquineros se exigirá antejardín por los lados donde haya vía.
25. Patrimonio arquitectónico. Dentro del área y/o edificaciones definidas en el tratamiento de conservación del área afectada del PEMP no se permitirá ningún tipo de demoliciones o remodelaciones que no cuenten con el previo consentimiento y aprobación del municipio o la oficina competente que para el efecto se defina. Se posibilita el cambio de uso de la edificación, siempre y cuando se conserven las características volumétricas en empates, paramentos de fachada, y de espacios interiores (patios), cuando estos sean representativos. En todo caso, cualquier intervención que se haga deberá tener el visto bueno del Comité Consultivo de Ordenamiento Territorial y la aprobación de la Secretaría de Planeación Municipal.
26. Estacionamientos. Solo se exigirán para las nuevas urbanizaciones. Se dejarán áreas para estacionamiento, de acuerdo con el siguiente criterio: para los estratos uno y dos se dejará un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda; para los demás estratos, uno por cada unidad de vivienda.
La dimensión mínima de cada unidad de estacionamiento será de 2,50 m de ancho por 5,50 m de largo, y/o un espacio comunal para la misma función, cuya área dependerá de la cantidad de estacionamientos y sus áreas de circulación. Este podrá ubicarse sobre el antejardín, siempre y cuando el vehículo no sobrepase el andén.
Para estacionamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 numeral 2 literal c) de la presente resolución.
27. Las estaciones de servicio: Las estaciones de servicio solo podrán aparecer en las vías intermunicipales, zonas industriales y en zonas rurales. Deberán acogerse a las disposiciones legales que rigen sobre el particular.
ARTÍCULO 19. ANTENAS. Las antenas que han sido instaladas en inmuebles ubicados en el área afectada y su zona de influencia, y que afecten el paisaje urbano deberán ser retiradas, reubicadas o reemplazadas por otras que no lo afecten.
PARÁGRAFO 1o. Existirá afectación del paisaje cuando se superen los límites de altura o su tamaño atente contra la uniformidad estética o histórica.
PARÁGRAFO 2o. La instalación de nuevas antenas en el espacio público o inmuebles localizados al interior del área afectada o su zona de influencia, deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura, autorización que estará sujeta a que las estructuras propuestas mantengan la armonía general del paisaje urbano, planteando el empleo de elementos de tamaños moderados que generen menor impacto visual, acordes con los condicionamientos impuestos por los inmuebles localizados en el bien de interés cultural y su zona de influencia.
DISPOSICIONES URBANÍSTICAS PARA LA FORMULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 20. DIRECTRICES. Todas las acciones en favor de la conservación, recuperación, valoración, el fortalecimiento y la sostenibilidad del centro histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia deben estar asociadas a su armonización e integración con el entorno natural, y de manera específica, al uso adecuado de los recursos naturales y en función del mejoramiento de la calidad de vida de la población del municipio y sus posibilidades de diversificar fuentes de recursos económicos y generar atractivos para la consolidación de su actividad recreativa, cultural y turística.
Se establecen las siguientes directrices, con miras a que se consideren en la formulación y el desarrollo de programas y proyectos:
1. El centro histórico de La Playa de Belén debe ser protegido y fortalecido con proyectos que contribuyan a mejorar sus condiciones de habitabilidad, de bienestar, económicas, físicoespaciales y ambientales, y optimicen su estructura urbana constituida por las manzanas, las vías, la volumetría, las franjas públicas entre las vías y las fachadas y su relación con el área natural única Los Estoraques, como un conjunto de valores arquitectónicos, naturales y culturales que merecen valoración y reconocimiento social.
2. Reorganizar el tráfico vehicular, desviando principalmente el transporte pesado, con el fin de liberar, en lo posible, las vías del centro histórico de los vehículos motorizados. Esto con el fin de lograr la protección y consolidación del centro histórico de La Playa de Belén.
3. Integrar los elementos naturales del entorno urbano a las actividades del centro histórico con el fin de generar nuevos espacios públicos ligados a la ronda de la quebrada El Playón y al disfrute de los cerros aledaños que forman parte del área única de Los Estoraques, así como de organizar las actividades de comercio y servicios que se desarrollen de acuerdo con las necesidades y el crecimiento del municipio.
4. Generar proyectos para actividades deportivo-recreativas que mejoren las condiciones de infraestructura en armonía con el entorno natural, y mejorar la infraestructura de los actuales equipamientos recreativos y deportivos.
5. Fomentar y desarrollar proyectos que recuperen las tradiciones culinarias, de alfarería, construcción, artesanías, etc., vinculadas a talleres, eventos y a la atracción desarrollo cultural del municipio.
6. Recuperar prácticas agrícolas y desarrollar proyectos de agricultura urbana tanto en áreas privadas como públicas, para generar fuentes de ingresos y fortalecer la cultura del cultivo al interior del área afectada y la zona de influencia.
7. Contribuir al desarrollo de proyectos y servicios turísticos que optimicen y faciliten el acceso a todos los sitios de interés natural, como a los del patrimonio construido.
8. Recuperar los tambos como mercados tradicionales que contribuyan a organizar las actividades de recolección, acopio y distribución de productos agrícolas.
9. Fomentar el respeto, la conservación y el adecuado uso de los valores ambientales y paisajísticos a partir de proyectos que desarrollen prácticas deportivas ecológico-ambientales, de parque de contemplación y recreación pasiva, y proyectos de infraestructura que contribuyan a la articulación con el entorno natural y a su mejoramiento, así como al mejoramiento de la calidad de vida de los playeros.
10. Incentivar proyectos de vivienda nueva en el área afectada y la zona de influencia del centro histórico, que respeten los parámetros urbanísticos y elementos de valor patrimonial y que contribuyan a mejorar la calidad habitacional.
DIRECTRICES Y CRITERIOS DE MOVILIDAD.
ARTÍCULO 21. SISTEMA DE MOVILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL. En el área afectada y la zona de influencia del centro histórico de La Playa de Belén, el sistema de movilidad debe procurar el mejoramiento de las condiciones de tránsito peatonal, de modo que se garantice una circulación segura, cómoda y en convivencia armónica con los modos motorizados.
Para el efecto se precisan los siguientes lineamientos, que definirán las condiciones para el desarrollo de los proyectos del sistema de movilidad del municipio:
1. Aislar el tránsito regional de la zona de protección.
2. Mitigar los impactos negativos que los vehículos pesados causan sobre la infraestructura.
3. Recurrir a estrategias para nivelar los andenes del centro histórico. Dada la gran irregularidad, tanto horizontal como vertical que caracteriza a los andenes del casco urbano, y que está propiciada por la sustancial diferencia de niveles entre la calzada y los accesos a las edificaciones, es posible que dichas estrategias en la mayoría de los casos deban recurrir a soluciones no convencionales.
4. Formalizar la utilización del espacio de la calzada tanto por peatones como por vehículos, ya sea por medio de la ampliación de andenes o mediante la eliminación o reducción de estos hasta conformar una superficie única de circulación que sería compartida por los diferentes modos de desplazamiento.
5. Confinar la circulación vehicular a un solo carril unidireccional, que quedaría determinado por las huellas vehiculares que presenta el pavimento en la actualidad, garantizando un ancho mínimo de tres metros.
6. Regularizar el sobrecimiento de las construcciones, que en todo caso será variable, y algunas veces actuará como escalón, o escalones. Cuando la altura lo amerite, puede actuar como poyo que podrá ser utilizado, como hoy en día, como banca.
7. Preservar los escalones de los sobrecimientos existentes como parte del acceso a los predios, que no se desarrollarán sobre el andén.
8. Generar alternativas para la circulación de vehículos pesados fuera del área afectada y la zona de influencia, en atención a la necesaria reducción del espacio destinado a los vehículos motorizados, en aras de favorecer la circulación peatonal y la protección del centro histórico.
9. Desarrollar una vía al oriente de la quebrada El Playón, diseñada de manera perimetral a los estoraques del lugar. Lo anterior, con el objeto de reducir la afectación de predios de la zona plana y restringir el paso del tránsito regional a través del área protegida, así como permitir la incorporación de la ronda al desarrollo urbano, con lo que se contribuirá a la protección de la misma y se propiciará una estrecha relación urbano-rural.
10. Incorporar una vía que se desprendería de la calle 1ª y acompañaría la ronda de la mencionada quebrada por su margen izquierda (costado occidental), hasta alcanzar la calle 6ª, en donde, por la presencia de las construcciones existentes, sería necesario tomar la margen derecha de la quebrada. De este modo se generarían dos pasos sobre la mencionada quebrada. El remate de la vía propuesta se realizaría en proximidades del acceso al parque Los Estoraques, sobre la carretera que de La Playa de Belén conduce a Aspasica.
11. Proponer una solución tipo malecón, en la que se contemple el desarrollo de una vía perimetral integrada con el espacio público de la ronda de la quebrada. La calzada de la vía tendrá un ancho total de 7 m, e incluirá dos carriles; los andenes serán de 5 m al costado occidental y de 6 m al costado oriental. El papel de la vía de borde urbano anexa a la ronda de la quebrada El Playón exige el manejo integral de estos dos elementos y su armonización con la estructura propuesta para los futuros desarrollos del casco urbano.
DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 22. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Las acciones de espacio público para el centro histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia deben integrar a la estructura urbana los valores paisajísticos del área natural única de Los Estoraques y de la quebrada El Playón, con el fin de que hagan parte de una red de espacios colectivos. Se busca fortalecer el papel de estos dos elementos en el proceso de consolidación urbano-espacial del centro histórico y reivindicar su importancia –especialmente la de la quebrada El Playón– en el modelo de ocupación e implantación.
ARTÍCULO 23. ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE ESPACIO PÚBLICO. La estrategia de la propuesta de espacio público está basada en los siguientes principios:
1. Permeabilidad. Influye en la capacidad de las personas de movilizarse de un lugar a otro, de atravesar un espacio. Esta propiedad puede ser medida a partir de la capacidad de un lugar de ser penetrado. Se busca principalmente que la propuesta de diseño responda al objetivo de lograr una permeabilidad física y visual.
2. Variedad. Determina la diversidad del uso del espacio. Para lograrlo es necesario consolidar un recorrido espacial con diversos significados y actividades. Esta función del espacio es determinada por el tipo de uso que diferentes clases de personas pueden darle.
Por esta razón, es fundamental que el diseño del espacio tenga en cuenta las necesidades y capacidades de todo tipo de público (niños, adultos mayores, discapacitados, etc.).
3. Legibilidad. Tiene que ver con la facilidad con la que los usuarios pueden comprender visualmente las propiedades del espacio; es decir, es la cualidad que hace que un espacio sea compresible. Puede ser de dos tipos, formal y funcional, y busca que los espacios más significativos sean los de mayor escala y relevancia.
4. Imagen visual apropiada. Busca que la apariencia del espacio permita a las personas percibir las opciones de actividad disponibles en el espacio, o, lo que es lo mismo, que sea perceptible el carácter de los espacios abiertos y de los edificios.
5. Riqueza perceptiva. Busca ofrecer una variedad de experiencias sensoriales (texturas, olores, sonidos, visuales, etc.) que hagan más atractivo un espacio.
6. Versatilidad. Tiene que ver con la búsqueda de usos múltiples de un mismo espacio.
La propuesta de diseño debe buscar que la configuración de los espacios permita desarrollar más de una actividad a la vez.
7. Identidad. Es una propiedad del espacio que surge del uso que del mismo hacen las personas, y está determinada por la capacidad de la propuesta de diseño de dotar a los espacios de significado.
DIRECTRICES Y CRITERIOS PARA LOS EQUIPAMIENTOS.
ARTÍCULO 24. CONDICIONANTES PARA EL DESARROLLO DE LOS EQUIPAMIENTOS. Los equipamientos que se propongan para el centro histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia tendrá las siguientes condicionantes:
1. Generar un proyecto urbano integral y sostenible a largo plazo en el que se dé solución a la carencia de áreas y dotacionales de uso colectivo, que represente una opción de calidad para la generación de nueva vivienda, que permita la recuperación de importantes edificaciones, como el Tambo en el que se realizaran actividades de intercambio comercial de productos agrícolas, y consolidar el denominado mercado del Tambo.
2. Favorecer la integración regional con los demás centros urbanos del municipio (Aspasica y La Vega de San Antonio) y con Ocaña, aprovechando los valores geográficos y topográficos privilegiados del centro histórico y su zona de influencia.
3. Construcción de uno o varios espacios o puntos de información y divulgación turística en los que sea posible difundir entre propios y visitantes los valores patrimoniales (naturales y culturales) del centro histórico y las formas de disfrutarlo sin poner en riesgo su conservación.
4. Readecuar algunos equipamientos existentes, como la Casa de la Cultura y la Casa del Campesino.
DISPOSICIONES Y CRITERIOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 25. EXIGENCIAS AMBIENTALES. El área afectada y la zona de influencia del centro histórico de La Playa de Belén, por sus características topográficas, la vegetación, el agua, edificios, estructuras, objetos y espacios especiales, hace parte del paisaje histórico[1] del municipio los paisajes históricos normalmente se extienden sobre un área amplia y contienen importantes zonas de vegetación o espacios abiertos, aunque también pueden contener elementos naturales que incorporan valores agregados. Aquí se referencia al área natural única Los Estoraques, formación geológica propia de la cordillera Oriental de Colombia que surgió de la incidencia milenaria del viento y del agua sobre la orografía.
ARTÍCULO 26. TRATAMIENTO AMBIENTAL Y CRITERIOS DE MANEJO DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA. El tratamiento ambiental y los criterios de manejo paisajístico para el área afectada y la zona de influencia del centro histórico de La Playa de Belén se precisan y desarrollan a partir de los programas propuestos en el artículo 31 de la presente resolución.
ARTÍCULO 27. TRATAMIENTO AMBIENTAL Y CRITERIOS DE MANEJO PARA EL ÁREA RURAL UBICADA AL INTERIOR DE LA ZONA DE INFLUENCIA. El tratamiento ambiental y los criterios de manejo para el área afectada y áreas rurales ubicadas al interior de la zona de influencia, deben contemplar las siguientes acciones:
1. Mantenimiento y adecuación de caminos, senderos y miradores.
2. Mantenimiento, adecuación, recuperación y manejo del espacio hidráulico de la quebrada La Vaca, en el acceso al área natural única de Los Estoraques.
3. Restauración de espacios abiertos en el parque, específicamente en la zona donde se encuentra el centro de información y capacitación.
4. Creación de zonas ajardinadas y espacios intermedios de descanso en los recorridos.
5. Integración paisajística de los planes de restauración y manejo del parque, con la armonía que debe guardar la actividad turística con su entorno natural. Además, se debe brindar accesibilidad y confort al usuario. La naturaleza no debe ser sinónimo de paisaje agreste e impenetrable. Se busca que el sitio pueda ser recorrido y conocido por la población visitante.
6. Adelantar gestiones con las entidades competentes, tendientes a la recuperación morfológica de los suelos de borde de la zona del cementerio, a mejorar las condiciones de socavamiento que sufre el camino que conduce al camposanto y a controlar la erosión y pérdida de suelos del borde.
7. Mejoramiento e incremento de vegetación propicia para el establecimiento de corredores biológicos de avifauna.
ARTÍCULO 28. LA PROPUESTA PAISAJÍSTICA Y DE ARBORIZACIÓN PARA EL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA. La propuesta paisajística para el centro histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia, en la que se incluye el área natural única Los Estoraques, tiene como objetivo primordial la recuperación del patrimonio ambiental y de paisaje localizado al interior de las mismas y su incorporación a la vida del asentamiento urbano inmerso en este territorio. También tiene como propósito proteger el paisaje natural y cultural, y contribuir a su preservación, en estrecha relación con el contexto social y económico y en equilibrio con la calidad ambiental de las áreas que son materia de tratamiento por medio de programas, proyectos y acciones.
ARTÍCULO 29. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICOS. Con el fin de estructurar el manejo de los temas ambientales y paisajísticos, se plantean los siguientes objetivos:
1. Promover el equilibrio de una dinámica ambiental y paisajística con programas y proyectos de valorización de caminos históricos y paisajes naturales, buscando la integración y unificación de esos espacios.
2. Crear conciencia en la población sobre la importancia de su participación en los proyectos de recuperación ambiental y paisajística de la zona, con el objeto de mejorar la identidad cultural local, la calidad ambiental urbana, y por ende, la calidad de vida.
3. Proponer proyectos y acciones enfocados en el tratamiento ambiental y paisajístico para mejorar y recuperar los suelos de ladera.
ARTÍCULO 30. PROPUESTAS GENERALES DEL PLAN PAISAJÍSTICO PARA EL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA 1. Implementar acciones de adecuación de espacios, edificaciones y otros elementos que mantengan un contexto apropiado y acorde con la majestuosidad de las estructuras ambientales existentes en el área natural única. Debe procurarse una integración que unifique y articule los espacios mediante los sistemas ancestrales de vinculación, en este caso, el uso de caminos y senderos.
2. Tratar las áreas libres destinadas a otros usos y a usos complementarios con arbolado y reforestación en espacio público: corredores viales de articulación de la ciudad y la región, corredor ecológico de integración urbano-paisajística. Los proyectos que busquen cumplir este propósito deberán diseñarse por piezas.
3. Procurar el mejoramiento de la imagen urbana mediante acciones de adecuación y rescate tipológico de inmuebles en lo que respecta al replanteo de fachadas (relación entre llenos y vacíos), uso de determinados materiales en cubiertas, terrazas y voladizos; recuperación de carpintería y manejo de colores, entre otros ítems.
4. Realizar el tratamiento vegetativo del sector mediante arbolado. Hacer un uso contextualizado de materiales, guardando la armonía con la morfología urbana, las tipologías arquitectónicas y las estructuras arqueológicas, que aparecen con mayor profusión en este sector de tratamiento.
5. Reforestar los bordes y espacios ripiarios de las pequeñas quebradas y de las riberas de la quebrada El Playón, con el propósito de restablecer la densidad forestal en las franjas forestales de protección.
IDENTIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 31. PROGRAMAS. Las intervenciones y acciones propuestas como parte de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del bien de interés cultural La Playa de Belén y su zona de influencia se enmarcan en programas y proyectos territoriales y urbanos que se integrarán entre sí con el fin de conformar las piezas del modelo de ordenamiento propuesto, con una estructura urbana clara y una integración directa con el territorio circundante.
Se trata de acciones prioritarias que tendrán como fundamento una política de revitalización del patrimonio y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona. Los programas y proyectos materializan las acciones que se emprenderán para el desarrollo e implementación del PEMP.
Los programas propuestos en el presente PEMP y su correspondiente objetivo se describen a continuación:
1. Programa “Templo Natural”. Busca generar un movimiento de reconocimiento del territorio de La Playa de Belén a partir de la comprensión de los estoraques como un templo natural que rodea el poblado y le da una identidad patrimonial, relacionada con un significado ecológico y económico, al paisaje donde este municipio está ubicado.
-- Proyecto integral “Mejoramiento, recuperación y preservación de las franjas forestales de protección de todo el sistema hídrico”.
– Fortalecer las visuales en los dos accesos al centro urbano (norte y sur), acompañando los desarrollos urbanísticos y arquitectónicos planteados.
– Manejar ambiental y paisajísticamente el corredor ecológico vial de protección ambiental, que se constituye en el espacio longitudinal paralelo al malecón y a la quebrada El Playón.
– Recuperar y mantener de todas las corrientes hídricas. Debe recuperarse y mantenerse viva su franja forestal de protección, en el caso de las quebradas.
-- Proyecto integral “Integración paisajística del centro histórico y el área única natural de Los Estoraques”.
– Corredor ecológico de integración urbano-ambiental y paisajística. Corresponde a los ejes viales que comunican nodos de importancia cultural, ambiental y de recreación, como son el malecón La Playa, el parque recreativo, huertas urbanas, el camino-mirador del cerro la Cruz, el camino-mirador del Chircal y el denominado Portal de La Playa de Belén, cerca del paraje Los Aposentos, a la entrada sur del centro histórico. De igual manera, se enlaza el sendero ecológico de la quebrada de Cantarillas y la vía que conduce al norte, hasta llegar al acceso principal al área natural única de Los Estoraques.
– Miradores. Se deben marcar con vegetación arbórea alta, de tronco recto, abertura de copa casi al finalizar la altura total, de follaje permanente, floración llamativa blanca en racimo, como el Styrax sp. Esta vegetación se debe implantar estratégicamente para que pueda ser observada desde diversos puntos de la ciudad y su entorno, de modo que se vuelvan puntos identificables. También interesa que esos sitios no interfieran con la observación de otros puntos, ya que son espacios que dan la oportunidad de tener visuales de 360 grados.
– Recuperación morfológica de los suelos de borde en la zona del cementerio. Trabajar en el socavamiento que sufre el camino que conduce a este, controlar la erosión y pérdida de suelos del borde.
– Mejoramiento e incremento de vegetación propicia para establecimiento de corredores biológicos de avifauna.
2. Programa “Saberes Locales”. Busca el reconocimiento y fortalecimiento de los oficios y saberes asociados al patrimonio cultural material e inmaterial de La Playa de Belén.
-- Proyecto integral “Fortalecimiento de la agricultura: huertas en solares y parcelas”.
– Por medio del manejo del proyecto “huertas urbanas y rurales” se procura mejorar la estructura de empleo y producción de la zona, así como aumentar la cobertura vegetal e incrementar la producción de oxígeno, para hacer del centro urbano de La Playa de Belén un lugar que cuente con mejor calidad de aire. Estos espacios, junto a los otros sectores del corredor ecológico urbano paisajístico, pueden hacer parte de una gran aula ambiental que cumpla funciones educativas. Estas huertas darán la oportunidad de ampliar las especies vegetales para producir conservas orgánicamente.
3. Programa “Consolidación de la estructura urbana y mejoramiento de la calidad de vida”. Busca armonizar y complementar las decisiones de ordenamiento del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, y contribuir a la realización y ejecución de acciones y proyectos en favor del desarrollo integral de los pobladores de La Playa de Belén, para establecer alternativas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a potenciar los valores ambientales de la zona para proyectarla como polo de atracción turística tanto a escala nacional como internacional, a partir de las siguientes acciones:
-- Fortalecer el manejo de la vegetación urbana en las fachadas.
-- Mejorar la calidad de las instalaciones de los diferentes servicios prestados en la zona.
Debe usarse el sistema subterráneo de cableado de energía y teléfonos, entre otros. Se busca disminuir al máximo la contaminación ambiental existente actualmente.
-- Se espera que con el diseño e implementación del sistema paralelo de alcantarillado se eliminen las descargas de aguas y otros contaminantes en forma directa a la quebrada El Playón.
-- En el acceso principal al área única natural Los Estoraques, crear una portada que indique la llegada a este importante espacio natural. Se puede lograr con el cambio de pisos en la vía, marcando los costados de la misma con vegetación y formando una estructura de acceso con árboles estructurantes.
PARÁGRAFO. Los programas que se proponen en desarrollo de la implementación del PEMP del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia se describen en las fichas de programas (véase el anexo “Fichas de programas”).
ARTÍCULO 32. PROYECTOS INTEGRALES Y ACCIONES. Los proyectos integrales son propuestas desarrolladas por los programas y que vinculan acciones de diferente tipo. Su objeto es garantizar la implementación del plan. Se consideran las siguientes:
1. Acciones territoriales.
2. Acciones de gestión y administración.
3. Acciones normativas.
4. Acciones de formación, información y divulgación.
PARÁGRAFO. Los proyectos integrales se señalan en el “Plano de proyectos”. (Véase el Anexo “Plano de Proyectos”). Adicionalmente, por cada una de ellos se anexa una ficha individual en la que se exponen sus características y condiciones de desarrollo, de acuerdo a las premisas y piezas propuestas para el modelo del PEMP. (Véase el anexo “Fichas de proyectos”).
ARTÍCULO 33. ESQUEMA ADMINISTRATIVO. El Plan Especial de Manejo y Protección busca fortalecer el esquema administrativo, para lo cual se debe:
1. Señalar un órgano gestor o responsable directo.
2. Trabajar por el fortalecimiento institucional.
3. Desarrollar acciones administrativas.
4. Precisar las instancias de decisión y consulta.
ARTÍCULO 34. ÓRGANO GESTOR. El órgano gestor es la entidad o dependencia administrativa que será responsable de la gestión y ejecución del PEMP. En el caso del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia, será la alcaldía municipal. A continuación se señalan las funciones que puede desarrollar dicho órgano:
1. Promover y celebrar convenios en aras de la ejecución del PEMP.
2. Gestionar recursos para desarrollar los proyectos del PEMP.
3. Proponer contratos de obra, estudios y todo lo que se requiera para la ejecución del PEMP.
4. Interactuar con las demás dependencias y entidades administrativas del municipio de La Playa de Belén, del departamento de Norte de Santander y de la nación, con el fin de articular propuestas y estrategias que favorezcan al BIC.
5. Elaborar anualmente un plan financiero.
6. Realizar actividades de divulgación y participación ciudadana en torno al aprovechamiento y apropiación del BIC.
7. Impulsar o gestionar el desarrollo de los proyectos establecidos en el PEMP.
8. Hacer seguimiento permanente al PEMP.
9. Las demás que considere pertinentes para preservar y proteger el BIC, y para que se ejecute el PEMP según las normas patrimoniales nacionales y departamentales aplicables al caso.
ARTÍCULO 35. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Se sugiere la creación de la Secretaría de Cultura Municipal, que podrá integrar también los aspectos turísticos y ambientales, en cuyo caso se denominaría Secretaría de Cultura, Turismo y Ambiente.
ARTÍCULO 36. FORTALECIMIENTO DE LA ESCUELA DE OFICIOS TRADICIONALES. Se propone el fortalecimiento de la escuela, así:
1. Fortalecimiento de las capacidades técnicas para acometer la rehabilitación y conservación de los BIC, con miras a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de la región.
2. Fortalecimiento de las capacidades técnicas para acometer la rehabilitación de entornos rurales urbanos y del medioambiente al interior del centro histórico y su zona de influencia.
3. Recuperación y valorización de los oficios tradicionales y modernos relacionados con la conservación del patrimonio histórico y cultural de la región.
4. Calificación de jóvenes y adultos mediante la formación y la práctica profesional en oficios tradicionales y modernos relacionados con la rehabilitación del patrimonio cultural.
5. Formación basada en competencias laborales acordes con las necesidades del mercado laboral regional.
6. Asesoría y apoyo técnico a obras de restauración o rehabilitación de patrimonio.
7. Identificación y creación de nuevas oportunidades y proyectos para la preservación del patrimonio cultural.
8. Promoción de iniciativas para la creación de empresas o cooperativas constituidas por jóvenes egresados.
9. Reconocimiento oficial de los programas de formación.
ARTÍCULO 37. INSTANCIAS DE DECISIÓN. Para efectos de la aplicación de las condiciones de manejo en bienes localizados en el centro histórico se definen las siguientes instancias de decisión, según nivel de intervención, así:
Al municipio de La Playa de Belén, por medio de sus dependencias administrativas, o directamente desde la Alcaldía, le corresponde autorizar las intervenciones en inmuebles de conservación del tipo arquitectónico, nivel 2, así como las intervenciones en inmuebles de conservación de tipo contextual, nivel 3.
Al Ministerio de Cultura le corresponde la autorización de intervenciones en inmuebles de conservación integral, nivel 1, así como las que se pretendan adelantar en los espacios públicos existentes y propuestos, localizados en el área afectada y su zona de influencia.
PARÁGRAFO 1o. Junto con el informe que se remita al Ministerio de Cultura en función del seguimiento a la implementación de este PEMP, se deberá remitir copia de las actas donde se emita la autorización de intervención de los inmuebles de los niveles 2 y 3, salvo las intervenciones mínimas a las que se refieren los artículos 26 y 27 de la Resolución número 0983 del 20 de mayo de 2010, para el caso de estos inmuebles, pues para los nivel 1, aplica lo establecido en la citada normativa.
PARÁGRAFO 2o. Las acciones administrativas del Ministerio de Cultura son las señaladas por la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 763 de 2009 y el presente Plan Especial de Manejo y Protección. No obstante, en aras de la ejecución del PEMP y de la protección del BIC, el Ministerio de Cultura podrá solicitar la revisión de cualquier intervención directa, así no esté prevista expresamente en el PEMP, siempre y cuando se enmarque en el ámbito de sus competencias y funciones.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 38. PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN Y ESTABILIZACIÓN FINANCIERA. La estrategia financiera se articula con la estrategia de gestión del PEMP y reúne un conjunto de instrumentos, medidas y propuestas económicas, financieras y fiscales en una línea de tiempo de corto, mediano y largo plazo, que tienen el objetivo de recuperar el bien de interés cultural Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia y posibilitar su sostenibilidad, teniendo en cuenta las realidades presupuestales de los diferentes actores.
Se estima el valor monetario de las intervenciones que se planea desarrollar luego de la aprobación del PEMP. Estas incluyen proyectos urbanos de diferente escala y magnitud, estudios de pre factibilidad y programas de capacitación y socialización de diferente índole.
PARÁGRAFO. Con el fin de darles un espacio de tiempo a las inversiones, se definen tres plazos de ejecución: corto, mediano y largo plazo. El largo plazo tiene en cuenta los años 9, 10, 11 y 12 luego de la aprobación del PEMP.
ARTÍCULO 39. GASTOS. Los siguientes son los gastos estimados en tipos de intervención, cantidad y valor total.
El siguiente cuadro expone las inversiones que se deberán realizar a corto, mediano y largo plazo:
Programa | Acciones | Valor total | % |
Consolidación de la estructura urbana y mejoramiento de la calidad de vida | 6 | $ 4.763.819.633 | 58,37% |
Saberes Locales | 9 | $ 2.954.280.000 | 36,20% |
Templo Natural | 6 | $ 442.838.000 | 5,43% |
Total | 21 | $ 8.160.937.633 | 100% |
PARÁGRAFO. La modelación financiera plantea una inversión total que supera ligeramente los 8.160.937.633 millones de pesos en un periodo de 10 años, desde 2015 hasta 2025. El total de este presupuesto corresponde a inversión pública, en la que participarán entidades de los ámbitos municipal, departamental y nacional.
TIPO DE GESTIÓN | CORTO PLAZO | % | MEDIANO PLAZO | % | LARGO PLAZO | % | TOTAL | % |
PÚBLICA | 5.098.505.633 | 62 | 5.098.505.695 | 62 | ||||
PÚBLICO - PRIVADA | 0 | 0 | 1.691.398.500 | 21 | 1.371.033.500 | 17 | 3.062.432.038 | 38 |
TOTAL | 5.098.505.633 | 1.691.398.500 | 1.371.033.500 | 8.160.937.733 | 100 |
La estrategia plantea que del total de la inversión, el 62% se realice a corto plazo, 21% a mediano plazo, y una carga del 17% sea realizada a largo plazo. La carga a corto y mediano plazo corresponde al 83% del valor total que se financiará, por lo que la estrategia de gestión deberá ser eficaz y eficiente al organizar las fuentes de financiación, vincular a las entidades responsables de cada proyecto y adecuar las inversiones de los planes de desarrollo.
La estrategia se soporta en la situación actual, la cual parte de la armonización entre el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia con el plan de desarrollo del municipio 2012-2015; en efecto el 62% del presupuesto del PEMP forma parte del presupuesto del plan de desarrollo municipal p ara dicho periodo.
Programa | Valor total | PLAN DE DESARROLLO | % PLAN DE DESARROLLO |
Consolidación de la estructura urbana y mejoramiento de la calidad de vida | $4.763.819.633 * | $4.191.167.633 | 88% |
Saberes Locales | $2.954.280.000 | $464.500.000 | 16% |
Ambito Natural | $442.838.000 | $442.838.000 | 100% |
Total | $8.160.937.633 | $5.098.505.633 | 62% |
*Se incluye el costo de la vía perimetral, el cual fue calculado en el mediano y largo plazo, y se plantea como una recomendación desde el PEMP, más no como un proyecto a desarrollar en el marco de este Plan.
APROPIACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 40. PLAN DE DIVULGACIÓN. El Plan de divulgación es un instrumento que contiene un conjunto de objetivos, estrategias, líneas de acción, programas y proyectos para que el patrimonio cultural presente en el BIC sea sostenible, se conozca y sea apropiado por la comunidad. En este plan participan los sectores público y privado, las organizaciones sociales y toda la comunidad del municipio. Asimismo, se plantean tres intenciones: por una parte, divulgar el PEMP como un instrumento de planeación que contempla la protección y conservación del BIC; segundo, formar a la ciudadanía y al personal de las instituciones para que sean partícipes en las tarea que plantea el PEMP, y, por último, fomentar el desarrollo de procesos comunitarios encaminados a generar sentido de pertenencia hacia el BIC.
ARTÍCULO 41. OBJETIVO GENERAL. Generar procesos de apropiación ciudadana y valoración patrimonial del BIC Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia, para la protección, conservación, divulgación y reconocimiento del mismo.
ARTÍCULO 42. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Desarrollar acciones de conocimiento, apropiación y cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
2. Impulsar el reconocimiento del valor patrimonial, cultural y natural del Bien de Interés Cultural Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
3. Movilizar a la sociedad civil en torno a la protección y conservación del Bien de Interés Cultural Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
ARTÍCULO 43. LÍNEAS DE ACCIÓN. Las líneas de acción de plan de divulgación son:
1. Reconocimiento del valor patrimonial, cultural y natural del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia. Pretende brindar a la ciudadanía conocimiento sobre el patrimonio cultural y natural del BIC centro histórico de La Playa, y su zona de influencia, con el objeto de alentar su apropiación.
2. Movilización ciudadana para proteger y conservar el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
Los diversos actores que intervienen en el territorio se organizarán y actuarán para proteger y conservar el BIC Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
3. Divulgación del Plan Especial de Manejo y Protección Centro Histórico de La Playa de Belén y su Zona de Influencia. Procura que se conozcan los datos generales sobre el Plan Especial de Manejo y Protección del BIC.
ARTÍCULO 44. PROGRAMAS Y ACCIONES. Los programas y acciones describen las formas mediante las cuales se desarrollan los objetivos del Plan de Divulgación. El cuadro “Resumen esquema general plan de divulgación” que forma parte de la presente resolución, señala los programas que se enuncian a continuación y las acciones del Plan de Divulgación del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia.
Programa 1. “El Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de La Playa de Belén y su zona de influencia se conoce y apropia”.
Este programa desarrolla los siguientes proyectos:
1. Sensibilización ciudadana sobre el Plan Especial de Manejo y Protección.
2. La comunicación visibiliza La Playa de Belén como destino turístico.
Programa 2. “Todos re-conocemos la playa de belén”.
Este programa desarrolla los siguientes proyectos:
1. La playa es historia.
2. El centro histórico nos espera.
Programa 3. “Formación ciudadana: la mejor estrategia de sostenibilidad”.
Este programa desarrolla los siguientes proyectos:
1. Escuela de Liderazgo Social.
2. Escuela de Artes.
3. La norma urbana para la protección de nuestro patrimonio.
Programa 4. “Mi participación para el desarrollo del municipio”.
Este programa desarrolla los siguientes proyectos:
1. La participación ciudadana y el control social en el Plan Especial de Manejo y Protección.
2. Fortalecimiento de la organización social para la efectividad del Plan Especial de Manejo y Protección.
ARTÍCULO 45. RÉGIMEN ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes el artículo 1o del Decreto Nacional número 1397 de 1989, así como por lo establecido en el Decreto Nacional número 833 de 2002 y las disposiciones del Título IV del Decreto Nacional número 763 de 2009.
ARTÍCULO 46. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez en firme la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias de construcción –en cualquiera de sus modalidades– para inmuebles localizados en el centro histórico se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto Nacional número 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que la presente resolución no establezca una norma específica, deberá acogerse lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial de La Playa de Belén vigente, sin perjuicio del cumplimiento y la adecuada articulación con las normas de protección cultural establecidas en el marco municipal y nacional.
ARTÍCULO 47. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo.
El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente, y en coordinación con la Administración municipal hará la evaluación del proceso mediante la medición de los indicadores respectivos. Para tal efecto, programará visitas técnicas al bien del grupo urbano por lo menos una vez al año. Como resultado de las mismas, se elaborará un informe que será divulgado.
ARTÍCULO 48. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. No serán admisibles interpretaciones de otras normas locales que estén en abierta contradicción con lo expuesto en la presente resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.619 de 29 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
* * *
1. Se entiende por paisaje urbano histórico la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, lo que trasciende la noción de “conjunto” o “centro histórico” para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico. Unesco, París, 2012.