RESOLUCION 928 DE 2005
(julio 25)
Diario Oficial No. 45.989 de 03 de agosto de 2005
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el Centro Histórico del Municipio de La Playa de Belén, localizado en el Departamentode Norte de Santander, como Bien de InterésCultural de Carácter Nacional yse delimita su área de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
enejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal de La Playa de Belén y la Secretaría de Cultura Departamental de Norte de Santander, presentaron a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la solicitudde declaratoria del Centro Histórico del Municipio de La Playa de Belén comoBien de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que mediante Acuerdo Municipal número 005 del 30 de mayo de 2000, artículo 27, se declara como Patrimonio Arquitectónico del Municipio el área de Conservación Arquitectónica del centropoblado de La Playa de Belén y mediante Decreto número 001044 de 2003 se declaracomo Bien de Interés Cultural de Carácter Departamental el Templo Parroquial yel Parque y/o Plaza Principal del Municipio La Playa de Belén;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura yprevio concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de ladeclaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de InterésCultural de Carácter Nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonioestudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas yescultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejode Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de laDirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar alMinistro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación,conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es laencargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos yprogramas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauracióny atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional,conforme a las políticas del Ministerio.
VALORACION
Que los valores consideradospor la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de MonumentosNacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Centro Histórico delMunicipio de La Playa de Belén, localizado en el Departamento de Norte deSantander, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
VALORES DE ORDEN TEMPORAL
Originalidad
Las primeras noticias de LaPlaya de Belén datan del año 1857, con la construcción de una capilla dedicada aSan José. El terreno donde fue fundado el municipio era propiedad de Don JuanEsteban Vega, quien cedió también el área donde se levantó el cementerio. Seestablece entonces la fundación el 4 de diciembre de 1862 cuando se verifica labendición de la capilla. Según el historiador Justiniano Páez, para 1880 sólo seencontraban establecidas "tres o cuatro casas que apenas trataban de formar unapequeña plaza con una capilla cuyo techo era de paja y de tosco aspecto".
Para 1910 la capilla esreemplazada por la construcción actual de lenguaje republicano, cuyo proceso deconstrucción se efectuó hasta los años 50, época desde la cual vienedesempeñando su labor.
VALORES DE ORDEN FISICO
Constitución del bien
La construcción de lasviviendas se efectuó con materiales propios del lugar y el lenguajearquitectónico adoptado de la época colonial. Muros en adobe y tapia pisada,cubiertas a dos aguas con madera rolliza, teja de barro y calles en piedrarodada; elementos típicos de la arquitectura colonial, que son visibles en lasconstrucciones del poblado.
Estado actual deconservación
El buen estado general deconservación evidencia el mantenimiento permanente de las edificaciones, pordisposición de la Alcaldía Municipal. Unas pocas edificaciones presentan alinterior deterioros generados principalmente por el paso del tiempo,desprendimientos y erosiones en el pañete, así como pérdidas en capas de pinturay daños menores en las estructuras de madera. Sin embargo, lo anterior noconstituye una amenaza para la estabilidad estructural de las edificaciones ylas obras de mantenimiento y refacción efectuadas emplean los materialestradicionales de construcción, conservando la esencia de los inmuebles.
Autenticidad
Aunque la fundación de La Playade Belén no corresponde al periodo colonial, la conformación de su estructuraurbana, así como la tipología de sus construcciones, evidencian clara alusión aeste período histórico.
VALORES DE ORDEN ESTETICO
Las construcciones que componenel centro histórico de La Playa de Belén corresponden a la tipología de casa depatio y todas, excepto diez de ellas, son de un solo piso. La técnica deconstrucción en tierra se presenta en prácticamente todos los inmuebles, aligual que las armaduras de cubierta en madera y teja de barro.
La morfología de las manzanases alargada y se orienta de sur a norte, coincidiendo con el sentidolongitudinal del estrecho valle de la Quebrada El Playón, donde se encuentra elpoblado con las formaciones de los estoraques a lado y lado.
Por disposición municipal lasfachadas de las viviendas deben ir todas en el mismo color, blanco en los muros,puertas de color marrón y zócalo rojo. Cualquier construcción nueva debe cumplirlos parámetros establecidos para mantener la armonía del conjuntoarquitectónico.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTORICA
Sobre los terrenos que ocupa el municipio se llevaron acabo disputas entre el ejército patrio y los colorados, guerrillas de nacionalespatrocinadas por la Corona Española, lo que convierte a la población en testigovivencial de la lucha por la independencia.
El emplazamiento de La Playa de Belén es el principalaspecto por el cual el poblado ha sido reconocido en la historia de la región ydel país, debido a la presencia de los estoraques circundantes. Lo poco común deestas formas de la naturaleza que rodean el sector urbano, han sido motivo deinspiración para artistas del pasado y del presente.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL
La apreciación del municipio no sólo se da por sus bondadesarquitectónicas, sino también por las formaciones de los estoraques, los cualesreciben gran atención en el reconocimiento social que se efectúa en la zona. Losestoraques son muestra de un paisaje natural pocas veces apreciado, imponente yúnico, unido a la armonía de la población y sus construcciones. Mediante la Resolución número 002 del 12 de marzo de 1982 se propone como Monumento Nacionalel Parque Natural "Los Estoraques" y mediante la Resolución Ejecutiva 135 de 1988, proferida por en Ministerio de Agricultura, y Acuerdo número 0031 de 1988 de la Junta Directiva delInderena, se declara Los Estoraques como Area Natural Unica.
En 1962 el poeta nortesantandereano Eduardo Cote Lamuspublica su última obra, y una de las más elogiadas de las décadas 60 y 70, "LosEstoraques", inspirada en las formaciones naturales que encierran elmunicipio;
Que se delimita el centro histórico de la siguiente manera:Comenzando por el nororiente, en la intersección de la carrera 1 con la Vía aCurasica, el límite del Centro Histórico se dirige hacia el sur bordeando elparamento posterior de las construcciones ubicadas en el costado oriental de lacarrera 1, hasta llegar a la calle 1. Allí rodea la "Plazoleta de la Paz",incluyéndola dentro del área delimitada y continúa por la calle 1 en direcciónnoroccidente hasta la carrera 3. Allí se dirige hacia el norte y bordea elparamento posterior de las construcciones ubicadas en el costado occidental dela carrera 3, hasta llegar a la entrada del Cementerio Municipal, a la altura dela calle 5. Continúa hacia el occidente por el borde sur del camino que conduceal Cementerio, rodea por completo a éste y se devuelve hacia el oriente por elborde norte de dicho camino hasta regresar al paramento posterior de lasconstrucciones ubicadas en el costado occidental de la carrera 3. El límite delCentro Histórico sigue en dirección norte por este paramento hasta la altura delCentro de Salud que se encuentra sobre la misma carrera 3 en el costadooriental. Bordea el Centro de Salud por su costado sur, excluyendo a estaconstrucción y se dirige al oriente hasta la carrera 2. Pasa por el borde nortedel inmueble ubicado sobre la calle 6, entre carreras 1 y 2, incluyendo a estedentro del área delimitada. Continúa hacia el nororiente por el paramentoposterior de las construcciones ubicadas en el costado occidental de la carrera1, hasta la altura de la Vía a Curasica y cierra el área en el punto departida;
Que el área de influencia para el Centro Histórico delMunicipio de La Playa de Belén coincide con la misma delimitación del perímetrourbano. El área de influencia es el perímetro urbano;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaronque el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo deMonumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio deCultura;
Que dentro de las funcionesasignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo deMonumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes,estudios y demás documentos que se requiera;
Que para dar cumplimiento alartículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió aconsideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud dedeclaratoria del Centro Histórico del Municipio de La Playa de Belén, localizadoen el Departamento de Norte de Santander, como Bien de Interés Cultural deCarácter Nacional, según consta en el Acta número 005 del 6 de mayo de 2005. ElConsejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores deorden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural,recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria;
Que en consecuencia y con baseen las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y elDecreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el actoadministrativo que declara el Centro Histórico del M unicipio de La Playa deBelén, localizado en el Departamento de Norte de Santander, como Bien de InterésCultural de Carácter Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar el Centro Histórico del Municipio deLa Playa de Belén, localizado en el Departamento de Norte de Santander, comoBien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
ARTÍCULO 2o. Delimitar el área declarada como Bien deInterés Cultural de Carácter Nacional del Centro Histórico del Municipio de laPlaya de Belén, así:
Comenzando por el nororiente, en la intersección de lacarrera 1 con la Vía a Curasica, el límite del Centro Histórico se dirige haciael sur bordeando el paramento posterior de las construcciones ubicadas en elcostado oriental de la carrera 1, hasta llegar a la calle 1. Allí rodea la"Plazoleta de la Paz", incluyéndola dentro del área delimitada y continúa por lacalle 1 en dirección noroccidente hasta la carrera 3. Allí se dirige hacia elnorte y bordea el paramento posterior de las construcciones ubicadas en elcostado occidental de la carrera 3, hasta llegar a la entrada del CementerioMunicipal, a la altura de la calle 5. Continúa hacia el occidente por el bordesur del camino que conduce al Cementerio, rodea por completo a éste y sedevuelve hacia el oriente por el borde norte de dicho camino hasta regresar alparamento posterior de las construcciones ubicadas en el costado occidental dela carrera 3. El límite del Centro Histórico sigue en dirección norte por esteparamento hasta la altura del Centro de Salud que se encuentra sobre la mismacarrera 3 en el costado oriental. Bordea el Centro de Salud por su costado sur,excluyendo a esta construcción y se dirige al oriente hasta la carrera 2. Pasapor el borde norte del inmueble ubicado sobre la calle 6, entre carreras 1 y 2,incluyendo a éste dentro del área delimitada. Continúa hacia el nororiente porel paramento posterior de las construcciones ubicadas en el costado occidentalde la carrera 1, hasta la altura de la Vía a Curasica y cierra el área en elpunto de partida.
ARTÍCULO 3o. Que el área de influencia para el Centro Histórico del Municipio de La Playa de Belén coincide con la misma delimitación del perímetro urbano. El área de influencia es el perímetro urbano.
ARTÍCULO 4o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa yconservación que deban efectuarse en el Centro Histórico del Municipio de laPlaya de Belén y en su área de influencia, deberán contar con la autorizaciónprevia por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.