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RESOLUCIÓN 1743 DE 2020

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.632 de 30 de marzo de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot (Cundinamarca) declarada por el Decreto 1932 de 1993 como Monumento Nacional Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio de la Nación, en los siguientes términos: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

Que en virtud de lo anterior, se expidió la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura “por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, la cual señala en el numeral 5 de su artículo 12 que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, y en este orden de ideas corresponde a los propietarios del Bien de Interés Cultural, tal como a las autoridades públicas acometer a la mayor brevedad los proyectos y las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben cumplir de manera estricta para proteger el bien.

Que en este sentido la Honorable Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-742 de 2006, explicó el alcance del concepto de patrimonio cultural y la existencia de unos bienes que, por sus especiales características, y que por la correspondencia de criterios y valores se les reconoce como bienes de interés cultural y por lo tanto, están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008).

Que el Decreto Nacional 1932 de 1993 en su artículo 1o, declaró la Plaza de Mercado de Girardot, Cundinamarca “ubicada entre las carreras 9 y 10 y entre las calles 10 y 11 de esa ciudad”, como Monumento Nacional, hoy, Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) del ámbito Nacional de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008;

Que dentro del régimen especial de protección para este BIC, se encuentra la formulación de un plan especial de manejo y protección en adelante PEMP, como uno de los objetivos señalados por la Ley General de Cultura, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, cuyo fin es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del PEMP, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional”;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural, BIC, y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural, BIC, incorporará un plan especial de manejo y protección PEMP, cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que, referente a la Plaza de Mercado de Girardot, se presentó acción popular, con el fin de que se ampare el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación y mediante sentencia del 17 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente No. 2007-00039-01, amparó dicho derecho;

Que el numeral tercero de la sentencia antes citada ordenó al Ministerio de Cultura que: “Aplique el régimen especial de protección (REP) y en consecuencia establezca los aspectos técnicos y administrativos del contenido del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del bien de interés cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot.”

“Cumpla, previa verificación de los presupuestos necesarios para tales efectos, dentro del término que establezca, sus obligaciones de aprobar el PEMP del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, autorizar las intervenciones que se requieran para garantizar su protección y sostenibilidad y además, que investigue y sancione a las personas que han desarrollado conductas que hayan vulnerado el referido bien del patrimonio cultural de la nación.”;

Que la acción popular ibídem ordena al Municipio de Girardot, lo siguiente: “(...) que en asocio con el departamento de Cundinamarca y con asesoramiento del Ministerio de Cultura, formule dentro del plazo que para el efecto establezca el referido Ministerio, el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot.”

“Una vez aprobado el PEMP del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, en cumplimiento del numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, incorporar el mismo al plan de ordenamiento territorial (POT).”

Que el mismo artículo 7 indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que el presente Plan Especial de Manejo y Protección de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, se encontraba formulado al 26 de diciembre de 2019, por lo tanto, la aplicación de la normatividad es la vigente a la fecha del concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es decir, el 5 de diciembre de 2018.

Por lo tanto, la evaluación referente a los contenidos del PEMP se realiza de conformidad con la Guía de formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección y frente a la normatividad específica a niveles de intervención y tipos de obra se tendrá de conformidad a La normatividad anterior al Decreto 2358 de 2019, sin embargo, en razón a que el patrimonio cultural hace parte de los derechos económicos, sociales y culturales, las disposiciones generales y progresivas establecidas en el decreto anteriormente mencionada le son aplicables a este PEMP.

Que la Plaza de Mercado de Girardot por ser un bien de interés cultural del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP le corresponde al propietario, teniendo en cuenta que para dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria, sin embargo, la acción popular antes citada ordenó de manera conjunta al Municipio de Girardot y al departamento de Cundinamarca la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot.

Para tal efecto, el Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut) mediante Contrato de consultoría No. 394 de 2014 contrató la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la Plaza de Mercado de Girardot de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008; y como producto de la ejecución del precitado contrato de consultoría, se identificaron los siguientes valores históricos, estéticos y simbólicos, para la Plaza de Mercado de Girardot, complementarios a los señalados en el Decreto 1932 de 1993:

Valores Históricos”. La Plaza ha sido catalogada como una de las obras más importantes diseñadas por el arquitecto alemán Leopoldo Rother, y adicionalmente, como uno de los proyectos más emblemáticos de la arquitectura del periodo moderno en Colombia, “caracterizado por el manejo de los parámetros de este movimiento arquitectónico, por su concepción eminentemente racionalista y la coordinación de los aspectos estéticos con los técnicos y estructurales”.

La Plaza de Mercado hace parte del conjunto de obras fundantes de la ciudad, junto con la Plaza de la Constitución (hoy Parque-Parqueadero Santander), el conjunto religioso de San Miguel, el conjunto de puertos sobre el Magdalena y el camino a Tocaima. En este sentido este pequeño conjunto conforma la esencia del proyecto urbano de la ciudad de Girardot.

La aparición de la Plaza de Mercado representa la llegada de la modernidad a Girardot y el inicio de un nuevo ciclo en el cual la arquitectura del movimiento moderno entró a formar parte de su fraccionada identidad. Desde 1852 y hasta 1949 Girardot se desarrolló bajo preceptos tradicionales historicistas, pero a partir de la construcción de la Plaza de Mercado el paisaje urbano de Girardot dio un giro hacia la modernidad.

La Plaza como ningún otro inmueble en Girardot, marca el punto de relación geográfica, físico espacial y simbólica entre el desarrollo de la ciudad informal, a borde de río, con la ciudad ordenada, ubicada en la parte alta y plana y representa un lugar preponderante de memoria de la modernidad en Girardot. Desde ese punto, se valora la plaza como parte constitutiva del conjunto de elementos históricos que marcaron la modernidad en Girardot como nodo comercial y de comunicaciones: Puente férreo, Estación de tren, trilladoras, bodegas, hoteles, almacenes generales de depósito, todo en este puerto estratégico sobre el río Magdalena.

La ubicación de la Plaza de Mercado le permite un vínculo directo con el río Magdalena y define su jerarquía como punto de encuentro de la dinámica comercial de la región en los departamentos de Cundinamarca y Tolima y en la subregión del alto Magdalena, el Sumapaz, Tequendama y Magdalena centro.

Marcando en su momento un alto estándar en cuanto al diseño y ejecución de las técnicas de Arquitectura Bioclimática, entendidas estas como “la arquitectura diseñada sabiamente para lograr un máximo confort dentro del edificio con el mínimo gasto energético, aprovechando las condiciones climáticas de su entorno, transformando los elementos climáticos externos en confort interno gracias a un diseño inteligente. En ese sentido, es modelo de eficiencia en la respuesta que la arquitectura de esta ciudad debe proporcionar a las condiciones climáticas fuertes del río y su entorno.

En la Plaza de Mercado se introdujo el sistema constructivo de bovedillas y en general, de cáscaras de concreto en la arquitectura colombiana. “La novedosa utilización de membranas de concreto interesaba mucho en aquellos años a los arquitectos del país; los cálculos de este tipo de formas se realizaban de modo experimental e intuitivo, y pronto se constituyó en un elemento generalizado del lenguaje racionalista y moderno” (Revista Escala No. 20).

Valores Estéticos. La idea creativa que desarrolla el diseño arquitectónico de la Plaza de Mercado establece unos nuevos parámetros de belleza de la arquitectura en Girardot y Colombia, en tanto incorpora aspectos como la esbeltez, la liviandad, la eficiencia y la correcta respuesta a su entorno, como virtudes del ámbito de la estética. En este sentido, se adelanta en el tiempo a la llegada de este lenguaje a Girardot. A partir de la Plaza de Mercado los edificios de la modernidad se multiplican dentro de la ciudad, haciendo que el carácter historicista tradicional que dominó el escenario urbano de la ciudad durante un siglo comience a desaparecer.

La idea original de la Plaza de Mercado sobresale en el paisaje urbano por su esbeltez y la calidad de su diseño. A pesar de las variaciones introducidas al proyecto en el momento de su construcción (altura final de la cubierta, el sistema de enfriamiento de la cubierta, la no construcción de los demás edificios del conjunto de la Plaza, etc.), se reconoce en este proyecto una solución integral en los aspectos de la composición arquitectónica bajo los innovadores parámetros y lenguajes formales de la arquitectura moderna.

La Plaza de Mercado es la punta de lanza, es el inmueble que abre el camino de consolidación de toda la arquitectura del Movimiento Moderno en Girardot: Un edificio funcional, sin cerramientos, blanco, ligero, colmado de luz y de frescura para el clima intenso de Girardot (40ºC) a orillas del río Magdalena y su dinámica comercial. Esto tiene gran relevancia para la ciudad, pues concentra en un elemento identitario de la ciudad el sueño de la modernidad.

Valores Simbólicos Se resalta especialmente como valor simbólico de la Plaza, su capacidad para conformar comunidad en torno a las actividades que le son propias. En la Plaza de Mercado de Girardot confluye la cadena de producción de alimentos e insumos, que se inicia con el campesino, pasando por el camionero, el cotero, el comerciante mayorista y minorista, hasta llegar al consumidor final. Un espacio privilegiado de intercambio de los actores de toda la cadena de producción, distribución y consumo.

La Plaza de Mercado es un escenario de expresión de elementos identitarios de la región del alto Magdalena, de la región del Tolima y el Huila. Sitio de referencia de productos de la gastronomía como lechona, bizcochos, panadería, arepas de arroz, tamales, envueltos de plátano y maíz, caldo de claros, quesillos de hoja, música, etc. Es un espacio cultural de gran proyección para la región en un “ambiente exuberante y pintoresco pleno de colorido y vitalidad” En este sentido, es una ventana cultural de la región, con gran capacidad para consolidarse como el escenario de la oferta cultural de carácter regional.

La Plaza de Mercado como memoria cultural alimentaria, como tradición local y regional no debe olvidarse que “La plaza de mercado, en similitud con la plaza, es entendida como el sitio de encuentro entre vecinos, conservando una memoria cultural alimentaria, rica en tradiciones locales y regionales, base para fortalecer la identidad y la pertenencia en una ciudad plural e incluyente. Hoy, se constituyen en espacios populares para intercambiar sabiduría tradicional, fomentar prácticas culturales, incrementar el sentido de pertenencia de comerciantes y vecinos y garantizar la seguridad alimentaria con nutrición a precio justo” (Prácticas de comunicación en la cultura popular: mercados, plazas, cementerios y espacios de ocio. Jesús Martín Barbero);

Los aspectos funcionales de la Plaza tienen una gran importancia. Por una parte, ser despensa de productos frescos que colman las necesidades de abastecimiento de sectores o barrios específicos de la ciudad, y por otra, ser el punto donde confluyen productos e insumos de variadas partes de la región, lo que le abre su espacio simbólico hasta la escala regional. En la Plaza se comercializan productos provenientes del Tolima: Cabrera, Espinal, Guamo, Chaparral, Flandes, así como de los municipios a orillas del Magdalena como Nariño, Guataquí y Ricaurte, principalmente.

La comunidad de comerciantes de la Plaza de Mercado conforma un espacio de tradición y apropiación en tanto la han habitado por varias generaciones, lo que muestra un fuerte vínculo, una permanencia prolongada lo que le imprime un importante sentido de pertenencia, identidad y afecto por la plaza, sin obviar las quejas que se tienen de la administración, del estado del inmueble o de la vida cotidiana del lugar. La mayor parte de los representantes de cada sector lleva más de 25 o 30 años en la plaza, además que el apelativo de vivanderos no resulta gratuito y es sin duda un potencial de valor económico y patrimonial.

La Plaza de Mercado recibió elogios del reconocido arquitecto Le Corbusier y adicionalmente está considerada como uno de los diez mejores proyectos arquitectónicos del siglo XX en Colombia. (Carlos Niño Murcia, Revista Credencial Histórica);

Que en la etapa de análisis y diagnóstico se concluyó que las problemáticas tanto a escala de la Plaza de Mercado, como del contexto urbano circundante del BIC, sobre las cuales se va a estructurar la formulación del PEMP, se agrupan en las siguientes categorías:

“Alto deterioro físico espacial tanto en el inmueble de la Plaza de Mercado, como en su entorno urbano. Esto incluye no solamente los procesos de deterioro causados por el paso del tiempo, sino también intervenciones y transformaciones realizadas sin autorización, que han generado pérdida de la lectura integral de valores materiales y tipológicos del inmueble y zonas aledañas.

“Fragmentación (falta de reconocimiento y conservación) del sistema simbólico de referencia que es la génesis de la ciudad de Girardot. Este punto afecta de manera directa la valoración y apropiación de la Plaza de Mercado como Bien de Interés Cultural por parte de la población general de Girardot.

- Contraste entre la excesiva intensidad de usos alrededor de la plaza, que satura y colapsa el sector, con la baja ocupación de las zonas comerciales al interior de la Plaza, especialmente el segundo piso.

- Sobrecarga de las funciones urbanas de mercado y abastecimiento en la Plaza y sus alrededores, y falta de una red que supla tales necesidades en la ciudad de Girardot.

- Pérdida de la organización de la Plaza por sectores y llegada de otros productos que no están vinculados con la tradición del mercado y de otra parte, existencia de una fuerte actividad gastronómica al interior de la Plaza de Mercado.

- Vacíos, vicios en interpretación y falta de control para el cumplimiento de la norma urbana en el sector donde está ubicada la Plaza de Mercado, lo que ha permitido o Incentivado transformaciones drásticas al contexto de la Plaza y al inmueble mismo.

- Deficiencias y dificultades institucionales para ejercer la administración de la Plaza de Mercado y manejar de manera adecuada los comerciantes y vivanderos que laboran allí.

- Muy baja participación de los comerciantes (vivanderos), en las decisiones de la Plaza de Mercado y su funcionamiento, lo que obstaculiza una mejor apropiación por parte de su comunidad asociada al Bien de Interés Cultural.

- La Plaza de Mercado posee un potencial turístico no reconocido, que puede beneficiar las actividades propias de la Plaza de Mercado, pero requiere de su articulación con los atractivos turísticos del sector y del municipio de Girardot.”

Que en el proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado se realizaron las siguientes actividades de participación de la comunidad (talleres, mesas de trabajo, socializaciones), acorde con los principios de participación y apropiación:

Que mediante radicados MC25061E2017 del 15 de diciembre de 2017; MC24293E2018 del 25 de septiembre de 2018; MC14906E2019 del 31 de abril de 2019; MC28984E2019 del 30 de septiembre de 2019; 30 de diciembre de 2019 enviado vía correo electrónico, el PEMP fue presentado ante el Ministerio de Cultura para su revisión y estudio.

Que en el proceso de la formulación del presente PEMP, se elaboraron los siguientes documentos de análisis y diagnóstico compuesto por los documentos que se enunciarán a continuación y que harán parte del archivo del Ministerio de Cultura para su consulta y estudio a través del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria:

Documento Técnico de Soporte, DTS de Análisis y Diagnóstico, que adicional al estudio contiene:

- 3 Memorias de Participación de Talleres

- 4 Fichas de Levantamiento de predios con valor patrimonial

- 5 Análisis de Referentes

- 6 Cartografía SIG de Diagnóstico

De igual manera, reposará en el archivo del Ministerio el Anexo 3 que corresponde al acta de concertación del PEMP en el Municipio, la cual fue revisada por parte del área técnica y se llevó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que en cumplimiento del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, la formulación del PEMP de la Plaza de Mercado de Girardot fue puesta a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural CPNC, que emitió concepto favorable para su aprobación, tal como consta en acta de la sesión ordinaria No. 06 Que se llevó a cabo el día 5 de diciembre de 2018, en los siguientes términos: “En vista de que un pronunciamiento negativo del CNPC constituiría un obstáculo para obtener apoyo en la asignación de propuestos de FONTUR y de regalías, el Consejo estuvo de acuerdo en aprobar el proyecto e hizo hincapié en que la Alcaldía debe comprometerse a fondo en la gestión de los recursos necesarios, y en que, cuando el equipo consultor tenga a su disposición los resultados de los estudios y pueda realizar una propuesta en firme y detallada, la presente nuevamente ante el Consejo. Por otra parte, se puso de presente que, como resultado de una acción popular interpuesta, se le ordenó al Ministerio de Cultura brindar su acompañamiento en la elaboración del PEMP, etapa que culminaría con la aprobación de dicho plan en la presente sesión, a continuación, sigue el acompañamiento que debe prestar la Dirección de Patrimonio para complementar el PEMP introduciendo lo relativo al componente de patrimonio inmaterial”. (Subrayado fuera de texto).

Que acorde con lo ordenado en la aceran popular que media en el presente proceso se ordena al departamento de Cundinamarca, lo siguiente: “(...)que a efectos de financiar el PEMP del BIC del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, así como las obras de intervención que se requieran, presente ante el Ministerio de Cultura el plan de inversión respectivo, para que de esta forma apropie una partida con cargo a los recursos del 4% al impuesto sobre las ventas aplicables al servicio de telefonía móvil, que dicho Ministerio apropia y gira a la entidad territorial, de conformidad con el Decreto número 4934 de 18 de diciembre de 2009, previo cumplimiento por supuesto, de los requisitos que demande la ejecución de estos recursos.”

Que bajo lo dispuesto por el máximo órgano asesor del patrimonio cultural, la alcaldía municipal de Girardot debe comprometerse a fondo en la gestión de los recursos necesarios, y en que, cuando el equipo consultor tenga a su disposición los resultados de los estudios y pueda realizar una propuesta en firme y detallada, la presente nuevamente ante el Consejo. En esta presentación deberán complementarse los contenidos con lo dispuesto en el Decreto 2358 de 2019, donde se involucren y se generen lineamientos para el fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial asociado a la plaza de mercado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Plaza de Mercado de Girardot, declarada por el Decreto Nacional 1932 de 1993 como Monumento Nacional - hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

Documento Técnico de Soporte - DTS de Formulación y sus correspondientes anexos. Anexo. Cartografía Normativa y de proyectos

Plano 01 de 20. Delimitación Área Afectada

Plano 02 de 20. Delimitación Zona de Influencia

Plano 03 de 20. Niveles permitidos de Intervención

Plano 04 de 20 Identificación Predial manzana 008 y manzana 011

Plano 05 de 20 Identificación Predial manzana 012 y manzana 013

Plano 06 de 20 Identificación Predial manzana 160, manzana 017 y manzana 018

Plano 07 de 20 Identificación Predial manzana 019 y manzana 020

Plano 08 de 20 Identificación Predial manzana 022 y manzana 023

Plano 09 de 20 Identificación Predial manzana 024

Plano 10 de 20 Identificación Predial relación nomenclatura manzana 024

Plano 11 de 20 Identificación Predial manzana 025 y manzana 026

Plano 12 de 20 Identificación Predial manzana 027 y manzana 217

Plano 13 de 20. Proyecto Estructurante 1 - Unidad indisoluble

Plano 14 de 20. Proyecto Estructurante 2 - Centro cultural

Plano 15 de 20. Proyecto Estructurante 3 - Nodo hotelero

Plano 16 de 20. Proyecto Complementario 1 - Corredores Ambientales

Plano 17 de 20. Proyecto Complementario 2 - Rehabilitación Inmuebles N-2

Plano 18 de 20. Fases de Ejecución PEMP - Proyectos estructurantes

Plano 19 de 20 Fases de Ejecución PEMP - Proyectos complementarios

Plano 20 de 20 Fases de Ejecución PEMP - Aplicación normativa IM prospectiva

ARTÍCULO 3o. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o las normas que lo sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Girardot y sus reglamentaciones.

PARÁGRAFO. Las revisiones ordinarias y/o extraordinarias al POT de Girardot, deberán incluir en su articulado las decisiones de la presente resolución y se deberán ajustar a las disposiciones del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, aplicando las acciones urbanísticas e implementando los instrumentos de gestión del suelo de acuerdo con lo definido en el presente PEMP. En caso de presentarse alguna diferencia y/o inconsistencia entre los contenidos del POT y los del PEMP, primarán todas aquellas disposiciones consignadas en este último.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PEMP. Desarrollar una estrategia multiescalar que viabilice tanto un proceso de recuperación material y simbólica del inmueble de la Plaza de Mercado, como una intervención adecuada a nivel urbano que posibilite la rehabilitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

a) Crear las condiciones apropiadas para la recuperación de los valores materiales y simbólicos del proyecto original de la Plaza como exponente de primer orden del legado del movimiento moderno en la arquitectura colombiana.

b) Fortalecer la presencia del inmueble en la memoria y la identidad de la ciudad de Girardot y dentro de las dinámicas de la población usuaria de la Plaza.

c) Dar una solución a los problemas urbanísticos que la intensidad de función de mercado y sus complementos viene causando en el centro de Girardot.

d) Conservar y depurar las actividades propias del mercado, como sitio de encuentro de primer orden de la población.

e) Planificar la llegada de nuevas dinámicas al espacio de la Plaza, que potencien y  divulguen sus valores culturales.

f) Gestionar la actualización de las condiciones técnicas generales de la Plaza a las necesidades actuales y a las dinámicas urbanas del sector y de la ciudad.

g) Generar un esquema administrativo eficiente que apunte a la sostenibilidad y viabilidad financiera del inmueble y su uso.

h) Posicionar el inmueble de la Plaza, como nodo de bienestar para la ciudad y epicentro de diferentes proyectos de renovación urbana a su alrededor.

i) Mitigar las afectaciones de tipo ambiental que genera la función del mercado en su entorno, optimizando su funcionamiento general y permitiendo un manejo sostenible y sustentable.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 6o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica al interior de las zonas definidas como Área Afectada y Zona de Influencia.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El predio de la Plaza de Mercado de Girardot se encuentra delimitado por las calles 10 y 11 y las carreras 9 y 10, identificada como la Manzana No. 18 del catastro de Girardot, con una extensión superficiaria de 6.315 mts2

Límite Norte. Calle 11 de la ciudad de Girardot.

Límite Oriental. Carrera 9 de la ciudad de Girardot

Límite Sur. Calle 10 de la ciudad de Girardot

Límite Occidental. Carrera 10 de la ciudad de Girardot.

PARÁGRAFO 1o. La definición de límites se entiende por los ejes viales de las calles y carreras mencionadas.

PARÁGRAFO 2o. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano “Plano 01 de 20. Delimitación del área afectada”.

ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La delimitación de la zona de influencia incluye 16 manzanas, integradas por 227 predios y una superficie total de 121.699 mts2 Están incluidas dentro de esta zona las siguientes manzanas completas:

25307010100000011, 25307010100000160, 25307010100000017, 25307010100000018,

25307010100000019, 25307010100000023, 25307010100000024, 25307010100000217.

Adicionalmente, están incluidas parcialmente las siguientes manzanas: 25307010100000008, 25307010100000012, 25307010100000013, 25307010100000020,

25307010100000022, 25307010100000025, 25307010100000026, 25307010100000027.

PARÁGRAFO 1o. El criterio para la exclusión de aquellos predios que, estando incluidos en las anteriores manzanas no hacen parte de la Zona de Influencia, obedece a la delimitación del denominado proyecto “Malecón” que viene adelantando la alcaldía de Girardot y Cormagdalena (manzanas 08,12, 13,20, 25, 26 y 27) y a consideraciones tipológicas y morfológicas de la ciudad (Manzana 22).

PARÁGRAFO 2o. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano “Plano 02 de 20. Delimitación Zona de Influencia”

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.  

ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN. A todos los predios incluidos dentro de las zonas anteriormente definidas se asigna un Nivel de Intervención de acuerdo con la definición que de estos hace el Decreto 1080 de 2015 antes de su modificación realizada a través del Decreto 2358 de 2019. Mediante esta clasificación se reconoce los valores individuales de aquellos inmuebles que aportan a la construcción de la memoria urbana de la ciudad, así como también las transformaciones que carecen de valor que pueden generar renovación para el sector que rodea a la Plaza de Mercado. Los niveles de intervención asignados se relacionan en el siguiente cuadro, acompañados de los valores que posean y de los tipos de obra permitidos para cada uno de ellos:

PARÁGRAFO 1o. La designación de los Niveles de Intervención se encuentra consignada en el plano “Plano 03 de 20. Niveles permitidos de Intervención”. Adicionalmente, estos se encuentran en cada una de las fichas normativas por manzana.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier modificación de los niveles de intervención se deberá realizar de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la solicitud de cambio, por lo tanto, se deberá realizar una revisión integral de los niveles asignados en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. NIVEL 1. CONSERVACIÓN INTEGRAL. Se asigna el nivel 1 de Intervención a dos predios relacionados en el siguiente cuadro, localizados en el área afectada y en la zona de influencia:

PARÁGRAFO. La administración municipal de Girardot y la dirección de Patrimonio y Memoria deberán dentro del término de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución obtener el folio de la matrícula inmobiliaria del predio 14792 con el fin de remitir la información a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en caso de que los predios no cuenten con este dato la administración municipal iniciará los trámites necesarios para obtener el número de matrícula inmobiliaria en los términos de la Ley General de Cultura.

ARTÍCULO 11. NIVEL 2. CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Se asigna el nivel 2 de intervención a un total de 28 predios relacionados en el siguiente cuadro

PARÁGRAFO. La administración municipal de Girardot y la dirección de Patrimonio y Memoria deberán dentro del término de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución obtener el folio de la matrícula inmobiliaria de los predios 15508 y 15511 con el fin de remitir la información a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en caso que los predios no cuenten con este dato la administración municipal iniciará los trámites necesarios para suministrar esta información en los términos de la Ley General de Cultura.

ARTÍCULO 12. NIVEL 3. CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Se asigna el nivel 3 de intervención a un total de 199 predios relacionados en el siguiente cuadro:

PARÁGRAFO 1o. La administración municipal de Girardot y la Dirección de Patrimonio y Memoria deberán dentro del término de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución obtener el folio de la matrícula inmobiliaria de los predios 14794, 15647, 14791, 10416, 10415, 10418, 10424, 15223, 1640 6, 15465, 15470, 15489, 15486, 15606, 15608, 16414, 16419, 16382, 16370 y 16391 con el fin de remitir la información a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en caso que los predios no cuenten con este dato la administración municipal iniciará los trámites necesarios para suministrar esta información en los términos de la Ley General de Cultura.

PARÁGRAFO 2o. La clasificación del presente artículo se encuentra consignada en los planos “PL-03. Niveles de intervención permitidos” y “PL-04 al 12 - identificación Predial”.

ARTÍCULO 13. INSTANCIAS ENCARGADAS DE AUTORIZAR INTERVENCIONES. Cualquier tipo de intervención a realizarse en los inmuebles incluidos en el Área Afectada o en la Zona de Influencia delimitadas en el presente PEMP deberán ser informadas por los propietarios, poseedores o representantes legales a las autoridades competentes para su respectiva autorización, de la siguiente manera:

Nivel I, Conservación integral, instancia competente Ministerio de Cultura.

Nivel II, Conservación del tipo arquitectónico, instancia competente Municipio de Girardot.

Nivel III, Conservación contextual, instancia competente Municipio de Girardot.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de intervenciones que impliquen proyectos de renovación urbana, englobes u obra nueva que involucre predios clasificados como Nivel 3 deberán contar con el concepto favorable previo del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 2o. Para concretar la delegación de las funciones consistentes en autorizar las intervenciones de los inmuebles clasificados como nivel II y nivel III, se deberá celebrar el respectivo convenio en el que se fijen los derechos y obligaciones del Ministerio de Cultura y del Municipio de Girardot - Cundinamarca. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el f uncionario de la, entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.  

ARTÍCULO 14. ALCANCE. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general que regula el manejo del BIC en tres aspectos principales: físico - técnico, administrativo y financiero, que en conjunto deben propender por la preservación y sostenibilidad del BIC. Cada aspecto regula, por una parte, condiciones generales para el tratamiento del BIC, y por otra, define un programa para el desarrollo de proyectos específicas que responden a las necesidades del BIC y de su entorno.

ARTÍCULO 15. TIPOS DE PROGRAMAS. A cada uno de los aspectos: físico -técnico, administrativo y financiero se les asigna un Programa, así:

Programa No. 1: Referentes a la implementación de los aspectos físico-técnicos.

Programa No. 2. Referentes a la implementación de los aspectos administrativos.

Programa No. 3. Referentes a la implementación de los aspectos financieros.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.  

ARTÍCULO 16. PROGRAMA NO. 1. Este programa tiene por objeto formular la Normativa Urbana que regirá el Área Afectada y la Zona de Influencia del PEMP, así como los proyectos ce carácter físico- espacial que deberán realizarse para solucionar la problemática de la Plaza de Mercado de Girardot y su zona de influencia, y garantizar su preservación al futuro y la proyección de sus valores.

SUBCAPÍTULO I.

NORMATIVA URBANA.  

ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANA. La Normativa Urbana definida para este PEMP se aplicará al interior del Área Afectada y la Zona de Influencia de la Plaza de Mercad o de Girardot.

ARTÍCULO 18. OBJETIVO DE LA NORMATIVA URBANA. Generar una transformación del sector de tal manera que permita asegurar las condiciones urbanas, económicas y simbólicas adecuadas para la sostenibilidad en el tiempo de la Plaza de Mercado y sus valores como Bien de Interés Cultural.

ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN DE LA NORMATIVA URBANA. La normativa urbana se desarrolla a través de fichas normativas por manzana que se encuentran en su respectivo anexo 'Fichas normativas 1-39'. Las· fichas normativas constan de dos hojas. En la primera hoja se describen los ·lineamientos de la manzana con respecto a los 5 principales sistemas de la ciudad: Estructurantes, de Servicios públicos domiciliarios, Vial y de transporte, de Espacio Público y de Patrimonio Cultural. En esta misma hoja se define la norma urbana con respecto al área de actividad, Tratamiento urbanístico y Usos, así como los aprovechamientos. En la segunda hoja se amplía la identificación de los predios dentro de la manzana, su Nivel de Intervención y, las Normas generales, Recomendaciones especiales, Descripción de usos y Notas específicas cuando se requiere.

TABLAS NO INCLUIDAS CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 20. USOS DEL SUELO PERMITIDOS. Los usos del suelo para el ámbito de aplicación del PEMP se clasifican como principales y complementarios siendo los únicos a desarrollar en el ámbito de aplicación de la presente resolución, los cuales se encuentran definidos en las respectivas fichas normativas por manzana establecidas en el artículo 19 de la presente resolución.

ARTÍCULO 21. EDIFICABILIDAD PERMITIDA. Las condiciones de edificabilidad tales como altura máxima y mínima, índices de ocupación y construcción, aislamientos, cesiones, entre otros, a desarrollarse en el ámbito de aplicación del presente PEMP, están definidos en las fichas normativas por manzana establecidas en el artículo 19 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. APLICACIÓN DEL CONTROL URBANO. De acuerdo con el actual marco legal, la competencia en el ejercicio del control urbano corresponde al alcalde municipal, específicamente en cuanto al cumplimiento de la normativa urbana contenida en las fichas normativas del PEMP, por consiguiente, la prevención, el control y las sanciones a los infractores. Por lo tanto, las fichas normativas serán la guía para la aplicación de dichos controles.

PARÁGRAFO. Corresponde al Ministerio de Cultura la función de sancionar las acciones considerad as como faltas contra el patrimonio establecidas en la Ley 1185 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya sobre todos los bienes del ámbito de aplicación del PEMP, en ejercicio de las funciones policivas señaladas en el parágrafo 1 del artículo 10 de la misma Ley.

ARTÍCULO 23. CONTROL POLICIVO URBANÍSTICO, RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA PLAZA DE MERCADO Y SU ZONA DE INFLUENCIA. El conocimiento de infracciones y la imposición por violación al régimen de obras, por ocupación de espacio público, restitución de bienes de uso público y de funcionamiento de establecimientos de comercio en la Plaza de Mercado de Girardot y en el ámbito de aplicación del PEMP corresponde al Municipio de Girardot.

PARÁGRAFO. La Alcaldía de Girardot desarrollará y socializará un cronograma de relocalización de establecimientos de comercio y usos no compatibles con las disposiciones del presente plan, vencido el mismo se adelantarán las acciones policivas previstas en las Leyes 1185 de 2008 y 1801 de 2016 y demás normas concordantes. Lo anterior aplica a los inmuebles que desarrollen un uso no compatible y que no cuenten con licencia de construcción.

SUBCAPÍTULO II.

PROYECTOS FÍSICO-ESPACIALES.  

ARTÍCULO 24. Los proyectos Físico-espaciales están distribuidos en Estructurantes y Complementarios:

Proyectos estructurantes: Son aquellos que buscan solucionar las problemáticas centrales que afectan al BIC y adicionalmente causar un efecto dominó en el sector. En ese sentido juegan un papel fundamental en el escenario de recuperación del BIC y regeneración del centro de la ciudad.

PE-1. Intervención en la Unidad Histórica (Plaza de Mercado - Plaza de la Constitución - Espacio Público circundante - Iglesia San Miguel). Intervención y puesta en valor de los inmuebles y espacios esenciales en la génesis de Girardot. Dentro de este proyecto estructurante se ubica el Restablecimiento de la Plaza de Mercado como proyecto central que implica la Intervención Integral del inmueble Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

PE-2. Acción social para los comerciantes. Puesta por el bienestar social de vivanderos y sus familias a través del mejoramiento integral de las condiciones de trabajo.

PE-3. Adecuación Funcional del antiguo Matadero municipal. Incorporación de una nueva dinámica para el sector, luego de la inminente salida de esta función urbana del sector de la Plaza de mercado.

PE-4. Proyecto de desarrollo del Nodo de servicio turístico. Gestionar de un proyecto de fortalecimiento de la actividad turística en el sector de la plaza de mercado.

Proyectos complementarios: Son aquellos que tienen como objetivo primordial afianzar y completar el efecto de los primeros proyectos y llevar la transformación del sector a un nivel de elaboración y bienestar mucho mayor. Este grupo de proyectos mejora tanto las condiciones físico-espaciales como las prácticas y representaciones de la comunidad sobre el inmueble de la Plaza y el sector en general.

PC-1. Proyecto Corredores ambientales y mejoramiento del Espacio Público. Ejes verdes para el mejoramiento de la calidad ambiental del sector y el fortalecimiento de circuitos peatonales.

PC2. Proyecto de Generación de Incentivos para la rehabilitación de inmuebles Nivel II. Estímulos tributarios a propietarios de inmuebles con valor patrimonial.

PARÁGRAFO 1o. El Documento Técnico de Soporte de Formulación contiene los lineamientos generales para el desarrollo de estos proyectos, así como las respectivas fichas de proyecto que incluyen: Nombre del proyecto, Objetivo general y Objetivos específicos, Monto y ente financiador, Público objetivo y Responsables, Actividades prioritarias, tiempo de ejecución, prioridad de ejecución, plazo de ejecución y Resultados esperados.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 25. PROGRAMA NO. 2. Este segundo programa se enfoca en la definición de responsabilidad es en el manejo administrativo del BIC e instaura un Modelo de gestión institucional municipal que permita la correcta gestión de la Plaza de Mercado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

ARTÍCULO 26. RESPONSABLE DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL BICN. El propietario del inmueble Plaza de Mercado, es decir, el municipio de Girardot deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas, además de las establecidas en la Ley:

a) Liderar las acciones de conservación sobre el Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional Plaza de Mercado de Girardot.

b) Integrar la normativa urbana contenida en la presente resolución a la actualización y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Girardot y generar las capacidades para ejercer un efectivo control urbano.

c) Incorporar en el respectivo Plan de Ejecución del POT los programas y proyectos previstos en el presente PEMP, para ser ejecutados en los Planes de Desarrollo sucesivos señalando las prioridades, las entidades responsables, la programación de actividades y los recursos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997.

d) Implementar el modelo de gestión institucional incluido en el presente PEMP.

e) Formular y reglamentar un Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Girardot.

f) Presentar, para autorización del Ministerio, todos los proyectos de intervención que afecten los valores atribuidos al BICNal, de acuerdo con las instancias definidas.

g) Liderar la consecución de recursos para la reparación, el mantenimiento y mejora de la Plaza de Mercado de Girardot.

PARÁGRAFO. La formulación del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria no será prerrequisito para la implementación del presente PEMP.

ARTÍCULO 27. Modelo de gestión institucional para la implementación del PEMP de la Plaza de Mercado de Girardot.

El modelo de gestión institucional se construye a partir de la interacción entre estructuras administrativas, a fin de generar una transformación controlada del BIC y su entorno, por medio de la ejecución de las siguientes acciones:

- Fortalecimiento institucional de la estructura administrativa de Girardot

- Transformación de la Empresa Comercial e Industrial del Estado del Orden Municipal – SerRegionales– para el manejo administrativo del PEMP y del Sistema de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Girardot

- Creación de un comité interinstitucional

ARTÍCULO 28. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE GIRARDOT. El fortalecimiento institucional de la Alcaldía de Girardot está dirigido, de la siguiente forma:

- Reorganización de la estructura administrativa en función de la planeación para la protección y sostenibilidad del patrimonio. a fin de dar un carácter de Secretaría a la Oficina asesora de Planeación, integrando la Dirección Técnica de Planeación.

- Conformación de Grupos de Trabajo en función de la implementación del Plan Especial de Manejo y Protección, relacionados con los bienes de interés cultural, lo anterior en desarrollo de la Ley 489 de 1998.

- Capacitación de los funcionarios de la Alcaldía de Girardot en la normativa relativa al patrimonio cultural y al conocimiento e implementación del PEMP.

- Fortalecimiento de las funciones de control urbano y seguimiento a las intervenciones en los inmuebles patrimoniales.

PARÁGRAFO. Las acciones que se deban tomar por parte del municipio de Girardot referentes a reestructuración de entidades deberán cumplir el procedimiento establecido en las normas que rigen la materia.

ARTÍCULO 29. TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL –SERREGIONALES– PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PEMP Y DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE GIRARDOT. El Alcalde Municipal de Girardot, previa autorización por parte del Concejo de la ciudad podrá transformar La Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal – SerRegionales–, la cual se encargará del manejo administrativo del presente Plan Especial de Manejo y Protección, así como del manejo del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria de la ciudad.

PARÁGRAFO. La Empresa de servicios municipales y Regionales –SerRegionales–, cuya creación fue autorizada mediante Acuerdo Municipal 039 de 2004 y creada mediante Decreto 381 de 2004, de acuerdo con estas disposiciones podrá ser disuelta, liquidada y/o fusionada, previa autorización del Concejo Municipal, a fin de cumplir con el objeto señalado, es decir, el manejo administrativo del PEMP y el manejo del Sistema de Abastecimiento y Seguridad alimentaria de Girardot.

ARTÍCULO 30. OBJETO Y FUNCIONES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, ENCARGADA DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LA PLAZA DE MERCADO DE GIRARDOT. La Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal tendrá por objeto el manejo administrativo de la plaza de mercado de Girardot, así como el manejo del Sistema de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria del Municipio, entre sus funciones se señalan de manera indicativa las siguientes.

- Implementación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot, en las acciones y actuaciones relacionadas directamente con el BIC.

- Participación en cualquier tipo de sociedades, siempre y cuando su objeto social esté directamente relacionado con el de la Empresa Industrial y Comercial del orden Municipal.

- Conservación del uso dotacional de la plaza de mercado.

- Elaboración de un plan de contingencia para la relocalización y funcionamiento temporal de la Plaza de Mercado dentro del proyecto de restablecimiento de esta.

- Promoción de la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine.

- Celebración de los contratos, convenios y demás actos requeridos para el cumplimiento del objeto y las funciones de la empresa.

- Mantenimiento de la naturaleza pública de Serregionales como Empresa Industrial y Comercial de Girardot.

- Promoción de economías solidarias y gestión de cooperativas de la población beneficiaria y usuaria de la plaza de mercado.

PARÁGRAFO. El objetivo y funciones señalados son lineamientos indicativos que podrán ser adecuados según los objetivos perseguidos.

ARTÍCULO 31. CREACIÓN DE UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. Para la definición, concurrencia, y complementariedad de las determinantes de superior jerarquía del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot, se debe crear un comité interinstitucional, conformado por delegados de la Alcaldía de Girardot, la Gobernación de Cundinamarca –Idecut–, Cormagdalena y el Ministerio de Cultura, y tendrá las siguientes funciones:

- Cooperación y gestión interinstitucional para el manejo de las relaciones entre el proyecto Malecón del río Magdalena y la zona influencia del PEMP.

- Cooperación y gestión interinstitucional del Plan Especial de Manejo y Protección Plaza de Mercado de Girardot y otros PEMP localizados en el área de estudio (estación del ferrocarril y puente férreo).

PARÁGRAFO. El Comité Interinstitucional podrá integrar con el mismo propósito bienes de interés cultural del orden nacional y/o departamental, localizados en la jurisdicción del municipio de Girardot, así como aquellos que en dicha jurisdicción tengan la ronda o cauce del río Magdalena como zona de influencia. De igual forma, se recomienda que en caso de que se realicen o implementen otros PEMP en el municipio, las decisiones de gestión de cada uno, se dé bajo la concurrencia de un solo comité.

CAPÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.  

ARTÍCULO 32. PROGRAMA NO. 3. EL OBJETIVO DE ESTE TERCER PROGRAMA ES DAR MARCO A LA GENERACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP DE LA PLAZA DE MERCADO. Para esto, se definen las líneas de gestión de recursos más adecuadas para ser usadas en la implementación del PEMP. De esta manera, se plantean cinco fuentes de financiación viables y seguras, a las cuales podrá acceder tanto la Alcaldía municipal como la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal de acuerdo con las prioridades que definan en torno a la implementación del PEMP.

- Derivadas de la administración de los espacios comerciales de la Plaza de Mercado y la recuperación de la cartera principalmente. También incluye el instrumento de captación de arriendos futuros.

- Recursos producto de la puesta en marcha de proyectos o acciones urbanísticas en la zona de influencia. Aplicación de cobro de valorización en el ámbito de la Comuna Centro.

- Destinación de recursos ordinarios del municipio y/o rentas municipales de Girardot.

- Recursos públicos provenientes del Departamento o la Nación. Aplica a la financiación por recursos nacionales del Impuesto Nacional al Consumo (INC), recursos ordinarios de inversión del Ministerio de Cultura o de la Gobernación de Cundinamarca. Para las obras de restauración integral de la Plaza de Mercado se prevé la gestión de recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías.

- Inversión privada a partir de instrumentos como Alianzas Público-privadas y/o Concesiones de espacios comerciales en el segundo piso, con usos distintos a los tradicionales de la Plaza. En este punto se incluye la opción de acceder a líneas blandas de crédito con organismos nacionales e internacionales.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación individual o combinada de estas cinco estrategias de financiación están incluidas en el capítulo “Aspectos Financieros” del DTS de Formulación del PEMP.

PARÁGRAFO 2o. Las fuentes de financiación deben relacionarse con los instrumentos de gestión del suelo previstos en el ordenamiento territorial y con el plan de desarrollo.

ARTÍCULO 33. FINANCIACIÓN DEL SUELO A PARTIR DE CONFIGURACIÓN DE INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DEL PATRIMONIO. El municipio de Girardot podrá reglamentar los instrumentos de financiación que contribuyan a la sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural (BIC). En desarrollo de los postulados de la Ley 388 de 1997 podrá crear fondos de compensación, sistema de incentivos para la conservación del patrimonio, de tal manera que puedan integrar transferencias de derechos de edificabilidad.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación individual o combinada de estas cinco estrategias de como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones debido a cargas urbanísticas de conservación, el Municipio de Girardot por sí o a través de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal podrá crear Fondos de Compensación, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios, previo cumplimiento de la normatividad específica aplicable para este fin.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.  

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN. Dentro del PEMP, el Plan de Divulgación tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento, reconocimiento, valoración, conservación y proyección de la Plaza de Mercado de Girardot a través de la divulgación de los valores del BIC. Se presenta como una iniciativa integral que pretende generar espacios de divulgación y pedagogía en torno al inmueble y a las dinámicas de la Plaza de Mercado, en la cual participen los diferentes actores vinculados directa e indirectamente al BIC.

Está conformado por seis proyectos que conjugan distintos niveles y escalas de intervención, que tienen en cuenta unidades territoriales, simbólicas y económicas que transitan entre la Plaza de Mer cado como área afectada, la zona de influencia y el municipio.

ARTÍCULO 35. PROYECTOS DE DIVULGACIÓN. El Plan de Divulgación recoge seis proyectos, los cuales se desarrollarán con el liderazgo de la Alcaldía de Girardot en general, del Grupo Interno de Trabajo y de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal. Los proyectos que componen el presente Plan están dirigidos al conocimiento y apropiación de la Plaza de Mer cado, en cuanto a su estructura y su uso.

- La Plaza de Mercado: itinerario cultural e histórico como espacio arquitectónico y patrimonial. Signo emblemático de modernización. Posicionar la plaza como lugar patrimonial y signo inequívoco de modernización de la ciudad dentro de los circuitos culturales y turísticos.

- Plaza, Parque e Iglesia espacios de encuentro y reconciliación. Reivindicación de lo público y potencialización del conjunto como espacio diverso e indisoluble de encuentro y reconciliación: plaza, parque, iglesia.

- La Plaza de Mercado aula viva y expresión de una dinámica económica regional: Construir y consolidar la imagen de la plaza como un espacio vivo de pedagogía de arquitectura, historia, vínculo con el río Magdalena y de construcción regional y económica alrededor de los productos que comercializa y de la gastronomía que ofrece.

- Capacitación y profesionalización de Los comerciantes de la Plaza de Mercado de Girardot. Capacitar y profesionalizar a los comerciantes de la Plaza de Mercado, poniendo en valor los diferentes oficios, haciendo especial énfasis en los saberes culinarios.

- Liderazgo, asociatividad, cooperación y participación de los vivanderos de la Plaza de Mercado. Fortalecer los espacios y principios de representación, cooperación, asociatividad y organización de los vivanderos, a nivel interno y en diálogo con las instancias de administración y manejo de la plaza, para mejorar los procesos de toma de decisiones en torno a la protección y condiciones de bienestar colectivo.

- Estrategia de acción comunicativa, señalética y toponimia de la Plaza de Mercado. Desarrollar una estrategia comunicativa integral en la plaza que promueva un sentido estético, funcional e identitario para los vivanderos, la administración y los visitantes y usuarios.

PARÁGRAFO. El Documento Técnico de Soporte de Formulación contiene los lineamientos generales para el desarrollo de estos proyectos, así como las respectivas fichas de proyecto que incluyen: Nombre del proyecto, Objetivo general y Objetivos específicos, Monto y ente financiador, Público objetivo y Responsables, Actividades prioritarias, tiempo de ejecución, prioridad de ejecución, plazo de ejecución y Resultados esperados.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD DEL PEMP. Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención en espacio público o inmuebles localizados en el área afectada y la zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1077 y 1080 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 37. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL POT DE GIRARDOT. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 72 de la Ley 1185 de 2008) el municipio de Girardot incorporará en el POT, el PEM P aprobado mediante la presente resolución. Adicionalmente, incorporará en el respectivo Plan de Ejecución del POT los programas y proyectos previstos en el presente PEMP, para ser ejecutados en los Planes de Desarrollo sucesivos señalando las prioridades, las entidades responsables, la programación de actividades y los recursos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 38. IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP, la Alcaldía Municipal deberá iniciar la implementación de este.

El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o por medio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas por lo menos una vez al año, visitas que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de estas, se elaborarán los respectivos informes en los que se indique el avance de la aplicación de la normatividad, avance de los programas y proyectos, así como el fortalecimiento administrativo, de dichas visitas se deberán señalar las recomendaciones que se consideren necesarias.

ARTÍCULO 39. SEGUIMIENTO ANUAL. La Alcaldía de Girardot velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará anualmente un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances en la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 40. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1080 de 2015, envíese copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, para que proceda a registrar el presente Plan Especial de Manejo y Protección en los folios de matrícula inmobiliaria de todos los predios e inmuebles incluid os dentro de la delimitación del área afectada y de la zona de influencia definida en la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Dirección de Patrimonio y Memoria edición del presente PEMP es la encargada de garantizar que se dé cumplimiento a los parágrafos de los artículos 10, 11 y 12 de la presente resolución.

ARTÍCULO 41. DIFERENCIAS DE CRITERIO CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PEMP. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 42. MODIFICACIONES AL PEMP. Cualquier cambio o modificación que se requiera adelantar al presente PEMP, requiere de la elaboración de un estudio previo que deberá ser sustentado y encontrado favorable y aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), y deberán someterse a todas las disposiciones del Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, por lo tanto, las modificaciones deberán ser integrales.

ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2020

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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