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DECRETO 1932 DE 1993

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 41.049 de 24 de septiembre de 1993

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara como monumento nacional el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, (diseñados por el Arquitecto Leopoldo Rother) y se delimita su área de influencia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o. de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumento nacional;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 1o. de octubre de 1988, según consta en el Acta número 10 correspondiente, estudió los edificios más representativos de la obra de Arquitecto Leopoldo Rother (1894-1978) y acordó inscribirlos como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación y seleccionar entre éstos uno para proponer su declaratoria como monumento nacional;

Que la obra del Arquitecto Leopoldo Rother, de origen alemán se enmarca dentro del denominado período “Moderno” y se caracteriza por la claridad en el manejo de los parámetros de este movimiento arquitectónico, por su concepción eminentemente racionalista, y la coordinación de los aspectos estéticos, con los técnicos y estructurales;

Que realizado el estudio del trabajo arquitectónico de Rother, se concluyó que el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, ubicado en la calle 40 número 44-80 y la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, ubicada entre calles 10 y 11 y carrera 9ª y 10ª, construidas en 1945, son los ejemplos más sobresalientes de su obra, por presentar, una significativa adaptación a las determinantes geográficas de los lugares en donde se implantan, la cual se refleja en el manejo especial, formal, volumétrico y técnico, características éstas que los destacan y hacen representativos de su época y de la arquitectura del siglo XX en Colombia;

Que el artículo 3o. de la Ley 163 de 1959 lo faculta para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los monumentos nacionales;

Que es necesario delimitar el área de influencia del Edificio Nacional de Barranquilla y de la plaza de mercado de Girardot para que los nuevos desarrollos o intervenciones no afecten sus valores;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su reunión ordinaria del 10 de mayo de 1990 según consta en el Acta número 6 correspondiente, estudió la documentación de la obra del Arquitecto Rother (1894-1978) y determinó que los valores y calidades del Edificio Nacional de Barranquilla (Atlántico) y de la plaza de mercado Girardot (Cundinamarca) están de acuerdo con las exigencias de un monumento nacional;

Que el Consejo de Monumentos en sus reuniones ordinarias del 4 de octubre y el 15 de noviembre de 1990, según consta en las Actas números 11 y 13 correspondientes, delimitó las áreas de influencia del Edificio Nacional de Barranquilla y de la plaza de mercado de Girardot, respectivamente;

Que mediante Resolución número 007 Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como monumento nacional del Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, y se delimita el área de influencia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como monumento nacional el Edificio Nacional, ubicado en la calle 40 número 44-80 de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, ubicada entre las carreras 9ª y 10ª y entre las calles 10 y 11 de esta ciudad.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia del Edificio Nacional de Barranquilla, la manzana en la cual se ubica comprendida entre las calles 38 y 40 y las carreras 44 y 45 de la ciudad de Barranquilla y como área de influencia de la plaza de mercado de Girardot, las calles 10 y 12 y las carreras 9ª y 10ª que comprenden las manzanas donde se encuentran ubicados el Edificio de la Plaza de Mercado y el Parque Santander en el costado Norte del inmueble.

ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles “Edificio Nacional de Barranquilla” y “Plaza de Mercado de Girardot”, o en las áreas de influencia correspondientes, deberán constar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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