RESOLUCION 1640 DE 2004
(noviembre 24)
Diario Oficial 45.752 de 4 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declaran diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, cono Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante Resoluciones números 007 de 1989, 002 de 1982, 001 A de 1971, 007 de 1975 y 006 de 1997, el Consejo de Monumentos Nacionales propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de diecinueve (19) inmuebles de arquitectura habitacional, ubicados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Monumento Nacional;
Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monument os Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de los diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
Valoración
Valores de orden temporal:
Los bienes inmuebles de arquitectura habitacional corresponden a una época, un estilo, un tipo, una región, un autor, un constructor, o una combinación de estos elementos que definan el grado de originalidad o singularidad de la construcción. Esta valoración obedece a la relación del inmueble con otros de la misma categoría.
Valores de orden físico:
Constitución del bien: Los materiales, técnicas constructivas, estructuras y acabados de los bienes inmuebles de arquitectura habitacional son propios de la época y el lugar donde fue construido el inmueble.
Estado actual de conservación: Las condiciones en las cuales se encuentran los bienes inmuebles de arquitectura habitacional ameritan su protección y atención para evitar su deterioro.
Autenticidad: En los bienes inmuebles de arquitectura habitacional es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que las técnicas de elaboración y articulación de las mismas.
Valores de orden estético:
Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresalientes que conciernen a los bienes inmuebles de arquitectura habitacional, en relación con su propio tiempo, con otros periodos y con el presente, lo cual determina sus características estilísticas y/o tendencia(s) artística(s) en la cual se inscriben. Aquí se analizan los bienes en función de su forma, topología, proporciones, dimensiones y ornamentaciones.
Valores de representatividad histórica:
A los bienes inmuebles de arquitectura habitacional se vinculan las épocas, personajes, acontecimientos políticos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la nación.
Valores de representatividad cultural:
Los bienes inmuebles de arquitectura habitacional son valorados por la población residente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos, patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural se relaciona también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comunidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad se apoya en est a memoria.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los diecinueve (19) inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales, al verificar que estos inmuebles poseen valores de orden temporal, físico, estético y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los diecinueve (19) inmuebles como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar los diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continuación:
Antioquia - Medellín Casa Museo Pedro Nel Gómez 1934-1935. Siglo XX
Antioquia - Puerto Berrío. Hotel Magdalena 1908-1911. Siglo XX
Virginias
Atlántico - Barranquilla Hotel El Prado 1927-1930. Siglo XX
Bogotá - Distrito Capital Casa de La Independencia (Casa de la Calle 10 3-45. Siglo XVIII
Sede del Instituto Distrital de Cultura y Turismo)
Bogotá - Distrito Capital Casa del Virrey Sámano (carrera 4ª 10-02 - 1017) Siglo XVIII
Bogotá - Distrito Capital Casa de la Calle 10 2-43 (Casa de Delia Zapata
Olivella)
Bogotá - Distrito Capital Casa Sanz de Santamaría - Antigua Alcaldía 1650. Siglo XVII
de Santa Fe (Carrera 5ª 9-10, 9-14, 9-26, 9-36)
Bogotá - Distrito Capital Casa ubicada en la calle 12 No 2-41- Actual sede
del Instituto de Cultura Hispánica
Bogotá - Distrito Capital Casa ubicada en la Calle 10 No 3-16 - Actual sede
de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
Bogotá - Distrito Capital - Casa de Hacienda El Tintal. Ortega Samper 1765. Siglo XVIII
Fontibón (Carrera 82 9-22)
Bogotá - Distrito Capital - Casa de Hacienda La Conejera y su inmediato Siglos XVII - XVIII
Suba terreno perimetral
Caldas - Manizales Antiguo Hotel Europa 1927. Siglo XX
Cundinamarca - Cota Casa de Hacienda El Noviciado Siglo XIX
Cundinamarca - Guasca Casa de Hacienda Siecha
Cundinamarca - Sopó Casa de Hacienda Hatogrande Siglo XVIII
Valle del Cauca - Cartago Casa del Virrey Sebastián de Marisancena - 1770. Siglo XVIII
Casa de La Cadena. Calle 13 4-29, 4-53
Valle del Cauca - El Cerrito Hacienda El Paraíso 1680. Siglo XVII
ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, en sus áreas de influencias y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2004.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.