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RESOLUCION 1640 DE 2004

(noviembre 24)

Diario Oficial 45.752 de 4 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declaran diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, cono Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante Resoluciones números 007 de 1989, 002 de 1982, 001 A de 1971, 007 de 1975 y 006 de 1997, el Consejo de Monumentos Nacionales propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de diecinueve (19) inmuebles de arquitectura habitacional, ubicados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Monumento Nacional;

Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monument os Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de los diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

Valoración

Valores de orden temporal:

Los bienes inmuebles de arquitectura habitacional corresponden a una época, un estilo, un tipo, una región, un autor, un constructor, o una combinación de estos elementos que definan el grado de originalidad o singularidad de la construcción. Esta valoración obedece a la relación del inmueble con otros de la misma categoría.

Valores de orden físico:

Constitución del bien: Los materiales, técnicas constructivas, estructuras y acabados de los bienes inmuebles de arquitectura habitacional son propios de la época y el lugar donde fue construido el inmueble.

Estado actual de conservación: Las condiciones en las cuales se encuentran los bienes inmuebles de arquitectura habitacional ameritan su protección y atención para evitar su deterioro.

Autenticidad: En los bienes inmuebles de arquitectura habitacional es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que las técnicas de elaboración y articulación de las mismas.

Valores de orden estético:

Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresalientes que conciernen a los bienes inmuebles de arquitectura habitacional, en relación con su propio tiempo, con otros periodos y con el presente, lo cual determina sus características estilísticas y/o tendencia(s) artística(s) en la cual se inscriben. Aquí se analizan los bienes en función de su forma, topología, proporciones, dimensiones y ornamentaciones.

Valores de representatividad histórica:

A los bienes inmuebles de arquitectura habitacional se vinculan las épocas, personajes, acontecimientos políticos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la nación.

Valores de representatividad cultural:

Los bienes inmuebles de arquitectura habitacional son valorados por la población residente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos, patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural se relaciona también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comunidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad se apoya en est a memoria.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los diecinueve (19) inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales, al verificar que estos inmuebles poseen valores de orden temporal, físico, estético y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los diecinueve (19) inmuebles como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar los diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continuación:

Antioquia - Medellín                 Casa Museo Pedro Nel Gómez             1934-1935. Siglo XX

Antioquia - Puerto Berrío.        Hotel Magdalena                        1908-1911. Siglo XX

                                                                                                            Virginias               

Atlántico - Barranquilla              Hotel El Prado                          1927-1930. Siglo XX

Bogotá - Distrito Capital           Casa de La Independencia (Casa de la Calle 10 3-45. Siglo XVIII

                                                    Sede del Instituto Distrital de Cultura y Turismo)   

Bogotá - Distrito Capital           Casa del Virrey Sámano (carrera 4ª 10-02 - 10­17)  Siglo XVIII

Bogotá - Distrito Capital           Casa de la Calle 10 2-43 (Casa de Delia Zapata

                                                    Olivella)                               

Bogotá - Distrito Capital           Casa Sanz de Santamaría - Antigua Alcaldía   1650. Siglo XVII

                                                     de Santa Fe (Carrera 5ª 9-10, 9-14, 9-26, 9-36)

Bogotá - Distrito Capital           Casa ubicada en la calle 12 No 2-41- Actual sede

                                                    del Instituto de Cultura Hispánica           

Bogotá - Distrito Capital          Casa ubicada en la Calle 10 No 3-16 - Actual sede

                                                  de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño    

Bogotá - Distrito Capital - Casa de Hacienda El Tintal. Ortega Samper  1765.                                                                                                       Siglo XVIII

Fontibón              (Carrera 82 9-22)                        

Bogotá - Distrito Capital -       Casa de Hacienda La Conejera y su inmediato        Siglos XVII - XVIII

Suba                                         terreno perimetral                        

Caldas - Manizales                 Antiguo Hotel Europa                                                    1927. Siglo XX

Cundinamarca - Cota           Casa de Hacienda El Noviciado                                   Siglo XIX

Cundinamarca - Guasca     Casa de Hacienda Siecha                   

Cundinamarca - Sopó        Casa de Hacienda Hatogrande                                       Siglo XVIII

Valle del Cauca - Cartago  Casa del Virrey Sebastián de Marisancena -    1770.   Siglo XVIII

                                                Casa de La Cadena. Calle 13 4-29, 4-53       

Valle del Cauca - El Cerrito  Hacienda El Paraíso                                                1680. Siglo XVII

ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, en sus áreas de influencias y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2004.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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