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RESOLUCIÓN 1301 DE 2009

(julio 8)

Diario Oficial No. 47.451 de 24 de agosto de 2009

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009>

Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo número 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;

Que la Ley 1151 de 2007 por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 20062010 “Estado comunitario desarrollo para todos” prevé en su capítulo II numeral 3.3 la necesidad de avanzar en la cobertura universal al sistema general de seguridad social en salud;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud profirió el Acuerdo número 274 de 2004, por medio del cual se definen los criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado en salud de los creadores y gestores culturales, y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios;

Que el artículo 1o del Acuerdo 274 de 2004 señala que corresponde al Ministerio de Cultura acreditar la condición de creador y gestor cultural y promover la aplicación de dicho mecanismo en las entidades territoriales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE CREADOR Y GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009> De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:

-- Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, en las diferentes áreas artísticas.

-- Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.

Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.

PARÁGRAFO: De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009> El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1o de la presente resolución.

b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009> Para acreditar las condiciones establecidas en el artículo 2o, el interesado puede presentar tres tipos de certificaciones:

1. Certificaciones de experiencia expedidas por terceros.

2. Certificaciones sobre la socialización de las obras ante el público.

3. Certificaciones de formación.

1. Certificaciones de experiencia expedidas por terceros: Constancias o certificaciones firmadas, expedidas por entidades u organizaciones públicas o privadas, legalmente constituidas y debidamente reconocidas en el sector cultural, que acrediten una o varias de las siguientes modalidades:

a) Organización o desarrollo de actividades culturales.

b) Autoría, composición o interpretación de obras y manifestaciones musicales, literarias, escénicas, teatrales, dancísticas, plásticas, visuales, audiovisuales y prácticas de las artes integradas.

c) Contratos civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural.

2. Certificaciones sobre la socialización de las obras ante el público: Material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de participación en recitales, conciertos, exposiciones, publicaciones literarias, obras de teatro, danzas, películas u otras formas de socialización de los bienes y procesos culturales, en los cuales aparezca el nombre del creador o gestor cultural.

3. Certificación de formación: Título o constancia de grado sobre la culminación y aprobación de estudios superiores, certificado de estudios en una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en las áreas de las artes, debidamente autorizada y reconocida por el Estado, o certificado de competencias laborales del SENA.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la acreditación de la condición de creador o gestor cultural, será indispensable que el interesado presente, de manera alternativa, las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 o las certificaciones de los numerales 2 y 3.

PARÁGRAFO 2o. El Interesado deberá aportar al menos un documento por cada tipo de certificación.

PARÁGRAFO 3o. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales, elaborado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura y la fotocopia ampliada de su documento de identidad.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009>

1. Los interesados deberán entregar la documentación de que trata el artículo anterior a las secretarías de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los respectivos entes territoriales, que serán las responsables de acreditar la condición de creador y gestor cultural.

2. Estas entidades podrán apoyarse para el proceso de acreditación en los consejos territoriales de cultura o en las facultades de artes de las instituciones de educación superior, así como en el SENA.

También podrán optar por publicar los listados de las personas seleccionadas, antes de proceder a su acreditación, como creador o gestor cultural.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS CREADORES Y GESTORES CULTURALES ACREDITADOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009> Las Secretarías de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales, conformarán el listado de los creadores y gestores culturales acreditados, según el formato del Ministerio de Cultura denominado: Listado de creadores y gestores culturales acreditados por los entes territoriales.

El Listado de los creadores y gestores culturales acreditados deberá ser remitido a las secretarías de salud, institutos de salud o quien haga sus veces en los entes territoriales, para que ellas continúen el proceso de selección de beneficiarios del programa de seguridad social de los creadores y gestores culturales, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009> Para efectos de la cobertura en seguridad social de los creadores y gestores culturales, adicional a los requisitos ya establecidos en los artículos anteriores, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para que los creadores y gestores culturales tengan acceso a la seguridad social con los recursos provenientes de la estampilla procultura:

1. Deberán tener como mínimo 55 años si se trata de mujeres y 60 años si se trata de hombres.

2. No podrán estar afiliadas al régimen contributivo en salud.

3. Deberán acreditar su pertenencia a los niveles I y II del Sisbén. Entre los creadores y gestores culturales que cumplan estos requisitos especiales y dado que los recursos son limitados, se preferirá a quienes estando en el Nivel I del Sisbén tengan algún grado de discapacidad, debidamente acreditada. Posteriormente se distribuirán los recursos disponibles en orden descendente asignándolos primero a los creadores y gestores culturales de más edad.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2652 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1618 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2009.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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