RESOLUCION 1618 DE 2004
(noviembre 22)
Diario Oficial 45.741 de 23 de noviembre de 2004
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009>
Por medio de la cual se define la calidad de creador y gestor cultural y se establecen los requisitos e instrumentos de validación para su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo número 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha Ley;
Que la Ley 812 de 2003, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, "Hacia un Estado Comunitario", en su Capítulo II, prevé como programa de inversión, construir equidad social, para lo cual consagra la ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social y determina que se fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación y los entes territoriales, así como el recaudo efectivo para su funcionamiento;
Que igualmente la citada ley en su artículo 46 determinó subsidios para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de grupos de población especial, dentro de los cuales se encuentran los trabajadores de la cultura, Creadores y Gestores;
Que en desarrollo de los anteriores preceptos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, profirió el Acuerdo número 274 de 2004, por medio del cual se definen los criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado en salud de los creadores y gestores culturales y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios;
Que el artículo 1o del Acuerdo 274 de 2004, señala que corresponde al Ministerio de Cultura definir la condición de artista (creador y gestor cultural) y establecer los requisitos e instrumentos de validación de su acreditación, para efectos de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE LA CALIDAD DE ARTISTA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> Para efectos de la afiliación al Régimen General de Seguridad Social en Salud, artista es la persona creador o gestor cultural, que a través de su actividad laboral principal, crea, recrea o impulsa manifestaciones simbólicas que son socializadas ante el público, en las siguientes áreas artísticas: literarias, musicales, escénicas, plásticas, audiovisuales, o en gestión cultural.
PARÁGRAFO. De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997 General de Cultura, se entiende por:
- Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
- Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de los comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> El artista, creador o gestor que aspire al subsidio para su afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud, debe presentar información verificable sobre:
a) Que su actividad principal es la de artista o gestor;
b) Que realiza actividades culturales en una de la áreas artísticas o gestión cultural, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución;
c) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SU SOCIALIZACIÓN ANTE EL PÚBLICO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> Para acreditar la actividad principal, el desarrollo de dicha actividad cultural y su socialización ante el público, el artista o el gestor cultural, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Título o constancia de grado sobre la culminación y aprobación de estudios superiores o certificados de estudios no formales en alguna de las áreas artísticas.
2. Material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquiera otros, en los cuales aparezca el nombre del artista o del gestor, a través de los cuales se hayan socializado ante el público.
3. Fotocopias de contratos civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural de su actividad principal.
4. Certificación de autoría o composición de por lo menos una obra musical o literaria, escénica, plástica, audiovisual.
5. Certificación de interpretación de obras musicales, literarias o escénicas.
6. Certificación de participación en concursos musicales, literarios, escénicos, de artes plásticas o audiovisuales.
7. Certificación de organización de actividades artísticas o culturales tales como exposiciones, concursos, conciertos o demás actividades similares.
8. Certificación sobre la realización de talleres de formación dictados por el artista o gestor.
9. Aportar certificaciones de instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas, por medio de las cuales pueda probar el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural.
10. Declaración juramentada del artista o gestor, en la que manifieste que su actividad principal es la de artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socialización ante el público.
11. Declaración juramentada de dos personas domiciliadas en el Municipio, en el que aparece reportado el artista o gestor en la que manifiesten la actividad principal del artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el público.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la acreditación de la calidad de artista o gestor cultural, el interesado deberá acreditar como mínimo cuatro (4) de los requisitos contemplados en los numerales 1 a 9 y allegar obligatoriamente las declaraciones de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. El artista o gestor cultural que aspire al subsidio para su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, deberá presentar su hoja de vida artística en la cual deberá sintetizar su formación y experiencia en su actividad artística o en su labor de gestor cultural, según el caso y fotocopia ampliada de su cédula de ciudadanía.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> Corresponde a las Alcaldías Distritales y Municipales la identificación y censo de la población de artistas, creadores y gestores culturales de su ámbito territorial, para lo cual los interesados deberán hacer entrega de los documentos de que trata el artículo 3o de la presente Resolución al Alcalde, quien los remitirá al Consejo Municipal de Cultura o en su defecto al Consejo Departamental de Cultura para su verificación.
ARTÍCULO 5o. REFRENDACIÓN DEL CENSO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> Los Consejos Municipales de Cultura o en su defecto los Consejos Departamentales de Cultura, serán los responsables de la verificación del cumplimiento por parte de los creadores y gestores de los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente providencia.
PARÁGRAFO. Efectuada la verificación, el respectivo Consejo remitirá el listado al Alcalde para que continúe el proceso de afiliación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> Para efectos de dar cabal cumplimiento a lo señalado en el parágrafo del artículo 1o del Acuerdo 274 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los Alcaldes Municipales deberán remitir al Ministerio de Cultura los listados de la población de artistas que serán beneficiarios del subsidio, los cuales a su vez serán remitidos por esta Entidad al Ministerio de la Protección Social, para efectos de la vigilancia y control de la afiliación.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1301 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cumplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2004.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.