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RESOLUCIÓN 2652 DE 2009

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 47.572 de 23 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010>

Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador o gestor cultural.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, el Acuerdo 274 de 2004 y el Decreto 4947 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;

Que la Ley 1151 de 2007 por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado comunitario desarrollo para todos” prevé en su Capítulo II numeral 3.3 la necesidad de avanzar en la cobertura universal al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, profirió el Acuerdo número 274 de 2004, por medio del cual se definen los criterios de cofinanciación para la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud de los creadores y gestores culturales, y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios;

Que el artículo 1o del Acuerdo 274 de 2004, señala que corresponde al Ministerio de Cultura acreditar la condición de creador y gestor cultural, y promover la aplicación de dicho mecanismo en las entidades territoriales;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4947 de diciembre 18 de 2009, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2001;

Que en el citado decreto se estableció que le corresponde al Ministerio de Cultura definir las condiciones que se requieran para acreditar la calidad de creador o gestor cultural,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE CREADOR Y GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010> De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:

-- Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.

-- Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.

PARÁGRAFO. De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010> El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1o de la presente resolución.

b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010> Para acreditar las condiciones establecidas en el artículo 2o, el interesado puede presentar los tres tipos de certificaciones que a continuación se señalan. Para efectos de esta acreditación es indispensable que el interesado presente, de manera alternativa, las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 o las certificaciones de los numerales 2 y 3.

1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros.

2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas.

3. Certificación de formación.

1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros. Certificaciones o constancias expedidas por entidades u organizaciones públicas o privadas, legalmente constituidas, o por el Secretario Técnico de los representantes de los sectores artísticos y culturales al consejo departamental, municipal o distrital de cultura respectivo, en las que se acredite experiencia no menor a un año en una o varias de las siguientes modalidades:

a) Organización o desarrollo de actividades culturales.

b) Autoría, producción, composición o interpretación de obras o manifestaciones creativas o culturales.

c) Contratos civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades creativas o culturales.

Esta certificación deberá estar firmada por el Secretario Técnico respectivo.

2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas. Material audiovisual, afiches, catálogos, reseñas, avisos de prensa o programas de participación en eventos creativos o culturales que registren la socialización de las obras y manifestaciones creativas.

3. Certificación de formación. Certificaciones de estudios formales, para el trabajo y el desarrollo humano, técnicos o tecnológicos o informales en el campo creativo o cultural, expedidas por instituciones u organizaciones educativas, públicas o privadas legalmente constituidas.

PARÁGRAFO 1o. El interesado deberá aportar al menos un documento por cada tipo de certificación.

PARÁGRAFO 2o. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales, elaborado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura y la fotocopia ampliada de su documento de identidad.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010>

1. Los interesados deberán entregar la documentación de que trata el artículo anterior a las Secretarías de Cultura, a los institutos de cultura o a las entidades que hagan sus veces en los respectivos entes territoriales, que serán las responsables de certificar la condición de creador y gestor cultural.

2. Estas entidades deberán revisar el estricto cumplimiento de los requisitos aquí establecidos y tendrán la potestad de revisar la autenticidad de los documentos.

3. Las entidades podrán optar por publicar los listados de las personas seleccionadas, antes de proceder a su certificación como creador o gestor cultural.

4. Las entidades expedirán una certificación mediante la cual acreditarán la condición de creador o gestor cultural a cada una de las personas que hagan parte del Listado de Creadores o Gestores Culturales.

5. Las entidades, adicionalmente, remitirán al Ministerio de Cultura el archivo magnético con el Listado de Creadores o Gestores Culturales, con el fin de que este último suba la información al SINIC y pueda llevar un control a través del aplicativo.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CREADORES Y GESTORES CULTURALES ANTE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES DE SALUD PARA EFECTOS DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE CREADORES Y GESTORES CULTURALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010> Las Secretarías de Cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales, conformarán el listado de los creadores y gestores culturales acreditados, según el formato del Ministerio de Cultura denominado: Listado de creadores y gestores culturales acreditados por los entes territoriales.

El Listado de los creadores y gestores culturales acreditados deberá ser remitido a las Secretarías de Salud, institutos de salud o quien haga sus veces en los entes territoriales para que ellas continúen el proceso de selección de beneficiarios del programa de seguridad social de los creadores y gestores culturales, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 4947 de 2009.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1500 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1301 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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