BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 1292 DE 2004

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 45.688, de 1 de octubre de 2004

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007>

Por medio de la cual se fijan requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento como proyecto nacional y de los certificados de inversión o donación y se establecen procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria y se deroga la Resolución 0512 del 13 de mayo de 2004.

LA MINISTRA DE CULTURA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 814 de 2003 y el Decreto Reglamentario número 352 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0512 del 13 de mayo de 2004, se fijaron los requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento como proyecto nacional y de los certificados de donación e inversión y se establecieron los procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria;

Que una vez iniciada la recepción de solicitudes para reconocimiento como proyecto nacional, el Ministerio de Cultura ha detectado la necesidad de efectuar algunos ajustes a la Resolución 0512 de 2004, con el fin de qu e el procedimiento sea más claro y adecuado para la administración como para los solicitantes;

Por la razón anterior, se hace necesario modificar y adicionar algunos artículos de la Resolución 0512 de 2004;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO COMO PROYECTO NACIONAL.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> Para efectos de verificar los requisitos de que trata el artículo 17 del Decreto Reglamentario número 352 de 2004, el productor debe presentar a la Dirección de Cinematografía los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano o representante legal de la empresa cinematográfica, a cuyo nombre será emitida la Resolución de Reconocimiento de Proyecto Nacional, cuyo formato se adopta en el artículo 12 de la presente providencia.

2. Guión. En caso de proyectos de documental deben presentar tratamiento y resumen de la investigación.

3. Sinopsis (una cuartilla a doble espacio).

4. Lista de locaciones.

5. Plan de rodaje y cronograma general desde preproducción hasta copia final o copias de distribución y promoción, según se incluya en el presupuesto. En proyectos que se encuentren en etapa de posproducción, solo se debe presentar el cronograma general, el cual debe incluir las fechas de rodaje.

6. Ficha técnica y artística que incluya nombres, apellidos, dirección, municipio, ciudad, país, teléfonos y, en caso de que hubiere, correo electrónico de cada persona.

7. Hojas de vida del personal artístico y técnico mínimo requerido, de conformidad con los porcentajes establecidos para una producción o coproducción nacional, señalados en el Decreto 358 de 2000, acompañadas de copias de contratos o cartas de intención de cada uno, así como fotocopia de sus respectivas cédulas de ciudadanía.

8. Presupuesto desglosado que contemple los costos hasta copia final o copias de distribución y promoción, siempre y cuando estos rubros estén a cargo de la producción, especificando la distribución de los gastos entre los coproductores, si los hay. El presupuesto debe presentarse en medios impreso y magnético.

9. En relación con los honorarios y valores globales, de acuerdo con los precios del mercado, para efectos de la elaboración del presupuesto y solo de aplicación para la presente resolución, se fijan los topes máximos para los siguientes ítems:

a) Honorarios:

- Productor Ejecutivo: Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00).

- Director: Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00).

- Actor Principal: Treinta millones de Pesos ($30.000.000.00).

b) Escribir, reescribir o ceder derechos del guión:

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

c) Valores globales:

- Largometraje de producción nacional (incluyendo copias de distribución y costos de promoción): Tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.00).

- Parte colombiana en una coproducción nacional (incluyendo copias de distribución y costos de promoción): Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).

El productor como dueño y responsable del proyecto no recibe honorarios, pues sus ingresos provienen de las ganancias de la película.

10. En el caso de coproducciones, presentar contratos que especifiquen los aportes de los coproductores.

11. Plan de financiamiento.

12. Documentos que sustenten la existencia de capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- El productor debe demostrar una inversión en efectivo mínima del uno por ciento (1%) del costo total del proyecto. Estos dineros deben reposar en una cuenta bancaria a su nombre o el del proyecto y allegar declaración juramentada en la cual manifieste que ese capital será invertido en el proyecto.

- No se aceptan como aportes al capital base los honorarios parciales o totales del Productor Ejecutivo ni del Director. Los rubros por estos conceptos deben ser incluidos en el presupuesto, con su costo real a pagar.

- Se entiende como aportes en especie, los bienes o servicios cuya utilización genere un gasto obligatorio dentro del desarrollo del proyecto, los cuales se consideran como aporte al capital base, siempre y cuando exista un contrato entre el Productor y la persona natural o jurídica que preste el servicio o aporte los bienes y su valor esté de acuerdo con los precios del mercado.

13. Fotocopia de:

a) Persona natural: Cédula de ciudadanía.

b) Persona jurídica:

- Cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal.

- Fotocopia del NIT.

- Certificado de constitución y representación legal activo reciente o documento que haga las veces.

14. Fotocopia de la autorización que permite la utilización de obras preexistentes o fragmentos de ellas, utilizadas en el proyecto, sean de películas, video, fotografías, televisión, música, registros sonoros, texto o cualquiera otra.

15. Fotocopia del certificado de registro del guión, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, excepto para documentales.

16. Copia en video VHS NTSC de rushes o preedición avanzada, si el proyecto se encuentra en la etapa de posproducción o cuenta con material ya filmado o grabado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> La Dirección de Cinematografía conformará un Comité de Evaluación de los proyectos presentados, integrado por el Director de Cinematografía y dos (2) profesionales especializados.

PARÁGRAFO 1o. Recibida la solicitud de reconocimiento como Proyecto Nacional, la Dirección de Cinematografía dispone de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma, para el estudio de la documentación aportada.

De ser necesa rio y a efectos de concluir el estudio respectivo, dentro del término de que trata el presente artículo, la Dirección de Cinematografía podrá solicitar la modificación o aclaración de los documentos presentados o documentos y materiales adicionales. Una vez el solicitante atienda el requerimiento de que trata el presente parágrafo, la Dirección de Cinematografía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, procederá a la expedición de la resolución respectiva.

PARÁGRAFO 2o. En la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional se especificará el monto del presupuesto aprobado del proyecto de que se trate y anexará el mismo al respectivo acto administrativo.

PARÁGRAFO 3o. Los presupuestos de que trata el parágrafo anterior, podrán ser modificados cuando el incremento sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor aprobado. La solicitud de aprobación respectiva a la Dirección de Cinematografía, podrá efectuarse seis (6) meses después de hallarse en firme la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> La Dirección de Cinematografía llevará un registro de las solicitudes y los Proyectos Nacionales reconocidos.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS DESEMBOLSOS DE LA FIDUCIARIA A UN PROYECTO NACIONAL.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> El productor cuyo proyecto haya sido reconocido mediante la expedición de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional y sea beneficiario de una inversión o donación, debe constituir un encargo fiduciario o patrimonio autónomo en una entidad fiduciaria, vigilada por la Superintendencia Bancaria, depositando en él exclusivamente el dinero proveniente del inversionista o donante, mediante el mecanismo acordado con la entidad fiduciaria para que pueda esta certificar el carácter del aporte y cuantía, el nombre del inversionista o donante y su ejecución total en el mismo, así como el nombre e identificación del productor.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> El productor del proyecto que haya obtenido reconocimiento como Proyecto Nacional para efectos de cada desembolso que requiera, deberá presentar a la entidad fiduciaria los recibos, facturas o cuentas de cobro que comprueben la ejecución de la inversión o la donación en dicho proyecto.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> Con base en los recibos, facturas o cuentas de cobro a que hace referencia el artículo anterior, la entidad fiduciaria expedirá el certificado de que trata el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Reglamentario 352 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. Los recibos, facturas o cuentas de cobro que presente el Productor a la entidad fiduciaria, deberán corresponder a los rubros contemplados en el presupuesto aprobado por la Dirección de Cinematografía. Los aumentos inferiores al veinte por ciento (20%) en el valor de cada rubro, en el valor total de una producción nacional o en el valor de la parte colombiana en una coproducción nacional, siempre y cuando no sobrepasen los valores máximos establecidos en la presente resolución, podrán ser aceptados por la entidad fiduciaria sin previa autorización de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

Los incrementos iguales o superiores al veinte por ciento (20%) del valor del presupuesto, requerirán de la aprobación de modificación de que trata el parágrafo 3o del artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Cinematografía podrá solicitar a la entidad fiduciaria un informe detallado de los gastos efectuados por el Productor, con fechas y rubros de la ejecución de la totalidad del dinero en el proyecto.

CAPITULO III.

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> El Productor de un Proyecto Nacional que haya realizado en su totalidad los gastos de dineros provenientes de una inversión o donación, podrá solicitar a la Dirección de Cinematografía la expedición del Certificado de Inversión o Donación respectivo, presentando los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud del certificado de inversión o donación, según sea el caso, debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano o representante legal de la empresa cinematográfica.

2. Fotocopia de la identificación del inversionista o donante.

a) Persona natural: Cédula de ciudadanía.

b) Persona jurídica:

i) Cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal;

ii) Fotocopia del NIT.

iii) Certificado de constitución y representación legal activo reciente o documento que haga las veces.

3. Fotocopia de la identificación del productor.

a) Persona natural: Cédula de ciudadanía.

b) Persona jurídica:

i) Cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal.

ii) Fotocopia del NIT.

iii) Certificado de constitución y representación legal activo reciente o documento que hagas las veces.

4. Declaración juramentada del productor del proyecto de que el donante o inversionista no tiene la calidad de productor o coproductor del proyecto.

5. Copia del contrato suscrito con la entidad fiduciaria.

6. Certificación expedida por la entidad fiduciaria en la que conste el monto recibido en calidad de donación o inversión, la fecha en que se recibió el dinero, los datos de identificación del inversionista o donante, el nombre del proyecto, los datos del productor del proyecto, que el monto recibido fue ejecutado totalmente en el proyecto. Este certificado debe anexar un resumen de los egresos.

7. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad fiduciaria, expedido por la autoridad competente.

8. Carta del representante legal de la entidad fiduciaria, en la cual se comprometa a suministrar la información que requiera la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, sobre la ejecución de los recursos provenientes de inversión o donación en el proyecto cinematográfico.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> La Dirección de Cinematografía conformará un Comité de Evaluación de las solicitudes de certificación de donación o inversión, el cual estará integrado por el Director de Cinematografía y dos (2) profesionales especializados. La Dirección de Cinematografía expedirá el respectivo certi ficado de donación o inversión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las solicitudes.

PARÁGRAFO. Si la documentación presentada con la solicitud de certificación de inversión o donación resulta incompleta, incorrecta o confusa, la Dirección de Cinematografía la rechazará explicando los motivos y la devolverá al solicitante, quien, una vez realizadas las adiciones, modificaciones o aclaraciones, podrá volver a solicitar el certificado de que se trate.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> El Certificado de Inversión o Donación será entregado al productor, quien adquiere el compromiso de hacerlo llegar oportunamente al inversionista o donante.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> La Dirección de Cinematografía informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respecto de la expedición del Certificado de Inversión o Donación dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su emisión.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> Cuando el director de un proyecto cinematográfico reconocido como proyecto nacional haya dejado de vencer el plazo de tres (3) años, contados a partir de la expedición de la Resolución de Reconocimiento de Proyecto Nacional, estipulado en el Decreto Reglamentario 352 de 2004, sin que se haya ejecutado dicho proyecto o en el caso de que el proyecto haya dejado de ser producción o coproducción nacional, la Dirección de Cinematografía informará de este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> Adóptase el formulario de Solicitud de Reconocimiento de Proyecto Nacional:

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> Adóptase el formulario de Solicitud de Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 756  de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 0512 del 13 de mayo de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2004.

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

La Ministra de Cultura,

×