RESOLUCIÓN 756 DE 2007
(mayo 11)
Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, los Certificados de Inversión o Donación y para los desembolsos de la entidad fiduciaria.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 814 de 2003 y el Decreto Reglamentario número 352 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1292 del 28 de septiembre de 2004, se fijaron los requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento como proyecto nacional y de los certificados de donación e inversión y se establecieron los procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria;
Que durante el término de vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, se ha hecho evidente la necesidad de precisar algunos requisitos, así como proporcionar mejores mecanismos para establecer la viabilidad de los proyectos;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO COMO PROYECTO NACIONAL.
ARTÍCULO 1o. Para efectos de dar cumplimento al artículo 17 del Decreto Reglamentario 352 de 2004, el productor que pretenda el reconocimiento de un proyecto como nacional, deberá presentar a la Dirección de Cinematografía los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano o el representante legal de la empresa cinematográfica colombiana.
2. Información del productor:
a) Persona natural:
--Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
--Fotocopia del RUT.
b) Persona jurídica:
--Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal.
--Fotocopia del RUT.
--Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
Para proyectos de producción colombiana y para la parte colombiana de proyectos de coproducción nacionales cuyo presupuesto sea superior a mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000), las personas naturales y jurídicas deberán presentar además, los siguientes documentos:
--Copia de la Declaración de renta del año inmediatamente anterior.
--Balance general del último año fiscal y,
--El estado de pérdidas y ganancias del año inmediatamente anterior.
3. Información del proyecto:
a) Sinopsis (una cuartilla a doble espacio), impresa y digitalizada;
b) Guión. En caso de proyectos de documental deben presentar tratamiento y resumen de la investigación;
c) Lista de locaciones. En caso de documentales deberán mencionarse de forma general, según sus características particulares. Las animaciones deben presentar imágenes de los escenarios o fondos;
d) Plan de rodaje (no aplica para proyectos en etapa de posproducción);
e) Cronograma general desde la etapa de desarrollo hasta la distribución y promoción.
f) En el caso de coproducciones, presentar los contratos respectivos donde se especifiquen los compromisos, tales como participación y aportes de cada coproductor, valor de producción de la película, y explotación por territorios;
g) Lista del personal técnico y artístico que incluya nombres, apellidos y nacionalidad de los integrantes del equipo confirmados al momento de presentar el proyecto. Debe presentarse impresa y digitalizada.
Adjuntar la siguiente documentación únicamente para el personal técnico y artístico requerido de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto 358 de 2000:
--Hojas de vida.
--Copias de contratos o cartas de intención.
--Fotocopias de cédulas de ciudadanía;
h) Presupuesto desglosado que contemple los costos hasta copia final o hasta distribución y promoción, siempre y cuando estos rubros estén a cargo de la producción, incluyendo una columna para los valores del capital base (mínimo diez por ciento 10%).
Si se trata de una coproducción se debe especificar la distribución de gastos entre los coproductores. Debe presentarse impreso y digitalizado. No se acepta la inclusión de imprevistos en el presupuesto;
i) Fotocopia de los documentos que autorizan la utilización en el proyecto, o que transfieren derechos al productor, de obras preexistentes, o fragmentos de ellas, tales como guión, películas, videos, fotografías, programas de televisión, obras musicales, registros sonoros, novelas o textos;
j) Fotocopia del certificado de registro del guión, expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, excepto para documentales. El registro puede haber sido realizado en una oficina equivalente en el extranjero;
k) Copia en VHS o DVD, de rushes o preedición avanzada, si el proyecto se encuentra en posproducción, o cuenta con material ya filmado, grabado o generado digitalmente. Si se trata de una animación que sólo cuente con dibujos en soporte físico, deben presentarse copias de aquellos que sean representativos del trabajo adelantado.
4. Documentos que sustentan la existencia del capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto:
a) Extracto de una cuenta abierta en una entidad bancaria, o de un encargo en una entidad fiduciaria, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a nombre del productor o del proyecto, cuyo saldo no sea inferior al tres por ciento (3%) del costo total del proyecto;
b) Declaración juramentada del productor en la cual manifieste que dicho monto será invertido en el proyecto;
c) Si el proyecto cuenta con premios nacionales o extranjeros, certificación de la entidad respectiva, en la que se especifique el monto recibido. Esta certificación puede suplir los literales a) y b) si su valor es al menos del tres por ciento (3%) del valor total del proyecto;
d) Los proyectos cuyo capital base en efectivo sea sólo del tres por ciento (3%) deben presentar copias de contratos que sustentan el aseguramiento del restante siete por ciento (7%) del costo total del proyecto.
e) Para las películas en etapa de posproducción el diez por ciento (10%) del capital base puede ser sustentado con los costos ya ejecutados, siempre y cuando vengan certificados por contador público.
5. Información sobre financiamiento y recuperación de la inversión:
a) Plan de financiamiento en el que se explique la estrategia para la consecución de recursos de las etapas de desarrollo, producción, posproducción y distribución. En un cuadro aparte se deberán discriminar las fuentes de financiación, así:
--Aportes en efectivo de:
1) Productores y coproductores;
2) Inversionistas;
3) Inversionistas a cambio de emplazamiento de producto (product placement);
4) Donantes.
--Aportes en especie de:
1) Productores y coproductores;
2) Inversionistas;
3) Inversionistas a cambio de emplazamiento de producto (product placement);
4) Donantes.
--Premios.
--Créditos adquiridos a través del sistema financiero.
--Preventas
b) Plan de recuperación desde el punto de vista del productor en el que se contemple:
--Número de espectadores esperados en salas de cine.
--Ingresos por espectadores esperados en salas de cine.
--Ingresos esperados por alquiler de videos.
--Ingresos esperados por venta de videos.
--Ingresos esperados por ventas a canales de televisión por suscripción.
(Canales internacionales, Pague por Ver, Ver por demanda u otros).
--Ingresos esperados por ventas a canales de televisión abierta.
--Ingresos esperados por ventas en otras ventanas de comercialización.
(internet, aviones, aeropuertos u otros).
--Otros ingresos.
Esta información se debe presentar separada para el mercado nacional e internacional, si aplica.
c) Para producciones con presupuesto superior a $1.800.000.000, o coproducciones cuyo presupuesto de la parte colombiana supere el mismo monto:
--Cartas de intención o contratos con distribuidores internacionales, si las hubiere, y
--Flujo de caja anual y tasa interna de retorno.
ARTÍCULO 2o. En relación con porcentaje para el productor, honorarios y valores globales, de acuerdo con los precios del mercado, y únicamente para efectos de la elaboración del presupuesto presentado en la solicitud de reconocimiento como Proyecto Nacional, se fijan los topes máximos para los siguientes ítems:
a) Porcentaje para el productor:
--Hasta un 5% del presupuesto aprobado;
b) Honorarios:
--Productor ejecutivo: Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00).
--Director: Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00).
--Actor principal: Treinta millones de pesos ($30.000.000.00);
c) Escribir, reescribir y/o ceder derechos del guión: Cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00);
d) Valores globales:
--Largometraje de producción nacional (incluyendo copias de distribución y costos de promoción): Tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.00).
--Parte colombiana en una coproducción nacional (incluyendo copias de distribución y costos de promoción): Tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.00).
ARTÍCULO 3o. La Dirección de Cinematografía dispone de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de reconocimiento como Proyecto Nacional, para el estudio de la documentación aportada.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del estudio de las solicitudes y la documentación aportada, la Dirección de Cinematografía, conformará un Comité de Evaluación de los proyectos presentados, integrado por el Director de Cinematografía y dos (2) profesionales especializados.
PARÁGRAFO 2o. De ser necesario, dentro del término de que trata el presente artículo, la Dirección de Cinematografía podrá solicitar aclaraciones por escrito respecto de los documentos presentados. Para responder estas aclaraciones el productor dispone del término de seis (6) meses. Si no atiende el requerimiento en este término, se entenderá que desiste de su solicitud y la Dirección de Cinematografía procederá a archivar de forma definitiva el proyecto.
PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Cinematografía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de las aclaraciones, procederá a la expedición de la resolución respectiva.
ARTÍCULO 4o. En la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional se especificará el monto del presupuesto aprobado del proyecto de que se trate, el cual formará parte de la misma. En dicho presupuesto no se incluirá el capital base con el que cuente el productor.
PARÁGRAFO 1o. Dos (2) meses después de hallarse en firme la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, el presupuesto podrá ser modificado cuando el incremento sea igual o superior al veinte por ciento (20%) en cada rubro, en el valor total de una producción nacional o en el valor de la parte colombiana en una coproducción nacional, siempre y cuando no sobrepasen los valores máximos establecidos en la presente Resolución. La solicitud de modificación deberá efectuarse ante la Dirección de Cinematografía.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Cinematografía llevará un registro de las solicitudes y los Proyectos Nacionales reconocidos.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LOS DESEMBOLSOS DE LA FIDUCIARIA.
ARTÍCULO 5o. El productor cuyo proyecto haya sido reconocido mediante la expedición de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional y sea beneficiario de una inversión o donación, debe constituir un encargo fiduciario o patrimonio autónomo en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de depositar en él exclusivamente el dinero proveniente de los inversionistas o donantes, mediante el mecanismo acordado con la entidad fiduciaria, para que esta pueda certificar el carácter del aporte, su cuantía, el nombre del inversionista o donante y su ejecución total en el mismo, así como el nombre e identificación del productor.
PARÁGRAFO. En el contrato para constituir el encargo fiduciario o patrimonio autónomo suscrito entre el productor y la entidad fiduciaria se debe establecer expresamente la obligación de esta última de cumplir las condiciones estipuladas en los artículos 6o y 7o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. El productor del proyecto que haya obtenido reconocimiento como Proyecto Nacional, para efectos de cada desembolso que requiera, deberá presentar a la entidad fiduciaria los recibos, facturas o cuentas de cobro que comprueben la ejecución de la inversión o la donación en dicho proyecto.
ARTÍCULO 7o. Con base en los recibos, facturas o cuentas de cobro a que hace referencia el artículo anterior, la entidad fiduciaria expedirá el certificado de que trata el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Reglamentario 352 de 2004.
PARÁGRAFO 1o. Los recibos, facturas o cuentas de cobro que presente el productor a la entidad fiduciaria deberán corresponder a los rubros contemplados en el presupuesto aprobado por la Dirección de Cinematografía. Los aumentos inferiores al veinte por ciento (20%) de cada rubro, en el valor total de una producción nacional o en el valor de la parte colombiana en una coproducción nacional, siempre y cuando no sobrepasen los valores máximos establecidos en la presente Resolución, podrán ser aceptados por la entidad fiduciaria sin previa autorización de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
Los incrementos iguales o superiores al veinte por ciento (20%) de cualquier rubro del presupuesto aprobado, requerirán de la aprobación de que trata el Parágrafo 1o del artículo 4o de la presente resolución.
En todo caso la entidad fiduciaria no autorizará giros a nombre del productor superiores al cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado.
Las facturas de gastos realizados con estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico no podrán ser utilizadas para justificar gastos en el presupuesto aprobado.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Cinematografía podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor un informe detallado de los gastos ejecutados en el proyecto a través del encargo fiduciario abierto para tal fin.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN.
ARTÍCULO 8o. El productor de un Proyecto Nacional que haya realizado en su totalidad los gastos de dineros provenientes de una inversión o donación podrá solicitar a la Dirección de Cinematografía la expedición del Certificado de Inversión o Donación respectivo, presentando para el efecto los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud del certificado de inversión o donación, según sea el caso, debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano o representante legal de la empresa cinematográfica colombiana.
2. Información actualizada para empresas cinematográficas colombianas:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal;
b) Fotocopia del RUT;
c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
3. Identificación del inversionista o donante:
a) Persona natural:
--Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
--Fotocopia del RUT.
b) Persona jurídica:
--Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal.
--Fotocopia del RUT.
--Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
4. Declaración juramentada del productor del proyecto de que el donante o inversionista no tiene la calidad de productor o coproductor del proyecto.
5. Copia del contrato suscrito con la entidad fiduciaria.
6. Certificación expedida por la entidad fiduciaria en la que conste el monto recibido en calidad de donación o inversión, la fecha en que se recibió el dinero, los datos de identificación del inversionista o donante, el nombre del proyecto, los datos del productor del proyecto, que el monto recibido fue ejecutado totalmente en el proyecto. Este certificado debe anexar un resumen de los egresos y una lista de facturas con número, fecha, monto y beneficiario.
7. Certificados de existencia y representación legal de la entidad fiduciaria, expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la respectiva Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
8. Carta del representante legal de la entidad fiduciaria, en la cual se compromete a suministrar la información que requiera la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, sobre la ejecución de los recursos provenientes de inversión o donación en el proyecto cinematográfico.
ARTÍCULO 9o. La Dirección de Cinematografía conformará un Comité de Evaluación de las solicitudes de certificación de donación o inversión, el cual estará integrado por el Director de Cinematografía y dos (2) profesionales especializados. La Dirección de Cinematografía expedirá y entregará el respectivo certificado de donación o inversión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
PARÁGRAFO. Si la documentación presentada con la solicitud de certificación de inversión o donación resulta incompleta, incorrecta o confusa, la Dirección de Cinematografía la rechazará explicando los motivos y la devolverá al solicitante, quien, una vez realizadas las adiciones, modificaciones o aclaraciones, podrá volver a solicitar el certificado de que se trate.
ARTÍCULO 10. La Dirección de Cinematografía informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respecto de la expedición del Certificado de Inversión o Donación dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a su emisión.
ARTÍCULO 11. Cuando el productor de un proyecto cinematográfico reconocido como Proyecto Nacional que haya recibido inversiones o donaciones deje vencer el plazo de tres (3) años, contados a partir de la expedición de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, estipulado en el Decreto Reglamentario 352 de 2004, sin que se haya ejecutado dicho proyecto o en el caso de que el proyecto haya dejado de ser producción o coproducción nacional, la Dirección de Cinematografía informará de este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
ARTÍCULO 12. Los productores deberán incluir un crédito en la obra final que señale que la película fue posible gracias a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 814 de 2003 Ley de Cine de la República de Colombia.
ARTÍCULO 13. Adóptase el formulario de Solicitud de Reconocimiento de Proyecto Nacional, el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. Adóptase el formulario de Solicitud de Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica, el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución número 1292 del 28 de septiembre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2007.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.