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RESOLUCION 512 DE 2004

(mayo 13)

Diario Oficial No. 45.553, de 19 de mayo de 2004

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1292 de 2004>

Por medio de la cual se fijan requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento de proyecto nacional y de los certificados de inversión o donación y se establecen procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 814 de 2003 y el Decreto Reglamentario número 352 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 352 de 2004, por medio del cual se reglamentó la Ley 814 de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del artículo 352 de 2004, se hace necesario establecer los requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento de proyecto nacional y de los certificados de inversión o donación que debe expedir la Dirección de Cinematografía y se establecen los procedimientos para los desembolsos en la fiduciaria;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PROYECTO NACIONAL.

ARTÍCULO 1o. Para verificar los criterios de que trata el artículo 17 del Decreto Reglamentario número 352 de 2004, el productor debe presentar a la Dirección de Cinematografía, los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano, o representante legal de la empresa cinematográfica, a cuyo nombre será emitida la resolución. El formulario formará parte de la presente resolución.

2. Guión y en caso de proyectos que se traten de documentales deben presentar tratamiento y resumen de la investigación.

3. Sinopsis una cuartilla a doble espacio.

4. Locaciones.

5. Plan de rodaje y cronograma general desde preproducción hasta copia final. En proyectos que se encuentren en etapa de posproducción solo se debe presentar el cronograma general, el cual debe incluir las fechas de rodaje.

6. Ficha técnica y artística, que incluya nombres, apellidos, dirección, municipio, ciudad, país, teléfonos y, en caso de que hubiere, correo electrónico, de cada persona.

7. Hojas de vida del personal artístico y técnico mínimo requerido de conformidad con los porcentajes establecidos para una producción o coproducción nacional, señalados en el Decreto 358 de 2000, acompañadas de copias de contratos o cartas de intención de cada uno, así como fotocopia de sus respectivas cédulas de ciudadanía.

8. Presupuesto desglosado que contemple los costos hasta copia en 35 mm sonorizada y con corrección final de color, especificando la distribución de los gastos entre los coproductores, si los hay.

9. En el caso de coproducciones, presentar contratos que especifiquen los aportes de los coproductores.

10. Plan de financiamiento.

11. Documentos que sustenten la existencia de capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto.

12. Fotocopia de:

a) Persona natural: cédula de ciudadanía;

b. Persona jurídica:

i) Cédula de ciudadanía del representante legal;

ii) Fotocopia del NIT;

iii) Fotocopia reciente del documento de constitución y representación legal.

13. Fotocopia de la autorización que permite la utilización de obras preexistentes, o fragmentos de ellas, utilizadas en el proyecto, sean de películas, video, fotografías, televisión, música, registros sonoros, texto o cualquier otra.

14. Fotocopia del registro del guión, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, excepto para documentales.

15. Copia en video VHS NTSC de rushes o preedición avanzada, si el proyecto se encuentra en la etapa de posproducción.

ARTÍCULO 2o. La Dirección de Cinematografía conformará un comité de evaluación de los proyectos presentados, integrado por el Director de Cinematografía y dos (2) profesionales especializados.

PARÁGRAFO. El término para el estudio de la documentación aportada y la expedición de la resolución de reconocimiento como proyecto nacional, será el establecido en el Título I del Código Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 3o. La Dirección de Cinematografía llevará un registro de las solicitudes y los Proyectos Nacionales reconocidos.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS DESEMBOLSOS < BR> DE LA FIDUCIARIA A UN PROYECTO NACIONAL.

ARTÍCULO 4o. El productor cuyo proyecto haya sido reconocido mediante la expedición de una resolución de proyecto nacional, y sea beneficiario de una inversión o donación debe abrir un encargo fiduciario o patrimonio autónomo en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Bancaria, depositando en él exclusivamente el dinero proveniente del inversionista o donante, mediante el mecanismo acordado con la entidad fiduciaria para que pueda esta certificar, el carácter del aporte y cuantía, el nombre del inversionista o donante y su ejecución total en el mismo, así como el nombre e identificación del productor.

ARTÍCULO 5o. Para cada desembolso requerido, el productor del proyecto reconocido mediante Resolución de Proyecto Nacional, deberá presentar a la entidad fiduciaria recibos, facturas o cuentas de cobro que compruebe la ejecución de la inversión o la donación en el proyecto.

ARTÍCULO 6o. Con base en los recibos, facturas o cuentas de cobro que hace referencia el Artículo anterior, la entidad fiduciaria expedirá el certificado del que trata el numeral 6 del artículo 18 del Decreto Reglamentario 352 de 2004.

PARÁGRAFO. La Dirección de Cinematografía podrá solicitar a la entidad fiduciaria un informe detallado de los gastos efectuados con fechas y rubros de la ejecución de la totalidad del dinero en el proyecto.

CAPITULO III.

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN.

ARTÍCULO 7o. El productor de un proyecto nacional cuyos respectivos gastos de una inversión o donación ya hayan sido realizados en su totalidad, debe solicitar a la Dirección de Cinematografía la expedición del Certificado de Inversión o Donación respectiva, presentando los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud del certificado de inversión o donación según sea el caso, debidamente diligenciado, firmado por el productor colombiano, o representante legal de la empresa cinematográfica. El formulario formará parte de la presente resolución.

2. Fotocopia de la identificación del inversionista o donante.

a) Persona natural: Cédula de ciudadanía;

b) Persona jurídica:

i) Cédula de ciudadanía del representante legal;

ii) Fotocopia del NIT;

iii) Fotocopia reciente del documento de constitución y representación legal.

3. Fotocopia de la identificación del productor:

a) Persona natural: Cédula de ciudadanía;

b) Persona jurídica:

i) Cédula de ciudadanía del representante legal;

ii) Fotocopia del NIT;

iii) Fotocopia reciente del documento de constitución y representación legal.

4. Declaración juramentada del productor del proyecto de que el donante o inversionista no tiene la calidad de productor o coproductor del proyecto.

5. Copia del Contrato suscrito con la entidad fiduciaria.

ARTÍCULO 8o. La Dirección de Cinematografía conformará un comité de evaluación de las solicitudes presentadas, integrado por el Director de Cinematografía y dos (2) profesionales especializados. La Dirección de Cinematografía expedirá el respectivo certificado de donación o inversión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de las solicitudes.

PARÁGRAFO. Si la documentación presentada con una solicitud de certificación de inversión o donación, resultara incompleta, incorrecta o confusa, la Dirección de Cinematografía la rechazará explicando los motivos, y la devolverá al solicitante, quien, una vez realizadas las adiciones, modificaciones o aclaraciones, podrá volver a solicitar el certificado.

ARTÍCULO 9o. El Certificado de Inversión o Donación será entregado al productor quien adquiere el compromiso de hacerlo llegar oportunamente al inversionista o donante.

ARTÍCULO 10. La Dirección de Cinematografía informará a la DIAN acerca de la expedición de un Certificado de Inversión o Donación, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 11. La Dirección de Cinematografía informará a la DIAN cuando un proyecto nacional haya dejado vencer el plazo, estipulado en el Decreto Reglamentario 352 de 2004, de tres (3) años contados a partir de la expedición de la resolución de reconocimiento de proyecto nacional, sin ejecutarse, o en el caso de que haya dejado de ser producción o coproducción nacional.

ARTÍCULO 12. Adóptase el formulario de solicitud de reconocimiento de proyecto nacional.

ARTÍCULO 13. Adóptase el formulario de solicitud de Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2004.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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