RESOLUCIÓN 1240 DE 2010
(junio 21)
Diario Oficial No. 47.761 de 5 de julio de 2010
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021>
Por la cual se establece el procedimiento para la dotación de instrumentos musicales a las Escuelas Municipales de Música por parte del Ministerio de Cultura y se efectúa una delegación.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70 que: “... EI Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional...”.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 71 dispone que: “... Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las (...) manifestaciones culturales...”.
La Ley 1151 de 2006, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, contempla en el Capítulo VII, “Dimensiones Especiales del Desarrollo:” “Los procesos educativos y culturales tienen un papel fundamental en el logro de ciudadanos competentes para desempeñarse en un contexto social complejo, capaces de asumir compromisos, adaptarse con eficacia a las nuevas realidades de la economía y el trabajo y asumir con actitud crítica y transformadora el reto de la globalización e internacionalización de la sociedad... Para llevar a cabo este propósito se impulsarán iniciativas como... el Plan Nacional de Música para la convivencia”.
El Plan Nacional de Música para la Convivencia que desarrolla el Ministerio de Cultura, es una política gubernamental que tiene como uno de sus propósitos la creación y el fortalecimiento de Escuelas de Música en todos los municipios del país.
Para el logro de este propósito, se desarrollan ocho (8) componentes: Formación, Dotación e Infraestructura, Información, Investigación, Circulación, Creación, Emprendimiento y Gestión.
Las Escuelas Municipales de Música fortalecen prácticas colectivas de músicas populares tradicionales, bandas, coros y orquestas sinfónicas infantiles y juveniles.
La Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, en el artículo 1o, numeral 11, consagra que: “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”.
La Ley General de Cultura, en el artículo 2o, al referirse al papel del Estado en relación con la Cultura señala: “... EI objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.
El artículo 66 de la mencionada Ley de Cultura, crea el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley.
El artículo 298 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución”. Y allí mismo estipula que estos: “Ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes”.
El artículo 288 de la Constitución Política establece que: “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
El artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber del municipio el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio de Cultura cuenta dentro de su presupuesto con el rubro: “Implementación del Plan Nacional de Música para la Convivencia, a nivel nacional y territorial”. En la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, Ficha EBI y dentro de este rubro, se contempla el componente: “Dotación e Infraestructura”, con la siguiente caracterización: “Diseña y promueve políticas que integran esfuerzos de diferentes instancias para fomentar y garantizar el acceso democrático a dotación, mantenimiento y construcción de instrumentos para las Escuelas Municipales de Música. Así mismo, elabora y distribuye materiales pedagógicos musicales a las regiones como soporte del proceso formativo”.
Para el fortalecimiento de los procesos de formación, dotación, gestión, información, creación, producción, divulgación, planeación, organización, participación, seguimiento y evaluación en el campo de la música, es necesario que el municipio se consolide como un espacio de implementación del Plan Nacional de Música para la Convivencia, fomentando la institucionalización y sostenibilidad de las Escuelas de Música en las áreas urbanas y rurales.
La Entidad Territorial debe propender porque la Escuela Municipal de Música sea una dependencia de la administración central del municipio creada por Acuerdo Municipal, que cuente con una sede apropiada para el correcto desarrollo de su misión y con la dotación de instrumentos musicales, atriles, sillas, tablero pentagramado y demás implementos que garanticen su funcionamiento.
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, para los Ministerios, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
El Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en las Leyes 397 de 1997 y 489 de 1998 y el Plan Nacional de Música, coadyuvará mediante la dotación de instrumentos musicales al fortalecimiento de las Escuelas Municipales de Música.
Para dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales, acatando los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, es necesario mediante el presente acto administrativo fijar los presupuestos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de la dotación de Instrumentos Musicales a los municipios, con destino a las Escuelas Municipales de Música y determinar la dependencia que al interior del Ministerio de Cultura debe velar por el cumplimiento de los presupuestos establecidos mediante la presente resolución.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Cultura,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DOTACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> Establecer los presupuestos básicos para la dotación de instrumentos musicales adquiridos con recursos del Ministerio de Cultura y/o recibidos por otras fuentes de financiación, para dotación cofinanciada y no cofinanciada, con destino a las Escuelas Municipales de Música.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS BÁSICOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA DOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2737 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para lograr la cooperación y procurar la estabilidad y la sostenibilidad del campo musical del país, como factor de desarrollo social y económico, el ente territorial interesado en recibir la dotación instrumental por parte del Ministerio de Cultura en modalidad financiada 100% por el Ministerio, cofinanciada o en compra conjunta, deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:
1. Contar con escuela municipal de música creada mediante acuerdo municipal, con la misión de desarrollar y fomentar el talento y las aptitudes artísticas en materia musical en niños, jóvenes y adultos de! municipio mediante procesos de educación informal;
2. No haber sido beneficiario en los últimos 7 años de una dotación en el formato que se está solicitando (banda, música tradicional, músicas urbanas, cuerda frotada o coro).
Para los entes territoriales que han sido beneficiarios de una dotación en los últimos 7 años, se verificará que hayan fortalecido los procesos de formación de la escuela de música en los siguientes aspectos: cobertura ampliada, mayor diversidad de prácticas musicales colectivas, número de maestros contratados, plan de estudios diseñado por niveles y prácticas musicales.
PARÁGRAFO 1. Numeral 2 no aplicará cuando en la escuela se desarrollen y adelanten proyectos especiales de inversión que tengan como propósito misional la protección y restablecimiento de los derechos culturales a la ciudadanía en municipios y regiones priorizados por los planes nacionales de gobierno, y que incluyan dotación instrumental.
PARÁGRAFO 2. Para la financiación y funcionamiento de la escuela municipal de música podrán destinarse recursos del sistema general de participaciones correspondientes al sector cultura o de fortalecimiento institucional, recursos provenientes de la estampilla pro cultura, aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, municipales, departamentales, nacionales o internacionales, sin perjuicio de los aportes que haga la organización de padres de familia de tos estudiantes de la Escuela municipal.
ARTÍCULO 3o. ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> La dotación de instrumentos musicales a las Escuelas Municipales de Música de Colombia se realizará mediante acta de entrega y compromiso que suscribirá el Alcalde Municipal beneficiario de la dotación instrumental, quien con su suscripción declara que conoce el contenido de la presente resolución y se obliga a darle estricto cumplimiento.
En el evento de que el Alcalde no concurra al recibo de la dotación de instrumentos musicales en el lugar, día y hora previamente concertados o no comparezca para suscribir el acta de entrega y compromiso, se entenderá que el municipio desiste del beneficio de la dotación.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE LA DOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> El municipio beneficiario de la dotación instrumental, cofinanciada o no cofinanciada que entrega el Ministerio de Cultura, al recibir la dotación y suscribir el acta de entrega y compromiso, debe acatar y desarrollar los lineamientos establecidos para el fortalecimiento y consolidación de la Escuela Municipal de Música, en el marco del Plan Nacional de Música para la Convivencia y cumplir con las siguientes obligaciones:
1. La Escuela Municipal de Música deberá ser una dependencia de la administración central del municipio y contará o contratará un músico-docente en el área de música, teniendo en cuenta el siguiente perfil: que acredite formación en materia musical o que tenga experiencia certificada, mínima de cuatro (4) años en práctica musical o en pedagogía musical. El músico-docente vinculado o contratado por el municipio hará las veces de Director de la Escuela y se encargará de tareas administrativas que no impliquen la ordenación del gasto.
2. Comprometerse a dar continuidad al proceso de formación musical, garantizando la permanencia del músico docente, ya sea por vinculación al municipio o por contrato de prestación de servicios por periodos no inferiores a diez (10) meses anuales.
3. Garantizar la infraestructura física; es decir, que la Escuela Municipal de Música contará con una sede apropiada y en condiciones aptas de iluminación, ventilación y adecuación que garanticen la seguridad, salubridad y comodidad necesarias para el correcto desarrollo de su misión. Y con un espacio adecuado para el almacenamiento de los instrumentos.
4. La sede deberá contar con un mínimo de veinte (20) atriles, treinta (30) sillas sin brazos y un (1) tablero y demás implementos que garanticen su funcionamiento. La administración municipal, en la medida de sus posibilidades presupuestales, procurará que la sede de la Escuela Municipal de Música sea insonorizada y aislada acústicamente para proteger la salud auditiva de los practicantes de música y favorecer la realización simultánea de actividades.
5. El municipio, conforme a sus posibilidades presupuestales y a sus acciones de gestión, podrá incrementar el número de instrumentos y equipos necesarios para la operación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.
6. Dar a los instrumentos musicales un tratamiento de acuerdo con las normas existentes para el buen uso de los bienes del Estado.
7. Incorporar al inventario de la Alcaldía los instrumentos musicales entregados por parte del Ministerio de Cultura e incluirlos en los registros contables del municipio y asegurarlos contra todo riesgo a través de la póliza global de seguros del municipio o la que para este caso particular estime.
8. Impulsar y consolidar procesos de formación en la Escuela Municipal de Música con amplia convocatoria a niños y jóvenes del municipio, prioritariamente, así como a la población de la tercera edad y en situación de discapacidad y a la comunidad en general.
9. Apoyar el proceso de consolidación de la organización comunitaria en torno a la Escuela de Música.
10. Garantizar una cobertura mínima de la Escuela de sesenta (60) niños y jóvenes.
11. Destinar los instrumentos dotados, referidos en el Acta de Entrega y Compromiso, exclusivamente a los procesos de formación de la Escuela Municipal de Música.
12. Apoyar al Director de la Escuela de Música y en tal sentido, garantizar sus desplazamientos a los procesos de formación que brindará el Ministerio de Cultura y demás entidades u organizaciones relacionadas con el campo musical.
13. Realizar habitualmente muestras del proceso musical que adelanten los jóvenes y niños como estímulo a la práctica, rendición de cuentas y estímulo a la participación y la cualificación del proceso.
14. Enviar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, los informes que sean requeridos por este, sobre el desarrollo del proceso formativo con los niños y jóvenes de la Escuela Municipal de Música y de los conciertos y actividades realizadas.
15. Atender las visitas de Gestión y Asesoría musical hechas al municipio en seguimiento de la implementación y funcionamiento de la Escuela de Música Municipal.
PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento por parte del municipio de alguno de los lineamientos establecidos, el municipio deberá reintegrar los bienes entregados, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura informe sobre el mismo a los órganos de control.
ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE ARTES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> Delegar en el(la) Director(a) de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura la coordinación, supervisión y cumplimiento del presente acto administrativo, para lo cual podrá apoyarse en su grupo de colaboradores.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DE LISTA DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> La Dirección de Artes deberá conformar anualmente el listado de municipios aptos para ser dotados, previo análisis de los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución y lo someterá a consideración del Comité Técnico de Dotación de Instrumentos Musicales para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ TÉCNICO DE DOTACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> Para definir los municipios beneficiarios de la dotación con destino a la Escuela Municipal de Música, créase el Comité Técnico de Dotación de Instrumentos Musicales, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá
2. El Viceministro de Cultura o su delegado
3. El Director de Artes, quien ejercerá la Secretaría Técnica
4. El Secretario General
5. El Coordinador del Área de Música
PARÁGRAFO. El Comité Técnico de Dotación de Instrumentos Musicales se reunirá cuando sea convocado por la Secretaría Técnica, previa coordinación con su Presidente. Podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes. También podrá sesionar y decidir virtualmente. De sus reuniones, el Secretario Técnico levantará las actas respectivas.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE DOTACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> El comité asignará las dotaciones a los municipios señalados en el listado elaborado por la Dirección de Artes teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de selección:
1. Ser municipio de categoría cuarta (4) o inferior.
2. Presentar condiciones de extrema pobreza.
3. Ser municipio de frontera.
4. Estar incluido dentro de la lista de municipios priorizados por el Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República –CCAI–.
5. Contar con el aporte de cofinanciación del departamento o municipio.
6. Capacidad económica del municipio o del departamento.
ARTÍCULO 9o. DEBERES DE LA DIRECCIÓN DE ARTES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> La Dirección de Artes debe:
1. Velar por la adecuada entrega de los instrumentos musicales y firmar en forma conjunta con el Alcalde de los municipios beneficiarios las actas de entrega y compromiso.
2. Contribuir con la formación del Director de la Escuela de Música, a través de las actividades que se programen en el marco del componente de formación del Plan Nacional de Música para la Convivencia.
3. Apoyar el fortalecimiento institucional y la gestión comunitaria en torno al Plan Nacional de Música para la Convivencia, mediante visitas de gestión de funcionarios o contratistas del grupo de Música de la Dirección de Artes o agentes acreditados por el PNMC, en las cuales se hará seguimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución con los diferentes estamentos sociales: autoridades, docentes, estudiantes y comunidad.
4. Fomentar la formación de líderes para el fortalecimiento de la organización comunitaria en torno a la Escuela Municipal de Música.
5. Contribuir a la sistematización de la información sobre la actividad musical a través de la plataforma del Sistema Nacional de Información Cultural –SINIC– y del Sistema de Información de la Música –SIM–.
6. Aportar materiales didácticos de música a las Escuelas Municipales de Música, de acuerdo con las posibilidades del Ministerio de Cultura.
7. Informar al municipio acerca de las condiciones y requisitos para el fortalecimiento y consolidación de la Escuela Municipal de Música en el marco del Plan Nacional de Música para la Convivencia.
8. Hacer visita de seguimiento posterior y selectiva a la Escuela de Música, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del acta de entrega y compromiso.
9. Desarrollar encuestas de satisfacción posteriores y selectivas del proceso de dotación a algunas o a todas las siguientes personas: a las autoridades municipales, docentes, estudiantes o comunidad, en el marco del proceso de mejoramiento continuo en que está inscrito el Ministerio de Cultura.
10. Solicitar la devolución de los bienes entregados e informar sobre la situación a los órganos de control, en caso de incumplimiento de los compromisos por parte del municipio.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y forma parte integral del Acta de Compromiso y Entrega de dotación de instrumentos musicales.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2010.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.