RESOLUCIÓN 2737 DE 2018
(agosto 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 66 de 2021>
Por la cual se modifica la resolución 1240 de 2010 en la cual otorgaron dotaciones de instrumentos musicales a escuelas municipales de música por parte del Ministerio de Cultura y se deroga la resolución 3081 de 2013.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1240 del 21 de junio de 2010, se establecieron los procedimientos para la dotación de instrumentos musicales a las Escuelas Municipales de Música por parte del Ministerio de Cultura;
Que las Escuelas Municipales de Música fortalecen prácticas colectivas de músicas populares tradicionales, bandas, coros, músicas urbanas y orquestas sinfónicas infantiles y juveniles;
Que la Resolución 3081 del 4 de octubre de 2013 modificó el numeral 2 del artículo segundo de la resolución 1240 de 2010, el cual define las prácticas musicales que pueden estimularse a través de procesos de dotación, en el sentido de incluir la práctica oral;
Que luego de 15 años de consolidación del Plan Nacional de Música para la Convivencia, impulsando la educación musical de la población a través de la creación y el fortalecimiento de Escuelas Municipales de Música, la formación y profesionalización de músicos y docentes, la investigación, la circulación, la producción musical y la gestión del sector musical es posible reconocer el desarrollo de la práctica musical en los municipios de diferentes regiones del país.
Que como parte de la consolidación de los procesos de formación, las escuelas municipales de música lian crecido y ampliado la oferta formativa incluyendo el desarrollo de diversas prácticas musicales colectivas, entre ellas las músicas urbanas, lo que permite confirmar los procesos de fortalecimiento de las escuelas de músicas que ha impulsado el Plan Nacional de Música para la Convivencia.
Que por otro lado el Ministerio de Cultura ha entregado dotaciones de instrumentos musicales a escuelas de música en municipios del país desde hace más de diez años. En razón al uso del que han sido objeto a diario y por e! alto número de estudiantes que los manejan, los instrumentos dotados durante los primeros años presentan altos niveles de deterioro, afectando el resultado que puede obtenerse en la práctica musical. Esta circunstancia hace que para algunas escuelas que ya han recibido dotación en formatos específicos, surja la necesidad de poder participar de nuevo como beneficiarios de dotación instrumental.
Que además de lo anterior, el trabajo de fomento de las prácticas musicales, en el marco de las dinámicas propias de las regiones y el entorno, puede variar y permitir que se cultiven prácticas en nuevos formatos, distintos a aquellos respecto de los cuales los municipios han sido previamente dotados, razón por la cual debe permitírseles participar en procesos de dotación para el fomento de nuevas y diferentes prácticas.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar las disposiciones del artículo 2 de la resolución 1240 del 21 de junio de 2010, con las finalidades de incorporar los formatos de músicas urbanas, prácticas musicales que pueden estimularse a través de procesos de dotación para así impulsar la cualificación de dichas prácticas y modificar las restricciones de postulación para los municipios que ya hayan sido beneficiarios en procesos anteriores de dotación conforme a lo señalado con anterioridad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 65 de 2021> Modificar el Artículo Segundo de la resolución 1240 del 21 de junio de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 65 de 2021> Requisitos básicos para ser beneficiario de la dotación. Para lograr la cooperación y procurar la estabilidad y la sostenibilidad del campo musical del país, como factor de desarrollo social y económico, el ente territorial interesado en recibir la dotación instrumental por parte del Ministerio de Cultura en modalidad financiada 100% por el Ministerio, cofinanciada o en compra conjunta, deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:
1. Contar con escuela municipal de música creada mediante acuerdo municipal, con la misión de desarrollar y fomentar el talento y las aptitudes artísticas en materia musical en niños, jóvenes y adultos de! municipio mediante procesos de educación informal;
2. No haber sido beneficiario en los últimos 7 años de una dotación en el formato que se está solicitando (banda, música tradicional, músicas urbanas, cuerda frotada o coro).
Para los entes territoriales que han sido beneficiarios de una dotación en los últimos 7 años, se verificará que hayan fortalecido los procesos de formación de la escuela de música en los siguientes aspectos: cobertura ampliada, mayor diversidad de prácticas musicales colectivas, número de maestros contratados, plan de estudios diseñado por niveles y prácticas musicales.
PARÁGRAFO 1. Numeral 2 no aplicará cuando en la escuela se desarrollen y adelanten proyectos especiales de inversión que tengan como propósito misional la protección y restablecimiento de los derechos culturales a la ciudadanía en municipios y regiones priorizados por los planes nacionales de gobierno, y que incluyan dotación instrumental.
PARÁGRAFO 2. Para la financiación y funcionamiento de la escuela municipal de música podrán destinarse recursos del sistema general de participaciones correspondientes al sector cultura o de fortalecimiento institucional, recursos provenientes de la estampilla pro cultura, aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, municipales, departamentales, nacionales o internacionales, sin perjuicio de los aportes que haga la organización de padres de familia de tos estudiantes de la Escuela municipal.
ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 65 de 2021> Por medio del presente acto administrativo se deroga la resolución 3081 del 4 de octubre de 2013.
ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 65 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, que se realizará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co opción Dirección de Artes
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 06 de agosto de 2018
Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA