RESOLUCIÓN DM 66 DE 2021
(marzo 23)
Diario Oficial No. 51.646 de 15 de abril de 2021
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se establecen los lineamientos para la dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos, e insumos para la creación, producción y formación musical por parte del Ministerio de Cultura y se derogan las Resoluciones números 1240 del 21 de junio de 2010 y 2737 del 6 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en especial el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 y el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos que residen en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Que según el artículo 71 de la Constitución Política, los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución”. Y allí mismo estipula que éstos: “(...) ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber de los municipios el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Que en desarrollo de estos preceptos constitucionales, el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, consagra que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, debe fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales.
Que la Ley General de Cultura, en el numeral 11 del artículo 1o, consagra que: “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”.
Que el artículo 2o de la Ley 397 de 1997, al referirse al papel del Estado en relación con la cultura señala: “(...) El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.
Que entre las bases transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad” se encuentra el “Pacto por la identidad y la creatividad: desarrollo de la economía naranja y protección y promoción de nuestra cultura”, el cual desde su línea “Todos somos cultura: la esencia de un país que se transforma desde los territorios”, busca desarrollar dos objetivos principales: (i) Fomentar la gestión cultural en los territorios; y (ii) Proteger y salvaguardar la memoria y el patrimonio cultural de la Nación.
Que en lo que tiene que ver con la implementación del primer objetivo, se ha diseñado la estrategia de fomento a la gestión cultural en los territorios fa cual, en lo referente a la formación artística, busca fortalecer los programas de formación artística y cultural en diferentes áreas, niveles y modalidades apuntando a la consolidación y cualificación de procesos como las Escuelas Municipales de Música y las Escuelas de Danza, entre otros.
Que los municipios deben propender porque las Escuelas Municipales de Música o de Formación Artística incluyan procesos de formación musical, sean creadas por acto administrativo, sean una dependencia de la administración central del municipio, que cuenten con una sede apropiada para el correcto desarrollo de su misión y con la dotación de instrumentos musicales, equipos, elementos e insumos para la creación y producción musical y demás implementos que garanticen su funcionamiento.
Que dentro de las funciones establecidas para los Ministerios en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Que la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura promueve el Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC), que tiene como objetivo central ampliar y fortalecer la práctica, el conocimiento y el disfrute de la música, e implementar dos líneas de política para promover el desarrollo musical del territorio: i) la musicalización de la ciudadanía y ii) la estructuración del campo profesional de la música. Así, el PNMC como política de Estado, desde el año 2003 promueve la institucionalización de la actividad musical en el ámbito local a través de la creación y el fortalecimiento de escuelas de música en los municipios del país, con el fin de lograr la educación musical de niños y jóvenes, la actualización y profesionalización de los músicos, la organización comunitaria, el diálogo intergeneracional y la afirmación de la creatividad a través del arte. Así mismo, la formulación del CONPES número 3409 en el 2006, para el fortalecimiento del Plan Nacional de Música para la Convivencia, sentó bases firmes de sostenibilidad y proyección para esta política prioritaria.
Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en las Leyes 397 de 1997 y 489 de 1998, coadyuvará mediante la dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos. para la creación y producción musical al fortalecimiento de las Escuelas Municipales de Música o de Formación Artística que incluyan procesos de formación musical, y el apoyo de sus procesos de formación musical, con el objeto de garantizar el conocimiento, la práctica y el disfrute de la música como un derecho educativo y cultural para todos, con miras a promover la creatividad, capacidad de comprensión y apreciación musical de las comunidades.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales, y acatando los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, es necesaria mediante el presente acto administrativo fijar los presupuestos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la ·creación y producción musical a los municipios, con destino a las Escuelas Municipales de Música o de Formación Artística que incluyan procesos de formación musical.
Que, por lo expuesto, es necesario derogar las resoluciones números 1240 del 21 de junio de 2010 y 2737 del 6 de agosto de 2018, que establecían el anterior procedimiento para la dotación de instrumentos musicales, para dar paso a una nueva regulación integral que además incluya elementos tecnológicos, conforme lo dictan las nuevas tendencias y cambios de la actividad musical.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DOTACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS TECNOLÓGICOS, ELEMENTOS E INSUMOS PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN MUSICAL. El Ministerio de Cultura, a través del presente acto administrativo, determina los lineamientos para la dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical adquiridos con recursos propios o por otras fuentes de financiación, de acuerdo con los lineamientos de planeación establecidos por el PNMC, la Dirección de Artes y el sistema de gestión de calidad que rija en el momento, con destino a las Escuelas Municipales de Música o de Formación Artística que incluyan procesos de formación musical.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. El municipio interesado en recibir la dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical por parte del Ministerio de Cultura -en modalidad financiada 100% por el Ministerio, cofinanciada o en compra conjunta- deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Escuela Municipal de Música o de Formación Artística que incluya procesos de formación musical, creada mediante acto administrativo, que tenga como misionalidad el desarrollo y fomento del talento y aptitudes artísticas en el ámbito musical para niños, niñas, jóvenes y adultos del municipio mediante procesos de formación musical.
b) No haber sido beneficiario en los últimos 7 años de una dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical por parte del Ministerio de Cultura (por ejemplo, banda de vientos, músicas tradicionales, músicas urbanas, cuerda frotada, coro, iniciación musical, centro de producción musical, equipos para estudio de grabación musical, u otros).
PARÁGRAFO 1o. Previo concepto del Comité Técnico de Dotación de Instrumentos Musicales, Equipos Tecnológicos, Elementos e Insumos para la Creación y Producción Musical, el literal b) no aplicará cuando se desarrollen y adelanten proyectos especiales de inversión que tengan como propósito misional la protección y restablecimiento de los derechos culturales a la ciudadanía en municipios y regiones priorizados por los planes nacionales de gobierno, como por ejemplo en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Uso, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados Organizados y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNNA), o el cumplimiento de sentencias de restitución de derechos a grupos poblacionales, entre otras determinaciones de las instancias y organismos competentes.
En los municipios que han sido beneficiarios de una dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical en los últimos 7 años, se verificará que hayan fortalecido los procesos de formación de la escuela de música o artes en los siguientes aspectos: cobertura ampliada, producción y/o fijación de productos artísticos musicales resultantes de los procesos de formación musical, mayor diversidad de prácticas musicales colectivas, número de maestros contratados, plan de estudios diseñado por niveles y prácticas musicales.
ARTÍCULO 3o. FORMALIZACIÓN DE ENTREGA. La entrega de dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical se formalizará mediante la suscripción del acta de entrega por parte del representante legal de cada municipio beneficiario de la dotación quien, con su suscripción, declara que conoce el contenido de la presente resolución y se obliga a darle estricto cumplimiento.
En el evento en que el representante legal no concurra al recibo de la dotación en el lugar, día y hora previamente informados por el Ministerio de Cultura, o no comparezca para suscribir el acta de entrega y compromiso, se entenderá que renuncia al beneficio de la dotación.
ARTÍCULO 4o. COMPROMISOS DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE LA DOTACIÓN. El municipio beneficiario de la dotación, una vez la reciba y suscriba el acta de entrega y compromiso, debe desarrollar los lineamientos establecidos para el fortalecimiento y consolidación de los procesos de formación musical y cumplir con las siguientes obligaciones:
1. La Escuela Municipal de Música o de Formación Artística que incluya procesos de formación musical, es responsabilidad de la administración central del municipio, y debe tener al menos un (1) músico-docente en el área de música que cuente con el siguiente perfil: debe acreditar formación en el área musical o tener experiencia mínima certificada de (4) años en práctica musical o en pedagogía musical, así como en acciones de producción musical.
2. Dar continuidad al proceso de formación· musical, garantizando la permanencia del músico docente, ya sea por vinculación con el municipio o por contrato de prestación de servicios por un período no inferior a diez (10) meses anuales.
3. Garantizar la infraestructura física, es decir que la Escuela Municipal de Música o de Formación Artística que incluya procesos de formación musical cuente con una sede apropiada y en condiciones aptas de iluminación y ventilación que garanticen la seguridad, salubridad y comodidad necesarias para el correcto desarrollo de su misión, con un espacio adecuado para el almacenamiento de los instrumentos y/o para la instalación y funcionamiento de la dotación de equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical, de acuerdo con el tipo de dotación recibida.
4. La administración del municipio, en la medida de sus posibilidades presupuestales, procurará que la sede de la Escuela Municipal de Música o de Formación Artística sea adecuada acústicamente (insonorizada y aislada) para proteger la salud auditiva de los practicantes de música, y lograr el óptimo aprovechamiento de la dotación recibida.
5. El municipio, conforme a sus posibilidades presupuestales y a sus acciones de gestión, podrá incrementar el número de instrumentos y equipos necesarios para la operación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música o de Formación Artística que incluya procesos de formación musical, entre los cuales se recomienda incorporar un computador y conexión a internet.
6. Dar a la dotación entregada un tratamiento de acuerdo con las normas existentes para el buen uso de los bienes entregados por el Estado.
7. Incorporar al inventarío del municipio los bienes entregados por parte del Ministerio de Cultura, incluirlos en los registros contables y asegurarlos contra todo riesgo a través de la póliza global de seguros o la que para este caso particular se estime.
8. Impulsar y consolidar procesas de formación musical con amplia convocatoria, prioritariamente para la primera infancia, niños, niñas y jóvenes, así como a la población de la tercera edad y en situación de discapacidad, y a la comunidad en general.
9. Apoyar el proceso de consolidación de la organización comunitaria en torno a la Escuela Municipal de Música o de Formación Artística.
10. Garantizar una cobertura mínima de sesenta (60) personas en los procesos de formación musical.
11. Destinar la dotación, referida en el Acta de Entrega y Compromiso, exclusivamente a los procesos de formación musical de la Escuela Municipal de Música o de Formación Artística.
12. Apoyar al formador de la Escuela Municipal de Música de Formación Artística y en tal sentido garantizar sus desplazamientos a los procesos de formación que brinde el Ministerio de Cultura y demás entidades u organizaciones relacionadas con el campo musical.
13. Realizar habitualmente muestras del proceso musical que adelanten sus estudiantes como estímulo a la práctica, participación y cualificación del proceso.
14. Enviar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura los informes que solicite sobre el desarrollo del proceso formativo de la Escuela Municipal de Música de Formación Artística y de las actividades artísticas y productos de los procesos de producción musical realizados.
15. Atender las visitas de Gestión y Asesoría musical u otras que considere pertinente realizar el Ministerio de Cultura, en seguimiento de la implementación y funcionamiento de los procesos de formación musical.
PARÁGRAFO 1o. En caso de incumplimiento por parte del municipio de alguno de los lineamientos establecidos, o de perdida, sustracción, o destinación diferente de los elementos, el Ministerio de Cultura entregará un informe sobre el mismo a los órganos de control fiscal, disciplinario, o penal, según corresponda y para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO 2o. Los municipios beneficiarios que sean reportados por incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente acto administrativo, o la presunta comisión de un delito, no podrán participar en los procesos o convocatorias de dotación por un término de dos (2) años y hasta tanto no sea aclarada su situación y subsanado el reporte.
ARTÍCULO 5o. SUPERVISIÓN. El (la) Coordinador(a) del Grupo de Música de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, con apoyo de su equipo, llevará a cabo la supervisión para el adecuado cumplimiento de lo contemplado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. La Dirección de Artes conformará el listado de municipios aptos para ser dotados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución y lo someterá a consideración del Comité Técnico de Dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ TÉCNICO. Para definir los municipios beneficiarios de la dotación con destino a la Escuela de Música o de Formación Artística, créase el Comité Técnico de Dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá
2. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja Cultura o su delegado
3. El Secretario General o su delegado
4. El Director de Artes o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica
5. El Coordinador del Área de Música
PARÁGRAFO. El Comité Técnico de dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos e insumos para la creación y producción musical sesionará cuando sea convocado por la Secretaría Técnica, previa coordinación con su presidente. Podrá sesionar con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. También podrá sesionar y decidir virtualmente. De sus reuniones, el Secretario Técnico levantará las actas respectivas.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico asignará las dotaciones a municipios señalados en el listado elaborado por la Dirección de Artes, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios de selección definidos en los artículos segundo y sexto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. El presente acto administrativo deroga la Resolución número 1240 del 21 de junio de 2010 y la Resolución número 2737 del 6 de agosto de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo 2021.
El Ministro de Cultura,
Pedro Felipe Buitrago Restrepo