RESOLUCIÓN 1205 DE 2006
(agosto 22)
Diario Oficial No. 46.377 de 31 de agosto de 2006
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el conjunto de diez (10) casas de arquitectura republicana, localizado en el barrio Manga de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar,
como bien de interés cultural de carácter nacional y se delimita su área de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante la Resolución número 053 de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria del conjunto de once (11) casas de arquitectura republicana, localizado en el barrio Manga de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como monumento nacional, las cuales se denominan con su respectiva nomenclatura, así:
Casa Lucía Méndez | Calle Real (calle 25) número 18-20 |
Casa Román | Calle Real (calle 25) número 18-63 |
Casa Lucía Román | Calle Real (calle 25) número 24-223 |
Villa Susana | Calle Real (calle 25) número 19-60 |
Casa Niza | Calle Real (calle 25) número 20-106 |
Casa Vélez | Avenida Jiménez (calle 26) número 20-75 |
Casa de La Espriella (Arcadia) | Avenida Jiménez (calle 26) número 21-164 |
Casa Pombo | Avenida Jiménez (calle 26) número 21-187 |
Casa Senador | Calle 28 número 21-62 |
Casa Covo | Calle 28 número 21-205 |
Villa Myriam | Carrera 21 número 25-01 |
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los bienes de interés cultural de carácter nacional, conforme a las políticas del Ministerio;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales evaluó en la reunión del 6 de agosto de 2004 la posibilidad de declarar como bien de interés cultural de carácter nacional el conjunto de casas de arquitectura republicana, localizado en el barrio Manga de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. En dicha reunión, el arquitecto Ulloa Vergara se comprometió a rendir un concepto sobre la viabilidad de esta declaratoria;
Que el arquitecto Ulloa Vergara elaboró, en noviembre de 2005, una valoración del conjunto de casas propuestas como monumento nacional, mediante la Resolución número 053 de 1990, concluyendo que todos los inmuebles, exc epto “Villa Myriam”, deben ser declarados en firme, según consta en el Acta número 02 del 3 de febrero de 2006;
Que la doctora Mayra del Carmen León Barrios, representante legal de la Empresa Serinco de Córdova S. A., solicitó el 10 enero de 2006, a la Dirección de Patrimonio, la derogatoria de la propuesta de declaratoria del inmueble denominado “Villa Myriam”, localizado en la carrera 21 número 25-01 del barrio Manga en Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud de declaratoria del conjunto de diez (10) casas de arquitectura republicana, localizado en el barrio Manga de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional, y de derogatoria de la propuesta de declaratoria del inmueble denominado “Villa Myriam”, localizado en la carrera 21 número 25-01, del barrio Manga en Cartagena de Indias, según consta en el Acta número 02 de 2006.
Valoración
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio, de conformidad con las Actas número 02 del 3 de febrero de 2006 y número 04 del 7 de abril de 2006, para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del conjunto de once (11) casas de arquitectura republicana, localizado en el barrio Manga de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional y para la delimitación de su área de influencia, son:
Valoración conjunto de casas
De conformidad con el Acta número 004, de la reunión del 5 de abril de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales emitió la resolución que propuso la declaratoria de estas casas, identificando características comunes en los inmuebles:
El barrio Manga, construido entre los años 1920 y 1932, presenta un repertorio arquitectónico armonioso en el ámbito cualitativo, en el conjunto de sus formas, dispares en origen histórico, que reflejan la ideología de la época. Las casas son piezas arquitectónicas que permanecen como ejemplo de un estilo de vida y época, que se refleja en la gran riqueza decorativa de sus fachadas, sus espacios, salones amplios y jardines con abundante vegetación, rodeando las construcciones. Este conjunto urbano ejemplifica un género especial de arquitectura doméstica en donde los aspectos estético y formal fueron predominantes.
Valoración del inmueble denominado “Villa Myriam”
Origen del bien:
Villa Myriam fue construida entre los años 1920 y 1922. En los años 60 se le realiza su única intervención, consistente en una ampliación en la zona de servicios del primer piso.
Su diseño y construcción fueron realizados por el agrónomo Alemán Nicolás Samer, quien llegó a la ciudad de Cartagena hacia los años 20 y quien, sin ser arquitecto, realizó algunos proyectos como el Edificio Pombo, el Edificio Mogollón y la Casa Vélez Daníes.
Estado actual de conservación
Desde el año 1989, los estudios estructurales realizados al inmueble, evidencian el proceso de deterioro que ha sufrido la construcción. En la actualidad, Villa Myriam presenta graves problemas estructurales, debido al ataque de agentes bioclimáticos (crecimiento de vegetación y filtración de agua lluvia), que ha generado la desintegración y desestabilización progresiva de los materiales y elementos ocasionando desplomes parciales con peligro de desplome total.
De los veintiocho (28) espacios que tuvo Villa Myriam, solo siete (7) se conservan, aunque en muy mal estado; doce (12) espacios solo pueden leerse a partir de los vestigios presentes y nueve (9) espacios ya no existen;
Que el Decreto número 0977 del 20 de noviembre de 2001, por el cual de adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, no reconoce al inmueble como Bien de Interés Cultural de carácter Distrital;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en la reunión del 3 de febrero de 2006, consideró que la derogatoria de la propuesta de declaratoria de “Villa Myriam” como monumento nacional sentaría un grave precedente para la protección del patrimonio cultural colombiano, dado que el mal estado de conservación de la casa se debe a la negligencia del propietario por mantenerla y esto no justifica su demolición. De llegar a derogar la propuesta de declaratoria, las demás casas amparadas por el mismo acto administrativo, se encontrarían en peligro. Igualmente, estuvo de acuerdo en exigir la reconstrucción de la casa, de manera ejemplarizante para evitar que otros inmuebles corran el mismo peligro. Por lo anterior, los miembros del Consejo estuvieron de acuerdo en no derogar la declaratoria del inmueble denominado “Villa Myriam”, localizado en la calle del Bouquet con Calle Real, del barrio Manga en Cartagena de Indias y en declararlo en firme, junto con las otras 10 casas propuestas como monumento nacional, mediante la Resolución 053 24-VIII-1990, según consta en el Acta número 02 del 3 de febrero de 2006;
Que la Empresa Serinco de Córdova S. A., a través de la doctora María Cecilia López de Pallares, presentó nuevamente el 10 de febrero de 2006, la solicitud de derogatoria de la propuesta de declaratoria de “Villa Myriam” como monumento nacional. Dicha solicitud adjuntó copia de una ficha de valoración, elaborada en 1989, que describe el estado de la casa como “casa en ruina” y sus elementos estructurales y arquitectónicos se clasifican en “regular” y “mal” estado. Esta ficha forma parte del documento: “Arquitectura de principios del siglo XX en Manga”, tesis de grado de arquitectura, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Seccional Caribe, de la arquitecta Magda Olarte González, Cartagena de Indias, 1989. Además, incluye copia de una certificación del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, IPCC, en la cual el inmueble “Villa Myriam” no está declarado como Bien de Interés Cultural de carácter Distrital;
Que en la reunión del 7 de abril de 2006, el Consejo de Monumentos Nacionales reevaluó la anterior solicitud y estuvo de acuerdo en que para la recuperación d e “Villa Myriam”, sería necesario demoler el inmueble y reconstruirlo, debido a su avanzado estado de deterioro. Adicionalmente, consideró que su declaratoria como bien de interés cultural de carácter nacional, no se haría conforme a los criterios de valoración establecidos por el Ministerio de Cultura y carecería de sustento, según consta en el Acta número 04 de 2006;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales compartió con la Dirección de Patrimonio el concepto que para la recuperación de “Villa Myriam”, sería necesario demoler el inmueble y reconstruirlo, debido a su avanzado estado de deterioro y por tanto, estuvo de acuerdo en derogar la propuesta de declaratoria de “Villa Myriam” como monumento nacional, propuesta al Gobierno Nacional por el mismo Consejo mediante la Resolución número 053 de 1990, según consta en el Acta número 04 del 7 de abril de 2006;
Que el Ministerio de Cultura carece de competencia para derogar la propuesta de declaratoria de “Villa Myriam” como monumento nacional, propuesta al Gobierno Nacional por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante la Resolución número 053 de 1990;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales emitió concepto favorable para declarar los otros diez (10) inmuebles propuestos mediante la Resolución número 053 de 1990, como bienes de interés cultural de carácter nacional, según consta en el Acta número 02 del 3 de febrero de 2006;
Que teniendo en cuenta que el objeto de la Resolución número 053 de 1990 del Consejo de Monumentos Nacionales es proponer al Gobierno Nacional la declaratoria, entre otros inmuebles, de “Villa Myriam” como monumento nacional, el Ministerio de Cultura, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, para este caso, acoge la propuesta, excepto en lo referente a “Villa Myriam”;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales estuvo de acuerdo en delimitar las áreas de influencia de los otros diez (10) inmuebles, propuestos como bienes de interés cultural de carácter nacional mediante la Resolución número 053 de 1990, abarcando los predios contiguos a estos y aquellos al otro lado de la calle. Por lo anterior, el predio actualmente ocupado por “Villa Myriam”, se encuentra dentro del área de influencia de la “Casa Niza”, localizada en la Calle Real número 20-106, por encontrarse frente a esta, según consta en el Acta número 04 del 7 de abril de 2006;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que derogue la propuesta de declaratoria de “Villa Myriam” como bien de interés cultural de carácter nacional;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como bien de interés cultural de carácter nacional, el conjunto de diez (10) casas de arquitectura republicana, localizado en el barrio Manga de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, las cuales se denominan con su respectiva nomenclatura, así:
Casa Lucía Méndez | Calle Real (calle 25) número 18-20 |
Casa Román | Calle Real (calle 25) número 18-63 |
Casa Lucía Román | Calle Real (calle 25) número 24-223 |
Villa Susana | Calle Real (calle 25) número 19-60 |
Casa Niza | Calle Real (calle 25) número 20-106 |
Casa Vélez | Avenida Jiménez (calle 26) número 20-75 |
Casa de La Espriella (Arcadia) | Avenida Jiménez (calle 26) número 21-164 |
Casa Pombo | Avenida Jiménez (calle 26) número 21-187 |
Casa Senador | Calle 28 número 21-62 |
Casa Covo | Calle 28 número 21-205 |
ARTÍCULO 2o. No acoger la propuesta de declaratoria del inmueble denominado “Villa Myriam”, localizado en la carrera 21 número 25-01, del barrio Manga en Cartagena de Indias, departamento de Bolívar como monumento nacional, hecha por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Resolución número 053 de 1990, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 3o. Delimitar como área de influencia del conjunto de las diez (10) casas enunciado en el artículo 1o de la presente resolución, los predios contiguos a estos y aquellos colindantes calle de por medio, dentro de la cual se encuentra el predio actualmente ocupado por Villa Myriam, que se constituye en área de influencia de la Casa Niza, localizada en la Calle Real número 20-106, por encontrarse frente a esta.
ARTÍCULO 4o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles aquí declarados como bienes de interés cultural de carácter nacional, o en sus áreas de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.