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RESOLUCIÓN 911 DE 2014

(abril 7)

Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, localizado en la carrera 65A N° 13-157 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y reglamentado por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y determina que la declaratoria de BIC incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 7o indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el Título III;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el Aeropuerto Olaya Herrera requiere definir su normativa y la de su entorno, con el fin de precisar los lineamientos urbanos y arquitectónicos para el crecimiento y mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria y la conservación de los valores del Edificio Terminal de Pasajeros, estos dos aspectos asociados directamente a la sostenibilidad del BIC;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 determina sobre las “Competencias para la formulación de los PEMP: para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario”;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5o del Decreto número 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1,5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios o distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el Aeropuerto Olaya Herrera fue declarado monumento nacional mediante el Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, y de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Cultura delimitó las zonas de influencia de 25 inmuebles localizados en el municipio de Medellín, entre ellas, la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera, la cual se define de la siguiente manera:

Comprende las edificaciones, el espacio público, las zonas verdes y las zonas de piso duro incluidas dentro del espacio del aeropuerto, partiendo del cruce de la calle 2A sur con la carrera 70, por esta en sentido norte, continuando por la carrera 69B hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67, bordeando el aeropuerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67, y finalmente por la carrera hasta la calle 2A sur;

Que en el año 2006 el establecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera contrató la elaboración del Plan Especial de Protección (PEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, documento que se constituyó en la base a actualizar y complementar para la formulación del presente PEMP de conformidad con el Decreto número 763 de 2009;

Que la Alcaldía Municipal de Medellín entregó en concesión el Aeropuerto Olaya Herrera a la Empresa Airplan S. A. mediante el Contrato de Concesión número 8000011- OK de marzo de 2008, y que en el mencionado contrato se estableció la obligación de respetar de manera integral la condición de bien de interés cultural del ámbito nacional del mencionado inmueble;

Que el Ministerio de Cultura emitió la Resolución número 311 del 9 de marzo de 2011, “por la cual se autoriza un proyecto de adecuación y obra nueva en el Aeropuerto Olaya Herrera”. El artículo 2o de dicha resolución indica lo siguiente con referencia a la elaboración del PEMP:

Condicionar la autorización de nuevos edificios de infraestructura no contemplados en la presente resolución a la adopción del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), como el instrumento normativo que defina las condiciones de intervención en el inmueble, con base en el PEP preliminar, que se encuentra adelantado, el cual deberá ser ajustado a los parámetros y aspectos metodológicos establecidos en el Decreto número 763 de 2009 y la Resolución número 0983 del 20 de mayo de 2010;

Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

- Durante el mes de marzo de 2012, la Dirección de Patrimonio recibió de Airplan S. A. el “Documento Técnico de Soporte” (DTS) del Plan Especial de Manejo y Protección del aeropuerto Olaya Herrera.

- El 14 de junio de 2012, mediante el Oficio número 415-217234-2012, la Dirección de Patrimonio remitió a Airplan S. A. las observaciones al DTS.

- El 19 de septiembre, el arquitecto Laureano Forero Ochoa, consultor a cargo de la elaboración del PEMP, remitió a la Dirección de Patrimonio el DTS, de acuerdo a la solicitud de ajustes al mismo.

- El 12 de marzo de 2013, el arquitecto León Restrepo Mejía, representante de la firma Forero y Cía. Ltda., y el señor Luis Alfonso Calle, representante del Concesionario Airplan S. A., presentaron el proyecto del PEMP a la Dirección de Patrimonio en una reunión en la que se hicieron observaciones sobre la estructura y componentes del mismo, las cuales fueron remitidas posteriormente mediante el Oficio número MC-001612-2013, del 17 de abril de 2013.

- El 16 de mayo de 2013, el Concesionario Airplan S. A. remitió nuevamente a la Dirección de Patrimonio el proyecto de PEMP.

- El 22 de mayo de 2013 se realizó una reunión en la Dirección de Patrimonio, a la cual asistieron Emilia Villa Mejía, Jorge Duarte Guzmán, Luis Alfonso Calle y León Restrepo Mejía, representantes del Concesionario Airplan S. A., Zaida Durán, arquitecta del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, Juan Luis Isaza Londoño, Director de Patrimonio y Profesionales de la Dirección de Patrimonio y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, en la cual se presentaron por parte del Ministerio observaciones al PEMP del aeropuerto.

- El 24 de mayo de 2013, la Dirección de Patrimonio remitió al Concesionario Airplan S. A. el Oficio número MC-003369-EE-2013, en el que reiteró las observaciones de orden conceptual, metodológico y de presentación de productos del PEMP, que habían sido indicadas en las anteriores comunicaciones.

- El 16 de julio de 2013 el Concesionario Airplan S. A envió a la Dirección de Patrimonio el DTS, indicando los ajustes realizados.

- El 16 de agosto de 2013, la Dirección de Patrimonio remitió al arquitecto Jorge Pérez Jaramillo, director del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, la solicitud de un concepto técnico sobre el PEMP.

- El 23 de septiembre de 2013 el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, remitió al Concesionario Airplan S. A., el concepto favorable sobre las intervenciones en la zona de influencia del aeropuerto, propuestas que hacen parte del PEMP.

- El 7 de octubre de 2013, el arquitecto Pérez Jaramillo remitió a la Dirección de Patrimonio el oficio radicado con el número MC-011645-ER-2013, en el que comunicaba que la entidad que él dirige se encuentra revisando el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Medellín, razón por lo que solicitaba un plazo mayor para pronunciarse sobre los diferentes PEMP de inmuebles localizados en Medellín; sin embargo, para el caso del Aeropuerto Olaya Herrera pidió que se diera continuidad al proceso de autorización de proyectos, con el fin de que se adelantaran las adecuaciones al inmueble, que hacen parte fundamental de la formulación del PEMP.

- El 28 de octubre de 2013, el Concesionario Airplan S. A. envió a la Dirección de Patrimonio el DTS y el PEMP en versión digital, con los ajustes solicitados.

- El 15 de noviembre de 2013 se presentó el PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC). La exposición estuvo a cargo del arquitecto León Restrepo Mejía, quien contó con la asistencia de Luis Alfonso Calle Cadavid y Juliana Vélez Chavarriaga, representantes del Concesionario Airplan S. A. En dicha sesión, el CNPC hizo observaciones sobre el PEMP y solicitó precisar los lineamientos de formulación del mismo. Las observaciones fueron remitidas al concesionario mediante el Oficio número MC-016396-EE-2013.

- El 29 de noviembre de 2013 se presentó nuevamente el PEMP ante el CNPC, con los ajustes solicitados por el mismo Consejo, en la cual, el Consejo aceptó los ajustes y decidió recomendar a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo;

Que el estudio de valoración incluido en el DTS identificó los valores propios del BIC del ámbito nacional y sus elementos de representatividad, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, los cuales se detallan a continuación:

Valores históricos

El Aeropuerto Olaya Herrera constituye un referente del proceso histórico de construcción y desarrollo de la ciudad de Medellín. De esta manera, en 1931 el Concejo Municipal autorizó la compra de terrenos en el sector denominado Las Playas, adquisición que tendría incidencia en el desarrollo de los barrios aledaños, como Guayabal, Belén y Antioquia.

Algo que dota de especial valor al aeropuerto es el hecho de que el edificio correspondiente a la Terminal de Pasajeros fue el resultado de un concurso público convocado por la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA) en 1957. El diseño ganador fue el del arquitecto antioqueño Elías Zapata Sierra, y el edificio se construyó entre 1959 y 1962. Este inmueble, considerado un ejemplo representativo del movimiento moderno de la arquitectura en Colombia, es una obra ingenieril organicista que deja entrever la influencia del modernismo brasileño liderado por el arquitecto Óscar Niemeyer. Sus particulares características lo han convertido en un icono de la arquitectura colombiana.

Valores estéticos

Diversos estudios arquitectónicos realizados sobre el edificio de la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera lo consideran una construcción que delimita con claridad las funciones y la volumetría. Igualmente, se destaca por el manejo de materiales como la piedra natural, el concreto y el vidrio, propios de la arquitectura del movimiento moderno.

Las “cáscaras” de concreto con formas alabeadas definen la cubierta de la edificación y constituyen un elemento de especial valor por la particular forma como se resolvieron las dificultades técnicas derivadas del exigente diseño arquitectónico del inmueble. El vitral, que se resuelve en la figura de un cóndor, ubicado en uno de los extremos del edificio, crea una atmósfera especial en el espacio central.

Asimismo, las terrazas y jardines constituyen elementos de especial valor, pues en ellos se evidencia un sabio manejo de las condiciones climáticas y la influencia de la arquitectura moderna brasileña.

De esta manera, la particular sensación espacial que produce el salón principal del edificio, la ligereza de las “cáscaras” que lo cubren y la presencia de los jardines y terrazas confluyen para hacer de este edificio un inmueble de altas calidades arquitectónicas técnicas y formales.

Valores simbólicos

El Aeropuerto Olaya Herrera es reconocido como un símbolo de la identidad de Medellín y un referente urbano.

En la década de los ochenta del siglo XX, la población de la ciudad manifestó su interés por que el aeropuerto se reabriera, lo cual pone de manifiesto el reconocimiento de sus valores y el sentido de pertenencia que los medellinenses tienen respecto a esta edificación. Por último, el aeropuerto se ha reafirmado como un hito urbano, y, a través del Parque Juan Pablo II, forma parte del sistema de espacios verdes de la ciudad;

Que la valoración descrita es consecuente con la consignada en el Decreto número 1802 de 1995, y que dicha valoración es complementada según los criterios y valores definidos en el artículo 6o, “Criterios de valoración”, del Decreto número 763 de 2009;

Que dentro del principio de coordinación consignado en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín, a través de la arquitecta Zaida Durán, participó en la reunión de observaciones al PEMP, la cual se llevó a cabo en la Dirección de Patrimonio el 22 de mayo de 2013.

Así mismo, el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín en su comunicación del 23 de septiembre de 2013, remitida al Concesionario Airplan S. A., respecto a las intervenciones en la zona de influencia del aeropuerto, precisa lo siguiente:

En el caso del Z6-API-33 para el Aeropuerto Olaya Herrera, cuenta con un Planteamiento Urbanístico aprobado, actualmente en revisión, sin embargo, por tratarse de un BIC-N debe contar con un Plan Especial de Manejo y Protección aprobado por el Ministerio de Cultura según el Decreto número 763 de 2009, dicho plan en su contenido desarrolla temas que coinciden con los del Planteamiento exigido desde el POT, razón por la cual, y por condición de ser aprobado por una entidad de mayor jerarquía, se considera al Plan Especial de Manejo y Protección como un paso previo e insumo principal para el desarrollo del planteamiento urbanístico desde el cual se generaría la normativa que aplicaría para este sector de la Ciudad;

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, del numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, el PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera se presentó por segunda vez ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en la sesión del 29 de noviembre de 2013, ocasión en que el CNPC acordó recomendar a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta número 9;

Que el contenido de esta resolución se basa en el “Documento Técnico de Soporte” y sus anexos, que hacen parte integral de la misma;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. Aprobar el presente PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera, ubicado en la carrera 65A N° 13-157 de Medellín, identificado con el Código Catastral 15060010001, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia definidas en el DTS del PEMP del Aeropuerto Olaya Herrera, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Cartografía normativa:

- Plano AOH P01. “Área afectada del Aeropuerto Olaya Herrera”

- Plano AOH P02. “Zona de Influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”

- Plano AOH P03. “Sectorización de la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”.

Fichas normativas:

- Ficha normativa área afectada.

- Ficha normativa sector 1.

- Ficha normativa sector 2.

- Ficha normativa sector 3.

- Ficha normativa sector 4.

- Ficha normativa sector 5.

- Ficha normativa sector 6.

PARÁGRAFO 1o. Las fichas señaladas, así como los planos presentados en este artículo, forman parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte o de procedimiento, sirven como orientadores a efectos de apoyar la implementación y resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución.

Lo anterior a efectos de consultar y adelantar las interpretaciones correspondientes por parte del Ministerio de Cultura a propósito de las normas vigentes.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene por objetivo establecer la normativa que haga posible valorar, proteger y conservar el Aeropuerto Olaya Herrera como bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional (BICN), mediante la definición de las disposiciones que regulen el nivel permitido de intervención, los tipos de obras que se pueden realizar, las acciones permitidas en el mismo BIC y en su zona de influencia y las condiciones de manejo que deben regir para garantizar su sostenibilidad.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos del presente PEMP son:

- Identificar los riesgos y situaciones que pueden afectar la conservación de los valores del Aeropuerto Olaya Herrera.

- Estudiar el área declarada bien de interés cultural del ámbito nacional y su respectiva zona de influencia, con el fin de confirmarlas o redefinirlas, de acuerdo a las conclusiones del diagnóstico.

- Establecer criterios, niveles de intervención y tipos de obras permitidas para el edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera y para su zona de influencia.

- Definir los lineamientos básicos de los diferentes proyectos que se han de llevar a cabo a corto y mediano plazo en el Aeropuerto Olaya Herrera y en su zona de influencia.

- Formular un programa de manejo técnico, administrativo y financiero para el Aeropuerto Olaya Herrera, con miras a garantizar su adecuada conservación y sostenibilidad en el tiempo.

- Determinar un programa de difusión que permita que la comunidad local, regional y nacional incentive una efectiva apropiación del BICN y lo reconozca como un factor de identidad colectiva.

- Contribuir a la redefinición de la vocación de la ciudad de Medellín mediante el fortalecimiento de un núcleo comercial, turístico y de servicios que se constituya en elemento esencial del Centro de Equilibrio Sur.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA.  

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada corresponde al edificio Terminal de Pasajeros, que está compuesto por la sala de pasajeros, el edificio administrativo, la torre de control, las terrazas exteriores y los jardines inscritos entre ellas.

El área afectada está representada gráficamente en el Plano AOH PEMP 2012-01, “Área afectada del Aeropuerto Olaya Herrera”, documento integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. ZONA DE INFLUENCIA. Se conserva la definición de la zona de influencia establecida mediante la Resolución número 2236 de 2008 del Ministerio de Cultura, que establece la siguiente delimitación:

Partiendo del cruce de la calle 2A sur con la carrera 70, por esta en sentido norte, continuando por la carrera 69B hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B, hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67, bordeando el aeropuerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67, y finalmente por la carrera hasta la calle 2A sur.

ARTÍCULO 8o. SECTORIZACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo expresado en los Documentos Técnicos de Soporte, DTS PEMP, se definen los siguientes sectores normativos en el interior de la zona de influencia, en concordancia con el plano AOH P-03.

Sectorización de la zona de Influencia. Conformado por:
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) Sector inmediato al edificio terminal de pasajeros (Plaza Gardel, zona de maniobras y estacionamiento de aeronaves)
SECTOR 2 (Zona de Hangares) Zona de hangares.
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1 Franja de pista y calle de rodaje.
Subsector 2 Área de seguridad extremo de pista.
SECTOR 4 (Franja occidental por la carrera 70) Subsector 1 Aeroparque Juan Pablo II.
Subsector 2 Batallón - base aérea.
Subsector 3 Uso comercial privado.
SECTOR 5 (Unidades residenciales) Alcalá, conjunto residencial y Urbanización Patio de Santa Fe.
SECTOR 6 (Infraestructura movilidad) Franja de terreno del sector nororiental colindante con la pista de carreteo y aterrizaje de aviones, corredor vial de la carrera 67.

PARÁGRAFO: Para el Sector normativo 3 “Pista de carreteo y calle de rodaje” está conformado por los siguientes subsectores, según información señalada en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Anexo 14 (RAC 14), así:

Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje: referida al área útil de pista de despegue y aterrizaje de aviones; de acuerdo con (RAC 14) toda franja se extenderá antes del umbral y más allá del extremo de la pista o de la zona de parada hasta una distancia de por lo menos 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 o 4.

Subsector 2. Áreas de seguridad de extremo de pista – RESA (RESA = RUNWAY END SAFETY AREA): se proveerá un área de seguridad de extremo de pista - RESA - en cada extremo de una franja de pista, el área de seguridad de extremo de pista se extenderá desde el extremo de una franja de pista hasta por lo menos 90 m. La anchura del área de seguridad de extremo de pista será por lo menos el doble de la anchura de la pista correspondiente. La Franja de seguridad y RESA, NO se considera como una “infraestructura física” como tal, con una demarcación definida en el área del lado aire, pero si tienen unas características de soporte, de pendiente, distancia, etc. las cuales se deben tener en cuenta ya que están establecidas en el RAC 14.

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 9o. NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL ÁREA AFECTADA. El Edificio Terminal de Pasajeros, correspondiente al área afectada, se clasifica en el nivel de intervención 1, conservación integral, que se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, que por ser irremplazables deben ser preservados en su integridad.

Tipos de obras permitidas. Acorde con el nivel de intervención de conservación integral, en el edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, se permiten los siguientes tipos de obras: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

Los criterios de intervención para la zona de influencia se precisan en el artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A la zona de influencia le corresponde los siguientes niveles de intervención y tipos de obras:

Sectorización de la zona de Influencia. Niveles de intervención. Tipos de obras.
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 2 (Zona de Hangares) Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el
Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 4 (Franja occidental Por la carrera 70) Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el
Subsector 2. Batallón – base aérea Decreto 2358 de 2019.
Subsector 3. Uso comercial privado  
SECTOR 5 (Unidades residenciales) Nivel 4. Inmuebles sin alores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por El Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por El Decreto 2358 de 2019.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.  

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA EL ÁREA AFECTADA. Toda intervención física en el área afectada se regirá por los siguientes lineamientos:

Toda intervención que se realice en el inmueble debe ser objeto de un estudio arquitectónico y constructivo de carácter integral. En consecuencia, deberá evaluar el impacto formal, espacial, ambiental y constructivo que genere sobre la totalidad del edificio y su entorno inmediato.

Las nuevas intervenciones en el Edificio Terminal de Pasajeros no podrán sobrepasar la altura del inmueble.

Los jardines interiores y exteriores del edificio deben tener un tratamiento paisajístico que los respete como parte del proyecto original.

En caso de plantearse una intervención que incluya la incorporación de vanos no originales en las fachadas del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, estos deberán construirse teniendo como referente los ejes de la fachada original, la composición, los ritmos y los sistemas de modulación de las mismas.

Las intervenciones deberán atender los lineamientos que se precisan en el “Documento Técnico de Soporte” del presente PEMP.

PARÁGRAFO. En caso que las transformaciones urbanas de la ciudad u otros motivos condujeran a la suspensión definitiva de la operación aeronáutica en el Aeropuerto Olaya Herrera y se hiciera imperativo darle al Edificio Terminal de Pasajeros un nuevo uso, esto tendrá que hacerse en el marco de un proyecto urbano y arquitectónico de carácter integral que esté orientado por la premisa básica del respeto a los valores propios del edificio patrimonial. En este escenario, será preciso revisar completamente el presente PEMP, y el nuevo plan que se formule será el instrumento orientador del proceso de transformación que se requiera.

ARTÍCULO 12. PROYECTOS DEFINIDOS PARA EL ÁREA AFECTADA. El PEMP proyecta las siguientes acciones en el Edificio Terminal de Pasajeros:

1. Reapertura de las terrazas, de acuerdo con las condiciones de seguridad requeridas.

2. Acciones sistemáticas y permanentes de mantenimiento.

ARTÍCULO 13. USO DEL ÁREA AFECTADA. Se establece como uso principal el de equipamiento de transporte, y como usos complementarios, asociados al uso principal, actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, comercial y de servicios; asimismo, se permiten los usos de equipamiento de fuerza pública requeridos por las condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA LA ZONA DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las intervenciones en la zona de influencia se regirán por los siguientes criterios, de acuerdo con cada uno de los sectores que la conforman:

SECTOR 1: (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros).

- Se permiten las obras definidas en el artículo 10 de la resolución 0911 de 2014, para el funcionamiento de la operación aeroportuaria, siempre y cuando no lo afecte en términos visuales, paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones peatonales y circulación vehicular al edificio Terminal de Pasajeros.

- Las intervenciones deberán usar un lenguaje arquitectónico contemporáneo, respetuoso y coherente con la imagen del edificio Terminal de Pasajeros.

- Mejorar el soporte técnico del espacio, asegurando buenas condiciones de conexión y circulación tanto para vehículos, peatones y bici usuarios.

- Garantizar las condiciones de acceso a cualquier tipo de persona en condición incluida la disminución física o cognitiva de sus capacidades funcionales para el desplazamiento e interacción con la edificación.

- Las adecuaciones funcionales deben garantizar la preservación de sus características formales del bien, tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar su conservación y estabilidad.

SECTOR 2: (Zona de Hangares).

Dada la ocupación actual del suelo, de congestión de actividades y confluencia de circulaciones peatonales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones caracterizadas por diferentes alturas y variedad de acabados, se propone la realización de un plan de reordenamiento físico, a partir de los siguientes criterios:

- Mejoramiento y ampliación de la red de andenes.

- Demolición y obra nueva que permita un lenguaje arquitectónico contemporáneo homogéneo en alturas y coherente con la imagen del edificio Terminal de Pasajeros.

- Desarrollo de nuevas zonas para uso de espacio público y usos complementarios.

- Integración de los sistemas de transporte colectivo fortaleciendo la conexión del sector al resto de la ciudad.

SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje).

Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje

Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista

- No se permite ninguna actuación diferente a las labores de mantenimiento y señalización en superficie.

- Se propone una mayor definición del perímetro verde y de las barreras antirruido que separan el Aeropuerto de los sectores residenciales vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana.

- Para la regulación de tratamiento de las zonas verdes en los subsectores 1 y 2 se deben realizar actividades de mantenimiento periódicos y rutinarios que garanticen la conservación de los elementos que componen estas franjas, tales como jardineras, césped, bordillos contenedores y todas las acciones que aseguren la calidad de la cobertura vegetal.

- Se permite el soterramiento como aprovechamiento del subsuelo en proyectos que faciliten la movilidad, la ampliación de la infraestructura de soporte para el transporte y la comunicación transversales.

SECTOR 4: (Franja occidental por la carrera 70).

Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II

Subsector 2. Batallón - base aérea

Subsector 3. Uso comercial privado

Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II.

- Se permite equipamiento para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín.

- No se permiten construcciones que superen la altura del edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto.

- Las nuevas construcciones deberán mantener una condición de horizontalidad con referencia al edificio patrimonial.

Subsector 2. Batallón - base aérea.

- Se debe mantener la vocación militar y de servicio del Estado.

- Disponer una plataforma exclusiva para aviación militar y aviación de Estado.

- Disponer en la zona de hangar para mantener y mejorar las operaciones de helicópteros en el aeropuerto.

- Permitir las conexiones físicas entre la infraestructura de la pista y calle de rodaje con la base militar.

Subsector 3. Uso comercial privado.

- El uso específico para comercio de grandes superficies debe garantizar el manejo del alto flujo de tráfico vehicular, condición que requiere la revisión, seguimiento permanente y uso adecuado del espacio público. La altura máxima de cualquier edificación estará supeditada a las normas nacionales en materia de seguridad aérea.

SECTOR 5: (Unidades residenciales).

- En las viviendas existentes se permiten ampliaciones hasta alcanzar una altura de hasta de tres pisos, siempre que se mantenga un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual. La altura máxima también estará supeditada a las normas nacionales en materia de seguridad aérea.

- Incremento y mantenimiento del arbolado como elemento integrador y estructurante del diseño urbano y ambiental de la ciudad, se debe tener especial interés en el control de la siembra y especies arbóreas existente para que su altura no afecte la operación de las aeronaves.

- No se permiten subdivisión predial ni apertura de nuevas vías.

- No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con actividades de carácter privado.

SECTOR 6: (Infraestructura movilidad).

- Permitir el desarrollo de infraestructuras que aseguren adecuadas condiciones y nuevos espacios de apoyo a las operaciones aéreas tales como zonas de parqueo de aeronaves, helipuertos, entre otros.

- Aprovechar el área de retiro entre la pista del Aeropuerto Enrique Olaya Herrera y la carrera 67 para la conectividad adecuada entre los diferentes sistemas de transporte debido a proximidad a vías principales dentro del entramado vial del suroccidente de la ciudad.

- Permitir las construcciones complementarias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de movilidad masiva del Valle de Aburrá.

- Posibilitar el desarrollar equipamientos sin que afecte las visuales de la torre de control ni que interfieran con los conos de aproximación y seguridad definidos por norma nacional para la calle de rodaje y la pista.

ARTÍCULO 15. USOS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la zona de influencia se determinan los siguientes usos:

Sectorización de la zona de Influencia Uso principal Usos complementarios condicionados al uso principal
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) Equipamiento de transporte Actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, comercial y de servicio; así mismo se permiten los usos de equipamientos de fuerza pública requeridos por las condiciones de seguridad, uso de espacio público y de infraestructura para la movilidad
SECTOR 2 (Zona de Hangares) Equipamiento de transporte – uso servicios Actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, comercial y de servicio; así mismo se permiten los usos de equipamientos de fuerza pública requeridos por las condiciones de seguridad, uso de espacio público y de infraestructura para la movilidad
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje Servicios ambientales y de seguridad aérea Desarrollo de nuevos proyectos de movilidad y complementarios
Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista Área reservada seguridad N/A
SECTOR 4 (Franja occidental por la carrera 70) Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II Equipamiento recreativo, deportivo centros recreacionales, coliseos, piscinas y cultural – espacio público Actividades de comercio y de servicios condicionados al uso principal- Usos y aprovechamientos transitorios Parqueaderos. Ferias artesanales y afines. Viveros. Comercio y servicios permitidos
Subsector 2. Batallón - base aérea Uso militar N/A
Subsector 3. Uso comercial privado Comercial Grandes superficies Actividades de comercio y servicio condicionadas al uso principal
SECTOR 5 (Unidades residenciales) Uso residencial Actividades de comercio y servicio condicionadas al uso principal
SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) Uso de equipamiento para el transporte aéreo y terrestre Actividades de comercio y servicio condicionadas al uso principal.

ARTÍCULO 16. EDIFICABILIDAD EN LA ZONA DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Sectorización de la zona de Influencia Índice de construcción Índice de ocupación
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) 0,2 10%
SECTOR 2 (Zona de Hangares) 0,8 60%
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje 0 0%
Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista 0 0%
SECTOR 4 (Franja occidental por la carreraSubsector 1. Aeroparque Juan Pablo II 0,5 10%
70) Subsector 2. Batallón - base aérea 0,8 60%
Subsector 3. Uso comercial privado 0,7 60%
SECTOR 5. (Unidades Vivienda Unifamiliar 0,2 60%
residenciales) Vivienda Multifamiliar 0,2 70%
SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) 0,2 10%

ARTÍCULO 17. PROYECTOS Y NUEVOS DESARROLLOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de los nuevos proyectos del PEMP, se proponen los siguientes:

Aeropuerto / Necesidad Objeto Ubicación: lado aire (LA)/lado tierra (LT)
Plataforma de giro cabecera 02. Mejora la capacidad de la pista porque segrega la aviación general LA
Subestaciones de energía aeronáutica y aeroportuaria; deben llevarse a norma RETIE. Dotar el aeropuerto de dos subestaciones con sistema de emergencia LT
Aeropuerto / Necesidad Objeto Ubicación: lado aire (LA)/lado tierra (LT)
Separar el flujo vehicular de llegada del aeropuerto del flujo vehicular de la ciudad, ampliando la vía colindante con el parqueadero de llegadas Retira del andén de llegadas del aeropuerto el flujo vehicular de la ciudad y deja solo el flujo vehicular del aeropuerto. LT
Construcción nueva plataforma en la zona de carga. Aumenta capacidad en dos posiciones de parqueo de aeronaves LT
Reconstrucción de 26000 m2 de la plataforma comercial Terminó la vida útil de un sector de la plataforma comercial. Debe reconstruirse. LA
Ampliación de 17.500 m2 de la plataforma sur. Aumenta la capacidad de la plataforma de parqueo de aeronaves. LA
Construcción calle de rodaje para la aviación general, confluye en zona de inspección de aeronaves para la Policía aeroportuaria. La inspección de aeronaves de la Aviación general se hará en un punto cercano a la cabecera. LA
Repavimentación de 52000 m2 de las calles de rodaje en la zona de hangares. Terminó la vida útil de un sector de las calles de rodaje de la zona de hangares. Debe reconstruirse. LA
Canalización de las redes eléctricas de la zona de hangares. Las redes eléctricas de la ZH son obstáculo para la circulación de las aeronaves. LA
Apantallamiento del edificio terminal. El apantallamiento debe reconstruirse. Hoy es casi inexistente LT
Adecuación del armerillo a la norma RAC 160 El cambio de equipos o de infraestructura de seguridad aeroportuaria debe remunerarlo el Estado, según lo fijado en el contrato de concesión. LT
Adecuación del ingreso vehicular a la norma RAC 160-adjunto 3 El cambio de equipos o de infraestructura de seguridad aeroportuaria debe remunerarlo el Estado, según lo fijado en el contrato de concesión. LT
Adecuación de sistemas fast travel, según las recomendaciones de IATA. Automatización de todos los procesos de procesamiento de pasajeros: check in, recibo de equipaje facturado, acceso a filtros y acceso a abordaje y modernización del sistema de información al pasajero mediante aumento del tamaño de las pantallas, instalación de puntos de información y mejora del sistema de señalización. LT y LA
Adaptación al sistema de intrusión perimetral de cámaras y luces para verificar la respuesta. Automatización de la respuesta del sistema de intrusión perimetral LA
Adecuación de 5 salas privadas del terminal de aviación ejecutiva para su insonorización y climatización. El edificio de aviación ejecutiva requiere insonorización. Para insonorizar, debe climatizarse. LT
Ampliación de la capacidad de almacenamiento de agua potable La capacidad de almacenamiento de agua potable no cumple con la capacidad exigida para el # de pasajeros. LT
Adecuaciones comerciales en la sala de embarque del terminal de pasajeros. Generar una sala de embarque de pasajeros con muy buenos espacios de espera, entretenimiento y sala VIP LT/LA

Fuente: Concesionario AIRPLAN septiembre 25 de 2019.

La simbología en el cuadro Se refiere lado aire (LA) al sector del aeropuerto que presenta movimiento de aeronaves, incluye la pista para despegue y aterrizaje y las zonas de Hangares y aparcamiento de aviones. El lado tierra (LT) es toda el área de terminal de pasajeros ingresos zonas de seguridad, zonas de comercio, servicios, parqueaderos y demás espacios dedicados al pasajero etc.

PARÁGRAFO: Los proyectos para infraestructura y movilidad en la zona de influencia son los siguientes:

- Intervenir los bordes nororiental y suroriental del Aeropuerto, todo el sector frontal del edificio del terminal de pasajeros, reubicar los parqueaderos externos, conectar el sistema aeroportuario al tiempo que se incorpore el transporte público al Aeropuerto, generar espacio público de soporte, inclusión de los distintos sistemas de movilidad (peatonal y ciclorrutas) y articular los equipamientos contiguos.

- Generación de nuevos equipamientos para la movilidad de transporte aéreo y terrestre, dadas las condiciones del entorno urbano presentes en la franja nororiental de la pista y en general en el área circundante al AOH, flanqueada por vías secundarias que conectan la ciudad (carreras 65, 67 al lado oriental y la carrera 70 al lado occidental), todas las actuaciones que se realicen no deben generar obstáculos a la visual de la torre de control ni interferencia con los conos de aproximación y seguridad definidos por norma nacional para la calle de rodaje y la pista.

- Proyecto Batallón de Movilidad y maniobra de aviación número 7 Medellín para establecer el Batallón de Aviación dentro de las instalaciones actuales del Batallón de Infantería No. 33 Pedro Justo Berrío para lo cual requiere la adecuación de una plataforma de aviación militar del estado liderada que permita conectar el Batallón de Aviación con la pista del aeropuerto por medio de dos nuevas calles de rodaje, para descongestionar la plataforma de aviación comercial hoy ocupadas para abordar aeronaves, operaciones militares y relevo de tripulaciones.

ARTÍCULO 18. INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. La instalación de la infraestructura de servicios públicos complementaria a la existente en el sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros, deberá tener en cuenta la no afectación a las fachadas del BIC y en el caso del cableado de transmisión de energía se deberá contar con ductos enterrados.

En los sectores restantes de la zona de influencia se permite la instalación de postes o torres. El emplazamiento de dichos elementos deberá tener en cuenta la no afectación visual sobre el Edificio Terminal de Pasajeros y la movilidad peatonal.

ARTÍCULO 19. CRITERIOS PARA EL MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ZONA DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> - Optimizando el uso del amplio frente del predio sobre la carrera 67, se proyectará una solución de acceso que se pueda realizar sin generar mayor impacto en la circulación a lo largo de esta avenida.

- La salida e incorporación de los buses que salgan del depósito al tráfico sur – norte a lo largo de la carrera 67 debe garantizar la seguridad de la operación, con el menor impacto posible en el tráfico urbano.

- Garantizar la seguridad del peatones y biciusuarios que transiten a lo largo de la carrera 67, de tal forma que no se vean amenazados por la circulación de los buses.

- Permitir la conectividad regional y local dada la característica y jerarquía del equipamiento Aeropuerto Olaya Herrera.

- Permitir la generación de espacios que faciliten y promuevan las interrelaciones sociales, a partir de las distintas formas de transitar y hacer uso del espacio público.

- Integración del sistema aeroportuario con el sistema de transporte público de la ciudad y el proyecto vial departamental túnel de oriente.

- Permitir la articulación de equipamientos del sector (cultural, recreativo, deportivo, comunitario, entre otros) y a su vez la articulación de estos con el Aeropuerto.

- Por su ubicación estratégica al interior de la Ciudad sumada a su capacidad instalada, el Aeropuerto Olaya Herrera debe brindar la posibilidad de atender oportunamente emergencias y desastres que podrían ocurrir en la región, condición que debe ser valorada y fortalecida desde los diferentes planes, programas y proyectos del AOH.

TÍTULO V.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.  

ARTÍCULO 20. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrara en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, generada a través del contrato de concesión, dispondrá en su estructura administrativa y financiera de mecanismos institucionales que le permitan fomentar la conservación y promoción del Aeropuerto Olaya Herrera como Bien de Interés Cultural, al tiempo que se asegura la atención de los siguientes compromisos:

- Conservar el bien de interés cultural de ámbito nacional Aeropuerto Olaya Herrera.

- Implementar el Plan Especial de Manejo y Protección.

- Elaborar un manual de mantenimiento que atienda los criterios planteados en el documento técnico de soporte del PEMP del que trata la presente resolución.

- Realizar el mantenimiento, las reparaciones y mejoras que se precisen en el edificio Terminal de Pasajeros y en los sectores de su competencia, dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el manual de mantenimiento.

- Llevar a cabo los proyectos previstos para el área afectada y los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en el PEMP.

- Implementar los programas y actividades previstas en el Plan de Divulgación formulado en el presente PEMP.

- Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

- Presentar al Ministerio de Cultura los respectivos informes de seguimiento e implementación del PEMP.

TÍTULO VI.

ASPECTOS FINANCIEROS.  

ARTÍCULO 21. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario, dispondrá de los instrumentos financieros que le permitan adelantar de manera adecuada las labores de cuidado permanente del Aeropuerto Olaya Herrera y de las áreas de la zona de influencia a su cargo, así como las acciones de mantenimiento y los programas de difusión, y realizar los proyectos de intervención previstos, de acuerdo con las directrices incluidas en el presente PEMP.

ARTÍCULO 22. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número 763 del 10 de marzo de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1 y 2 del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.

TÍTULO VII.

PLAN DE DIVULGACIÓN.  

ARTÍCULO 23. OBJETIVOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de divulgación es el conjunto de acciones que debe adelantar El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, para difundir los valores del inmueble declarado Plan Especial de Manejo y Protección, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín 2038 como de interés cultural nacional y el presente Plan Especial de Manejo y Protección. El objetivo principal es fortalecer la apropiación del bien patrimonial por parte de la ciudadanía local, regional y nacional.

ARTÍCULO 24. PROGRAMAS Y PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrara en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, hará uso de los diferentes medios de comunicación para impulsar el reconocimiento y la valoración ciudadana de su condición de bien de interés cultural del ámbito nacional de manera particular, aprovechará la existencia del canal interno de televisión del aeropuerto, para realizar esta promoción mediante diferentes piezas publicitarias.

El propietario del Aeropuerto Olaya Herrera de manera directa implementará los siguientes programas:

- Programa de difusión pública.

- Programa de producción editorial y apoyo a investigaciones.

- Programa de actividades educativas.

- Programa de guías turísticos y Vigías del Patrimonio.

- Programa de acercamiento a la comunidad y desarrollo cultural.

El programa de difusión debe promover el conocimiento de la historia de la ciudad, sus procesos de crecimiento y transformación y su relación con la región, el país y el mundo, a partir del aeropuerto; desarrollar estrategias de acercamiento a la comunidad como un lugar de encuentro y un referente de ciudad e impulsar la realización de eventos propios y/o en articulación con entidades públicas o privadas en la Plaza Gardel, escenario propicio para eventos de ciudad, y otros espacios del Aeropuerto Olaya Herrera con el fin de entregarle a la ciudadanía una agenda cultural habitual que fomente la apropiación del bien patrimonial.

El establecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera de forma directa o través del concesionario del AOH Empresa Airplan S.A., implementará los siguientes programas:

- Programas educativos. La empresa Airplan S. A. impulsará la realización de convenios con las secretarías de educación del municipio de Medellín y del departamento de Antioquia, y con entidades educativas, con el fin de propiciar el conocimiento de los valores históricos, arquitectónicos, técnicos, estéticos y culturales del aeropuerto Olaya Herrera.

- Programas turísticos. La empresa Airplan S. A. impulsará la realización de convenios con diferentes instituciones que procuren el desarrollo de la cultura y el turismo en la ciudad de Medellín, con el fin de promover la representatividad del aeropuerto dentro de una ciudad turística, orientada a la prestación de servicios.

La empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del aeropuerto, debe mantener e impulsar el uso del nombre original del Aeropuerto Olaya Herrera; así mismo, promoverá la exaltación de la memoria del presidente de la República Enrique Olaya Herrera y velará por la conservación, promoción y reconocimiento del busto del presidente que se encuentra en sus instalaciones.

El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, implementará, entre otros y a propósito de los programas acá señalados, los siguientes proyectos:

- Promoción y divulgación de los valores del BICN en la celebración anual del Día Nacional del Patrimonio Cultural.

- Apoyo a investigaciones, publicaciones y actividades promocionales de difusión sobre la historia, presencia regional y nacional, impacto en la vida económica y social de Medellín y otros aspectos relativos al aeropuerto Olaya Herrera.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se aprueben en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010.

ARTÍCULO 26. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por la Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera o su propietario.

El Ministerio de Cultura verificará su implementación semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán informes.

ARTÍCULO 27. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 001-39978.

Asimismo, se debe informar al Departamento de Planeación de Medellín, para que se integren las medidas de la presente resolución al POT.

ARTÍCULO 28. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 29. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP. Dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2014.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba

PARTE II.  

PROPUESTA INTEGRAL

ASPECTOS GENERALES DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN LA INTERVENCIÓN DEL “SEGUNDO HOMBRE”

“Es el segundo hombre quien determina cuándo la creación del primer hombre puede ser continuada o destruida”.

Edmund N. Bacon, Diseño de Ciudades

La historia abunda en situaciones en las que una idea brillante, realizada por un personaje determinado, se continuó a lo largo del tiempo, incluso superando los alcances y las calidades originales, mediante la actuación de un “segundo hombre” que fue capaz de reconocerla, respetarla y proyectarla hacia adelante. De esta manera, no es solo la idea inicial sino, ante todo su continuación, la que permite explicar el resultado final de largo plazo.

Un caso especialmente destacado a este respecto es la Plaza de la Anunciación, en la ciudad italiana de Florencia. Por encargo del gobierno de la ciudad, algunos años después de concluir la cúpula central de la Catedral de Santa María de las Flores, Filippo Brunelleschi fue encargado de construir el Hospital de los Inocentes, como un orfanato para los niños abandonados, a un costado del templo de la Anunciación. Dentro de los conceptos del naciente Renacimiento, realizó hacia la plaza existente una arcada, en la cual desarrolló el sentido de perspectiva y reinterpretación del lenguaje clásico de la arquitectura, propio de este período. Casi treinta años más tarde, el arquitecto Michelozzo completó el templo de la Anunciación existente, con un claustro interior y con un pórtico, realizado mediante una arcada, que continuaba de manera armoniosa el trabajo realizado por Brunelleschi. La forma final de la plaza fue definida en 1516, con el edificio realizado por el arquitecto Antonio da Sangallo al frente del orfanato, que retomaba la arcada propuesta por Brunelleschi y continuada por Michelozzo, conformando una plaza con un gran sentido de armonía que, no obstante, evidenciaba los diferentes aportes realizados a lo largo del tiempo por arquitectos que fueron capaces de continuar un programa trazado, sin renunciar a expresar su propia creatividad.

Al contemplar hoy este maravilloso lugar, rebosante de armonía y sentido integral de conjunto, no parece el resultado de varios programas, desarrollados en un largo plazo de tiempo por diversos personajes, sino una operación presidida por un solo criterio unificado. En consecuencia, surgen preguntas respecto a la importancia que tuvo la obra inicial de Brunelleschi y el peso relativo de las posteriores intervenciones de Michelozzo y Sangallo, y se hace evidente que a pesar de su gran valor propio, la obra inicial tiene importancia por la posterior intervención de Michelozzo, quien decidió darle continuidad y esta, a su vez, por la de Antonio de Sangallo, quien remató brillantemente la obra de sus predecesores. Es entonces el “segundo hombre” quien introduce una visión de conjunto y proporciona un sentido de integración entre diferentes tiempos.

Toda gran obra contiene fuerzas internas capaces de influenciar posteriores desarrollos, frecuentemente, en direcciones no previstas por su creador. En este contexto se inscriben diversas intervenciones realizadas por el equipo de trabajo de la firma Forero y Cía. Ltda., en las ciudades de Medellín (Centro Comercial Villa Nueva, Centro Cultural de la Unidad de Servicios Comfama en el barrio Aranjuez y Edificio Vásquez), Pereira (Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza) y el Centro Cívico y Cultural de la ciudad de Rosario, Argentina.

En cada una de dichas obras, la intervención sobre edificaciones existentes, que forman parte de la memoria histórica de las respectivas ciudades, subordinó el proyecto contemporáneo a una consideración respetuosa de la obra inicial, pretendiendo continuarla, con nuevas perspectivas de futuro, entendiendo que la ciudad es un continuo que se realiza a lo largo del tiempo y que cada actuación es solo un eslabón dentro de esa larga cadena de acontecimientos.

Toda obra de interés patrimonial debe ser entendida en un contexto, cuyo punto de partida hace referencia a un presente que retoma el pasado y se puede entender como un camino lleno de posibilidades y alternativas frente a la nueva realidad urbana. Como lo afirma Ignasi de Solá-Morales “la experiencia de la gran ciudad está formada por un tejido humano en el cual la pervivencia del significado de los lugares a través del tiempo no puede ser menospreciada”, y agrega: “Sólo la igual atención a los valores de la innovación como a los valores de la memoria y de la ausencia, serán capaces de mantener viva la confianza en una vida urbana compleja y plural”.

De ahí que la ciudad se construye a partir de su fundación, pero aún este mismo acto tiene raíces en la comprensión de un territorio y de una cultura que valida el hecho. El valor patrimonial de la ciudad estriba en la inteligente superposición e interpretación de referentes, capaces de permitir una correcta lectura de ciudad, a partir de los aportes de cada generación; en este proceso el lenguaje contemporáneo debe cumplir su compromiso.

VISIÓN PATRIMONIAL DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

El Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, será reconocido en el corto plazo como un modelo altamente exitoso de gestión de un bien de carácter patrimonial, que se debe convertir en modelo y referente a nivel regional y nacional, garantizando la conservación de los valores históricos, estéticos y simbólicos y el significado cultural, a partir de un uso que potencie la condición de “bien de prestigio” y de un amplio proceso de difusión, que propicie su efectiva apropiación social.

OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN

Objetivo General. El presente Plan Especial de Manejo y Protección, tiene como objetivo establecer la normativa que haga posible valorar, proteger y conservar el Aeropuerto Olaya Herrera como bien inmueble de Interés Cultural del ámbito nacional, a través de la determinación de las disposiciones que regulen el nivel permitido de intervención, los tipos de obras que se pueden implementar en el bien patrimonial, las acciones permitidas en su área de influencia, las condiciones de manejo y el plan de divulgación comunitaria que se ha de llevar a cabo.

Objetivos Específicos. El presente Plan Especial de Manejo y Protección, tiene como objetivos particulares:

- Establecer los valores de carácter histórico, estético y simbólico y el significado cultural, del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera.

- Identificar los riesgos y situaciones de conflicto que pueden afectar el edificio patrimonial.

- Delimitar el área declarada como Bien de Interés Cultural de ámbito nacional y su respectiva zona de influencia.

- Establecer los criterios y niveles de intervención y los tipos de obras permitidos, para el Aeropuerto Olaya Herrera y para su zona de influencia.

- Definir los lineamientos básicos de los diferentes proyectos que se han de llevar a cabo en el corto y mediano plazo, en el edificio patrimonial y en su zona de influencia declarada.

- Formular un programa de manejo técnico, administrativo y financiero que se debe llevar en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, con miras a garantizar su adecuada conservación y sostenibilidad en el tiempo.

- Determinar un programa de difusión, que permita que la comunidad local, regional y nacional haga una efectiva apropiación del bien patrimonial y lo reconozca como un factor de identidad colectiva, que despierte el sentido de pertenencia, pertinencia y participación en los destinos comunes.

- Formular las responsabilidades e instancias de decisión para la aprobación de intervenciones propuestas para el Bien Inmueble de Interés Cultural y su zona de influencia.

- Contribuir a la redefinición de la vocación de la ciudad de Medellín, mediante el fortalecimiento de un núcleo comercial, turístico y de servicios, que sea el elemento esencial del Centro de Equilibrio Sur.

DIRECTRICES URBANÍSTICAS

El Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo número 046 de 2006 del municipio de Medellín, en su “Modelo de Ciudad”, determina que el Aeropuerto Olaya Herrera es un “Área de Protección de Infraestructura” de carácter estructurante, que hace parte del Centro de Equilibrio Sur de la ciudad, conformado por el eje de la calle 10 (de sentido oriente-occidente) y el eje del río Medellín, centralidad que pretende completar, consolidar y cualificar el imaginario de ciudad planteado en el preámbulo del Plan, que entiende a Medellín como una “ciudad competitiva, ambientalmente sostenible, socialmente equilibrada, acogedora e integrada espacial y funcionalmente, a partir de los ejes estructurantes y del sistema de centralidades”.

Tomando en consideración las propuestas y determinaciones del Plan de Ordenamiento de Medellín, el uso, manejo y gestión del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, se enmarca dentro de las siguientes directrices:

- El Aeropuerto Olaya Herrera se reconoce como un equipamiento fundamental en la escala barrial, con relación a los barrios circunvecinos; por tanto se impulsa la permanencia de actividades comerciales de pequeña escala, bancarias, culturales, recreativas y de servicios, que contribuyan a favorecer la vida urbana del vecindario. Así mismo, se convierte en un equipamiento de carácter zonal, con un impacto real sobre los habitantes de las Comunas de Guayabal y Belén, en aspectos de espacio público, recreación y movilidad.

- La presencia del Aeropuerto ha sido históricamente decisiva y lo sigue siendo en la actualidad, en la configuración del Centro de Equilibrio Sur, como un equipamiento productivo, comercial, de servicios, turístico, recreativo…, que se convierte en un factor fundamental de competitividad de la ciudad de Medellín, en su apuesta por una reconversión en su vocación económica, ante el debilitamiento del modelo industrial que tuvo vigencia en las décadas anteriores.

- En su condición de núcleo estructurante del conjunto aeroportuario de la ciudad, es el referente territorial de las condiciones que regulan la operación aeronáutica en el Valle de Aburrá, quiere decir, del conjunto de restricciones relativas a la definición de “conos de aproximación”, que determinan la altura de las diferentes construcciones, equipamientos e infraestructuras en la ciudad, en atención a garantizar las condiciones adecuadas para la seguridad de la operación aérea.

- La ciudad de Medellín ha reconocido el Aeropuerto Olaya Herrera como un elemento esencial de su dotación de espacio público y de zonas verdes, lo que ha llevado a tomar determinaciones que impidan un cambio de esta “vocación” en el posible escenario futuro de suspensión definitiva de la operación aeroportuaria en la ciudad.

MODELO DE DESARROLLO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Tomando como marco general el concepto contemporáneo de “ciudad-aeropuerto”, que ha entendido los conjuntos aeroportuarios como infraestructuras “detonantes” de procesos de configuración de entornos que agrupan actividades productivas y de servicios, el Aeropuerto Olaya Herrera y en particular el edificio terminal de pasajeros, se entiende como un espacio destinado de manera prioritaria a la prestación de servicios para los viajeros, que hacen uso del transporte aéreo. En este sentido, tiene el compromiso de mejorar y fortalecer todas aquellas condiciones que contribuyan a este objeto, e incorporar en el corto y mediano plazo las que se requieran como producto de los avances en la operación aeroportuaria, desde la perspectiva de la seguridad, la comodidad y la eficiencia. De manera adicional, la empresa operadora del Aeropuerto fortalecerá todas aquellas actividades y servicios complementarios, dentro de la línea de proporcionar un servicio de excelencia, que contribuyan a hacer del Olaya Herrera un referente barrial y de ciudad en diferentes aspectos. En la perspectiva de garantizar la sostenibilidad económica y cultural del edificio patrimonial, toda actividad que se lleve a cabo en sus instalaciones debe responder a la premisa de contribuir a exaltar la condición de “bien de prestigio”, que le proporciona el hecho de ser reconocido como un bien que forma parte del patrimonio cultural de los colombianos.

CRITERIOS DE MANEJO PATRIMONIAL

Criterios de uso del edificio

El Aeropuerto Olaya Herrera fue diseñado de manera específica como un edificio para una terminal aérea de pasajeros. Sus condiciones formales y espaciales han garantizado a lo largo de los años de funcionamiento, la prestación eficiente del servicio para el cual fue concebido, permitiendo las adecuaciones necesarias y la adaptación a un entorno tan dinámico como el negocio aeroportuario.

La permanencia del Aeropuerto como tal puede suponer diversos procesos de adecuación espacial, los cuales tienen sentido con el fin de garantizar que siga siendo un aeropuerto y prestar el servicio para el cual fue construido.

Es claro que dentro de los conceptos contemporáneos asociados a un aeropuerto, este tiene funciones mucho más amplias que una simple terminal de pasajeros y comprende diversas actividades comerciales y empresariales, necesariamente vinculadas a sus propias condiciones de funcionamiento. Más aún, en la dirección del concepto contemporáneo de “ciudad aeropuerto”, se produce una gran tendencia a generar en el entorno cercano un complejo de instalaciones productivas, comerciales, empresariales y de servicios, materializado en el caso de la ciudad de Medellín por aquello de que el Plan de Ordenamiento Territorial comprende como “La Centralidad Sur”.

Las instalaciones del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, en consecuencia, mantendrán el uso que han tenido desde su construcción, dentro de un concepto que permite la utilización de diferentes espacios para actividades de carácter complementario al propio uso aeroportuario, dentro de la lógica contemporánea de las terminales aéreas.

Este Plan parte de reconocer la importancia del uso que históricamente ha tenido este edificio y se estructura a partir de la idea de mantener su condición de terminal de pasajeros que viajan por vía aérea. Es claro, a partir de este planteamiento, que en el momento en que se lleguen a producir determinaciones que signifiquen una variación en su uso, las condiciones para una adecuación funcional del edificio a su nueva utilización tendrán que respetar los criterios generales aquí enunciados, pero será preciso formular una propuesta de manejo integral, que atienda tanto al respeto de la obra original como a las nuevas condiciones previstas.

Criterios de mantenimiento

La permanencia del edificio patrimonial requiere la realización de trabajos de mantenimiento en cada uno de sus componentes: estructura, mampostería, cubiertas, pisos, elementos de cerramiento, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, instalaciones de transmisión de voz y datos… Así mismo, la realización de trabajos de adecuación a nuevas posibilidades y demandas derivadas de los avances en la tecnología de los equipamientos, la seguridad, las comunicaciones o los servicios.

Estos trabajos deben ser realizados de manera permanente, bajo un programa sistemático de actuaciones, que se desarrolle a lo largo del tiempo. Se espera que dichos trabajos respeten de manera integral el sentido arquitectónico y espacial del edificio y la condición de simplicidad en el uso de los materiales, con que fue realizado por el arquitecto Elías Zapata. Se espera, igualmente, que tales trabajos no introduzcan factores de distorsión en la lectura del edificio y su comprensión como un referente privilegiado de la arquitectura moderna y como una obra representativa de una “arquitectura tropical”.

Dentro de su ordenamiento institucional, la Empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria de las instalaciones y terrenos del Aeropuerto, tiene establecido un protocolo de mantenimiento sistemático y permanente de cada uno de los componentes del edificio terminal de pasajeros y de las demás instalaciones aeroportuarias. Esto contempla actuaciones periódicas, que tienen como objeto garantizar una conservación preventiva y atender de manera oportuna cualquier situación que genere riesgo de deterioro físico del edificio.

Criterio de actuaciones arquitectónicas

Dentro de los lineamientos establecidos por la normativa nacional de protección al patrimonio cultural inmueble, toda intervención que se pretenda realizar en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, debe responder a un proyecto que se integre de manera armónica al edificio existente y sea esencialmente respetuoso de sus condiciones espaciales, formales, técnicas y ambientales. Así mismo, todo nuevo proyecto deberá responder en su diseño, tecnología constructiva y utilización de materiales a las condiciones propias del momento de su realización, de tal manera que propicie una lectura que permita diferenciar lo nuevo de lo original.

Criterios de actuación en la zona de influencia

De acuerdo con lo establecido en la normativa patrimonial de orden nacional y municipal, las actuaciones que se lleven a cabo en la zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, deben contribuir ante todo a mantener, visibilizar, promover y exaltar los valores espaciales, formales y ambientales que dieron origen a la declaratoria patrimonial. Así mismo, a propiciar su reconocimiento ciudadano, como un elemento urbano que tiene un alto significado cultural, en su condición de referente de la identidad colectiva local, regional y nacional.

Los proyectos de orden urbano, arquitectónico o paisajístico que se pretendan en dicha zona de influencia, deben demostrar su contribución a la percepción y apropiación colectiva del bien patrimonial.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y DE SU ZONA DE INFLUENCIA DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA POR LA DECLARATORIA PATRIMONIAL

El Decreto número 1802 de 1995, “por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles representativos de la Arquitectura Moderna en Colombia”, mediante el cual se produjo la declaratoria patrimonial del Aeropuerto Olaya Herrera, se apoya en la necesidad de crear una clara conciencia respecto a la importancia de la arquitectura moderna en Colombia y a la urgencia de promover su conservación. Entiende como “arquitectura moderna” inmuebles y espacios urbanos construidos a partir de la década de 1930, bajo los postulados del movimiento moderno. Identifica como características fundamentales la búsqueda de la funcionalidad, la vivencia del espacio interior, la economía y racionalidad de los sistemas estructurales y constructivos, así como el rechazo a la estética de movimientos historicistas mediante la simplificación de los volúmenes y los detalles.

A partir de estos postulados, propone un conjunto de inmuebles, en diferentes ciudades de Colombia, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Olaya Herrera, que se definen a partir de los siguientes criterios:

- Criterio Histórico: ejemplos representativos de diversas etapas de este periodo histórico.

- Criterio Regional: adaptación de la obra al lugar donde se realiza.

- Criterio Estético: claridad y calidad compositiva, funcionalidad y originalidad.

- Criterio Técnico: eficacia, solidez, sinceridad y economía de los sistemas estructurales y constructivos.

- Criterio Social: reconocimiento por parte de la comunidad.

Los criterios y definiciones anteriores permiten establecer que el objeto específico de la declaratoria patrimonial del Aeropuerto Olaya Herrera, es el edificio terminal de pasajeros, diseñado por el arquitecto Elías Zapata en 1957; este comprende la gran sala de pasajeros con su característica cubierta en cáscaras de hormigón armado, el edificio administrativo, la torre de control y las terrazas exteriores, incluyendo los jardines inscritos entre ellas y el propio edificio.

La delimitación de este bien patrimonial está representada en el PLANO AOH PEMP 2012 01, ÁREA AFECTADA POR LA DECLARATORIA PATRIMONIAL DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, el cual forma parte integrante del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

La Zona de Influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, está determinada por la Resolución número 2236 de 2008, emanada del Ministerio de Cultura, en los siguientes términos(1):

Aeropuerto Olaya Herrera

Comprende las edificaciones, el espacio público, las zonas verdes y las zonas de piso duro incluidas dentro del espacio del Aeropuerto, partiendo del cruce de la Calle 2A Sur con la Carrera 70, por esta en sentido norte, continuando por la carrera 69B, hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B, hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67 bordeando el aeropuerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67 y finalmente por la carrera hasta la calle 2 A Sur.

Esta delimitación continúa lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Medellín, mediante el Acuerdo número 62 de 1999, que definió de manera transitoria las zonas de influencia de los bienes patrimoniales de carácter nacional (hasta tanto se produjera una delimitación por parte de las autoridades competentes, de orden nacional). Para el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, estableció una zona de influencia que comprende “la edificación y los terrenos del Aeropuerto”(2).

Esta delimitación considera como zona de influencia la totalidad del lote de terreno que es propiedad de la Aeronáutica Civil, terreno que en 1986 había sido cedido en condición de comodato al municipio de Medellín y en el cual funciona actualmente el Parque Recreativo y Deportivo Juan Pablo II, además de las zonas de pista y estacionamiento de aeronaves, la zona de hangares y los demás servicios aeroportuarios.

Esta propuesta y su posterior consolidación mediante la resolución del Ministerio de Cultura, se apoya en la importancia de tomar como una unidad los terrenos e instalaciones que han formado el conjunto aeroportuario, los cuales tienen un único propietario. Así mismo, en la importancia que tienen las pistas y espacio de maniobra de aviones, la zona de hangares y los terrenos periféricos para los diferentes asuntos de la seguridad, el mantenimiento y la operación de la aviación y, en este sentido, en la continuidad del funcionamiento del Olaya Herrera como aeropuerto de la ciudad de Medellín.

Las anteriores consideraciones permiten establecer como zona de influencia del bien patrimonial Aeropuerto Olaya Herrera el perímetro determinado por la Resolución número 2236 de 2008.

Esta zona de influencia está representada en el PLANO AOH PEMP 2012-02, ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, el cual forma parte integrante del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

SECTORIZACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA

Tomando en consideración los criterios establecidos en la normativa nacional y municipal frente a las zonas de influencia y en atención a identificar “las potencialidades, las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”, se puede establecer una segmentación del globo de terreno declarado como zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, con el fin de destacar las condiciones volumétricas y formales del bien patrimonial, el mantenimiento, recuperación y preservación de las características del entorno con relación al inmueble declarado, en los aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos del espacio público.

Bajo estas premisas se pueden reconocer los siguientes segmentos, con miras a la adecuada reglamentación:

- Sector inmediato al edificio patrimonial, conformado por la Plaza Gardel y la zona de maniobras y estacionamiento de aeronaves.

- Zona de hangares.

- Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones.

- Franja occidental de los terrenos, que constituyen el Parque Juan Pablo II, limitada al oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70.

- Las unidades residenciales “Alcalá, Conjunto Residencial” y “Urbanización Patio de Santa Fe”.

La delimitación de los diferentes segmentos que componen la zona de influencia, está representada en el PLANO AOH PEMP 2012-03, SECTORIZACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, el cual forma parte integrante del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN

NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

El Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, fue declarado Monumento Nacional a través del Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, “mediante el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles representativos de la arquitectura moderna en Colombia”. Por razón de la Ley 397 de 1997, esta declaratoria se entiende en la actualidad como “Bien de Interés Cultural de ámbito nacional”.

Las calidades arquitectónicas de este edificio, su impacto urbano como generador de desarrollo, las condiciones ambientales que conforma con su entorno inmediato y cercano, su reconocimiento ciudadano y en el contexto regional, su presencia a lo largo de un extenso y decisivo período de la historia de la ciudad y su significado cultural hacen que, sin duda, el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín, deba ser considerado como perteneciente al Nivel 1 de Conservación Integral, con relación a los “Niveles permitidos de Intervención” contemplados en el Decreto número 763 de 2009. Este nivel está definido en los siguientes términos(3):

Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.

De acuerdo con el mismo Decreto número 763 de 2009, en los inmuebles considerados en el nivel de Conservación Integral están permitidos los siguientes tipos de obras:

- Restauración

- Reparaciones locativas

- Primeros auxilios

- Rehabilitación o adecuación funcional

- Reforzamiento estructural

- Reintegración

- Ampliación

- Consolidación

- Liberación.

Estos tipos de obra están definidos en los siguientes términos(4):

Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

Reparaciones Locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

Rehabilitación o Adecuación Funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.

Reforzamiento Estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

Ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Consolidación. Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.

Liberación. Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble, ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

i) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones;

ii) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales;

iii) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros;

iv) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble;

v) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

La zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera está compuesta por espacios públicos, zonas verdes, edificios y terrenos pertenecientes al Aeropuerto y/o ubicados en su entorno cercano. La declaratoria de estos como zona de influencia, significa que están consagrados al objetivo principal de exaltar y promover los valores culturales y arquitectónicos, que dieron origen a la declaratoria patrimonial.

En este sentido, se considera que dichos espacios públicos, zonas verdes, edificios y terrenos forman parte del Nivel 3 de Conservación contextual, con relación a los niveles permitidos de intervención, en los términos consagrados por el Decreto número 763 de 2009(5). Este nivel está definido en los siguientes términos:

Conservación contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

Para este nivel, de acuerdo con el Decreto número 763 de 2009, están permitidos los siguientes tipos de obra:

- Demolición

- Obra nueva

- Modificación

- Remodelación

- Reparaciones locativas

- Primeros auxilios

- Reconstrucción

- Reforzamiento estructural

- Consolidación

- Ampliación.

Las obras de Reparaciones locativas, Primeros auxilios, Reforzamiento estructural, Consolidación y Ampliación se encuentran definidas en el numeral anterior.

Los demás tipos de obras se definen de la siguiente manera(6):

Demolición. Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.

Obra Nueva. Construcción de obra en terrenos no construidos.

Modificación. Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Reconstrucción. Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

Remodelación. Obra u obras dirigidas al diseño y construcción de nuevos espacios o a la habilitación para nuevos usos de los espacios existentes al interior de un inmueble. Puede incluir cambios en la distribución interior, en los elementos de circulación –horizontal y vertical– y la construcción de entrepisos o “mezzanines” en el volumen espacial original. En general admite la alteración del espacio interior con la consecuente modificación de la tipología original del inmueble.

CONDICIONES DE MANEJO, ASPECTO FÍSICO-TÉCNICO

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Toda intervención que se pretenda en el conjunto arquitectónico que forma el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, debe respetar, en primer lugar, los principios generales de intervención, contemplados en el artículo 40 del Decreto número 763 de 2009(7).

Principios generales de intervención. Toda intervención de un BIC deberá observar los siguientes principios:

1. Conservar los valores culturales del bien.

2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

4. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.

7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.

CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓN

El sentido de integralidad del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera es preciso referirlo a las calidades que lo identifican, dentro de los criterios propios de la arquitectura moderna, tendencia dentro de la cual se inscribe. En este sentido, debe atender a los criterios que caracterizan esta arquitectura, dentro de las tendencias de la arquitectura moderna en Colombia y, en consecuencia, respetar criterios como los siguientes:

- Mantener el sentido espacial propio del edificio y la condición que permite identificarlo como una “arquitectura tropical”.

- Privilegiar el uso del concreto armado, el acero y el vidrio, y la piedra bogotana como material de enchape.

- Aprovechar plenamente la capacidad plástica del concreto armado, que permite formas de geometría compleja, con mayores alturas, intervalo entre soportes o voladizos.

- Mantener la separación de la estructura de soporte y la estructura espacial del edificio, posibilitando el funcionamiento de planta libre, con espacios flexibles y adaptables.

- Integrar la luminosidad y la transparencia como tema central del diseño.

- Privilegiar la función como determinante esencial del edificio.

- Respetar el predominio de un sentido de horizontalidad, mediante el empleo de líneas rectas y ventanería corrida en las fachadas.

- Hacer uso de páneles removibles, para configurar los espacios.

- Excluir la ornamentación referida a los estilos históricos de la arquitectura.

- Conservar la presencia de jardines, dentro del concepto de una “arquitectura propia para el trópico”.

De manera adicional, atendiendo los criterios expresados en la normativa patrimonial de orden nacional, cualquier nueva intervención en el edificio terminal de pasajeros no podrá sobrepasar la altura que actualmente tiene el edificio y, dentro de lenguajes arquitectónicos propios del momento actual, deberá integrarse de manera armónica con los elementos volumétricos y de fachada del edificio. Los jardines interiores del edificio deben tener un tratamiento paisajístico que los respete como parte del proyecto original. La publicidad en el interior del edificio terminal debe regirse estrictamente por la normativa correspondiente.

CRITERIOS NORMATIVOS PARTICULARES PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

Coherente con esto y atendiendo los criterios expresados en la normativa patrimonial de orden nacional, en la zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera no se autorizarán usos diferentes a los actualmente existentes, con la excepción de nuevas instalaciones que sean indispensables para la operación aeronáutica. No obstante, en el espacio ocupado por el Aeroparque Juan Pablo II, se podrá permitir la sustitución de usos existentes, que no son coherentes con la condición de parque público de carácter recreativo, deportivo y cultural, por otros nuevos que respondan a estas condiciones. Cualquier nueva construcción que se lleve a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio terminal de pasajeros. Los elementos de amoblamiento urbano que se encuentran en la actualidad y otros que en el futuro se pretenda instalar, deben ante todo contribuir a destacar y aprovechar los valores patrimoniales del edificio. Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos. De manera adicional, se exigirá una atención cuidadosa a la normativa correspondiente a la publicidad y ocupación del espacio público. De manera particular, se respetará la Ley 140 de 1994 “por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio colombiano”, específicamente su artículo 3o y el Código de Autorregulación Publicitaria, una disposición de naturaleza ética, procedente del sector privado, que establece criterios de manejo de la actividad publicitaria en el país.

Además de las normas generales planteadas en el numeral anterior, para cada uno de los segmentos en que se ha propuesto dividir la zona de influencia del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, aplican las determinaciones planteadas a continuación.

Sector inmediato al edificio patrimonial

- Se permite la construcción de nuevos espacios, en tanto demuestren su necesidad para el correcto funcionamiento de la operación aeroportuaria.

- Se requiere, en cada caso, demostrar que no se producen afectaciones negativas sobre el edificio patrimonial en términos de apreciación visual, configuración del paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones personales y circulación vehicular; a la vez, que el nuevo espacio propuesto produce mejores condiciones para el edificio patrimonial en los aspectos enunciados y, en este sentido, contribuye a resaltarlo y a destacar su condición de “bien de prestigio” para la sociedad.

- Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edificio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

- Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.

Zona de hangares

- Teniendo en cuenta las condiciones de ocupación actual del suelo, de congestión de actividades y de confluencia de circulaciones personales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones con materiales, alturas, lenguajes arquitectónicos y niveles de formalización completamente dispares, se requiere un Plan de Reordenamiento Físico de esta zona.

- Desde la perspectiva de respeto al edificio patrimonial, la premisa fundamental es que la zona de hangares contribuya a la conformación de un conjunto armónico, que permita resaltar el edificio de valor patrimonial y recuperar para el conjunto aeroportuario una condición de dignidad y formalización.

Pistas de carreteo y aterrizaje de aviones

- Si bien estas se encuentran en unas condiciones de distancia física y discontinuidad urbana tales, que solo de manera remota podrían afectar positiva o negativamente al edificio patrimonial, por su condición de espacios indispensables para la operación aeronáutica, en los términos que ella ocurre en la actualidad, en este sector del área de influencia no se permite ninguna actuación diferente a labores de mantenimiento y señalización en superficie. Se propone, igualmente, una mayor definición del perímetro verde que la separa de los sectores vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana en estos.

Franja occidental de los terrenos, Parque Juan Pablo II

- Dentro de la premisa ciudadana que este sector está dedicado a actividades de carácter recreativo, deportivo y cultural, no se permite la instalación de nuevas instalaciones con usos diferentes a estos.

- Se debe reforzar el sentido público de estos espacios y su destinación al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín, excluyendo cualquier sentido de apropiación privada.

- Se propone al municipio de Medellín, en su condición de propietario de los terrenos del Parque Juan Pablo II, la realización de un Plan de Reordenamiento Físico, teniendo en cuenta la existencia de usos no compatibles con el carácter de espacio público recreativo, deportivo y cultural.

- En atención al respeto a los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, no se permiten construcciones que superen la altura del edificio principal de este.

- Las nuevas construcciones que se propongan en este sector deben mantener una condición de horizontalidad, coherente con la del edificio patrimonial. Así mismo, se propone que sean realizadas dentro de lenguajes arquitectónicos y uso de materiales que reflejen su condición contemporánea.

- Se propone eliminar la publicidad exterior mediante vallas en altura, con el fin de reforzar el sentido público y ciudadano de este espacio.

Unidades residenciales “Alcalá, Conjunto Residencial” y “Urbanización Patio de Santa Fe”

- Se permite, dentro de las edificaciones existentes, nuevos usos complementarios a la vivienda.

- Se permite adiciones en las viviendas existentes, hasta una altura de tres pisos, manteniendo un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual.

- Se propone el reforzamiento de la arborización existente, con la siembra de especies de altura media. A la vez, se reclama un riguroso control a la altura de la arborización existente, con el fin de evitar cualquier afectación negativa a la operación de las aeronaves.

- No se permiten particiones prediales ni apertura de nuevas vías.

- No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con actividades de carácter privado.

ALTURAS PERMITIDAS EN EL ENTORNO DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

En desarrollo de las obras del Plan de Adecuación y Modernización de los aeropuertos se deben construir en el Aeropuerto Olaya Herrera los siguientes edificios:

- Nueva torre de control.

- Edificio terminal de aviación ejecutiva.

- Edificio cuartel de policía.

- Edificio de parqueaderos.

- Pantalla antirruido.

- Reorganización de hangares.

Las alturas de estos edificios están limitadas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) - Parte Decimocuarta - Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos. Dicho documento en sus numerales 14.3.4.1.13 a 14.3.4.20 establece lo que se denomina “Superficie de transición”.

14.3.4.1.13. Superficie de transición. Superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la superficie horizontal interna.

14.3.4.1.14. Características. Los límites de una superficie de transición serán:

a) Un borde inferior que comienza en la intersección del borde de la superficie de aproximación con la superficie horizontal interna y que se extiende siguiendo el borde de la superficie de aproximación hasta el borde interior de la superficie de aproximación y desde allí, por toda la longitud de la franja, paralelamente al eje de pista, y

b) Un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal interna.

14.3.4.1.15. La elevación de un punto en el borde inferior será:

a) A lo largo del borde de la superficie de aproximación: igual a la elevación de la superficie de aproximación en dicho punto, y

b) A lo largo de la franja: igual a la elevación del punto más próximo sobre el eje de la pista o de su prolongación.

14.3.4.1.16. La pendiente de la superficie de transición se medirá en un plano vertical perpendicular al eje de la pista.

14.3.4.1.17. Superficie de transición interna. Superficie similar a la superficie de transición que incluye la pista.

14.3.4.1.18. Características. Los límites de la superficie de transición interna serán:

a) Un borde inferior que comience al final de la superficie de aproximación interna y que se extienda a lo largo del lado de la superficie de aproximación interna hasta el borde interior de esta superficie; desde allí a lo largo de la franja paralela al eje de pista hasta el borde interior de la superficie de aterrizaje interrumpido y desde allí hacia arriba a lo largo del lado de la superficie de aterrizaje interrumpido hasta el punto donde el lado corta la superficie horizontal interna, y

b) Un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal interna.

14.3.4.1.19. La elevación de un punto en el borde inferior será:

a) A lo largo del lado de la superficie de aproximación interna y de la superficie de aterrizaje interrumpido: igual a la elevación de la superficie considerada en dicho punto, y

b) A lo largo de la franja: igual a la elevación del punto más próximo sobre el eje de pista o de su prolongación.

14.3.4.1.20. La pendiente de la superficie de transición interna se medirá en un plano vertical perpendicular al eje de pista.

El plano “OH-AR-11-00 Superficie de transición”, en el que se indica un plano inclinado con pendiente 14.3%, determina que la máxima altura que puede tener un edificio, corresponde a un corte transversal perpendicular al eje de la pista. La tabla siguiente resume las alturas de los edificios que se deben construir y las alturas máximas permitidas, de acuerdo con las “superficies limitadores de obstáculos”, contenidas en el RAC-14.

Lo anterior permite determinar que los edificios que se espera construir en el Aeropuerto Olaya Herrera no constituyen un obstáculo para las operaciones aéreas.

Para el tema de adecuación de hangares las obras previstas no modifican las alturas de los hangares; estas corresponden a mejoras en los alcantarillados, la red de acueducto, la construcción de un sistema de hidrantes contra incendio y la separación física de las infraestructuras que deben operar en el lado aire de las que pueden ubicarse en el lado tierra.

USOS DEL SUELO EN EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA

Normativa POT Medellín
(Resolución número 037 de 2007)
Norma propuesta PEMP
Aeropuerto Olaya Herrera Uso principal: equipamiento de transporte
Usos complementarios condicionados al uso principal Cultural, recreativo y deportivo Actividades de comercio y servicio
Equipamientos de Fuerza Pública, solo los de seguridad.
Uso principal: equipamiento de transporte
Usos complementarios condicionados al uso principal
Cultural, recreativo y deportivo Actividades de comercio y servicio Equipamientos de Fuerza Pública, solo los de seguridad.
Parque Juan
Pablo II
Uso principal: equipamiento recreativo y deportivo
Usos complementarios, condicionados al uso principal Actividades de comercio y servicio.
Uso principal: equipamiento recreativo y deportivo
Usos complementarios, condicionados al uso principal
Actividades de comercio y servicio
Unidades residenciales Uso principal: residencial
Usos complementarios condicionados al uso principal Actividades de comercio y servicio
Uso principal: residencial
Usos complementarios condicionados al uso principal
Actividades de comercio y servicio

ÍNDICE DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE INFLUENCIA

Sectores de la Zona de Influencia Área total Norma POT, Medellín
(Resolución número 037 de 2007)
Propuesta PEMP
I.O. I.C. I.O. I.C.
Sector inmediato 119.785 m2 Máximo Máximo 10% 0.2
Zona de hangares 161.895 m2 Máximo Máximo 60% 0.8
Pistas 574.060 m2 Máximo Máximo 0% 0.0
Franja occidental de terrenos, Parque Juan Pablo II 303.026 m2 Máximo Máximo 10% 0.5
Unidades residenciales 23.424 m2 60% 0.0 60% 0.0

LINEAMIENTOS BÁSICOS DE PROYECTOS Y ACTUACIONES PREVISTOS EN EL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

Proceso de conservación y mantenimiento del edificio. De acuerdo con los lineamientos generales establecidos, en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera se debe llevar a cabo un programa permanente y sistemático de conservación y mantenimiento de cada uno de los componentes del edificio, bajo un control riguroso de una entidad interna capaz de realizarlo con gran calidad profesional.

Terrazas exteriores. El Plan Especial de Protección elaborado en 2006, planteó la importancia de abrir las terrazas exteriores del edificio terminal al público, las cuales estuvieron cerradas por razones de seguridad durante varios años. En atención a esta recomendación y en acuerdo con las autoridades aeronáuticas, se abrió de manera provisional un segmento de ellas. Para esto se hizo un cerramiento en vidrio, de una altura de 2.8 metros, en ambos costados de la pasarela. Se propone continuar con esta apertura, hasta lograr que la totalidad de este espacio esté abierto al público; se ha propuesto evaluar la alternativa de hacer uso de un sistema de cerramiento más ligero, ya que hoy el aeropuerto cuenta con nuevos muelles cubiertos de embarque, que brindan mayor seguridad a la operación aeronáutica.

LINEAMIENTOS BÁSICOS DE PROYECTOS PREVISTOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO OLAYA HERRERA

Nueva torre de control. En atención a las demandas de seguridad para la operación aeronáutica, teniendo en cuenta las limitaciones que tiene la torre de control existente para realizar un control adecuado del desplazamiento de aeronaves, a lo largo de las pistas de carreteo y de aterrizaje/despegue, lo cual genera graves condiciones de riesgo para la seguridad de los pasajeros, la Empresa Concesionaria Airplan S. A. está obligada a construir una nueva torre de control, cuya ubicación responde a determinaciones establecidas por parte de la Aeronáutica Civil, atendiendo rigurosos criterios de seguridad, definidos por los organismos y convenios internacionales que regulan el sector.

Para cumplir con las regulaciones internacionales, dicha torre debe tener una altura no inferior a veintiocho (28) metros (la actual solo tiene una altura de 15 metros) y una ubicación que permita garantizar el completo dominio visual sobre toda la operación de aeronaves, con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión en la operación de aterrizaje o despegue; además, la operación de la nueva torre de control no debe tener interferencias con la existente, ya que esta deberá necesariamente mantenerse en pie, para un uso complementario a las actividades del terminal aéreo.

La nueva torre, por su altura y localización en la horizontalidad del paisaje, exige una alta calidad de diseño arquitectónico, ya que puede convertirse en una especie de hito escultórico para la ciudad. Se espera que sirva de contrapunto al edificio terminal de pasajeros y contribuya a resaltarlo dentro de un conjunto muy representativo, en tanto desempeña un papel como puerta de ingreso a la ciudad.

Terminal de Bomberos, Terminal de Policía, Terminal de la Aviación Ejecutiva

Se propone que estos edificios se lleven a cabo manteniendo un sentido espacial y formal coherente con el que tiene el edificio terminal de pasajeros; de manera particular, continuar la horizontalidad del conjunto mediante líneas rectas de losas, antepechos, cubiertas y sistema de ventanería corrida. Se propone el uso de un material de revestimiento exterior que sea coherente en apariencia y color con la piedra bogotana, utilizada en el edificio terminal de pasajeros. Se deben utilizar cubiertas en color gris, que pasen desapercibidas dentro del conjunto. Estas intervenciones deben ser claramente legibles como construcciones propias de la época actual, cuya tecnología e imagen no induzca a entenderlas como parte del edificio original.

Edificio de estacionamiento de vehículos

En atención a las condiciones que impone el contrato de concesión del Aeropuerto a la Empresa Airplan S. A., el cual exige la construcción de un edificio de parqueaderos, este se podrá llevar a cabo en las áreas actualmente ocupadas para tal efecto, con una construcción que no represente un obstáculo e interferencia visual para la apreciación del edificio terminal de pasajeros. Es preciso tener en cuenta que los espacios actualmente ocupados para estacionamiento de vehículos, se encuentran ubicados de tal manera que la apreciación del aeropuerto por parte de los ciudadanos que se acercan a él desde las calles 10 y 14 y desde la carrera 65, se hace a través de ellos y cualquier construcción en altura que se levante allí interferiría de manera definitiva la visión. Así mismo, se debe privilegiar la realización de una edificación en la que predominen las líneas horizontales, en concordancia con el edificio terminal de pasajeros y un uso de materiales que produzca una sensación de armonía. Al igual que en los demás edificios previstos, este debe diferenciarse de manera clara como una construcción contemporánea. Se propone el reordenamiento de las circulaciones vehiculares y ciudadanas en el frente oriental del Aeropuerto, garantizando la mayor seguridad para las personas y minimizando los conflictos vehiculares que se presentan en la actualidad.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL ÁREA AFECTADA POR LA DECLARATORIA

ÁREA AFECTADA
El edificio terminal de pasajeros diseñado por el arquitecto Elías Zapata en 1957, que comprende la sala de pasajeros con su cubierta en cáscaras de hormigón armado, el edificio administrativo, la torre de control y las terrazas exteriores, incluyendo los jardines inscritos entre ellas y el propio edificio
CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓN EN EL EDIFICIO
Mantener el sentido espacial propio del edificio y la condición que permite identificarlo como una “arquitectura tropical”.
Privilegiar el uso del concreto armado, el acero y el vidrio, y la piedra bogotana como material de enchape.
Aprovechar plenamente la capacidad plástica del concreto armado.
NIVEL DE CONSERVACIÓN
Las calidades arquitectónicas de este edificio, su impacto urbano como generador de desarrollo, las condiciones ambientales que conforma con su entorno inmediato y cercano, su reconocimiento ciudadano y en el contexto regional, su presencia a lo largo de un extenso y decisivo período de la historia de la ciudad y su significado cultural, hacen que este edificio deba ser considerado como perteneciente al NIVEL 1 DE CONSERVACIÓN INTEGRAL
Mantener la separación de la estructura de soporte y la estructura espacial del edificio.
Integrar la luminosidad y la transparencia como tema central del diseño.
Privilegiar la función como determinante esencial.
Respetar el predominio de un sentido de horizontalidad.
Hacer uso de páneles removibles, para configurar los espacios.
Excluir la ornamentación referida a los estilos históricos de la arquitectura
Conservar la presencia de jardines, dentro del concepto de una “arquitectura propia para el trópico”.
TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS
Restauración
PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN
1. Conservar los valores culturales del bien
2. La mínima intervención
3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien
4. Permitir la reversibilidad de la intervención
5. Respetar la evolución histórica del bien
6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura
7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas
8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles

Reparaciones locativas
Primeros auxilios
Rehabilitación o adecuación funcional
Reforzamiento estructural
Reintegración
Ampliación
Consolidación
Liberación

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
PROYECTOS Y ACTUACIONES PREVISTOS

PROCESO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO
De acuerdo con los lineamientos generales establecidos, en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera se debe llevar a cabo un programa permanente y sistemático de conservación y mantenimiento de cada uno de los componentes del edificio, bajo un control riguroso de una entidad interna capaz de realizarlo con gran calidad profesional.
NUEVA TORRE DE CONTROL
En atención a las demandas de seguridad para la operación aeronáutica, teniendo en cuenta las limitaciones que tiene la torre de control existente para realizar un control adecuado del desplazamiento de aeronaves, lo cual genera graves condiciones de riesgo para la seguridad de los pasajeros, la Empresa Concesionaria Airplan S. A. está obligada a construir una nueva torre de control, cuya ubicación responde a  
TERRAZAS EXTERIORES
En atención a la recomendación del Plan Especial de Protección elaborado en 2006, se abrió al público un segmento de las terrazas exteriores, las cuales estuvieron cerradas por razones de seguridad durante varios años. Para esto se realizó un cerramiento en vidrio, de una altura de 2.8 metros, en ambos costados de la pasarela.
Se propone continuar con esta apertura, hasta lograr que la totalidad de este espacio esté abierto al público; se ha propuesto hacer uso de un sistema de cerramiento más ligero, ya que hoy el aeropuerto cuenta con nuevos muelles cubiertos de embarque, que brindan mayor seguridad a la operación aeronáutica.
Material de cerramiento: vidrio templado sobre estructura metálica
Altura propuesta: no mayor de 2.5 metros.
determinaciones establecidas por parte de la Aeronáutica Civil, atendiendo rigurosos criterios de seguridad, definidos por los organismos y convenios internacionales que regulan el sector. Para cumplir con las regulaciones internacionales, dicha torre debe tener una altura no menor de 28 metros y una ubicación que permita garantizar el completo dominio visual sobre toda la operación de aeronaves. La operación de la nueva torre de control no debe tener interferencias con la existente, ya que esta deberá mantenerse en pie, para un uso complementario a las actividades del terminal aéreo. La nueva torre, por su altura y localización en la horizontalidad del paisaje, exige una alta calidad de diseño arquitectónico, ya que puede convertirse en una especie de hito escultórico para la ciudad. Se espera que sirva de contrapunto al edificio terminal de pasajeros y contribuya a resaltarlo dentro de un conjunto muy representativo, en tanto desempeña un papel como puerta de ingreso a la ciudad.
Altura: no menor de 28 metros.
Lenguaje arquitectónico: arquitectura contemporánea
Materiales de fachada: Se debe privilegiar el uso del concreto armado, el acero y el vidrio, y la piedra bogotana como material de enchape.

Edificio terminal de pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA SECTOR INMEDIATO AL EDIFICIO TERMINAL

CARACTERIZACIÓN
Sector inmediato al edificio patrimonial, conformado por la Plaza Gardel y la zona de maniobras y estacionamiento de aeronaves
NIVEL DE CONSERVACIÓN
Para este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CONTEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN
Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.
TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS (ACEPTABLES)
Demolición
Obra nueva
Modificación
Remodelación
Reparaciones locativas
Primeros auxilios
Reconstrucción
Reforzamiento estructural
Consolidación
Ampliación
CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓN
Se permite la construcción de nuevos espacios, en tanto demuestren su necesidad para el correcto funcionamiento de la operación aeroportuaria.
Se requiere, en cada caso, demostrar que no se producen afectaciones negativas sobre el edificio patrimonial en términos de apreciación visual, configuración del paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones personales y circulación vehicular; a la vez, que el nuevo espacio propuesto produce mejores condiciones para el edificio patrimonial en los aspectos enunciados y, en este sentido, contribuye a resaltarlo y a destacar su condición de “bien de prestigio” para la sociedad.
CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS
USO. Complemento indispensable de la operación aeronáutica. Mejoramiento cualitativo del espacio público.
ALTURA. Cualquier nueva construcción que se llevara a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio terminal de pasajeros.
TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. Solo se permiten modificaciones al trazado vial que contribuyan al mejoramiento del conjunto.
ANDENES. Se debe dar continuidad a los ejes peatonales, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.
RETIROS LATERALES. Se debe dejar una separación de al menos 4.50 metros al Edificio Terminal de Pasajeros.
LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edificio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
PROYECTOS PREVISTOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA SECTOR INMEDIATO AL EDIFICIO TERMINAL

TERMINAL DE POLICÍA
TERMINAL DE LA AVIACIÓN EJECUTIVA
Se propone que estos edificios se lleven a cabo manteniendo un sentido espacial y formal coherente con el que tiene el edificio terminal de pasajeros; de manera particular, continuar la horizontalidad del conjunto mediante líneas rectas de losas, antepechos, cubiertas y sistema de ventanería corrida. Se propone el uso de un material de revestimiento exterior que sea coherente en apariencia y color con la piedra bogotana, utilizada en el edificio terminal de pasajeros. Se deben utilizar cubiertas en color gris, que pasen desapercibidas dentro del conjunto. Estas intervenciones deben ser claramente legibles como construcciones propias de la época actual, cuya tecnología e imagen no induzca a entenderlas como parte del edificio original.
EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
En atención a las condiciones que impone el contrato de concesión del aeropuerto a la Empresa Airplan S. A., el cual exige la construcción de un edificio de parqueaderos, este se podrá llevar a cabo en las áreas actualmente ocupadas para tal efecto, con una construcción que no represente un obstáculo e interferencia visual para la apreciación del edificio terminal de pasajeros. Es preciso tener en cuenta que los espacios actualmente ocupados para estacionamiento de vehículos, se encuentran ubicados de tal manera que la apreciación del aeropuerto por parte de los ciudadanos que se acercan a él desde las calles 10 y 14 y desde la carrera 65, se hace a través de ellos y cualquier construcción en altura que se levante allí puede interferir de manera importante la visión.
Así mismo, se debe privilegiar la realización de una edificación en la que predominen las líneas horizontales, en concordancia con el edificio terminal de pasajeros y un uso de materiales que produzca una sensación de armonía. Al igual que en los demás edificios previstos, este debe diferenciarse de manera clara como una construcción contemporánea. Se propone el reordenamiento de las circulaciones vehiculares y ciudadanas en el frente oriental del Aeropuerto, garantizando la mayor seguridad para las personas y minimizando los conflictos vehiculares que se presentan en la actualidad.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA ZONA DE HANGARES

CARACTERIZACIÓN
Situada al sur del edificio terminal de pasajeros, alberga diferentes construcciones en las que tienen asiento empresas relacionadas con el transporte aéreo; es el espacio para el estacionamiento, mantenimiento y reparación de aeronaves.
NIVEL DE CONSERVACIÓN
Para este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CONTEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN
Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos
TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS
Demolición
Obra nueva
Modificación
Remodelación
Reparaciones locativas
Primeros auxilios
Reconstrucción
Reforzamiento estructural
Consolidación
Ampliación
CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓN
Teniendo en cuenta las condiciones de ocupación actual del suelo, de congestión de actividades y de confluencia de circulaciones personales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones con materiales, alturas, lenguajes arquitectónicos y niveles de formalización completamente dispares, se requiere un Plan de Reordenamiento Físico de esta zona.
Desde la perspectiva de respeto al edificio patrimonial, la premisa fundamental es que la zona de hangares contribuya a la conformación de un conjunto armónico, que permita resaltar el edificio de valor patrimonial y recuperar para el conjunto aeroportuario una condición de dignidad y formalización.
CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS
USO. Complemento indispensable de la operación aeronáutica. Mejoramiento cualitativo del espacio público.
ALTURA. Cualquier nueva construcción que se llevará a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio terminal de pasajeros.
TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. Solo se permiten modificaciones al trazado vial que contribuyan el mejor funcionamiento del conjunto aeroportuario.
AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.
LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edificio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA PISTAS DE CARRETEO Y ATERRIZAJE DE AVIONES

CARACTERIZACIÓN
Se trata de una zona que comprende dos pistas recubiertas en asfalto, en sentido sur-norte, con zonas verdes de amortiguación; están situadas al occidente del edificio terminal de pasajeros.
NIVEL DE CONSERVACIÓN
Para este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CONTEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN
Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.
CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓN
Si bien las pistas de carreteo y aterrizaje de aviones se encuentran en unas condiciones de distancia física y discontinuidad urbana tales, que solo de manera remota podrían afectar positiva o negativamente al edificio patrimonial, por su condición de espacios indispensables para la operación aeronáutica, en los términos que ella ocurre en la actualidad, en este sector del área de influencia no se permite ninguna actuación diferente a labores de mantenimiento y señalización en superficie.
Se propone, igualmente, una mayor definición del perímetro verde que la separa de los sectores vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana en estos.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA PARQUE JUAN PABLO II

CARACTERIZACIÓN
Franja occidental de los terrenos del conjunto aeroportuario, que constituyen el Parque Juan Pablo II, limitada la oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70. Este parque comprende instalaciones de carácter recreativo y deportivo como el Coliseo Maria Luisa Calle, el Coliseo de Gimnasia, canchas de tenis y pistas de ciclismo, aunque tiene igualmente espacios de carácter comercial, depósitos de vehículos y estacionamiento de buses y otros usos.
NIVEL DE CONSERVACIÓN
Para este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CONTEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN
Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.
TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS
Demolición
Obra nueva
Modificación
Remodelación
Reparaciones locativas
Primeros auxilios
Reconstrucción
Reforzamiento estructural
Consolidación
Ampliación
CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓN
Dentro de la premisa ciudadana que este sector está dedicado a actividades de carácter recreativo, deportivo y cultural, no se permite la instalación de nuevas instalaciones con usos diferentes a estos.
Se debe reforzar el sentido público de estos espacios y su destinación al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín, excluyendo cualquier sentido de apropiación privada.
Se propone al municipio de Medellín, en su condición de propietario de los terrenos del Parque Juan Pablo II, la realización de un Plan de Reordenamiento Físico, teniendo en cuenta la existencia de usos no compatibles con el carácter de espacio público recreativo, deportivo y cultural.
En atención al respeto a los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, no se permiten construcciones que superen la altura del edificio principal de este.
Las nuevas construcciones que se propongan en este sector deben mantener una condición de horizontalidad, coherente con la del edificio patrimonial. Así mismo, se propone que sean realizadas dentro de lenguajes arquitectónicos y uso de materiales que reflejen su condición contemporánea.
Se propone eliminar la publicidad exterior mediante vallas en altura, con el fin de reforzar el sentido público y ciudadano de este espacio.
CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS
USO. En el espacio ocupado por el Parque Juan Pablo II, se podrá permitir la sustitución de usos existentes, que no son coherentes con la condición de parque público de carácter recreativo, deportivo y cultural, por otros nuevos que respondan a estas condiciones.
ALTURA. Cualquier nueva construcción que se lleve a cabo no podrá superar la altura del cuerpo principal del edificio terminal de pasajeros.
TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. Solo se permiten modificaciones al trazado vial que contribuyan el mejor funcionamiento del conjunto deportivo, cultural y recreativo.
ANDENES. Se debe dar continuidad a los ejes peatonales, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.
LENGUAJE ARQUITECTÓNICO. Cualquier nuevo espacio o edificio que se construya en este sector, debe realizarse dentro del uso de un lenguaje arquitectónico propio de la época de su realización, que no imite o pretenda continuar la imagen del edificio patrimonial pero, a la vez, que sea respetuoso y coherente con él.

Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín
Plan Especial de Manejo y Protección
NIVELES Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA UNIDADES RESIDENCIALES “ALCALÁ, CONJUNTO RESIDENCIAL” Y “URBANIZACIÓN PATIO DE SANTA FE”

CARACTERIZACIÓN
Conjuntos residenciales construidos en el costado norte del edificio terminal de pasajeros y de la zona de maniobras y estacionamiento de aeronaves. Se encuentran separados de esta por una valla antirruido. Fueron incluidas en la zona de influencia del edificio terminal de pasajeros a partir de la Resolución 2236 de 2008.
NIVEL DE CONSERVACIÓN
Para este sector aplica el nivel de CONSERVACIÓN CONTEXTUAL, el cual de acuerdo con la normativa nacional busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN
Cualquier nueva intervención que se pretenda en esta área debe regirse, ante todo, por el criterio del total respeto al edificio patrimonial, integrándose de manera armónica al conjunto existente, dentro de lenguajes arquitectónicos contemporáneos.
TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS
Demolición, Obra nueva, Modificación, Remodelación, Reparaciones locativas, Primeros auxilios, Reconstrucción, Reforzamiento estructural, Consolidación, Ampliación.
CRITERIOS PARTICULARES DE ACTUACIÓN
Se permite, dentro de las edificaciones existentes, nuevos usos complementarios a la vivienda.
Se permite adiciones en las viviendas existentes, hasta una altura de tres pisos, manteniendo un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual.
Se propone el reforzamiento de la arborización existente, con la siembra de especies de altura media. A la vez, se reclama un riguroso control a la altura de la arborización existente, con el fin de evitar cualquier afectación negativa a la operación de las aeronaves.
No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con actividades de carácter privado.
CRITERIOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS
USO. Uso principal: vivienda. Uso complementario: actividades comerciales y de servicio de apoyo a la vivienda, de escala barrial.
ALTURA. Se permiten adiciones a la vivienda, hasta una altura máxima de tres pisos.
TRAZADO Y SECCIÓN VIAL. No se permiten particiones prediales ni apertura de nuevas vías.
ANDENES. Se debe dar continuidad a los ejes peatonales, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
AMOBLAMIENTO. Los elementos de amoblamiento urbano que se instalen en este sector deben contribuir a la promoción y mejor apreciación del edificio patrimonial.
MORFOLOGÍA. Se debe mantener el patrón de loteo predominante en el sector y no se permiten divisiones prediales.
FACHADAS CERRADAS. Los muros laterales y posteriores deben tener un acabado final coherente con el de la edificación.
PARAMENTOS. Toda nueva construcción que se lleve a cabo debe mantener la línea predominante de paramento existente.

CONDICIONES DE MANEJO. ASPECTO ADMINISTRATIVO

La Empresa Airplan S. A. ha suscrito un contrato de concesión de las instalaciones y la operación aeroportuaria de un conjunto de aeropuertos de la zona centro occidental del país, entre los que se cuenta el Olaya Herrera de Medellín. Este contrato se firma con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Municipio de Medellín, en calidad de concedentes.

En respuesta a este contrato, Airplan S. A. dispone dentro de su estructura de funcionamiento de los mecanismos administrativos y operativos que le permiten atender a las labores de mantenimiento y promoción del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera, en su condición de bien patrimonial y los terrenos e instalaciones aeroportuarias que conforman la zona de influencia establecida. Por obligaciones contractuales, está comprometida a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Especial de Manejo y Protección, del patrimonio cultural representado en este edificio y en los espacios y edificios que queden incluidos en su zona de influencia.

De esta manera, Airplan S. A., en su condición de concesionaria del Aeropuerto Olaya Herrera, asume plenamente los compromisos respecto a:

- Conservar el Bien de Interés Cultural de ámbito nacional, Aeropuerto Olaya Herrera.

- Implementar el presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y realizar un seguimiento a su cumplimiento.

- Revisar y actualizar para el edificio un “Manual de mantenimiento”, que atienda los criterios planteados en el Documento Técnico de Soporte, del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

- Realizar el mantenimiento, las reparaciones y mejoras que sean precisas en el edificio terminal y en los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el Manual de Mantenimiento.

- Llevar a cabo los proyectos previstos en el edificio terminal y en los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos en el Documento Técnico de Soporte, del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

- Implementar los programas y actividades previstas en el Plan de Divulgación de los valores del Aeropuerto Olaya Herrera.

Los términos del mencionado contrato definen de manera clara que no se requiere la participación administrativa o económica del municipio de Medellín en el manejo de los terrenos de su propiedad, que ahora se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa concesionaria. Igualmente, la evaluación de la normativa existente, evidencia que se requiere poner en funcionamiento nuevos tipos de relaciones o figuras económicas para este manejo ni hacen falta nuevos instrumentos normativos, diferentes a los actualmente existentes.

CONDICIONES DE MANEJO, ASPECTO FINANCIERO

La sostenibilidad de un bien patrimonial tiene que ver con un conjunto de operaciones que garanticen su permanencia en el tiempo. En el caso del Aeropuerto Olaya Herrera, la destinación del bien patrimonial a un uso que constituye una actividad económica con un rendimiento razonable, aun en medio de unas condiciones generales muy ajustadas y el proceso de concesión, que ha puesto en manos de la Empresa Airplan S. A. la operación, manejo y aprovechamiento económico de las instalaciones aeroportuarias, genera una base económica muy sólida, que permite garantizar la adecuada provisión de recursos para las labores de cuidado permanente del edificio y su entorno, para las acciones de mantenimiento, los programas de difusión y para la realización de los proyectos de intervención previstos.

Esto aplica tanto para las actuaciones de mantenimiento, como para la promoción ciudadana de los valores patrimoniales y las diferentes acciones de seguimiento de la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección.

PLAN DE DIVULGACIÓN

LA DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

La Ley de Cultura de Colombia (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008) define que la mejor garantía para la conservación y protección de los bienes y valores que forman el patrimonio cultural colombiano será su adecuada difusión, punto de partida para la apropiación ciudadana. En este sentido, la difusión es un propósito central de cualquier actuación patrimonial, entendiendo que el objetivo de esta es poner en manos de la comunidad interesada, aquella cuya identidad se define precisamente en tal bien patrimonial, los valores reconocidos, para que el uso y disfrute sea enriquecido de manera cualitativa. No obstante, la difusión suele ser una labor meramente accesoria, que se limita a alguna presentación pública o a la publicación de algún folleto promocional.

La difusión del patrimonio cultural no puede entenderse como una mera vulgarización de los resultados de una investigación histórica o una actuación de intervención arquitectónica. Más bien, será el conjunto de acciones encaminadas a dar a conocer el patrimonio y poner los medios y los instrumentos para que sea apreciado, valorado y disfrutado por el mayor número posible de ciudadanos(8). De esta manera, la difusión del patrimonio se puede convertir en un pilar fundamental de una política patrimonial, en cuanto garantiza la continuidad y la demanda, por parte de toda la sociedad, de una mayor atención a la protección de los bienes culturales.

Este proceso tiene una primera etapa, que busca generar en los ciudadanos una correcta contextualización espacial y temporal, que les permita comprender las condiciones de lugar y época en que apareció y se ha desarrollado la vida del bien cultural. Pretende, a continuación, una relación directa del ciudadano con el objeto patrimonial, que permita reconocerlo en sus características propias, de índole espacial, formal, técnica, urbana y ambiental. Esto se logra mediante recorridos y una observación que llame la atención sobre los aspectos más relevantes del bien patrimonial. Dentro de un proceso de difusión, los anteriores procesos deben permitir una interpretación que permita comprender los valores (históricos, estéticos, ambientales…) y el significado cultural que tiene el bien que se difunde. El paso final es fortalecer el sentido de identidad, mediante un sentimiento de apropiación, capaz de generar un mayor sentido de pertenencia, pertinencia y participación en los destinos comunes.

De esta manera, es posible identificar los objetivos de un proceso de difusión patrimonial, en este caso aplicados de manera particular al Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera:

- Dar a conocer el edificio en sus valores arquitectónicos, en su condición de ser un edificio paradigmático de la arquitectura moderna en Colombia, como una construcción apropiada a las condiciones climáticas, ambientales y paisajísticas del trópico.

- Promover el conocimiento de la historia de la ciudad, sus procesos de crecimiento y transformación y su relación con la región, el país y el mundo, a partir del Aeropuerto.

- Generar un sentimiento de entusiasmo y orgullo en los ciudadanos y en los visitantes.

- Promover una ciudadanía cultural activa, participante y con sentido de pertenencia.

Este Plan Especial de Manejo y Protección pretende lograr una mayor valoración por parte de los usuarios, visitantes y comunidad en general del Bien de Interés Cultural. Para lograr este propósito se plantea una estrategia de divulgación, basada en el reconocimiento de los valores de representatividad y singularidad de la obra del arquitecto Elías Zapata, dentro de los conceptos de la Arquitectura Moderna, como un ejemplo de este período de la arquitectura en Medellín, Antioquia y Colombia.

Esta estrategia se apoya en diversas publicaciones que ha hecho el Aeropuerto(9), con ocasión de diferentes conmemoraciones y en una recordación permanente de la condición patrimonial, mediante elementos de publicidad que utiliza en sus instalaciones y que con bastante frecuencia tienen eco en la prensa local y nacional.

La estrategia de difusión atiende dos frentes principales. El primero, de carácter interno, que tiene que ver con un proceso de sensibilización acerca de los valores del edificio, con las personas que desarrollan buena parte de su vida en las instalaciones aeroportuarias empleados del aeropuerto y de las aerolíneas, funcionarios de la Aeronáutica Civil, empresarios y trabajadores de los hangares, comerciantes, miembros de la policía y los bomberos…, que responden por la operación del aeropuerto.

El segundo es el frente externo, que tiene que ver con los visitantes, los vecinos del aeropuerto, la comunidad de la ciudad de Medellín y de manera más general, los colombianos, en tanto el edificio terminal del Aeropuerto Olaya Herrera está declarado como un bien patrimonial de ámbito nacional, por tanto, un referente de la identidad colombiana.

Apoyada en las anteriores consideraciones, la empresa concesionaria Airplan S. A., asume plenamente su compromiso como responsable de los procesos de difusión y promoción de los valores patrimoniales del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Olaya Herrera; en atención a este compromiso, pondrá en funcionamiento al menos los siguientes programas:

- Programa de difusión pública.

- Programa de producción editorial y apoyo a investigaciones.

- Programa de actividades educativas.

- Programa de guías turísticos y Vigías del Patrimonio.

PROGRAMA DE DIFUSIÓN PÚBLICA

Un primer instrumento que se encuentra al alcance de la Empresa Airplan S. A., es la utilización del canal de televisión interna, que de manera permanente se utiliza en el aeropuerto. Mediante este se puede impulsar una fuerte campaña promocional de la condición patrimonial del aeropuerto.

Arribar a cincuenta años de la inauguración del edificio terminal, que se produjo el anterior año 2012, ha sido una excelente oportunidad de impulsar una campaña promocional, mediante diferentes instrumentos de divulgación (folletos especiales, realización de videos…), haciendo uso de los distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, entre otros) existentes en la ciudad y en la región, que permitieron llegar de una manera masiva a la comunidad y, de esta manera, construir opinión pública desde la valoración patrimonial.

Así mismo, la celebración periódica del “Día Nacional del Patrimonial Cultural”, que se lleva a cabo en el mes de septiembre de cada año, es una oportunidad de reforzar esta promoción entre los visitantes y vecinos.

PROGRAMA DE PRODUCCIÓN EDITORIAL Y APOYO A INVESTIGACIONES

Desde la Administración municipal y la empresa concesionaria Airplan S. A., se impulsará un programa de apoyo a investigaciones y publicaciones, que permitan reconocer y promover la importancia del Aeropuerto Olaya Herrera desde el punto de vista histórico y cultural, tanto en la memoria individual como colectiva, mediante el apoyo a investigadores, estudiantes y ciudadanos.

La Empresa Airplan S. A., a través de su Oficina de Comunicaciones, asume el compromiso de impulsar la publicación de al menos dos libros en los próximos cinco años, que continúen la serie iniciada con la publicación de “Álbum familiar” y “Aeropuerto Olaya Herrera, 70 años de historia”. Así mismo, a producir una serie de cartillas promocionales sobre los valores históricos, estéticos y simbólicos del aeropuerto, para su difusión masiva entre los usuarios y visitantes de sus instalaciones.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS

Como parte de un programa de difusión patrimonial, se busca lograr que la historia y los valores culturales, históricos, arquitectónicos, urbanos y ambientales del Aeropuerto Olaya Herrera se conviertan en objeto de programas educativos, en los diferentes niveles de la educación: básica, media y universitaria y en procesos de educación no formal.

La Empresa Airplan S. A., a través de su Oficina de Comunicaciones, apoyará la inclusión de la historia, los valores arquitectónicos, las cualidades ambientales, la importancia dentro del conjunto urbano…, en programas educativos, permitirá y propiciará el recorrido de las instalaciones aeroportuarias de grupos educativos institucionales y apoyará labores educativas con sus propios materiales promocionales.

La Empresa Airplan S. A., impulsará la realización de convenios con las Secretarías de Educación del municipio de Medellín y del departamento de Antioquia y con entidades de educación, que permitan el conocimiento de los valores históricos, arquitectónicos, técnicos, estéticos y culturales del Aeropuerto Olaya Herrera, en diferentes programas educativos. Se impulsará la realización de actividades como visitas guiadas para alumnos, profesores y la ciudadanía en general.

PROGRAMA DE GUÍAS TURÍSTICOS Y VIGÍAS DEL PATRIMONIO

Así mismo, se buscará que el Aeropuerto Olaya Herrera sea incluido en los programas de las diferentes instituciones que propenden por el desarrollo de la cultura y el turismo, en la ciudad de Medellín. Dentro del proceso de redefinición de la vocación económica de la ciudad y su tendencia a convertirse en una ciudad turística y de eventos, el conocimiento y exaltación de los valores patrimoniales, alcanza una importancia estratégica.

La consideración del Aeropuerto Olaya Herrera y su edificio terminal de pasajeros, dentro de programas de capacitación de guías turísticos y vigías del patrimonio de la ciudad, puede actuar como un factor multiplicador de los valores que ha reconocido la sociedad colombiana en dicho edificio.

El nombre oficial de este terminal aéreo es: “AEROPUERTO OLAYA HERRERA”, que le fue colocado en honor del Presidente de la República Enrique Olaya Herrera. Un elemento central de la estrategia de protección y manejo patrimonial será mantener y reforzar el nombre original y exaltar la figura del presidente. Frente a lo primero, Airplan S. A. tendrá todo el cuidado de promover la imagen del Aeropuerto con su nombre correcto. Frente a lo segundo, mantendrá en un lugar preeminente el busto del Presidente y promoverá su conservación, valoración y reconocimiento.

BIBLIOGRAFÍA Y CRÉDITOS

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Resolución número 1704 de agosto 5 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado “Casa Museo Quinta de Bolívar”, localizado en la calle 19C N° 5-74 Este del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”. Páginas 106-114.

Diario Oficial, edición 47.798 de agosto 11 de 2010. Ministerio de Cultura. Resolución número 1681 de agosto 3 de 2010 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), localizado en la carrera 8 N° 10-65 y calle 10 N° 8-10 de la ciudad, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”. Páginas 25-29.

Diario Oficial, edición 47.497 de octubre 9 de 2009. Ministerio de Cultura. Resolución número 2014 de septiembre 30 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, localizado en la calle 128 N° 58-91 y calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”. Páginas 11-14.

Diario Oficial, edición 47.323 de abril 17 de 2009. Ministerio de Cultura. Resolución número 0647 de abril 3 de 2009 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa denominada “Villa Adelaida”, localizado en la carrera 7 N° 70-40 de Bogotá, D. C., declarada bien de interés cultural del ámbito nacional”. Páginas 20-24.

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República de Colombia. Ministerio de Cultura. Resolución número 0311 del 9 de marzo de 2011, “mediante la cual se autoriza el proyecto de adecuación y obra nueva en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín y declarado Bien de Interés Cultural de ámbito nacional”.

República de Colombia. Decreto número 763 de 2009 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”.

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Vélez, Mercedes Lucía. Arquitectura Contemporánea en Medellín. Biblioteca Básica de Medellín, (Vol. 5). Instituto Tecnológico Metropolitano. Medellín, 2003, página 87.

CRÉDITOS DE PLANOS Y FOTOGRAFÍAS

Los planos AOH PEMP 20012-01, AOH PEMP 20012-02, y AOH PEMP 20012-03 fueron elaborados por el equipo de trabajo de la Oficina Laureano Forero y Compañía. Igualmente, los planos AOH PEMP 04, 05, 06, 07, 13 y 14. Así mismo los dibujos 68 a 70.

Los planos AOH PEMP 08, 09, 10, 11 y 12 fueron elaborados bajo la dirección del arquitecto Luis Fernando Arbeláez Sierra.

Autor de las fotografías con los números 41 a 43 y 45 a 47: arquitecto Luis Fernando Arbeláez Sierra.

Autor de las fotografías con los números 5 a 40 y 44: fotógrafo Santiago Restrepo Torres.

NOTAS AL FINAL:

1. República de Colombia, Ministerio de Cultura. Resolución número 2236 de 2008, “por el cual se delimitan las zonas de influencia de 25 inmuebles, localizados en el municipio de Medellín, declarados Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional”, artículo 1o, numeral 15.

2. Municipio de Medellín. Acuerdo número 62 de 1999, artículo 57.

3. República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 20.

4. República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 41.

5. República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 20.

6. República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 41.

7. República de Colombia. Decreto número 763 de 2009, artículo 40.

8. Rave Prieto, Juan Luis. Cuadernos. Difusión del patrimonio histórico. Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. Gabinete Pedagógico de Bellas Artes, Sevilla, 2004.

9. Ver, por ejemplo, el libro: Giraldo, Hernán y Ramírez, David. Aeropuerto Olaya Herrera 70 años de historia. Alcaldía de Medellín. Segunda edición, Medellín, 2007.

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