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RESOLUCIÓN DM 166 DE 2022

(junio 13)

Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del aeropuerto Olaya Herrera, ubicado en la carrera 64A No. 13-157, localizado en la ciudad de Medellín (Antioquia), declarado monumento nacional hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Numeral 1 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, el Aeropuerto Olaya Herrera ubicado en la ciudad de Medellín fue declarado monumento nacional, y de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional.

Que, mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, se delimitaron las zonas de influencias de 25 inmuebles, localizados en el municipio de Medellín (Antioquia), declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Olaya Herrera.

Que, mediante la Resolución número 0911 del 7 de abril de 2014, expedida por el Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, ubicado en la carrera 64A No. 13-157 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 001-39978 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín zona sur, con publicación en el Diario Oficial número 49.130 del 22 de abril de 2014.

Que, la alcaldía de Medellín entregó en concesión el Aeropuerto Olaya Herrera a la Empresa Airplan S., mediante contrato número 8000011-OK de marzo de 2008, para su administración.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080 de 2015, toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y contener lo siguiente:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística, el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación. (subrayado fuera de texto).

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

Los documentos que soportan la modificación del PEMP, con la información urbanística y el diagnóstico respectivo, así como la cartografía referenciada se encuentran en los documentos técnicos de soporte.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación”. Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos.

Que, el artículo 29 de la Resolución 0911 del 7 de abril de 2014, prevé lo siguiente:

“Artículo 29. Modificaciones al PEMP. la modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP. Dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.

Que, el señor Jesús Alberto Sánchez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 71312948 expedida en Medellín, en su condición de Gerente General del Aeropuerto Olaya Herrera, a propósito de lo señalado en el Decreto 0018 del 7 de enero de 2020 y Acta de posesión número 046 de la misma fecha, solicitó ante el Ministerio de Cultura la actualización y modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del aeropuerto Olaya Herrera (Resolución número 0911 de 2014).

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2019, de lo cual se deja evidencia en el Acta número 07, señaló lo siguiente:

“8. MODIFICACIÓN AL PEMP del BICNAL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, MEDELLÍN

(…) La propuesta integra una actualización cartográfica, inclusión de zonas y subzonas que tiene el aeropuerto, su edificio terminal, el área de influencia y resaltar los valores inmateriales para que efectivamente la apropiación ciudadana del BIC quede incorporada. Posterior a la introducción, tomó la palabra la arquitecta Margarita Arenas, quien ha venido trabajando la parte urbanística y paisajística, quien explicó la actualización de las zonas de influencia del Bien de Interés Cultural. De esta manera, la arquitecta Arenas presentó la actualización, donde se busca una nueva sectorización que permita integrar al Aeropuerto con el sistema integrado de transporte que tiene Medellín, y así determinar unas nuevas fichas normativas (6 sectores)

(…)

Como determinante por excelencia para los criterios de intervención de la zona de Influencia del BIC-N se cuenta con los lineamientos del POT acuerdo 48 de 2014 en su revisión a largo plazo, en la que se presenta el cambio de la figura de Uso Social Obligado por la de Uso Dotacional (…)

La sectorización de la zona de influencia anotó la arquitecta Arenas, apunta a lo siguiente:

- Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros, conformado por la plaza Gardel, la zona de maniobras y el establecimiento de aeronaves.

- Zona de hangares.

- Pista de carreteo y aterrizaje de aviones.

- Franja occidental de los terrenos que constituyen el parque Juan Pablo II, limitada al oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70.

- Las unidades residenciales Alcalá, conjunto residencial y Urbanización Patio de Santa Fé.

- Infraestructura para la Movilidad costado nororiental de la pista de despegue/ aterrizaje que permite el desarrollo de usos complementarios al funcionamiento de los sistemas de transporte masivo de la ciudad (…)

El gerente del Aeropuerto agregó que lo que se busca es una armonía normativa entre los aspectos referidos con la planificación aeroportuaria, las normas de regulación aeronáutica y el PEMP del BIC del ámbito nacional.

PROPUESTAS:

Infraestructura para la movilidad:

- Permitir el desarrollo de infraestructura que aseguren adecuadas condiciones y nuevos espacios de apoyo a las operaciones áreas, tales como zonas de parqueo de aeronaves, Helipuertos, entre otros.

- Aprovechar el área de retiro entre la pista del Aeropuerto Enrique Olaya Herrera y la carrera 67. Para la conectividad adecuada entre los diferentes sistemas de transportes debido a la proximidad con las vías principales dentro del entramado vial del suroccidente de la ciudad.

- Permitir las construcciones complementarias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de movilidad masiva del Valle de Aburrá, cumpliendo con los lineamientos técnicos que garanticen la preservación de las características patrimoniales del sector, de conformidad con las condiciones físico – técnicas, tales como el uso, las alturas, los índices de ocupación y construcción, aspectos que se encuentran definidos en las fichas normativas.

- Posibilitar el desarrollo de equipamiento, sin que los mismos se constituyan en obstáculos a la visual de la torre de control ni que interfieran con los conos de aproximación y seguridad definitivos por la norma nacional, para la calle de rodaje y la pista.

Gestión social y promoción del BICN.

Se mencionaron las estrategias de difusión del plan de divulgación, donde se busca la apropiación de la infraestructura para el desarrollo de actividades culturales y el encuentro ciudadano, sin que en la actualidad se contemple la parte inmaterial en el PEMP. Se destaca en la propuesta lo siguiente:

- El primero, de carácter interno, que tiene que ver con un proceso de sensibilización acerca de los valores del edificio.

- El segundo es el frente externo, que tiene que ver con los visitantes, los vecinos del aeropuerto, la comunidad de la ciudad de Medellín y del país.

Se pretenden fortalecer las actividades referidas con la realización de talleres y experiencias, procesos de formación, recorridos de ciudad, y actividades patrimoniales y culturales. A su vez, actividades académicas con menor de edad. Posterior a la exposición, no se presentaron inquietudes por parte de los consejeros hacia los proponentes del proyecto.

(…) Frente a lo anterior, dada la necesidad de dar un aval a la inclusión normativa al PEMP ya existente y la definición de áreas puntualizadas, el Consejo emitió concepto favorable a la modificación sugerida”.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.10, en el numeral 4.2.2. del DUR del sector Cultura, se señala que en esta clase de instrumentos de gestión se deben definir las competencias y responsabilidades de los actores públicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, así como los mecanismos de coordinación necesarios.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concordante con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, toda intervención de un bien de interés cultural deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para tales efectos, entre el 21 de abril de 2022 y el 6 de mayo de 2022.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3o. Documentos del plan especial de manejo y protección.

Cartografía normativa:

- Plano AOH P01. “Área afectada del Aeropuerto Olaya Herrera”

- Plano AOH P02. “Zona de Influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”

- Plano AOH P03. “Sectorización de la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”.

Fichas normativas:

- Ficha normativa área afectada.

- Ficha normativa sector 1.

- Ficha normativa sector 2.

- Ficha normativa sector 3.

- Ficha normativa sector 4.

- Ficha normativa sector 5.

- Ficha normativa sector 6.

PARÁGRAFO 1o. Las fichas señaladas, así como los planos presentados en este artículo, forman parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte o de procedimiento, sirven como orientadores a efectos de apoyar la implementación y resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución.

Lo anterior a efectos de consultar y adelantar las interpretaciones correspondientes por parte del Ministerio de Cultura a propósito de las normas vigentes.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 8o. Sectorización de la zona de influencia. De acuerdo con lo expresado en los Documentos Técnicos de Soporte, DTS PEMP, se definen los siguientes sectores normativos en el interior de la zona de influencia, en concordancia con el plano AOH P-03.

Sectorización de la zona de Influencia. Conformado por:
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) Sector inmediato al edificio terminal de pasajeros (Plaza Gardel, zona de maniobras y estacionamiento de aeronaves)
SECTOR 2 (Zona de Hangares) Zona de hangares.
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1 Franja de pista y calle de rodaje.
Subsector 2 Área de seguridad extremo de pista.
SECTOR 4 (Franja occidental por la carrera 70) Subsector 1 Aeroparque Juan Pablo II.
Subsector 2 Batallón - base aérea.
Subsector 3 Uso comercial privado.
SECTOR 5 (Unidades residenciales) Alcalá, conjunto residencial y Urbanización Patio de Santa Fe.
SECTOR 6 (Infraestructura movilidad) Franja de terreno del sector nororiental colindante con la pista de carreteo y aterrizaje de aviones, corredor vial de la carrera 67.

PARÁGRAFO: Para el Sector normativo 3 “Pista de carreteo y calle de rodaje” está conformado por los siguientes subsectores, según información señalada en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Anexo 14 (RAC 14), así:

Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje: referida al área útil de pista de despegue y aterrizaje de aviones; de acuerdo con (RAC 14) toda franja se extenderá antes del umbral y más allá del extremo de la pista o de la zona de parada hasta una distancia de por lo menos 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 o 4.

Subsector 2. Áreas de seguridad de extremo de pista – RESA (RESA = RUNWAY END SAFETY AREA): se proveerá un área de seguridad de extremo de pista - RESA - en cada extremo de una franja de pista, el área de seguridad de extremo de pista se extenderá desde el extremo de una franja de pista hasta por lo menos 90 m. La anchura del área de seguridad de extremo de pista será por lo menos el doble de la anchura de la pista correspondiente. La Franja de seguridad y RESA, NO se considera como una “infraestructura física” como tal, con una demarcación definida en el área del lado aire, pero si tienen unas características de soporte, de pendiente, distancia, etc. las cuales se deben tener en cuenta ya que están establecidas en el RAC 14.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 10. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas para la zona de influencia. A la zona de influencia le corresponde los siguientes niveles de intervención y tipos de obras:

Sectorización de la zona de Influencia. Niveles de intervención. Tipos de obras.
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 2 (Zona de Hangares) Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el
Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 4 (Franja occidental Por la carrera 70) Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el
Subsector 2. Batallón – base aérea Decreto 2358 de 2019.
Subsector 3. Uso comercial privado  
SECTOR 5 (Unidades residenciales) Nivel 4. Inmuebles sin alores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por El Decreto 2358 de 2019.
SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por El Decreto 2358 de 2019.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 14. Criterios de intervención para la zona de influencia.

as intervenciones en la zona de influencia se regirán por los siguientes criterios, de acuerdo con cada uno de los sectores que la conforman:

SECTOR 1: (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros).

- Se permiten las obras definidas en el artículo 10 de la resolución 0911 de 2014, para el funcionamiento de la operación aeroportuaria, siempre y cuando no lo afecte en términos visuales, paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones peatonales y circulación vehicular al edificio Terminal de Pasajeros.

- Las intervenciones deberán usar un lenguaje arquitectónico contemporáneo, respetuoso y coherente con la imagen del edificio Terminal de Pasajeros.

- Mejorar el soporte técnico del espacio, asegurando buenas condiciones de conexión y circulación tanto para vehículos, peatones y bici usuarios.

- Garantizar las condiciones de acceso a cualquier tipo de persona en condición incluida la disminución física o cognitiva de sus capacidades funcionales para el desplazamiento e interacción con la edificación.

- Las adecuaciones funcionales deben garantizar la preservación de sus características formales del bien, tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar su conservación y estabilidad.

SECTOR 2: (Zona de Hangares).

Dada la ocupación actual del suelo, de congestión de actividades y confluencia de circulaciones peatonales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones caracterizadas por diferentes alturas y variedad de acabados, se propone la realización de un plan de reordenamiento físico, a partir de los siguientes criterios:

- Mejoramiento y ampliación de la red de andenes.

- Demolición y obra nueva que permita un lenguaje arquitectónico contemporáneo homogéneo en alturas y coherente con la imagen del edificio Terminal de Pasajeros.

- Desarrollo de nuevas zonas para uso de espacio público y usos complementarios.

- Integración de los sistemas de transporte colectivo fortaleciendo la conexión del sector al resto de la ciudad.

SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje).

Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje

Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista

- No se permite ninguna actuación diferente a las labores de mantenimiento y señalización en superficie.

- Se propone una mayor definición del perímetro verde y de las barreras antirruido que separan el Aeropuerto de los sectores residenciales vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana.

- Para la regulación de tratamiento de las zonas verdes en los subsectores 1 y 2 se deben realizar actividades de mantenimiento periódicos y rutinarios que garanticen la conservación de los elementos que componen estas franjas, tales como jardineras, césped, bordillos contenedores y todas las acciones que aseguren la calidad de la cobertura vegetal.

- Se permite el soterramiento como aprovechamiento del subsuelo en proyectos que faciliten la movilidad, la ampliación de la infraestructura de soporte para el transporte y la comunicación transversales.

SECTOR 4: (Franja occidental por la carrera 70).

Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II

Subsector 2. Batallón - base aérea

Subsector 3. Uso comercial privado

Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II.

- Se permite equipamiento para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín.

- No se permiten construcciones que superen la altura del edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto.

- Las nuevas construcciones deberán mantener una condición de horizontalidad con referencia al edificio patrimonial.

Subsector 2. Batallón - base aérea.

- Se debe mantener la vocación militar y de servicio del Estado.

- Disponer una plataforma exclusiva para aviación militar y aviación de Estado.

- Disponer en la zona de hangar para mantener y mejorar las operaciones de helicópteros en el aeropuerto.

- Permitir las conexiones físicas entre la infraestructura de la pista y calle de rodaje con la base militar.

Subsector 3. Uso comercial privado.

- El uso específico para comercio de grandes superficies debe garantizar el manejo del alto flujo de tráfico vehicular, condición que requiere la revisión, seguimiento permanente y uso adecuado del espacio público. La altura máxima de cualquier edificación estará supeditada a las normas nacionales en materia de seguridad aérea.

SECTOR 5: (Unidades residenciales).

- En las viviendas existentes se permiten ampliaciones hasta alcanzar una altura de hasta de tres pisos, siempre que se mantenga un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual. La altura máxima también estará supeditada a las normas nacionales en materia de seguridad aérea.

- Incremento y mantenimiento del arbolado como elemento integrador y estructurante del diseño urbano y ambiental de la ciudad, se debe tener especial interés en el control de la siembra y especies arbóreas existente para que su altura no afecte la operación de las aeronaves.

- No se permiten subdivisión predial ni apertura de nuevas vías.

- No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con actividades de carácter privado.

SECTOR 6: (Infraestructura movilidad).

- Permitir el desarrollo de infraestructuras que aseguren adecuadas condiciones y nuevos espacios de apoyo a las operaciones aéreas tales como zonas de parqueo de aeronaves, helipuertos, entre otros.

- Aprovechar el área de retiro entre la pista del Aeropuerto Enrique Olaya Herrera y la carrera 67 para la conectividad adecuada entre los diferentes sistemas de transporte debido a proximidad a vías principales dentro del entramado vial del suroccidente de la ciudad.

- Permitir las construcciones complementarias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de movilidad masiva del Valle de Aburrá.

- Posibilitar el desarrollar equipamientos sin que afecte las visuales de la torre de control ni que interfieran con los conos de aproximación y seguridad definidos por norma nacional para la calle de rodaje y la pista.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 15. Usos para la zona de influencia. Para la zona de influencia se determinan los siguientes usos:

Sectorización de la zona de Influencia Uso principal Usos complementarios condicionados al uso principal
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) Equipamiento de transporte Actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, comercial y de servicio; así mismo se permiten los usos de equipamientos de fuerza pública requeridos por las condiciones de seguridad, uso de espacio público y de infraestructura para la movilidad
SECTOR 2 (Zona de Hangares) Equipamiento de transporte – uso servicios Actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, comercial y de servicio; así mismo se permiten los usos de equipamientos de fuerza pública requeridos por las condiciones de seguridad, uso de espacio público y de infraestructura para la movilidad
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje Servicios ambientales y de seguridad aérea Desarrollo de nuevos proyectos de movilidad y complementarios
Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista Área reservada seguridad N/A
SECTOR 4 (Franja occidental por la carrera 70) Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II Equipamiento recreativo, deportivo centros recreacionales, coliseos, piscinas y cultural – espacio público Actividades de comercio y de servicios condicionados al uso principal- Usos y aprovechamientos transitorios Parqueaderos. Ferias artesanales y afines. Viveros. Comercio y servicios permitidos
Subsector 2. Batallón - base aérea Uso militar N/A
Subsector 3. Uso comercial privado Comercial Grandes superficies Actividades de comercio y servicio condicionadas al uso principal
SECTOR 5 (Unidades residenciales) Uso residencial Actividades de comercio y servicio condicionadas al uso principal
SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) Uso de equipamiento para el transporte aéreo y terrestre Actividades de comercio y servicio condicionadas al uso principal.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 16. Edificabilidad en la zona de influencia.

Sectorización de la zona de Influencia Índice de construcción Índice de ocupación
SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros) 0,2 10%
SECTOR 2 (Zona de Hangares) 0,8 60%
SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje 0 0%
Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista 0 0%
SECTOR 4 (Franja occidental por la carreraSubsector 1. Aeroparque Juan Pablo II 0,5 10%
70) Subsector 2. Batallón - base aérea 0,8 60%
Subsector 3. Uso comercial privado 0,7 60%
SECTOR 5. (Unidades Vivienda Unifamiliar 0,2 60%
residenciales) Vivienda Multifamiliar 0,2 70%
SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) 0,2 10%

ARTÍCULO 7o. – Modificar el Artículo 17 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 17. Proyectos y nuevos desarrollos. Para el desarrollo de los nuevos proyectos del PEMP, se proponen los siguientes:

Aeropuerto / Necesidad Objeto Ubicación: lado aire (LA)/lado tierra (LT)
Plataforma de giro cabecera 02. Mejora la capacidad de la pista porque segrega la aviación general LA
Subestaciones de energía aeronáutica y aeroportuaria; deben llevarse a norma RETIE. Dotar el aeropuerto de dos subestaciones con sistema de emergencia LT
Aeropuerto / Necesidad Objeto Ubicación: lado aire (LA)/lado tierra (LT)
Separar el flujo vehicular de llegada del aeropuerto del flujo vehicular de la ciudad, ampliando la vía colindante con el parqueadero de llegadas Retira del andén de llegadas del aeropuerto el flujo vehicular de la ciudad y deja solo el flujo vehicular del aeropuerto. LT
Construcción nueva plataforma en la zona de carga. Aumenta capacidad en dos posiciones de parqueo de aeronaves LT
Reconstrucción de 26000 m2 de la plataforma comercial Terminó la vida útil de un sector de la plataforma comercial. Debe reconstruirse. LA
Ampliación de 17.500 m2 de la plataforma sur. Aumenta la capacidad de la plataforma de parqueo de aeronaves. LA
Construcción calle de rodaje para la aviación general, confluye en zona de inspección de aeronaves para la Policía aeroportuaria. La inspección de aeronaves de la Aviación general se hará en un punto cercano a la cabecera. LA
Repavimentación de 52000 m2 de las calles de rodaje en la zona de hangares. Terminó la vida útil de un sector de las calles de rodaje de la zona de hangares. Debe reconstruirse. LA
Canalización de las redes eléctricas de la zona de hangares. Las redes eléctricas de la ZH son obstáculo para la circulación de las aeronaves. LA
Apantallamiento del edificio terminal. El apantallamiento debe reconstruirse. Hoy es casi inexistente LT
Adecuación del armerillo a la norma RAC 160 El cambio de equipos o de infraestructura de seguridad aeroportuaria debe remunerarlo el Estado, según lo fijado en el contrato de concesión. LT
Adecuación del ingreso vehicular a la norma RAC 160-adjunto 3 El cambio de equipos o de infraestructura de seguridad aeroportuaria debe remunerarlo el Estado, según lo fijado en el contrato de concesión. LT
Adecuación de sistemas fast travel, según las recomendaciones de IATA. Automatización de todos los procesos de procesamiento de pasajeros: check in, recibo de equipaje facturado, acceso a filtros y acceso a abordaje y modernización del sistema de información al pasajero mediante aumento del tamaño de las pantallas, instalación de puntos de información y mejora del sistema de señalización. LT y LA
Adaptación al sistema de intrusión perimetral de cámaras y luces para verificar la respuesta. Automatización de la respuesta del sistema de intrusión perimetral LA
Adecuación de 5 salas privadas del terminal de aviación ejecutiva para su insonorización y climatización. El edificio de aviación ejecutiva requiere insonorización. Para insonorizar, debe climatizarse. LT
Ampliación de la capacidad de almacenamiento de agua potable La capacidad de almacenamiento de agua potable no cumple con la capacidad exigida para el # de pasajeros. LT
Adecuaciones comerciales en la sala de embarque del terminal de pasajeros. Generar una sala de embarque de pasajeros con muy buenos espacios de espera, entretenimiento y sala VIP LT/LA

Fuente: Concesionario AIRPLAN septiembre 25 de 2019.

La simbología en el cuadro Se refiere lado aire (LA) al sector del aeropuerto que presenta movimiento de aeronaves, incluye la pista para despegue y aterrizaje y las zonas de Hangares y aparcamiento de aviones. El lado tierra (LT) es toda el área de terminal de pasajeros ingresos zonas de seguridad, zonas de comercio, servicios, parqueaderos y demás espacios dedicados al pasajero etc.

PARÁGRAFO: Los proyectos para infraestructura y movilidad en la zona de influencia son los siguientes:

- Intervenir los bordes nororiental y suroriental del Aeropuerto, todo el sector frontal del edificio del terminal de pasajeros, reubicar los parqueaderos externos, conectar el sistema aeroportuario al tiempo que se incorpore el transporte público al Aeropuerto, generar espacio público de soporte, inclusión de los distintos sistemas de movilidad (peatonal y ciclorrutas) y articular los equipamientos contiguos.

- Generación de nuevos equipamientos para la movilidad de transporte aéreo y terrestre, dadas las condiciones del entorno urbano presentes en la franja nororiental de la pista y en general en el área circundante al AOH, flanqueada por vías secundarias que conectan la ciudad (carreras 65, 67 al lado oriental y la carrera 70 al lado occidental), todas las actuaciones que se realicen no deben generar obstáculos a la visual de la torre de control ni interferencia con los conos de aproximación y seguridad definidos por norma nacional para la calle de rodaje y la pista.

- Proyecto Batallón de Movilidad y maniobra de aviación número 7 Medellín para establecer el Batallón de Aviación dentro de las instalaciones actuales del Batallón de Infantería No. 33 Pedro Justo Berrío para lo cual requiere la adecuación de una plataforma de aviación militar del estado liderada que permita conectar el Batallón de Aviación con la pista del aeropuerto por medio de dos nuevas calles de rodaje, para descongestionar la plataforma de aviación comercial hoy ocupadas para abordar aeronaves, operaciones militares y relevo de tripulaciones.

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 19 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 19. Criterios para el manejo del espacio público en la zona de influencia.

- Optimizando el uso del amplio frente del predio sobre la carrera 67, se proyectará una solución de acceso que se pueda realizar sin generar mayor impacto en la circulación a lo largo de esta avenida.

- La salida e incorporación de los buses que salgan del depósito al tráfico sur – norte a lo largo de la carrera 67 debe garantizar la seguridad de la operación, con el menor impacto posible en el tráfico urbano.

- Garantizar la seguridad del peatones y biciusuarios que transiten a lo largo de la carrera 67, de tal forma que no se vean amenazados por la circulación de los buses.

- Permitir la conectividad regional y local dada la característica y jerarquía del equipamiento Aeropuerto Olaya Herrera.

- Permitir la generación de espacios que faciliten y promuevan las interrelaciones sociales, a partir de las distintas formas de transitar y hacer uso del espacio público.

- Integración del sistema aeroportuario con el sistema de transporte público de la ciudad y el proyecto vial departamental túnel de oriente.

- Permitir la articulación de equipamientos del sector (cultural, recreativo, deportivo, comunitario, entre otros) y a su vez la articulación de estos con el Aeropuerto.

- Por su ubicación estratégica al interior de la Ciudad sumada a su capacidad instalada, el Aeropuerto Olaya Herrera debe brindar la posibilidad de atender oportunamente emergencias y desastres que podrían ocurrir en la región, condición que debe ser valorada y fortalecida desde los diferentes planes, programas y proyectos del AOH.

ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 20. Responsable del manejo del bien. El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrara en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, generada a través del contrato de concesión, dispondrá en su estructura administrativa y financiera de mecanismos institucionales que le permitan fomentar la conservación y promoción del Aeropuerto Olaya Herrera como Bien de Interés Cultural, al tiempo que se asegura la atención de los siguientes compromisos:

- Conservar el bien de interés cultural de ámbito nacional Aeropuerto Olaya Herrera.

- Implementar el Plan Especial de Manejo y Protección.

- Elaborar un manual de mantenimiento que atienda los criterios planteados en el documento técnico de soporte del PEMP del que trata la presente resolución.

- Realizar el mantenimiento, las reparaciones y mejoras que se precisen en el edificio Terminal de Pasajeros y en los sectores de su competencia, dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el manual de mantenimiento.

- Llevar a cabo los proyectos previstos para el área afectada y los sectores de su competencia dentro de la zona de influencia, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en el PEMP.

- Implementar los programas y actividades previstas en el Plan de Divulgación formulado en el presente PEMP.

- Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

- Presentar al Ministerio de Cultura los respectivos informes de seguimiento e implementación del PEMP.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 23 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 23. Objetivos del plan de divulgación. El plan de divulgación es el conjunto de acciones que debe adelantar El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, para difundir los valores del inmueble declarado Plan Especial de Manejo y Protección, Aeropuerto Olaya Herrera, Medellín 2038 como de interés cultural nacional y el presente Plan Especial de Manejo y Protección. El objetivo principal es fortalecer la apropiación del bien patrimonial por parte de la ciudadanía local, regional y nacional.

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 24 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 24. Programas y proyectos. El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrara en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, hará uso de los diferentes medios de comunicación para impulsar el reconocimiento y la valoración ciudadana de su condición de bien de interés cultural del ámbito nacional de manera particular, aprovechará la existencia del canal interno de televisión del aeropuerto, para realizar esta promoción mediante diferentes piezas publicitarias.

El propietario del Aeropuerto Olaya Herrera de manera directa implementará los siguientes programas:

- Programa de difusión pública.

- Programa de producción editorial y apoyo a investigaciones.

- Programa de actividades educativas.

- Programa de guías turísticos y Vigías del Patrimonio.

- Programa de acercamiento a la comunidad y desarrollo cultural.

El programa de difusión debe promover el conocimiento de la historia de la ciudad, sus procesos de crecimiento y transformación y su relación con la región, el país y el mundo, a partir del aeropuerto; desarrollar estrategias de acercamiento a la comunidad como un lugar de encuentro y un referente de ciudad e impulsar la realización de eventos propios y/o en articulación con entidades públicas o privadas en la Plaza Gardel, escenario propicio para eventos de ciudad, y otros espacios del Aeropuerto Olaya Herrera con el fin de entregarle a la ciudadanía una agenda cultural habitual que fomente la apropiación del bien patrimonial.

El establecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera de forma directa o través del concesionario del AOH Empresa Airplan S.A., implementará los siguientes programas:

- Programas educativos. La empresa Airplan S. A. impulsará la realización de convenios con las secretarías de educación del municipio de Medellín y del departamento de Antioquia, y con entidades educativas, con el fin de propiciar el conocimiento de los valores históricos, arquitectónicos, técnicos, estéticos y culturales del aeropuerto Olaya Herrera.

- Programas turísticos. La empresa Airplan S. A. impulsará la realización de convenios con diferentes instituciones que procuren el desarrollo de la cultura y el turismo en la ciudad de Medellín, con el fin de promover la representatividad del aeropuerto dentro de una ciudad turística, orientada a la prestación de servicios.

La empresa Airplan S. A., en su condición de concesionaria del aeropuerto, debe mantener e impulsar el uso del nombre original del Aeropuerto Olaya Herrera; así mismo, promoverá la exaltación de la memoria del presidente de la República Enrique Olaya Herrera y velará por la conservación, promoción y reconocimiento del busto del presidente que se encuentra en sus instalaciones.

El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera en representación de la Alcaldía de Medellín en su condición de propietario y apoyado en la alianza con el sector privado y/o concesionario del AOH, implementará, entre otros y a propósito de los programas acá señalados, los siguientes proyectos:

- Promoción y divulgación de los valores del BICN en la celebración anual del Día Nacional del Patrimonio Cultural.

- Apoyo a investigaciones, publicaciones y actividades promocionales de difusión sobre la historia, presencia regional y nacional, impacto en la vida económica y social de Medellín y otros aspectos relativos al aeropuerto Olaya Herrera.

ARTÍCULO 12. Cualquier anotación contenida en la Resolución número 0911 de 2014 así como en aquellos actos administrativos que la modifican y/o aclaran, que esté referida a la competencia definida en esta resolución y que sean contrarios a lo acá señalado, se entenderán por no escritas.

ARTÍCULO 13. Las modificaciones que alteren el modelo de manejo y protección del presente PEMP requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 14. Comunicar la presente Resolución al señor Jesús Alberto Sánchez Restrepo, en su condición de Gerente General del aeropuerto Olaya Herrera.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2022.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

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