DECRETO NUMERO 1802 DE 1995
(octubre 19)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42059. 23, OCTUBRE, 1995. PÁG. 7.
Por el cual se declara como Monumento Nacional inmuebles representativos de la arquitectura moderna en Colombia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;
Que se debe crear una conciencia clara respecto al valor patrimonial de la arquitectura moderna en Colombia y la importancia de su conservación;
Que por arquitectura moderna se entienden los inmuebles y espacios urbanos construidos aproximadamente a partir de la década de 1930 y que siguen los postulados del movimiento moderno;
Que son características fundamentales de la arquitectura moderna la búsqueda de la funcionalidad, la vivencia del espacio interior, la economía y racionalidad de los sistemas estructurales y constructivos como el rechazo a la estética de movimientos historicistas mediante la simplificación de los volúmenes y los detalles;
Que sobre la base de estudio contratado por Colcultura con la Universidad Nacional el 1992 para la identificación y valoración del patrimonio arquitectónico moderno en Colombia y de la reunión de expertos en el tema celebrada en la Subdirección de Patrimonio de Colcultura el 3 de marzo de 1994 se identificó una lista preliminar de inmuebles representativos de la arquitectura moderna basada en los siguientes parámetros:
Criterio Histórico: ejemplos representativos de diversas etapas de este periodo histórico.
Criterio regional: adaptación de la obra al lugar donde se realiza.
Criterio Estético: claridad y calidad compositiva, funcionalidad y originalidad.
Criterio Técnico: eficacia, solidez, sinceridad y economía de los sistemas estructurales y constructivos.
Criterio social: reconocimiento por parte de la comunidad.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria el 28 de junio de 1994, según consta en el Acta número 7 del mismo año, estudió y aprobó la propuesta de declaratoria de los inmuebles representativos de la arquitectura moderna en Colombia;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional, de 17 inmuebles representativos de la arquitectura moderna en Colombia, mediante Resolución número 051 del 26 de octubre de 1994.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional 17 inmuebles ubicados en diversas regiones del país, que se describen a continuación:
Santafé de Bogotá, D. C.:
1. Teatro Infantil
Parque Nacional Olaya Herrera.
2. Plaza de Bolívar
3. Edificio Ecopetrol
4. Edificio Vergoechea
En Medellín
5. Palacio Municipal
6. Facultad de Minas
Universidad Nacional
7. Aeropuerto Olaya Herrera
En Santiago de Cali:
8. Hospital Universitario Evaristo García
9. Estación del Ferrocarril
10. Parque Panamericano
11. Plaza de Toros
En Barranquilla:
12. Edificio Caja de Crédito Agrario
13. Estadio Romelio Martínez
En Cartagena de Indias:
14. Estadio de Béisbol “11 de Noviembre”
15. Casa de Huéspedes Ilustres
En Manizales:
16. Escuela de Bellas Artes
En Armenia;
17. plaza de Mercado
ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación a efectuarse en cualquiera de los inmuebles objeto de este Decreto, así como sus lotes, deberán ser aprobadas y supervisadas por el consejo de Monumentos Nacionales.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias D.T., a 19 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.