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RESOLUCION 0863 DE 2003

(junio 24)

Diario Oficial No. 45.243, de 9 de julio de 2003

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1194 de 2003>

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 48, 65, 70 y 74 del Decreto 1950 de 1973, 36 del Decreto 1042 de 1978, 9o y 16 del Decreto 1045 de 1978, 12 de la Ley 80 de 1993, 1o del Decreto 1985 de 1994, 110 del Decreto 111 de 1996, 9o y 61 de la Ley 489 de 1998, 14 Decreto 1572 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros, mediante la delegación de funciones, correspondiéndole a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos algunas funciones, señalando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario;

Que, por su parte, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, respectivamente, de una parte prevén que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y; de otra que en todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que los Decretos 1950 de 1973, 1042 y 1045 de 1978, respectivamente, fijan reglas generales para la posesión de los empleados públicos, la concesión de licencias ordinarias, por enfermedad o maternidad, permisos remunerados hasta por tres (3) días y aplicación de normas sobre prestaciones sociales, competencia para conceder, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones. Estas facultades serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quien él delegue tal atribución;

Que los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establecen que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel Directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo y sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada;

Que con la finalidad de descongestionar el Despacho del Ministro de Cultura, es viable delegar algunas funciones y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facil itar los procesos en esta entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura las siguientes funciones:

1. En materia de contratación y ordenación del gasto

a) Adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos y realizar los demás actos inherentes a la actividad contractual, así como comprometer y ordenar los gastos que por todo concepto se requieran en desarrollo de las apropiaciones presupuestales, siempre y cuando la cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la Entidad, según lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1985 de 1994;

b) <Literal aclarado por el artículo 1 de la Resolución 1080 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar licitaciones o concursos para la celebración de contratos que deba celebrar el Ministerio, sin consideración a su naturaleza u objeto.

c) Suscribir en nombre del Ministerio de Cultura y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio;

d) Expedir los actos administrativos que se generen en desarrollo de la actividad contractual;

e) Suscribir los contratos de comodato o préstamo de uso, de depósito, de donación y los traspasos de los bienes muebles a otras entidades de derecho público en los términos de las normas vigentes;

f) Suscribir, renovar, ampliar, modificar o prorrogar los contratos que deban celebrarse con cargo a los recursos administrados por terceros;

g) Suscribir los contratos que deban celebrarse con las universidades u otro tipo de establecimientos o instituciones educativas para efectos de las prácticas (pasantías) académicas no remuneradas de sus estudiantes, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- La finalidad de la práctica académica no remunerada es permitir espacios de participación para los estudiantes, buscando que estos tengan la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos, a través de una acción coordinada y dirigida, con unos objetivos previamente concertados.

- Dado su carácter formativo, la realización de prácticas no genera relación contractual de carácter laboral entre el Ministerio de Cultura y el estudiante o la universidad, establecimiento o institución educativa, ni compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los estudiantes a esta entidad.

- En la práctica académica no remunerada, no se podrá convenir ningún tipo de contraprestación a favor de ninguna de las partes.

- El período de dicha práctica no podrá ser inferior a cuatro (4), ni superior a diez (10) meses calendario.

- El Ministerio de Cultura no asumirá responsabilidad alguna de tipo económico, salarial, prestacional o de honorarios con el practicante, ni con la universidad, establecimiento o institución educativa del que provenga.

- El contenido de las prácticas a desarrollar, por los alumnos, en el Ministerio de Cultura será elaborado por la universidad, institución o establecimiento educativo de acuerdo con los requerimientos académicos y en relació n con las áreas de desempeño institucional.

- Al finalizar el período establecido, previo el cumplimiento de los objetivos académicos, el funcionario del Ministerio de Cultura que al interior del mismo actúe como supervisor de la práctica, expedirá la correspondiente certificación.

Procedimiento:

Para solicitar la práctica académica, no remunerada, se atenderá el siguiente procedimiento:

1º. Solicitud escrita dirigida al Secretario General del Ministerio de Cultura por parte del Coordinador Académico o persona debidamente facultada de la universidad, institución o establecimiento educativo, indicando el nombre del programa académico, las áreas del conocimiento científico o técnico en las que puede ser desarrollada la práctica, adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Copia del pensum académico del respectivo programa educativo.

3. Copia del carné estudiantil del pasante respecto del cual se solicita la práctica académica.

2º. Evaluación de la solicitud por parte del Grupo de Gestión Humana junto con la dependencia del Ministerio en la que puede ser desempeñada la práctica académica no remunerada, de su viabilidad y expedición del respectivo concepto, lo cual se informará por escrito a la universidad, institución o establecimiento educativo interesado.

3º. Si la respuesta es favorable, se suscribirá el correspondiente convenio entre el Ministerio y la universidad, establecimiento o institución educativa, en los términos aquí señalados;

h) Expedir todos los actos administrativos relacionados con la actividad contractual;

i) Certificar la veracidad de la información sobre contratos, multas y sanciones de los inscritos en el registro de proponentes y sobre licitaciones o concursos que el Ministerio adelante, con destino a la Cámara de Comercio, con base en la información que para estos efectos debe preparar el Grupo de Contratos.

PARÁGRAFO. El Secretario General en desarrollo de la delegación prevista en el numeral primero del artículo 1o de esta resolución, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual a través del Grupo de Contratos y de Finanzas.

2. En materia de Administración de Personal

a) Autorizar con su firma el pago de la nómina de sueldos de los funcionarios del Ministerio de Cultura;

b) Efectuar, mediante acto administrativo motivado, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a los servidores y ex servidores del Ministerio de Cultura, así como el reconocimiento y pago de indemnizaciones y demás reconocimientos a que tengan derecho los ex servidores públicos del Ministerio de Cultura con ocasión del retiro de la entidad;

c) Conceder permisos sindicales;

d) Conceder, mediante acto administrativo motivado, las comisiones de servicios al interior del país.

Tales comisiones deberán ser solicitadas, y debidamente justificadas por el Jefe inmediato del funcionario a quien se va a comisionar, con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles a la fecha de iniciación de la misma.

En la respectiva resolución se indicará el lugar, el objeto y el término de duración de la comisión, así como el valor de los viáticos y los gasto s de viaje cuando sea procedente.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión, el funcionario que haya sido comisionado deberá presentar ante su superior inmediato el certificado de permanencia, expedido por la autoridad judicial o político-administrativa del lugar, acompañado de un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

Cuando un mismo funcionario sea comisionado sucesivamente a diferentes lugares, deberá presentar los correspondientes informes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la última comisión.

Tratándose de comisiones de servicios del Ministro y del Viceministro, el certificado de permanencia será expedido por el Secretario General;

e) Conceder, mediante acto administrativo motivado, las licencias no remuneradas;

f) Conceder, mediante acto administrativo motivado, licencias ordinarias remuneradas, por enfermedad o maternidad, a los funcionarios del Ministerio de Cultura;

g) Reconocer el descanso compensatorio;

h) Dar posesión a servidores incorporados o nombrados en los empleos de los niveles Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial del Ministerio;

i) Conferir las prórrogas para tomar posesión de los empleos anteriormente mencionados;

j) Conceder, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones en tiempo a los servidores del Ministerio;

k) Autorizar la compensación de vacaciones en dinero de los servidores públicos de la entidad;

l) Reconocer las horas extras;

m) Ubicar y reubicar a los funcionarios del Ministerio de Cultura.

3. En materia de Servicios Administrativos:

Dar la baja definitiva de bienes muebles, por intermedio del Grupo de Servicios y Archivo.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores de las Unidades Administrativas Especiales, Museo Nacional de Colombia y Biblioteca Nacional de Colombia, la competencia para adelantar la actividad contractual que se requiera al interior de sus respectivas dependencias; suscribir a nombre del Ministerio de Cultura los contratos y ordenar el gasto y pagos derivados de los mismos, en cuantía de un peso ($1.00) a cincuenta salarios mínimos legales vigentes (50 smlv); expedir los actos administrativos que se generen en desarrollo de la actividad contractual, inclusive el de terminación unilateral y el que resuelva el recurso de reposición de la misma; aprobar las garantías (pólizas) derivadas de los diferentes contratos; adelantar los procedimientos precontractuales requeridos cuando, por razón de la cuantía, deba adelantarse la contratación mediante la invitación por aviso.

PARÁGRAFO. La suscripción de los contratos, por parte de los Directores de las Unidades Administrativas estará sujeta, además, a lo previsto en el artículo 8o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Delegar en los demás Directores del Ministerio de Cultura, la competencia para adelantar los procedimientos previos inherentes a la actividad contractual, que se requieran al interior de sus respectivas dependencias, hasta el límite presupuestal a partir del cual se deba adelantar invitación por aviso.

ARTÍCULO 4o. Delegar en Viceministro de Cultura, Secretario General, Directores Técnicos y de Unidades Administrativas Especiales y Jefes de Oficina, la competencia para otorgar o negar permisos remunerados, a los funcionarios asignados a sus respectivas dependencias, hasta por tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato, si lo hubiere.

ARTÍCULO 5o. Delegar en el Coordinador del Grupo de Finanzas, la competencia para efectuar el pago por todo concepto y cuantía de las obligaciones contraídas por esta entidad a partir de la ordenación del gasto, de acuerdo con la disponibilidad de fondos, el programa anual mensualizado de caja "PAC" y los procedimientos y requisitos legales vigentes.

ARTÍCULO 6o. Delegar en el Secretario General, en los Coordinadores de los Grupos de Gestión Humana y de Contratos, respectivamente, la función de expedir certificaciones y autenticaciones sobre la existencia y/o veracidad de los documentos que reposen en sus dependencias, bajo su custodia.

ARTÍCULO 7o. Delegar en el Coordinador del Grupo de Contratos, la aprobación de las garantías únicas y sus modificaciones (pólizas), derivadas de los diferentes contratos, excepto de aquellos que suscriban los Directores de las Unidades Administrativas Especiales.

ARTÍCULO 8o. Para el cumplimiento de la delegación de la Ordenación del Gasto, en cuanto hace referencia a la contratación, se deberá contar con el concepto previo del Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de que tratan las Resoluciones 0076 del 29 de enero de 2001 y 2013 del 4 de octubre de 2002 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando el valor de los contratos sea igual o superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0001 de 1997, 1313 de 1998, 1421 de 1998, 1095 de 1999, 1425 de 1999, 0756 de 2000, 869 de 2000, 876 de 2000, 1193 de 2000, 0874 de 2001, 2613 de 2001, 2268 de 2001, 0157 de 2002, 1568 <sic 1658> de 2002, 1918 de 2002, 2399 de 2002 y 0636 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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