RESOLUCIÓN 157 DE 2002
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 863 de 2003>
Por medio de la cual se regula la práctica académica no remunerada en el Ministerio de Cultura
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Nacional establece que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social encaminada a formar al Colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia, en la costumbre del trabajo, en la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente;
Que el artículo 45 de la Carta Política, prevé para el Estado y la Sociedad la obligación de generar espacios para la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;
Que el artículo 4 de la Ley 30 de 1992, establece que la educación superior debe estar proyectada a despertar en los educandos un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad, de pensamiento y de pluralismo ideológico, lo que debe conllevar a que esta se desarrolle en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra;
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5, numeral 11, prescribe que dentro de los fines de la educación se encuentra la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, aspectos en los cuales debe coadyuvar el Estado, propiciando una mayor y mejor integración con las instituciones de educación superior;
De conformidad con los postulados constitucionales que anteceden, es deber del Estado generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan llevar al ejercicio los conocimientos y destrezas adquiridos en establecimientos educativos debidamente reconocidos y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad;
Que las prácticas académicas son una herramienta eficaz para la Entidad, pues ayudan al desarrollo de las actividades en las diferentes dependencias del Ministerio de Cultura, constituyéndose en valor agregado en el cumplimiento de la misión institucional;
Que el presupuesto asignado al Ministerio de Cultura es parte integral del Presupuesto General de la Nación y por ende está sometido a las normas resupuestales que rigen para las entidades del sector público, definidas en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que le complementan;
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Cultura debe acatar las normas sobre austeridad del gasto público contenidas en los Decretos 1737 del 21 de agosto de 1998 y 2209 de octubre 29 de 1998;
Que la Ley 617 de 2000 en su artículo 92, establece unos límites al crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades del nivel nacional estableciéndole un tope del 90% de la meta de inflación esperada para cada año;
Que las normas de austeridad en el gasto público, a las cuales está sometida el Ministerio de Cultura, limitan la posibilidad de las prácticas académicas remuneradas;
Que se hace necesario generar en el Ministerio de Cultura espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en los establecimientos educativos debidamente reconocidos y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, sin contravenir las normas sobre austeridad en el gasto público;
Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por la ley 115 de 1994.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Regular como en efecto se regula el ejercicio de la práctica académica no remunerada en el Ministerio de Cultura, para los estudiantes de los distintos establecimientos educativos que gocen de la respectiva licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
ARTÍCULO 2o. Para el ejercicio de la práctica académica no remunerada en ei Ministerio de Cultura, el Secretario General podrá celebrar convenios con establecimientos educativos o instituciones educativas debidamente reconocidos.
ARTÍCULO 3o. Para la celebración de los convenios deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- La práctica académica no remunerada tiene como finalidad permitir espacios de participación para los estudiantes, buscando que estos tengan la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos, a través de una acción coordinada y dirigida, con unos objetivos previamente concertados.
- Dado su carácter formativo, la realización de prácticas no establece relación contractual laboral entre la entidad y el estudiante o la institución, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los estudiantes al Ministerio de Cultura.
- En la práctica académica no remunerada, no se podrá convenir ningún tipo de contra prestación a favor de ninguna de las partes.
- El período de dicha práctica no podrá ser superior a diez (10) meses calendarios ni inferior a cuatro (4) meses.
- El Ministerio de Cultura, no asume ningún tipo de responsabilidad económica, salarial, de remuneración alguna, de honorarios, ni prestacional con el practicante ni con el establecimiento educativo o entidad educativa del que provenga.
- El contenido de las prácticas a desarrollar durante la permanencia de los alumnos en el Ministerio de Cultura será elaborado por el establecimiento educativo de acuerdo con los requerimientos académicos y en relación con el área de desempeño institucional.
- Al final del período establecido, previo el cumplimiento de los objetivo** académicos, los Despachos del Ministro, Viceministro, Secretario General, Directores Técnicos, Jefes de Oficina o Directores de Museo podrán expedir el correspondiente certificado.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para solicitar la práctica académica no remunerada es el siguiente:
- Solicitud escrita dirigida al Secretario General del Ministerio de Cultura por parte del coordinador académico o persona debidamente facultada del establecimiento educativo para tal fin, indicando el nombre del programa académico, las áreas del conocimiento científico o técnico en las que puede ser desarrollada la práctica, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos:
1. Copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
2. Copia del pensum académico del respectivo programa educativo, en los casos de educación técnica profesional, tecnológica o universitaria.
3. Copia del carné estudiantil del estudiante para quien se solicita la práctica académica.
- Evaluación de la solicitud por parte del Grupo de Gestión Humana de la Secretaria General en conjunto con la dependencia del Ministerio en la que puede ser desempeñada la práctica académica no remunerada, de su viabilidad y expedición del respectivo concepto, lo cual se informará por escrito al establecimiento educativo interesado.
- Si la respuesta es favorable, se suscribirá un convenio entre el establecimiento educativo y el Ministerio de Cultura, en los términos señalados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a los
ARACELI MORALES LOPEZ
Ministra de Cultura